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10may16
Se agrava situación jurídica para exdirectivos de Banadex y Banacol
La Fiscalía determinó que antiguos ejecutivos de ambas comercializadoras de banano no solo deberán afrontar responsabilidades por delitos de lesa humanidad, sino penas de prisión más altas en caso de ser condenados.
La situación jurídica para 14 exdirectivos de las comercializadoras de banano Banadex, antigua filial de Chiquita Brands, y Banacol se agravó con la decisión de la Fiscalía General de la Nación de modificar las imputaciones en su contra con el fin de incrementar sus penas carcelarias en el caso de que sean condenados por su presunta responsabilidad en la financiación de grupos paramilitares.
La modificación está contenida en una decisión tomada por la Fiscalía Delegada 103 Especializada ante la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El documento, conocido por VerdadAbierta.com, tiene fecha del 6 de mayo de este año.
La nueva adecuación consiste en adicionar a la imputación hecha en 2008 unos incisos contenidos en las normas que regulan el delito del concierto para delinquir, lo que implicará para los antiguos ejecutivos de Banacol y Banadex estar vinculados a un proceso penal por delitos de lesa humanidad, los cuales son imprescriptibles.
La decisión afecta a los exdirectivos de Banadex Charles Dennis Keiser, Dorn Robert Wenninger, Reinaldo Elías Escobar de la Hoz, José Luis Valverde Ramírez, Luis Germán Cuartas Carrasco, Víctor Julio Buitrago Sandoval, Víctor Julio Buitrago Sandoval, Fuad Alberto Gioacoman Hasbún, Álvaro Acevedo González, Gloria Andrea Cuervo Torres y John Paul Olivo.
La modificación de la imputación también implica a los exejecutivos de la firma Banacol, y de algunas de sus sociedades, Juan Diego Trujillo Botero, Jorge Alberto Cadavid Marín, Víctor Manuel Henríquez Velásquez y Javier Ochoa Vásquez.
De esta manera la Fiscalía agrava el delito de concierto para delinquir contra los 14 exdirectivos, quienes están siendo acusados de promover y financiar entre los años 1996 y 2004 la organización paramilitar creada por los hermanos Vicente y Carlos Castaño Gil que dejó miles de víctimas en todo el país, particularmente en las regiones donde operaron las comercializadoras de banano Banadex y Banacol.
¿Qué se modificó?
Si bien a los exdirectivos de ambas compañías se les acusa de concierto para delinquir, lo que ha hecho la Fiscalía es adicionar varios incisos contemplado en las leyes 599 de 2000 y 589 de 2000, que reglamentan ese delito, tanto en lo relacionado con causales ligadas a delitos de lesa humanidad, la sanción imponible en caso de ser declarados penalmente responsables.
De acuerdo con esa decisión, a los exdirectivos Reinaldo Elías Escobar de la Hoz, José Luis Valverde Ramírez, Luis Germán Cuartas Carrasco, Víctor Julio Buitrago Sandoval, Víctor Julio Buitrago Sandoval, Fuad Alberto Gioacoman Hasbún, Álvaro Acevedo González, Gloria Andrea Cuervo Torres, John Paul Olivo, Juan Diego Trujillo Botero, Jorge Alberto Cadavid Marín, Víctor Manuel Henríquez Velásquez y Javier Ochoa Vásquez, se les adiciona en la imputación del delito de concierto para delinquir el inciso tercero del artículo 340 de la Ley 599 de 2000.
En su inciso segundo, la norma establece que "cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años (...]".
La modificación introducida en este caso establece, en su tercer inciso, que "la pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir".
Los cambios son más graves para los exdirectivos de Banadex Charles Dennis Keiser y Dorn Robert Wenninger, a quienes, según la decisión, se les imputará los incisos tercero y cuarto del artículo 4 de la Ley 589 de 2000, que precisan que "si la conducta se realiza para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de diez (10) a quince (15) años". Y la pena se incrementará "del doble al triple para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir".
La tesis de la Fiscalía
Las modificaciones introducidas por la Fiscalía se sustentan en una razón concreta: a su juicio, y de acuerdo con los testimonios aportados por exparamilitares como Raúl Hasbún Mendoza, alias 'Pedro Bonito', y Hebert Veloza García, alias 'HH', "probablemente hubo un acuerdo de voluntades" entre los empresarios bananeros y los jefes de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), para "promover, organizar, financiar, armar o promocionar grupos al margen de la ley".
De acuerdo con las versiones dadas a las autoridades judiciales por Hasbún Mendoza, quien comandó el Frente Arlex Hurtado, el mecanismo de financiación adecuado para la participación de las empresas bananeras en la financiación del grupo paramilitar fue el aporte de tres centavos de dólar por caja exportada de banano, que se retenían a los productores y luego se les giraban a la cooperativa de vigilancia y seguridad privada Papagayo, cuya sede estaba ubicada detrás de las instalaciones de la Brigada 17 del Ejército, en Carepa, Urabá antioqueño.
Según la Fiscalía, estos dineros propiciaron "el fortalecimiento de las estructuras de las autodefensas que durante años se convirtieron en uno de los pilares fundamentales para el financiamiento de la organización criminal".
Hasbún, un empresario bananero de la región de Urabá, quien se vinculó a las Accu a mediados de la década del noventa, fue el encargado de diseñar, planear y ejecutar el proyecto de financiación, entre otras razones, como él mismo lo ha dicho, por el conocimiento que tenía de sus colegas y la confianza que generaba entre ellos.
En consonancia con ese testimonio, el Ente acusador advirtió en su decisión que para "el cumplimiento de sus fines expansionistas", las Accu se apalancaron en las cooperativas de seguridad y vigilancia privada, conocidas como Convivir, creadas bajo el gobierno del entonces presidente Cesar Gaviria (1990-1994) y reglamentadas durante la administración de Ernesto Samper (1994-1998).
En el Urabá antioqueño se constituyeron por lo menos 14 Convivir que fueron autorizadas por el entonces gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez (1995-1997), quien a través de la Secretaría de Gobierno promocionó este tipo de asociaciones de civiles como una estrategia de seguridad contra la subversión.
Según conceptuó la Fiscalía 103, "el grave fenómeno del paramilitarismo en el Urabá Antioqueño, amparado bajo la imagen fachada de legalidad de las mal denominadas Convivir, terminaron convirtiéndose en lamentable contubernio que jugó para la época papel determinante y contundente para la expansión y consolidación de los grupos paramilitares en la región".
Proceso con obstáculos
El juzgamiento de los antiguos directivos de las comercializadoras Banadex y Banacol ha transitado por caminos que han bordeado la impunidad. El proceso se inició tras denuncia del ciudadano Ower Jimmy Borda Parra contra los directivos de la firma Chiquita Brands Inc. y su filial Banadex en Colombia tras conocerse que esa multinacional aceptó su responsabilidad en Estados Unidos del delito tipificado en ese país como "realización de transacciones con un terrorista global especialmente designado", refiriéndose a las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), que fueron incluidas en esa lista en 2001. Tal aceptación generó una sanción económica de 25 millones de dólares.
El demandante consideró que esos hechos deberían investigarse penalmente en Colombia, razón por la cual presentó denuncia penal contra los 14 exdirectivos de las firmas Banadex y Banacol.
En una primera decisión, tomada el 6 de marzo de 2012, la Fiscalía 33 Especializada de Medellín dictó resolución a favor de los antiguos directivos de las comercializadoras de banano y precluyó la investigación a su favor, desestimando las pruebas testimoniales y documentales que, según algunos juristas, "acreditaban de manera fehaciente que la tributación que hicieron los empresarios bananeros a las estructuras paraestatales fue voluntaria".
Por su parte, la defensa de los empresarios siempre ha insistido en que los aportes de tres centavos de dólar por caja exportada se destinaron a cooperativas de vigilancia promovidas por la Gobernación de Antioquia y sus aportes a grupos armados ilegales, tanto guerrilleros como paramilitares, obedecieron a presiones, reiterando su condición de víctimas, tal como lo determinó, en primera instancia, la Fiscalía 33 Especializada de Medellín.
Esa decisión fue apelada por Hasbún y por los representantes de las víctimas. En respuesta, el 7 de diciembre de 2012, el entonces vicefiscal general de la Nación, Jorge Perdomo, revocó la preclusión y ordenó continuar con la investigación, solicitando nuevas pruebas para determinar si, efectivamente, esos empresarios realizaron un "acuerdo de voluntades" para financiar una estructura armada que llenó de sangre buena parte del país.
La pregunta que se hacen distintos analistas que han hecho seguimiento a este proceso, es si esta modificación en la imputación, que agrava la situación jurídica de los antiguos directivos de Bandex y Banacol, es un mecanismo de presión para que comiencen a pensar en su comparecencia voluntaria ante la Jurisdicción Especial de Paz y reconozcan allí su responsabilidad penal en la promoción y financiación del proyecto paramilitar, lo que posibilitaría expiar sus culpas y evitar altas condenas.
[Fuente: Verdad Abierta, Bogotá, 10may16]
This document has been published on 19May16 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |