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26dic08


Nuevas ejecuciones extrajudiciales en el oriente antioqueño


La Corporación Jurídica Libertad se permite transmitir a la Opinión Pública Nacional e Internacional las denuncias sobre nuevas ejecuciones extrajudiciales que el Ejército Nacional ha perpetrado en los municipios de Argelia y Sonsón en el oriente de Antioquia.

Hechos:

  • 1. Habitantes de la vereda el Pital del municipio de Argelia han denunciado ante las autoridades locales que en el sitio "La Cristalina", el día 24 de noviembre de 2007, fue ejecutado extrajudicialmente el campesino DUBAN ANTONIO ESTRADA ATEHORTUA, quien se encontraba en compañía de los labriegos DIEGO OROZCO Y WILMAR ALZATE SALAZAR en labores de caza y pesca, cuando fueron sorprendidos por Tropas del Batallón Bárbula, pertenecientes a XIV Brigada del Ejercito Nacional, que dispararon indiscriminadamente contra las tres personas. Los señores Diego Orozco y Wilmar Alzate lograron huir del lugar y por ello salvaron sus vidas. El cuerpo de Duban Antonio Estrada fue trasladado por personal del ejército hasta una base militar ubicada cerca del municipio de Puerto Boyacá, a donde fue entregado a sus familiares y amigos que se debieron movilizar hasta esa alejada zona a recuperar el cadáver de su ser querido. Los familiares no saben con seguridad si al lugar de los hechos se trasladó alguna autoridad judicial, porque nadie se identificó como personal de la Fiscalía o Policía judicial y menos aún saben si se practicó el levantamiento del cadáver con la debida diligencia y rigurosidad criminalística

  • 2. El día 18 de diciembre de 2007 a las 7:00 de la noche, en la Vereda Santa Marta del municipio de Sonsón y cuando se encontraba en su morada familiar fue detenido el señor JOSÉ ALBEIRO RENDON por dos soldados del Batallón Granaderos de la IV Brigada del Ejército, quienes lo despojaron de un revolver que llevaba y lo redujeron a condiciones de inferioridad. Esté y su familia suplicaban al personal militar que no lo mataran y que él se entregaba a las autoridades. Sin embargo, los soldados le dispararon delante de su esposa y cinco hijos en la casa de habitación. Momentos después llegaron otros soldados y se quedaron en la vivida hasta el día siguiente que trasladaron el cadáver del señor Rendón hasta el casco urbano del municipio de Argelia y lo mostraron como guerrillero dado de baja en combate.

  • 3. El día 22 de diciembre de 2007, en la Vereda El Pital del municipio de Argelia fue ejecutado extrajudicialmente el señor MARIO ÁNGEL CARDONA ARISTIZABAL, cuando se encontraba cerca de su finca. Su cuerpo fue trasladado al casco urbano del municipio de Argelia e inhumado como NN. La víctima había formulado denuncia el día 17 de noviembre ante las autoridades municipales de Argelia por la persecución de que venia siendo objeto por parte de personal militar quienes lo acusaban de ser miliciano de la guerrilla y aseguraba que su nombre estaba en una lista que manejaba el ejército.

  • 4. Los habitantes de la Vereda El Pital se vieron avocados a desplazarse hasta el casco urbano del municipio de Argelia a donde quedaron por temor a represalias y debido a la fuerte estigmatización de ser auxiliadores de la guerrilla. Solo hasta el día 24 de diciembre cuando funcionarios de la Unidad Móvil de la Mesa de derechos humanos del oriente antioqueño se hicieron presentes y recibieron las Primeras Denuncias De Los Hechos, Decidieron Retornar A La Vereda.

Peticiones:

Con base en los anteriores hechos se solicita a las autoridades militares cesen toda práctica de ejecuciones extrajudiciales en el oriente Antioqueño y den estricto cumplimiento a las Directivas 010 de junio de 2007 y 019 de noviembre de 2007 expedidas por el Ministerio de Defensa Nacional.

En los eventos en los que personal militar tenga fundadas sospechas de que una persona pertenece a una agrupación alzada en armas y sea privada de la libertad y colocada en condiciones de inferioridad, se debe poner a disposición de la autoridad judicial competente para el inicio del respectivo proceso penal, obligándose a respetar el derecho a la vida.

Que las primeras diligencias de carácter penal y el levantamiento de los cadáveres se realicen en el lugar de los hechos y por autoridad judicial competente con todas las técnicas y procedimientos legales. Que por ninguna razón sea la jurisdicción penal militar quien asuma la práctica de pruebas y que los militares comprometidos en los mismos se abstengan de trasladar los cuerpos de las víctimas a un lugar diferente de aquel donde sucedieron los acontecimientos.

Que la Fiscalía General de la Nación y el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía cuenten con las garantías para la práctica de las diligencias de carácter penal y sea independiente e imparcial en el cumplimiento de su función judicial.

Medellín, Diciembre 26 de 2007
Corporación Jurídica Libertad

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