EQUIPO NIZKOR |
|
06oct03
Texto de la carta enviada al Presidente Uribe con relación a los actos intimidatorios contra la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y las comunidades del Cacarica.
Dr. Alvaro Uribe Vélez Presidente de la República de Colombia
Palacio de Nariño
Carrera 8 No. 7-26
Santafé de Bogotá
Colombia
ASUNTO: Actos intimidatorios contra la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y Comunidades de Cacarica.
Señor Presidente:
Los hechos que a continuación de manera breve reseñaré, se desprenden de informes fidedignos y motivan este escrito con el cual quiero exteriorizar mi profunda preocupación por la seguridad tanto de los miembros de las comunidades afrocolombianas desplazadas que han retornado a la cuenca del río Cacarica, municipio de Riofrío, Chocó, como de los representantes de la organización colombiana no gubernamental "Comisión Intereclesial de Justicia y Paz":
El 21 de agosto del 2003 se llevó a cabo una conferencia de prensa en Bogotá, por parte del Centro de Operaciones Conjuntas de la Fuerza Armada, presidida por el Comandante de dicho ente general Jorge Enrique Moral Rangel, en la cual uno de los interlocutores aseveró que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) están establecidas de manera permanente en los campos de reasentamiento de la cuenca del Cacarica, con lo que se da a entender que los miembros de Justicia y Paz al igual que otras ONG que apoyan a las referidas comunidades colaboran con grupos guerrilleros, otros señalamientos fueron hechos a la ONG en alusión entre ellos que han malversado el uso de dineros gubernamentales destinados a la construcción de viviendas para las comunidades.
Tanto a Justicia y Paz como a la Comunidad de Cacarica se les cuestionó su decisión de no permitir el ingreso a su territorio de agentes del servicio de seguridad y representantes de otros estamentos gubernamentales, lo cual se explica porque al ser conformada dicha comunidad en el año 2000, sus miembros cuya exigencia principal radica en que se respete su derecho a no ser involucrados en el conflicto, tuvieron la necesidad de establecer reglas claras para precaver incursiones armadas de cualquier naturaleza, ello no exluyó en manera alguna la presencia de autoridades civiles, es por eso que desde su fundación se ha contado con la presencia permanente de la Defensoría del Pueblo, se adiciona a ello que en diciembre del año 1997 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dictó medidas cautelares tendientes a proteger las comunidades de paz en Colombia, que fué segida del pedimento en el año 2000 al gobierno colombiano, proveniente del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los desplazados internos para que se garantice la seguridad de las comunidades de paz, al que se aunó a su vez la Oficina del Alto Comisionado de las Nacionades Unidas.
La gravedad de los señalamientos de que se viene hablando radica primero en que con ellos se está desconociendo el marco de legalidad tanto nacional como internacional dentro del cual se dió origen y se han venido desarrollando las comunidades de paz, segundo en que experiencias anteriores han demostrado que aseveraciones de esa índole son seguidas por incursiones violentas contra las comunidades de paz por parte de grupos paramilitares en connivencia con miembros de las fuerzas armadas.
El creciente malestar y cuestionamiento por parte de los representantes gubernamentales respecto de las comunidades de paz y su decisión de no tomar parte en el conflicto, se hizo ya evidente cuando el presidente Alvaro Uribe Vélez y la ministra de defensa Marta Lucía Ramírez, el 27 de agosto del 2002, aludieron a que las fuerzas militares deberían hacer presencia particularmente fuerte en las regiones donde se viene rechazando de manera categórica todo tipo de acompañamiento armado, y que tales expresiones de neutralidad no son más que un tácito apoyo a los grupos armados al margen de la ley, esto es la guerrilla.
