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14dic06


Votada en la Comisión Sexta Constitucional Control Excepcional de la Contraloría General de la República a la alcaldía de San Onofre, Sucre


Por proposición presentada por el senador Alexander López, Vice- presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República en la Comisión Sexta Constitucional fue aprobada ayer por esta célula legislativa, la solicitud de Control Excepcional por parte de la Contraloría General de la República a la alcaldía de San Onofre, Sucre durante el periodo 2003 a la fecha. Dicho mecanismo de control fiscal posterior con competencia prevalente esta sustentado en la ley y la Constitución como una forma de ejercer el control político sobre las cuentas de cualquier entidad territorial. La solicitud obedece a las continuas denuncias recibidas en el Congreso de Colombia sobre los malos manejos de recursos de la nación transferidos por concepto de transferencias y regalías a este municipio durante el periodo de la actual administración.

Anexamos a esta comunicación el texto de la proposición.

Oficina de Prensa
H.S Alexander López Maya


COLOMBIA
SENADO DE LA REPÚBLICA
PREPOSICIÓN

Diciembre 12 de 2006

Solicítesele al señor Contralor General de la República que de conformidad con lo estipulado en la Constitución Política y dispuesto en la Ley 42 de 1993 y Ley 610 de 2000 artículo 63, ejerza el control posterior, Amplio y General, en forma excepcional, sobre las cuentas del municipio de San Onofre (Sucre), incluyendo de manera especial lo referente a ingresos por regalías y transferencias y el uso y destino que se ha dado a estos ingresos desde el 1 de enero de 2003 hasta la fecha.

Lo anterior, teniendo en cuenta:

  • Que el sistema de control fiscal financiero fue establecido en la Ley 42 de 1993, como desarrollo de los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política y que en esta Ley se determinaron los eventos en los cuales la Contraloría General de la República puede ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial.

  • Que de acuerdo con lo estipulado en el numeral 13 del artículo 268 de la Constitución Política, el Congreso de la República se encuentra habilitado para asignarle funciones adicionales al Contralor General.

  • Que la Ley 42 de 1993 y la Ley 610 de 2000, artículo 63, le otorga competencia prevalente a la Contraloría General para adelantar los procesos de responsabilidad fiscal que se originen como consecuencia del ejercicio de la facultad excepcional de control establecida en el artículo 267 de la Carta.

  • Que el artículo 26 de la Ley 42 de 1993 dispuso que la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales y municipales, a solicitud de cualquier comisión permanente del Congreso de la República

  • Que en las circunstancias actuales es conveniente y necesario para el país, que se establezca con claridad el uso y destino que la Alcaldía de San Onofre (Sucre) ha dado a los ingresos de este municipio en los últimos años.
Firmado:
Alexander López Maya, Senador de la República

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small logoThis document has been published on 15Dec06 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.