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17may21
Quindianos ganaron una tutela en la que denunciaron excesos del Esmad en protestas
El Tribunal Administrativo del Quindío tuteló los derechos de varios ciudadanos que denunciaron excesos por parte de agentes del Esmad durante las recientes jornadas de protesta por el paro nacional.
Esta vez, la justicia estuvo a favor de 14 ciudadanos del departamento del Quindío quienes denunciaron excesos y violencia por parte de los agentes del Esmad, durante las diferentes jornadas de protesta que se vienen desarrollando en todo el país desde el pasado 28 de abril, en lo que se ha denominado el Paro Nacional. El pasado 14 de mayo el Tribunal Administrativo del Quindío resolvió una acción de tutela que agrupó varias denuncias similares en las que ciudadanos pedían la protección de sus derechos a la dignidad humana, la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso y las libertades de expresión, libre circulación y movimiento. (Lea también: Admiten tutela que denuncia excesos de la Policía durante protestas en Popayán (Cauca))
Los demandantes narran que los días 28, 29 y 30 de abril y 1 de mayo de 2021, tal y como se presentó para noviembre de 2019, grupos de diferentes sectores salieron a las calles para expresar su desaprobación respecto de proyectos de ley presentados por el presidente, Iván Duque y sus ministros. Las manifestaciones pacíficas se desarrollaron en diferentes ciudades del país y, en medio de las mismas, grandes tropas de fuerza pública llegaron para "reprimir de manera violenta las marchas y protestas". A juicio de estas personas, existió un tratamiento de guerra por parte de la fuerza pública contra el pueblo que no cuenta con las mismas armas y garantías.
Señalaron que el pasado 1 de mayo en el municipio de Calarcá (Quindío), manifestantes salieron a protestar en la vía conocida como La Línea que conduce hacia Cajamarca (Tolima) hasta donde llegó el Esmad y sin mediar palabra lanzaron gases lacrimógenos y bombas aturdidoras, además de utilizar armas que arrojan proyectiles de manera indiscriminada causando lesiones a los protestantes. El 2 de mayo, narraron, agentes del Esmad notificaron a protestantes en Armenia (Quindío) que los acompañaría para protegerlos. Sin embargo, aseguran que en medio de la movilización lanzaron gases y bombas aturdidoras, generando un escenario de violencia en toda la ciudad que terminó con personas desaparecidas y violentadas.
Continuaron narrando que el 3 de mayo se militarizó la ciudad de Armenia y una vez más los manifestantes fueron atacados por el Esmad con gases y bombas aturdidoras en la Plaza de Bolívar de Armenia. Aseguran que ni la Procuraduría, ni la Defensoría han brindado un acompañamiento oportuno a los manifestantes para salvaguardar sus derechos fundamentales. Por tanto, a juicio de los manifestantes, ellos y sus familias se encuentran en un escenario de perjuicio inminente, grave, urgente e impostergable, pues el riesgo o amenaza a los marchantes pacíficos está por materializarse prontamente por los ataques del Estado.
La tutela, que fue instaurada en contra de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y el Escuadrón Antidisturbios (Esmad), llegó hasta el Tribunal Administrativo del Quindío al que le correspondió analizar la situación que expusieron los ciudadanos quienes pedían conformar una mesa de diálogo para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a manifestaciones pacíficas; abstenerse de incurrir en conductas como las denunciadas; que el Ministerio Público y la Defensoría acompañen las protestas y brinden asesoría a quienes resulten afectados, entre otras.
El Tribunal, empezó su análisis citando la sentencia de la Corte Suprema de Justicia (STC 7641-2020 del 22 de septiembre de 2020) en la que el alto tribunal amparó las prerrogativas constitucionales de la protesta pacífica y los derechos relacionados con la manifestación social y, además, puso en evidencia problemas estructurales de las instituciones encargadas de su protección y de la defensa del orden público. La Corte, en dicho fallo, expone que esto conlleva a fomentar la desconfianza de los ciudadanos hacia la Policía Nacional y, en particular, hacia el Esmad, lo cual tiene implícito la pérdida de autoridad y "la invitación inconsciente al caos, la violencia y la anarquía como únicas salidas a los problemas sociales".
En cumplimiento de ese fallo el Gobierno expidió un decreto (003 de 2021) y la Defensoría, en conjunto con la Procuraduría, emitieron una guía de acompañamiento a las movilizaciones ciudadanas. Sin embargo, el Tribunal advirtió que, aunque estos documentos representan un avance, se requiere que lo dispuesto allí se cumpla. Ya entrando en el análisis concreto del caso, el despacho estableció que previo a las jornadas de movilizaciones, el departamento adelantó una serie de mesas de diálogo preventivas en las que participó la Policías, el problema es que los uniformados que recibieron la capacitación, no fueron los mismos que estuvieron en la jornada del pasado 28 de abril, cuando inició el Paro Nacional.
"Pese a la existencia de protocolos para garantizar el derecho de reunión y manifestación pública pacífica por parte de las accionadas, se advierte que los mismos no han sido ejecutados integralmente, ello por cuanto se evidenció del desarrollo de las diferentes jornadas de protesta convocadas desde el 28 de abril de 2021 con y sin previo aviso, que hubo incumplimiento de acciones allí establecidas", determinó el Tribunal, luego de un extenso a análisis cronológico a los hechos denunciados y las diferentes directrices impartidas por las autoridades. El despacho estableció que no en todos los eventos hubo presencia de la Defensoría, la Procuraduría y las Personerías.
Además, que tampoco hay prueba de que entre estas entidades y los líderes de las convocatorias se haya mantenido comunicación directa, como tampoco se acreditó que previo a la intervención del Esmad se hubieran agotado todas las posibilidades de diálogo. Pero eso no es todo, el Tribunal consideró que se han incumplido las labores de investigación que permiten anticipar, prevenir y contrarrestar posibles afectaciones por infiltraciones de grupos al margen de la ley; así como con un plan de búsqueda de información que esté dedicado a identificar a los responsables de las actividades delincuenciales en las marchas.
El despacho tampoco logró establecer si el Esmad recibió orden de los acaldes para intervenir en cada caso tal como lo determina el decreto emitido por el Gobierno, o si se existieron las razones de necesidad y proporcionalidad para el uso de la fuerza, así como tampoco se dejó registro fílmico de las actuaciones adelantadas por los uniformados.
"Para el Tribunal, las acciones de las autoridades accionadas no tienen la fuerza para generar confianza para el ejercicio libre del derecho a la protesta pacífica de los actores que quieren salir a manifestarse públicamente, pues pese a que son pocos los hechos cuestionables en el departamento del Quindío, estos revelan una actuación inadecuada de la Policía y específicamente del Esmad al incumplir los lineamientos exigidos por el derecho internacional y por el fallo de tutela (de la Corte Suprema de Justicia)", señaló el Tribunal Administrativo del Quindío que, teniendo en cuenta la preocupación de los accionantes de ser agredidos por la fuerza pública mientras ejercen el derecho a la protesta social, les concedió el amparo de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, le ordenó a la Policía Nacional que elabore un plan de servicio que garantica disponer el acompañamiento de la movilización o concentración con policías o agentes del Esmad; elaborar un plan de búsqueda para dar con los responsables de las actividades delincuenciales en las marchas; hacer uso del Esmad exclusivamente por orden de los alcaldes municipales; rendir informes sobre el uso excepcional de la fuerza donde se detalle la situación de manera que se pueda identificar la necesidad y proporcionalidad aplicada; entre otras. A los alcaldes municipales del departamento les ordenó mediar entre líderes de la protesta y la fuerza pública, agotando la etapa de diálogo previo a ordenar la intervención del Esmad.
La Defensoría del Pueblo, por su parte, deberá brindar asesoramiento a Sebastián López Álvarez y Lizeth Yulitza Bedoya Vargas, quienes manifestaron haber recibido golpes por parte de miembros de la Policía. El gobernador del Quindío, deberá conformar una mesa de coordinación para entablar un diálogo con las organizaciones de derechos humanos, que realizan la función de observación en las manifestaciones públicas y deberá remitir las actas al Tribunal. A todas las instituciones y entidades mencionadas, el despacho les dio un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo para que cumplan los las órdenes judiciales impartidas.
Por otro lado, el Tribunal le pidió a la Fiscalía que permita que organizaciones defensoras de derechos humanos verifiquen las condiciones de quienes se encuentren capturados o sean trasladados. Otra orden que impartió el despacho fue la activación del Mecanismo de Búsqueda Urgente en favor de Miguen Ángel Patiño quien se encuentra desparecido y, también, que la Fiscalía rinda un informe sobre el resultado del Mecanismo de Búsqueda Urgente activado el 6 de mayo de 2021 en favor de Valentina Castro Marín. En ese sentido, le pidió también a la Defensoría que cuando se tenga conocimiento de la presunta desaparición de una persona durante las manifestaciones, soliciten ante la autoridad la activación de dicho mecanismo.
[Fuente: El Espectador, Redacción judicial, Bogotá, 17may21]
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