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18jun12
Denuncian persecuciones y asesinato de líderes campesinos en el Chocó
Bogotá, junio 18 de 2012
Doctores
MARIANA LORENA GUTIERREZ
Alta Consejera Presidencial Para el Buen Gobierno
MARIA ISABEL ULLOA
Secretaria Privada Ministerio del Interior
JUAN CAMILO RESTREPO
Viceministro del Interior
GERMAN QUINTERO
Secretario General Ministerio del Interior
Señores
ASOCIACIÓN ALTERNATIVA MINGA
REINICIAR
COLECTIVO DE ABOGADOS JOSE ALVEAR RESTREPO
COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS
CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES - CUTREFERENCIA: DENUNCIAS Y SOLICITUD DE INVESTIGACION
El pasado viernes 23 de marzo fue asesinado El líder chocoano en el proceso de restitución de tierras en Curvaradó y Jiguamiandó Manuel Ruiz, y su hijo Samir, cuando un grupo de hombres armados los obligó a bajarse del vehículo en el que se movilizaban desde Mutatá hacia Apartadocito. El 15 de junio fue asesinado Jairo Mejía Martínez, sicarios llegaron hasta el patio de la casa en la que vivía hace solo dos meses, en el corregimiento Guateque, de Montería, y lo mataron. Mejía, llegó a Córdoba para esconderse porque había sido víctima de un atentado criminal en el municipio de El Carmen de Bolívar, donde reclamaba una finca que le habían robado los paramilitares. Los dos líderes además de estar en procesos de reclamación de tierras, tenían un nivel de riesgo extraordinario, de acuerdo a la valoración efectuada por la Unidad Nacional de Protección, pero paródicamente, el director de la unidad nacional de protección Doctor Andrés Villamizar no les habían implementado ningún tipo de medidas de protección. En los estrados judiciales el doctor Villamizar deberá responder por su omisión ante las demandas que presenten los familiares de la victimas por falla del servicio por parte del estado.
Por esta situación y otras que describiremos más adelante, es necesario hacer un llamado a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, ante los maíos manejos que se presentan en la Unidad Nacional de Protección por parte del director y su grupo de asesores, que de continuar le estarían generando al estado colombiano el pago de cuantiosas indemnizaciones, perdida de recursos y configurando conductas castigadas por el código penal. Es nuestro deber, alertar sobre el desorden administrativa, traducido en que no se cuenta con historial de los beneficiaros del programa, no cuentan con sistema de información, los grupos manejan la información el hojas Excel por separado, se desconocen los procesos prestablecidos, el comité aprueba medidas de protección y la unidad se demora más de tres meses implementándolas o las cambia, inclusive, de los comités realizados en el mes de febrero solamente hasta ahora se están efectuando las notificaciones.
Existe en la Unidad una dictadura, que no permite que los procesos se interelacionen, como es el caso de las medidas que se aprueban por tramite de emergencia, no son comunicadas a las demás subdirecciones, creando islas y caos que pueden evidenciar fácilmente con una visita a las instalaciones de la Unidad, y revisar el sistema de información.
A la fecha el director del Unidad - Andrés Villamizar Pachón- ha autorizado la implementación de más de diez (10) esquemas de protección, cada uno integrado por un vehículo blindado o corriente, con dos escoltas, armas de dotación, medios de comunicación, gastos de gasolina y peajes, para el servicio de los nuevos funcionarios de ta Unidad, sin que exista estudio de nivel de riesgo, ni reglamentación o protocolos establecidos, como lo señala el parágrafo 6 del artículo 8 del decreto 4912 de 2011.
Con la aplicación de este artículo, que fue redactado por los son los señores Germán escobar, María Deisy Castiblanco, Juan David Bello, Alfonso Miranda y Diana Botero, han sido beneficiarios cada uno de un esquema de esquema, que tiene un costo mensual de más de veinte millones de pesos, para los ciudadanos que tributamos.
Los citados anteriormente, participaron activamente en la redacción del decreto 4912 de 2011, como contratistas de la dirección de derechos Humanos del ministerio del interior, y fueron los que incorporando el parágrafo 6 del art 8 del Decreto 4912 de 2012 que transcribo "El director de la Unidad nacional de Protección, reglamentará mediante protocolos, la asignación de medidas de seguridad a los servidores de la Unidad Nacional de Protección que éste determine", como quien dice, estos personajes legislaron para ellos mismos, hicieron la norma que les da la posibilidad sin el cumplimiento de ningún requisito acceder al esquema de protección desde el mes de noviembre de 2011, eso se llama conflictos de intereses, que de esta manera transgreden las normas de austeridad del gasto señaladas en el S del Decreto 2209 de 1998 que señala:
Se podrá asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público exclusivamente a los siguientes servidores: Presidente de la República, Altos comisionado, Altos consejeros Presidenciales, secretarios y consejeros del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; Ministros del despacho, viceministros, secretarios generales y directores de ministerios; directores, subdirectores, secretarios generales y jefes de unidad de departamentos administrativos y funcionarios que en estos últimos, de acuerdo con sus normas orgánicas, tengan rango de directores de ministerio; embajadores y cónsules generales de Colombia con rango de embajador; superintendentes delegados y secretarios generales de superintendencias; directores y subdirectores, presidentes y vicepresidentes de establecimientos públicos, unidades administrativas especiales y empresas industriales y comerciales del Estado, así como a los secretarios generales de dichas entidades
Los asesores de despachos, asistentes y demás personal no tienen derecho a que le asignen vehículos oficiales y menos de estas características como son los elementos de protección a personas que no tienen ningún riesgo.Mientras que otras personas que si que tienen nivel de riesgo extraordinario o extremo desde hace más de tres meses no se les ha implementado las medidas aprobadas por el comité.
El costo mensual de un esquema de protección integrado por un vehículo blindado, dos escoltas, con armas de dotación, chalecos, medios de comunicación, pago de combustible, pago de peajes, pago de viáticos a los escoltas, suministro de tiquetes aéreos a los escolta, tiene un costo unitario alrededor de 19 millones de pesos, que multiplicado por un año y por 6 personas, suman más de 1.368 millones de pesos anuales.
Anexo la relación de personas, marca de vehículo, placas, información que puede ser verificada con el operador privado de esquemas de protección (GRAFICO No. 1). Igualmente, a estos personas el director los dotó de equipos celulares de última generación Black Berry, lo cual esta prohibido por las normas de austeridad presupuestal. Perfectamente podrían utilizar un equipo de gama media o baja, como los que les entregan a los beneficiarios del Programa.
La Dirección Nacional de Estupefacientes le asigno a la unidad una serie de vehículos, los cuales han sido manejas a los antojos por el director Villamizar y su jefe de gabinete Germán Escobar, según informaciones la camioneta AUDI- Q7 de placas MNP651, esta siendo utilizada por la señora madre del doctor Villamizar, quien no tiene ninguna de las calidades para ser objeto del protección, con esta forma de administrar es necesario que se pregunten y averigüen en donde están los diez (10) vehículos asignados por la DNE, a la Unidad, en especial los vehículos BMW y Mercedes Benz de placas, de placas BCF620 y BZM 592, respectivamente.
NOMBRE CARGO PLACAS CAMIONETAS MARCA LINEA MODELO TIPO ESQUEMA No ESCOLTAS GERMÁN ESCOBAR JEFE GABINETE RNO431 TOYOTA FORTUNER 2012 CORRIENTE 2 ANDRES VILLAMIZAR DIRECTOR NACIONAL DE LA AGENCIA DE PROTECCION RNO412 TOYOTA FORTUNER 2012 CORRIENTE 2 MARIA DEVSY CASTIBLANCO DIRECTORA TALENTO HUMANO RNO422 TOYOTA FORTUNER 2012 CORRIENTE 2 ALONSO MIRANDA JEFE DE PLANEACION RNO411 TOYOTA FORTUNER 2012 CORRIENTE 1 JUAN DAVID BELLO ASESOR DIRECTOR NAL. PROTECCION RKO794 TOYOTA FORTUNER 2012 CORRIENTE 1 SANTIAGO MORALES ASESOR MININTERIOR SIN VEHICULO ADICIONAL 1 JOSÉ LUIS AGUILAR PINZÓN SUBDIRECTOR UNIDAD NAL. PROTECCIÓN RNO424 TOYOTA FORTUNER 2012 CORRIENTE 1 NELSON ISAZA DIRECTOR EVALUACION Y RIESGO RNO432 TOYOTA FORTUNER 2012 CORRIENTE 1 JULIEN MARULANDA CALERO SECRETARIO GENERAL DE LA UNP RNO421 TOYOTA FORTUNER 2012 CORRIENTE 2 DARIO GARZÓN GARZÓN RNO423 TOYOTA FORTUNER 2012 CORRIENTE 1 Gráfico No. 1
La falta de planeación se evidencia en que la unidad tiene cuatro (4) sedes, ubicadas en distintas zonas de la ciudad, lo que impide la aplicación de procedimientos, manejo consolidado del a información y que se preste un servicio de protección de manera ágil.las sedes están ubicadas en:
- Av. Calle 26 No. 59-41, edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura, piso 8, alquilado por un valor exorbitante superior a los 1.500 millones de pesos , todo porque el señor director de la Unidad quería estar en la zona de salitre, argumentado que en estas oficinas no era posible que se la tomaran los desplazados.
- Carrera 8 No. 12B-31 piso 4 y 13, instalaciones de la dirección de derechos humanos, donde funcionada perfectamente el programa de protección por más de 10 años, en donde se contaba con espacio suficiente.
- Cra 58 No. 10- 51 antigua sede de DAS Cundinamarca, funciona la subdirección de protección e implementación de medidas de protección.
- El archivo paso al barrio Fontibón, sector de La cofradía a una bodega.
Situación que genera perdida de recursos, falta de planeación, perdida del historial de los beneficiarios del programa, desconocimiento de los procesos por parte de las diferentes subdirecciones y grupos, desconocimiento al interior de la Unidad sobre las decisiones, desconocimiento sobre los tramites de emergencia adelantado porel señor Germán Escobar, la información esta compartimentada. En conclusión un desorden total.
SISTEMA DE INFORMACIÓN
El programa de protección contaba con un sistema de información denominado PPT, en el cual se alimentaba con la información sobre los casos, identificación de los beneficiarios, población objeto, medias implementadas y niveles de riesgos. Instrumento necesario o soporte para el análisis y toma de decisiones por parte del CRER. Debido a la necesidad de actualizar el sistema y que el PPT, por cuanto los analistas de casos señalaron que ya había cumplió su vida útil, y ante el incremento de casos que estaba rebasando al capacidad del sistema, se decidió contratar un nuevo sistema de información, por lo que suscribió el contrato No. 0349-21-09, con la firma Unión Temporal Sistema de Información DDHH. con el objeto de desarrollar la complementación y ajustes tecnológicos de información y normativos necesarios al Sistema de Información DDHH perteneciente a la dirección de Derechos. Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia para dar respuesta veraz y oportuna a los usuarios del programa y a la comunidad en general, por un valor $2.530.528.00 pesos. Lo paradójico,es que la actual Unidad en cabeza del señor Villamizar y su jefe de gabinete Germán Escobar tomaron la decisión de no utilizar el PPT, ni el nuevo sistema, y presentan a los comités los casos en cuadros excel, sin mayor información histórica, impidiendo un mayor análisis para la toma de decisiones.
Pero lo más incomprensible, es que el contratista de la Unión Temporal Sistema de Información DDHH, tenia la obligación de entregar la presentación del pagina Web, tenemos entendido que el contratista entrego más de 14 propuestas y el director de la Unidad no le gusto ninguna, por lo que optó por contratar a la firma LIP Ltda., por un valor superior a los 40 millones de pesos, para diseñar la pagina WEB que le correspondía a la firma Unión Temporal,
Pero para mayor sorpresa, desconociendo la directiva presidencial No. 07 de 2011, del 10 de febrero de 2011, relacionada con las directrices para la publicidad de las entidades públicas del orden nacional y la uniformidad de criterios frente al manejo de la imagen de las instituciones que integran la administración publicas nacional, señala la obligatoriedad que tiene todos los funcionarios públicos de enviar la información a la Alta Consejería para las comunicaciones, para que esta en el termino de 10 días señale los comentarios.
Es decir, que el director de la Unidad obviando este paso, procedió a contratar el diseño de la imagen corporativa de la Unidad, Contratando ata firma LIP ltda por un valor superior de 60 millones de pesos. Aprobando una imagen contraria a los parámetro establecidos por Gobierno ei Línea. Contratos
El 9 de junio de 2011 se suscribió el contrato MIJ-13/11 con cargo a los recursos que tenia el programa de protección en la Aducía publica NO. 309 de 2010, entre la Fiduciaria Bogotá y la firma NET LOGISTIK COLOMBIA SAS, en donde el contratista se compromete a prestar sus servicios de apoyo a la supervisión y verificación de las obligaciones del operador contratado por el Ministerio del Interior y Justicia- Dirección de Derechos Humanos, para la prestación delservicio de seguridad, a través de la implementación de los esquemas protectivos de lapoblación objeto del Programa de Protección de la Dirección de derechos humanos del MU, con el propósito de salvaguardar su vida, integridad, libertad y seguridad, enel marco del respeto a la intimidad personal. Por valor S 474.000.000 de pesos.
Estableciendo un anticipo del 40% del valor del contrato en el numeral 6.2 establecen las obligaciones especificas del contratista, pero por 474 millones de pesos solamente la firma actuaría como apoyo, ya que la supervisión del contrato No. 292 del 2010, suscrito entre La Nación- Ministerio del Interior y de Justicia y la Unión temporal Vise Ltda., Vigilancia Acosta Ltda. - CoservicreaLtda. de los esquemas de protección estaban a cargo de los señores Carlos Bernal, Juan Vergara y ÁngelaGaravito, funcionarios del Ministerio del Interior y posteriormente paso a la contratista de la dirección de derechos humanos Diana Botero, quien una vez creada la Unidad nacional de protección paso a ser funcionaría, con la designación de tres o cuatros funcionarios o contratistas perfectamente se hubiera podido ejercer una supervisión ajusta a los cánones fiscales y disciplinarias.
No se entiende porque se contrato una firma para apoyar a la supervisión y solamente por 3 meses y se le pago 474 millones de pesos, si la lógica es que por el costo tan elevado del contrato NET LOGISTIK asumirá la supervisión total e integral del contrato. Es necesario revisar los informes presentados por esta firma, ya que el supervisor de este contrato estaba a cargo del señor Alonso Miranda Montenegro, quien fue la persona que elaboro los términos, califico y luego superviso.
Con recursos que tenia el programa de protección de la dirección de derechos humanos con MSD Colombia Ltda, un operador de recursos de USAID, en el convenio de cooperación No. 194 de 2010, la señora María Paula Riveros, directora de derechos humanos interpretando de forma amañadamente el concepto del consejo de estado 1712 de 2006, en donde indica que el programa de protección, tiene el carácter y noción de defensa y seguridad nacional y por ende uno de los principios, es la reserva de la información, situación que posibilita la realización de contrataciones en forma directa para el correcto funcionamiento. Este argumentado sirvió para ordenar la suscripcióN del contrato MI) 18.4-076-2011 entre Management Sciences For Development colombia ltda - MSD Colombia Ltda. y NET LOGISTIK COLOMBIA S.A.S, por un valor por valor de 414 millones de pesos. Contrato que tenia el objeto de NET LOGISTIK realizara a todo costo el inventario y la revisión general de los vehículos de propiedad del ministerio del interior, en el término de dos meses y medio, destinados al programa de protección, de acuerdo con el listado puesto a disposición de el contratista por parte del ministerio y entregados a terceros en calidad de comodato, de acuerdo con la propuesta de servicios presentada el día 11 de octubre de 2011, tres días antes de firmar el contrato.
Si el argumento esgrimido por la directora de derechos humanos fuera correcto, el programa o la unidad no efectuaríanningún tipo de proceso licitatorio para la contratación del servicio de celulares,suministro pasajes aéreos, alquiler de vehículos el de los esquemas protectivos.
Del estudio cuidadoso de los informe presentados por el señor Alonso Miranda Montenegro, se evidencia que el contratista no cumplió con el objeto contractual y el supervisor del contrato, otra vez el señor Alonso Miranda Montenegro impartió el visto bueno, para el pago del contrato.
Como lo saben todas la personas que trabajan en la Unidad a los únicos beneficiarios que les entrega vehículos en comodatos son los alcaldes, diputados y gobernadores, y era muy fácil cumplir con al revisión de estos vehículos, porque sencillamente los tenia autoridades territoriales fáciles de ubicar en el municipio o departamento.
El 27 de enerode2012 la Unidad Nacional de Protección suscribe el contrato MIJ-04/12, nuevamente con la firma NET LOGISTIK, por un valor de $ 906,513,993 pesos, con el objeto de prestar los servicios de apoyo a la supervisión y verificación del operador contratado por el Estado, para la prestación del servicio de seguridad, a través de la implementación de los esquemas protectivos de la población objeto del Programa de Protección de la Unidad Nacional de Protección, con el propósito de salvaguardar su vida, integridad, libertad y segundad, en el marco del respeto a la intimidad personal, por un plazo de 4 meses, nuevamente la supervisión quedo a cargo del señor Alfonso Miranda Montenegro.
