EQUIPO NIZKOR |
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20sep04
Un Batallón de Infantería allana ilegalmente una finca como intimidación a un líder agrario.
La Corporación Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo", La Corporación REINICIAR, el Comité de Solidaridad de Presos Políticos, la Asociación Nacional de Ayuda Solidaria - ANDAS y FENSUAGRO denuncian ante las organizaciones nacionales e internacionales las arbitrariedades cometidas en contra del dirigente agrario, presidente del sindicato de pequeños agricultores de Cundinamarca, presidente del mismo seccional Quipile Juan Efrain Mendoza.
Hechos:
1. El pasado lunes 13 de septiembre, aproximadamente a las 7:30 de la noche, aproximadamente 12 uniformados, al parecer pertenecientes al Batallón de Infantería número 28 Colombia con sede en el municipio de la Mesa, departamento de Cundinamarca, se hicieron presentes en la finca "La Primavera" ubicada en la vereda Oriente del Municipio de Quipile en el departamento de Cundinamarca, lugar en el cual y sin previa orden previa de autoridad judicial competente, practicaron un allanamiento, a la casa, manifestando que debían revisarla.
2. El día de los hechos, en la finca se encontraba la Señora Idali Gamba Viuda de Mendoza, y el señor Carlos Fídolo Pérez, yerno de la señora a quienes obligaron por espacio de 20 minutos a permanecer encerrados en un cuarto, mientras realizaban una inspección minuciosa en otro donde generalmente se guarda herramienta de trabajo de campo y cajas para empacar la fruta que se produce en la región.
3. La señora Idali Gamba Viuda de Mendoza, propietaria de la finca, es la madre del presidente del sindicato de pequeños agricultores de Cundinamarca, presidente del mismo seccional Quipile y Conciliador de la Junta de Acción Comunal de la vereda, señor Juan Efrain Mendoza Gamba.
4. Dichos uniformados argumentaron a los moradores que "debían realizar un procedimiento peligroso", sin dar ninguna explicación más de su actuación.
5. Así mismo, desfijaron de la pared un afiche que hacia alusión al lanzamiento de un libro sobre Plan Colombia, evento que se llevó a cabo en el Jardín Botánico, editado por el Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo".
6. Posteriormente los militares salieron del lugar, sin más explicaciones.
7. Por tales hechos y con el ánimo de aclarar el incidente, la Asociación Nacional de Ayuda Solidaria - ANDAS - remitió el día jueves 16 de septiembre una carta al personero del municipio, Edgar Afranio Duarte Rodriguez, solicitándole se realizara una inspección a dicha morada, toda vez que sus habitantes se encuentran alarmados frente a la aseveración de los militares de que se trataba de un procedimiento peligroso.
8. El señor Personero acuciosamente dio respuesta a dicha carta el día viernes 17 de septiembre en horas de la mañana, en la cual especifica que realizó una visita a la casa mencionada en la cual la señora Idali Gamba relata los hechos antes mencionados.
9. De la misma forma aseguró verbalmente que realizaría en los próximos días una inspección más detallada del lugar en compañía de personal técnico que pueda detectar, si es el caso, presencia de explosivos.
Antecedentes:
El señor Juan Efrain Mendoza es un destacado líder agrario de la región, que el pasado 25 de junio de 2003 fue detenido por el Ejército de la zona durante 32 horas, acusando de ser guerrillero.
Dicha detención arbitraria se realizó días después que se efectuara una de las detenciones masivas más grandes que se han realizado en la cual fueron detenidas 59 personas acusadas de rebelión.
Por estos hechos y ante los eminentes montajes realizados para incriminar líderes sociales y sindicales como miembros de grupos armados fuera de la ley, máxime si se tiene en cuenta que dicho allanamiento fue realizado sin orden judicial específica es que se solicita a las autoridades competentes lo siguiente:
1. Se garantice la vida e integridad física y psicológica del señor Juan Efrain Mendoza y de sus familiares y allegados, especialmente de la su señora madre Idali Gamba.
2. Se investigue, juzgue y sancione disciplinariamente a los funcionarios que realizaron dicho allanamiento.
3. Se garantice el libre ejercicio de la actividad sindical.
Bogotá, 20 de Septiembre de 2004.
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