La circunstancia de que las recientes acusaciones se hayan efectuado con posterioridad al pronunciamiento de la Corte Constitucional del 21 de marzo del 2003 concerniente al reconocimiento de Justicia y Paz como parte civil dentro de las actuaciones penales que se adelantan por más de 200 casos de violaciones de derechos humanos cometidas entre 1997 y 1998 por paramilitares que operaban en connivencia con la XVII Brigada del ejército colombiano, son al parecer parte de una campaña sistemática de desprestigio contra esta organización no gubernamental, como quiera que la misma ha apoyado de manera comprometida el proceso de las comunidades de paz de Cacarica, pero además se pretende debilitar probatoriamente la actuación penal contra Rito Alejo del Rio.
Estos temores cobran mayor fuerza si se recuerda que ya el 13 de mayo de 1998 fueron allanadas de manera irregular por el ejército las instalaciones de Justicia y Paz en Bogotá por orden del general del Rio, con fundamento en presuntos informes de inteligencia militar que sugerían la existencia de nexos entre miembros de esta organización y movimientos guerrilleros. A esa cadena de actos intimidatorios se adiciona que el 2 de febrero del 2003 se recibió una llamada telefónica anónima contentiva de amenazas de muerte, misma que tuvo lugar poco después de que se lanzaran las acusaciones públicas de que se viene tratando.
En vista de los hechos consignados a tïtulo personal y como miembro de Amnistía Internacional requiero al gobierno colombiano :
1. Para que de manera pública y categórica reconozca la legitimidad de la labor de Justicia y Paz y otras organizaciones de derechos humanos que contribuyen con las comunidades de Cacarica.
2. Para que disponga de medidas concretas, eficaces y oportunas que garanticen la seguridad de los miembros de las comunidades de Cacarica, incluyendo mecanismos que controlen los puntos de acceso a las regiones donde las mismas se encuentran asentadas a fin de precaver incursiones por parte de los militares, los paramilitares o la guerrilla. Así se atenderá a la exigencia de los integrantes de esta comunidades en el sentido de que los actores armados en el conflicto permanezcan fuera de su territorio, misma que fué respaldada por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los desplazados internos en su informe al gobierno colombiano (11 de enero del 200, E/CN.4/2000/83/Add.1).
3. A la Fiscalía General de la Nación para que atendiendo a las recomendaciones de las Naciones Unidas (informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia E/CN.4/2003/13 del 24 de febrero del 2003), de traslado a los miembros de Justicia y Paz de los Informes de Inteligencia Militar que obran en su contra y abra el debate para hacer las aclaraciones de rigor en ese sentido.
4. Al gobierno colombiano a través de los organismos competentes y a la Fiscalía General para que propendan por que a las investigaciones de las más de 200 violaciones de derechos humanos documentadas entre 1997 y 1998, que afectaron a las comunidades de las serranías, Cuencas de San José de Apartadó, Dabeiba, Vigía del Fuerte, Cacarica, Jiguiamandó y Curbaradó perpetradas por paramilitares que operaban en connivencia con la XVII Brigada, se anexen las actuaciones existentes dentro del proceso penal que cursa contra Rito Alejo del Rio, excomandante de la XVII Brigada.
5. Finalmente reitero mi preocupación por las acusaciones infundadas que de manera detallada se relacionaron en líneas anteriores concretamente las provenientes del Ejército Nacional, que reflejan de manera clara la intención de desprestigiar a los miembros de Justicia y Paz, para así restar credibilidad a los testimonios por ellos rendidos dentro del proceso contra el general del Rio,que pretenden además poner en tela de juicio la legitimidad de sus actividades y que se dirigen también a las comunidades de paz de Cacarica con el fin de sustraerlas del marco de legalidad, despojarlas de su derecho a no ser involucradas en el conflicto armado, y en consecuencia dejarlas desprovistas de cualquier tipo de protección.
Cordialmente,
Berna, 6 de octubre 2003
Amnesty International
Sectión suiza
Daniel Bolomey
Director
Este
documento ha sido publicado el 30nov03 por el Equipo
Nizkor y Derechos Human
Rights