Los tres (3) contratos adjudicados directamente a NET LOGISTIK Colombia S.A.S suman mas 1.793 millones de pesos, en menos de 9 meses, y en los tres procesos estuvieron involucrados directamente los señores Germán Escobar y Alonso Mirando Montenegro, jefe de gabinete y jefe de la oficina de planeación de la Unidad Nacional de Protección, tanto en la elaboración de los términos, recibo de las propuesta, elaboración del contrato y supervisión de contratos.
El director de la Unidad firmó un contrato de outsourcing con Management SciencesForDevelopment Colombia Limitada, por valor de 4.000 millones de pesos, con el objeto que MSD Colombia ltda.elaborará a nombre de la Unidad, estudios de nivel de riesgo a personas que habían solicitado medidas de protección, por el termino de 6 meses, con sede en las ciudades de Barranquilla, Cúcuta, Medellín, Cali y Bogotá, para hacer las mismas actividades que están en cabeza de la Subdirección de evaluación del riesgo, con el argumento que existían sin números de solicitudes de estudios pendientes.
Este proceso no fue registrado en el SECOP, y MSD Colombia Ltda. no tiene la capacidad jurídica, ni experiencia para desarrollar el objeto del outsourcing, por cuando el objeto social no le permite celebrar esta clase de actos.
Según el certificado de existencia y representación legal de MSD Colombia Ltda el objeto social: El objeto de la sucursal en Colombia, MSD Colombia Ltda, es diseñar, administrar, implementar y en general prestar asistencia técnica en la ejecución de proyectos de desarrollo y fortalecimiento a entidades públicas y privadas, financiados con recursos de cooperación internacional ya sea de fuentes bilaterales o multilaterales o con recursos nacionales. Incluyendo mas no limitando proyectos contemplados dentro del marco del convenio de ayuda económica, técnica y afines, firmados entre el gobierno colombiano y la agencia de los estados unidospara el desarrollo internacional. Por ningún lado se registra que MSD Colombia Ltda tenga experiencia en la elaboración de estudios de nivel de riesgo, y además los personas contratadas por MSD para elaborar los estudios no tienen la experiencia requerida para esta elaborar, hecho que se evidencia en la hoja de vida de las personas contratadas por MSD para elaborar los estudios. Lo más preocupante es que la unidad cuenta con personal para hacer estos estudios, quienes tiene la experiencia desde DAS.
Pero lo más grave de esta contratación, es que ya se presentaron situaciones contradictorias, por un ladolos funcionarios del Unidad efectuaron estudios a los directivos nacionales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de tierras despojadas, arrojando un nivel de riesgo ordinario, es decir, no necesitan medias y su nivel de riesgo es igual al de cualquier ciudadano del común, mientras que los contratistas de MSD elaboraron el mismo estudio y el nivel de riesgo arrojo extraordinario.
Finalmente, hacemos un llamado urgente para que los órganos e control tomen cartas en el asunto, antes que sea demasiado tarde y tengamos que lamentar la muerte de otro beneficiario de medidas de protección, por la negligencia e incapacidad que tiene el director de la Unidad y su grupo de asesores, quienes han politizado el tema de protección, nombrando personas que no tienen ninguna experiencia en el tema, pero si un buen padrino político.
El director Villamizar, quien fue puesto por Vargas lleras, le correo a todo lo que sea implementar medidas de protección para gente de cambio radical, por ejemplo los alcaldes, mientras que los demás beneficiarios de las poblaciones deben esperar a la disponibilidad de medidas. Cuando los representantes de las poblaciones ante el comité reclaman por la demora en la entrega de las medidas, el director de la unidad y el presidente del comité, argumentan que están en ajustes, que la transición y la implementación de nuevos los procedimientos generan una demora. Que tristeza que esta Unidad, supuestamente de Derechos Humanos se haya convertido en un fortín para hacer política descuidando la vida, libertad y seguridad personal de la población objeto del programa
Cordialmente,
CIUDADANO EN PELIGRO DE PERDER LA VIDA POR AMENAZAS
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