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Fallo completo del Tribunal de opinión sobre Derechos Humanos en Colombia realizado en Montreal
Respecto a la desaparición y la muerte de:
Los hechos
Conclusiones en hechos y en derecho
Recomendaciones
Observaciones de la señora juez, Andrée Ruffo
Montreal, 3 y 4 de mayo de 1999
Fallo
Respecto a la desaparición y la muerte de :
Juan de Jesús Valdivieso, Pedro Julio Rondón, Libardo Londoño, Orlando Martínez, Jaime Yesid Peña, José Octavio Osorio, Wilfredo Pérez Serna, José Milton Cañas, Diego Fernando Ochoa, María Alejandra Ochoa, Geovanny Herrera, Oswaldo E. Vasquez, Ender González, José Reinel Campos, Fernando Landines, Oscar Leonel Barrera, Juan Carlos Rodríguez, Luis Fernando Suarez, José Javier Jaramillo, Eliécer Javier Quintero, Rober Wells Gordillo, Diomido Hernández, Nayr Guzmán, Daniel Campos Pérez, Melquisedec Salamanca Quintero, Luis Jesús Arguello, Carlos Escobar, Ricky Nelson García, Wilson Pacheco, Germán León Quintero y Gary de Jesús Pinedo, en Barrancabermeja el 16 y 17 de mayo de 1998.
Los días 3 y 4 de mayo de 1999, se reunió en Montreal un Tribunal de opinión apoderado de examinar las alegaciones de violaciones a los derechos humanos en Colombia. El Tribunal compuesto por juristas, sindicalistas, parlamentarios, universitarios y representantes de la sociedad civil quebequense, escuchó los testimonios de expertos y particulares respecto a la masacre de Barrancabermeja, ciudad petrolera colombiana, ocurrida el 16 de mayo de 1998. El Tribunal de opinión no es un tribunal judicial y sus conclusiones no tienen un efecto jurídico directo. Más bien, el Tribunal constituye una encuesta no gubernamental cuyo objetivo es el de sensibilizar la opinión pública sobre las violaciones de los derechos humanos.
El Tribunal le agradece a los testigos que participaron en las audiencias. Les expresa también, a ellos y a todas las víctimas de la ciudad de Barrancabermeja su simpatía, y a los testigos que perdieron a sus parientes en la masacre, sus condolencias.
Merece que se subraye la calidad de la preparación de los interrogatorios y de la memoria sometida por los fiscales, estudiantes en derecho de la Universidad del Quebec en Montreal.
El Tribunal constató con mucha pena el hecho de que el Estado colombiano rechazó la invitación de estar presente y realizar una representación. En una carta enviada al notario del Tribunal y fechada del 27 de abril de 1999, el cónsul general de Colombia declaró que la función de investigar las violaciones de los derechos humanos releva de instancias internacionales como la Naciones Unidas o Amnistía Internacional. Ahora bien, el Tribunal consultó los informes del Alto Comisionado de las Naciones unidas por los derechos humanos y del secretariado internacional de Amnistía Internacional. De esta manera, se lee en el ultimo informe de la señora Mary Robinson, Alta comisionada por los derechos humanos, fechado el 16 de marzo de 1999, que «la deterioración de la situación de los derechos humanos se debe al hecho de que el Estado no ha tomado las medidas eficaces, en el orden legislativo, administrativo u otro, sobretodo, medidas con miras a luchar contra los grupos paramilitares, a impedir la impunidad y proteger a los defensores de los derechos humanos.» Por su parte, en su informe anual de 1998, Amnistía Internacional señala que las organizaciones paramilitares trabajan con el apoyo y el visto bueno de las fuerzas armadas colombianas. Amnistía Internacional menciona específicamente la responsabilidad de los paramilitares en la masacre de Barrancabermeja. De esta manera, las dos organizaciones mencionadas por el cónsul general ratifican los testimonios de los expertos que el Tribunal escuchó. El Tribunal toma acta de esta admisión del representante del Estado colombiano.
Dos testigos expertos ; un defensor de los derechos humanos reconocido mundialmente y un sindicalista de vasta trayectoria, testimoniaron ante el Tribunal en calidad de expertos. Además, el Tribunal escuchó los testimonios de cuatro testigos oculares de los hechos que nos interesan. En fin, los fiscales sometieron una voluminosa documentación y pruebas escritas, entre las cuales, 22 declaraciones juradas de testigos de los asesinatos y de los secuestros, así que los documentos oficiales del Estado colombiano.
Por razones de seguridad, los testigos oculares testimoniaron detrás de un biombo y sin tener que dar sus nombres al Tribunal. Sin embargo, contrariamente al auditorio, los miembros del Tribunal pudieron ver a los testigos. El tribunal quedó impresionado por la credibilidad de los testigos que igualmente, son víctimas de la masacre. Por las mismas razones de seguridad, los nombres de los testigos no se indican en el presente fallo.
Antes de entablar una discusión detallada de los hechos, el Tribunal desea expresar ciertas constataciones respecto a la situación general en Colombia, sobre todo la importancia de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Uno de los testigos expertos expuso ampliamente la situación y las condiciones de pobreza y de miseria en Colombia. La indivisibilidad y la universalidad de los derechos humanos exigen que las violaciones sean tratadas globalmente. Aunque en esta instancia se insiste en un solo hecho violatorio de los derechos civiles, es importante señalar el hecho de que la protección de los derechos fundamentales pasa por el reconocimiento real y efectivo del conjunto de los derechos reconocidos por la Declaración universal de los derechos del hombre.
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Los hechosRespecto a los hechos ocurridos en Barrancabermeja el 16 de mayo de 1998, la documentación y los testimonios nos han permitido establecer la siguiente versión de los hechos :
Barrancabermeja alberga varias instalaciones militares en su territorio. Además, la circulación hacia el exterior de la ciudad está controlada por retenes militares. De la misma manera, bases militares visibles y bien custodiadas se encuentran situadas en el perímetro de la ciudad.
El 16 de mayo de 1998, a eso de la 20h30 hora local, tres vehículos penetraron en la parte sur oeste de Barrancabermeja. Uno de los vehículos era de tipo «pick-up» y otros dos, modelos 350 eran más grandes. Los camiones transportaban entre 30 y 50 hombres armados de armas cortas y largas. Los hombres llevaban también machetes y otros tipos de armas blancas.
Los camiones siguieron su camino hacia el noreste por el perímetro sur de la ciudad. Se detuvieron primero en el bar La Tora y ahí los paramilitares maltrataron a dos jóvenes y en seguida los obligaron a subir en uno de los camiones. Uno de ellos fue identificado como Jesús Valdivieso Pabón. Un ciudadano que pasaba por ahí en motocicleta fue detenido y golpeado por un miembro de las fuerzas paramilitares.
Los camiones cambiaron después de rumbo dirigiéndose al norte, hacia una cancha de football en donde se realizaba un bazar popular. Más de cien personas estaban presentes y participaban en las actividades festivas, organizadas con el objetivo de recoger fondos para financiar un grupo infantil de danza.
Los paramilitares bajaron entonces y cercaron la cancha. Otros entraron a un salón de billar cerca de la misma y obligaron varias personas a seguirlos mientras que los otros en el exterior, obligaron a todo el mundo a tirarse boca-abajo en el suelo, mientras los calificaban de «guerrilleros» y les anunciaban el inicio de una guerra.
Los paramilitares golpearon salvajemente a varias personas dándoles puñaladas y patadas. Después de haberle dado la vuelta a la cancha, los paramilitares escogieron algunas personas y las obligaron a seguirlos hasta los camiones. Una de las personas así escogidas, Pedro Julio Rondón, no quiso subirse al camión y por haber resistido, un miembro del grupo paramilitar lo degolló delante de todo el mundo reunido con motivo de la fiesta.
Los testimonios le permitieron al Tribunal determinar el nombre y la identidad de las personas secuestradas en Barrancabermeja el 16 de mayo de 1998. El número exacto es desconocido, pero se admite que las personas secuestradas en la cancha y que no se han vuelto a ver desde entonces son :
Orlando Martínez, José Octavio Osorio, Wilfredo Pérez Serna, José Milton Cañas, Diego Fernando Ochoa, María Alejandra Ochoa, Geovanny Herrera, Oswaldo Vázquez, Ender González, José Reinel Campos, Fernando Landines, Oscar Leonel Barrera, Luis Fernando Suarez, José Javier Jaramillo, Nayr Guzmán, Eliécer Javier Quintero, Robert Wells Gordillo, Diomido Hernández, Daniel Campos Pérez, Carlos Escobar, Wilson Pacheco y Gary de Jesús Pinedo.
Cerca de veinte minutos más tarde, los camiones se dirigieron nuevamente hacia el sur. Un joven, llamado Jaime Yesid Peña, quien se encontraba en frente de su casa, fue también secuestrado por los grupos paramilitares.
Minutos más tarde, los camiones entraron al barrio 9 de abril. Ahí, los paramilitares penetraron en un salón de billar, obligaron al dueño a ponerse de rodillas, el cañón de un fusil en su boca. Después detuvieron a los tres clientes que se encontraban en el lugar y se los llevaron a la fuerza. Los tres clientes fueron identificados como Daniel Campos Pérez, Juan Carlos Rodríguez y Luis Argüello Solano.
Paseándose a pie por el barrio, los paramilitares se acercaron después a un grupo de personas que jugaban tejo y tomaban cerveza. Uno de ellos intentó huir y fue perseguido por un paramilitar que disparaba su fusil en dirección de la casa en donde el civil trató de refugiarse. Otro que intentó huir recibió una bala en la pierna, mientras que otro paramilitar lo acabó acribillándolo de cuatro balazos. Esta víctima fue identificada como Germán León Quintero.
En el mismo sitio, tres personas fueron capturadas y metidas en un camión. A Carlos Enrique Escobar Jiménez, su hermano Melquisedec Salamanca Quintero y Carlos Arturo Alaix Prada, no se les ha vuelto a ver desde entonces.
Habiendo bloqueado la ruta principal, los paramilitares empezaron a disparar después hacia un pequeño bosque, en donde ciertas personas se habían escondido. Subrayemos aquí, que los disparos se podían escuchar perfectamente desde la instalación militar llamada el Pozo Siete ; la barricada de los paramilitares montada en la ruta era, en cuanto a ella, visible desde otra instalación militar que custodia la «Termoeléctrica», una productora de electricidad. A pesar de todo, las fuerzas militares colombianas que se encontraba en el lugar, escogieron permanecer inmóviles y permitir que se perpetrara una masacre, sin intervenir. Las personas desaparecidas en ese momento fueron identificadas como Ricky Nelson García, Eliécer Javier Quintero Orozco, Luis Fernando Suarez, Wilson Pacheco y Gary Pinedo Rangel.
Cerca de una hora y media después de la entrada de los paramilitares en Barrancabermeja, los camiones pasaron el retén de las fuerzas armadas que controla el acceso a la ciudad y continuaron su camino hacia la ciudad de Bucaramanga.
En medio del terror, varias personas intentaron desesperadamente pedir ayuda a las fuerzas de policía y militares. A pesar de todo, las tentativas resultaron vanas puesto que ninguna ayuda les fue prestada, e inclusive, en repetidas veces no hubo ninguna respuesta a sus llamadas.
Al día siguiente, a lo largo de la carretera que tomaron los paramilitares, fueron encontrados los cuerpos de algunas de las personas secuestradas, mientras que otro fue encontrado cerca de la plaza La Esperanza : Jesús Argüello Solano, Diomidio Hernández Pérez, Eliécer Quintero Osorio, José Javier Jaramillo Díaz y Nayr Enrique Guzman.
A pesar de que los periódicos informaron que las víctimas habían muerto por balas, ninguna autopsia fue efectuada por las autoridades del gobierno. En efecto, no se tomó ninguna fotografía, no se buscaron las balas y las autoridades tampoco reclamaron prueba balística alguna.
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Conclusiones en hechos y en derechoColombia ha hecho parte de los instrumentos internacionales, los más importantes, en materia de protección de los derechos humanos. Entonces, a nivel del derecho internacional y de su propio derecho interno, está obligada de respetar las normas fundamentales que constituyen el eje principal de la protección de la dignidad humana. Un Estado no puede sustraerse a esos derechos, como el derecho a la vida y a la protección contra la tortura y las penas o tratamientos crueles, inhumanos y degradantes. Además, esos derechos deben ser respetados inclusive en período de conflicto armado.
Las pruebas escuchadas por el Tribunal indican claramente que el Estado colombiano tolera una cultura de la impunidad. Es cierto, que en el caso que nos ocupa, el gobierno colombiano conformó una comisión de la verdad cuyo mandato aparente fue el de esclarecer los hechos del 16 de mayo de 1998 ; pero no arrojó ningún resultado válido o verosímil de sus trabajos. Los hechos del asunto y sobretodo la proximidad de un campo militar luego de las masacres en Barrancabermeja, sugieren fuertemente una verdadera complicidad de las fuerzas armadas colombianas en estas violaciones. Una complicidad que las autoridades judiciales del país no quieren revelar ni reconocer. En su informe del 16 de marzo de 1999, el Alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, habla de una «convivencia entre los grupos paramilitares y la fuerza pública» (para. 36).
Pero de todas formas, el derecho internacional de los derechos humanos reconoce la responsabilidad del Estado por su defecto de actuar en el caso de violaciones cometidas por actores dichos no-estatales, es decir, las violaciones horizontales de los derechos humanos. Con mucha razón el fiscal nos citó a este respecto el caso Velázquez - Rodríguez de la Corte interamericana. Desde entonces, esta jurisprudencia ha sido confirmada en varias ocasiones. En cuanto a la responsabilidad del Estado colombiano por su negligencia de investigar y de acusar a los responsables, el Tribunal no duda en concluir que este ha violado sus obligaciones internacionales. Por lo tanto, el Estado colombiano debe aceptar su responsabilidad hacia las víctimas y debe indemnizarlas por las pérdidas que han sufrido. Igualmente, dadas las circunstancias, el Estado colombiano debe además comenzar las gestiones apropiadas para poner fin a esta cultura de la impunidad.
Le Tribunal hace constar que la mayoría de las víctimas de la masacre del 16 de mayo, son niños. El terror, que es el objetivo indiscutible de atrocidades como las de Barrancabermeja, puede producir efectos terribles e insidiosos en las futuras generaciones, particularmente, en los niños que han presenciado estos crímenes. A este efecto, el Tribunal adopta los comentarios de la señora juez, Andrée Ruffo, y que se anexan al presente fallo (ver anexo 1).
Los crímenes cometidos en Barrancabermeja el 16 de mayo de 1998, siendo perpetrados en el momento de un conflicto interno armado, constituyen serias violaciones de las leyes y costumbres de la guerra. Entonces, estos son crímenes internacionales sancionables en virtud de la competencia universal de los Estados, así que por las jurisdicciones internacionales (ver el fallo Tadic del 2 de octubre de 1995, del Tribunal penal internacional sobre la ex - Yugoslavia). En la medida en que los hechos del 16 de mayo de 1998 se han repetido de manera sistemática o generalizada, habría lugar de calificarlos de crímenes contra la humanidad. Esta criminalización de los crímenes de guerra cometidos en el marco de un conflicto armado interno, así que la definición de crímenes contra la humanidad como actos sistemáticos o generalizados, provienen de las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte penal internacional del 17 de julio de 1998. El Tribunal recuerda que firmando el Estatuto de Roma el 10 de diciembre de 1998, Colombia aceptó estas definiciones.
La prueba presentada al Tribunal, enfoca particularmente los crímenes cometidos por los paramilitares y sus cómplices de las fuerzas armadas colombianas. Nos parece que los grupos opuestos al gobierno podrían también tener una cierta responsabilidad en las violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, los autores de los crímenes del 16 de mayo de 1998, no pueden nunca disculparse de la responsabilidad de sus exacciones frente a la población civil, bajo el pretexto de una responsabilidad de la guerrilla. Ese tipo de argumentación conocido con la expresión latina «tu quoiqui» fue rechazado de plano por el Tribunal penal internacional sobre la antigua Yugoslavia, en un fallo pronunciado el 17 de febrero de 1999, en el caso del fiscal c. Kupreskic y al. (no IT-95-16-T)
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RecomendacionesAl gobierno del Canadá, el Tribunal le hace las siguientes recomendaciones :
- El Tribunal le pide al gobierno del Canadá que intervenga enérgicamente ante las autoridades colombianas, para que se realice una encuesta eficaz y seria sobre la masacre ocurrida en Barrancabermeja el 16 de mayo de 1998. A este efecto, el Tribunal le recuerda a las autoridades canadienses, la declaración del ministro de Asuntos extranjeros, el Sr. Lloyd Axworthy, en fecha del 5 de junio de 1998. Pues refiriéndose a la masacre de Barrancabermeja, el ministro declaró : «Nos sentimos consternados por este hecho trágico y le pedimos al gobierno colombiano que haga una encuesta minuciosa sobre estos asesinatos. Por medio de nuestra embajada en Bogotá, ya le hemos transmitido a las autoridades colombianas nuestra más profunda preocupación».
- Pedimos además, la creación de una comisión parlamentaria canadiense, cuyo mandato será el de examinar el fenómeno de la deterioración vertiginosa de la situación de los derechos humanos en Colombia.
- En el momento de la próxima visita al Canadá del presidente colombiano Andrés Pastrana, prevista para fines del mes de mayo de 1999 ; el Tribunal le pide al primer ministro del Canadá que insista ante su homólogo colombiano para que se lleve a cabo una investigación exigida por el Tribunal y que las responsabilidades sean establecidas sin más plazo. El primer ministro canadiense deberá expresarle claramente a Andrés Pastrana, que es urgente que los responsables de la masacre sean traducidos a la justicia, para que semejantes crímenes no se produzcan nunca más. Si el Estado que este último representa no traduce este compromiso en acciones concretas, le pedimos al gobierno canadiense que teniendo en cuenta la competencia de los tribunales canadienses para juzgar tales crímenes ; le haga saber a su homólogo que hará todo lo que esté en su poder para juzgar los crímenes cometidos en Barrancabermeja.
Al gobierno de Colombia, el Tribunal le hace las siguientes recomendaciones :
- El Tribunal le pide al Estado colombiano, que reconozca públicamente su responsabilidad en los hechos ocurridos en Barrancabermeja el 16 de mayo de 1998.
- Impresionado por el sufrimiento que aflige a las familias de los desaparecidos del 16 de mayo de 1998, el Tribunal le pide al gobierno colombiano de hacer lo necesario para determinar el paradero de los desaparecidos.
- El Tribunal le pide al gobierno colombiano que indemnice a las familias de las personas asesinadas o desaparecidas. Pues de manera sistemática, muchas mujeres y niños se empobrecen debido a la muerte o a la desaparición de sus padres, hijos, o maridos.
- El Tribunal tomó conocimiento del hecho de que la masacre de Barrancabermeja, no es sino una masacre entre las 198 ocurridas en 1998. Según el Alto comisionado para los derechos humanos de las Naciones Unidas, la mayoría de estas masacres han sido obra de los grupos paramilitares, íntimamente ligados a las fuerzas de seguridad. El tribunal le pide al Estado colombiano que desmantele inmediatamente estos grupos. El Estado debe capturar, traducir a la justicia y castigar a las personas que dirigen, que organizan, que apoyan, que son miembros y que financian los grupos paramilitares.
- De una parte, el Tribunal le recomienda al Estado colombiano que adopte medidas para asegurarse de que las fuerzas armadas ejercen efectivamente sus responsabilidades de protección de la población civil. Por otra parte, de adoptar medidas de control civil de las fuerzas armadas.
Firmado por:
M. William Schabas, presidente del Tribunal. Abogado y profesor de derecho en la Universidad del Quebec en Montreal. «Senior fellow» du United States Institute of Peace
Sra. Aura Bizarri. Presidente del «Collectif des femmes immigrantes du Québec».
Sra. Nicole Fournier. Directora del «Accueil Bonneau».
Sr. Jean-Claude Icart. Presidente del «Bureau de la communauté chrétien des haïtiens de Montréal».
Sr. Réal Ménard. Diputado de Hochelaga-Maisonneuve à la Chambre des Communes.
Sr. Serge Roy. Presidente del Sindicato de la función pública del Quebec.
Sr. Roméo Saganash. Abogado y consejero en derecho y en asuntos indígenas.
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Anexo No. 1Observaciones de la señora juez, Andrée Ruffo
Presidente de la Oficina internacional de los derechos de la infancia
Montreal, 4 de mayo de 1999
Al término de estas audiencias del Tribunal de opinión por los derechos humanos en Colombia, quisiera llamar la atención sobre un cierto número de obligaciones en materia de derechos de la infancia, que provienen de instrumentos internacionales de los cuales Colombia es partidaria.
Primeramente, les recuerdo que Colombia firmó la Convención relativa a los derechos de la infancia, el 24 de enero de 1990 y la ratificó el 28 de enero de 1991. El gobierno colombiano se ha comprometido entonces, a respetar el conjunto de los derechos de la infancia que han sido enunciados.
A lo largo de estas audiencias públicas, hemos escuchado los perturbadores testimonios sobre una masacre que ocurrió el 16 de mayo de 1998 en Barrancabermeja. Durante esta tragedia, 7 jóvenes civiles, entre los cuales figuran niños, fueron escogidos al azar y asesinados a sangre fría, mientras que otros 25 jóvenes fueron desaparecidos después de haber sido secuestrados por un grupo paramilitar. Otros niños fueron testigos de esta violencia y han sido privados de sus hermanos, de sus tíos, de sus amigos. Algunos de ellos siempre tendrán presente este terror, para las generaciones futuras. Según los testimonios escuchados en las audiencias, todo indica que ese grupo paramilitar estaba directamente ligado a las fuerzas armadas colombianas, las cuales no hicieron nada por impedir la masacre.
La masacre representa una violación flagrante de los instrumentos internacionales que protegen a los niños, y de los cuales Colombia hace parte. Sin embargo, hasta este día, las autoridades colombianas se demoran en emprender una investigación seria frente a estos trágicos hechos.
Los estados que han adherido a la Convención relativa a los derechos de la infancia, se comprometieron a garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de los niños, poco importan las circunstancias, inclusive en caso de un conflicto armado. A este respecto, el párrafo 4 del artículo 38 estipula :
« En virtud del derecho humanitario internacional y conformemente a la obligación que les incumbe de proteger a la población civil en caso de un conflicto armado, los Estados firmantes toman de manera práctica, todas las medidas posibles para que los niños que son afectados por un conflicto armado, beneficien de protección y de cuidados. »
Más que nadie, los niños víctimas de conflictos armados gozan del derecho a la rehabilitación por parte del Estado, tal como lo garantiza el artículo 39 de la convención :
« Los Estados firmantes toman todas las medidas apropiadas para facilitar la readaptación física, psicológica y la reinserción social de todo niño víctima de cualquier forma de negligencia, de explotación, de malos tratos, de tortura, o de toda clase de penas y de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, o de un conflicto armado. Esta readaptación y esta reinserción se producen en condiciones que favorezcan la salud, el respeto de sí, y la dignidad del niño.»
Además de la protección del niño contra toda forma de violencia directa, la convención relativa a los derechos de la infancia obliga igualmente a los Estados parte, a proteger su infancia contra los efectos de la violencia política ejercida hacia sus familiares. De esta manera, en virtud del párrafo 4 del artículo 9 de la convención, estos Estados deben proporcionarle a los niños las informaciones esenciales sobre el lugar en donde se encuentran los miembros de la familia de los cuales ha sido separado :
«Cuando la separación resulta de medidas tomadas por el Estado parte, tales como la detención, el encarcelamiento, el exilio, la expulsión o la muerte, (comprendida la muerte a lo largo de una detención, cualesquiera que sea la causa) de los dos padres o de uno de ellos, o del niño ; a petición de los padres, del niño, o de otro miembro de la familia, el Estado da las informaciones esenciales sobre el lugar en donde se encuentran el miembro o los miembros de la familia, al menos que la divulgación de estas informaciones perjudique el bienestar del niño. Entre otros, los Estados firmante velan para que la presentación de tal petición, no conlleve ella misma consecuencias enojosas para la persona o las personas interesadas.»
La situación de los derechos de la infancia en Colombia, inquieta desde hace ya un tiempo. En 1995, dentro del marco de sus observaciones finales sobre la aplicación de la Convención relativa a los derechos de la infancia en Colombia, el Comité de los derechos del niño se preocupó entre otros, del comportamiento hostil y discriminatorio de la sociedad, principalmente el de las fuerzas del orden respecto a niños vulnerables. Igualmente del hecho de que muchos de ellos son víctimas de campañas de « limpieza social » y de malos tratamientos por parte de las autoridades que los arrestan arbitrariamente, los torturan, les infligen otras penas o tratamientos inhumanos o degradantes. Al respecto, el Comité recomendó que se realicen investigaciones profundas y sistemáticas sobre estos fenómenos, y que las personas reconocidas culpables de estas violaciones sean castigadas con severidad.
Por su parte, la Comisión de los derechos humanos de las Naciones Unidas, expresó en marzo de 1999, su inquietud frente a la situación de la infancia en Colombia. La Comisión de las Naciones Unidas se dijo particularmente preocupada del hecho de que 55% de las personas desplazadas por el conflicto interno, eran niños.
El futuro de Colombia reposa en su infancia. No se puede entrever una paz durable sin preocuparse por el respeto de los derechos de los niños. Una investigación adecuada de los hechos trágicos ocurridos en Barrancabermeja ; paralelamente al establecimiento de programas de rehabilitación para los familiares de las víctimas, le indicarían claramente a la comunidad internacional, de que el gobierno colombiano piensa tomar en serio los derechos de la infancia y piensa trabajar con empeño para respetar estos derechos. Entonces, y solamente entonces, se podrá hablar, esta vez ya no de terrorismo y de crímenes contra la humanidad.
Firmado :
Sra. Andrée Ruffo, Juez y Presidente de la Oficina Internacional de los derechos de la infancia.
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Traducido del francés por : Yvonne-América TruqueCoalición por los derechos humanos en Colombia
Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid, a 31 de mayo de 1999
DDHH en Colombia
Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights