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15ago17
Escrito del procurador sobre el caso Caicedo
Ir al inicioBogotá D.C., 15 de agosto de 2017
Doctor
Alejandro Pereira Aldana
Funcionario Grupo de Agencias Especiales
Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales
Procuraduría General de la Nación
CiudadRef.: Informe AE 7895 Rad. 832 (065)
SIGDEA E-2017-672444Respetado doctor ALEJANDRO:
En mi condición de Procurador 363 Judicial II en Asuntos Penales de Bogotá D.C., y como titular de la AE de la referencia, por medio del presente procedo a dar respuesta a las inquietudes planteadas por usted, en la comunicación recibida en mi correo electrónico el día 9 de agosto del año en curso, hora 3:54 PM., ello de acuerdo a las instrucciones impartidas por la señora Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales.
1. Hechos
Los hechos a los que se contrae la investigación, hoy con radicado 065 y que se encontraba a cargo de la Fiscalía 120 de la Dirección Nacional de Análisis y Contexto (DINAC), siendo titular de la misma el doctor MARTÍN ANTONIO MORENO SAN JUAN, acaecieron los días 26 de mayo de 2000, 14 de mayo de 2001 y 5 de septiembre de 2002, fechas en las cuales fueron asesinados en la ciudad de Santa Marta (Magdalena), los señores HUGO ELIAS MADURO, estudiante de la UNIMAG; JULIO ALBERTO OTERO MUÑOZ, Vicerrector de la UNIMAG; y, ROQUE ALFONSO MORELLI ZÁRATE, Decano de la Facultad de Educación de esta misma Universidad, respectivamente.
Los delitos que han sido imputados son: HOMICIDIO AGRAVADO y CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO.
Se aclara que la investigación se adelanta bajo la égida de la Ley 600 de 2000.
2. Identidad de las víctimas y personas sindicadas
2.1. Víctimas: HUGO ELIAS MADURO
JULIO ALBERTO OTERO MUÑOZ
ROQUE ALFONSO MORELLI ZÁRATE2.2. Sindicados
Actualmente se encuentra como sindicado únicamente el señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, como presunto determinador del homicidio del doctor ROQUE ALFONSO MORELLI ZÁRATE.
Sin embargo ya se han proferido sentencias condenatorias en contra de otras personas, así: LUIS CARLOS LÓPEZ y HELMER SAIT HINCAPIE (condenados por el homicidio de HUGO ELIAS MADURO), RODRIGO TOVAR PUPO, alias "JORGE 40" (en Justicia Transicional), EDGAR OCHOA BALLESTEROS y LEONARDO DE JESUS ARIZA (condenados por el homicidio de ROQUE ALFONSO MORELLI ZÁRATE), y REINALDO DE JESUS TORRES (condenado por el homicidio de JULIO ALBERTO OTERO MUÑOZ).
Otros vinculados: MAURICIO DE JESUS ROLDÁN PÉREZ, por el homicidio de JULIO OTERO MUIÑOZ, JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA y ADÁN ROJAS, por el homicidio del doctor ROQUE ALFONSO MORELLI ZÁRATE.
3. Estado actual de las diligencias y decisiones de fondo
3.1. Estado actual de las diligencias
La presente investigación se inició en la ciudad de Santa Marta (Magdalena), teniendo como radicados los números 832, 1459 y 2150; en el segundo radicado (1459) se adelantó la investigación por el homicidio del doctor ROQUE ALFONSO MORELLI ZÁRATE, pero posteriormente (23 de noviembre de 2006) se unificaron en el primer radicado (832).
En contra de CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR se decretó apertura de investigación preliminar el día 1º de agosto de 2000, en la Fiscalía 5ª Seccional de Santa Marta, siendo escuchado por primera vez y en diligencia de versión libre el día 5 de septiembre de 2000, luego rindió aproximadamente seis (6) ampliaciones de esa versión, por los homicidios de JULIO OTERO y MORELLI ZÁRATE.
El 23 de noviembre de 2006 se decretó la apertura de la instrucción en contra de esta persona, por el delito de Homicidio Agravado y el 3 de noviembre de 2011 dispuso también apertura de instrucción por el delito de Concierto para Delinquir Agravado.
El señor CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR fue escuchado en diligencia de indagatoria, la cual ha sido ampliada en aproximadamente cuatro (4) oportunidades.
Se resalta que el llamado "clan de los Rojas", esto es, los procesados JOSÉ GREGORIO ROJAS MENDOZA y ADÁN ROJAS, aceptaron su participación en los homicidios ante la Unidad de Justicia Transicional de Barranquilla, lo cual también sucedió en relación con MAURICIO DE JESUS PEREZ ROLDAN y RODRIGO TOVAR PUPO, alias Jorge 40, postulados a Justicia Transicional y por tanto suspendida la investigación en la jurisdicción ordinaria, sin embargo éste último fue excluido de J y P el día 26 de abril de 2016.
Retomando el proceso en relación con CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, este fue asumido por la Fiscalía 120 de la entonces Dirección Nacional de Análisis y Contextos, bajo el número 065.
La defensa con fecha 17 de enero del año en curso (fls. 11 y s.s. c. 33), solicita, que previo a continuar con la diligencia de indagatoria y a que se resuelva la situación jurídica de CAICEDO OMAR, se escuchen a varios testigos que ya declararon, pero sobre los cuales no se ejerció contradicción, so pena de nulidad.
En proveído de fecha 26 de enero presente el despacho ordenó: la práctica de pruebas, desatendió las peticiones elevadas por el abogado defensor, no se pronunció sobre la nulidad propuesta por falta de sustentación; con memorial de fecha 30 de enero de 2017 nuevamente la defensa solicita pruebas y que la delegada se pronuncie sobre unas peticiones; con fecha 2 de febrero hogaño se lleva a cabo diligencia de inspección judicial en Barranquilla.
El día 27 de febrero del año en curso la Fiscalía 120 DINAC no se pronuncia sobre la nulidad, respecto a las pruebas señala que difiere éstas al momento de resolver la situación jurídica y fija fecha para continuar con la indagatoria el día 17 de marzo de 2017, en Santa Marta.
Obra memorial a través del cual CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR solicita a la Fiscalía, "se atenga a lo que decidió el comité técnico jurídico el 2 de marzo de 2015", es decir, no imponer medida de aseguramiento en su contra, pues en el comité ya quedó "definida su situación jurídica", petición que es negada por improcedente, en decisión de fecha 8 de marzo de 2017 y se fija el 30 de marzo para continuar la indagatoria en Santa Marta, diligencia que se llevó a cabo con la asistencia del doctor CARLOS ARTURO MEZA JURADO, en su calidad de Procurador 164 Judicial II en Asuntos Penales.
Con fecha 29 de marzo la defensa interpone, los recursos de reposición y apelación en contra de la decisión por medio de la cual no se tiene resuelta la situación jurídica con lo presuntamente ventilado en el "comité técnico jurídico"; con pronunciamiento del 3 de mayo de la actual calenda la Delegada no repone esta decisión y concede la apelación en efecto devolutivo ante la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá, remitiendo la actuación el día 31 de ese mismo mes y año.
Se resalta igualmente que el día 7 de abril de 2017 la defensa técnica solicita se prescriba el delito de Concierto para Delinquir Agravado, pues el último ocurrió el 24 de noviembre de 2003, lo que comporta que hayan transcurrido 13 años y 4 meses a ese momento.
Así las cosas, y enmarcados bajo los parámetros establecidos en la Ley 600 de 2000, se han ido agotado procesalmente hablando, los pasos preliminares para que la Fiscalía como ente acusador defina situación jurídica del señor CAICEDO OMAR; asistiéndole a este Agente Especial, velar porque se cumpla el debido proceso y las garantías de las partes intervinientes, sin poder tomar partido por uno en especial, sino valga aclarar, en procura de la búsqueda de la verdad y los derechos de la sociedad, igualmente la preservación del debido proceso.
3.2. Decisiones de fondo
Del recuento precedente se tiene, que en lo que respecta al contexto general del proceso, ya se encuentran personas condenadas por los tres homicidios y otros han confesado estos delitos en Justicia Transicional.
En relación con CARLOS EDUARDO CAICEDO OMAR, las decisiones de fondo han sido: su vinculación inicial en etapa preliminar rindiendo versión libre, luego formalmente se decreta la apertura de instrucción y viene siendo escuchado en diligencia de indagatoria, estando pendiente aún su culminación, al igual que el recaudo de algunas pruebas decretadas por el delegado fiscal, y de fondo está por resolverse la situación jurídica de esta persona, resaltándose como ya se puntualizó, que el proceso está en la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Bogotá para desatar el recurso de apelación en la forma como ya se reseñó.
4. Intervenciones del Ministerio Público
Como quiera que los hechos sucedieron en Santa Marta, y allí reside el procesado CAICEDO OMAR, el recaudo probatorio al igual que las diferentes diligencias (versiones libres e indagatorias y sus respectivas ampliaciones) se han surtido en esa ciudad, con la participación de un Procurador designado por la señora Delegada con sede en la capital del Magdalena.
En lo que respecta al suscrito Procurador 363 Judicial II de Bogotá, he estado atento al desarrollo de la actuación, misma en la que no se han emitido decisiones de fondo, diferentes a atender las peticiones probatorias y de nulidad de la defensa, al igual que la del sindicado que solicitó se tuviera como situación jurídica lo tratado en un comité técnico jurídico, reunión en la cual, según él, se decidió que no era necesario imponer medida de aseguramiento en su contra, frente a estos puntos, vale decir, lo decido por la delegada fiscal, como quiera que se encontró que actuó acorde a derecho, no se encontró necesario allegar memorial alguno.
Finalmente se debe indicar, para conocimiento de la señora Procuradora Delegada, que al momento de este informe, el proceso radicado con el número 065 no tiene asignación de Fiscal por cuanto que con los cambios que ha venido implementando la Fiscalía General de la Nación; primero, desapareció la Dirección Nacional de Análisis y Contexto, habiendo adscrito la mayoría de despachos a la Dirección Nacional Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos; segundo, el Fiscal 120 doctor MARTIN ANTONIO MORENO SANJUAN fue trasladado a la Unidad de Justicia Transicional; y tercero, el mencionado expediente fue dejado en "custodia" de otro despacho a la espera de que se le designe un delegado que asuma su conocimiento.
Ante esta situación, y ya para finalizar le informó que este Agente Especial del Ministerio Publico, radicó ante el Despacho del Fiscal General de la Nación, oficio GTAE No. 20176110809852 en donde le pone de presente la situación actual del proceso, y se solicita se designe un Fiscal que asuma definitivamente la actuación, con la finalidad de impartir celeridad a la actuación.
En estos términos rindo el presente informe, quedando atento a cualquier solicitud adicional que considera pertinente la señora Delegada.
Anexo: oficio de fecha 14 de agosto, radidado el día y hora, dirigido al señor Fiscal General de la Nación solicitando la asignación de un delegado que asuma el conocimiento de la actuación (radicado 065).
Cordialmente,
(original firmado)
Ignacio Humberto Alfonso Beltrán
Procurador 363 Judicial II Penal de Bogotá
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