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DERECHOS


21feb03


Estado "comunitario": la nueva forma del control y del desplazamiento.


Documento Presentado en la Comisión de Derechos Humanos.
59 Período de Sesiones.
Texto Situación de Desplazamiento Forzoso en Colombia.

El desplazamiento forzoso de cerca de 3 millones de Colombianos en los últimos 15 años, se incrementó en promedio en el último año en cerca de 353.120 víctimas de esta violación integral de derechos humanos. Los datos estadísticos recientemente estimados de entidades gubernamentales y no gubernamentales indican que entre 862 y 1623 personas son desplazadas diariamente, lo que a pesar de la distancia en las cifras, permite colegir que estamos ante una grave crisis humanitaria|1|. En términos cuantitativos hay diferencias, en términos cualitativos las cifras, unas u otras, reflejan la grave crisis de derechos humanos.|2|

Detrás de esta tragedia humanitaria, que aumenta cuantitativa y cualitativamente desde agosto del 2002 en el nuevo gobierno de Alvaro Uribe Velez, se expresa la extensión de las violaciones de derechos humanos a través de la consolidación de una estrategia política de persecución supuesta a las guerrillas y la cualificación en estas mismas violaciones de derechos humanos a través de estrategias militares, jurídicas, medidas políticas de involucramiento de la población civil en el conflicto armado |3|.

El crecimiento del desplazamiento se produce en el marco de acciones militares que violan los derechos humanos - asesinatos y desapariciones forzosas, amenazas, persecuciones y señalamientos, retenes y bloqueos económicos, bombardeos y fumigaciones indiscriminadas- en zonas campesinas -mestizas y afrodescendientes- e indígenas a través de actuaciones regulares y de actuaciones encubiertas a través de actuaciones parainstitucionales, en las que agentes del Estado actúan con "civiles" armados en acciones militares de represión sobre amplias franjas de población.

Las cifras sobre el desplazamiento en el último período reflejan, la sistematicidad en las operaciones militares contra la población civil, los patrones de agresión y de control, y la repetición de las mismas operaciones armadas, manifiestan que la ausencia de justicia se convierten en garante y en aval de nuevos desplazamientos forzosos.

Las cifras sobre el desplazamiento en el último período reflejan, la polarización del conflicto armado que se expresa en aumento de confrontaciones armadas entre el Estado y las guerrillas, en el que se ha visto afectada la población civil.

Violaciones de Derechos Humanos, Impunidad y Desplazamiento Forzado

El desplazamiento forzoso es una violación integral de los derechos humanos, de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

De acuerdo con las responsabilidades, interpretadas a partir de información de la iglesia católica y algunas ONG, los paramilitares continúan siendo responsables de la mayoría de los desplazamientos forzados |4|, operaciones armadas que se han desarrollado con la OMISIÓN o la ACTUACIÓN de las fuerzas militares |5|. En este sentido, se presenta una absoluta correlación entre los datos de responsabilidades de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho humanitario y las específicas sobre desplazamiento forzoso |6|.

La impunidad generalizada de los responsables de esta violación integral de los derechos humanos no se ha modificado en este período, lo que conduce a la repetición de los desplazamientos forzados y a generar condiciones de riesgos para la población desplazada en su lugar de recepción, de reasentamiento o de retorno. Es la situación que padecen la mayoría de las poblaciones que se desplazaron, que retornaron y frente a las cuales persisten amenazas, intimidaciones y violaciones de derechos humanos, como en el caso de las comunidades afrodescendientes del Cacarica, del Jiguamiandó, Truandó, Salaquí en el Bajo Atrato y del Bajo Naya y Trujillo en el Valle y en los departamentos del Cauca y del Meta. En estas comunidades, las estructuras armadas paramilitares que generaron éxodos masivos, hoy continúan afectando las posibilidades de consolidación de los retornos, debido, entre otros factores a la impunidad, a la ausencia de combate a los paramilitares y de implementación de las recomendaciones de la comunidad internacional en materia de derechos humanos.

Es previsible que la impunidad se mantendrá, y tendrá, un nuevo mecanismo de impunidad, con la propuesta del Gobierno de otorgar facultades de policía judicial a los militares. Esta decisión no respeta la declaración de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos quien recordó al Congreso que tales medidas resultan incompatibles con los tratados internacionales ratificados por Colombia |7|.

A pesar de acuerdos firmados entre las comunidades desplazadas y el alto Gobierno, de la solicitud a través de las medidas cautelares o provisionales del sistema regional de los países americanos, que enfatiza la necesidad de investigar, de sancionar y de reparar, como mecanismo que evite la repetición de los hechos, las solicitudes en casos específicos y concretos como Dabeiba, Cacarica, Jiguamiandó, Chocó, del Bajo Naya y Trujillo en el Valle, y las comunidades del Cauca y del Meta no permiten hablar de avances sustanciales en materia de prevención y de investigación. Las acciones judiciales no avanzan más allá de una etapa formal o preliminar, se evita investigar de fondo a agentes estatales y se culpabiliza a las víctimas del desplazamiento forzado como responsables de la impunidad.

Las declaraciones recientes del mismo Ministro de la Justicia en relación con las conversaciones con los paramilitares, en la que este expresó, que todo proceso de amnistía e indulto supone impunidad |8|, ilustra esta política institucional que por favorabilidades políticas desconoce el derecho a la verdad, a la justicia de las víctimas de violaciones de derechos humanos y del desplazamiento forzado, en las cuales el Estado tiene una serie responsabilidad por acción o por omisión en la conformación de estas estructuras armadas.

La impunidad y consecuente repetición de las violaciones de derechos humanos impiden que se desarrollen procesos de retorno en condiciones de seguridad y de dignidad, y de reconstrucción del tejido social con base a procesos de verdad, justicia y reparación integral. Es motivo de preocupación el que la política del actual gobierno de incentivar retornos, inicialmente de 30 mil familias, se desarrolle a través del esquema de "Seguridad Democrática", con el cual se involucra a la población civil, negando su derecho de distinción como población civil, y se reconstruyan procesos de participación ciudadana en un modelo de exclusión y de transacciones a las inversiones privadas aseguradas en la negación de derechos territoriales de las comunidades indígenas y afrodescendientes, así como, en aparatos armados institucionales que privilegian el bien particular sobre el colectivo.

Desplazamiento forzado y Estado de Conmoción interior. Una guerra contra la población civil.

El desplazamiento forzado se afirmó en los últimos años como uno de los mecanismos de represión contra la población civil bajo el pretexto del desarrollo de una estrategia contrainsurgente. En el actual Gobierno se han adoptado una serie de medidas jurídicas y políticas dirigidas a restringir arbitrariamente los derechos fundamentales de la población y legalizar y legitimar el uso excesivo de la fuerza -zonas de rehabilitación y consolidación y recuperación territorial-, negando las posibilidades del derecho a la movilización, del derecho a la distinción entre combatientes y no combatientes -redes de informantes, soldados campesinos-, del derecho a las libertades, las cuales han agravado el fenómeno del desplazamiento forzado a esta serie de medidas se les ha llamado de "Seguridad Democrática".

Sin negar la responsabilidad que le asiste al Estado de enfrentar militarmente a quiénes se declaran y afirman en rebeldía, la nueva política va en contravía de los límites en el derecho de suspensión y de protocolos y pactos internacionales, al tiempo que fomentan el desplazamiento forzoso.

A través de la política de seguridad se ha ido desencadenando una guerra contra los ciudadanos, expuesta en el considerando del decreto 2002 de 2002 según el cual "dentro de los principales soportes de la acción delincuencial de tales organizaciones (grupos criminales) se encuentra, por una parte, la mimetización de sus integrantes dentro de la población civil". Así, el Gobierno se propone incluir toda la población colombiana en una red nacional de informantes o como soldados campesinos para colaborar activamente con la fuerza pública.

Estas medidas buscan la construcción del llamado "Estado Comunitario" |9| donde se definen líneas de acción en materia de derechos humanos subordinadas a las acciones militares, de seguridad nacional a través de recuperación militar de territorios, de atención social en los que el Estado se concibe como poder nacional, afirmando así una simbiosis entre el Estado y los ciudadanos, sustentando la tesis de los deberes ciudadanos en relación con la seguridad pública, sin considerar la vulneración del principio de distinción entre combatientes y no combatientes e inmunidad de la población civil (reconocido en el artículo 3 común los Convenios de Ginebra).

Los ciudadanos que se niegan a colaborar y participar directamente en las actividades militares de la fuerza pública estarían por consecuencia considerados como "sospechosos" y presuntos auxiliadores de la guerrilla. Así lo manifiestan las declaraciones de altos funcionarios del Estado en contra de la postura de comunidades, algunas desplazadas o en proceso de restablecimiento, que se oponen a las salidas de fuerza y a la presencia armada en pequeños espacios territoriales humanitarios, incluidas las fuerzas armadas, con el fin de no convertirse en blanco de los ataques armados de las fuerzas en confrontación. Según la Ministra de Defensa, esta postura termina convirtiéndose más bien en apoyo tácito a los grupos al margen de la ley |10|.

Este tipo de declaraciones y las medidas de la llamada "Seguridad Democrática", ambientan, justifican y avalan las acciones de represión contra las comunidades en riesgo de desplazamiento forzado o en proceso de retorno que han afirmado su carácter de población civil, para evitar su involucramiento directo en las hostilidades.

La estrategia del Gobierno está desconociendo la recomendación del Dr. Francis Deng, Representante del Secretario General de Naciones Unidas sobre los desplazados internos, en cuanto a la necesidad de que las autoridades respeten y promuevan el respeto de los derechos humanos y del derecho humanitario, reconociendo la validez de particulares y agrupaciones comunitarias civiles que han manifestado expresamente su carácter de no combatientes |11|.

La construcción de este supuesto "Estado Comunitario" pone en mayores peligros la población civil, por involucrarla directamente en las hostilidades y genera una descomposición del tejido social por favorecer un clima de desconfianza entre los ciudadanos. Adicionalmente, el Gobierno ha anunciado medidas que buscan desmantelar del Estado Social de Derecho, lo cual tiene consecuencias nefastas sobre la capacidad de atención integral al desplazamiento forzado, la implementación de las recomendaciones internacionales y Principios Rectores de los desplazamientos internos y delega la responsabilidad primaria del Estado de atención integral al desplazamiento forzado a organizaciones privadas o de la "sociedad civil" como la eliminación de las personerías, limitaciones a las acciones de tutela, congelamiento del presupuesto de las entidades públicas.

Las medidas políticas y jurídicas expuestas construyen un modelo de control social, desconociendo los derechos fundamentales, agudizando en vez de atacar las causas profundas del desplazamiento forzado.

Los Derechos sobre la tierra y el desplazamiento forzado.

El desplazamiento forzado se ha presentado como un mecanismo de violación de derechos humanos que bajo el pretexto de confrontación a las guerrillas y de actuación el marco del Estado de Derecho para enfrentar el "terrorismo" ha propiciado con la desocupación de los habitantes la posesión de las tierras en otras manos, la implementación de proyectos agroindustriales, en algunos casos, como la Palma Aceitera y la siembra de hoja de coca, la extracción de recursos naturales maderables, como sucede en el bajo atrato y en el departamento de Nariño, que forman parte de la región biopacífica en territorios titulados colectivamente o como se está planteando para el Alto Ariari, departamento del Meta.

De la gran concentración de la propiedad de la tierra en Colombia se deriva un modelo de sociedad de una extrema inequidad e injusticia social. Hoy en día las fincas de más de 500 hectáreas que corresponden al 0.5% de los propietarios controlan el 61.2% de la superficie rural registrada |12|. La concentración de la tierra en pocas manos y el estilo de desarrollo elegido por las elites, provocan la iniquidad social, exclusión y pobreza, la explotación irracional de los recursos naturales que lleva a una degradación de la biodiversidad y la riqueza de territorios mayoritariamente poblado por minorías étnicas.

Así es el caso de la Comunidad del Cacarica que ha denunciado la explotación ilegal de madera en su territorio colectivo titulado en acuerdo con la ley 70, por parte de la empresa Madarién, con la omisión de la entidad gubernamental Codechocó y el silencio del Ministerio del Medio Ambiente o el caso de la empresa Urapalma en la cuenca de los ríos Curbaradó y Jiguamiandó en donde se han sembrado de modo ilegal 1500 hectáreas de Palma Aceitera. En ambos casos, las comunidades se encuentran sitiadas, sometidas a incursiones y amenazas de muerte por grupos de paramilitares que operan con la complicidad de la Brigada XVII. De este modo, las posibilidades de consolidación de los retornos, de supervivencia y de autosostenibilidad tradicional, de mantenimiento de la identidad con el mundo natural de grupos étnicos genera nuevos riesgos de desplazamiento.

A pesar de la titulación oficial de la tierra por parte del Gobierno nacional, la imposición armada de un modelo de desarrollo constituido por el aprovechamiento irracional de la biodiversidad, la implementación de proyectos agrícolas de producción extensiva como es la palma aceitera o de cultivos ilícitos, y el desarrollo de actuaciones de protección militar de modo oficial por unidades militares o por grupos de "civiles" armados de tipo paramilitar han obligado a comunidades afrodescendientes a abandonar sus tierras o a desplazarse en su territorio.

A pesar de la Resolución del Defensor Nacional del Pueblo, de los Amicus Curie, en casos específicos, como el de las comunidades afrodescendientes del Bajo Atrato, en relación con la necesidad de adoptar medidas de protección y las necesarias para que se evite la negación de los derechos territoriales, las conductas de agentes estatales vinculados a la fuerza pública, continún siendo omisivas y cómplices en el deber de garantía al ejercicio y el respeto de los derechos de los retornados.

Es evidente entonces que el desplazamiento forzoso está ligado a proyectos industriales, protegidos y amparados por acciones estatales, lo que exige que el Estado implemente un proceso equitativo de reforma y redistribución de la tierra, en conformidad con los Principios Rectores, que reconoce la responsabilidad del Estado de prestar asistencia a los desplazados retornados o reasentados para que recuperen en la medida de lo posible, sus bienes y posesiones o ayudarles a conseguir indemnización o otra reparación justa (Principio Rector 29).

A pesar de la normatividad nacional (Decreto 2007 del 24 de septiembre de 2001, el cual establecen mecanismos de y medidas específicas para las declaratorias de inminencia de riesgo y situación de desplazamiento encaminadas a sacar del mercado los predios incluidos en dichas declaratorias) e internacional en este sentido, el Estado no ha implementado acciones concretas de devolución o reasignación de las tierras y tampoco ha actuado para evitar la atribución ilegal de la tierra a través de mecanismos de congelamiento de las tierras en zonas de riesgos de desplazamiento forzado.

Las personas desplazadas dejan todas sus pertenencias y propiedades y se encuentran en una situación de vulnerabilidad y desprotección de sus derechos económicos, sociales y culturales, con muy pocas posibilidades de un retorno pronto. Por eso la normatividad internacional y los Principios Rectores reconocen la responsabilidad de las autoridades locales de brindar asistencia básica a las personas desplazadas para que accedan a un nivel de vida adecuado (Principios Rectores 18,19, 21 y 23). Sin embargo, el Gobierno colombiano no ha atendido estas recomendaciones internacionales y la situación de las personas desplazadas se ha deteriorado constantemente.

El decidido incremento del gasto público para la guerra |13| y las recientes medidas del Gobierno de no modificarse y de no ser monitoreadas de acuerdo con el estándar de derecho internacional de derechos humanos y de Derecho Internacional agudizarán la grave crisis de derechos humanos y generaran nuevas formas de desplazamiento o de control social en comunidades retornadas o reubicadas. El congelamiento del presupuesto de las entidades públicas para los próximos dos años va a afectar la atención a las necesidades básicas insatisfechas de la población y especialmente la más vulnerables como la población desplazada. El desempleo, la inseguridad alimentaria, la falta de acceso a la atención en salud y a la educación impactan e impactarán de manera desproporcionada a las personas desplazadas, con efectos desencadenantes que llevan a la mayoría a la indigencia. Se desconocen de este modo, el llamado de la Comisión para que los Estados focalicen suficientes recursos a programas de asistencia y protección. La ausencia de una voluntad política para evitar la perdida de tierras y las inversiones privadas en tierras de los desplazados, expresan la vulneración integral de los derechos de la población y un desconocimiento a los Principios Rectores.

Recomendaciones

La grave crisis de derechos humanos que se expresa en el desplazamiento forzoso en Colombia, requiere:

  • La visita del Representante General para las personas Internamente desplazadas a la mayor brevedad posible, así como del Relator contra la Discriminación para conocer la situación de los afrocolombianos, y formular recomendaciones al Estado de Colombiano de urgente adopción en materia de protección étnico territorial.

  • Pronunciamiento de la Comisión sobre la agudización del desplazamiento forzado y las condiciones de desprotección y violaciones de sus derechos fundamentales de la población desplazada y o retornada.

  • Pronunciamiento de la Comisión para que el Estado adopte medidas de prevención y de protección, distintas a las armadas, de modo que los procesos organizativos comunitarios de las víctimas del desplazamiento forzoso y organizaciones campesinas mestizas y afrodescendientes e indígenas que en medio de la guerra afirman sus derechos sin ser involucrados en el suo de la fuerza con ninguna de las partes, sean asumidas como parte de la política de derechos humanos y derecho humanitario.

  • Pronunciamiento contra la impunidad y el requerimiento al Estado colombiano, al desarrollo de procesos de verdad, justicia y reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos y del desplazamiento forzado.

  • Pronunciamiento en torno a la evaluación del cumplimiento de las recomendaciones internacionales y especialmente de los Principios Rectores de los desplazamientos internos y las recomendaciones del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas.

Comisión Intereclesial de Justicia y Paz
Bogotá, febrero 21 del 2003

Notas:

1. Según la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), se estima en 353.120 el número de personas desplazadas durante los primeros nueve meses de 2002 (1284 personas desplazadas cada día). Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2002, CODHES estima que fueron forzadamente desplazadas 149.387 personas (1.623 personas desplazadas cada día) (CODHES Boletín informativo 43, del 18 de noviembre de 2002). Según la Red de Solidaridad Social fueron forzados a desplazarse 276.747 personas entre enero de 2002 y el 15 de noviembre de 2002 (862 personas desplazadas cada día). Volver
2. La diferencia estadística entre las cifras gubernamentales y las no gubernamentales obedece, entre otras razones, a que las víctimas del desplazamiento en medio de las afecciones que sufren construyen lazos de confianza en autoridad moral y de seguridad que ofrecen las instancias de iglesias o de expresiones de la sociedad civil a diferencia de las estatales, frente a las cuales existe desconfianza de las víctimas. Volver
3. El gobierno nacional haciendo uso de facultades constitucionales decreto el Estado de Conmoción. Dentro de estas facultades expidió una serie de decretos entre el 2002, bajo el cual se encuentra la creación de zonas de rehabilitación y se una serie de derechos a la movilización, a la libertad de expresión, a la presencia internacional y se otorgan facultades de policía judicial a los militares. Al mismo tiempo, dentro de las medidas políticas de la llamada "Seguridad Democrática", el nuevo gobierno plantea la creación de soldados campesinos, 150 mil, Red de Informantes, aproximadamente un millón, que ha sido cuestionado en el anterior Informe presentado en el 58 período de sesiones. Volver
4. Conferencia Episcopal de Colombia, los grupos paramilitares causaron el 45.04% de los desplazamientos forzados, la insurgencia el 39.34%, actores desconocidos el 11.13%, otros el 3.31% y la fuerza pública el 1.19%, RUT Boletín 14/15, de enero de 2003. Volver
5. Decenas de religiosas y de religiosos de la iglesia católica, pastores de iglesias tradicionales, misioneros y acompañantes internacionales de iglesias han corroborado y han sido testigos del actuar conjunto de unidades militares con paramilitares y de actuaciones omisivas y tolerantes en violaciones de derechos humanos que han generado desplazamientos forzosos en casos del Alto Ariari,(Meta), San Vicente del Caguán, (Caqueta), Puerto Asís (Putumayo), La Vega, Caldono, Timbío, Santander de Quilichao, Rosas (Cauca), Cacarica, Jiguamiandó, Curbaradó, Carmen del Darién (Chocó). Volver
6. Banco de Datos Cinep y Justicia y Paz. Noche y Niebla 2002. Volver
7. Comunicado de prensa, "Oficina en Colombia del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos advierte que funciones de policía judicial para los militares son incompatibles con tratados internacionales", Bogotá, 10 de diciembre de 2002. Volver
8. El Tiempo, 12 de enero de 2003. Volver
9. Bases del Plan Nacional de Desarrollo. Hacia Un Estado Comunitario. Bogotá. Noviembre. 2002. Volver
10. El Colombiano, 27 de agosto de 2002. Volver
11. Informe del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos presentado de conformidad con la resolución 1999/47 de la Comisión, E/CN.4/2000/83/Add.1, 10 de enero de 2000, pág. 22. Volver
12. Darío Fajardo Montaña, "Tierra, poder político y reformas agraria y rural", Cuadernos Tierra y Justicia, Bogotá, agosto de 2002, pág. 4 - 5. Volver
13. El gasto total de la fuerza pública (fuerza militares y policía) pasó de 17.18% en 1985 al 20.87% del presupuesto general de la nación en el 2001, Luis Jorge Garay Salamanca y Carlos Ossa Escobar, "Colombia entre la Exclusión y el Desarrollo", Ed. Contralor General de la República de 2002, julio de 2002, pág.291. Volver

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Este documento ha sido publicado el 10abr03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights