EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

Abr12


Informe sobre la situación de los derechos humanos en la región del Catatumbo:
"Catatumbo: Territorio de Paz"


Índice:

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. CONTEXTO Y ANTECEDENTES

CAPÍTULO II. DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS:PERSECUCIÓN POLÍTICA Y JUDICIAL ASCAMCAT

CAPÍTULO III. CATATUMBO EN LA MIRA: AMENAZAS

CAPÍTULO IV. CONFLICTO ARMADO Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

CAPÍTULO V. SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IMPUNIDAD

CAPÍTULO VI: TIERRAS: CONFLICTOS Y TENSIONES

CAPÍTULO VII: PLAN DE PROTECCIÓN DE DDHH EN LA ZONA DE RESERVA CAMPESINA

CAPÍTULO VIII: CONCLUSIONES


LISTADO DE FIGURAS

Figura 1. Catatumbo, Norte de Santander, Colombia

Figura 2. Región Del Catatumbo.

Figura 3. Defensores de los Derechos Humanos

Figura 4. Panorama de las Áreas Mineras Estratégicas

Figura 5. Mapa Áreas de Interés Petrolero

Figura 6. Áreas de Sistema de parques Nacionales Naturales y reservas Forestales Nacionales

Figura 7. Seguridad en carreteras

Figura 8. Coberturas Vegetales, uso y Ocupación del territorio 2003


LISTADO DE TABLAS

Tabla 1. Instrumentos internacionales


INTRODUCCIÓN

El documento pretende acercar al lector a las verdaderas realidades que circundan a las comunidades Campesinas, al Pueblo Indígena Bari y Victimas que habitan la región del Catatumbo en Norte de Santander Colombia.

La posibilidad de que aún pervivan estas poblaciones en la región del Catatumbo, ha sido por su decisión de defensa y lucha por sus derechos humanos, aún en contra de las políticas de Estado que han constituido su casi exterminio.

No queremos que la historia se repita, mantenemos la esperanza de que el cambio es posible, y para ello se deben sumar esfuerzos para evitar que estas comunidades sean nuevamente víctimas de los atroces crímenes que han caracterizado las dinámicas de violencia en el Catatumbo; crímenes que aún no han sido resueltos por la Justicia, y que por el contrario se afianza la impunidad frente a los grandes responsables políticos, económicos y militares que han promovido los desplazamientos forzados, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, torturas, despojos, etc.

Los derechos humanos tienen como característica su inviolabilidad, y por ello se hace necesario evidenciar las urgentes y mayores amenazas que circundan a estas comunidades; amenazas suscitadas ahora, por el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos.

Sin embargo, el texto presenta a su vez, la reivindicación de las luchas históricas promovidas por las comunidades campesinas, quienes han reclamado legítimamente porque sus derechos sean definitivamente garantizados en Colombia, para el caso del Catatumbo, una especial mirada al origen de la Asociación Campesina del Catatumbo- ASCAMCAT, quien vive un momento histórico al ser ejemplo de constancia, dignidad, fortaleza y continuidad a los objetivos por los que muchos campesinos y campesinas han muerto en este país; por la defensa de sus derechos humanos.

Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez

CAPÍTULO 1. CONTEXTO Y ANTECEDENTES

1.1. HISTORIA DE LA REGIÓN

Figura 1. Catatumbo, Norte de Santander, Colombia

figura1

Fuente: SIGAC.

En el nororiente colombiano, se ubica el departamento de Norte de Santander que limita al norte y al oriente con la República Bolivariana de Venezuela, al sur con el departamento de Boyacá y al occidente con los departamentos de Santander y Cesar. En el norte de este departamento está ubicada la Región del Catatumbo, comprendida por los territorios de los 10 municipios que hacen parte de la cuenca del Río Catatumbo: Tibú, El Tarra, Sardinata, Convención, El Carmen, San Calixto, Ocaña, Teorama, La Playa y Hacarí |1|. La extensión total territorial que conforma la región del Catatumbo es de 9743,22 |2|Km2. La población total de la zona está estimada para el año 2012 en 212.814 |3| habitantes, compuesta por blancos, mestizos e indígenas. La mayor parte de esta población es campesina y sus principales actividades de sustento son: la pesca, la caza y la agricultura. En la zona se levantan dos resguardos indígenas |4|: Motilón Barí y Catalaura, además de la Zona de Reserva Forestal Serranía de los Motilones, creada mediante la Ley 2ª de 1959 que actualmente cuenta con una superficie de 539.215 Hectáreas |5|.

Figura 2. Región Del Catatumbo.

figura1

Fuente. Archivos audiovisuales CCALCP

La región del Catatumbo está geográficamente conformada como una combinación de zonas planas, montañas y valles tropicales, selva andina y selva húmeda tropical, estas dos últimas, preservan una enorme diversidad biológica, con abundantes recursos en fauna y flora. Su fauna es sumamente variada, es rica en especies, muchas de ellas son endémicas, aunque representadas por poblaciones pequeñas, se trata de una fauna frágil que depende mayormente de la vegetación. Los hábitats de la vida silvestre en el área han sufrido cambios drásticos por la intervención del hombre. La flora del territorio es en su gran mayoría bosque primario, es decir, que no ha sido intervenido, sin embargo, como consecuencia de la ampliación de la frontera agrícola y el desarrollo de megaproyectos industriales, gran parte del área que ocupaba el bosque primario, y en general la vegetación silvestre, ha sido indiscriminadamente destruida, amenazando la zona con la devastación.

El Catatumbo cuenta con altísimas riquezas naturales y medioambientales: inmensos recursos hídricos |6|, forestales |7|, faunísticos |8|, florísticos |9|, petroleros |10| y carboníferos |11|, entre otros. Estas suculentas riquezas son las que atraen y cautivan la atención del Estado, de grandes inversionistas de nivel nacional e internacional y de grupos armados ilegales. Todos estos intereses, mantienen a la región en una constante tensión por el dominio y control del territorio.

La región del Catatumbo se constituye geopolíticamente como área estratégica por tratarse de una zona limítrofe que comunica al Urabá con la República Bolivariana de Venezuela, al mismo tiempo, posee las inmensas riquezas ya mencionadas, razones que la convierten en un punto clave para las operaciones militares y económicas del Estado y a su vez, para el asentamiento de grupos armados ilegales que luchan por el control del territorio. En síntesis, la tensión por el territorio catatumbero se configura porque allí: se cultiva coca y palma; se contrabandea combustible, ganado y armas; se extrae petróleo y se explotan minerales de amplia demanda nacional e internacional.

Los pobladores de la zona son aproximadamente 200.000 campesinos y 24 comunidades indígenas pertenecientes a la etnia Motilón Barí |12|. Estos indígenas y campesinos habitan el Catatumbo desde épocas ancestrales y han trasmitido el dominio de la tierra de una generación a otra, poseen conciencia e identidad colectiva, usos, costumbres, valores y tradiciones que los identifican y representan. Estos pobladores han sido históricamente oprimidos, excluidos y perseguidos por los grupos armados ilegales y por el Ejercito Nacional |13| producto de la constante lucha por los territorios que habitan.

El Catatumbo es una de las zonas más pobres del país |14|, no cuenta con infraestructura vial adecuada que permita el comercio de productos agrícolas, la comunicación o el acceso, tampoco cuenta con una política gubernamental garantista en cuanto a salud,educación, servicios básicos, empleo, cultura, medio ambiente, recreación o deporte, entre otros. En síntesis, no hay un marco legal proteccionista en derechos humanos |15| para los habitantes de la zona que permita su materialización pese al compromiso y obligaciones adquiridas por el estado frente a la comunidad internacional con el progreso individual y colectivo de los habitantes de su territorio.

Las tierras catatumberas han sido el suelo propicio para el cultivo de algodón, maíz, coca, plátano, yuca, fríjol y, ahora, palma de aceite. Los campesinos son simples agricultores, cultivan, es lo que saben hacer, trabajar la tierra, así lo han manifestado en innumerables oportunidades y escenarios; los campesinos, para la escogencia del tipo de cultivo, están supeditados a las posibilidades de acceso a la tierra, comercialización, transporte, a la demanda, a la oferta de servicios adecuados para el cultivo, a exigencias de grupos armados ilegales, a subsidios condicionados del estado, a las fumigaciones, a la presión de latifundistas, entre otros. Así las cosas, los campesinos no son quienes escogen, deben ceder ante lo que el entorno les impone o les "sugiere" sembrar, ante las dinámicas de la violencia que permiten o interceden para que se cultive, permitiendo así que los cultivos ilícitos y los "desventajosos" |16| se propaguen sin que ellos siquiera lo piensen, para ellos, es indistinto sembrar coca o maíz, palma o yuca, sin embargo, deben sembrar lo que se puede o se debe, no lo que quisieran.

La falta de vías de comunicación y transporte terrestre para el intercambio de mercancías, productos agrícolas y pecuarios en la región generó el estancamiento y posterior quebrantamiento de la producción agropecuaria permitiendo la implantación en la zona de cultivos ilícitos de mata de coca. Los campesinos, frente a la falta de acciones estatales en procura del bienestar y mejoramiento de sus condiciones de vida y la escasez de oportunidades laborales, ven como única alternativa de sustento y supervivencia la siembra de este tipo de cultivos y se convierten, al igual que los consumidores, en víctimas de la cadena de tráfico de narcóticos. Los campesinos que cultivan la hoja de coca, no se enriquecen con esta labor, al contrario, las difíciles condiciones sociales y de violencia que se derivan de la siembra los marginan aun más, sin embargo, no existen y tampoco se incentivan por parte del estado otro tipo alternativas productivas que les ofrezcan solvencia o garantías económicas.

La lucha contra el narcotráfico adelantada con el apoyo económico y logístico del gobierno estadounidense determinó que la estrategia para contrarrestarlo sería, por un lado, implementar las fumigaciones con glifosato sobre las zonas de cultivo de hoja de coca y por otro, el recrudecimiento del conflicto armado. Ninguna de estas alternativas contribuye al bienestar de los pobladores de la zona, al contrario, van en detrimento de sus condiciones de vida y de su medioambiente. En particular, las fumigaciones, generan ostensibles consecuencias en los suelos, dejándolos infértiles e impidiendo la siembra de nuevos cultivos, alteran los tiempos de siembra, destruyen los cultivos de pancoger, los pastos próximos a los ilícitos y contaminan el agua, generando enfermedades y dejando sin alimento a quienes habitan vastas áreas de la región; Igualmente se denuncian problemas de salud y afectación de los ecosistemas ocasionados por la erradicación. |17|

Paralelamente a la actividad campesina de la zona, se adelantan mega proyectos industriales a manos de corporaciones multinacionales y grandes inversionistas nacionales e internacionales, que tienen que ver con la extracción de recursos naturales no renovables o la producción de biocombustibles, estos proyectos, causan graves daños al Catatumbo: En primer lugar, es evidente que la extracción en sí misma degenera las cualidades medioambientales de la zona: se extraen recursos no renovables, se talan bastas áreas de bosque primario y se producen residuos altamente tóxicos que consecuencialmente afectan el statu quo de los ecosistemas de la zona, en segundo lugar, la implantación de estos proyectos exige la alta militarización y constante acción armada del Estado para ofrecer seguridad y tranquilidad a los inversionistas, sin embargo, esta determinación gubernamental desconoce y magnificada situación de vulnerabilidad en que se encuentran los catatumberos derivada del conflicto armado interno existente entre actores armados legales e ilegales. También es menester poner de presente que los modelos extractivos a gran escala implementados en el Catatumbo desconocen los modelos de desarrollo sostenible y sustentable devastando las especialísimas calidades medioambientales de la zona |18| que se constituyen como bienes de la humanidad. Las explotaciones petroleras y el posterior avance de la frontera agrícola han fragmentado los ecosistemas generando pérdidas locales de especies endémicas, desastres naturales y descenso de la calidad del medio ambiente. |19|

Las gigantescas obras de infraestructura que fue necesario construir para el aprovechamiento de los hidrocarburos nunca fueron pensadas teniendo en cuenta los intereses del pueblo indígena Bari que desde épocas ancestrales habita estas tierras, por tanto, las carreteras, oleoductos, pozos de extracción, campamentos, viviendas, aeropuertos y bases militares, entre otros, se cimentaron en lo que el pueblo Barí considera sagrado, constituyéndose en hechos de violencia contra estas comunidades manifiestos en asesinatos, genocidio, exterminios y desplazamientos forzados. Los ataques contra las tribus que habitaban el sector se prolongan hasta nuestros días, la población Barí sufrió la pérdida de cerca del 80% de su gente, el aumento en los hallazgos de ¨oro negro¨ era directamente proporcional a la tasa de exterminio sobre los Barí. |20|

La región ha sido víctima no solo de la indiferencia en la protección de derechos fundamentales sino de la injerencia negativa del Estado que a través de sus decisiones políticas, militares y económicas genera impactos denigrantes en las condiciones de vida de los catatumberos. |21| Como ejemplo de esto, se tiene que el Gobierno Nacional ha diseñado como estrategia económica la explotación de recursos naturales y la puesta en marcha de grandes proyectos agroindustriales que atentan contra las condiciones ecosistémicas de la zona, paralelamente, inició la aplicación de la política de seguridad democrática para la recuperación de la zona que ocupaban los grupos armados al margen de la ley, esta política pone a la población no combatiente en medio de los intensos combates armados. Desafortunadamente, el estado no ha hecho una significativa inversión en estrategias diversas a la militar para tratar los problemas que desde hace más de medio siglo afectan a la población de la zona.

La grave crisis humanitaria que se vivió en la zona del Catatumbo motivó la conformación de diversas organizaciones sociales |22| que se consolidaron en pro de la defensa de los derechos de los pobladores, sin embargo, estas organizaciones, fueron uno de los grandes obstáculos de los emporios económicos y de quienes van tras los capitales que estos emporios ofrecen. Así las cosas, las organizaciones sociales y campesinas se convirtieron en objeto de constantes persecuciones, amenazas, hostigamientos, falsos señalamientos y ataques, que buscan desarticularlas y neutralizar sus acciones, dejando como resultado el asesinato y desaparición de muchos de sus principales líderes. |23|

Actualmente, los pobladores de la región han asumido una actitud de liderazgo, organizada y propositiva que invita al diálogo y a la concertación de alternativas de solución a los problemas que azotan al Catatumbo, sin embargo, el Gobierno Nacional no escucha sus plegarias y hace caso omiso a las jornadas que la población civil organizada planea, sin brindar excusas por sus inasistencias o enviar delegaciones especializadas que escuchen las voces de las víctimas de los duros flagelos que hostigan a la región. |24|

1.2 HISTORIA DE LAS DINAMICAS DE VIOLENCIA

La historia del país está marcada por varios conflictos que han generalizado el concepto de una situación de violencia constante, esta dinámica, señala que el común de las personas piensa que la violencia es algo "normal e histórico" a lo que hay que adaptarse. |25|

La violencia en el Catatumbo remonta sus orígenes a los años treinta, cuando el Gobierno, a través de la concesión Barco |26| entrega los derechos de explotación sobre el Catatumbo a las empresas petroleras estadounidenses Colombian Petroleum Company o COLPET y la South American Gulf Oil Company o SAGOC |27|. En esta oportunidad el Gobierno se comprometió a prestar a las compañías contratantes la protección debida para prevenir o repeler la hostilidad o los ataques de las tribus de los Motilones o "salvajes" que habitaban en el Catatumbo, para esto, usaría a la Fuerza Pública en cuanto fuera necesario. Esto quiere decir, que el Estado colombiano, se comprometió a repeler a los indígenas Bari para hacer respetar el acuerdo con los estadounidenses, pasando por sobre los derechos fundamentales de estas tribus en aras de proteger la "seguridad" de las compañías extractoras.

El descubrimiento de los valiosísimos recursos de la zona, acrecentó el poblamiento en los territorios que hoy hacen parte del Catatumbo. Estos nuevos pobladores (colonos), atraídos por la aparente prosperidad de la zona, se asientan en ella respetando forzadamente, los límites impuestos por las Fuerzas Armadas del Estado que protegían las zonas de extracción. A raíz de la opresión ejercida por la Fuerza Pública en contra de las libertades y derechos de los indígenas, colonos y campesinos, surgen grupos populares revolucionarios |28|. Estos, eran grupos de inconformes con las decisiones políticas adoptadas por el Estado, exigiendo la garantía a sus derechos fundamentales a la vida; a no ser sometidos a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a la paz; a la libertad y a la participación política, reconocidos constitucionalmente en los artículos 11, 12, 22, 28 y 40, respectivamente.

Así pues, como reacción a la presencia de empresas petroleras norteamericanas y en defensa de los intereses de la población oprimida por estas, se hicieron presentes en la zona en los años setenta, organizaciones militares guerrilleras que tenían a dichas empresas como blancos ideológica y políticamente justificados. En principio, estos grupos armados ilegales se conformaron como protectores de las comunidades oprimidas por la acción armada estatal derivada de la implantación de modelos productivos a gran escala, sin embargo, la ampliación de la magnitud de los hechos violentos que protagonizan y su constante acción militar, en contra de los cuerpos armados estatales, orientados al acaparamiento territorial para el control de la zona, comportan también terribles crímenes contra la población civil.

Estos grupos evolucionan en lo que hoy se conoce como guerrillas y es así como durante los años setenta haría presencia en la región el ELN (Ejército de Liberación Nacional), a este lo seguirían las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) y el EPL (Ejército Popular de Liberación). El ELN fue el primero de estos grupos en tener el predominio en la zona, predominio que se prolongaría hasta los noventa. Las organizaciones guerrilleras se ubicaron particularmente en zonas rurales y montañosas, alejados de los cascos urbanos para así evitar a la fuerza pública. Hacia 1995, las FARC eran "Ley" en el Catatumbo, extorsionaban, cobraban impuestos a los cocaleros, "raspachines" y "traquetos" e instalaban retenes para controlar el paso de pasajeros y mercancías. |29|

Los intereses económicos de corporaciones multinacionales y de grandes inversionistas nacionales e internacionales en las riquezas de la zona, requerían de terrenos desolados, despoblados o inhabitados para ser explotados o para que fuera posible desarrollar en ellos mega proyectos industriales porque, como es bien sabido, este tipo de proyectos requieren el uso de maquinarias pesadas diseñadas específicamente para explotación a gran escala, masiva, industrial. En contravía, las comunidades o poblaciones nativas de campesinos o indígenas que trabajaban la tierra de forma artesanal y habitaban la región, ejercían su derecho a la tierra, a permanecer en los terrenos que les han sido trasmitidos de generación en generación resistiéndose a ser despojados de ellos |30|. En este orden de ideas, estas comunidades se constituyeron (y tristemente aun se constituyen) en un obstáculo para la adjudicación de latifundios, y así, su presencia en tales tierras impedía la implantación de modelos productivos a gran escala.

En connivencia con el Estado |31|,incursiona el paramilitarismo en la región del Catatumbo |32|, quienes presuntamente tenían como fin contener la expansión guerrillera |33|. Las intenciones geoestratégicas de las AUC buscaban debilitar a las FARC creando un corredor para separar al norte del centro del país que permitiera la eficaz penetración de la retaguardia de estas. |34|

En 1999 las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia) arremeten contra el municipio de Tibú, zona baja del Catatumbo, dejando como resultado las masacres de Tibú |35| y La Gabarra |36|. Estas masacres evidencian claramente la expansión territorial y el despliegue estratégico de este grupo armado ilegal, dada la continuidad geográfica descrita, que va desde el Urabá hasta el Catatumbo. En este año, la tasa de homicidios de este municipio fue de 277 por cada 100.000 habitantes |37|, mientras que la nacional fue de 56 |38|;se registraron oficialmente un total de 96 homicidios |39|, de los cuales 93 se perpetraron contra hombres y solo 3 contra mujeres, estos hechos provocaron el desplazamiento desde Tibú de aproximadamente 2.500 |40| personas en este año.

La avanzada paramilitar se dirigió en 2001 contra Convención, Teorama, El tarra y El Carmen |41|, es decir, la zona media del Catatumbo. Las tasas de homicidio se dispararon en el departamento, el DANE reporta un total de 1039 muertes ocasionadas por cusas violentas en Norte de Santander. Estos crímenes son atribuidos, en su mayoría, al accionar paramilitar y obligaron a los habitantes de la zona a vivir los más desgarradores vejámenes de la violencia, a presenciar crímenes, destrozos de cuerpos humanos, a perder sus tierras, animales, cosechas y demás pertenencias en pro de salvar sus vidas; a vivir en condiciones de miseria generadas luego del desplazamiento forzado en cuevas, en las calles o del socorro de otros y a aguantar hambre.

Las violentas acciones de los grupos paramilitares en la zona, dieron pie a la reorganización de las guerrillas presentes en el sector para contrarrestar la arremetida paramilitar y ejercer control riguroso sobre la población civil. Es preciso poner en relevancia que la permanencia de la guerrilla y las autodefensas se ha postergado en este mismo territorio durante varios años, evidenciando que estos grupos conviven bajo un "acuerdo tácito de no agresión", mas no una estrategia real de disputa por el territorio, acuerdo que les permite el control de sus respectivos "negocios", zonas de proliferación y cultivos de uso ilícito, sin embargo lo anterior, se dan combates esporádicos entre miembros de uno y otro bando. |42|

La desprotección del Ejército Nacional que no hizo valer los derechos de los pobladores del sector y ni garantizó condiciones mínimas de seguridad para los mismos, coadyuvó a que los paramilitares se apoderaran y controlaran la región y que, en consecuencia, las guerrillas presentes en la zona se legitimaran entre los pobladores de la zona como "justicieros de los paras¨ y así, incrementaran su poder y cuerpo armado. Los enfrentamientos entre guerrillas, paramilitares y Ejército Nacional, los ataques y las acciones militares provenientes de estos tres actores armados, afectaron y, hoy en día, afectan a la población no combatiente, dejando como resultado miles de asesinatos, desplazamientos forzados, desapariciones, torturas, ejecuciones extrajudiciales, crímenes de lesa humanidad y genocidios, entre otros |43|. Estos crímenes perpetrados por los grupos armados ilegales y por el Ejército Nacional, se configuraron en contra de miles de campesinos e indígenas dentro de los que se encuentran familias enteras, miembros de la tercera edad, niños y niñas.

Partiendo de los hechos se puede presumir que el Estado, al ser consciente de la imposibilidad de ofrecer al mercado de inversión los recursos que le generarían inmensos lucros y justificándose en la lucha antidrogas y contra guerrillera, participó como determinador y ejecutor de una nefasta ola de violencia que dejaría como resultado, el despoblamiento de las tierras (y su apetecido subsuelo), para que estas fueran ofertadas al mercado de inversionistas y posteriormente asignadas al mejor postor. Luego de presentarse los desplazamientos de población nativa y vulnerable de la región, intervienen organismos estatales (Incora ahora Incoder) en la adjudicación de las tierras abandonadas en razón a tales desplazamientos. Las adjudicaciones se realizan en forma irregular y terminan en manos de particulares. |44|

Según lo que se ha probado por los tribunales y cortes nacionales y lo que se recopiló a través de los distintos informe presentados por reconocidas organizaciones que trabajan por la defensa y protección de los Derechos Humanos, se evidencia que el Estado colombiano determinó directa e indirectamente el éxodo de miles de campesinos e indígenas, que poblaban zonas de interés económico estratégico para posibilitar la entrada de grandes capitales a través de la inversión. El Estado se constituye en un factor determinante del desplazamiento masivo en forma directa |45|, a la hora de pre ordenar conductas atentatorias contra la integridad y la vida de la población por medio de órdenes impartidas a través de las líneas de mando de la Fuerza Pública e indirecta |46|, al constituirse como un aparato inoperante, ineficiente e ineficaz a la hora de procurar condiciones de seguridad mínimas que permitan el pleno ejercicio de los Derechos a la Vida y a la Integridad Personal. |47|

Según CODHES, la funesta ola de violencia paramilitar llegó a copar militarmente 30 municipios del departamento y sus consecuencias generalizadas para el Catatumbo configuraron la más grave crisis humanitaria de la región acompañada de una asfixia económica, política y social que dejó, según cifras aportadas por la Fundación Progresar, 10.200 homicidios individuales y 435 acciones de homicidios colectivos con un saldo de 1.250 personas asesinadas, es decir, un total de 11.750 personas asesinadas. Las cifras oficiales a 2011 reportan que se desplazaron de la región del Catatumbo 95.081 personas, dentro de las que se encuentran 258 indígenas, 240 afrocolombianos y 34.547 niños y niñas |48|. En cifras consolidadas por organizaciones de Derechos Humanos las cuentas son aun más desalentadoras, según la Consejería para los Derechos Humanos y el Desplazamiento, CODHES, las víctimas del delito de desplazamiento forzado ascienden a 114.967 personas, es decir, aproximadamente 19.000 familias.

En 2004, cuando fuera Presidente de la República, el señor Álvaro Uribe Vélez, la organización paramilitar inicia un proceso de negociación con el gobierno nacional que permite la concreción del cese al fuego y la aparente |49| desmovilización del grupo armado ilegal en el mes de diciembre, en palabras del ex presidente Uribe, el objetivo de este proceso de "paz" fue promover "la reconciliación y su reincorporación a la vida civil" de miembros de grupos de autodefensas. El proceso de desmovilización, indudablemente, tuvo el aval del gobierno nacional, que en consecuencia expidió, entre muchas otras, la Ley de Justicia y Paz que se configuraba dentro del modelo de Justicia Transicional |50|, modelo que supone como resultado la consecución de investigaciones y juicios diligentes y eficaces que cumplan con el deber de persecución y que materialicen la restauración merecida por las víctimas. Sin embargo, el proceso no arrojó los resultados prometidos y hoy se perfila como otro marco jurídico de impunidad para los crímenes de trascendencia internacional ocurridos en Colombia.

Como resultados del proceso de desmovilización se estima que aproximadamente 35.353 |51| paramilitares dejaron las armas, del gran total, aproximadamente el 89,72%, es decir, 31.454 se benefició de un régimen de amnistía de facto instituido por decreto y tan solo el 10,28% fue objeto de la competencia de la Ley de Justicia y Paz, estos últimos, son juzgados en audiencias denominadas versiones libres y pueden ser condenados a una pena máxima de 8 años, que pueden purgar en "granjas productivas", o imponiendo ellos sus condiciones de "reclusión". En síntesis, es evidente que las prerrogativas concedidas a los paramilitares fueron mucho más amplias y reales que las que se concedieron a las víctimas, impidiendo que los derechos de estas últimas a la verdad, justicia y reparación fueran efectivamente materializados. A finales de enero de 2012 la delegada de ACNUR, Terry Morel, denunció que el 99% de los casos de desplazamiento en el país están en la impunidad, lo cual significa que al 99% de las víctimas no se les ha reconocido su derecho a la justicia y por ende tampoco a la verdad.

Los grupos que sucedieron a los paramilitares, están en su mayoría conformados y liderados por ex paramilitares desmovilizados, estos nuevos grupos ya suman aproximadamente 5.700 hombres, cifra significativa puesto que constituye más de una sexta parte del total de paramilitares desmovilizados. Lo verdaderamente degradante no es que las estructuras paramilitares dejen secuelas y a partir de estas se generen nuevos grupos criminales, sino que los vínculos entre miembros de la Fuerza Pública y estos grupos sigan siendo usuales, en 2011, al menos 180 policías fueron encarcelados por vínculos con estos grupos criminales. |52|

Apenas se desmovilizan los paramilitares el Estado aumentó el pie de fuerza armada en la zona, para esto, creó las brigadas 30 y 15, tiempo después creó la 23, con estas brigadas se pretende garantizar la seguridad de los espacios que dejó el paramilitarismo evitando perder el control de la zona. Con el aumento de la militarización en la región persisten las violaciones a Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, estas, se configuran porque se vincula a la población civil con el conflicto y los operativos armados. Los no combatientes se ven aun afectados por hostigamientos y presiones que provienen de ambos lados del conflicto.

Actualmente, el Ejército Nacional y la guerrilla son los principales protagonistas de las dinámicas de la violencia en la región del Catatumbo, entre ambos cuerpos armados se desatan constantes combates que dejan en medio del fuego cruzado o los bombardeos a los no combatientes. El ejército Nacional bombardea pobladores como si fueran guerrillas, realiza capturas injustificadas, se extralimita en las requisas, comete abusos sexuales, fomenta el irrespeto. |53|

De parte del gobierno se recibe ayudas irrisorias, ineficientes e ineficaces; fumigaciones; aumento excesivo del pie de fuerza y bombardeos. El gobierno nacional no ha procurado los espacios para el diálogo y seguimiento a la situación de los campesinos. Las intenciones de la zona se dirigen principalmente a la garantía de "seguridad" de la misma a través de la militarización, no mediante la inversión social. El cultivo de la palma y la explotación minera y de hidrocarburos está generando nuevos escenarios de estigmatización y abusos que se perpetran contra quienes han sido históricamente reprimidos. |54|

1.3 HISTORIA DE ASCAMCAT

La Asociación Campesina del Catatumbo (ASCAMCAT) surge como una propuesta asociativa de reconstrucción del tejido social que permite generar condiciones de vida digna y desarrollo para el pueblo catatumbero que se dispersa y desintegra como consecuencia de la grave situación de Derechos Humanos que afronta la región. Así pues, ASCAMCAT permite que día a día los campesinos de la zona del Catatumbo se articulen y manifiesten en defensa y por la permanencia en el territorio; el respeto a las comunidades indígenas, los adultos mayores, los niños y las mujeres; la no fumigación de cultivos ilícitos y la erradicación de los factores socioeconómicos que dieron origen a la siembra de estos; la defensa de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; el rescate de las tradiciones culturales; la participación en la toma de decisiones que involucren el campo; el respeto a la vida y en general, a los derechos fundamentales de los habitantes del Catatumbo.

La importancia y reconocimiento que actualmente ostenta ASCAMCAT, es el producto de varios años de trabajo y esfuerzo que han desempeñado todos los/as campesinos/as de la zona. Líderes y lideresas campesinos/as se empoderaron de las justas causas originando mecanismos provisionales de organización como las Marchas Campesinas de 1996 y 1998. Como consecuencia de los desplazamientos forzados de los años 2002 y 2003, se conforma desde el campesinado de manera solidaria y comunitaria comités y asociaciones temporales para resistir al flagelo del desplazamiento, buscar una forma de protección y de ayuda mutua. Esta organización y asentamiento permitió la creación de un refugio humanitario comunitario y temporal apoyado y acompañado por organizaciones internacionales como OXFAM, Programa Mundial de Alimentos - PMA, Médicos Sin Fronteras - MSF y el Comité Internacional de la Cruz Roja - CICR.

Fue así que los campesinos y campesinas del Catatumbo deciden iniciar durante los años 2002 y 2003 su proceso de retorno, y realizar del 11 al 14 de septiembre del 2004, el Encuentro Comunitario del Catatumbo "Integración, Vida y Territorio" en San Pablo, Teorama-Norte de Santander.

En el año 2005 se presenta un desplazamiento masivo, esta vez, el conflicto armado y las extralimitaciones de las Fuerzas Pública |55|, forzaron a aproximadamente a que 300 personas que conformaban 50 familias tuviesen qua huir de la vereda El Suspirohacia el corregimiento de San Juancito (Teorama)-Norte de Santander.

Finalmente el campesinado catatumberoen su resolución de organizarse frente a las necesidades urgentes de interlocución con el Estado por las graves, masivas y sistemáticas violaciones a sus derechos humanos y exigir que estos fuesen garantizados, e impulsar la reconstrucción del tejido social, se resuelve por consenso de 300 campesinos/as victimas del desplazamiento forzado, y con la participación activa y solidaria de 60 delegados de veredas y corregimientos del Catatumbo, la constitución de la Asociación Campesina del Catatumbo-ASCAMCAT en diciembre de 2005, permitiendo a los campesinos y campesinas trabajar por sus derechos, impedir que su historia quede en el olvido, y en el propósito de conseguir un Catatumbo en paz. La Asociación estuvo conformada en aquel momento, por habitantes de los municipios de Convención, Teorama, el Tarra, San Calixto, El Carmen, Tibú y Hacarí.

A medida que los líderes y lideresas de la organización trabajaban por los objetivos de la Asociación, se encontraban con lamentables situaciones de Derechos Humanos que fortalecían la misma causa y que motivaron la iniciativa de contactar y buscar apoyo de organizaciones sociales y de Derechos Humanos regionales que acompañaran este proceso.

En atención al aumento en la gravedad de la situación humanitaria, ASCAMCAT viaja a la ciudad de Bogotá para presentar ante las autoridades y organizaciones lo que ocurría en el Catatumbo, en búsqueda de apoyos financieros y políticos que permitieran mantener y dar continuidad a la asociación. En esta oportunidad, el 19 de septiembre de 2006, se registra formalmente la organización, y se consiguen contactos de organizaciones nacionales defensoras de derechos humanos.

Del 14 al 16 de Octubre de 2006 se celebró el primer encuentro de la Asociación denominado "En medio de la violencia reflorece el Catatumbo" logrando convocar 40 juntas de acción comunal, 410 pobladores de las veredas de la zona; encuentro del que participan organizaciones de derechos humanos, observadores internacionales, entre otros, el Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, Brigadas Internacionales de Paz - PBI, Colectivo Brecha, Observatorio Internacional de Paz - IPO, Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Administrativos - ILSA, Estudiantes de la Faculta de Agronomía de la universidad Nacional, la Asociación de mujeres de San Pablo - ASOMUTCA, el Colegio de San Pablo y el Hogar Campesino de San Pablo.

En abril de 2009 alrededor de 200 familias integrantes de ASCAMCAT, se vieron obligadas a conformar EL REFUGIO HUMANITARIO POR LA VIDA, TENENCIA DE LA TIERRA Y LA PERMANENCIA EN EL CATATUMBO en la vereda Caño Tomas, del Corregimiento de Fronteras - Municipio de Teorama, Norte de Santander, para evitar el desplazamiento forzado a causa de las amenazas, bloqueos alimenticios, empadronamientos y ataques violentos en su contra, llevados a cabo por paramilitares y miembros de la Fuerza Pública. |56|

ASCAMCAT hace parte de espacios y plataformas como la Mesa Departamental de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada de Norte de Santander, la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos - CEEU, Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado-MOVICE-Capítulo Norte de Santander, Colombianos y Colombianas por la Paz, Coordinación de Organizaciones Nacionales Populares y Sociales-CONAP, para de manera articulada multiplicar sus esfuerzos en favor de la defensa de los derechos humanos, la defensa de la tierra, el territorio, la sostenibilidad de los ecosistemas naturales, entre otros.

Los objetivos planteados por ASCAMCAT van dirigidos a:

"a) Trabajar por el fortalecimiento organizativo, formativo y político del campesinado a nivel regional, defendiendo los objetivos y reivindicaciones de este sector, promoviendo el respeto a los derechos humanos, el afianzamiento y permanencia en el territorio luchando contra el desplazamiento.

b) Integrar los propósitos de la comunidad del Catatumbo a través de las asociaciones de mujeres, organizaciones juveniles, organizaciones de obreros, Juntas de Acción Comunal, cooperativas, comités y otras agrupaciones de trabajadores y habitantes del campo.

d) Propiciar e impulsar una verdadera reforma agraria integral y democrática, que resuelva las necesidades de tierra, créditos, asistencia técnica, obras de beneficio social, e impulso a la agroindustria sobre la base del bien común, seguridad social, vivienda rural, y el desarrollo planificado de la economía agropecuaria.

f) Exigir la participación campesina en la definición, ejecución y evaluación de las políticas agrarias que genere el Estado a nivel nacional y regional, y de todas aquellas políticas que involucren el campo.

j) Promover la defensa de los recursos naturales y de nuestro ecosistema, e impulsar la creación de una conciencia colectiva en torno a la explotación racional y de beneficio general de los recursos naturales, entendiéndolos como un patrimonio nacional que debe contribuir al desarrollo económico y del bienestar social colombiano.

l) Exigir al Estado la no fumigación de los cultivos ilícitos y la erradicación de los factores socio-económicos que dieron origen a la siembra de coca.

n) Trabajar por el respeto a las comunidades indígenas, el derecho a la permanencia en sus territorios y el respeto a su cultura.

o) Exigir por parte de los actores armados que históricamente han violentado los derechos de los campesinos/as, el respeto a la vida y a los derechos fundamentales de las comunidades, la colectividad y de todos sus asociados." |57|

ASCAMCAT impulsa la implementación del Plan de Desarrollo para la Reconstrucción y la Permanencia Campesina en el Territorio del Catatumbo, concibiéndolo como el mecanismo idóneo para lograr la reconstrucción del tejido social y humano esta región. |58| Para el logro de estos objetivos, ASCAMCAT ha realizado y participado de encuentros anuales o bianuales de sus asociados, comisiones de verificación, intercambios de experiencias organizativas, giras de incidencia política regionales, nacionales e internacionales; jornadas de sensibilización y encuentro indígena-campesino, escuelas de líderes y lideresas campesinos/as y de mujeres, encuentros alimentarios, asambleas de fortalecimiento a organizaciones, foros temáticos, caminatas multiculturales y multiétnicas, encuentros de organizaciones, campamentos humanitarios de refugiados, mesas de interlocución y acuerdo ante autoridades nacionales, entre otros. Estos esfuerzos, trabajos y logros que se han construido a través de diversas actividades y procesos describen la historia de ASCAMCAT.

Como consecuencia de los espacios alternativos de interlocución con el Estado como parte del trabajo de incidencia y visibilización, realizado durante la permanencia del Refugio Humanitario (Mesas de Interlocución y Acuerdo), ASCAMCAT presenta e impulsa el Plan de Desarrollo Alternativo, y propuesta de Constitución de Zona de Reserva Campesina, que conlleva a la suscripción del Convenio 636 del 2011 con el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-INCODER,con lo cual se pretende generar identidad territorial campesina; permitir la continuidad en el desarrollo de actividades agrícolas y socioeconómicas de la población campesina; permanecer, cultivar y cuidar la tierra, la naturaleza y la biodiversidad; postergar la esperanza de vida digna para los descendientes del campesinado; proteger los recursos naturales, hídricos, florísticos y faunísticos; arraigar la cultura campesina, entre otros. |59|

CAPÍTULO II. DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS: PERSECUCIÓN POLÍTICA Y JUDICIAL ASCAMCAT

Figura 3. Defensores de los Derechos Humanos

figura3

Fuente. Archivos audiovisuales CCALCP.

En contra de las injusticias que viven a diario los pobladores de la región del Catatumbo, estos han estructurado movimientos sociales que permiten la formación de procesos organizativos legítimamente consolidados. Estos procesos requieren evidentemente, del acompañamiento de personas líderes que trabajen por la defensa de los derechos humanos de los ciudadanos vinculados a estas organizaciones. Este amplio grupo de personas está conformado por: defensoras y defensores de derechos humanos; lideresas y líderes comunitarios, sociales afrocolombianos e indígenas; sindicalistas y periodistas. Estos históricamente han trabajado bajo constantes ataques; ataques que persisten y fueron evidenciados en el año 2011, a través de agresiones, hostigamientos, amenazas y detenciones. |60|

Los/as campesinos/as e indígenas de la región, haciendo uso de su derecho a permanecer en el territorio se han opuesto a la realización de mega proyectos industriales; posición que los convierte en un obstáculo para los intereses de las grandes empresas, y del Estado colombiano, aliado y protector de políticas que impulsan dichos intereses, muy a pesar de las nocivas implicaciones que estos mega proyectos traen a la población y ecosistemas. La protección y apoyo incondicional del Estado colombiano a la economía extractiva en el Catatumbo, va en detrimento de la obligación estatal de brindar especial protección a las comunidades vulnerables, entre ellas, indígenas y campesinos.

En cuanto a las trasgresiones a la población civil del Catatumbo, hay que decir que las mismas se intensificaron a partir del 29 de mayo de 1999, fecha en la que ingresan los paramilitares en el Catatumbo, organizados en dos bloques: el Bloque Catatumbo y el Bloque Norte, bajo el mando de Salvatore Mancuso y Jorge 40 respectivamente, los cuales sembraron el terror en la región con masacres, desapariciones, torturas, desplazamientos forzados, etc., bajo la mirada silente y cómplice de la Fuerza Pública, quien a su vez ha sido señalado como responsable de estos crímenes contra la población civil.

Sumándose a esta violencia, debido al abandono estatal y la insatisfacción de las necesidades básicas, muchos campesinos han encontrado en la siembra de cultivos ilícitos como la coca una alternativa de sustento. Hecho por el cual el Estado Colombiano, ha puesto en marcha programas de erradicación de estos cultivos, llevando a cabo fumigaciones con glifosato, afectando la salud de los habitantes, la de sus animales, contaminando fuentes hídricas, provocando desplazamiento de especies endémicas, generando la destrucción de cultivos alimenticios, y dejando las tierras inutilizables por aproximadamente siete años, produciéndose una crisis alimentaria en la región del Catatumbo, debido a que campesinos e indígenas no pueden cultivar sus alimentos y por tanto tampoco generar ganancias de la agricultura, la ganadería o la pesca para el sustento de sus familias. |61|

Lamentablemente aun existiendo el refugio humanitario como un territorio de paz, donde no se permitió la presencia de ningún grupo armado legal o ilegal, se siguieron presentando violaciones a los derechos humanos y abusos en contra de campesinos/as e indígenas, por parte del Ejercito Nacional y los otrora paramilitares; ataques a la población civil que siguen suscitándose durante el gobierno del presidente de Colombia Juan Manuel Santos, que inició el 07 de agosto de 2011.

A continuación se referencian algunas de las violaciones a los derechos humanos y al DIH en el Catatumbo, contenidas en denuncias presentadas por ASCAMCAT:

1. Febrero 13 de 2007 - MILITARES MALTRATAN A LIDER CAMPESINO EN EL CATATUMBO: Comunicado de ASCAMCAT mediante el cual denuncian que el O8 de febrero de 2007, miembros del Ejército Nacional llegaron a la finca del señor Ider Álvarez, campesino y presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda La Fría, zona rural de Convención, haciéndose pasar por guerrilleros y retuvieron a este líder campesino hasta las 6 de la tarde propinándole golpes e insultos y preguntándole por el paradero del ejército y del comandante Eduar del ELN. La comunidad reconoció a los uniformados que hacen parte de la Brigada No. 15 del Ejercito Nacional, ya que además dejaron a su partida una pañoleta alusiva a su institución.

2. Febrero 19 de 2007 - AMETRALLAMIENTO INDISCRIMINADO DEL EJERCITO EN EL CATATUMBO: Comunicado de ASCAMCAT mediante el cual denuncian que el 16 de febrero de 2007 a las 4:30 p.m. un helicóptero arpía del Ejercito Nacional ametrallo indiscriminadamente sobre la vereda El Martillo, municipio El Tarra, específicamente contra 6 campesinos que trabajan como obreros en las fincas de la vereda, prolongándose esta arremetida hasta las 6 p.m., así mismo el 18 de febrero del mismo año desde las 11 a.m. un helicóptero arpía ametrallo nuevamente a la comunidad.

3. Febrero 27 de 2007 - Las "Águilas Negras" continúan operando en Tibú AMENAZAS Y ATROPELLOS MILITARES SOBRE LA POBLACION CIVIL DEL CATATUMBO: Comunicado de ASCAMCAT mediante el cual denuncian amenazas y atropellos parte de las brigadas 30 y móvil No. 15 del Ejército Nacional que hacen presencia en esta región. Dichos entre otros corresponden a: empadronamiento (toma de datos personales) de habitantes del Puerto de La Cotiza con fines desconocidos, incluyendo toma de fotografías con la cedula en el pecho, así mismo el día 25 de febrero de 2007 las tropas de las mencionadas brigadas arribaron al puerto de La Angalia, donde dieron muerte a un presunto guerrillero, a lo cual la comunidad de Angalia protesto por la forma en la que le dieron muerte, a lo que los uniformados respondieron con disparos a los pies y amenazas de muerte, además fotografiaron a todas las personas de la comunidad. Por otra parte el mismo 25 de febrero en Puerto Ninfa, municipio El Tarra, tropas de estas brigadas intentaron golpear injustificadamente a un joven campesino, hecho que fue impedido por la comunidad.

4. Marzo 19 de 2007 - Militares Infringen el DIH BLOQUEO ALIMENTARIO EN EL CATATUMBO: Comunicado de ASCAMCAT mediante el cual denuncian un acto de violación de Derechos Humanos y del DIH por parte de la Brigada 30a. del Ejercito Nacional en la vereda Puerto Lajas, Municipio El Tarra, donde dichos militares restringen la entrada de víveres y mercados a la región colocando un tope de $80.000 por familia. Dicho bloqueo alimentario está prohibido como método de guerra por el Protocolo Adicional II, Art 14 de los Convenios de Ginebra de 1949.

5. Mayo 07 de 2007 - ASESINATOS Y ABUSOS DEL EJERCITO EN EL CATATUMBO: Comunicado de ASCAMCAT mediante el cual denuncian actos abusivos, amenazas y un asesinato por parte de distintas tropas del Ejército Nacional que hacen presencia en esta región. Algunos de los actos denunciados consisten en el empadronamiento (toma de datos personales) de habitantes de la región con fines desconocidos, el asesinato de Numan Antonio Gerardino el 23 de abril de 2007, golpes y retención del 20 de abril de 2007 del señor Juan Rodríguez por parte de presuntos integrantes de las Águilas Negras bajo la mirada inactiva del Ejercito Nacional, la amenaza de muerte a la señora Nidia Figueroa vicepresidenta de ASCAMCAT el 23 de abril de 2007 por parte de miembros del Batallón de Contraguerrilla Héroes de Saraguro No. 46 y la irrupción en una finca de la vereda La Pedregosa Baja de Teorama, donde el 01 de mayo de 2007, miembros de la Brigada Móvil No. 15 realizo disparos que provocaron que el cuidador de dicha finca saliera corriendo. Posteriormente hurtaron e hicieron uso indebido de las pertenencias y prendas personales de los habitantes de la finca.

6. Luz Marina Rodríguez Casadiego, de 46 años de edad, fue asesinada el 14 de junio de 2009, a 20 minutos del corregimiento de la Cooperativa, del Municipio de CONVENCION en Norte de Santander. Ella era la promotora de Salud de la Vereda Caño escondido. "ese día salieron tres hombres vestido de ropa oscura, ella iba en la mula, el esposo ya había pasado y ella iba con un niño que iba caminando, le salió uno, le pregunto que si ella era la esposa de Elías Remolina, ella dijo que si le dispararon dos veces en la cabeza y luego salieron a correr", denunciaron los habitantes de la vereda.

7. El 7 de agosto de 2009 la comunidad de la vereda el Suspiró encontró al vicepresidente de su Junta de Acción Comunal, Raúl Navarro, asesinado y con severos signos de tortura. El cuerpo de Navarro fue hallado amarrado, con un disparo en la cabeza y heridas de arma blanca en el estómago y en la pierna derecha. En esta zona hacía presencia el Ejercito Nacional, Batallón Contraguerrilla Héroes de Saraguro No. 46. "Como presuntos responsables denunciamos al Ejército ya que ellos se encontraban en la zona en el momento de los hechos", señala la comunidad.

8. Freddy González García, de 33 años, fiscal de la Asociación de Juntas de cuatro veredas, desapareció el 17 de septiembre y tres días después comunidad lo encontró torturado y asesinado en la vereda Puerto Barranca.

9. El domingo 27 de septiembre de 2009, al mando del teniente Torres y los cabos Granados y Gómez, entraron al Campamento Refugio Humanitario unos 50 militares del Batallón de Infantería No. 13 "General Custodio García Rovira", perteneciente a la 30ª. Brigada del Ejército Nacional. Al igual que el 18 de julio, cuando tropas militares ingresaron al Campamento Refugio Humanitario, algunos uniformados se cubrieron el rostro ante los campesinos, y se negaron a identificar a su mando. Finalmente, el teniente Torres se presentó, asumió su responsabilidad, y señaló que hacía presencia allí porque con la visita del gobernador el 29 de agosto "se había dado permiso de pasar por ahí", lo cual no es cierto. El teniente Torres alegó también que se había metido por "la maraña" (selva) y no por los caminos donde está bien señalizada la prohibición del tránsito de personal armado por el campamento humanitario. Del suceso hay registro audiovisual en poder de la comunidad, que de igual manera fue filmada por los soldados.

10. El día 5 de octubre de 2009 dos personas desconocidas presuntamente pertenecientes a grupos al margen de la ley que operan en la región irrumpieron la paz en el Corregimiento de San Pablo, Municipio de Teorama y comenzaron a disparar. En el tiroteo murieron los jóvenes Leider Antonio Hernández Velásquez y Anderson Camargo Ramírez.

11. El 16 de noviembre ingresaron arbitrariamente al refugio Humanitario tropas de la Brigada Móvil No. 5 y Batallón No 45, los militares no quisieron identificarse ante los voluntarios acompañantes del Observatorio Internacional de Paz - IPO y los líderes campesinos, quienes reclamaban la identificación de los mandos a cargo de los militares, la respuesta fueron insultos hacia la comunidad.

12. El 17 de diciembre los líderes de ASCAMCAT que se dirigían hacia la ciudad de Cúcuta fueron abordados por parte de miembros de la Policía Nacional y fueron retenidos por espacio de una hora.

13. En hechos más recientes, el 19 de enero de 2010, durante el desarrollo de la Mesa de Interlocución y Acuerdo realizada en el corregimiento de la Gabarra municipio de Tibú, ingresaron 2 miembros de la Policía Nacional haciéndose pasar por periodistas independientes. Estas dos personas fueron identificadas por la comunidad, quienes hablaron con ellos y aceptaron que hacían parte a este organismo, los policías se identificaron como: Anderson Anteliz y John Alexander Freddy Padilla. Ante esta irregular situación la ASCAMCAT solicito a la Policía Nacional los nombres verdaderos de estos dos agentes.

14. Febrero 02 de 2009 - EJERCITO COMIENZA EL AÑO BOMBARDEANDO LA VEREDA DE LA INDIA EN EL CATATUMBO BAJO COLOMBIANO: Comunicado de ASCAMCAT mediante el cual denuncian un acto de violación de Derechos Humanos y del DIH por parte de la Brigada Móvil No. 05 en la región del Catatumbo, específicamente en la vereda la India del municipio de Tibú, consistente en un bombardeo aéreo el 01 de enero de 2009 entre la una y tres de la tarde, con seis cohetes de 120 milímetros y 9 bombas de 500 libras, arsenal que cayó a escasos 200 metros de distancia de las viviendas de campesinos de la región e indígenas Motilón Barí, y que tenía como finalidad bombardear un campamento guerrillero que finalmente nunca encontraron.

15. El día 18 de diciembre del 2011 siendo las 9:00a en la Vereda Motilandía del municipio El Tarra-Norte de Santander, fue activado un campo minado dejando como resultado un civil herido en el brazo y graves daños en la estructura de la vivienda del señor Gabriel Lemus; acción que al parecer fue dirigida por integrantes de la guerrilla de las FARC.

16. El día 19 de diciembre del 2011, el señor Yesid Castor Sánchez fue víctima de serias lesiones físicas por parte de miembros del Ejército, al momento en que el señor Yesid Castor se encontraba tomando fotos para hacer la denuncia por los hechos ocurridos en día 18 de diciembre del 2011. Estas conductas contra la integridad física del señor Yesid Castor Sánchez, fueron encabezadas por los soldados Castillo y Alias Muelas integrantes de la Brigada Móvil número 23.

17. El día 24 de enero del 2012 en el casco urbano del Municipio El Tarra, el Ejército Nacional, la Policía Nacional y la Fiscalía realizaron allanamientos a las viviendas de seis (6) familias. Estos operativos fueron dirigidos por el Coronel Rodolfo Ibarra Peñaloza de la Trigésima Brigada del Ejército Nacional, y por el Coronel Eliecer Camacho Jiménez de la Policía Nacional de Norte de Santander.

18. El Ejército deliberadamente y obviando el marco constitucional, legal y el Derecho Internacional Humanitario, ha levantado toda su guarnición militar dentro de los poblados, específicamente al interior de las viviendas de las familias de la Vereda Motilandia del Municipio El Tarra-Norte de Santander. Las casas de los campesinos y habitantes de la Vereda Motilandia del municipio El Tarra-Norte de Santander, son actualmente trincheras de guerra, lo que ha suscitado desde el 27 de enero de 2012, el desplazamiento forzado de alrededor de 77 familias entre adultos, niñas y niños y personas de la tercera edad de esta localidad, quienes en su mayoría se han asentado en la casa de la cultura del casco urbano del Municipio El Tarra-Norte de Santander. Conforme a testimonios de la población, el Ejército Nacional les amenazo con la presencia del grupo paramilitar los urabeños en la Vereda Motilandia del Municipio El Tarra-Norte de Santander si se oponían al levantamiento de estas trincheras.

19. Desde el día 27 de enero del 2012, se desplazaron 100 familias del barrio Villa Nueva del municipio El Tarra-Norte de Santander, a las que se sumaron 60 familias más, de los barrios Comuneros, Pueblo Nuevo y la Calle Central del casco urbano del Municipio El Tarra-Norte de Santander, como consecuencia a la cercanía de estos sectores a las bases militares y puestos de Policía, y la difusión de un comunicado por presuntos guerrilleros de las FARC en donde anuncian: "se le advierte a la comunidad de este sector de la cabecera municipal que se retiren de las viviendas ya que se encuentran a los alrededores del puesto de policía, y no se responsabilizan por las cosas que puedan suceder…"

No obstante, a pesar de tener que sufrir este tipo de abusos, la población civil del Catatumbo, especialmente líderes y lideresas sociales, campesinos/as y defensores/as de derechos humanos, deben enfrentar otro tipo de ataque por parte del Estado Colombiano, esta vez, con fraudulentas armas jurídicas, como por ejemplo testimonios de desmovilizados, caracterizados por sus incoherencias y ausencia de verdad, en los que posteriormente se fundamentan ordenes de captura y procesos judiciales.

Un caso concreto que evidencia esta persecución jurídica, es la judicialización de más de 20 campesinos de la región, entre ellos el Presidente de ASCAMCAT - José del Carmen Abril y JHONY FELDRED ABRIL SALCEDO, administrador del Refugio Humanitario, a quienes se les acusa de Rebelión, Terrorismo y Concierto para Delinquir. Teniendo como único sustento de apertura e impulso de dichos procesos las declaraciones de desmovilizados, que no solo son contradictorias sino que denotan la intención amañada del Estado Colombiano de desarticular procesos de agremiación campesina que fortalecen la intención de permanencia en el territorio y facilitan la visibilizarían de la crisis humanitaria.

Este proceso se adelanta bajo el radicado 67.895 en la Fiscalía Cuarta de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de Bogotá, donde debió ser trasladado para la seguridad y transparencia del proceso, toda vez que la Fiscalía en el Catatumbo opera dentro de las instalaciones del Batallón donde están ubicadas la Brigada 30 y Móvil No. 15, a las que están adscritas las tropas de efectivos denunciados por ASCAMCAT como agresores y violadores de derechos humanos.

Es preciso mencionar, que si bien lo expuesto en este capítulo refleja la evidente existencia de una persecución en avanzada del Estado Colombiano en contra de líderes y lideresas sociales y defensores/as de derechos humanos en el Catatumbo; paralelamente también avanzan los procesos de fortalecimiento organizativo de comunidades, campesinas e indígenas, quienes acompañadas por organizaciones de derechos humanos y plataformas organizativas, continúan y seguirán denunciando violaciones a los Derechos Humanos y al DIH, y no se detendrán en la lucha por reivindicar y proteger los derechos de las comunidades del Catatumbo en especial el derecho a la vida y a la permanencia en el territorio.

CAPÍTULO III. CATATUMBO EN LA MIRA: AMENAZAS

Dentro de las mayores amenazas contra la vida, integridad física, dignidad, cultura, tierra, territorio, recursos naturales, etc., que sufren los pobladores del Catatumbo, se señalan 3:

3.1 PLANES MINERO ENERGÉTICOS

Según el Plan Nacional de Inversiones Públicas del Plan Nacional de Desarrollo 2011 - 2014, el sector minero energético tiene aproximadamente 103 billones de pesos destinados al desarrollo minero y expansión energética, es decir, la más grande inversión de todo el país |62|. Las apuestas del gobierno nacional priorizan en el fortalecimiento y expansión de este sector porque además de los abundantes recursos propios, el sector minero energético se sirve directamente de instrumentos, instituciones e insumos generados a partir de la inversión estatal en otros sectores como el del Transporte y el de Defensa y Seguridad, como ejemplos se pueden mencionar las obras de infraestructura para el transporte de carga pesada |63| o la protección y custodia por parte de miembros de la Fuerza Pública de obras, misiones e instalaciones de proyectos industriales.

Dentro de los objetivos de nivel nacional contemplados por el Ministerio de Minas y Energía para la vigencia 2011 - 2014 se tiene el de "garantizar el abastecimiento de hidrocarburos y de energía eléctrica" en el que se programa "aumentar la exploración y producción de hidrocarburos" para la vigencia 2011 - 2014 así: suscribiendo nuevos contratos de exploración y explotación petrolera pasando de 197 en el cuatrienio anterior, a 205; perforando 570 nuevos pozos -en promedio 140 al año-, 230 más que la pasada vigencia; aumentando la producción promedio nacional de crudo de 830.000 a 1.150.000 barriles por día; y aumentando la producción promedio nacional de gas de 1.100 a 1.350 millones de pies cúbicos diarios |64|. Lo anterior simboliza que en el Catatumbo, las 5 áreas que se encuentran en exploración, se convertirán en áreas de extracción, las 3 que se constituyen como reservas se perforarán para adelantar exploraciones y las 5 que actualmente son productoras seguirán siendo explotadas, sin mencionar, las áreas por definir que se puedan constituir para cumplir los citados objetivos nacionales del cuatrienio para este sector.

Figura 4. Panorama de las Áreas Mineras Estratégicas

figura4

Fuente. Ministerio de Minas y Energía “Panorama de las áreas estratégicas mineras”.

De la misma forma, el sector minero es considerado una de las locomotoras del gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía - MME comenta que, a febrero de 2012, existen en Colombia 9133 títulos mineros que corresponden a un área de 5,05 millones de Hectáreas, 13.109 solicitudes mineras correspondientes a 17.843.458,1502 hectáreas y 2,9 millones de hectáreas destinadas a áreas mineras estratégicas. |65| Según el Ministro de Minas y Energía la producción de carbón en 2011 fue de 85,8 millones de toneladas, récord histórico, 15,4% más que en 2010. Ahora, la intención del Gobierno para 2012 es aumentar la producción de Carbón a 97 millones de toneladas llegando a los 115 millones en 2014 |66| y convertir al sector minero en un renglón netamente exportador, como lo es actualmente el de hidrocarburos. "La producción de carbón actualmente está dominada por tres grandes productores que tienen planes de expansión de sus minas y de su infraestructura de exportación en los próximos años" |67|. Lo mismo sucede con los demás minerales, existen 13 compañías que hacen minería a gran escala en Colombia, consolidando un poderosísimo bloque que controla el sector |68|. Así las cosas, se presume que las intenciones de aumentar la extracción minera a gran escala reportarán grandes beneficios económicos para el gobierno y las multinacionales dueñas de los proyectos de inversión pasando por alto la grave situación de Derechos Humanos que se presenta con las comunidades y el desgaste medioambiental de las zonas mineras, irrespetando así las condiciones de vida digna merecidas por los pobladores de la región y la protección de los recursos naturales que se constituyen en bienes de la humanidad.

La producción de carbón en Norte de Santander ha ido en aumento durante los últimos años |69|, según Asocarbón, la producción decayó a 1,9 millones en 2011 debido a los bajos precios del mineral a nivel internacional y las dificultades para su transporte y extracción, evidenciando la inestabilidad del sector, sin embargo, el gobierno nacional trazó un objetivo para la producción de carbón en la zona de 5 millones de toneladas anuales para los próximos 5 años. Para tratar de cumplir este objetivo, se ha diseñado una estrategia conjunta entre el gobierno nacional y la Gobernación de Norte de Santander para construir la vía Cúcuta - Ocaña y Cúcuta - San Faustino para transporte de carga pesada, facilitando así el transporte de este mineral, Luciano Canal Moros, presidente de Asocarbón, estima que son necesarios $250.000 millones para dejar en óptimas condiciones ambas vías, inversión bastante considerable que visibiliza las imposibilidadesy deficiencias que aun enfrenta Colombia frente al desarrollo de una industria minera organizada, sostenible, sustentable, eficiente, segura y responsable.

Figura 5. Mapa Áreas de Interés Petrolero

figura4

Fuente. Agencia Nacional de Hidrocarburos “Mapa de áreas de interés petrolero”.
Disponible en: http://www.anh.gov.co/media/asignacionAreas/2m_tierras_191211_4.pdf”.

La asignación de amplios dividendos de la inversión pública para el sector, se justifica en el "boom" minero-energético que desde las políticas públicas se promociona como la principal locomotora estatal que impulsará y permitirá desarrollar la economía del país, sin embargo, esa promesa que catapultaría la economía nacional, depende de otros factores que deben ser desarrollados y asumidos por el Estado y la ciudadanía, verbigracia, mantener al margen la revaluación; fortalecer la Democracia, el Sistema Judicial y los Derechos de Propiedad; propender por una sociedad vigilante del buen uso de los recursos; disminuir la desigualdad en la distribución del ingreso; desarrollar capacidades productivas y hacer buena gestión en el recaudo de impuestos provenientes de otras actividades |70|. Así pues, se entiende por qué el "boom", promocionado desde mediados de la década pasada, no ha generado mejores resultados que se evidencien en la calidad de vida y progreso de los habitantes de la zona |71|,ya que las estrategias usadas para apropiarlo e irradiarlo se han circunscrito a ofertar, extraer, vender y gastar, sin que se exija excelente planeación, manejo, control y calidad de inversión de los lucros obtenidos en desarrollo de actividades minero energéticas.

Habiendo mencionado la imprecisión en la inversión de las regalías generadas por los proyectos minero-energéticos, es menester poner de presente otras desventajas que hacen que estos proyectos constituyan, lamentablemente, una amenaza para la región catatumbera |72|. La exploración y explotación minero energética comportan un marcado deterioro ambiental y la acentuación de problemas como la deforestación, la pérdida de la biodiversidad y la contaminación del agua y del aire |73|. Estos proyectos se traducen en una alteración del entorno social campesino e indígena; una intervención humana en el medio natural; un cambio drástico en la forma de vida, sustento y desarrollo de la población; y finalmente, el mencionado desgaste de las condiciones ambientales de la zona: paisaje, recursos hídricos, deforestación, erradicación de flora y fauna, entre otros. |74|

Estas consecuencias dañinas, generadas a raíz de la práctica de actividades exploratorias y extractivas que se utilizan para llevar al mercado los productos energéticos y mineros, se combinan negativamente con la debilidad del estado para vigilar y controlar la actividad minero-energética y la inversión de sus regalías; la alta corrupción; la falta de planeación a largo plazo; el desconocimiento de la voz de las comunidades indígenas y campesinas y el desincentivo de los pequeños productores, generando un cúmulo de inconvenientes que impactan trágicamente en la población catatumbera. En este orden de ideas y en atención a las condiciones actuales, los proyectos minero-energéticos ponen al Catatumbo en la mira y resultan ser inconvenientes para la región y para sus pobladores, este concepto hace parte de la Resolución No. 060 de 2010 expedida por la Defensoría del Pueblo, quien muy acertadamente indicó: Otro de los delicados problemas que afronta la comunidad indígena motilón barí y que afecta su derecho al uso y goce efectivo del territorio, tanto legalizado como ancestral, y que quizás se encuentra favorecido por la falta de delimitación material y determinación cartográfica catastral, es la proliferación de explotaciones minero-energéticas, con o sin licencia, lo cual genera permanente conflicto entre mineros y la comunidad indígena, por la apropiación de espacios o sitios de explotación productiva. En el mismo pronunciamiento la Defensoría del Pueblo recomienda "al Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Ministerio de Minas y Energía que apliquen las medidas necesarias para que en el marco de sus competencias, se garantice que la prospección, exploración y extracción de recursos naturales se ciñan a la normativa ambiental y sobre comunidades indígenas, sin vulnerar los derechos de prelación de las comunidades, así como garantizar los mecanismos de participación establecidos para cada caso".

En atención a lo anterior, cabe mencionar que la visión del Pueblo Barí respecto del "territorio ancestral de hoy" está bastante alejada de lo que se entiende como propiedad privada individual, la cosmovisión de este Pueblo Indígena no percibe su territorio como un área específicamente definida o delimitada dentro de cotas determinadas, las 24 comunidades indígenas que conforman este pueblo hacen presencia en 5 municipios: Teorama, Tarra, Convención, Tibú y El Carmen. Esta concepción del territorio ancestral de hoy tiene que ser entendida y asimilada en las políticas públicas minero energéticas que, además, deben respetar el derecho que tienen las comunidades indígenas al mecanismo de la Consulta Previa, libre e informada cuando se trate de la aplicación de proyectos que puedan afectarlos directamente para llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento respecto de las medidas propuestas. Dichos Pueblos Indígenas tienen también el derecho de decidir sus propias prioridades en el proceso de desarrollo en razón de que no afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural, para conseguir estos fines. Estos Pueblos deben participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

El gobierno debe velar porque se efectúen estudios en cooperación con los pueblos indígenas interesados para evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo puedan tener sobre estos pueblos y, además, debe usar esos estudios como criterios fundamentales para la ejecución de tales actividades. El gobierno debe tomar medidas en cooperación con estos pueblos para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan, preservando sus derechos de propiedad y posesión.

Finalmente y como observación más importante, es también deber del gobierno, como titular de los minerales o recursos del subsuelo, mantener procedimientos de consulta a los pueblos para determinar si los intereses de estos serán perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. |75|

Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional en sentencias T-769 de 2009 y SU- 383 de 2003,no es posible que el procedimiento de consulta previa quede a discrecionalidad de las autoridades gubernamentales, además, se puede disponer la inaplicación del decreto 1320 de 1998, el cual la reglamenta cuando la consulta previa no se sujete a las disposiciones del Convenio 169 de la OIT y a las disposiciones constitucionales.

Sin embargo las especiales condiciones que ostenta del Pueblo Indígena Barí no fueron suficientes para que se tuviese en cuenta en el Auto No. 004 de 2009 expedido por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento que se hace a la sentencia T-025 de 2004 en búsqueda de Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, impidiendo que esta comunidad tenga acceso al plan de salvaguarda como un mecanismo de protección de política pública, instrumento específicamente diseñado para este objetivo, del cual gozan 34 pueblos indígenas pero no el único Pueblo Indígena del Catatumbo.

El acompañamiento que se hace al Pueblo Barí y en general a la población del Catatumbo también ha sido realizado, entre otros, por la MAPP-OEA, ACNUR, entre otros, aun así, el Pueblo Bari no fue recogido en el Auto 004. Ahora, el riesgo al que se enfrenta el Pueblo Indígena no es sólo el desplazamiento, sino el exterminio de sus 24 comunidades, puesto que, en estado de vulnerabilidad, es factible que pierdan su integridad cultural.

Actualmente, luego de 20 años después de la creación de las Entidades Territoriales Indígenas no hay reglamentación clara sobre ellas, según la ley orgánica de ordenamiento territorial expedida recientemente se van a constituir estas, el plazo para cumplir este objetivo se vence a mediados de este año y aún no se han realizado procesos de consulta o contemplación con las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas están supeditadas a la discrecionalidad de las entidades territoriales para que se dé un buen manejo de los recursos que se les asignan a través del régimen de transferencias, contemplado en la ley 715 de 2001. Así, las comunidades indígenas están manejadas presupuestalmente a través de los entes territoriales quienes administran y disponen el desarrollo de proyectos a su favor.

En este orden de ideas, la CCALCP es testigo de que el Estado, actuando a través de los entes territoriales, desconoce el derecho a la consulta previa que merece el pueblo Barí en lo que tiene que ver con los gigantescos proyectos de explotación que se adelantan y pretenden adelantar en el Catatumbo, es el caso de las 6 solicitudes de licencias ambientales que están en trámite o fueron otorgadas en los municipios de Tibú y Sardinata a proyectos mineros y de hidrocarburos de parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. Esta entidad indica a la CCALCP |76| que los 6 proyectos corresponden a 2 licencias ambientales, 1 licencia ambiental global y 3 planes de manejo ambiental. Uno de estos planes de manejo ambiental se aprobó para reactivar un pozo que afecta el territorio ancestral Barí y una de estas licencias ambientales se otorgó para el pozo Álamo 1, en el que la Defensoría del Pueblo, años atrás, hubiere denunciado la ocurrencia de una terrible masacre contra una comunidad campesina.

En la región del Catatumbo existen a 2011 un total de 37 títulos mineros con fecha promedio de terminación en 2035, el 100% se relaciona con la explotación de carbón, 36 de ellos se desarrollan en el municipio de Tibú, 25 exclusivamente en este municipio y 11 compartidos con Teorama, Cúcuta y El Tarra, el restante se desarrolla exclusivamente en Teorama. 10 de estos títulos fueron otorgados para la explotación de carbón y los demás minerales concesibles.

Según Corponor, a 2012, en los municipios de Tibú, Convención, El Carmen, El Tarra, Teorama, San Calixto y Hacarí existen 8 solicitudes de licencias ambientales en trámite y 16 ya otorgadas para el desarrollo de proyectos mineros. 22 de ellas sobre territorios de Tibú exclusivamente o compartidos con otros municipios (Cúcuta y Sardinata) y 2 exclusivamente en el municipio de Hacarí. Dicha entidad también manifiesta que en estos municipios existen 134 áreas protegidas declaradas por su gestión.

De acuerdo con la línea estratégica de Derechos Colectivos y del Medio Ambiente de la CCALCP, la participación en asuntos ambientales que los habitantes del Catatumbo pueden realizar es diferencial, uno para indígenas y otro para campesinos. Para los primeros se hace a través de la consulta previa, la cual, para el caso concreto del Pueblo Barí, no tiene que seguir lo dispuesto en el decreto 1320 de 1998, ni la certificación que se refiere a la presencia de comunidades indígenas expedida por el Ministerio del Interior ni las expedidas por Incoder, sin embargo, estas aun se expiden y se aportan a los procesos de aprobación de proyectos de desarrollo, desconociendo que estos tienen que ser concertados con las autoridades del Pueblo Barí, tal y como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia T-880 de 2006. El pueblo Barí, en atención a estas vulneración ha optado por hacer una defensa de su territorio ancestral mediante la reactivación de la memoria histórica, reconstruyendo sus bohíos, haciendo una propuesta clara, concreta y directa para la protección de su territorio y presentándola al gobierno nacional.

Parques Nacionales Naturales - PNN (Catatumbo), quien cuenta con el apoyo de USAID, tiene una propuesta de protección de tierras distinta, ubicada en el marco del convenio de diversidad biológica como zonas de conservación in situ, así pues, su interés es el de ampliar las zonas de amortiguación, contempladas en la ley 981 de 2005, sin embargo, estas áreas, a diferencia de los resguardos indígenas o las zonas de reserva forestal, no cuentan con un nivel de protección suficiente para impedir el desarrollo de proyectos de explotación, por lo que no constituyen una alternativa que proteja realmente la tierra y en consecuencia la vida de los catatumberos. La administración de esta entidad ha negado la presencia de los campesinos en el PNN Catatumbo tiene una política de saneamiento de resguardos pero no ha asumido la política institucional de parques con gente en cuyo marco sería muy viable la zona de amortiguación con presencia y actividad campesina. Las zonas de amortiguación serían útiles en sentido de preservar y mantener el ecosistema si en ellas se desarrollan iniciativas para la constitución de Zonas de Reserva Campesina, recomendación hecha a PNN, Incoder y demás autoridades competentes desde diciembre de 2006 por la Defensoría del Pueblo a través de la Resolución Defensorial No. 46.

En el caso de la población campesina, su derecho a la participación respecto de las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de proyectos minero energéticos es aún más restringido puesto que para ellos los mecanismos de participación ciudadana previstos son los mismos que para cualquier otro ciudadano, situación que, teniendo en cuenta las circunstancias de persecución y amenazas de la zona y la situación de corrupción y orden público del país, no resultan ser para nada eficaces. En el proceso de otorgamiento de licencias ambientales existe un mecanismo denominado audiencias públicas ambientales, las cuales no se constituyen como una instancia consultiva degenerando en una burla y simulación del derecho a la participación real que merece el pueblo en este tipo de decisiones, participación que está ampliamente reconocida en la Ley 99 de 1993, sobre asuntos ambientales.

En síntesis, la CCALCP puede indicar 5 razones por las cuales la población campesina no quiere que se adelanten proyectos mineros o energéticos en el Catatumbo:

1. La intención de la comunidad campesina del Catatumbo no es, desde ninguna perspectiva, convertirse en una comunidad minera. Su proyecto de vida incluye en ser campesinos, así lo tienen contemplado para su futuro.

2. La población campesina tiene el deseo de permanecer en su territorio, de continuar haciendo presencia en la región y de vivir su vida en tierras catatumberas. Los proyectos minero energéticos requieren zonas despobladas para su ejecución.

3. El desarrollo de mega proyectos permitiría la consolidación de la impunidad debido a que serían destruidas las fosas donde se enterraron los miles de cadáveres que ha dejado la violencia en la región.

4. Ha habido una conciencia social, una iniciativa social para consolidar la vida en el Catatumbo, se creó un Plan de Desarrollo proyectado para la vida campesina en el Catatumbo en 1998, iniciativa que fue llevada por los campesinos a las diferentes instancias del gobierno pero que nunca se materializó.

5. La comunidad campesina del Catatumbo trabaja arduamente en la apuesta por constituir una Zona de Reserva Campesina en el Catatumbo, iniciativa que se opone a los intereses contemplados por los planes minero energético.

En definitiva, la única forma en que la población campesina puede tener acceso a la tierra sería de forma colectiva a través de la constitución de áreas de Zona de Reserva Campesina, siendo esta la única alternativa que les queda. La consolidación de este proyecto tiene muchos inconvenientes: se le exige a una comunidad campesina bajo parámetros técnicos presentar esta propuesta, no hay una ruta legal de acceso efectiva que permita la sustracción de la zona de reserva forestal para la constitución de una zona de reserva campesina, ¿cómo se van a pelear los derechos de concesión que ostentan las empresas frente a los derechos de posesión que ejercen los campesinos?

Así el panorama, la participación indígena y campesina en la elaboración de los planes de ordenamiento territorial y los planes de desarrollo no está contemplada desde ninguna perspectiva. Como ejemplo la CCALCP puede citar el caso del municipio de Tibú. El proceso de revisión y modificación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT del municipio de Tibú, motivado desde 2005 por la compañía Carbofuels and Minerals, motivación que consta en cartas dirigidas al alcalde municipal de Tibú, Bernardo Betancourt, de parte de esta compañía en las que se menciona que está interesada en que se realice la modificación del PBOT para que se modifique el área energético minera del municipio porque "el área minera definida en el POT original, en cuanto a nuestra concesión se refiere, se restringe a menos de un treinta por ciento (30%) del área que se nos concedió contractualmente", solicitudes que manifiestan la altísima incidencia que generan las empresas en decisiones de políticas públicas.

Las empresas, al no conseguir la sustracción de la reserva buscan otras alternativas. La modificación del PBOT podría permitir que zonas de bosque protector contempladas en este instrumento sean objeto de actividad minera. Corponor, como máxima autoridad ambiental del departamento de Norte de Santander, expidió una resolución en el año 2007 en la que dio la concertación y avaló el proyecto de revisión y modificación del PBOT de Tibú. Ante esta resolución, la CCALCP inició una acción de nulidad ante el Tribunal Administrativo de Cúcuta, puesto que, siendo una decisión de semejante trascendencia, no se sometió a consulta previa, libre e informada que ordena la ley, no se permitió la participación de la comunidad campesina e indígena en este proceso de revisión y modificación del PBOT. Esta, debió darse desde la formulación del diagnóstico, desde la etapa consultiva. Si estos planes llegan a ser aprobados tal y como están, se estaría frente a una vulneración clara del debido proceso, del derecho a la información, que en materia ambiental constituye una afectación del derecho a la vida.

Posteriormente, en desarrollo del mismo proyecto de revisión y modificación, en el periodo 2008 - 2011, se contrata a una nueva agencia consultora, liderada por Robinson Galindo, antiguo administrador del Parque Nacional Natural Catatumbo, para hacer unos diagnósticos que claramente desconocieron la presencia de la comunidad Caricachaboquira en el municipio de Tibú, argumentando que esta hacía parte del municipio El Tarra, contrario a lo que se tiene en la resolución de constitución de ese resguardo.

Según el artículo 38 de la ley 685 de 2001 o Código de Minas, en la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial, la autoridad competente se sujetará a la información geológica minera disponible sobre las zonas respectivas, así como las zonas de reservas especiales, con esto, los municipios deben afrontar una redefinición del uso del suelo, que prioriza entonces la aptitud para la explotación y no el asentamiento humano.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, la región del Catatumbo afronta un grave peligro puesto que se constituye como uno de los territorios usados y promocionados por el Estado para la práctica de proyectos de reserva, exploración y explotación mineroenergética. Según la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a diciembre de 2011, existen en la cuenca del Catatumbo 13 "áreas de interés petrolero" de las cuales, 3 son áreas reservadas con un total de 248.729,8025 hectáreas, 5 están en etapa de exploración con 250.810,8046 Has. y 5 áreas en etapa de producción que corresponden a 122.217,7613, para un gran total de 621.758,3684 hectáreas |77|, es decir, un 28,09% del total del departamento |78| y un 63,81% de la región están a disposición de la actividad petrolera.

Otro de los factores que desdice de la locomotora minera en Colombia es la inseguridad con que los trabajadores mineros deben realizar sus labores, esto se debe a que no hay controles suficientes por parte del Estado y las empresas mineras que tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de las personas vinculadas a esta profesión, vulnerando así los derechos de los mineros, quienes deben laborar en "condiciones de alto riesgo para sus vidas" |79|. Prueba de esto es que en 2010 murieron 173 trabajadores que adelantaban labores en minas colombianas, en 2011 solo en Norte de Santander fallecieron 24mineros, los accidentes fatales en las minas se producen como resultado de incendios subterráneos, explosiones de gases y polvo de carbón, emanaciones de gases y derrumbes de las excavaciones, entre otros riesgos relacionados con minería. El primer accidente se presentó el 25 de Enero de 2011 en la mina "La Preciosa" ubicada en el municipio de Sardinata, en el que fallecieron 21 mineros; el segundo percance fatal se dio en el mes de octubre del mismo año en el municipio de El Zulia en el interior de la mina "Las Alverjas de Carbo 20" en la cual fallecieron Efraín Romero Manrique, de 46 años y Eliécer Ortega Gómez, de 39. En Toledo, también en el mes de octubre, se produjo un derrumbe al interior de la mina "San judas" en el que falleció el señor José Luis Leal, de 35 años. Adicionalmente, en la mina "Buenos Aires" en Bochalema resultó intoxicado por la inhalación de gases el señor José Rosario Urbina de 23 años. Lo más lamentable de la situación es que las deficiencias en la seguridad de las minas habían sido advertidas en reiteradas oportunidades por la Defensoría del Pueblo, quien había solicitado al gobierno y a las autoridades ambientales, evaluar las condiciones laborales y técnicas en que desempeñan su labor los trabajadores mineros para tomar las medidas respectivas y adecuar las condiciones de seguridad en las minas. |80|

La problemática de inseguridad en las minasarroja un preocupante índice de fatalidad minera a 2010 del 3,36%, el gobierno planea reducirlo a 1,68% para 2014, sin embargo, la situación en Colombia es tan grave que, solo se cuenta con 16 inspectores del Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), quienes deben monitorear la seguridad de 3.000 minas legales activas y otros 3.000 sitios donde se están realizando labores exploratorias. Esto evidencia que el cubrimiento empresarial y estatal que "garantiza" la seguridad de los trabajadores mineros es insuficiente para el volumen de minas en el país y por tanto ineficaz. La situación se torna aun más lamentable si se tiene en cuenta que el 95% de las causas de accidentes en las minas está relacionado con la concentración de gas metano y que "en nuestro país el estudio del gas metano asociado a los gases del carbón es nulo, absolutamente mínimo. Otros países conocen con exactitud los metros cúbicos por tonelada de carbón antes de ejercer la minería" |81|, Colombia no.

Desconociendo las premuras que comporta el desarrollo de la industria minera en Colombia, el Ministerio de Minas y Energía - MME, con ánimos de ampliar la producción minera, expidió la resolución No. 180102 del 30 de Enero de 2012 en la que determinó 11 "minerales de interés estratégico para el país |82|" posibilitando la identificación de Áreas Estratégicas Mineras - AEM, que posteriormente se delimitan y declaran mediante la resolución 180241 del 24 de febrero de 2012 del mismo Ministerio. Las 2.900.947,78 hectáreas declaradas como áreas estratégicas mineras se dividen en 313 bloques, de los cuales4 comprenden territorios del departamento de Norte de Santander. 2 de ellos circunscriben en forma exclusiva tierras de Norte de Santander que representan 8.672,8411 Hectáreas y los otros dos, terrenos compartidos con el departamento del Cesar, que representan un área de 325.361,8303 Hectáreas. Estas áreas, según el gobierno nacional, permitirán "proyectar el desarrollo del sector minero en Colombia" y "serán otorgadas en contrato de concesión especial a través de procesos de selección objetiva", precisiones que permiten dilucidar el desarrollo venidero de nuevos proyectos exploratorios y extractivos para la región del Catatumbo, vaticinando las antedichas consecuencias negativas que estos generan.

De las 2.900.947,78 hectáreas que se declaran como áreas estratégicas mineras, no se efectuó recorte o exclusión para "(i) las zonas de reserva forestal de Ley 2a de 1959, (ii) las áreas de reserva forestal regionales, (iii) zonas de utilidad pública declaradas por el Gobierno Nacional (…) teniendo en cuenta que la actividad minera puede ser desarrollada en estas áreas, surtiendo los trámites administrativos y obteniendo los permisos correspondientes" |83|. Según el diario El Tiempo, de las 1,9 |84| millones de hectáreas que se pensaba, iban a ser declaradas por el MME como AEM, 386.718 corresponden a terrenos de la Ley Segunda de 1959, es decir, de reserva forestal |85|. Según lo anterior, el área de reserva forestal de la cual goza el Catatumbo, declarada hace más de 50 años para proteger los ecosistemas de la región, sería nuevamente objeto de reducción, sustrayendo la restricción hecha, para así poder desarrollar actividad minera. Esa es la alternativa prevista por el gobierno, por esa razón no se excluyeron los territorios que hacen parte de la ZRF, porque pese a que hacen parte de una reserva, a través del trámite de sustracción de la reserva, tales territorios pueden ser objeto de exploración. La mencionada Zona de Reserva Forestal ha sido en reiteradas oportunidades objeto de recortes o disminuciones, actualmente se adelanta una campaña para disminuirla nuevamente |86|, lo que deterioraría en forma grave las cualidades ecosistémicas del Catatumbo.

Figura 6. Áreas de Sistema de parques Nacionales Naturales y reservas Forestales Nacionales

figura6

Fuente. Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible. Mapa de la Zona de reserva forestal serranía de los motilones. Límites y sustracciones – Disponible en: http://www.minambiente.gov.co/documentos/517_motil_02_lim_sus.jpg

Según los principios de la ley 2ª de 1959, la ley 99 de 1993 y el Código Nacional de Recursos Naturales, estas zonas deberían estar orientadas mantener la preservación y conservación de cuencas y bosques, al igual que permitir o reconocer el proceso de poblamiento de comunidades, sin embargo, lo que se prevé para estas zonas es la sustracción de la zona de reserva, hecho completamente contrario. Esto último, según la resolución 918 de 2011 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales, para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social y se adoptan otras determinaciones" , esta permite la sustracción temporal para el desarrollo de proyectos mineros de explotación.

Desde el 2005 un grupo conformado por 9 empresas carboníferas representadas por los señores Jairo Cuellar y Gonzalo Escobar García solicitaron el permiso ambiental ante Corponor para realizar la explotación del proyecto integrado carbonífero del Catatumbo, estas empresas no pudieron acceder a este permiso porque se trataba de terrenos que comprendían los de la Zona de Reserva Forestal. Para lo cual, entonces, debía adelantarse un trámite de sustracción ante la Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, trámite que fue adelantado pero que tampoco tuvo éxito, pese a la exacerbada insistencia del grupo empresarial representado por los mencionados señores Cuellar y Escobar, esta solicitud fue rechazada el 9 de diciembre de 2009 y confirmada el 4 de febrero de 2011 por medio de la Resolución No. 0157 del mismo Ministerio. Hay que precisar que esta negativa se consiguió luego de un amplio trabajo conjunto que se realizó con las comunidades. Luego de esto, todas las empresas interesadas en realizar la explotación en esa ocasión deben solicitar el permiso, cada una por su cuenta. Sin embargo, se producen nuevas inconsistencias en las nuevas solicitudes, como ejemplo, la empresa Sopromin S.A. se atrevió a presentar el mismo Plan de Manejo Ambiental de 2005, que ya había sido objeto de valoración y consecuente negativa, en vez de presentar un Estudio de Impacto Ambiental adecuado.

Por otra parte, en la zona del Catatumbo, se adelantan y han adelantado algunos trabajos mineros alternativos como la minería de hecho, la minería indígena y la minería artesanal, desarrollados, en su mayoría, por campesinos e indígenas. Estas labores mineras a pequeña escalase han implementado por quienes trabajan la tierra en busca de formas de subsistencia, permitiendo que grupos de pequeños trabajadores mineros consigan el sustento para sí mismos, para sus familias y procuren el bienestar para sus comunidades. Según un informe elaborado por la Defensoría del Pueblo, son más de 400 municipios a lo largo del país en los que adelantan labores de "minería ilegal" en el mismo documento se estima que "actualmente al menos 15.000 familias viven de la minería no legalizada en el país, distribuidas en unas 3.600 minas que no cuentan con licencia". Luego de la promulgación de la Ley 1382 de 2010, se otorgó a la minería de hecho la posibilidad formal de legalizar su actividad mediante la radicación ante las autoridades mineras de una solicitud de legalización de las labores de minería de hecho que estas comunidades han venido desarrollando durante años. Tal solicitud, constituye en casi todos los casos, una mera formalidad, debido a que la situación real de la tenencia y propiedad de la tierra impide el acceso al mecanismo legal, porque los territorios en los que se adelantan las labores mineras no han sido objeto de titulación de propiedad |87|, circunstancia que limita la legalización de la actividad minera y consecuentemente impide la obtención de una licencia ambiental requerida para ejercerla.

El problema que surge de esta situación es que, con la entrada en vigencia de la Ley 1382 de 2010, las obras mineras que no estén legalmente constituidas o que no adelanten el proceso de legalización, son tratadas como ejercicio de Minería Ilegal, circunscribiendo a los pequeños mineros al terreno de la ilicitud. El gobierno nacional, en su procura por la organización de la actividad minera, ordena la suspensión de las actividades mineras "ilegales" y el desalojo de quienes las adelanten, recurriendo al uso de la fuerza, en la mayoría de los casos. El gobierno nacional encabezado por el presidente Santos ha iniciado una campaña en contra de la "minería ilegal" indicando a la Policía que el ejercicio de esta es un "cáncer a extirpar" |88|.Este tratamiento genera un grave problema que se evidencia en la esfera municipal, debido a que las alcaldías de los municipios donde se ejerce la minería no legalizada son conscientes de que existen comunidades vulnerables que derivan su sustento de esta actividad y sin embargo, legalmente, están obligadas a adelantar los procesos de desalojo en contra de los "perturbadores" y a favor de quienes tienen los contratos de concesión delos títulos mineros porque se trata de "minería ilegal". El proceso de desalojo que deben adelantar las autoridades solo se detiene si existe pronunciamiento judicial que tutele los derechos de estas comunidades, sin embargo, para lograr este amparo se requiere de un trabajo jurídico y operacional del que estos mineros no disponen.

Otro problema derivado de la Política Minera del Gobierno Nacional que impacta negativamente en la región, es el que se origina por las irregularidades con que se adelantan algunos procesos de licenciamiento ambiental. Todos estos procesos deben ser tramitados ante CORPONOR, Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, máxima autoridad en materia ambiental del departamento de Norte de Santander y por tanto, de la región del Catatumbo. Esta entidad, es la encargada de "ejercer la autoridad ambiental propendiendo por el desarrollo humano sostenible, promoviendo la gestión ambiental colectiva y participativa en el departamento" |89|,es quien determina si el titular de un contrato de concesión minera reúne las condiciones necesarias para que le sea concedida la licencia ambiental con la que se le permite realizar actividades mineras de exploración y extracción. El problema surge cuando en algunos de los procesos de licenciamiento adelantados por CORPONORse evidencian irregularidades que se traducen en falta de rigurosidad en el examen de los soportes presentados, desatención de requisitos, extralimitación de funciones, laxitud, entre otras, que favorecen al titular del contrato de concesión minera y atentan contra los derechos de los pobladores del Catatumbo y los fines mismos de la entidad.

En particular, se evidencian las mencionadas falencias o yerros de parte de CORPONOR en el proceso de otorgamiento de Licencia Ambiental que adelanta la empresa SOPROMIN S.A. respecto del Contrato de Concesión Minera Número 121-93. En dicho proceso, la autoridad ambiental se ha mostrado laxa, permisiva e inexperta al permitir que SOPROMIN S.A. adelante un trámite de licenciamiento ambiental con las siguientes falencias: 1. Presentando un Plan de Manejo Ambiental que ya había sido usado en una ocasión pasada para otro proyecto, en lugar de un Estudio de Impacto Ambiental actualizado y vigente; 2. Registrando información incompleta en el formulario de solicitud de Licenciamiento; 3. Radicando la solicitud sin incluir los permisos ambientales correspondientes |90|; 4. Desconociendo la existencia del Pueblo Barí en la zona; 5. Omitiendo registrar en la solicitud la existencia de áreas de manejo especial como la Serranía de los Motilones, el Resguardo Indígena Catalaura y las zonas de reserva indígena, entre otras.

Dentro de los planes minero energéticos que amenazan la región Catatumbera se puede incluir la iniciativa de siembra de Palma Aceitera para la producción de biocombustibles. Esta implementación surgió en 2003 como una alternativa de sustitución de cultivos ilícitos denominada: Plante, impulsada desde la Presidencia de la República. Actualmente, la siembra de palma aceitera en el Catatumbo está a cargo de 14 asociaciones de productores y se constituye sobre aproximadamente 12.500 hectáreas que producen 125.000 toneladas de fruta al año |91|. Otra fuente, indica que para el año 2011 las hectáreas sembradas con palma en el Catatumbo son 15.000 |92|. Para 2011, Colombia es el primer productor de aceite de palma en América Latina y el cuarto en el mundo con una producción aproximada de 885.000 toneladas anuales. |93|

La industria palmicultora se mantiene estable porque alrededor del 70% de la producción nacional de aceite de palma se consume en el país, esto, debido a que el Gobierno Nacional aseguró el mercado al imponer que el combustible diesel tenga incorporado el 20% de biodiesel. Sin embargo, la estabilidad del mercado para este producto se ve amenazada, entre otras, por la firma del TLC con los EEUU, dado que este mega productor cuenta con 150 plantas de procesamiento de biodiesel con capacidad para producir 1.500 millones de litros anuales que saturan la demanda interna, por lo tanto, en el momento en que el TLC con los EEUU permita que la barrera arancelaria llegue a cero, la producción de biodiesel colombiana no tendrá cómo competir.

Adicionalmente a la iniciativa de siembra de palma, en el gobierno Pastrana, cuando fuere Ministro de agricultura el señor Carlos Murgas Guerrero, se impuso la constitución de las famosas "Alianzas Productivas" como una posibilidad de asociación entre campesinos- que otrora fueren cultivadores de coca- y grandes productores o comercializadores. Estas alianzas se realizan a través de la celebración de pactos económicos que generarían grandes beneficios para campesinos, productores y comercializadores, permitiendo la fácil implementación de este cultivo, haciéndolo más rentable y fructífero. Las alianzas productivas describen el siguiente esquema: los tenedores de la tierra se asocian, ponen la tierra y aportan la mano de obra; la sociedad recibe de parte del Banco Agrario un crédito por el cual responden en forma solidaria sus asociados y, en últimas, estos, con sus tierras; la semilla, los fertilizantes, los fungicidas y la asistencia técnica son suministrados por el "aliado comercial" que, para el caso de las 14 asociaciones catatumberas, es la Promotora Hacienda Las Flores; esta última, tiene durante 25 años la exclusividad para comprar todo el fruto que se produzca, lo compra a precio de bolsa y efectúa los descuentos a razón de deudas adquiridas por los cultivadores, los relacionados con el crédito Bancario y una cuota que se destina a la construcción de una planta extractora de biodiesel en Tibú, la diferencia, finalmente, pertenece a los productores |94|. Es menester mencionar que la Promotora no está obligada a comprar el fruto, dejando a merced de los cultivadores las eventualidades que puedan surgir en la producción o en periodos de baja demanda, entre otros.

Las asociaciones de productores se constituyeron con el fin de cooptar a los cultivadores de coca y enfocarlos en la siembra de este tipo de cultivo que sí redundaría en beneficios para el Catatumbo, sin embargo, no todos los asociados eran cultivadores de coca ni todos eran de la región. La implementación de este cultivo generó que las zonas cocaleras se trasladaran y que las vastas áreas dedicadas a la producción de palma se utilizaran exclusivamente para tal actividad, dejando a un lado los intereses de lascomunidades de la zona. Otra desventaja del cultivo de palma es la relacionada con el problema de la tierra, dado que la mayor parte de los terrenos usados para la siembra fueron adquiridos después del año 2000, época en que se inició la terrible ola de violencia provocada por la barbarie paramilitar que obligó a los dueños de la tierra a abandonarla o entregarla subvalorada a cualquier postor, dejando en entredicho la tradición de esos predios.

Según lo expuesto, ni los planes palmicultores y tampoco las alianzas productivas comportan beneficios que se irradien en beneficio de las condiciones de vida de los pobladores de la zona, constituyéndose en un obstáculo más para los catatumberos. En síntesis, teniendo en cuenta el horrendo panorama que circunscribe el desarrollo de proyectos minero energéticos en el Catatumbo, es posible afirmar que el Estado colombiano en aras de conseguir y posicionar estándares económicos ha vulnerado y ha sido determinante en el despoblamiento del Catatumbo para poder ejecutar los mencionados proyectos, estos, amenazan aun con el desplazamiento de comunidades campesinas e indígenas que habitan actualmente en el Catatumbo.

3.2 PLANES MILITARES

El Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno plasmó los temas y propuestas que se ejecutarán durante su mandato con el fin de "cumplir el sueño de ser un país más próspero". Con esa intención se ha diseñado el Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 como base fundamental de las políticas gubernamentales para este periodo, lo que quiere decir que, las intenciones plasmadas en este documento orientarán cualquier acción proveniente del Ejecutivo, incluyendo, por supuesto, las estrategias en materia de seguridad que el Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos pretende ejecutar como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y jefe superior de la Policía Nacional, estas estrategias constituyen los denominados Planes Militares.

Figura 7. Seguridad en carreteras

figura7

Fuente. Archivos audiovisuales CCALCP.

En este orden de ideas, el Gobierno Nacional planea lograr la "Prosperidad para Todos" mediante el uso de 3 estrategias fundamentales. Una de ellas, que es la que compete a este subcapítulo se diseñó "para consolidar la paz en todo el territorio, con la consolidación de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia" |95|, esta estrategia en particular, circunscribe todas las decisiones que se toman en materia de seguridad en el país durante este periodo. A continuación se trata de exponer cuáles de esas decisiones militares inciden en la región del Catatumbo y la forma en la que tales decisiones generan un impacto para la región.

Según el Plan Plurianual de inversiones 2011 - 2014, el 13% del presupuesto nacional, es decir, 77 billones de pesos, se destinan a lo que el Gobierno Nacional denomina "consolidación de la paz". Al departamento de Norte de Santander le corresponden 11,2 billones del total del presupuesto nacional, de los cuales 33.058 millones corresponden al mencionado objetivo de consolidación de la paz. Este objetivo se subdivide en tres categorías: 1. Seguridad, 2. Justicia y 3. DDHH, DIH y Justicia Transicional. La división por categorías implica también una división del presupuesto, asignando 5.499 millones de pesos para DDHH, DIH y Justicia transicional; $9.113 millones para Justicia y 18.447 millones de pesos para seguridad. Si se compara la inversión planeada para estas tres categorías que, simultáneamente, buscan "consolidar la paz" a nivel departamental, se constata la evidente preferencia que se da al tema de seguridad, dado que los recursos que se le asignan, triplican los destinados a DDHH, DIH y Justicia transicional y duplican los reservados para Justicia. Lo anterior quiere decir, desde la visión del Gobierno Nacional, que más de la mitad de los recursos asignados para la "consolidación de la paz" en Norte de Santander deben y tienen que ser usados para la erradicación manual forzosa de cultivos ilícitos ($15.186 millones); la construcción y mantenimiento de infraestructura de defensa y seguridad ($3.046 millones);la seguridad y convivencia ciudadana ($50 millones); y la reintegración comunitaria ($172 millones). Así las cosas, en el departamento de Norte de Santander, el presupuesto asignado para la erradicación manual forzosa de cultivos ilícitos ($15.186 millones) asombrosamente triplica el presupuesto asignado a Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Justicia transicional ($5.499 millones) y supera ampliamente los $9.113 millones asignados para Justicia.

Según el capítulo V del Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014 denominado "Consolidación de la paz", para hacer frente a las nuevas amenazas de la violencia y a sus altos índices en el país "se requiere una estrategia de seguridad rural para la consolidación territorial, una estrategia para la seguridad de fronteras, una estrategia para el fortalecimiento de la inteligencia, una estrategia para el desarrollo de capacidades estratégicas mínimas, y una estrategia integral para la seguridad y la convivencia ciudadana", la implementación de nuevas estrategias militares o el refortalecimiento de las existentes, impacta en forma directa sobre la población del Catatumbo por la difícil situación de orden público que se vive en la región en la que, a diario, se cometen violaciones al Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. En el mismo documento, el Gobierno Nacional incluye las "metas de Seguridad y Defensa Nacional" proyectadas para el año 2014 (tomando como línea de base 2010), dentro de las que están: reducir las Hectáreas de coca cultivadas de 68.025 a 30.000; aumentar de 0 a 8 los "pasos informales controlados" y aumentar de 0 a 4 los "Planes binacionales de seguridad" |96|. El grave impacto para el Catatumbo que se deriva de estas decisiones tomadas desde el gobierno central en materia militar obedece a que en esta región confluyen los siguientes4 factores: 1. La región es una zona fronteriza, 2. Es una zona de altísimas riquezas naturales que son objeto de constante explotación, 3. Es una región con alta presencia de grupos armados ilegales, neoparamilitares y bandas criminales, y finalmente, 4. Fue designada como una de las zonas de consolidación territorial. Cada uno de estos factores motiva en forma independiente el accionar armado, como en el Catatumbo confluyen 4 distintos, la tensión militar que se vive en la zona es extremadamente fuerte.

Los pobladores de la región, sufren una natural desconfianza frente a las organizaciones militares del Estado derivada del miedo que han sufrido al ser objeto de múltiples atentados contra su vida y su integridad personal que han sido auspiciados o ejecutados por estos en acciones ilegítimas durante más de 10 años, como ejemplo se tienen las ejecuciones extrajudiciales adelantadas en la zona y las incursiones paramilitares hechas con colaboración de la Fuerza Pública. Actualmente, en la región del Catatumbo los miembros de grupos armados del Estado aun continúan cometiendo abusos en contra de la población traducidos en "persecución, señalamientos, hostigamientos, amenazas, empadronamientos, utilización de armas de fuego para intimidar a la comunidad, allanamientos ilegales, filmaciones y fotografías de pobladores sin su autorización ni propósito conocido y ocupación de predios |97|". Estos lamentables hechos han podido ser constatados en varias oportunidades por delegados de organizaciones regionales y nacionales defensoras de derechos humanos; de asociaciones campesinas; de medios de comunicación; de organizaciones internacionales; plataformas de víctimas y derechos humanos; y observadores internacionales gracias a las distintas labores de acompañamiento que estos realizan a pobladores de la región. |98|

Además de la extralimitación de funciones y el abuso de autoridad que se predica de parte de miembros del Ejército y la Policía Nacional, la población civil del Catatumbo vive inmersa en el conflicto armado interno y tiene que soportar constantemente abusos de parte de miembros de grupos armados ilegales que luchan por el control del territorio. El accionar de los distintos grupos armados (legales e ilegales) presentes en la zona generan pánico generalizado en la población por el temor que produce en cada uno de ellos, la posibilidad de salir heridos o ser asesinados por cuenta de los combates que se llevan a cabo diariamente.

Estos hechos permiten concluir que la estrategia de fortalecimiento del pie de fuerza armada puede no ser la adecuada para la región del Catatumbo, puesto que no soluciona los problemas que allí se presentan sino que genera otros igualmente graves. Este fenómeno podría explicarse porque las intenciones que impulsan al Gobierno Nacional a maximizar el potencial militar en las zonas de conflicto están orientadas a "generar las condiciones para que sea posible proteger de interferencias y perturbaciones a las locomotoras |99| que el Gobierno Nacional ha definido como medios para alcanzar la prosperidad social" |100| y no a proteger, defender, promover, respetar y hacer respetar, las normas del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos de los colombianos y colombianas que habitan la región del Catatumbo. Luego de un Consejo de Seguridad que se adelantó a mediados de enero de 2012 que trató el tema de la zona de consolidación, el Gobernador de Norte de Santander, Edgar Díaz Contreras, indicó: "De nada sacamos con seguir haciendo despliegue de Fuerza en el Catatumbo, si paralelo a ello no van acciones que lleven a una inversión social seria con periodos cortos, medianos y de largo plazo que son los que al final van a traer beneficio " |101|, con esto, el mandatario territorial hace hincapié en la necesidad de ofrecer resultados también en el componente social de las políticas públicas y no solamente en el militar, de lo contrario, la consolidación de la paz en el Catatumbo se entendería como el fortalecimiento militar de la región exclusivamente.

Así las cosas, es entendible por qué la intensificación de los planes militares sobre la región catatumbera preocupa a sus pobladores y por qué se identifica a los mencionados planes militares como una amenaza para el Catatumbo.

Sin embargo los reparos respecto a la proliferación excesiva de planes militares, el Catatumbo es un foco estratégico para la planeación y al accionar armado ejercido por el Estado ejecutado con la intención de "luchar contra el terrorismo".

En el mes de octubre de 2010, recién estrenado el gobierno Santos, el Ministro de Defensa de la época, Rodrigo Rivera Salazar, anunció la creación del nuevo cantón militar para la zona del Catatumbo que contendría a 2.000 uniformados que conforman un "batallón de artillería y otro de ingenieros militares con el objetivo de combatir el narcotráfico y los grupos armados ilegales que hacen presencia en estas poblaciones ", en esa misma oportunidad, el ministro Rivera dotó a las autoridades militares y de policía de "equipos motorizados, CAI´s móviles y cámaras de seguridad, entre otros, por un costo de $1.000 millones provenientes del Fondo de Seguridad Departamental ". |102|

De la misma forma, a partir del Gobierno de Juan Manuel Santos se han incrementado las operaciones militares en el Catatumbo con el fin de brindar protección a la inversión que se ha focalizado en la zona y continuar la lucha contra el narcotráfico, para cumplir con estos objetos, las fuerzas militares han creado nuevas unidades élite |103|, como la Fuerza de Tarea Conjunta Vulcano, fundada con el propósito de combatir a las FARC, esta unidad de tarea conjunta fue activada por el ministro de defensa nacional el 17 de Diciembre de 2011. |104|

El 15 de Enero de 2012 luego de que se realizara un consejo de seguridad con la cúpula militar y las autoridades locales en el municipio de Tibú, el Ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, manifestó:"Las Farc aquí se narcotizaron y, lo que están tratando de evitar es perder esa fuente de financiamiento", en consecuencia, advirtió que la Fuerza Pública no va a permitir que se impida el desarrollo de la zona por lo que se "protegerá la inversión en la región". Para garantizar esa protección el ministro indicó: "Vamos a hacer más acciones, más operaciones, más control del territorio, vamos a poner más puestos de control en las áreas urbanas para atacar a esas organizaciones que atentan contra el pueblo colombiano" |105|.Esta declaración emitida por el Jefe de la Defensa del Gobierno Santos devela las intenciones de ejecutar un amplio despliegue militar en el Catatumbo para proteger las prioridades de la región, las locomotoras del gobierno, en palabras del ministro, "Vamos a proteger a las firmas, a las entidades que están tratando de traer nuevas opciones para el pueblo de Norte de Santander" |106|.En la misma oportunidad el ministro Pinzón reiteró el ofrecimiento hecho por el Gobierno Nacional de $2.000 millones como recompensa por alias "Megateo", como esta, se han ofrecido también otras recompensas de parte del gobierno y los altos mandos militares por dar información sobre "cualquier actividad ilegal relacionada con el narcotráfico o el terrorismo que ejecutan los grupos armados ilegales que hacen presencia en Norte de Santander ". |107|

Las declaraciones hechas por el ministro Pinzón se refieren también a las operaciones con las que se pretende sacar a las FARC del Catatumbo, al respecto Pinzón manifestó que mientras las FARC "continúe en actividades de terrorismo y de narcotráfico" la Fuerza Pública continuará con los enfrentamientos, "Las tropas están llegando allá con toda la fuerza". Esta versión ha sido respaldada por las manifestaciones que ha hecho en diferentes oportunidades el Presidente Santos quien también señala que redoblará esfuerzos y combatirá hasta lograr el debilitamiento de los insurgentes, al respecto manifestó: "Realmente creo que la fase final de este conflicto se acerca, si perseveramos, si continuamos teniendo los éxitos que hemos acumulado. Las puertas de la salida al conflicto no están cerradas" |108|. El presidente Santos también se refiere a la posibilidad de una salida concertada al conflicto como última alternativa para las Farc diciendo: "En el momento en que esos grupos se den cuenta de que por esa vía no van a llegar a ningún lado, que solo van a encontrar una cárcel o una tumba, y den las señales concretas parano volver a engañar al pueblo colombiano, el Estado no tendrá ningún problema en sentarse a buscar esa salida". |109|

Finalmente, es bastante cuestionable la incidencia que el gobierno estadounidense tiene en las operaciones militares que en Colombia se adelantan, además de los recursos asignados en la última fase de ejecución del Plan Colombia para la "Lucha Antinarcóticos" que fueron 400 millones de dólares para el año 2012 y serán alrededor de 340 millones de dólares para 2013, las fuerzas militares estadounidenses prestan asesoría a las Fuerzas de Tarea Conjunta institucionalizadas recientemente en el país, esto, según las declaraciones hechas por el General del Ejército estadounidense Martín Depmsey, Jefe del Estado Mayor Conjunto de EE.UU.luego de la visita que realizara a Colombia los días 27 y 28 de marzo de 2012. Dempsey indicó "Estamos preparándonos para enviar a Colombia algunos comandantes de brigada que han estado en Irak y Afganistán para que cooperen con los mandos de su Fuerza de Tareas Conjunta"|110| sobre el mismo punto, el general Dempsey añadió "Los desafíos que encaran los militares colombianos no son muy diferentes de los que encaramos en Irak y Afganistán". |111| Según estas manifestaciones que presumen la cooperación militar entre los dos países, uno de los cuerpos armados nacionales que se favorece con la "ayuda" norteamericana es la Fuerza de Tarea Conjunta Vulcano vinculada a la Segunda División del Ejército Nacional que realiza operaciones en todo el Catatumbo, a este cuerpo de tareas conjuntas que tiene puesto de mando permanente en Tibú lo visitó personalmente el general estadounidense comentando que los mandos de este cuerpo "tienen una visión notablemente coherente acerca de la situación actual y dónde necesitan llegar " |112|, por último Depmsey manifestó que los altos mandos militares colombianos planean una estrategia para reducir las FARC a la mitad para lo cual "seleccionaron a 2014 como un momento clave para esta estrategia y quieren acelerar sus efectos contra las Farc" |113| para cumplir con este fin, "Colombia le pidió a Estados Unidos más helicópteros, aviones espía, 'drones' y asistencia en inteligencia" |114| En relación a la asesoría o entrenamiento militar que USA brindaría a Colombia, según lo manifestado por el general Dempsey a periodistas estadounidenses, el presidente Juan Manuel Santos negó esta versión y aseguró que la asesoría será colombiana para que en EE.UU. aprendan a "golpear al enemigo de una forma contundente", las declaraciones del Presidente -contradictorias respecto a las de Depmsey- dejan mucho que pensar, sin embargo, el mandatario colombiano se pronunció sobre la reunión que los funcionarios de ambos gobiernos sostuvieron diciendo: "De ahí salieron algunas versiones que iban a traer a algunos oficiales a entrenar a nuestros hombres de no sé de dónde. (...) Nosotros somos los que les damos la bienvenida para entrenarlos a ellos, que son los que necesitan asesoría por parte de nuestras fuerzas sobre cómo golpear al enemigo de una forma contundente". En lo que sí coinciden las declaraciones es en que el general norteamericano efectivamente visitó el puesto de mando permanente de la Fuerza de Tarea Vulcano ubicado en Tibú con la intención de "que los militares estadounidenses conocieran cómo está operando Colombia, que en una semana mató con bombardeos a 69 miembros de las Farc en dos operativos en zonas cercanas a los puntos visitados". |115|

3.3 PLANES DE CONSOLIDACIÓN

Como se mencionó en el subcapítulo anterior, el objetivo primordial del Gobierno Nacional para el periodo 2010 - 2014 es lograr la "Prosperidad para todos", para este fin, planteó 3 estrategias, una de ellas diseñada para "consolidar la paz en todo el territorio, con la consolidación de la seguridad, la plena vigencia de los Derechos Humanos y el funcionamiento eficaz de la Justicia", de esta, se desprende una nueva iniciativa del gobierno que pretende coordinar la inversión social y de desarrollo con la erradicación de la coca que se conoce con el nombre de Planes de Consolidación.

Estos planes de consolidación desplegados actualmente tienen como antecedente el desarrollo en políticas de defensa y seguridad nacional adelantadas desde el gobierno de Álvaro Uribe, quien, durante su primer etapa presidencial desarrolló la "Política de Seguridad Democrática" con la cual se pretendió reforzar y adelantar actividades de seguridad y defensa nacional para "recuperar el control del Estado a lo largo y ancho del país", para esto, se adelantó un proceso de fortalecimiento de las Fuerzas Militares, incremento del pie de fuerza, puesta en marcha de las nuevas unidades militares y dotación en apoyo táctico y de movilidad para las existentes. Con Helicópteros, aviones, buques y plataformas de inteligencia se permitió el acceso de la Fuerza Pública a "zonas apartadas" donde el Estado no hacía presencia constante justificándose en que las condiciones geográficas impedían su acción, dejando así dichas zonas en manos de grupos armados ilegales que imponían su ley y sus condiciones sobre los desprotegidos pobladores. Bajo el mismo esquema de seguridad, en el segundo mandato del presidente Uribe, el Ministerio de Defensa Nacional desarrolló nuevas estrategias enfocadas a "reforzar y garantizar el Estado de Derecho en todo el territorio" mediante la ejecución de La Política de Consolidación de Seguridad Democrática.

Según la Gerencia Regional del Plan de Consolidación del Catatumbo este plan está comprendido dentro la "Política Pública Nacional de Consolidación y Reconstrucción Territorial (PNCRT) que busca fortalecer la presencia del estado en su integridad, en las regiones afectadas históricamente por organizaciones armadas ilegales y los cultivos ilícitos; con el fin de establecer condiciones para la prosperidad y el efectivo ejercicio ciudadano de los derechos fundamentales, en cumplimiento del artículo 2°de la Constitución Política". |116|

Así las cosas, los Planes de Consolidación continúan la intención de establecer el control territorial primariamente a través de la presencia de la Fuerza Pública en la zona como parte del proceso de recuperación nacional para que, una vez establecidas las condiciones de seguridad, las zonas puedan acceder a los demás servicios que el Estado está en obligación de brindar como son: Educación, salud, Justicia, Infraestructura y Recreación, entre otros. Los planes de consolidación están compuestos por dos componentes: el componente militar, que, según la argumentación del gobierno nacional es absolutamente necesario para iniciar la implementación del segundo y más importante componente, el social. El componente social del plan de consolidación es la razón de ser de estos planes porque es mediante este que se lograría incentivar y fortalecer el progreso de la región a través del efectivo ejercicio ciudadano de los derechos fundamentales en cumplimiento del artículo 2° constitucional.

Lo preocupante de la política de consolidación es que su implementación no llegue más allá de la alta militarización prevista en el primer componente, es decir, que luego de que se haya conseguido recuperar el control armado en la zona por parte de la Fuerza Pública, no se ejecute a cabalidad el componente social de estos planes, sin este componente, el gobierno Santos no podría, en absoluto, lograrla buscada consolidación de la paz, a este respecto, el gobernador de Norte de Santander, Edgar Díaz Contreras, indicó en el mes de enero de 2012: "nada sacamos con seguir haciendo despliegue de Fuerza en el Catatumbo, si paralelo a ello no van acciones que lleven a una inversión social seria con periodos cortos, medianos y de largo plazo que son los que al final van a traer beneficio" |117|, con esto, el mandatario territorial refuerza la idea de que es menester ofrecer resultados en el componente social de las políticas públicas y no solamente en el militar, de lo contrario, la consolidación de la paz en el Catatumbo se entendería como el fortalecimiento militar de la región exclusivamente, hecho que sería completamente lamentable. En este sentido, en la misma oportunidad el mandatario regional mencionó que es necesario priorizar en ampliar las expectativas para los campesinos de la zona, por ejemplo la adecuación de la red vial primaria, secundaria y terciaria, también mencionó que "como prioridad se debe volver productivo al campesino ya que no se puede pensar en erradicar cultivos ilícitos, cuando no se le está brindando alternativas para que ellos puedan producir café, cacao, fríjol o dedicarse a la ganadería".

Las graves y lamentables violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario cometidas por miembros de la Fuerza Pública en la región del Catatumbo, hacen casi imposible desentrañar de la población el miedo del que ha sido presa durante tantos años. Esta situación hace que la implementación del Plan de Consolidación Territorial del Catatumbo sea aun más delicada, especialmente en lo que tiene que ver con el componente militar del plan, puesto que este componente introduce nuevamente en la región a quienes han sido tantas veces victimarios de los catatumberos, hecho que naturalmente preocupa e inquieta profundamente a los habitantes de la zona.

El Plan de Consolidación del Catatumbo define 7 municipios objeto de consolidación a saber: Convención, El Carmen, el Tarra, Hacarí, San Calixto, Teorama y Tibú. Estos municipios tienen un índice de necesidades básicas insatisfechas promedio del 62,99% develando la grave situación de pobreza y carencias que afectan a esta zona del país. Según declaraciones de Álvaro Balcázar, Director de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, el Catatumbo será objeto de la mayor inversión entre todas las zonas de consolidación, cerca de 2,3 billones de pesos hasta 2014 |118|.Lo que es fundamental en este momento es determinar cómo se va a realizar la distribución de la inversión de estos 2,3 billones de pesos, esta distribución permite tener una visión generalizada de la ruta que va a definirse en la ejecución del Plan, qué porcentaje del recurso se va a destinar a cada uno de los componentes y cuáles son los recursos que soportan la creación de garantías para el efectivo goce de los derechos fundamentales de los catatumberos asegurando así el aumento en su calidad de vida en atención a las necesidades que verdaderamente sufre la población del Catatumbo.

Según la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial |119| "la Política Nacional de Consolidación Territorial es un esfuerzo del gobierno nacional (…) el cual está siendo apoyado por agencias como USAID del gobierno de los Estados Unidos (…) esta agencia no financia la Política de Consolidación, no transfiere recursos, sino que coopera y trabaja conjuntamente con el gobierno, a través de los socios estratégicos, principalmente con ayuda técnica para el desarrollo de la política". Del mismo modo se menciona cómo se conforma un "Equipo de equipos" entre las Gerencias Regionales de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y "los implementadores del Programa CELI |120| central en el territorio de USAID" con el fin de "gestionar con mayor efectividad y contundencia los objetivos de la política" de consolidación. Ambas manifestaciones evidencian una intervención clara del gobierno estadounidense en la implementación de la Política de Consolidación con el supuesto interés de satisfacer las necesidades de la población condicionado a la implementación de "niveles mínimos de seguridad permanente" |121|, hecho que, sumado al asesoramiento gringo que Colombia recibe en materia de seguridad nacional, se traduce en una manipulación para la implementación de políticas militares estadounidenses.

La misma entidad indica que el Plan Nacional de Consolidación también recibe apoyo financiero de la Oficina de las Naciones Unidas para las Drogas y el Delito -UNODC- en desarrollo del convenio No. COL/K53 denominado "Convenio de apoyo a la implementación y monitoreo de una estrategia integral y sostenible de reducción de cultivos ilícitos y promoción del desarrollo alternativo en Colombia para el fomento de la cultura de la legalidad", al respecto se puede anotar, que si bien en Colombia se adelanta una lucha antidrogas para reducción de cultivos ilícitos, en el Catatumbo, la estrategia utilizada por el gobierno nacional no cumple con la intención de este convenio, puesto que no es sostenible y tampoco permite que se materialicen oportunidades alternativas adecuadas para los cultivadores.

CAPÍTULO IV. CONFLICTO ARMADO Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Para hablar de los hechos más graves sucedidos en el Catatumbo en los últimos 10 años, que constituyen violaciones al DIH, es necesario ubicarnos en el escenario de un conflicto armado interno. En la región han hecho presencia histórica 3 de las guerrillas colombianas, las FARC, el ELN y el EPL. Hubo una incursión y posteriormente, un control de estructuras paramilitares desde el año 1999 hasta su supuesta desmovilización el 10 de diciembre de 2004. También un aumento desmedido de la Fuerza Pública -Ejército y Policía- justificado en la lucha antidroga y contrainsurgente. Esta situación de combate constate se traduce en el ámbito del derecho internacional a que Colombia enfrenta un conflicto armado no internacional o interno. La región del Catatumbo, al constituirse como una de las zonas más violentas del país, no escapa a esa misma lógica nacional, al contrario, en esta zona se vive con mayor intensidad el rigor del conflicto, en consecuencia, los actores armados presentes en la zona debieran acatar con mayor rigurosidad las normas del Derecho Internacional Humanitario.

La Corporación considera a las ejecuciones judiciales como uno de los hechos más graves, cometidos de manera sistemática en el Catatumbo. La CCALCP realizó 3 comisiones de verificación en 2006, 2007 y 2008 para documentar casos de violación a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en la región, en estas, logró registrar 67 denuncias por ejecuciones extrajudiciales, el número ha continuado creciendo y ascendió a 77 en el año 2010, con la muerte del joven Luis Esteban Campo Rolón.

Además de que se pudieran conocer casos por la comisión de homicidios en persona protegida |122|, también se pudo verificar la comisión sistemática de otros hechos que constituyen graves violaciones al DIH, producidos por la presencia o incremento de la Fuerza Pública, tales como: Registro de allanamientos de viviendas, allanamientos sin orden judicial, empadronamientos, desaparición forzada, encajonamiento o retención de población civil, censos en los corregimientos, retenciones ilegales de población civil, prácticas de tortura, amenazas y señalamientos |123|, interrogatorios, hurto de bienes muebles civiles, imposición de servicios forzados a los campesinos como transporte de víveres, de agua, de armas. Este tipo de hechos generan desplazamientos masivos graves como los sucedidos en el Corregimiento de San Pablo, del municipio de Teorama el día 28 de Marzo de 2012 y en el municipio del Tarra a finales del mes de enero y principios de febrero del año 2012, hechos que serán mencionados in extenso en el siguiente capítulo.

En cuanto a las trasgresiones a la población civil del Catatumbo, hay que decir que las mismas se intensificaron a partir del 29 de mayo de 1999, fecha en la que ingresan los paramilitares en el Catatumbo, organizados en dos bloques: el Bloque Catatumbo y el Bloque Norte, bajo el mando de Salvatore Mancuso y Jorge 40 respectivamente, los cuales sembraron el terror en la región con masacres, desapariciones y abusos constantes, bajo la mirada silente y cómplice del Ejercito Nacional, quien en varias ocasiones ha sido el protagonista de estos reprochables episodios de violencia contra la población civil.

Del mismo modo, la CCALCP ha podido verificar las denuncias hechas por la población que dan cuenta de la comisión de los siguientes hechos violentos a manos de grupos insurgentes |124|: homicidios selectivos, amenazas a la población, reclutamiento forzado, ataques con cilindros bomba, limitación a los derechos civiles y políticos, cierre forzoso de iglesias cristianas o carismáticas, atentados contra la infraestructura energética y vial |125| también retención de la población civil y secuestros de personas, generalmente relacionado con empresas relacionadas a la industria extractiva.

Actualmente, estos son los actores armados presentes en la zona: Aun hacen presencia y tienen control sobre territorios de la región grupos guerrilleros como las FARC, el ELN y el EPL. Son actores armados en el Catatumbo algunos grupos de postdesmovilizados, conocidos como neoparamilitares, quienes se han presentado frente a la población como Águilas negras, Águilas azules y Águilas doradas. También conocemos denuncias |126| sobre estructuras paramilitares asociadas a "Los Rastrojos" y a "Los Urabeños" que mantienen presencia en algunos barrios de las principales ciudades de la región como Cúcuta y Ocaña, peleando por el control del tráfico de drogas, armas y gasolina. Conocemos -al igual que la opinión pública, medios de comunicación y autoridades- que se mantienen en la región bases o teatros de operaciones paramilitares como es el caso del municipio de Puerto Santander y el sitio conocido como "La Y" en la vía que saliendo del municipio de Tibú se bifurca hacia Cúcuta o Sardinata. La Corporación ha conocido también de las consecuencias que ha traído en la región la fuerte ola de violencia paramilitar que dejó como saldo la muerte de aproximadamente 10.200 personas, el desplazamiento forzado de otras 114.000 y la desaparición de alrededor de 600.

Finalmente, la Fuerza Pública es el último de los actores que configuran la situación de conflicto armado interno actual. Esta, en 2005 incorporó en la región a la Brigada Móvil No. 15, que fue desmantelada en diciembre de 2008 debido a la fuerte presión generada por las múltiples denuncias que se presentaron en su contra por la comisión de Ejecuciones Extrajudiciales, en su reemplazo, se incorporó a la Brigada Móvil No. 23 y tiempo después, con el fin de brindar protección a la inversión que se ha focalizado en la zona y continuar la lucha contra el narcotráfico, las fuerzas militares crearon la nueva unidad élite "Fuerza de Tarea Conjunta Vulcano", activada por el ministro de defensa nacional el 17 de Diciembre de 2011, entre otras. |127|

En este orden de ideas, es necesario que el Estado como uno de los determinadores del conflicto y principal responsable de garantizar la plena aplicación de las normas internacionales, oriente a su Ejército en la conducción de las hostilidades o acciones militares en atención a las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, más aun, cuando las infracciones a estas disposiciones fueron incluidas en el derecho interno como delitos en el Código Penal Colombiano. Sin embargo, las acciones y omisiones de las autoridades civiles y militares, al igual que las de los entes de control, han llevado a que se den infracciones que victimizan a la población civil, población que no hace parte del conflicto armado. Estas infracciones trasgreden los principios de distinción, limitación, proporcionalidad y trato humano.

Esto, porque la Fuerza Pública, justificándose en la lucha contrainsurgente, no sólo ha perseguido a los grupos subversivos, sino que ha puesto a la población civil como objetivo militar. La Fuerza Pública constantemente ataca a la población: realiza empadronamientos y detenciones arbitrarias contra la población civil del Catatumbo; |128|

No se respetan ni protegen de manera efectiva los bienes de carácter civil, el Ejército Nacional utiliza los bienes muebles e inmuebles de la comunidad, sin su autorización |129|. No solo se ocupan las viviendas y fincas, sino que convierten estos espacios en centros de operaciones militares, sin dejar la posibilidad de que sus propietarios se opongan, pues son coaccionados y amenazados.

En el ámbito del derecho internacional humanitario, se debe distinguir entre quienes participan directa o activamente en las hostilidades y quienes no tienen esa participación, esto, resulta necesario para determinar las obligaciones y los derechos que corresponden a unos y a otros. Este ámbito también garantiza a la población civil el trato humano y evita ataques contra bienes que no son objetivos militares. La CCALCP pudo verificar que miembros del ejército Nacional bombardean pobladores como si fueran guerrillas, realiza capturas innecesarias, se extralimita en las requisas, comete abusos sexuales, fomenta el irrespeto. |130|

Disponible en: http://www.actionpeace.org/wpcontent/uploads/2011/04/IAP_informe_amenazas_quintero1.pdf ASCAMCAT "Detención ilegal de joven campesino en el Catatumbo". Disponible en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article5243

CAPÍTULO V. SEGUIMIENTO A LA SITUACIÓN DE DERECHOS HUMANOS E IMPUNIDAD

En este capítulo se pretende relatar el dramático panorama que describe al Catatumbo determinados por, el Desplazamiento Forzado y las Ejecuciones Extrajudiciales, por ser estos, los casos en que más claramente se evidencian las graves violaciones a los derechos humanos y la crisis humanitaria de la región. Este seguimiento ha sido posible a través del acompañamiento permanente que la CCALCP desde las Líneas Estratégicas de Seguimiento a la Situación de DDHH y de Lucha Contra la Impunidad a los Procesos Organizativos formados en la sociedad catatumbera; procesos que reflejan las realidades sociales que se viven a diario en esta región y que han requerido de un trabajo abnegado y constante de líderes y lideresas que exponen sus vidas para presentar las necesidades de sus comunidades.

El tema de desplazamiento en Colombia es una realidad atroz, de acuerdo con el informe producido en junio de 2011 por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado "en los últimos 25 años (1985-2010) por lo menos 5.195.620 personas (1.039.124 hogares) han sido desplazadas en Colombia por razones de violencia (…) Es decir, el 11,4% del total de la población colombiana (casi 12 de cada 100 colombianos) fueron obligados a cambiar de lugar de residencia porque su vida, su integridad física o su libertad fueron vulneradas o seriamente amenazadas ". Según la misma Comisión y la Universidad nacional, "el total de tierras que las familias víctimas del despojo abandonaron, vendieron o entregaron a terceros en forma forzosa entre los años 1980 y julio de 2010, sin tener en cuenta territorios de pueblos indígenas y afrodescendientes, fue de 6.638.195 hectáreas".

En 2011 el desplazamiento continúa, según el boletín No. 78 de CODHES emitido en septiembre de 2011, durante el primer semestre de ese año fueron desplazadas en Colombia 89.750 personas aproximadamente, es decir, cerca de 17.950 familias, 496 desplazados diarios en promedio, demostrando que las zonas donde se aplica el plan de consolidación generan más desplazamiento puesto que el 27,85% de las personas desplazadas en este primer semestre provienen de municipios que actualmente son objeto de consolidación. El desplazamiento se generó por hechos de violencia o intimidación contra la población civil que son atribuidos a grupos postdesmovilización, guerrillas y a acciones y omisiones de la Fuerza Pública. La misma entidad indica que se produjeron 36 eventos masivos de desplazamiento en el país entre enero 1 y junio 30 de 2011 ocurridos en desarrollo de operaciones de erradicación de cultivos ilícitos, bombardeos y enfrentamientos armados.

La situación que se vive en el país no es distinta a la que se vive en el Catatumbo, de hecho, esta región es una de las más afectadas por el desplazamiento generado por varias circunstancias entre las que se pueden mencionar: Es una zona en donde se adelanta exploración, explotación y exportación minera; se ha dado un nuevo uso de la tierra puesto que se pasó de cultivos para la producción de alimentos a cultivos para la extracción de agrocombustibles (Palma) |131|; en 7 de los 10 municipios que componen esta zona se adelanta el plan de consolidación nacional que prioriza en militarización logrando intensificar el conflicto; y en forma paralela persisten múltiples formas de violencia política y social.

La CCALCP tuvo conocimiento, a través de la Asociación Campesina del Catatumbo - ASCAMCAT |132| de lamentables hechos de violencia, ataques y hostigamientos sucedidos en el municipio de El Tarra-Norte de Santander desde finales del año 2011, y que se agudizaron a inicios de 2012, obligando a la comunidad a desplazarse al interior del mismo municipio, y a solicitar a las organizaciones de derechos humanos su intervención urgente, con el fin de detener las acciones que comprometen, la vida, integridad física, libertad, dignidad, entre otros derechos de la población de El Tarra. Algunos de estos hechos violentos fueron ejecutados por miembros de grupos armados ilegales que hacen presencia en la región del Catatumbo, generando, de manera lamentable, una respuesta de mayor violencia de parte de la Fuerza Pública, quien también cometa atropellos, arbitrariedades y abusos contra la Población Civil.

En atención a esta grave situación humanitaria, la ASCAMCAT apoyada por la CCALCP, convocó |133| a una Comisión de Verificación que se desarrolló los días 26, 27, 28 y 29 de Febrero de 2012 en el municipio "El Tarra", para que, con la ayuda de instituciones y organizaciones que trabajan en defensa de los Derechos Humanos se previniera y evitara la continuación de los hechos violentos mencionados.

La Comisión de Verificación desarrollada |134| pudo constatar que la población civil del municipio de El Tarra viene siendo víctima de una serie de ataques contra su vida, honra y bienes, que, según las denuncias de los pobladores se han adelantado por miembros de grupos armados al margen de la ley (guerrilla), pero también por parte de la Fuerza Pública, concretamente, el Batallón de Artillería No. 30 "Batalla de Cúcuta", orgánico de la Brigada 30 del Ejército Nacional, cuya base militar se encuentra dentro del casco urbano del municipio "El Tarra", en el Barrio Villanueva, a pocos metros de las casas de civiles que se han visto gravemente afectados por los atentados dirigidos hacia la base militar y por los frecuentes combates entre el Ejército Nacional y grupos armados ilegales. Producto de esta situación, la Comisión evidenció el inminente riesgo de desplazamiento en que se encuentran más de 50 familias del Tarra que deben abandonar sus casas en horas nocturnas por el riesgo que corren sus vidas merced de los combates. La Comisión también se encargó de recepcionar la denuncia colectiva en nombre de 52 familias en la que, entre otros, relatan: "los combates nos obligaron a desplazarnos hacia el centro del municipio a pasar las noches en albergues que fueron dispuestos por la alcaldía para esto o en casas de amigos o familiares". |135|

Por otro lado, en el Catatumbo se adelanta el proyecto para la constitución de una Zona de Reserva Campesina - ZRC que circunscribe a los municipios de El Tarra, El Carmen, Hacarí, San Calixto, Convención, Teorama y Tibú que constituye para la población campesina una alternativa de permanencia en el territorio y acceso a la tierra, que recoge el trato respetuoso con la naturaleza y el desarrollo sostenible y sustentable de las comunidades de la región. En el marco de la celebración de la Audiencia Pública de socialización entre organizaciones de la sociedad civil y los funcionarios de las instituciones del Estado de la propuesta de selección y el plan de desarrollo sostenible de la Zona de Reserva Campesina que se celebró el día 30 de marzo de 2012, la CCALCP, emitió comunicación en la cual informaba a las autoridades civiles y militares de su presencia en la zona como participante activo y garante de los derechos de las comunidades que decidieran asistir a la audiencia, en dicha comunicación se exige a estas autoridades, garantías óptimas de seguridad que permitan el desarrollo normal en el desplazamiento de todas las comunidades que se movilizaban hacia el municipio de El Tarra con el ánimo de participar en la Audiencia Pública, al igual que en su posterior retorno.

Sin embargo las prevenciones que se tuvieron para preservar la tranquilidad en la zona, la comunidad campesina y la CCALCP afrontaron señalamientos, hostigamientos, amenazas y empadronamientos, que pusieron en riesgo la vida, y el normal desarrollo de la Audiencia Pública. El primer incidente que se presentó, y que es pertinente a este capítulo, sucedió en San Pablo, corregimiento del municipio de Teorama el día 28 de Marzo de 2012 donde amenazas dirigidas por personas armadas, identificados como miembros del ELN, hacia pobladores del corregimiento en las cuales advertían que se lanzaría una inminente ofensiva armada contra las tropas del ejército que hacen presencia en la zona gracias a la etapa inicial de implementación del plan de consolidación del Catatumbo. Estas amenazas causaron el desplazamiento forzado de aproximadamente 30 familias que debieron salir huyendo del poblado. |136|

En lo que tiene que ver con Ejecuciones Extrajudiciales, a partir del año 2006, los campesinos de la región del Catatumbo, pertenecientes a la Asociación Campesina del Catatumbo - ASCAMCAT, inician una labor de denuncia de casos muy graves que venían sucediendo en la región desde varios años atrás, casos en los que se desaparecía y posteriormente, daba muerte a personas no combatientes, miembros de la población civil, para luego ser presentados como "dados de baja en combate" por la fuerza pública. La Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez tuvo la oportunidad de conocer de las denuncias hechas por la ASCAMCAT y de inmediato, asumió una postura de acompañamiento permanente a la población campesina víctima de estos horrendos hechos a través de la realización de comisiones de verificación en la zona que han permitido documentar estos hechos para así asumirla vocería en la denuncia de los que a partir del año 2007 se siguieron presentando bajo el mismo modus operandi. Luego de que la CCALCP conoce de la grave situación de violencia que vive el Catatumbo, inicia las labores de seguimiento e indagación sobre el estado en que se encontraban las denuncias que habían sido presentadas por la población campesina, denuncias que habían sido recibidas por las autoridades pero sobre las cuales no se había iniciado trámite alguno.

El acompañamiento permanente que la Corporación asume frente a la crisis humanitaria sufrida por los catatumberos requiere que se realicen en forma periódica viajes a terreno con la intención de entrevistarse con las comunidades para recolectar testimonios e información que develara las circunstancias en que se estaban adelantando estas ejecuciones. En uno de estos viajes realizado a finales de 2007, se visitó el corregimiento de Cartagenita en el municipio de Convención-Norte de Santander, este viaje permitió que la población, representada por un grupo de aproximadamente 60 personas, relatara cómo un joven campesino de la región llamado Wilmer Jácome fue asesinado y luego reportado como un guerrillero "dado de baja en combate", hecho que fue completamente falso, a sabiendas de que Wilmer, conocido por todos, no pertenecía a ninguna organización delictiva o grupo armado ilegal.

Luego de que se tuviera conocimiento de este hecho, la CCALCP continúa realizando entrevistas a la comunidad, reuniones con víctimas, comisiones de verificación, entrevistas con las organizaciones de víctimas y de desplazados, entre otras acciones que permitieron seguir documentando casos de muertes en la región que comportaban el mismo patrón y que evidenciaban la predeterminación de una estrategia criminal que se venía desarrollando a través de una institución estatal, el Ejército Nacional. Estrategia confirmada por el testimonio del Sargento Alexander Rodríguez perteneciente a la Brigada móvil No. 15, quien cuenta cómo se planeaban las labores de inteligencia que el Ejército realizaba antes de presentar estas falsas bajas. Todos estos insumos se incluyeron dentro del primer Informe sobre Ejecuciones Extrajudiciales elaborado por la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez en 2008, luego de este se han realizado el segundo y tercer informe sobre Ejecuciones Extrajudiciales en 2009 y 2011. El trabajo de la Corporación ha contribuido a que se articule un proceso de seguimiento a la problemática de Ejecuciones Extrajudiciales como parte de una estrategia nacional desarrollada por la plataforma de derechos humanos Coordinación Colombia Europa Estados Unidos - CCEEU, un observatorio internacional de derechos humanos que ha condensado los casos de denuncia que se han recepcionado por parte de organizaciones de derechos humanos que han trabajado de manera conjunta logrando documentar a la fecha más de 3000 casos de civiles que fueron presentados como "dados de baja en combate".

El último caso que se ha conocido por la CCALCP es el del asesinato del joven de 16 años de edad Luis Estaban Campo Rolón, el cual fue reportado como dado de baja en combate el día 15 de Agosto de 2010, por hechos ocurridos en el parque principal del municipio del Tarra frente a toda la comunidad, quienes aseguran haber visto cómo uno de los uniformados prepara la escena del crimen poniendo un arma junto al cuerpo del joven, hecho que causó indignación generalizada entre los habitantes del pueblo que protagonizaron enfurecidas protestas y atentaron en contra de las edificaciones de la Alcaldía Municipal y del Banco Agrario. Posteriormente, los tarrenses se dirigieron a las instalaciones del Ejército a pocas calles de allí, y quemaron una garita de vigilancia, una tractomula y un camión militar. |137|

Luego de que sale a la luz pública el escándalo de lo que estaba sucediendo, se desintegra uno de los máximos responsables de este grave y sistemático ataque, la Brigada Móvil No.15, también se destituye al Comandante de la Brigada 30, Paulino Coronado, sin embargo, en la actualidad hay muchas falencias en cuanto a las sanciones disciplinarias y penales que debieron adelantarse en contra de los responsables de estos horrendos hechos. ¿Dónde están los máximos responsables?

La Defensoría del Pueblo, en respuesta a una petición de la CCALCP, emite un reporte histórico en el departamento de Norte de Santander de las denuncias -contra miembros del Ejército y la Policía- que ha recibido por homicidios de personas que han sido presentadas como dadas de baja en combate por la fuerza pública, sin serlo, así: 2002 (0 denuncias); 2003 (1 denuncia); 2004 (0 denuncias); 2005 (2 denuncias); 2006 (4 denuncias); 2007 (15 denuncias); 2008 (3 denuncias); 2009 (2 denuncias); 2010 (3 denuncias) y 2011 (1 denuncia), sin embargo no indica cuál ha sido el trámite que se dio a las mismas aclarando que "la investigación y sanción a los presuntos responsables escapa al ámbito de la Defensoría del Pueblo por expresa prohibición del artículo 7 de la ley 24 de 1992".

La Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación en comunicación del 12 de abril de 2012 indica a la CCALCP que en los departamentos de Santander y Norte de Santander se registran las siguientes investigaciones relacionadas con Ejecuciones Extrajudiciales desde el año 2002: En el régimen procedimental de ley 600 de 2000, 6 investigaciones (4 en etapa de instrucción y 2 en investigación) respecto de 11 víctimas, mientras que en ley 906 de 2004, 2 investigaciones (etapa de indagación e investigación) respecto de 4 víctimas. En el mismo orden, pero relacionado a víctimas indígenas se reporta en el régimen procedimental de ley 600 de 2000 solo 1 investigación contra 6 personas (4 vinculadas, una acusada y una condenada). Respecto de víctimas miembros de asociaciones sindicales se registran en el régimen procedimental de ley 600 de 2000, 857 investigaciones (335 sumarios, 486 preliminares y 36 en etapa de juicio), mientras que en ley 906 de 2004, 154 investigaciones (3 en etapa de investigación 147 en etapa de indagación y 3 en etapa de juicio), también comenta que respecto a estos se han proferido 13 decisiones contra miembros de la fuerza pública y 496 contra miembros de grupos armados al margen de la ley.

Con anterioridad, la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación en comunicación del 20 de marzo de 2012 indicó a la CCALCP que en el departamento de Norte de Santander se registran las siguientes investigaciones relacionadas con Ejecuciones Extrajudiciales desde el año 2002: En el régimen procedimental de ley 600 de 2000, 59 investigaciones ( 50 sumarios, 9 investigaciones preliminares), mientras que en ley 906 de 2004, 23 investigaciones ( 18 en indagación y 5 en juicio). También menciona que de parte de la Justicia Penal Militar se han remitido por competencia 61 casos en ley 600 y 24 en ley 906. En los casos de ley 600 de 2000 se han detenido 82 miembros de la fuerza pública (78 con medida de aseguramiento y solo 4 condenados), de los 82 vinculados 7 son Tenientes, 4 Tenientes Coronel y 2 Coroneles. En ley 906 de 2004 se han vinculado solo 2 Tenientes y 2 Tenientes Coronel.

El Juzgado 37 de Instrucción Penal Militar reporta el 28 de febrero de 2012, que a partir del año 2002 hay un total de 20 casos existentes que se adelantan en ese Juzgado por el delito de homicidio en el departamento de Norte de Santander, de los cuales 13 son sumarios y 7 son preliminares. También reporta un total de 39 casos que han sido archivados. Sin embargo lo anterior, menciona que no se cuenta con un archivo específico o una base de datos que permitan establecer las circunstancias en que se avocó la investigación por esta jurisdicción. También manifiesta que, a la fecha, y desde 2002, en ninguna de estas investigaciones han sido vinculados o investigados oficiales que para la época de la comisión de los hechos ostentaran cargos de General, coronel o Teniente Coronel y que tampoco existe personal privado de la libertad con medida de aseguramiento por cuenta de las investigaciones que se cursan en ese despacho. Por su parte, el Juzgado 36 de Instrucción Penal Militar reporta el 01 de Marzo de 2012, reporta que en la actualidad por el delito de homicidio en Norte de Santander adelanta 17 sumarios y 7 preliminares, todos aun en etapa de instrucción, ninguno de estos ha sido remitido a justicia ordinaria. También manifiesta que, a la fecha y desde 2002 en ninguna de estas investigaciones han sido vinculados o investigados oficiales que para la época de la comisión de los hechos ostentaran cargos de General, coronel o Teniente Coronel y que tampoco existe personal privado de la libertad con medida de aseguramiento por cuenta de las investigaciones que se cursan en ese despacho.

La Corporación ha realizado un seguimiento continuo delos76 |138| casos que hasta ahora tiene conocimiento, y ha presentado peticiones de algunos de ellos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a través del trabajo que se desarrolla en la línea de lucha contra la Impunidad, una de las cuatro líneas estratégicas de la CCALCP,los casos que adelantados ante la Comisión son los relacionados con las siguientes víctimas: Jaler Miranda, Raúl Amaya, Luis Carlos Angarita, Wilmer Jácome, Daniel Suárez Martínez y Carlos Mauricio Nova. Todos estos casos comportan la desaparición forzada y posterior presentación de las víctimas como dados de baja en combate vulnerando así sus derechos a la Vida, Libertad Personal e Integridad Personal, estos casos se pusieron en conocimiento de la Comisión Interamericana puesto que en el derecho interno se ha presentado un retardo injustificado en la decisión de los recursos interpuestos.

Caso Jaler Miranda y Raúl Amaya: El 3 de septiembre de 2007 por la vía que de Ocaña conduce a Aguachica, sector de San Villa, Jurisdicción del Municipio de Rio de Oro, fueron ejecutados los señores RAUL AMAYA AMAYA de 36 años, casado y padre de familia, y JALER ANTONIO MIRANDA MIRANDA de 26 años, padre y esposo a manos de tropas del Ejército Nacional -Brigada 30-Batallón de Infantería no. 15 "Francisco de Paula Santander". Eran dos hombres dedicados a sus familias y a trabajos independientes en el área de la construcción. Reportados como bajas en combate por el Mayor FABIO NORBERTO ESTUPIÑÁN SEPÚLVEDA. Este caso presenta obvias falencias en cuanto a su juzgamiento porque pese a que las muertes se dieron con ocasión a un mismo hecho, estas se investigan en forma separada, una de las víctimas en jurisdicción ordinaria y la otra en Justicia Penal Militar. En lo que tiene que ver con el proceso disciplinario que debió adelantarse, se tiene que el mismo se inició pero que actualmente se encuentra archivado.

Caso Luis Carlos Angarita: El 16 de julio de 2007 en la Vereda Casa de Palma del Corregimiento de San Pablo, municipio de Teorama, Norte de Santander, fue torturado y ejecutado el campesino LUIS CARLOS ANGARITA RINCON de 25 años, padre de 2 menores, a manos de miembros del Ejército Nacional Brigada Móvil Número 15 -Batallón contra guerrilla Número 95 comandado por SANTIAGO HERRERA CAMARGO. Cuentan los vecinos que: "El día 15 de Julio de 2007 de 2:00 a 3:00 pm., cuando regresaba para su hogar fue detenido por el Ejercito Nacional acantonado a la salida del corregimiento de San Pablo en la entrada de Piedras de moler. Lo bajaron de su bestia, lo sacaron del camino y en horas de la noche lo trasladaron hacia otra vereda llamada Los Ángeles, allí fue torturado, le pusieron una pistola y lo acribillaron a bala. De allí el cuerpo fue trasladado al Batallón." En lo que tiene que ver con el proceso disciplinario que debió adelantarse, se tiene que el mismo se inició pero que actualmente se encuentra archivado. El caso también se adelanta en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se encuentra en etapa de pruebas. En la investigación penal, se presenta dilación de parte de la Fiscalía, pese a que hay pruebas para acusar, ni siquiera se han vinculado los militares mediante indagatoria.

Caso Wilmer Jácome: El 16 de octubre de 2007 en la Vereda Santa María del municipio de Convención, Norte de Santander, fue ejecutado el joven campesino de 22 años, WILMER JACOME VELAZQUEZ por hombres de la Brigada Móvil No. 15, Batallón contraguerrilla No. 95 comandados por SANTIAGO HERRERA CAMARGO. El proceso penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación fue enviado, por solicitud de la Corporación, a la Unidad especializada de Derechos Humanos y DIH en 2010, se encuentra en etapa preliminar y el proceso disciplinario a cargo de la Procuraduría General de la Nación fue asumido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales. Van 3 años de la investigación y le correspondió a la fiscal 56 de Derechos Humanos de Cúcuta quien dio concepto positivo para llevar el caso, se está en espera de sea repartido.

Caso Daniel Suárez Martínez: El 6 de diciembre de 2007 en la Vereda El Páramo del Corregimiento de Otare, municpio Ocaña, departamento Norte de Santander, fue ejecutado el señor DANIEL SUAREZ MARTINEZ, padre de dos menores, a manos de miembros del Batallón de Infantería Numero 15 del Grupo Especial Boyacá 22, comandado por ALVARO DIEGO TAMAYO HOYOS. Los familiares encontraron el cuerpo de Daniel en la Morgue, presentado como un guerrillero del ELN dado de baja en combate junto al cuerpo de otra persona que fue identificada como Camilo Andrés Valencia. El proceso penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación es el único que se encuentra en etapa de juicio y el proceso disciplinario a cargo de la Procuraduría General de la Nación hasta ahora está en etapa de indagación preliminar. Este es el único caso, de los que adelanta la CCALCP en el que hay militares privados de la libertad: Teniente Coronel Álvaro Diego Tamayo hoyos, junto a dos soldados más, detenidos en el cantón norte de Bogotá y el Teniente Luis Francisco Ríos García y los demás están detenidos en las instalaciones de la Brigada. Ninguno de ellos ha sido juzgado, están detenidos en virtud de orden de captura.

Carlos Mauricio Nova: Fue presentado como abatido en combate el día 27 de agosto del año 2008, en una vereda del municipio de Hacarí por miembros del Batallón No. 15 "Francisco de Paula Santander" perteneciente a la Brigada 30, comandado por ALVARO DIEGO TAMAYO HOYOS. Sus familiares aseguran que Carlos era un joven de 23 años, lustrador de zapatos, residente en la ciudad de Bucaramanga, trabajaba en el Parque Centenario, el día 25 de Agosto fue desaparecido y luego presentado como una baja en combate el 27 de agosto de 2008. El proceso penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación aún se encuentra en etapa preliminar y el proceso disciplinario a cargo de la Procuraduría General de la Nación hasta ahora está en etapa de indagación preliminar.

CAPÍTULO VI: TIERRAS: CONFLICTOS Y TENSIONES

Figura 8. Coberturas Vegetales, uso y Ocupación del territorio 2003

figura8

Fuente: Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible. Mapa de la Zona de reserva forestal serranía de los motilones. Coberturas Vegetales, uso y ocupación del territorio – Disponible en: http://www.minambiente.gov.co/documentos/520_motil_05_cober03.jpg

Durante más de medio siglo la región del Catatumbo ha vivido, al igual que el resto del país, un escenario de conflicto armado, cuyo núcleo se ciñe en una disputa por la tierra. Esa constante tensión por la propiedad de la tierra desata una lucha permanente protagonizada por distintos actores que buscan el dominio y control del territorio para satisfacer sus propios intereses económicos mediante la venta de recursos naturales que se extraen de la tierra, el aprovechamiento de las ventajas geoestratégicas que ofrece la zona y el narcotráfico. Esto, como se mencionó en capítulos anteriores, se debe a que el Catatumbo es una de las regiones del país con mayor concentración de recursos naturales y medioambientales: hídricos |139|, forestales |140|, faunísticos |141|, florísticos |142|, petroleros |143| y carboníferos |144|, entre otros. Así las cosas, resulta simple entender por qué el Catatumbo está permanentemente en la mira del Estado, de grandes inversionistas de nivel nacional e internacional y de grupos armados ilegales. Bajo esta lógica, se entiende que los actores armados responsables de la violencia en la zona son los grupos armados ilegales de izquierda, los grupos paramilitares o neoparamilitares de derecha y los grupos armados estatales. |145|

Estos grupos armados mantienen la tensión en el Catatumbo mediante la comisión permanente de hechos violentos generando la extinción de grupos humanos y el despoblamiento de vastas extensiones de tierra que comportan el desplazamiento forzado de la población, uno de los más crueles fenómenos que ha perturbado al país en el último siglo, esto, evidenciado claramente en dos momentos, el primero en el periodo conocido en Colombia como "la violencia" entre 1946 y 1958 donde "más de 2 millones de campesinos fueron desplazados de sus tierras y más de 200 mil fueron asesinados " |146| despojándolos de aproximadamente 393.648 predios que representan cerca de 2 millones de hectáreas; el segundo momento, es aun más grave y no ha cesado, de acuerdo con el informe producido en junio de 2011 por la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado "en los últimos 25 años (1985-2010) por lo menos 5.195.620 personas (1.039.124 hogares) han sido desplazadas en Colombia por razones de violencia (…) Es decir, el 11,4% del total de la población colombiana (casi 12 de cada 100 colombianos) fueron obligados a cambiar de lugar de residencia porque su vida, su integridad física o su libertad fueron vulneradas o seriamente amenazadas ". Según la misma Comisión y la Universidad nacional, "el total de tierras que las familias víctimas del despojo abandonaron, vendieron o entregaron a terceros en forma forzosa entre los años 1980 y julio de 2010, sin tener en cuenta territorios de pueblos indígenas y afrodescendientes, fue de 6.638.195 hectáreas".

Estas cifras evidencian la magnitud del conflicto armado interno que se vive en el país por el control de la tierra produciendo en forma permanente desplazamiento forzado. Actualmente, el problema se agudiza puesto que no se han ofrecido las garantías requeridas para restituir las tierras de las que fueron despojados millones de colombianos impidiendo dar a este problema una solución de fondo, oportuna y adecuada. Luego de haber sido víctimas del fenómeno del desplazamiento, los catatumberos deben armarse de valor, fuerza y coraje para organizarse y así poder luchar contra las amenazas que pretenden desconocer su realidad, su dignidad, su existencia y vulnerar sus derechos a la tierra y a la permanencia en el territorio, sin embargo, esa iniciativa de organización se ve truncada por las acciones violentas que aun hoy se ejercen en contra de líderes y lideresas sociales que trabajan en favor de personas desplazadas y campesinos que defienden sus tierras, sobre estos postulados, el Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Señor Christian Salazar Volkman, manifestó:

"El tema de la tierra ha sido motivo de enfrentamientos sangrientos en la historia de Colombia. La restitución de tierras provoca resistencias fuertes, resistencias violentas, resistencias malévolas a nivel local. Por lo tanto, la protección de víctimas que reclaman tierras, así como de sus organizaciones, debe tener la misma prioridad que la restitución como tal, porque el Estado ante todo tiene la responsabilidad de proteger la vida." |147|

Como si la violencia armada fuera poco, en Colombia, la tendencia que ha caracterizado a los últimos gobiernos nacionales es la implementación de una política de alta eficiencia económica. Para los intereses que persigue esta política, resulta bastante conveniente u oportuno que se produzcan éxodos masivos de población campesina que habitaba vastas áreas rurales de ubicación estratégica, permitiendo así la transformación de numerosos pequeños predios, dedicados a la agricultura familiar, en grandes feudos o latifundios que son aptos para el desarrollo de proyectos exploratorios, extractivos o agroindustriales a gran escala. Esta transformación de la propiedad de la tierra es también nociva para el Catatumbo, puesto que permite pasarla tierra de las manos de muchos al domino de pocos con gran poder adquisitivo que, naturalmente, buscan un beneficio económico individual con el desarrollo de mega proyectos agroindustriales y extractivos que generan un altísimo y nocivo impacto en las calidades sociales, económicas y medioambientales de la zona, dejando a un lado los derechos fundamentales de las miles de familias de campesinos, indígenas y afrodescendientesque se convierten en víctimas del despojo. Esta situación genera además otro problema puesto que "la situación legal de las tierras despojadas se ha convertido en una barrera para cualquier inversión sostenida " |148| creando una grave inseguridad para los futuros usos que se den a estos predios, inseguridad que se irradia incluso a la inversión extranjera.

El escenario que se ha propuesto desde las políticas públicas del gobierno nacional para dar solución a este problema de tierras no es muy alentador, pese a que los anuncios del actual gobierno indican que el reintegro del derecho de propiedad y posesión de la tierra de los desplazados es uno de sus propósitos centrales y que trabajará para reactivar los subsidios a campesinos para adquirir tierras, reorientará el programa Agro Ingreso Seguro para que llegue a los campesinos y fortalecerá el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, como organismo líder del desarrollo en las zonas rurales, la materialización de alternativas orientadas en sentido de una reforma agraria que permita una distribución más equitativa de la propiedad rural se permite únicamente mediante dos programas: El mercado subsidiado de tierras y las Reservas Campesinas. |149| En términos concretos, estas políticas no son suficientes ni eficaces para dar solución de fondo a los graves problemas derivados de la tenencia de la tierra puesto que no han sido pensadas, diseñadas ni ejecutadas con la merecida rigurosidad que se requiere ni con la intención de solucionar el problema en forma definitiva sino que hacen parte de una serie de mecanismos que permiten aminorar solamente parte de los efectos o consecuencias que se han generado o que solucionan los problemas de un pequeño grupo de beneficiarios sin satisfacer en forma global las necesidades de totalidad la población víctima del despojo.

De estos dos programas (Mercado Subsidiado de Tierras y Reservas Campesinas) planteados como la solución del problema agrario que se constituye, quizá, en el principal obstáculo para materializar el derecho que tiene la población desplazada a la reparación integral, es menester hacer algunas referencias puntuales que permiten vislumbrar la insuficiencia e ineficacia de estas iniciativas.

Respecto al fortalecimiento del Mercado Subsidiado de Tierras se hace necesario mencionar que no es la primera vez que se plantea como la alternativa más adecuada para la solucionar los problemas del agro y sus gentes una política de este tipo. En una pasada ocasión, se ofreció a las víctimas del despojo la "posibilidad" de ser beneficiadas por un subsidio para la adquisición de tierras, sin embargo, esta iniciativa no fue eficaz. En 1997 |150| se recibieron 38.451 solicitudes familiares en todo el país, de las que solamente 3.113 fueron escogidas, en 1998 el resultado fue aún más desalentador, solo 1.767beneficiarios, en 1999 hubo 845 y para 2000 y 2001 cerca de 650 en cada uno. |151|

Haciendo cuentas, el total de beneficiados desde 1997 a 2001 resultan ser aproximadamente 7.025, ¿Qué pasó con los otros 31.426 núcleos familiares de campesinos? ¿Cuál es su situación actual? ¿Dónde están sus tierras? ¿Cómo contribuye el gobierno nacional en la solución de sus problemas? En la misma materia, el INCODER promovió en 2009 un total de 2.204 proyectos de subsidio para 21.837 familias, de los cuales solo se seleccionaron 86 para 768 familias beneficiadas con 5.010 hectáreas. |152| Para "corregir" el gravísimo panorama que ha generado el despojo, el gobierno nacional propone entonces el fortalecimiento del Mercado Subsidiado de Tierras, sin embargo, haciendo mérito a la memoria, es preciso advertir que un escenario como este ya había sido planteado anteriormente sin que diera los resultados esperados, no funcionó. Esta experiencia nos exige ser más precavidos respecto de las expectativas y exigencias que se requieren de esta nueva política: veeduría, control, resultados, materialización, realidades.

Las luchas históricas de los campesinos/as permitieron que se incorporaran figuras como las Zonas de Reserva Campesina - ZRC, en la Ley 160 de 1994, que es un mecanismo que permite a los campesinos/as la posibilidad de acceder a la tierra de forma colectiva brindando a la población cierta autonomía sujeta a la productividad y la sostenibilidad de la agricultura campesina. Según el Decreto 1777 de 1996 que se encarga de su reglamentación, la constitución de las ZRC tiene como fin "fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas". Esta figura genera una expectativa muy grande entre los campesinos de la región del Catatumbo, es por esto que, su diseño y planeación se ha desarrollado de forma mancomunada entre la población campesina y las organizaciones que trabajan por la defensa de sus intereses como resultado de una lucha histórica por defender los derechos a la tierra y a la permanencia en el territorio, sin embargo, esta iniciativa requiere de parte de la población catatumbera un compromiso inmenso puesto que la mera organización comunitaria implica asumir un riesgo latente derivado de la persecución y estigmatización que desde siempre han generado en la zona las iniciativas que contraríen o se opongan a las prácticas ilegítimas impuestas por la fuerza desarrolladas en la región. Además de esto, la iniciativa de constitución de ZRC ha requerido que los mismos campesinos adelanten un proceso de formación y preparación educativa que les permita ser parte activa en esta dinámica legal, proceso para el cual no estaban preparados, pero que sin embargo han asumido con gran responsabilidad. La constitución de la ZRC del Catatumbo requiere además que se demuestren una serie de calidades y aptitudes en el proyecto que están a cargo de las organizaciones y los representantes de los campesinos para así poder levantar la reserva por lo que los catatumberos han tenido que trabajar día a día para conseguir, por ejemplo, diseñar un Plan de Desarrollo Sostenible que respalde la idea de constituir la ZRC del Catatumbo como una alternativa viable, sustentable y adecuada para el desarrollo económico y social de la región.

Sin embargo el gran esfuerzo realizado por los campesinos catatumberos, el proceso de levantamiento de ZRC sufre de algunos quebrantos, minusvalías o desventajas propios de su diseño que impiden pensar que su constitución o levantamiento hacen parte de una solución definitiva o al menos parcial en el camino hacia la reparación de los impactos causados en la población catatumbera en general por el despojo del que ha sido víctima.

Entre estas falencias se puede citar, en primera medida, la temporalidad de la reserva: la ZRC del Catatumbo será posible luego de que la Junta Directiva del Incoder apruebe su constitución y, en consecuencia, expida una resolución que cree la zona de reserva, sin embargo, como es una resolución, en cualquier momento, el gobierno nacional puede determinar que hay que terminar con vigencia de la reserva, dejando esta figura subsumida al arbitrio de la administración de turno, si de verdad se quisiera ofrecer a los campesinos una alternativa real de acceso a la tierra, esta debería tener una estatus jurídico distinto, estatus que implique la imprescriptibilidad, inenagenabilidad e inembargabilidad del terreno. Como segunda desventaja, se puede mencionar la paralela ejecución del plan nacional de consolidación como uno de los 3 ejes centrales de la política del actual gobierno presidencial denominada "consolidación de la paz": este plan dispone "fortalecer la presencia del estado en su integridad, en las regiones afectadas históricamente por organizaciones armadas ilegales y los cultivos ilícitos; con el fin de establecer condiciones para la prosperidad y el efectivo ejercicio ciudadano de los derechos fundamentales", una de las regiones seleccionadas por el gobierno nacional y para la que se destina la mayor inversión a nivel nacional, (2,3 billones de pesos para su ejecución) es la región del Catatumbo, coincidiendo exactamente con el área circunscrita para el levantamiento de la ZRC sobre los municipios de: Convención, El Carmen, el Tarra, Hacarí, San Calixto, Teorama y Tibú. Este hecho es, a todas luces, una enorme desventaja a la que se enfrenta el proceso de constitución de la ZRC del Catatumbo puesto que compite con el Plan de Consolidación del Catatumbo, parte integral del plan nacional de consolidación, política pública, planeada, diseñada y desarrollada desde esa esfera, con funcionarios, instituciones y recursos propios que ponen en evidente desventaja al proceso de constitución de la reserva. Finalmente, la intención de constituir la zona de reserva campesina del Catatumbo compite con intereses económicos de inmenso poderío que se ejecutan o planean ejecutarse en la zona, como ejemplos podemos citar el caso del petróleo, el carbón, los minerales de interés estratégico y la palma, a saber:

1.Según la Agencia Nacional de Hidrocarburos, a diciembre de 2011, existen en la cuenca del Catatumbo 13 "áreas de interés petrolero" de las cuales, 3 son áreas reservadas con un total de 248.729,8025 hectáreas, 5 están en etapa de exploración con 250.810,8046 Has. y 5 áreas en etapa de producción que corresponden a 122.217,7613, para un gran total de 621.758,3684 hectáreas |153|, es decir, un 28,09% del total del departamento está a disposición de la actividad petrolera. |154|

2.Según el Ministro de Minas y Energía la producción de carbón en 2011 fue de 85,8 millones de toneladas, récord histórico, 15,4% más que en 2010. Ahora, la intención del Gobierno para 2012 es aumentar la producción de Carbón a 97 millones de toneladas llegando a los 115 millones en 2014 |155|. Según Asocarbón, en 2011 se produjeron 1,9 millones de toneladas de carbón en Norte de Santander, el gobierno nacional trazó un objetivo para la producción de carbón en la zona de 5 millones de toneladas anuales para los próximos 5 años.

3.El Ministerio de Minas y Energía - MME, determinó 11 "minerales de interés estratégico para el país |156|" posibilitando la identificación de Áreas Estratégicas Mineras - AEM. Las 2.900.947,78 hectáreas declaradas como áreas estratégicas mineras se dividen en 313 bloques, de los cuales 4 comprenden territorios del departamento de Norte de Santander, 2 de ellos circunscriben en forma exclusiva tierras de Norte de Santander que representan 8.672,8411 Hectáreas y los otros dos, terrenos compartidos con el departamento del Cesar, que representan un área de 325.361,8303 Hectáreas.

4. Actualmente, la siembra de palma aceitera se constituye en la región del Catatumbo sobre aproximadamente 12.500 hectáreas que producen 125.000 toneladas de fruta al año |157|. Para 2011, Colombia es el primer productor de aceite de palma en América Latina y el cuarto en el mundo con una producción aproximada de 885.000 toneladas anuales. |158|

Estas cifras constituyen, lamentablemente, una realidad palpable que se vive actualmente en el Catatumbo, es por esto que la iniciativa de constitución de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo se piensa, a veces, como una mera posibilidad, una expectativa que al ser contrastada con los planes económicos de la región se descartará por inconveniente, en atención a los intereses de la gran empresa y el gobierno.

Así las cosas, el panorama que genera un conflicto por la tierra es más fácil de entender si hablamos de que la extensión total territorial que conforma la región del Catatumbo es de 974.322 |159|Hectáreas de las cuales 111.027 corresponden al resguardo indígena Motilón Barí y 13.171 al resguardo indígena Catalaura |160| y 539.215a la Zona de Reserva Forestal Serranía de los Motilones, y que, estas áreas "protegidas" deben competir con las vastas áreas destinadas a la siembra de palma aceitera; las de exploración, extracción y reserva petrolera y carbonífera; y las determinadas como áreas estratégicas mineras.

CAPÍTULO VII: PLAN DE PROTECCIÓN DE DDHH EN LA ZONA DE RESERVA CAMPESINA

La Carta de las Naciones Unidas de 1945 de la ONU, es un instrumento que logra el reconocimiento internacional de los derechos humanos, herramienta que surge luego de la Segunda Guerra Mundial como una necesidad de sacar los derechos humanos de las orbitas nacionales de los estados. Posteriormente el 10 de diciembre de 1948 la ONU adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos a la vez que la OEA acoge la Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre. Todas estas iniciativas incipientes de reconocer, respetar y aplicar los derechos y libertades humanas, así como las posteriores declaraciones, protocolos, tratados y convenciones al respecto, constituyen el marco normativo de los derechos humanos, sobre el que se legitima y sustenta el trabajo de organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, asociaciones sindicalistas y víctimas de violaciones a sus derechos fundamentales; el cual tiene como principal fin la protección y reivindicación de todas las garantías contempladas en este desarrollo normativo.

Este tipo de trabajo e iniciativas no gubernamentales de protección de los derechos humanos, visibilización de situaciones sensibles en la agenda internacional y denuncia de alertas tempranas, hacen que actualmente las organizaciones y los individuos sean constructores del derecho de los derechos humanos junto con los estados.

Lamentablemente las personas involucradas en este activismo humanitario, en muchas ocasiones ven obstaculizado el desarrollo de su trabajo debido a que se convierten en un impedimento para la productividad de las inversiones de empresas transnacionales; o bien porque las denuncias realizadas por defensores de derechos humanos, desdicen de los planes y propósitos de un gobierno en particular. |161|

"En Colombia la defensa de los derechos humanos se ha perseguido en distintas formas, y bajo el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez ha sido sometida a una ofensiva institucional bajo la política de seguridad democrática. De esta ofensiva hacen parte las declaraciones oficiales en las que el Presidente de la República estigmatiza las organizaciones de derechos humanos. Por ello es necesario que la protección y la promoción de los derechos humanos sean consideradas como un legitimo derecho de toda persona, e incluso como un deber ciudadano" |162|

Con base en lo anteriormente expuesto, se hace necesario referenciar normatividad nacional e internacional en materia de derechos humanos que sustenta y garantiza el trabajo de los defensores y organizaciones de derechos humanos en Colombia.

Tabla 1. Instrumentos internacionales.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
DERECHO NORMA CONTENIDO
DERECHO DE ASOCIACIÓN Y REUNIÓN. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Artículo 20: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación Pacificas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LO DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENT E RECONOCIDOS Artículo 5: A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: (a) A reunirse o manifestarse pacíficamente; (…)
CONVENCIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 16. Libertad de asociación:
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 22: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES INDIVIDUALES Artículo 11: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacifica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismo para la defensa de sus intereses.
CARTA AFRICANA DE LO DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS Artículo 11: Toda persona tiene derecho a reunirse libremente con otras. Este derecho se ejerce con la única reserva de restricciones necesarias previstas por las leyes y reglamentos, especialmente en el interés de la seguridad nacional, de la seguridad de terceros, de la salud, de la moral o de derechos y libertades de las personas.
DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES NACIONALES O ÉTNICAS, RELIGIOSAS Y LINGÜÍSTICAS. Artículo 2: (5) Las personas pertenecientes a minorías tendrán derecho a establecer y mantener, sin discriminación de ningún tipo, contactos libres y pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías, así como contactos transfronterizos con ciudadanos de otros estados con los que estén relacionados por vínculos nacionales o étnicos, religiosos o lingüísticos.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. Artículo XXI: Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole
DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO. DECLARACIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PERTENECIENTE S NACIONALES O ÉTNICAS, RELIGIOSAS Y LINGÜÍSTICAS, Artículo 2: 1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo. 2. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y publica. 3. Las personas pertenecientes a minorías tendrán derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respeto de la minoría a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislación nacional.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DERECHO A LA INFORMACION Y A LA COMUNICACIÓN DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENT E RECONOCIDOS Artículo 6: Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:
a) A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos;
b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados.
Artículo 5: A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:
c) A comunicarse con las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales.
Artículo 7: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos, y a preconizar su aceptación.
Artículo 8: 1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a tener la oportunidad efectiva, sobre una base no discriminatoria, de participar en el gobierno de su país y en la gestión de los asuntos públicos. 2. Ese derecho comprende, entre otras cosas, el que tiene toda persona, individual o colectivamente, a presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos, críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento, y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda obstaculizar o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 14: 1. Incumbe al Estado la responsabilidad de adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole apropiada para promover en todas las personas sometidas a su jurisdicción la comprensión de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
2. Entre esas medidas figuran las siguientes:
a) La publicación y amplia disponibilidad de las leyes y reglamentos nacionales y de los instrumentos internacionales básicos de derechos humanos;
b) El pleno acceso en condiciones de igualdad a los documentos internacionales en la esfera de los derechos humanos, incluso los informes periódicos del Estado a los órganos establecidos por los tratados internacionales sobre derechos humanos en los que sea Parte, así como las actas resumidas de los debates y los informes oficiales de esos órganos.
3. El Estado garantizará y apoyará, cuando corresponda, la creación y el desarrollo de otras instituciones nacionales independientes destinadas a la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el territorio sometido a su jurisdicción, como, por ejemplo, mediadores, comisiones de derechos humanos o cualquier otro tipo de instituciones nacionales.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar, y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
PRINCIPIOS RECTORES PARA LA REGLAMENTACIÓN DE LOS FICHEROS COMPUTARIZADOS DE DATOS PERSONALIZADOS 1. PRINCIPIO DE LA LICITUD Y LEALTAD: Las informaciones relativas a las personas no se deberían recoger ni elaborar con procedimientos desleales o ilícitos, ni utilizarse con fines contrarios a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.
4. PRINCIPIO DE ACCESO DE LA PERSONA INTERESADA: Toda persona que demuestre su identidad tiene derecho a saber si se está procesando información que le concierne, a conseguir una comunicación inteligible de ella sin demoras o gastos excesivos, a obtener las rectificaciones o supresiones adecuadas cuando los registros sean ilícitos, injustificados o inexactos y, cuando esta información sea comunicada, a conocer los destinatarios. Debería preverse una vía de recurso, en su caso, ante la autoridad encargada del control de conformidad con el principio 8 infra. En caso de rectificación, el costo debería sufragarlo el responsable del fichero. Es conveniente que las disposiciones de este principio se apliquen a todas las personas, cualquiera que sea su nacionalidad o su residencia.
5. PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN:A reserva de las excepciones previstas con criterio limitativo en el principio 6, no deberían registrarse datos que puedan originar una discriminación ilícita o arbitraria, en particular información sobre el origen racial o étnico, color, vida sexual, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o de otro tipo, o sobre la participación en una asociación o la afiliación a un sindicato.
6. FACULTAD DE ESTABLECER EXCEPCIONES: Sólopueden autorizarse excepciones a los principios 1 a 4 si son necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública y, en particular, los derechos y libertades de los demás, especialmente de personas perseguidas (cláusula humanitaria), a reserva de que estas excepciones se hayan previsto expresamente por la ley o por una reglamentación equivalente, adoptada de conformidad con el sistema jurídico nacional, en que se definan expresamente los límites y se establezcan las garantías apropiadas. Las excepciones al principio 5, relativo a la prohibición de discriminación, deberían estar sujetas a las mismas garantías que las previstas para las excepciones a los principios 1 a 4 y sólo podrían autorizarse dentro de los límites previstos por la Carta Internacional de Derechos Humanos y demás instrumentos pertinentes en materia de protección de los derechos y de lucha contra la discriminación.
DERECHOS RELACIONADOS CON LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENT E RECONOCIDOS Artículo 12: 1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 18: 1. Toda persona tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. A los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales y la contribución al fomento y progreso de las sociedades, instituciones y procesos democrático.
3. Análogamente, les corresponde el importante papel y responsabilidad de contribuir, como sea pertinente, a la promoción del derecho de toda persona a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos puedan tener una aplicación plena.
DERECHO A RECIBIR RECURSOS Y CONTRIBUCIONES FINANCIERAS DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENT E RECONOCIDOS Artículo 13: Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, en concordancia con el artículo 3 de la presente Declaración.
DECLARACION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACION FUNDADAS EN LA RELIGION O LAS CONVICCIONES. De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:
f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;
RESPETO A LA LIBERTAD DE CIRCULACION DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.
PREVENCION DE LA TORTURA COMUN A LOS CUATRO CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949 Artículo 3 - Conflictos no internacionales En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atenta dos contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos. Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
PREVENCION DE LA DESAPARICION FORZADA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS ARTÍCULO I: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a:
a) No practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aun en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales; b) Sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo; c) Cooperar entre sí para contribuir a prevenir, sancionar y erradicar la desaparición forzada de personas; y d) Tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención.
ARTICULO II: Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.
ARTÍCULO IV: Los hechos constitutivos de la desaparición forzada de personas serán considerados delitos en cualquier Estado Parte. En consecuencia, cada Estado Parte adoptará las medidas para establecer su jurisdicción sobre la causa en los siguientes casos:
a. Cuando la desaparición forzada de personas o cualesquiera de sus hechos constitutivos hayan sido cometidos en el ámbito de su jurisdicción; b. Cuando el imputado sea nacional de ese Estado; c. Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado. Todo Estado Parte tomará, además, las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre el delito descrito en la presente Convención cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio y no proceda a extraditarlo. Esta Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de las funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación interna.
ARTÍCULO VII: La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente al responsable de la misma no estarán sujetas a prescripción. Sin embargo, cuando existiera una norma de carácter fundamental que impidiera la aplicación de lo estipulado en el párrafo anterior, el período de prescripción deberá ser igual al del delito más grave en la legislación interna del respectivo Estado Parte.
ARTÍCULO VIII: No se admitirá la eximente de la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tienen el derecho y el deber de no obedecerlas. Los Estados Partes velarán asimismo porque, en la formación del personal o de los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la ley, se imparta la educación necesaria sobre el delito de desaparición forzada de personas
DECLARACION DOBRE LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS Artículo 5: Además de las sanciones penales aplicables, las desapariciones forzadas deberán comprometer la responsabilidad civil de sus autores y la responsabilidad civil del Estado o de las autoridades del Estado que hayan organizado, consentido o tolerado tales desapariciones, sin perjuicio de la responsabilidad internacional de ese Estado conforme a los principios del derecho internacional.
Artículo 6: 1. Ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea ésta civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar una desaparición forzada. Toda persona que reciba tal orden o tal instrucción tiene el derecho y el deber de no obedecerla.
2. Los Estados velarán por que se prohíban las órdenes o instrucciones que dispongan, autoricen o alienten las desapariciones forzadas.
3. En la formación de los agentes encargados de hacer cumplir la ley se debe hacer hincapié en las disposiciones de los párrafos 1 y 2 del presente artículo.
Artículo 7: Ninguna circunstancia, cualquiera que sea, ya se trate de amenaza de guerra, estado de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otro estado de excepción, puede ser invocada para justificar las desapariciones forzadas.
Artículo 9: 1. El derecho a un recurso judicial rápido y eficaz, como medio para determinar el paradero de las personas privadas de libertad o su estado de salud o de individualizar a la autoridad que ordenó la privación de libertad o la hizo efectiva, es necesario para prevenir las desapariciones forzadas en toda circunstancia, incluidas las contempladas en el artículo 7 supra.
2. En el marco de ese recurso, las autoridades nacionales competentes tendrán acceso a todos los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad, así como a todo otro lugar donde haya motivos para creer que se pueden encontrar las personas desaparecidas.
3. También podrá tener acceso a esos lugares cualquier otra autoridad competente facultada por la legislación del Estado o por cualquier otro instrumento jurídico internacional del cual el Estado sea parte.
DERECHO A LA LIBERTAD, A LA SEGURIDAD PERSONAL Y A NO SER PRIVADO DE MANERA ARBITRARIA DE LA LIBERTAD CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.
2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.
DERECHO A LA

VIDA

INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENT E RECONOCIDOS Artículo 12: 2. El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración.
3. A este respecto, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a una protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como a actos de violencia perpetrados por grupos o particulares que afecten el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
PRINCIPIOS RELATIVOS A UNA EFICAZ PREVENCION E INVESTIGACION DE LAS EJECUCIONES EXTRALEGALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS. 1.Los gobiernos prohibirán por ley todas las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias y velarán por que todas esas ejecuciones se tipifiquen como delitos en su derecho penal y sean sancionables con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad de tales delitos. No podrán invocarse para justificar esas ejecuciones circunstancias excepcionales, como por ejemplo el estado de guerra o de riesgo de guerra, la inestabilidad política interna ni ninguna otra emergencia pública. Esas ejecuciones no se llevarán a cabo en ninguna circunstancia ni siquiera en situaciones de conflicto armado interno, abuso o uso ilegal de la fuerza por parte de un funcionario o de otra persona que actúe con carácter oficial o de una persona que obre a instigación, o con el consentimiento o la aquiescencia de aquélla, ni tampoco en situaciones en las que la muerte se produzca en prisión. Esta prohibición prevalecerá sobre los decretos promulgados por la autoridad ejecutiva.
3. Los gobiernos prohibirán a los funcionarios superiores o autoridades públicas que den órdenes en que autoricen o inciten a otras personas a llevar a cabo cualquier ejecución extralegal, arbitraria o sumaria. Toda persona tendrá el derecho y él deber de negarse a cumplir esas órdenes. En la formación de esos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deberá hacerse hincapié en las disposiciones expuestas.
4. Se garantizará una protección eficaz, judicial o de otro tipo, a los particulares y grupos que estén en peligro de ejecución extralegal, arbitraria o sumaria, en particular a aquellos que reciban amenazas de muerte.
DERECHO A UN RECURSO EFECTIVO Y A OBTENER REPARACION PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS Artículo 2: 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que:
a)Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales;
b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquiera otra autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollará las posibilidades de recurso judicial;
c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso

-
CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Artículo 13: Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.
Artículo 14: 1. Todo Estado Parte velará porque su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales.

INSTRUMENTOS NACIONALES
NOMBRE DESCRIPCION
LEY 418 DE 1997: PROTECCION A DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS ARTÍCULO 5: Las autoridades garantizarán conforme a la Constitución Política y las leyes de la República, el libre desarrollo, expresión y actuación de los movimientos cívicos, sociales y de las protestas populares.
ARTÍCULO 49: Quienes sufran perjuicios por causa de homicidios u otros atentados o agresiones contra la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad personales, cometidos por móviles ideológicos o políticos, o sean objetos de amenazas referentes a la comisión de atentados o agresiones de esta naturaleza, serán beneficiados por una ayuda humanitaria de emergencia, tendiente a mitigar o a impedir la agravación o la extensión de los efectos de los mismos. La mencionada ayuda humanitaria será otorgada por la Red de Solidaridad Social con cargo al monto del rubro específico que anualmente se asignará al efecto en el Presupuesto General de la Nación y hasta por el importe total de dicho rubro.
ARTÍCULO 67: Créase con cargo al Estado y bajo la dirección y coordinación de la Fiscalía General de la Nación, el "Programa de Protección a Testigos, Víctimas, Intervinientes en el Proceso y Funcionarios de la Fiscalía", mediante el cual se les otorgará protección integral y asistencia social, lo mismo que a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil y al cónyuge, compañera o compañero permanente, cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o que sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal. En los casos en que la vida del testigo o denunciante se encuentre en peligro, la Fiscalía protegerá la identidad de los mismos.
ARTÍCULO 79: En los procesos en los que se investiguen violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, se dará especial protección a los testigos, víctimas e intervinientes en los procesos penal y funcionarios judiciales, cuando la seguridad de los mismos así lo aconseje.
PARÁGRAFO. Los organismos competentes deberán acoger las solicitudes de protección que presenten en forma conjunta la Defensoría del Pueblo y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos
DECRETO 2788 DE 2003: Por el cual se unifica y reglamenta el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos de los Programas de Protecciónde la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia Artículo 4°. Del otorgamiento de las medidas de protección. Las medidas de protección recomendadas por el Comité serán implementadas por el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Derechos Humanos, previa suscripción del acta de compromiso por parte del beneficiario del Programa de Protección. La Dirección de Derechos Humanos establecerá un mecanismo expedito para la suscripción de estas actas. En casos de emergencia manifiesta, el Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia podrá adoptar y/o solicitar sin necesidad de aprobación previa, medidas de protección para los destinatarios de los programas de protección a su cargo, e informará de las mismas al Comité en la siguiente sesión, con el fin de que este las revise y recomiende las medidas definitivas. Los interesados en ser acogidos en un Programa de Protección deben demostrar que existe conexidad directa entre la amenaza o el riesgo y el cargo que detenta o la actividad que ejerce dentro de la organización a que pertenece. En todo caso, los miembros del Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos, CRER, de los Programas de Protección de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, deberán sujetarse en el desarrollo de sus funciones a los principios previstos en los artículos 83 y 209 de la Constitución Política.
Parágrafo 1°. Para acceder a los Programas de Protección a cargo de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, el interesado deberá diligenciar el formato elaborado por dicha Dirección para tal fin, allegando los anexos que correspondan, o en su defecto, una solicitud escrita que contenga los mínimos elementos de juicio para identificar los factores de riesgo o amenaza. Así mismo, se debe acreditar su condición de persona objeto del Programa de Protección. El formato debidamente diligenciado o la solicitud deberá radicarse en las oficinas de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia.
Parágrafo 2°. En los casos contemplados en el inciso segundo de este artículo, se suscribirá un acta de compromiso dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la implementación de las medidas definitivas.
Parágrafo 3°. Las medidas de protección serán de carácter temporal, estarán sujetas a revisión periódica y se podrán suspender de manera temporal o definitiva, conforme a la reglamentación que para tal efecto se expida.
Directivas: |163|
DIRECTIVA 09 del 8 de julio de 2003: Políticas del Ministerio de Defensa Nacional en materia de protección de los derechos humanos de sindicalistas y Defensores de Derechos Humanos 7. Política de protección a líderes sindicales y defensores de Derechos Humanos Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en ejercicio de sus funciones, respetarán en todo tiempo la labor que dentro de la sociedad cumplen los líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos, siempre y cuando la misma se desarrolle dentro del marco legal vigente. Como requerimientos básicos para garantizar la protección de los derechos humanos de líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional deberán:
1. Impartir las instrucciones necesarias para que los requerimientos de protección de líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos sean atendidos oportunamente, dentro del marco de las competencias respectivas.
2. Prestar especial atención a las informaciones relacionadas con amenazas de los grupos armados ilegales contra líderes sindicales o Defensores de Derechos Humanos, previa verificación de las mismas.
3. Impartir las instrucciones necesarias para que el personal de la Fuerza Pública se abstenga de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de líderes sindicales o Defensores de Derechos Humanos. Para el caso de estos últimos, deberá darse estricta aplicación a la Directiva Presidencial 07 de 1999, referida al respaldo, interlocución y colaboración del Estado con las organizaciones de derechos humanos. 4. Incluir, dentro de los programas de formación y capacitación militar y policial, aspectos relacionados con los derechos humanos de trabajadores y líderes sindicales, así como sobre la labor que desempeñan los Defensores de Derechos Humanos. 5. Buscar mecanismos de acercamiento e interlocución permanente con estas personas. 6. Informar a este Despacho los resultados de las acciones que se adelanten para proteger los derechos de líderes sindicales y Defensores de Derechos Humanos. 7. Informar a este Despacho cuáles son las acciones y planes que tienen las Fuerzas y la Policía Nacional para atender los requerimientos de seguridad de estas personas.
DIRECTIVA 09 del 26 de abril de 2005: Política del Ministerio de Defensa Nacional para la fuerza pública sobre la protección y prevención en situaciones de desplazamiento forzado por la violencia. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional desarrollan las siguientes actividades:
2.1. Fase de Prevención y Protección (líneas estratégicas: acciones humanitarias y gestión social)
2.1.1. Emiten instrucciones para el afianzamiento del control territorial por parte de la Fuerza Pública y mejoramiento de los mecanismos operativos establecidos para responder oportunamente a los informes de riesgo y alertas tempranas.
2.1.2. Ordenan la designación de un oficial de la Jefatura de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares y de la Dirección Operativa de la Policía Nacional, como representantes del Ministerio de Defensa ante la Mesa Nacional de Prevención. Liderada por el Programa Presidencial para los Derechos Humanos y DIH y el Ministerio del Interior y de Justicia, apoya la construcción, coordinación y seguimiento de las políticas que en materia de prevención emane el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. . Esta participación es personal e indelegable. El delegado rendirá informes periódicos de seguimiento al Ministro de Defensa Nacional de las acciones adoptadas y puestas en marcha por parte de la Mesa.
2.1.3. Impartirán las instrucciones con el fin de que se garantice la presencia en los Comités Municipales, Distritales y Departamentales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de: Comandantes de Brigada y sus equivalentes en las Fuerzas (o sus delegados).
Oficiales Comandantes de Policía en sus respectivas jurisdicciones o sus delegados. Para asesorar el diseño y adoptar planes de prevención orientados a evitar la ocurrencia de hechos que generen desplazamiento y/o planes de contingencia para mitigar y enfrentar las emergencias producidas por los mismos. Esta estrategia permitirá mejorar la respuesta institucional mediante un instrumento que genere capacidad organizativa, confianza y efectividad en la respuesta. Se crearán los mecanismos de seguimiento necesarios, con el fin de rendir informes trimestrales al Ministro de Defensa Nacional, sobre las acciones adelantadas por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional en los mencionados Comités.
2.1.4. Ordenan el desarrollo de operaciones militares y de policía, tendientes a disminuir los riesgos ante amenazas de desplazamiento forzado interno y procuran la protección a la población en las zonas de frontera para minimizar el riesgo de desplazamientos de la población colombiana hacia los países fronterizos.
2.1.5. Ordenan la consolidación de la información que permita identificar los riesgos y las amenazas de desplazamiento forzado que se ciernen sobre la población, y rinden un informe mensual al Ministro de Defensa Nacional y a la Red de Solidaridad Social como ente coordinador del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, de la información relevante.
2.1.6. Ordenan el desarrollo de programas de capacitación para la Fuerza Pública sobre la protección y prevención en situaciones de desplazamiento forzado por la violencia.
2.1.7. El Comando General de las Fuerzas Militares, a través de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas, impartirá instrucciones tendientes a procurar la definición de situación militar de los ciudadanos desplazados por la violencia.
2.1.8. Ordenan, de acuerdo con el Artículo 17 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, que: “1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.
2.1.9. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto”.
2.2. Fase de Atención Humanitaria de Emergencia (línea estratégica: acciones humanitarias).
2.2.1. Emiten instrucciones tendientes a procurar el libre paso de los envíos correspondientes a la ayuda humanitaria en las zonas receptoras donde se encuentre población desplazada.
2.3. Fase de Estabilización Socioeconómica (línea estratégica: retornos y reubicación).
2.3.1. El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía dispondrá, la conformación de una mesa de trabajo para evaluar la viabilidad de los retornos de la población desplazada, con el fin de que la Fuerza Pública proporcione las garantías de seguridad y protección cuando se den las condiciones para el retorno. La mesa estará integrada por el Jefe del Departamento de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares, el Director Operativo de la Policía Nacional, el Coordinador del Grupo de Derechos Humanos de este Ministerio esta participación es personal e indelegable. Además se contará con la participación del Coordinador del área de desplazamiento forzado de la Red de Solidaridad Social. La mesa de trabajo deberá entregar información mensual sobre los niveles de riesgo en los procesos de retorno y reubicación, así como sobre los retornos realizados por la Fuerza Pública en coordinación con la Red de Solidaridad Social al Ministro de Defensa de Nacional y a la Red de Solidaridad Social.
2.3.2. Ordenan el desarrollo de acciones para acompañar los procesos de retorno y reubicación, una vez estén dadas las garantías de seguridad y se cumplan por parte de las entidades comprometidas en los procesos de retorno y reubicación los protocolos establecidos para los mismos.
2.3.3. Ordenan el desarrollo de operaciones militares y de policía, tendientes al seguimiento, en forma periódica, de las comunidades que se han reubicado o retornado, con el fin de que se procure seguridad.
c. Instrucciones de coordinación Toda acción que prevenga el desplazamiento forzado de la población debe ser comunicada y difundida a través de prensa, radio y televisión. El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional pasarán un reporte trimestral de estas acciones al Ministro de Defensa, a la Red de Solidaridad Social y a la Vicepresidencia de la República.
DIRECTIVA 01 del 14 de marzo de 2007: Protocolo para la valoración de los aspectos de seguridad por parte de la Fuerza Pública en los procesos de retorno o reubicación de la población en situación de desplazamiento forzado por la violencia A través de los Comandos de Fuerza, Organizaciones Conjuntas, Regionales de Policía y demás unidades de Policía, desarrollan las siguientes actividades:
a) Planear y ejecutar, dentro de su respectiva jurisdicción territorial de responsabilidad, operaciones de control militar y de policía activo de área, dirigidas específicamente a evitar que se presenten desplazamientos forzados de la población.
b) Implementar medidas especiales, con énfasis en las áreas más vulnerables a la acción de los grupos narcoterroristas, para lograr mayor cubrimiento y control territorial, que propenda a la protección de la población desplazada y sus líderes, en los municipios receptores, con el propósito de garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la vida e integridad física de este grupo poblacional.
c) Comunicar al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Dirección General de la Policía Nacional tanto las operaciones adelantadas como los resultados obtenidos, con el propósito de determinar aquellos lugares que reúnen las condiciones propicias para posibilitar el regreso de las familias desplazadas a los sitios de origen.
d) Disponen que los Comandantes de las Unidades orgánicas, planeen y ejecuten operaciones cuyo objetivo sea permitir el retorno de la población desplazada a los lugares de origen de aquellos municipios de donde fuera expulsada.
e) Rinden el informe correspondiente a la Inspección General de las Fuerzas Militares y a la Inspección General de la Policía Nacional de las operaciones ejecutadas cuyo objetivo sea permitir el retorno de la población desplazada a los lugares de origen de aquellos municipios de donde fuera expulsada, así como los resultados obtenidos en sus respectivas jurisdicciones de responsabilidad.
f) Reportan mensualmente a la “Mesa de Trabajo Permanente para evaluar la viabilidad de los retornos de la población desplazada” (Directiva Permanente Ministerial No. 01 de 2006) la cantidad de procesos de retorno y reubicación de población adelantados, como consecuencia directa de las acciones ejecutadas por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.
g) Dentro del marco de la competencia constitucional y legal de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, emiten directrices encaminadas a tomar las acciones preventivas necesarias para evitar tanto el fenómeno del desplazamiento forzado como para posibilitar el regreso seguro a sus lugares de origen de las familias que han sido víctimas de desplazamiento, en el momento en que estén dadas las condiciones para su retorno.
h) Entregan a la “Mesa de trabajo permanente para evaluar la viabilidad de los retornos de la población desplazada” información mensual sobre los niveles de riesgo y campos minados que puedan afectar los procesos de retorno y reubicación de la población desplazada por causa de la violencia.
i) Para el cumplimiento de esta misión se deberán tener en cuenta los criterios e indicadores definidos en el formato anexo a esta directiva, que permiten medir las condiciones de seguridad para adelantar procesos de retorno y reubicación de la población desplazada. Así mismo, se deberá tener en cuenta el concepto emitido por los Comandantes de las Unidades Militares y de Policía bajo cuya jurisdicción se encuentran los municipios en donde se pretenden adelantar procesos de retorno o reubicación, por el mayor conocimiento que tienen de la región y porque cuentan con más elementos de juicio que les permite hacer una valoración de seguridad más precisa.
j) Planean y ejecutan operaciones militares y de policía, dirigidas esencialmente a permitir el retorno de población desplazada a aquellos municipios de donde fuera expulsada.
k) Consolidan la información estadística de las acciones y medidas de protección destinadas a neutralizar las circunstancias que han generado el desplazamiento forzado, indicando el municipio o localidad expulsora y haciendo un análisis de la situación que permita determinar si es posible el retorno de la comunidad desplazada. Este análisis deberá hacerse en conjunto con las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad y autoridades civiles de los municipios expulsores, evaluando las condiciones de orden público, además de los campos minados existentes en las regiones o zonas hacia las cuales pretende retornar la población.
l) Consolidan la información estadística que las acciones adelantadas reflejen en asocio con el Programa Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, dirigidos a efectuar el retorno de población desplazada o mejorar las condiciones para hacerlo posible.
m) Mantienen el registro y análisis del número de homicidios, desapariciones, víctimas de minas antipersonales, hostigamientos, retenes ilegales, presencia de grupos al margen de la ley y otras infracciones al DIH o a Derechos Humanos, durante el tiempo que dure o haya durado el desplazamiento, que se originen en sus respectivas jurisdicciones.
2. A través de la Jefatura de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares y Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional:
a) Consolidar los resultados de las operaciones adelantadas por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, para proteger los derechos de la población desplazada por la violencia.
b) Consolidar la información relacionada con la situación de desplazamiento forzado, que permita conocer las condiciones de seguridad y mantenimiento del orden público en las respectivas jurisdicciones territoriales, para facilitar el retorno de los desplazados a sus lugares de origen.
c) Consolidar la información estadística remitida por los Comandos de Fuerza, Comandos Conjuntos, Regionales de Policía y demás unidades de Policía, sobre acciones y operaciones militares y de policía, en virtud de las cuales se neutralizaron las acciones delictivas de los grupos armados al margen de la ley, en las áreas del territorio nacional donde se ha producido el fenómeno del desplazamiento forzado.
d) Mantener actualizados los resultados estadísticos de las operaciones adelantadas en las áreas geográficas del país donde se ha producido el fenómeno del desplazamiento forzado.
e) En desarrollo de planes gubernamentales establecidos para el retorno de los desplazados a sus lugares de origen, suministrar a la Inspección General de las Fuerzas Militares y a la Inspección General de la Policía Nacional los informes estadísticos de los resultados operacionales obtenidos y apoyos brindados a la población desplazada, indicando tipo de operación, impacto y respuesta obtenida, con el fin de divulgar estos resultados.
c. Instrucciones de coordinación
1. El Viceministro de Gestión Institucional deberá ordenar la inclusión en las estadísticas de acciones operacionales de la Fuerza Pública, las estadísticas relacionadas con familias retornadas por la Fuerza Pública por departamento, así como sobre el número de desplazamientos en zonas y municipios que por acción de la Fuerza Pública se han evitado.
2. La información relacionada con los puntos a) al e) del numeral de Misiones Particulares de esta directiva debe ser enviada trimestralmente en un informe consolidado, por la Jefatura de Operaciones Conjuntas del Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, al Despacho del señor Ministro de Defensa Nacional.
3. Debe obtenerse y mantenerse información completa sobre las comunidades desplazadas, para prever los apoyos de retorno o reubicación a que haya lugar.
DIRECTIVA 06 del 06 de abril de 2006: Instrucciones para apoyar las investigaciones por desaparición forzada de personas y la ejecución del mecanismo de búsqueda urgente, así como para prevenir el delito de desaparición forzada de personas 3. Ejecución
a) Misión general La Fuerza Pública, por intermedio de sus unidades operativas, tácticas y operacionales, con sus recursos, medios disponibles y teniendo en cuenta las condiciones de seguridad en la zona, atenderá en forma prioritaria las solicitudes de las autoridades judiciales relacionadas con el eficaz desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente o de la investigación del delito de desaparición forzada de personas, así como de los procedimientos técnico-científicos que deban adelantarse dentro de ellos. Para este efecto, tomará inmediatamente las medidas necesarias que garanticen el desplazamiento de las autoridades judiciales a los sitios en donde deban realizarse las diligencias y la práctica de las pruebas ordenadas
b) Misiones particulares
1. Viceministerio de Asuntos Políticos y Temática Internacional Participa activamente, a través de un delegado del Grupo de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y hace seguimiento al cumplimiento de la presente Directiva, así como de las demás disposiciones relacionadas con la prevención del delito de desaparición forzada de personas, y con los mecanismos de protección de los derechos fundamentales afectados con este delito.
2. Comando General de las Fuerzas Militares
a) Imparte instrucciones a los Comandos de Fuerzas para que todos los niveles del mando den prioridad a las solicitudes efectuadas por autoridades judiciales dentro de investigaciones por el delito de desaparición forzada o en desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente, en los términos del numeral 3 del artículo 7 de la Ley 971 de 2005, que dispone como facultad de las autoridades judiciales requerir el apoyo de la Fuerza Pública y de los organismos con funciones de policía judicial para practicar las diligencias tendientes a localizar a la persona desaparecida y obtener su liberación, apoyo que no podrán negar, en ningún caso, las autoridades requeridas. Para este efecto, una vez recibida la solicitud, dispondrán los medios necesarios para facilitar la seguridad en la jurisdicción de su competencia a la cual deba desplazarse la autoridad judicial.
b) Imparte instrucciones para que las autoridades militares faciliten, cuando así lo ordene la autoridad judicial, en ejercicio de la facultad dispuesta en el numeral 1 del artículo 7 de la citada ley, el ingreso y registro, sin previo aviso, de oficio o por indicación del solicitante, a los centros destinados a la privación de la libertad de las personas, o a las sedes, instalaciones, oficinas o dependencias oficiales, con el fin de establecer si la persona que se presume desaparecida se halla en dichos lugares.
c) A través de la Inspección General, imparte instrucciones para atender con prioridad las convocatorias que realice la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y para difundir las políticas públicas que esta emita con miras a prevenir el delito de desaparición forzada de personas.
d) A través de la Jefatura de Educación y Doctrina Conjunta, coordina las actividades de instrucción y capacitación a todos los niveles del mando sobre la tipificación, prevención, lucha contra la impunidad y mecanismos de protección de los derechos afectados con el delito de desaparición forzada de personas, y sobre el contenido y desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente. Para este efecto, podrá asesorarse de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
e) A través de la Inspección General, reitera y hace seguimiento al cumplimiento de la Circular No. 7692 de 2005 y de la presente Directiva.
3. Dirección General Policía Nacional
a) Imparte instrucciones a todos los niveles de la Policía Nacional, en especial a las unidades de policía judicial, para que den prioridad a las solicitudes efectuadas por autoridades judiciales dentro de investigaciones por el delito de desaparición forzada o en desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente, en los términos del numeral 3 del artículo 7 de la Ley 971 de 2005, que dispone como facultad de las autoridades judiciales requerir el apoyo de la Fuerza Pública y de los organismos con funciones de policía judicial para practicar las diligencias tendientes a localizar a la persona desaparecida y obtener su liberación, apoyo que no podrán negar, en ningún caso, las autoridades requeridas. Para este efecto, una vez recibida la solicitud, dispondrán los medios necesarios para facilitar la seguridad en la jurisdicción de su competencia a la cual deba desplazarse la autoridad judicial.
b) Imparte instrucciones para que las autoridades policiales faciliten, cuando así lo ordene la autoridad judicial, en ejercicio de la facultad dispuesta en el numeral 1 del artículo 7 de la citada ley, el ingreso y registro, sin previo aviso, de oficio o por indicación del solicitante, a los centros destinados a la privación de la libertad de las personas, o a las sedes, instalaciones, oficinas o dependencias oficiales, con el fin de establecer si la persona que se presume desaparecida se halla en dichos lugares.
c) A través de la Inspección General, imparte instrucciones para atender con prioridad las convocatorias que realice la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y para difundir las políticas públicas que esta emita con miras a prevenir el delito de desaparición forzada de personas.
d) Imparte las instrucciones necesarias para garantizar que el registro de personas capturadas y detenidas esté permanentemente a disposición del público y tenga las seguridades necesarias para evitar su alteración.
e) Dispone como orden permanente el diligenciamiento de los documentos que deben remitirse al Registro Nacional de Desaparecidos, y la verificación de los archivos de personas capturadas y/o retenidas en caso de que la autoridad que conozca del Mecanismo de Búsqueda requiera información sobre el posible paradero de la persona o personas que se presumen desaparecidas, así como el suministro oportuno de esta información.
f) A través de la Inspección General y la Dirección de Escuelas, imparte capacitación sobre la tipificación, prevención, lucha contra la impunidad y mecanismos de protección de los derechos afectados con el delito de desaparición forzada de personas, y sobre el contenido y desarrollo del Mecanismo de Búsqueda Urgente y del Registro Nacional de Desaparecidos. Para este efecto, podrá asesorarse de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas. g)A través de la Inspección General, reitera y hace seguimiento al cumplimiento de la Directiva Permanente 026 del 19 de julio de 2005 y de la presente Directiva.
DIRECTIVA 16 del 30 de octubre de 2006: Fortalecer la Política de reconocimiento, prevención y protección de los derechos humanos de las comunidades de los pueblos indígenas del país por parte de la Fuerza Pública. Para hacer efectivos estos postulados, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional impartirán instrucciones precisas a todo el personal de la Fuerza Pública tendientes a:
1. Velar por la preservación de las comunidades indígenas y abstenerse de ejercer acciones que pongan en peligro su integridad, de conformidad con la política gubernamental de cero tolerancia con violaciones a los derechos humanos. Esto implica ejercer sus funciones debidamente identificados y en estricto cumplimiento de las normas y procedimientos fijados por la Institución.
2. Abstenerse de hacer declaraciones infundadas que puedan exponer la integridad de los miembros de las comunidades indígenas.
3. Requerir a las unidades militares y de policía para que se abstengan de utilizar nombres indígenas para designar Unidades, instalaciones militares o policiales, material o equipo, operaciones o actividades propias de la Fuerza Pública.
4. Incluir, dentro de los programas de formación y capacitación militar y policial, aspectos relacionados con la legislación indígena. Para fortalecer esta capacitación podrán apoyarse en las organizaciones indígenas de carácter nacional y local. 5. Coordinar, con las demás entidades del Estado comprometidas en el tema, acciones tendientes a preservar la integridad de las comunidades indígenas en riesgo de desaparición y para evitar el desplazamiento forzado de las mismas.
a) Respecto al territorio:
1. Tomar medidas preventivas para disuadir acciones de los grupos armados ilegales en los territorios indígenas.
2. Tomar medidas preventivas para procurar la integridad de las comunidades durante la ejecución de operaciones militares y policiales en sus territorios y para dar estricta aplicación de las normas de Derecho Internacional Humanitario.
3. Atender oportunamente los requerimientos de protección de comunidades o asentamientos indígenas en cada una de las jurisdicciones, previa evaluación de la información allegada.
4. Respetar los lugares especiales de prácticas espirituales y culturales que se constituyen en sitios sagrados, previamente definidos en cada comunidad.
b) Respecto a la autonomía
1. Reconocer y respetar las autoridades propias de las comunidades en su territorio.
2. Mantener una adecuada coordinación entre autoridades de la Fuerza Pública y autoridades indígenas, en atención al carácter público de las mismas. En ese contexto, al ingresar a un territorio indígena, el Comandante tomará contacto con la autoridad indígena correspondiente, para informar de su presencia, salvo que la naturaleza de la operación no lo permita.
3. Designar un punto de enlace o de contacto entre las autoridades indígenas y las autoridades militares y de policía en cada región, encargado de atender directamente a las comunidades, escuchar sus quejas, recibir información y fomentar la confianza mutua.
4. Reconocer y respetar las funciones jurisdiccionales de las autoridades indígenas dentro de su territorio en los términos previstos en el artículo 246 de la Constitución Política.
c) Respecto a la cultura
1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 48 de 1993, que dispone la exención del servicio militar obligatorio para los jóvenes indígenas. Su condición de indígena la certifica la respectiva autoridad indígena, en los términos de la ley y la jurisprudencia.
2. Respetar las formas de gobierno tradicional; para tal fin consultarán con la autoridad indígena las prácticas culturales tradicionales.
3. Buscar mecanismos de acercamiento con las comunidades y participar con las autoridades civiles en la realización de actividades que las beneficien.
d) Disposiciones finales
1. Informar a este Despacho los resultados de las operaciones que se adelanten para proteger los derechos de las comunidades indígenas, así como de las acciones efectuadas en pro de las comunidades y de instrucción del personal en materia de derechos humanos y legislación indígena.
2. Informar a este Despacho sobre las acciones y planes que las Fuerzas y la Policía Nacional tienen para atender a las comunidades en mayor riesgo
Por otra parte, existen diversos fallos de la Corte Constitucional en torno a la protección y Reivindicación de los derechos humanos. A continuación se relacionan algunos de estos pronunciamientos junto con el tema que tratan para que sean consultados posteriormente:
SENTENCIA TEMA
Sentencia T - 439 de 1992. Minorías Políticas y Democracia Participativa.
Sentencia T - 590 de 1998. Protección a Defensores de Derechos Humanos.
Sentencia T - 558 de 2003. Obligatoriedad de Medidas Cautelares - Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Sentencia T - 327 de 2004. Medidas Provisionales de Protección - Comunidad de Paz de San José de Apartadó - Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sentencia T - 719 de 2003. Derecho Constitucional a la Seguridad Personal.
Sentencia T - 915 de 2003. Evaluación del Nivel de Riesgo.
Sentencia T - 976 de 2004. Nivel de Riesgo
Sentencia T - 1191 de 2004. Derechos a la Honra, al Buen Nombre, a la Integridad Física, a la Vida y a Defender y Promover los Derechos Humanos.

Fuente. Autores de la Investigación

Con base en la normatividad expuesta, se puede concluir que existe un vasto insumo legal de carácter nacional e internacional para desarrollar el ejercicio de protección y reivindicación de los derechos humanos. Infortunadamente, el conocimiento o aplicación de estas herramientas jurídicas no es suficiente para evitar los ataques a los que constantemente se enfrentan los defensores y defensoras de derechos humanos.

Además de conocer la normatividad en favor de la labor de defensores y defensoras de derechos humanos, se hace necesario implementar algunos protocolos prácticos de seguridad contenidos en algunos documentos elaborados por organizaciones de derechos humanos, u observadores internacionales como es el caso del Manual de Protección para Defensores de Derechos Humanos, investigado y escrito por Enrique Eguren, de la Oficina Europea de Peace Brigades International (PBI BEO): Donde se recomienda:

7. 1 CINCO PASOS PARA EVALUAR UNA AMENAZA

a. Determinar los hechos que rodean la(s) amenaza(s). Es importante saber lo que ha ocurrido exactamente. Esto se puede saber mediante entrevistas o interrogando a las personas clave, y en ocasiones a través de informes relevantes.

b. Determinar si existe una pauta de amenazas a través del tiempo. Si se reciben varias amenazas sucesivas (como es el caso habitual) es importante examinar las pautas o patrones que puede haber, tales como los medios utilizados para amenazar, el momento en el que las amenazas aparecen, los símbolos, la información pasada por escrito o verbalmente, etc. No siempre es posible establecer dichos patrones, pero son importantes a la hora de realizar una buena evaluación de la amenaza.

c. Determinar el propósito de la amenaza. En vista de que la amenaza suele tener un claro propósito relacionado con el impacto del trabajo, es posible que siguiendo el hilo conductor de ese impacto se pueda establecer qué pretende conseguirse con la amenaza.

d. Determinar quién está detrás de la amenaza. (Para ello es necesario haber seguido previamente los tres primeros pasos.) Hay que intentar ser lo más específicos posible. Por ejemplo, puede sostenerse que es "el gobierno" quien está amenazando. Pero, teniendo en cuenta que todos los gobiernos son un actor complejo, sería conveniente descubrir qué parte del gobierno está tras las amenazas. Las "fuerzas de seguridad" o los "grupos guerrilleros" son también actores complejos. Hay que recordar que también una amenaza firmada puede ser falsa: ésta podría ser una buena táctica por parte de quien amenaza para evitar los costes políticos y lograr de todas formas el objetivo de provocar miedo a un defensor e intentar impedir que éste siga con su trabajo.

e. Llegar a una conclusión racional sobre si la amenaza puede o no llevarse a cabo. La violencia es condicionante. Nunca se puede estar completamente seguros de si una amenaza se llevará - o no - a cabo. Los defensores no son "adivinos" y no pueden pretender saber qué va a ocurrir. Sin embargo, se puede llegar a una conclusión racional sobre si una amenaza en concreto podría llevarse a cabo. Puede que no se haya obtenido suficiente información sobre la amenaza a través de los cuatro pasos previos y por lo tanto no se consiga llegar a una conclusión. También puede llegarse a diferentes conclusiones sobre la definición de una amenaza "real". En todo caso, hay que proceder basándose en el peor de los casos.

CAPÍTULO VIII: CONCLUSIONES

Con la elaboración del presente Informe de Seguimiento, la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez pretende transmitir a la comunidad nacional e internacional las preocupaciones surgidas en ejercicio de su labor de defensa de los Derechos Humanos a través del acompañamiento jurídico, político y social de procesos organizativos de la región del Catatumbo que defienden el derecho a la vida, la tierra, al territorio y a la autodeterminación de los pueblos; la búsqueda de verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición; y la protección de la biodiversidad frente al modelo económico y los intereses extractivos.

Este documento permite contextualizar la grave crisis humanitaria que se vive en el Catatumbo, recopilar los hechos más relevantes que afectan a los pobladores de la región que constituyen violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario y dar cuenta de aquellos escenarios actuales que configuran amenazas para la región.

El Catatumboes una región rica en recursos naturales, principalmente carbón y petróleo. Teniendo en cuenta que la minería es la principal locomotora estatal del actual gobierno, las intenciones de reserva, exploración y explotación minera en la región han aumentado. Recientemente, el gobierno nacional declaró Áreas Estratégicas Mineras en esta región, incluso, sobre algunas tierras que componen la Zona de Reserva Forestal Serranía de los Motilones, estas, tienen que ser objeto de sustracción para la exploración. Además de lo anterior, contra esta reserva consolidada hace más de 50 años, cursa actualmente un proyecto de ley que pretende redefinir sus límites para poder intervenir estos terrenos y dar aplicación integral al Plan de Consolidación, además de otros intereses que buscan la sustracción con fines de explotación.

Los 10 municipios que conforman el Catatumbo circunscriben un área de 974.322 hectáreas. Actualmente en la cuenca del Catatumbo hay 13 áreas de interés petrolero que representan un total de 621.758,3684 hectáreas, es decir, un 63,81% de la región está destinada a la actividad petrolera.

Las obras realizadas en desarrollo de la actividad minero energéticas generan en el Catatumbo un grave deterioro ambiental, deforestación, pérdida de la biodiversidad, destrucción del paisaje, contaminación del agua y del aire, enfrentamientos con la comunidad campesina e indígena y desplazamientos masivos, entre otros. Las anteriores consecuencias, sin exigencias hacia una correcta planeación, manejo, control y calidad en la inversión de las regalías obtenidas, permiten que esta actividad no represente beneficio alguno para la región.

Además, la minería en Colombia presenta serias desventajas al realizarse con altos riesgos para la vida de los trabajadores; por no existir estudios serios frente al manejo de gases al interior de las minas; al no contar con infraestructura vial adecuada para el transporte de carga pesada; y por ser una actividad que altera la identidad campesina de la zona y desincentiva a los pequeños productores, entre otros.

A pesar de lo anterior, según el gobierno nacional es necesario generar condiciones para proteger de interferencias y perturbaciones a las locomotoras, lamentablemente esas condiciones son entendidas como niveles de seguridad que sólo buscan alcanzarse con mayor militarización de la zona. Esta, fue escogida por el gobierno nacional para implementar su política de consolidación, para esto, actualmente se implementa el Plan Nacional de Consolidación del Catatumbo con una inversión de 2,3 billones de pesos. Este plan consta de dos componentes, uno militar y otro social, diseñados para ser implementados en este orden, por tanto, actualmente la militarización es prioridad en el Catatumbo, hecho que genera fuertes tensiones sobre las tierras que habitan comunidades campesinas e indígenas, pues han sido víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH por parte de la Fuerza Pública.

La ampliación de efectivos de la Fuerza Pública en el Catatumbo ha generado la intensificación de violaciones a los derechos humanos y DIH, porque su estrategia está diseñada a responder con mayor fuerza a los grupos armados ilegales (guerrillas y postdesmovilizados), donde se presumiría por las reiteradas denuncias de la comunidad, que dentro de esa estrategia esta previsto implicar a la población civil. En el marco de este conflicto armado los pobladores son objeto de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario que quebrantan los principios de Distinción, Limitación y Proporcionalidad. En este sentido, la CCALCP ha recibido denuncias de parte de los catatumberos y ha podido constatar que existen en la actualidad en el Catatumbo: bases militares al interior de cascos urbanos; puestos de control y dispositivos militares que impiden el libre tránsito o la movilidad; detenciones arbitrarias; bombardeos; registros a fuego indiscriminados; cilindros bomba; minas antipersonal; invasión u ocupación de bienes civiles; empadronamientos; falsos señalamientos y amenazas de parte de miembros de la fuerza pública, entre otros.

La intensificación del conflicto armado también ha conllevado que en el Catatumbo se presenten graves violaciones a los Derechos Humanos, preocupan en mayor grado a la CCALCP los casos relacionados con víctimas de Ejecuciones Extrajudiciales y Desplazamiento forzado, este último con un índice de impunidad relacionado del 99%. Al 31 de marzo de 2011 en Norte de Santander, las cifras oficiales por desplazamiento forzado llegaron a123.067 personas |164|, pese a esta histórica tragedia, en la actualidad, aun se presentan casos muy graves como los que se dieron en el corregimiento San Pablo del municipio de Teorama y en el municipio El Tarra donde se desplazaron alrededor de 30 y 52 familias, respectivamente. Con la implementación del Plan de Consolidación del Catatumbo el desplazamiento forzado sería al mayor resultado de este gobierno en desarrollo de sus políticas, pues como se ha evidenciado, el 27,85% de las personas desplazadas en Colombia en el primer semestre de 2011 proviene de municipios en consolidación.

En lo que tiene que ver con ejecuciones extrajudiciales se puede concluir que el acceso a la justicia para las víctimas de estos crímenes es precario, ineficaz. En los 76 casos a los que la CCALCP hace seguimiento permanente se han presentado demoras injustificadas tanto en la investigación penal como en la disciplinaria, algunas investigaciones nunca se iniciaron y otra gran parte se encuentran archivadas sin que se hubiera adelantado una investigación apropiada, otros casos, a su vez, fueron remitidos a la Justicia Penal Militar pese que esta jurisdicción debe abstenerse de iniciar investigaciones o reclamar competencia cuando se trate sobre presuntas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario conforme a lo precisado por estándares internacionales y la Corte Constitucional. En vista de que se ha presentado un retardo injustificado en la decisión de los recursos que ofrece el derecho interno, la CCALCP ha iniciado el trámite de 6 de estos casos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, todos estos comportan la desaparición forzada y posterior presentación de las víctimas como guerrilleros dados de baja en combate vulnerando así sus derechos a la Vida, Libertad Personal e Integridad Personal.

Como otra consecuencia del desplazamiento, las familias víctimas del despojo abandonaron, vendieron o entregaron a terceros en forma forzosa sus tierras, actualmente existen graves problemas frente a la tradición de estos terrenos. Muchos de ellos, adquiridos después del año 2000, son actualmente utilizados para el cultivo a gran escala de palma aceitera para la producción de agrocombustibles, cultivo que actualmente tiene más de 15.000 hectáreas sembradas y que representa una inseguridad para los productores, los cultivadores porque el modelo de alianzas productivas traslada a estos las contingencias que eventualmente surjan del proceso de producción, comercialización o en periodos de baja demanda, entre otras.

Los pobladores del Catatumbo son en su mayoría, campesinos e indígenas, estos, han sido históricamente oprimidos, excluidos y perseguidos por los grupos armados ilegales y por el Ejército Nacional en razón a la constante tensión que se ejerce en la zona por el dominio y control del territorio.

Esta región es una de las más pobres del país, tiene un índice de necesidades básicas insatisfechas del 58,14% y no tiene infraestructura vial adecuada. Además, en la zona existen deficiencias evidentes de parte del Estado en el respeto, protección y garantía de derechos civiles, económicos, políticos, sociales, culturales, ambientales y de los pueblos que están reconocidos legalmente a los catatumberos pero que en la realidad no se materializan, pese al compromiso y obligaciones adquiridas por el Estado frente a la comunidad internacional con el progreso individual y colectivo de los habitantes de su territorio.

El Catatumbo comprende un área aproximada de 974.322 Hectáreas dentro de las cuales En la zona se levantan dos resguardos indígenas: Motilón Barí y Catalaura, además de la Zona de Reserva Forestal Serranía de los Motilones, creada mediante la Ley 2ª de 1959 que actualmente cuenta con una superficie de 539.215 Hectáreas, estas tierras están en la mira constantemente pese a sus especialísimas condiciones y a que brindan resguardo a la población campesina e indígena, situación que ha sido desconocida por el Estado en reiteradas oportunidades.

Actualmente la población catatumbera está articulada en organizaciones sociales y comunitarias como ASCAMCAT, ASOPBARI y de Victimas como la Mesa de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada de Norte de Santander, que permiten mantener un diálogo coherente de parte de los grupos campesinos, indígenas y víctimas de la región, sin embargo, las autoridades del Estado no han brindado las oportunidades para que estas organizaciones participen, y por el contrario, los líderes y lideresas comunitarios han sido objeto de una constante y reiterada persecución, al igual que han sido víctimas de atentados, amenazas y falsos señalamientos.

En el Catatumbo existe un conflicto por la tierra ya que la extensión total territorial que conforma la región del es de 974.322 |165| Hectáreas de las cuales 111.027 corresponden al resguardo indígena Motilón Barí y 13.171 al resguardo indígena Catalaura |166| y 539.215 a la Zona de Reserva Forestal Serranía de los Motilones, y que, estas áreas "protegidas" deben competir con las vastas áreas destinadas a la siembra de palma aceitera (15.000 Has); las de exploración, extracción y reserva petrolera (621.758,3684 Has) y carbonífera; y las determinadas como áreas estratégicas mineras (8.672,8411 Hectáreas exclusivamente en Norte de Santander y 325.361,8303 compartidas con el departamento del Cesar). En este contexto, los campesinos/as del Catatumbo construyen un proyecto económicamente sostenible de Zona de Reserva Campesina la cual es la única posibilidad con la que cuenta la población campesina para acceder a la tierra, para lo que se requiere más allá que la figura este contemplada en la ley, que exista real voluntad política del Estado, para que sean posibles, reales, efectivos los fines perseguidos con la Zona de Reserva Campesina.

Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez
Bucaramanga, abril 2012

Notas

1. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Observatorio del Programa Presidencial de DH y DIH. Diagnóstico Departamental Norte de Santander 2007. [Volver]

2. GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER. Consolidado 10 municipios. (en línea); Disponible en internet; http://www.nortedesantander.gov.co/municipios.php [Volver]

3. DANE, Proyecciones de población 1985 – 2020. Total de la sumatoria de la proyección poblacional de cada municipio para 2012. [Volver]

4. GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER. RESGUARDOS INDÍGENAS. (en línea); Disponible en internet http://www.nortedesantander.gov.co/resguardos.php [Volver]

5. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Disponible en: (en línea); Disponible en internet http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=6296&catID=278 [Volver]

6. GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, HIDROGRAFÍA. (en línea); Disponible en internet http://www.nortedesantander.gov.co/infgeneral.php#seccion5 [Volver]

7. Z. R. F. Serranía de los Motilones. (en línea); Disponible en internet http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=6296&catID=278 [Volver]

8. Parque Nacionales, (en línea); Disponible en internet http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/php/decide.php?patron=01.010303 y http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/php/decide.php?h_id=287&patron=01.02291403 [Volver]

9. ídem. [Volver]

10. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. 122217,7613 Hectáreas de tierra dedicadas a la producción, 250810,8046 Hectáreas de tierra dedicadas a la exploración y 248729,8025 Hectáreas de tierra como áreas de reserva para ofertarlas próximamente. [Volver]

11. INGEOMINAS. La producción de carbón en las minas de la zona del Catatumbo para el 2010 fue de 735.607,45 Toneladas y solo en los primeros 3 trimestres de 2011 fue de 342.346,33 Toneladas. [Volver]

12. Desde hace tiempo se ha hablado de 23 comunidades, recientemente, luego de la amenaza de explotación de carbón en uno de los sitios espirituales, sagrados y de encuentro de los barí en el que se han celebrado asambleas extraordinarias de caciques, máxima autoridad del pueblo barí, fue reconocida la comunidad número 24 de la etnia en Trabucaksan, sector que colinda con el conocido como “Caño Mariela”. [Volver]

13. ASOCBARI, Asociación Comunidad Motilón Barí de Colombia – CCALCP, Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez. Informe de la situación de derechos humanos del pueblo indígena Motilón Bari 2007 - Informe Relator Especial ONU para los Derechos de los Pueblos Indígenas. Norte de Santander. Colombia. CCALCP, Informe sobre la situación de derechos de las víctimas en Norte de Santander (1999 – 2008). CCALCP, Informes de Ejecuciones Extrajudiciales en Norte de Santander 2009 y 2011. [Volver]

14. DANE. El promedio de necesidades básicas insatisfechas en los 10 municipios que conforman la zona es del 58,14 %. Sólo están por debajo del 50% Ocaña y Convención. Fuente: DANE, Censo General 2005, Actualizado el 30 de Junio de 2011. Según los indicadores que se tienen como base para la estructuración del Plan de Consolidación Territorial del Catatumbo, los siete municipios que son objeto de consolidación tienen un índice de necesidades básicas insatisfechas del 62,99% a 2011.
Según la Gobernación, el atraso en el desarrollo de la región se debe a: i) no se han plasmado las ventajas competitivas de la región; ii) en la extracción de recursos no han sido tenidos en cuenta procesos de desarrollo sostenible; iii) inadecuadas condiciones de infraestructura, especialmente en materia vial, electrificación y saneamiento básico; iv) baja cobertura y calidad de los servicios públicos domiciliarios, en salud, en educación y en vivienda; v) desestimulo a la producción agrícola, generando la apertura de espacios a los actores armados ilegales y los cultivos de coca; vi) mercado fragmentado y manipulado; vii) economía campesina basada en los cultivos perecederos, sin valor agregado; viii) inestabilidad de los precios de los productos agropecuarios; ix) circuitos económicos cerrados; x) baja productividad. Fuente: Defensoría del Pueblo, Situación social y ambiental de la región del Catatumbo – norte de Santander, Diciembre 11 de 2006. [Volver]

15. Deficiencias evidentes de parte del Estado en el respeto, protección y garantía de derechos civiles, económicos, políticos, sociales, culturales, ambientales y de los pueblos que están reconocidos legalmente en el papel para los habitantes del Catatumbo pero que en la realidad no se materializan. [Volver]

16. Molano Bravo, Alfredo. Paramilitarismo y Palma en el Catatumbo. Periódico El Espectador:
http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articulo-330074-paramilitarismo-y-palma-el-catatumbo. El Cultivo de palma de aceite no representa beneficios directos para el campesinado sino que lo convierte de nuevo en el eslabón más débil del proceso productivo, obligándolo a respaldar con su propiedad una iniciativa que no le es propia y que muy probablemente le traiga graves consecuencias. [Volver]

17. Defensoría del Pueblo. Resolución defensoría No. 046, Situación social y ambiental de la región del Catatumbo –Norte de Santander, Diciembre 11 de 2006. Fumigaciones en la Región del Catatumbo. Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente, julio 2001. Durante el año 2002, la personería de Tibú elevó 110 quejas ante la Policía Antinarcóticos, pero ésta no las tramitó por no reunir los requisitos de la Resolución 017 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Estupefacientes (al haber sido recepcionadas por la corregidora y no por la Personera municipal, sin importar la imposibilidad de movilización de los quejosos a Tibú). El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en visita de junio de 2002, comprobó el incumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, PMA, tanto en la base de Tibú como en los demás componentes del programa de fumigaciones en la región del Catatumbo. [Volver]

18. Defensoría del Pueblo. Resolución defensorial No. 046, Situación social y ambiental de la región del Catatumbo–Norte de Santander, Diciembre 11 de 2006, vistos No. 5 y 6. Esa situación se traduce para el Catatumbo en pérdida de la cobertura vegetal, de suelos y de la diversidad biológica nativa y endémica, pérdida de las fuentes de agua y desprotección de los valles y las cuencas. Así, los ecosistemas se fraccionan, se reducen o se destruyen. [Volver]

19. Etter y van Wyngarden, 2000 [Volver]

20. ASOPBARI, Asociación Comunidad Motilón Barí de Colombia – CCALCP, Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez. Informe de la situación de derechos humanos del pueblo indígena Motilón Bari 2007 - Informe Relator Especial ONU para los Derechos de los Pueblos Indígenas. Norte de Santander. Colombia. [Volver]

21. Defensoría del Pueblo. Resolución defensorial No. 046, Situación social y ambiental de la región del Catatumbo –Norte de Santander, Diciembre 11 de 2006. La situación general, numeral 3. La histórica extracción de los recursos de la región, además de las continúas olas de colonización, ha atraído a los actores armados al margen de la ley, inicialmente los grupos guerrilleros y más recientemente a los grupos de autodefensas. La lucha por el petróleo, acentuada por los cultivos de coca, viene conformando una estela de horror y violencia sobre los grupos indígenas y la población asentada en toda la cuenca del Catatumbo. Masacres colectivas y selectivas, amenazas, actos terroristas, desplazamiento, entre otros, hacen de la región uno de los sitios del país donde más se vulneran los derechos de la población. [Volver]

22. ASCAMCAT, ASODEPO, ASOPBARI, CISCA, Consejo Autónomo de Caciques, Mesa de Fortalecimiento de Población desplazada, Comunidad Campesina ¨Las Mercedes¨ - Sardinata, entre otras. [Volver]

23. Esta persecución y ataque no solo se efectuó en la zona del Catatumbo sino a todo el territorio colombiano dejando un saldo de 3.500 masacres, 15.000 desapariciones forzadas, 4.000 fosas comunes, 1.700 indígenas asesinados, 2.550 sindicalistas asesinados, 5.000 dirigentes de izquierda asesinados y 4.000.000 de desplazados. (1982-2005). 12.547 asesinatos. 955 ejecuciones extrajudiciales, 235 desapariciones atribules Fuerza Pública, 1.190 homicidios atribuible a la Fuerza Pública. (Junio 2002 a Junio 2007. Fuente Comisión Colombiana de Juristas). [Volver]

24. Uno de los más relevantes escenarios diseñados para el intercambio y la construcción social fue la mesa de Interlocución y acuerdo (MIA); Juntas campesinas, indígenas y algunas representaciones departamentales, estudiantes y garantes internacionales presenciaron la instalación de este espacio el 17 de junio de 2009, sin embargo, el gobierno no hizo presencia en la zona, demostrándose desinteresado y evasivo. Una segunda muestra de la falta de atención del gobierno a la agenda propuesta por la comunidad organizada se dio a fines de febrero de 2012 cuando se convocó a la celebración de la Comisión de Verificación y Acompañamiento en el municipio de El Tarra 2012, a la cual, pese a ser invitadas, no asistió ninguna autoridad del orden departamental o nacional. [Volver]

25. Pécaut, Daniel. ¿Es posible una interpretación global de la violencia en Colombia? Boletín Socioeconómico No. 27, Cali, junio 1994, p. 12. [Volver]

26. Al finalizar los años 50, cinco de las grandes empresas petroleras del mundo, agrupadas en el cartel denominado „Las siete hermanas?, tenían sus intereses puestos en el Bajo Catatumbo: la dueña de la Colpet, la Standard Oil (de la cual surgieron Exxon, Mobil y Chevron), la Gulf (dueña de la Sagoc) y la Texas (que en 1936 entraría como socia en la Concesión hasta 1975). Concha, Alvaro. La Concesión Barco. Áncora Editores, Bogotá, 1981. [Volver]

27. Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA; Fundación PROGRESAR Capítulo Norte de Santander. Memoria: Puerta a la Esperanza. Violencia sociopolítica en Tibú y El Tarra Región del Catatumbo 1998 – 2005. Página 31. [Volver]

28. Asociación para la Promoción Social Alternativa MINGA; Fundación PROGRESAR Capítulo Norte de Santander. Memoria: Puerta a la Esperanza. Violencia sociopolítica en Tibú y El Tarra Región del Catatumbo 1998 – 2005. Página 32. En 1971, los petroleros de Tibú se lanzaron a una huelga que desembocó en un paro cívico departamental. El movimiento alcanza sus propósitos cuatro años después, cuando Ecopetrol empieza a operar los campos de la Concesión Barco, con una producción ya en declive. [Volver]

29. MOLANO BRAVO, Alfredo. Confrontar. Paramilitarismo y Palma en el Catatumbo. Periódico El Espectador: http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articulo-330074-paramilitarismo-y-palma-el-catatumbo. [Volver]

30. CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, Sentencia T 880 de 2006. A través de este fallo, la Corte ordenó el restablecimiento de los derechos fundamentales del Pueblo Indígena Motilón Barí a la integridad económica y cultural, a la subsistencia, a no ser sometidos a desaparición forzada, a no ser maltratados, a la participación, a la consulta previa y al debido proceso. Además, ordenó a la Empresa Colombiana de Petróleos ECOPETROL S.A. suspender las actividades exploratorias que adelanta en la vereda El Progreso, corregimiento de La Gabarra, jurisdicción del municipio de Tibú. [Volver]

31. Afirmación resultado de investigaciones, declaraciones de paramilitares y fallos de jueces. [Volver]

32. VERDAD ABIERTA. http://www.verdadabierta.com/index.php?option=com_content&id=2547 “La Fiscalía contó cómo las AUC se tomaron Norte de Santander”. En el incidente de reparación que se le sigue a „El Iguano?, la Fiscalía demostró cómo las autodefensas infiltraron las instituciones del Estado: Ejército, Policía, Das, Inpec, Fiscalía y el mundo político; OCHA. Ficha técnica. Departamento de Norte de Santander (Catatumbo), Sala de Situación Humanitaria. Agosto de 2007. Página 13. En el marco de la Ley de Justicia y Paz, en las versiones libres del desmovilizado Salvatore Mancuso(…)Confesó que en el Catatumbo se destinaban mil millones de pesos para pagar a las autoridades de seguridad (Comandantes del ejército, oficiales de la policía y fiscales de la región), de esta forma, se coordinaban operaciones con miembros de la fuerza pública en sus zonas de influencia; REVISTA SEMANA.“El Ejército abrió el Catatumbo a los paras". Por primera vez un alto oficial reconoce públicamente cómo participó en una de las más sangrientas incursiones de los paramilitares. Su declaración, justo una década después de sucedidos los hechos, involucra a altos comandantes de la Fuerza Pública, algunos de ellos aún activos. http://www.semana.com/wf_ImprimirArticulo.aspx?IdArt=125852; CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA. Consejera Ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil seis (2006). Las pruebas que acreditan tales hechos provienen de las mismas autoridades civiles y militares del municipio de Tibú y del departamento de Norte de Santander, así como de los funcionarios del gobierno nacional y de entidades internacionales encargadas de la protección de personas desplazadas, que debieron intervenir ante las autoridades venezolanas para lograr la protección de la población que emigró hacia las ciudades de frontera con ese país. [Volver]

33. Echandía, Camilo. Geografía del Conflicto Armado y las Manifestaciones de la Violencia en Colombia. University Of London, Londres, 1999. P. 11. [Volver]

34. Rangel, Alfredo. Colombia: Guerra en el Fin de Milenio. Universidad de los Andes, Bogotá, 1999. [Volver]

35. Revista Semana. La masacre fue dirigida contra los barrios La Unión y El Triunfo del municipio de Tibú, en esta, se dio muerte a 20 personas e hirió a 5 más. http://www.semana.com/justicia/condenan-39-anos-mancuso-masacre-tibu/139096-3.aspx [Volver]

36. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA. Consejera Ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil seis (2006), Fallo La Gabarra: En esta sentencia se declara patrimonialmente responsable a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO-POLICIA NACIONAL por los perjuicios sufridos por quienes se vieron desplazados en forma forzosa del corregimiento La Gabarra con ocasión de la incursión paramilitar ocurrida el 29 de mayo de 1999. [Volver]

37. DANE, tasa generada a partir de la razón que se obtiene entre en número de homicidios ocurridos (99) y la poblaci ón estimada en 1999 (34.621). Defunciones agrupadas por municipios y causas 1999 - Censo y estimaciones por área 1985 – 2020. [Volver]

38. INML y CF, Homicidios Forensis 1999. [Volver]

39. DANE, Defunciones agrupadas por municipios y causas 1999. [Volver]

40. Verdad Abierta, Las víctimas de los paras en el Catatumbo. http://www.verdadabierta.com/nunca-mas/998-las-victimasde-los-paras-en-el-catatumbo. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA. Consejera Ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil seis (2006): Las pruebas que obran en el proceso no dejan duda de que entre el 29 de mayo y los primeros días del mes de julio de 1999 se produjo en el corregimiento La Gabarra del municipio de Tibú, Norte de Santander, la migración por grandes grupos y por familias de un número superior a 2.000 personas, a causa de la incursión del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia al corregimiento de La Gabarra. [Volver]

41. Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez. Informe final de la II Comisión de verificación y seguimiento a la situación de derechos humanos en la región del Catatumbo 2008. [Volver]

42. CODHES, Dinámicas del conflicto armado, la crisis humanitaria y el desplazamiento forzado en Norte de Santander. [Volver]

43. Las víctimas de estos horrendos crímenes no han recibido de parte de la administración de justicia la debida diligencia. A lo largo de los años se han proferido escasísimos pronunciamientos judiciales que condenen de manera ejemplar lo acaecido en esta región del departamento. Se observa desidia de parte de los operadores jurídicos y de la Fiscalía para investigar y esclarecer los hechos. No ha habido pronunciamiento que encuentre explicaciones a las dinámicas de violencia que comprometen penalmente a organizaciones, políticos, dirigentes, empresarios, militares, etc. [Volver]

44. Periódico La Opinión: Tierras de la Gabarra y El Catatumbo serán investigadas. http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article5975. [Volver]

45. CCALCP. Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez. Informe de Ejecuciones Extrajudiciales en Norte de Santander, Noviembre de 2011. Como se evidenció en los 55 casos referidos a 63 víctimas de ejecuciones extrajudiciales de los que se tiene conocimiento y que ocurrieron en la región del Catatumbo. Estas, fueron cometidas por el Ejército Nacional a través de líneas de mando que profieren órdenes para que se ejecuten civiles y luego se hagan pasar como bajas obtenidas en combates contra miembros de grupos armados al margen de la ley a contra los que el estado ejerce legítimamente la acción militar. Las denuncias de estos casos han sido efectuadas por las víctimas en forma individual, por la comunidad organizada o a través de otras organizaciones que brindan apoyo a las víctimas. [Volver]

46. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA. Consejera Ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO Bogotá D.C., enero veintiséis (26) de dos mil seis (2006). Fallo La Gabarra, en el cual se declara patrimonialmente responsable a la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- EJÉRCITO-POLICIA NACIONAL por los perjuicios sufridos por quienes se vieron desplazados en forma forzosa del corregimiento La Gabarra, del municipio de Tibú, Norte de Santander, con ocasión de la incursión paramilitar ocurrida el 29 de mayo de 1999. [Volver]

47. Comité de Derechos Humanos, observación general No. 6, art. 6; Observación general No. 20 art. 7; Comunicación No. 45 de 1979; Comunicación No. 161 de 1983; Comunicación No. 563 de 1993. Corte Interamericana de DDHH, Sentencia de8 de Diciembre de 1995; Comisión Interamericana de DDHH, casos 10.970 y 10.832. Corte Constitucional, sentencia T- 426 de 1992 y 239 de 1997.[Volver]

48. SIPOD, Reporte General por Ubicación Geográfica con fecha de corte 31 de marzo de 2011. Total oficial de personas desplazadas de los 10 municipios que conforman el Catatumbo. COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA: en Colombia se desplazaron 45.000 personas en el 2005, 67.000 en el 2006 y se calcula que se llegará a cerca de 72.000 en el 2007, fenómeno que sigue en aumento a pesar de la supuesta desmovilización de los grupos paramilitares, los cuales siguen operando en las diferentes regiones del país [Volver]

49. Actualmente operan en la zona algunos grupos de neo-paramilitares reorganizados en grupos conocidos como las Águilas Negras, los Rastrojos y los Urabeños, entro otros, grupos que el gobierno clasifica como “Bandas Criminales”. HUMAN RIGHTS WATCH - Colombia, resumen de país, enero de 2012: Desde 2003, más de 30.000 personas han participado en un proceso de desmovilización paramilitar, aunque existen pruebas contundentes de que muchas de estas personas no eran paramilitares y de que parte de estos grupos continuaron activos. [Volver]

50. Propósitos: 1) Reconciliación y reincorporación de los miembros de las estructuras paramilitares, 2) Verdad y reparación para las víctimas 3) y paz y democracia para el pueblo colombiano. [Volver]

51. Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, La verdad sobre el proceso de desmovilización paramilitar y su aporte a la paz, disponible en: http://www.colectivodeabogados.org/La-verdad-sobre-el-proceso-de [Volver]

52. HUMAN RIGHTS WATCH - Colombia, resumen de país, enero de 2012. [Volver]

53. CCALCP, Informe Comisión de Verificación El Tarra 2012, Denuncias Recolectadas por la Comisión. [Volver]

54. Íbidem. [Volver]

55. ASCAMCAT. Sobre los orígenes de ASCAMCAT: “Hoy que conocemos nuestros Derechos, entendemos que actuaron – ejército nacional- de manera arbitraria, violando nuestros Derechos Humanos y cometiendo infracciones al Derecho Internacional Humanitario, que nos protegía como población civil, porque llegaron bombardeando, ametrallando, realizando allanamientos ilegales, capturas, lanzando amenazas, torturando, destruyendo y robando nuestras pertenencias ” [Volver]

56. Ver más información en(en línea) Disponible en internet: http://www.peaceobservatory.org/es/1056314242/declaradocampamentorefugio-humanitario-en-el-catatumbo [Volver]

57. Voces Nuestras, (en línea) Disponible en internet: http://vocesnuestras.blogspot.com/ [Volver]

58. Prensa Rural (en línea) Disponible en internet:: http://prensarural.org/spip/spip.php?article6047 [Volver]

59. Pinto, Marcela. Evaluación Taller de Impulso ZRC La Gabarra y Santa Rosa sur de Bolívar 2011. Disponible en Cartilla Pedagógica de las Zonas de Reserva Campesina en Colombia. [Volver]

60. Naciones Unidas – Derechos Humanos - Oficina del Alto Comisionado. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en Colombia (Del 1 de enero al 31 de Diciembre de 2011). Disponible en: http://www.hchr.org.co Naciones Unidas – Asamblea general. Informe de Margaret Sekaggya, relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos – Consejo de Derechos Humanos 19° Periodo de sesiones. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/HRCouncil/RegularSession/Session19/A-HRC-19-55_sp.pdf [Volver]

61. Catatumbo, (en línea); disponible en internet; .http://catatumbo-colombia.blogspot.com/ [Volver]

62. Congreso de la República, Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014. De los 564 billones de pesos que componen el Plan Nacional de Inversiones Públicas, aproximadamente 103 serán destinadas al sector minero energético, casi una quinta parte de todo el presupuesto de inversión del País destinadas al cuatrienio 2011 - 2014. [Volver]

63. Diario La opinión “Información Minera de Colombia” 28 de enero de 2009. Obras como la construcción de la carretera del carbón: Cúcuta – Tibú – El Tarra – Convención – La Mata, en la cual el Gobierno invertirá más de $300.000 millones, de los cuales ya dispuso $44.000 mil millones por medio de la Concesión San Simón. La finalidad es buscar una salida de los productos de la región como la palma de aceite, el cacao, el carbón y la arcilla, por un puerto sobre el río Magdalena para llegar a los mercados internacionales. El ministro Andrés Uriel Gallego Henao hizo una serie importante de anuncios para Norte de Santander, entre los cuales figuran el del incremento de los aportes por intermedio del Instituto Nacional de Vías (Invías) para las vías terciarias. La destinación de $350.000 millones para el sistema transversal de El Catatumbo (Carretera del Carbón). $160.500 millones para continuar con la recuperación de la Carretera Central del Norte. $105.000 millones para La Lejía – Samoré (Carretera de la Soberanía). $378.000 millones para la Doble Calzada Bucaramanga – Cúcuta. $157.000 millones para la variante de Pamplona. Disponible en: http://www.imcportal.com/newsfiles/20090131174323.pdf?PHPSESSID=ac46a3541121644b3bd5c052b53f42a0 [Volver]

64. Ministerio de Minas y Energía - Plan Nacional de Desarrollo 2011 – 2014. Objetivos, indicadores y metas. [Volver]

65. Ministerio de Minas y Energía, Panorama de las áreas estratégicas mineras. [Volver]

66. País Minero. “Estamos en pleno ascenso minero y vamos a buena velocidad: Presidente Santos”. Disponible en: http://www.paisminero.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5200:estamos-en-pleno-ascenso-minero-yvamos-a-buena-velocidad-presidente-santos&catid=136:mineria-colombiana&Itemid=300107 [Volver]

67. Íbidem. [Volver]

68. País Minero, “Empresas de Minería a Gran Escala Firman Compromiso de Autorregulación”. La Asociación de Sector de la Minería a Gran Escala (SMGE) reúne a las 13 empresas dedicadas a la mega minería en Colombia, a saber: Anglo American Colombia Exploration S.A., AngloGold Ashanti Colombia, AUX Colombia Ltda, Carbones del Cerrejón Limited,Colombian Natural Resources, Drummond Ltd., EcoOroMineralsCorp, Gran Colombia Gold, Minas Paz del Río, Mineros S.A., MPX Colombia S.A., Prodeco y Vale. [Volver]

69. Asocarbón - Ingeominas. La producción de carbón en Norte de Santander en millones de toneladas fue de 1,4 en 2005, 1,9 en 2006; 1,6 en 2007; 2,0 en 2008; 1,9 en 2009; 2,1 en 2010 y 1,9 en 2011. [Volver]

70. Martínez, Astrid. País Minero - Entrevista: La bonanza minero-energética como oportunidad para el desarrollo industrial de Colombia. Disponible en: http://www.paisminero.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5361:la-bonanza-minero-energetica-comooportunidad-para-el-desarrollo-industrial-de-colombia&catid=136:mineria-colombiana&Itemid=300107. [Volver]

71. DANE. El promedio de necesidades básicas insatisfechas en los 10 municipios que conforman la zona es del 58,14 %. Fuente: DANE, Censo General 2005, Actualizado el 30 de Junio de 2011. Según la Gobernación de Norte de Santander, el atraso en el desarrollo de la región se debe a que: i) no se han plasmado las ventajas competitivas de la región; ii) en la extracción de recursos no han sido tenidos en cuenta procesos de desarrollo sostenible; iii) inadecuadas condiciones de infraestructura, especialmente en materia vial, electrificación y saneamiento básico; iv) baja cobertura y calidad de los servicios públicos domiciliarios, en salud, en educación y en vivienda; v) desestimuló a la producción agrícola, generando la apertura de espacios a los actores armados ilegales y los cultivos de coca; vi) mercado fragmentado y manipulado; vii) economía campesina basada en los cultivos perecederos, sin valor agregado; viii) inestabilidad de los precios de los productos agropecuarios; ix) circuitos económicos cerrados; x) baja productividad. Fuente: Defensoría del Pueblo, Situación social y ambiental de la región del Catatumbo – Norte de Santander, Diciembre 11 de 2006. La situación de la región se visibiliza de forma generalizada en la mayoría de las regiones a lo largo y ancho del territorio nacional donde se adelantan este tipo de proyectos. [Volver]

72. FEDESARROLLO, Impacto Socioeconómico de la Minería e Colombia, Febrero de 2012. ¿Qué se dice de la Minería? (Desventajas): Mayores recursos del exterior aprecian la moneda, perjudicando a otros sectores exportadores y a las actividades que compiten con las importaciones; No genera grandes encadenamientos; Tiende a convertirse en un sector de enclave; Los suelos con aptitud para la explotación agrícola compiten con los destinados a la extracción de minerales; Problemas ambientales como la afectación de fauna, flora, biodiversidad, contaminación y disminución de la disponibilidad de agua; En ocasiones la explotación de minerales atrae conflicto y violencia; Compite con otros sectores por el uso de la infraestructura. [Volver]

73. DNP, Plan Nacional de Desarrollo 2010 - 2014, Capítulo VI, Sostenibilidad Ambiental y Prevención del Riesgo, pag. 425. DNP, 2007:6. [Volver]

74. Íbidem, PND, pag. 420. Se encuentra, por ejemplo, que el 85% de los sistemas productivos de Colombia se ubican en áreas vulnerables a desertificación, y el 48% del país es susceptible de erosión. Estos factores degradan aproximadamente 2.000 hectáreas al año en la región andina y afectan la competitividad del sector agrícola, la disponibilidad de alimentos, y la calidad y cantidad de agua (…) las sustancias químicas empleadas en los procesos de producción causan contaminación del agua, el aire y los alimentos, generando riesgos significativos para la salud pública, la productividad y los ecosistemas (…) Así mismo, los pasivos ambientales asociados a la minería legal no han sido cuantificados en términos económicos y sociales, ni internalizados, ni tampoco se cuenta con fuentes de financiación específicas para su recuperación. [Volver]

75. Ley 21 del 04 de marzo de 1991, por medio de la cual se aprueba el convenio No. 169 de la OIT. [Volver]

76. Respuesta parcial del 15 de marzo de 2012 a petición enviada por la Línea de Derechos Colectivos y del Medio Ambiente de la CCALCP en la que, entre otras, se solicitó información sobre las licencias ambientales en trámite u otorgadas a proyectos mineros o de hidrocarburos en los municipios: Convención, Tibú, El Carmen, El Tarra, Teorama, San Calixto y Hacarí. [Volver]

77. ANH, listado áreas de interés petrolero a diciembre 19 de 2011. [Volver]

78. Según la Gobernación de Norte de Santander el área total del departamento corresponde al 1,91% del territorio nacional, es decir, 2.213.000 Hectáreas aproximadamente [Volver]

79. Diario El País, Minería en Colombia vulnera derechos de trabajadores: Defensor del Pueblo. Disponible en: http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/mineria-en-colombia-vulnera-derechos-trabajadores-defensor-del-pueblo [Volver]

80. Íbidem. [Volver]

81. MOLINA ESCOBAR, Jorge Martín. Profesor de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia. Concepto disponible en: http://www.elpais.com.co/elpais/colombia/noticias/preocupa-seguridad-en-minas-colombia. [Volver]

82. Oro, platino, cobre, minerales de fosfatos, minerales de potasio, minerales de magnesio, carbón metalúrgico y térmico, uranio, hierro y coltán. [Volver]

83. Ministerio de Minas y Energía, Resolución 180241 de febrero 24 de 2012. [Volver]

84. Ibídem. No son 1,9 millones de hectáreas las que se declararon como AEM sino que resultaron ser 2,9 millones de hectáreas, cifra que preocupa aun más porque puede comprometer más tierras dentro de la zona de reserva forestal. [Volver]

85. El Tiempo, sección economía, publicado el 9 de febrero de 2012, autor: Omar Ahumada Rojas. Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-11097601. Sin embargo, no son 1,9 millones de hectáreas las que se declararon como AEM sino que resultaron ser 2,9 millones de hectáreas, cifra que preocupa aun más porque puede comprometer más tierras dentro de la zona de reserva forestal. [Volver]

86. Diario La Opinión, 4 de Marzo de 2012. “Asamblea pidió al Gobierno delimitar con urgencia reserva forestal en el Catatumbo”. Francisco Bermont y Pedro Mora, diputados de la Asamblea departamental de Norte de Santander,pertenecientes al partido de la U, presentaron una propuesta al gobierno nacional para que se agilice el trámite del proyecto de ley por medio del cual se redefinen los límites de la reserva -con intenciones de que se reduzca- para, según ellos, poder dar aplicación integral al plan de consolidación que se diseña para la zona. Los diputados argumentan que los proyectos viales, agrícolas, de infraestructura y demás que se tienen contemplados para el plan de consolidación en la región se irían al traste al no poder intervenir los territorios de la Serranía de los Motilones por su naturaleza de reserva forestal, también manifiestan que “es conveniente además la estructuración de un programa de saneamiento predial que permita acompañar a las comunidades y administraciones municipales en el proceso de titulación de tierras”. [Volver]

87. Porque son terrenos ancestrales transmitidos de una generación a otra sin requerir intermedio de título o porque tales terrenos no son susceptibles de titulación en vista de que hacen parte de reservas forestales o indígenas. [Volver]

88. UPI, “Santos dice que trata de impedir la especulación con la minas” Disponible en: http://espanol.upi.com/Economia/2012/02/24/Santos-dice-que-trata-de-impedir-la-especulaci%C3%B3n-con-las-minas/UPI-30261330080000/?rel=25581331759775 [Volver]

89. CORPONOR, Misión de la entidad. Disponible en: http://www.corponor.gov.co/index.php?option=com_content&view=article&id=45&Itemid=60 [Volver]

90. Oficio SOPROMIN S.A. radicado SPM 0004-2011 con fecha 28 de febrero de 2011. “Sin realizar el levantamiento topográfico requerido, ni realizar el inventario forestal detallado del área a intervenir mediante aprovechamiento f orestal, ni se han podido localizar ni geo referenciar los puntos exactos donde se va a realizar la captación, los vertimentos y las emisiones dispersas”. Este oficio fue anexado en el Derecho de Petición de Queja que la CCALCP presentó el 16 de diciembre de 2011 ante CORPONOR, la Procuraduría Ambiental y Agraria, la Defensoría del Pueblo – Dirección de asuntos étnicos y el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible por las irregularidades presentadas en el proceso de licenciamiento ambiental que adelanta SOPROMIN S.A. [Volver]

91. Molano Bravo, Alfredo. Paramilitarismo y Palma en el Catatumbo. Disponible en: http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articulo-330074-paramilitarismo-y-palma-el-catatumbo. Cabe mencionar que, estas 14 asociaciones, son todas aliadas comerciales de la “Promotora Hacienda Las Flores” propiedad del ex ministro de Agricultura Carlos Murgas Guerrero. [Volver]

92. Diario La Opinión. “Despega la Palma de Aceite en el Catatumbo”. Disponible en: http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=366696&Itemid=32 [Volver]

93. Index Mundi.Commodity - Colombia Palm Oil Production by Year. Disponible en: http://www.indexmundi.com/agriculture/?country=co&commodity=palm-oil&graph=production [Volver]

94. Molano Bravo, Alfredo. Paramilitarismo y Palma en el Catatumbo. Confrontar: http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articulo-330074-paramilitarismo-y-palma-el-catatumbo. [Volver]

95. PND 2010 -2014, Capítulo I, Hacia a Prosperidad democrática: Visión 2010-2014. [Volver]

96. PND 2010 -2014, Capítulo V “Consolidación de la paz”, Metas de seguridad y defensa nacional tabla V-1. Disponible en: http://www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=CZ3Fj5uvgtg%3d&tabid=1238 [Volver]

97. CCALCP, Informe Comisión de Verificación Extraordinaria El Tarra 2012 - Conclusiones. [Volver]

98. CCALCP, Los más recientes y a la vez emblemáticos acompañamientos a la población realizados por la Corporación en la zona Catatumbo fueron la Comisión Extraordinaria de Verificación al municipio El Tarra – Febrero de 2012 y el Proceso de Movilización de Comunidades Catatumberas y Audiencia Pública para la Socialización de la Propuesta de Selección y el Plan de Desarrollo Sostenible de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo – Marzo de 2012. [Volver]

99. Infraestructura, vivienda, agro, minería e innovación. [Volver]

100. PND 2010 -2014, Capítulo V “Consolidación de la paz”, Lineamientos estratégicos - orden público, ”seguridad para la prosperidad” [Volver]

101. Asiescucuta.com “Plan de Consolidación requiere el Catatumbo” Disponible en: http://www.asiescucuta.com/portada/2012-01-16/plan-de-consolidacion-requiere-el-catatumbo.html [Volver]

102. Segunda División del Ejército Nacional: “Se creará cantón militar para la zona de El Catatumbo”. Disponible en: http://www.ejercito.mil.co/index.php?idcategoria=265158 [Volver]

103. Fuerzas de Tarea Conjunta Apolo, Vulcano, Kyron y Pegaso. [Volver]

104. Diario El Universal, 12 diciembre de 2011: “FFMM crean nuevas unidades élite para combatir a las FARC”. Disponible en: http://www.eluniversal.com.co/cartagena/nacional/ffmm-crean-nuevas-unidades-elites-para-combatir-las-farc-57161 [Volver]

105. El Colombiano, “Ataques en el Catatumbo son retaliaciones, dijo Mindefensa”, artículo online disponible en: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/A/avanza_consejo_de_seguridad_en_tibu_norte_de_santander/avanza_consejo_de_seguridad_en_tibu_norte_de_santander.asp [Volver]

106. Íbidem. [Volver]

107. Segunda División del Ejército Nacional: “Brigada 30 paga millonarias recompensas”. Disponible en: http://www.ejercito.mil.co/index.php?idcategoria=265159 [Volver]

108. Diario El Universal “Las puertas de la salida al conflicto no están cerradas: Santos”. Disponible en: http://www.eluniversal.com.co/cartagena/nacional/las-puertas-de-la-salida-al-conflicto-no-estan-cerradas-santos-54637 [Volver]

109. Íbidem. [Volver]

110. Diario El Universal: “Militares de EE.UU. reducirían Farc a la mitad con tropas de Irak y Afganistan”. Disponible en: http://www.eluniversal.com.co/cartagena/internacional/militares-de-eeuu-reducirian-farc-la-mitad-con-tropas-de-irak-yafganistan-7 [Volver]

111. Íbidem. [Volver]

112. Íbidem. [Volver]

113. Íbidem. [Volver]

114. El Tiempo “Colombia le pidió a EE. UU. más aviones para „reducir Farc a la mitad? ”. Disponibl en: http://m.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/colombia-pidi-a-ee-uu-ms-aviones-para-reducir-a-farc-a-la-mitad/11465561 [Volver]

115. Diario El Espectador, 31 de marzo de 2012: “Santos dice que militares colombianos asesorarán a los de EE.UU. y no al revés”. Confrontar: http://m.eltiempo.com/mundo/estados-unidos/colombia-pidi-a-ee-uu-ms-aviones-para-reducir-a-farc-a-la-mitad/11465561 [Volver]

116. Silva de Uribe, María Margarita - Gerente Regional del Plan de Consolidación del Catatumbo. Este concepto fue rendido como respuesta parcial a la petición enviada el 6 de Marzo de 2012 por la CCALCP en uso del Derecho Constitucional de Petición buscando esclarecer 18 interrogantes distintos surgidos con relación al Plan de Consolidación del Catatumbo. Cabe mencionar que algunos de estos cuestionamientos como los relacionados al monto de la inversión del Plan, las fuentes de financiación de carácter internacional, el aumento del pie de fuerza armada y de batallones en la zona no fueron respondidos por esta funcionaria argumentando que estos asuntos no son de su competencia y por tanto se remitieron al Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial y al Ministro de Defensa, respectivamente. [Volver]

117. Asiescucuta.com “Plan de Consolidación requiere el Catatumbo” Disponible en: http://www.asiescucuta.com/portada/2012-01-16/plan-de-consolidacion-requiere-el-catatumbo.html [Volver]

118. Revista Semana “Pobre Catatumbo”. Disponible en: http://www.semana.com/nacion/pobre-catatumbo/174344-3.aspx [Volver]

119. Respuesta brindada a la CCALCP por la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial el 11 de abril de 2012. [Volver]

120. Programa para la Consolidación yMejora de los medios de subsistencia – Iniciativa Región central, Consolidation and Enhanced LivelihoodsInitiative Central Region (CELI-Central). [Volver]

121. Una síntesis de lo que significa el programa CELI propuesto por USAID, indica que será un contrato de ayuda al Gobierno de Colombia (GOC) para establecer la presencia del Estado en algunos municipios prioritarios, sin embargo, la ejecución del Programa para la Consolidación yMejora de los medios de subsistencia (CELI) se condiciona a la implementación permanente de niveles mínimos de seguridad de parte del Gobierno colombiano.“Once the GOC has guaranteed a minimumlevel of permanentsecurity, the CELI contractorwillutilizeanintegratedapproachforconsolidatingpeace, security and developmentgainswhichwillrequire a robustefforttocreatethousands of liciteconomicopportunities, tostrengthen and link public and privateorganizationstopromotecitizenparticipation, and tosupportgovernancestrengthening at the municipal and departmentallevelstoensuregoodgovernance and improve local servicedelivery”. Disponible en: https://www.fbo.gov/?s=opportunity&mode=form&id=c52d45ebbd2ea64dfeb63f80ddbb8221&tab=core&_cview=1 [Volver]

122. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos “Brigada Móvil Nº 23 del ejército asesina a un menor de edad y deja a tres más heridos en el Catatumbo”. Disponible en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article4470 Diario La Opinión “Asesinados campesinos en zona rural de Hacarí” Disponible en: http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=373748&Itemid=33 [Volver]

123. ASCAMCAT “Abusos de la policía en Convención, Catatumbo” Disponible en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article5588 [Volver]

124. ASCAMCAT “Presuntos miembros del ELN infringen el DIH en el Catatumbo” Disponible en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article5315 ASCAMCAT “Mueren tres pobladores en ataque guerrillero a la estación de policía de San Calixto, Catatumbo”. Disponible en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article5507 [Volver]

125. Las FARC derribaron el 20 de noviembre de 2010 el puente que pasa sobre el río Sardinata en el corregimiento Campo Dos del municipio de Tibú, dejando a los pobladores de este municipio sin comunicación con la ciudad de Cúcuta. Los grupos insurgentes también realizan atentados constantes a las redes de infraestructura petrolera como el ocurrido en El Tarra, fue la voladura del Oleoducto Río Zulia-Ayacucho, en el sector de los Balsos, ubicado a 5 km del casco urbano de El Tarra, que ocurrió el lunes a las 7:00 de la noche. [Volver]

126. Agencia de Prensa Rural “Paramilitares amenazan a líder político en Norte de Santander” Disponible en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article6589 [Volver]

127. CCALCP, “Instalan, sin consulta previa, base militar en el resguardo Catalaura del pueblo Motilón Barí”. Disponible en: http://prensarural.org/spip/spip.php?article79972 TRIGÉSIMA BRIGADA EJÉRCITO NACIONAL- OFICINA DE PRENSA “Se incrementa ofensiva militar en Norte de Santander”. Disponible en: http://www.ejercito.mil.co/index.php?idcategoria=321266 [Volver]

128. Humanidad Vigente “Persecución contra defensor de derechos humanos y líder campesino José del Carmen Abril”. Disponible en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article6682 International Actionfor Peace (IAP).“Informe Amenazas a la Asociación Campesina del Catatumbo”. Disponible en: http://www.actionpeace.org/wpcontent/uploads/2011/04/IAP_informe_amenazas_quintero1.pdf ASCAMCAT “Detención ilegal de joven campesino en el Catatumbo”. Disponible en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article5243 CCALCP “Levantaron medida de aseguramiento a 9 campesinos del Catatumbo acusados de rebelión, terrorismo y concierto para delinquir” Disponible en: http://prensarural.org/spip/spip.php?article7997. ASCAMCAT “La policía retiene ilegalmente y golpea a campesino en La Gabarra, Catatumbo” Disponible en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article4968 ASCAMCAT “Militares de la Brigada Móvil N° 23 empadronan y retienen ilegalmente a integrantes de la comisión de verificación al Municipio del Tarra”. Disponible en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article4577 [Volver]

129. CCALCP, la Línea Estratégica de Seguimiento a la Situación de Derechos Humanos de la Corporación realiza un seguimiento constante al caso del corregimiento Las Mercedes - Sardinata, donde la Corporación pudo verificar las denuncias de los pobladores sobre hechos sucedidos el 18 de marzo de 2011 en los que se llevó a cabo un hostigamiento por parte de las FARC a la estación de Policía y los referidos a la utilización por parte de los policías de algunas de las viviendas afectadas en estos hechos. La Corporación inició un trámite de denuncia pública el 17 de agosto de 2011 al tiempo que solicitudes expresas ante las autoridades civiles y militares de la región por los graves hechos ocurridos, ante las respuestas recibidas, en las que se desvirtuaba la información que previamente habíamos verificado, debimos enviar una nueva Petición el 28 de marzo de 2011, aportamos fotografías de cada una de las viviendas ocupadas relacionándolas con las denuncias de los pobladores. Según comunicación del 30 de Abril de 2012 del Departamento de Policía de Norte de Santander, ya se iniciaron las acciones para que se reubique la subestación de policía, sin embargo, no se pronuncian sobre las investigaciones que deben adelantarse por estos sucesos, pese a la contundencia de las pruebas aportadas. Coordinación Colombia Europa Estados Unidos “Miembros del Ejército Nacional ocupan arbitrariamente caminos y las fincas de la vereda la Angalia- Corregimiento de la Gabarra, Municipio de Tibú”. Disponible en: http://www.prensarural.org/spip/spip.php?article4662 [Volver]

130. CCALCP, Informe Comisión de Verificación El Tarra 2012, Denuncias Recolectadas por la Comisión. [Volver]

131. Donde preocupa también la forma de acceso a la tierra en zonas de despojo o usurpación. En seis de las 14 zonas de consolidación existen importantes cultivos de palma. [Volver]

132. La Asociación Campesina del Catatumbo ASCAMCAT, es una organización conformada por campesinos que residen en las zonas rurales y urbanas de los municipios que hacen parte de la región del Catatumbo en el departamento de Norte de Santander. Es una organización de carácter gremial y de base de la comunidad campesina, conformada a finales de 2005, cuyo trabajo se centra en la promoción y defensa de los derechos humanos, la reivindicación a los derechos a la tierra y la permanencia en el territorio, desde un análisis constante del pasado, presente y futuro del Catatumbo y del campesinado que lo habita. ASCAMCAT es una propuesta asociativa de reconstrucción del tejido social que permite generar condiciones de vida digna y desarrollo para los catatumberos, quienes se han vuelto a encontrar e integrar en procura de la defensa y permanencia en el territorio; el respeto a las comunidades indígenas, los adultos mayores, los niños y las mujeres; la no fumigación de cultivos ilícitos y la erradicación de los factores socioeconómicos que dieron origen a la siembra de coca; la defensa de los recursos naturales y el cuidado del medio ambiente; el rescate de nuestras tradiciones culturales; la participación en la toma de decisiones que involucren el campo; y el respeto a la vida y en general a los derechos fundamentales de los habitantes del Catatumbo. [Volver]

133. Se convocó e invito a participar de la Comisión de Verificación, a entidades territoriales, nacionales, organismos de control, y organismos internacionales, como: Alcaldía de El Tarra, Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander, Fiscalía General de la Nación, Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, Gobernación de Norte de Santander, Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia, Ministerio de Interior, Personería de El Tarra, Procuraduría Regional de Norte de Santander, Secretaria de Desarrollo de Norte de Santander, Secretaría de Gobierno de Norte de Santander, Secretaria de Gobierno de El Tarra, Vicepresidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados- ACNUR-, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Comité Internacional de la Cruz Roja. Sin embargo de la Comisión sólo participó, un delegado de la Alcaldía de El Tarra y el Personero Municipal de El Tarra, quienes luego de presentarse un incidente con una explosión de un artefacto a tan sólo dos manzanas del lugar donde se realizaba la Comisión de Verificación, abandonaron el lugar, sin que pudieran escuchar las denuncias de la población civil y las solicitudes frente al retiro inmediato de la base militar que se encuentra dentro del casco urbano del municipio. [Volver]

134. La Comisión contó con la participación de dos delegados/as de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, un delegado de Humanidad Vigente, dos delegados/as de la Asociación Campesina del Catatumbo- ASCAMCAT, una delegada alemana de Kolko Derechos Humanos por Colombia, un delegado de la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra-ACVC, un delegado de la Agencia Prensa Rural, un delegado de estudiantes de la Universidad Francisco de Paula Santander, una delegada del Movimiento Nacional de Victimas de Crímenes de Estado-MOVICE Capítulo Norte de Santander, representantes de la Coordinación Colombia Europa Estados Unidos-CCEEU Nodo Nororiental, dos delegados de la Asociación Regional de Víctimas del Magdalena Medio- ASORVIMM, dos observadores internacionales de Brigadas Internacionales de Paz (PBI), y dos delegados de Acción Internacional por la Paz (IAP). De la Comisión de Verificación participaron representantes de la Alcaldía de El Tarra-Norte de Santander y el Personero de El Tarra, y dos delegados del Servicio Jesuita a Refugiados de Cúcuta. [Volver]

135. CCALCP, Informe Comisión de Verificación El Tarra 2012, Denuncias Recolectadas por la Comisión. [Volver]

136. CCALCP, Boletín Informativo No. 001-Marzo de 2012 “Comunicado con los resultados del proceso de movilización de comunidades del Catatumbo y Audiencia Pública convocada por el Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural INCODER, para la Socialización de la Propuesta de selección y el Plan de Desarrollo Sostenible de la Zona de Reserva Campesina del Catatumbo” [Volver]

137. Asociación MINGA, “No queremos al ejército en el Tarra: Protesta de la comunidad frente al asesinato de Luis Estaban Campos Rolón”. Disponible en: http://asociacionminga.org/index.php?option=com_content&view=article&id=248:no-queremos-al-ejercito-en-el-tarraprotesta-de-la-comunidad-ante-en-el-asesinato-de-luis-esteban-campos-rolon&catid=2:catatumbo&Itemid=9 [Volver]

138. CCALCP “Informe sobre Ejecuciones Extrajudiciales 2011”. En este documento se incluyen 63 denuncias que señalan la Ejecución Extrajudicial de 76 personas. [Volver]

139. GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER, HIDROGRAFÍA. http://www.nortedesantander.gov.co/infgeneral.php#seccion5 [Volver]

140. Z. R. F. Serranía de los Motilones. http://www.minambiente.gov.co/contenido/contenido.aspx?conID=6296&catID=278 [Volver]

141. http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/php/decide.php?patron=01.010303 y http://www.parquesnacionales.gov.co/PNN/portel/libreria/php/decide.php?h_id=287&patron=01.02291403 [Volver]

142. ídem. [Volver]

143. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS. 122217,7613 Hectáreas de tierra dedicadas a la producción, 250810,8046 Hectáreas de tierra dedicadas a la exploración y 248729,8025 Hectáreas de tierra como áreas de reserva para ofertarlas próximamente. [Volver]

144. INGEOMINAS. La producción de carbón en las minas de la zona del Catatumbo para el 2010 fue de 735.607,45 Toneladas y solo en los primeros 3 trimestres de 2011 fue de 342.346,33 Toneladas. [Volver]

145. Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible. Mapa de la Zona de reserva forestal serranía de los motilones. Coberturas vegetales, uso y ocupación del territorio 2003. [Volver]

146. Mondragón, Héctor. “¿Por qué la guerra, y por qué la resistencia no violenta en Colombia?” Porto Alegre, enero 23 de 2003. Tomado de: http://www.zcomunications.org/por-que-la-guerra-y-por-que-la-resistencia-no-violenta-en-colombia-byhector-mondragon. [Volver]

147. Día Internacional de los Derechos Humanos, Intervención del Representante en el acto: “Por el derecho a la vida y a la restitución de tierras”. Diciembre 10 de 2010. [Volver]

148. Mondragón, Héctor. “Lo nuevo y lo viejo en la política de tierras”. Semanario Virtual caja de Herramientas. 28 de agosto de 2010. [Volver]

149. Mondragón, Héctor. Confrontar “Lo nuevo y lo viejo en la política de tierras”. Semanario Virtual caja de Herramientas. 28 de agosto de 2010 [Volver]

150. DANE, según este departamento, para el año 1997 habían en Colombia 1.547.676 familias interesadas en adquirir tierras, por lo que, inmediatamente se concluye que esta iniciativa gubernamental no estuvo adecuadamente planeada y porque, al fin de cuentas, no dio abasto. [Volver]

151. Mondragón, Héctor. Confrontar “Lo nuevo y lo viejo en la política de tierras”. Semanario Virtual caja de Herramientas. 28 de agosto de 2010 [Volver]

152. íbidem [Volver]

153. ANH, listado áreas de interés petrolero a diciembre 19 de 2011. [Volver]

154. Según la Gobernación de Norte de Santander el área total del departamento corresponde al 1,91% del territorio nacional, es decir, 2.213.000 Hectáreas aproximadamente [Volver]

155. País Minero. “Estamos en pleno ascenso minero y vamos a buena velocidad: Presidente Santos”. Disponible en: http://www.paisminero.com/index.php?option=com_content&view=article&id=5200:estamos-en-pleno-ascenso-minero-yvamos-a-buena-velocidad-presidente-santos&catid=136:mineria-colombiana&Itemid=300107 [Volver]

156. Oro, platino, cobre, minerales de fosfatos, minerales de potasio, minerales de magnesio, carbón metalúrgico y térmico, uranio, hierro y coltán. [Volver]

157. Molano Bravo, Alfredo. Paramilitarismo y Palma en el Catatumbo. Disponible en: http://www.elespectador.com/impreso/judicial/articulo-330074-paramilitarismo-y-palma-el-catatumbo [Volver]

158. Index Mundi.Commodity - Colombia Palm Oil Production by Year. Disponible en: http://www.indexmundi.com/agriculture/?country=co&commodity=palm-oil&graph=production [Volver]

159. GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER. Consolidado 10 municipios. (en línea); disponible en internet; http://www.nortedesantander.gov.co/municipios.php [Volver]

160. GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER. RESGUARDOS INDÍGENAS. (en línea); disponible en internet; http://www.nortedesantander.gov.co/resguardos.php [Volver]

161. Para consultar mas información al respecto, diríjase al documento: EL DERECHO A DEFENDER Instrumentos para la Acción de los Defensores de Derechos Humanos en Colombia, elaborado por el Programa no Gubernamental de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Colombia. [Volver]

162. Programa no Gubernamental de Protección de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Colombia; EL DERECHO A DEFENDER Instrumentos para la Acción de los Defensores de Derechos Humanos en Colombia; Pág. 13. [Volver]

163. Presidencia (en línea); disponible en internet; http://web.presidencia.gov.co/especial/ddhh_2009/Directivas_ddhh.pdf [Volver]

164. Cifras SIPOD [Volver]

165. GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER. Consolidado 10 municipios. (en línea); disponible en internet; nortedesantander.gov.co/municipios.php [Volver]

166. GOBERNACIÓN DE NORTE DE SANTANDER. RESGUARDOS INDÍGENAS. (en línea); disponible en internet; http://www.nortedesantander.gov.co/resguardos.php [Volver]


Donaciones Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Colombia
small logoThis document has been published on 14Aug12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.