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DERECHOS


INFORME DE DERECHOS HUMANOS
DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 1998

  
Por ARZOBISPADO DE SANTIAGO
    FUNDACION DOCUMENTACION Y ARCHIVO DE LA VICARIA DE LA SOLIDARIDAD 
DETENCION DE  PINOCHET EN LONDRES

Introducción.-

El 16 de octubre de 1998, pasada la medianoche, por orden del juez Nicholas Evans, quien actuaba a petición del juez español Baltazar Garzón, agentes de Scotland Yard detuvieron en Londres al senador vitalicio Augusto Pinochet.

Desde esa fecha hasta el término del año esta situación tuvo un efecto gravitante en todas las esferas de la vida nacional, particularmente en los ámbitos políticos, judiciales, diplomáticos y de derechos humanos, generando una gran cantidad de información en la prensa escrita y televisiva, principalmente, razón por la cual trataremos en el presente informe de proporcionar un adecuado resumen de, a nuestro juicio, los principales acontecimientos acaecidos en el período en relación al caso Pinochet.
 
 

Antecedentes previos.-

A) Los juicios en España

Como ha sido consignado en nuestros informes anteriores, en julio de 1996, la Audiencia Nacional Española, máxima instancia judicial de España, se declaró competente para conocer de una querella presentada por la Unión Progresista de Fiscales por la desaparición y muerte de ciudadanos españoles durante el gobierno militar chileno. La denuncia acusa, entre otros, a Pinochet y a los ex-integrantes de la Junta de Gobierno, Gustavo Leigh, Fernando Matthei y Rodolfo Stange, a los ex-generales Manuel Contreras, Odlanier Mena, Raúl Iturriaga, a los ex-ministros del Interior Sergio Fernández y Sergio Onofre Jarpa. Se designó como juez instructor de la causa al magistrado Manuel García Castellón. En este proceso se han hecho parte en la acusación distintas personas y entidades chilenas, como por ejemplo la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y los Colegios Médico y de Periodistas. Igualmente han prestado declaración y aportado antecedentes familiares de víctimas de la represión, abogados, dirigentes sindicales y políticos, etc., e, incluso, el propio Auditor Militar del Ejército, general Fernando Torres Silva, quien declaró ante el juez García.

Paralelamente, el Juez Baltazar Garzón que instruía un proceso similar en contra del ex presidente argentino Jorge Rafael Videla y otros altos militares transandinos, determinó la existencia de la ‘Operación Cóndor’, instancia de coordinación operacional y de inteligencia de, al menos, los servicios de seguridad de Chile, Argentina, Uruguay y Paraguay, por lo que se abocó al estudio de las responsabilidades penales que correspondan a los nacionales de cada uno de dichos países.
 

B) El viaje y la operación de Pinochet.

Desde inicios del año, aunque con mayor profusión desde el mes de julio, se indicaba en los medios de comunicación que existirían órdenes de detención internacionales que podrían afectar a Augusto Pinochet, en caso que saliera de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, a fines de septiembre Pinochet decidió viajar a Europa, en un viaje de descanso y para que le efectuaran algunos chequeos médicos, según señalaron sus hijos. En los mismos días, con ocasión del viaje, Amnesty International indicó que los países europeos debían tomar medidas en contra de Pinochet. El 3 de octubre, Francia le rechazó una solicitud de visa para ingresar al país, donde pensaba ser examinado por un especialista en problemas de columna.

Luego, ya en Inglaterra al agravarse sus dolencias debió internarse en ‘The Clinic’, recinto hospitalario en que fue intervenido y en donde se encontraba iniciando el período post-operatorio al momento de su detención.
 

Las Primeras Reacciones.-

Luego que el embajador de Chile en Inglaterra, Mario Artaza tomara conocimiento de la situación y se hiciera presente en ‘The Clinic’, -para subsanar algunas dificultades producidas, luego del arresto, en la atención médica y en los permisos de ingreso de los familiares de Pinochet a la habitación en que éste permanecía, informó de la detención a la Cancillería y el ministro Insulza.

El canciller fijó la posición del gobierno al día siguiente, indicando que se había violado el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de inmunidad diplomática ya que Pinochet había viajado premunido de un pasaporte diplomático y que, además, tenía el carácter de embajador plenipotenciario pues debía cumplir una misión especial encargada por el gobierno, la que no quiso identificar. Insulza, al mismo tiempo de informar que se había entregado una nota de protesta formal al gobierno inglés, declaró que ‘yo, en su lugar no habría viajado’, pues era evidente que corría riesgos de ser detenido, precisando que no se trataba de asumir la defensa personal de Pinochet, sino que se trataba de hacer valer los derechos que como estado soberano le correspondían a Chile en el concierto internacional. También anunció que se había dispuesto el traslado a Londres del jurista Santiago Benadava para que evaluara en terreno la situación. Igualmente, en tanto la oposición pedía que el ministro Insulza viajara a Londres, el gobierno envió al subsecretario Mariano Fernández a Inglaterra el 22 de octubre.
Por su parte, el Presidente Frei que se encontraba en Portugal participando en una Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado, rechazó la supuesta jurisdicción española para enjuiciar al senador vitalicio.

En Santiago, el Ejército emitió una declaración en la que junto con solidarizar con su ex-comandante en jefe, calificó la situación como insólita e inaceptable. En los días posteriores se manifestaron en igual sentido la Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y la UDI y Renovación Nacional, partidos ambos que el 18 de octubre enviaron sendas delegaciones de parlamentarios a Londres. Para cooperar con la defensa en Inglaterra, en donde la familia había contratado al estudio de abogados Kingsley and Napley, viajaron también los ex-ministros de relaciones exteriores del régimen militar Miguel Schweitzer y Hernán Felipe Errázuriz.

Las reacciones en los partidos oficialistas fueron disímiles, pues en tanto la Democracia Cristiana, con escasas excepciones, adhería completamente a los planteamientos del gobierno, personeros del PS y el PPD, se pronunciaron mayoritariamente por señalar que en los casos de crímenes en contra de la humanidad no existía inmunidad diplomática. El Arzobispo de Santiago, por su parte, consideró que si en Chile se hubiera hecho justicia estas situaciones no se producirían.

Tanto la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos como las otras organizaciones de víctimas de la represión, los organismos y abogados de derechos humanos y los partidos de la izquierda sin representación parlamentaria, manifestaron su complacencia por el arresto de Pinochet y abogaron por su extradición a España para que fuera procesado.

El día 17, encabezados por la Fundación Pinochet, los partidarios del senador vitalicio iniciaron manifestaciones en las cercanías de las embajadas de España e Inglaterra, demandando la libertad del detenido. Las interrupciones de tránsito y la quema de banderas inglesas y españolas fueron de común ocurrencia e incluso, un grupo de encapuchados, anunció la reorganización de ‘Patria y Libertad’. El 24 de noviembre, en las cercanías de la Municipalidad de Las Condes se realizó una concentración de apoyo a Pinochet, en que los principales oradores fueron los candidatos presidenciales Joaquín Lavín y Sebastián Piñera.

Por su parte, los ‘partidarios de Garzón’ realizaron diariamente manifestaciones en el centro de Santiago y el 25 de octubre efectuaron una concentración en el Parque O’Higgins en la que intervinieron, entre otros, Sola Sierra, presidenta de la AFDD, Gladys Marín y el senador Jorge Lavandero. Al mismo tiempo en Londres, chilenos exiliados en Inglaterra y otros países europeos, se expresaban todos los días en las cercanías de la clínica en que permanecía Pinochet.

El miércoles 21 el general Ricardo Izurieta convocó a una reunión a la Guarnición Militar de Santiago, para informar acerca de las gestiones que se estaban llevando a cabo para lograr la libertad de Pinochet.

El jueves 22 el presidente Frei confirma que el gobierno invocará razones humanitarias para Pinochet, ante su delicado estado de salud’, confiando que podría ser causal de liberación.

El mismo día 22, en tanto que la ex Primera Ministra de Inglaterra, Margaret Thatcher, aboga en favor de Pinochet y recuerda el apoyo que Chile prestó a Gran Bretaña durante la Guerra de Las Malvinas, el Parlamento Europeo, por 184 votos a favor, 12 en contra y 14 abstenciones, apoyó el proceso de extradición.

También el 22 de octubre, el gobierno argentino manifestó que apoyaba drástica e inequívocamente los intentos de la administración chilena por liberar a Pinochet, lo que fue agradecido por el presidente Frei al presidente Menem, ya que Argentina fue el único país que respaldó la posición del gobierno chileno.

El 25 de octubre llegó a Londres un avión de la Fuerza Aérea de Chile, el que trasladaría directamente a Chile a Pinochet apenas obtuviera su libertad.

En tanto, la Cámara de Diputados y el Senado no contaban con la participación de los congresales de la oposición y de algunos de los designados, lo que impidió en la práctica el accionar del Poder Legislativo, lográndose sólo a partir de mediados de noviembre un funcionamiento más regular, aunque no completamente normal. En todo caso, se efectuaban las más distintas y variadas reuniones entre parlamentarios de todas las tendencias y se hablaba profusamente de interpretaciones a la ley de amnistía, modificaciones constitucionales, iniciativas para instar a que se conociera el destino de todos los detenidos desaparecidos, etc.
 

El Habeas Corpus

El miércoles 21 de octubre, los abogados de Pinochet solicitaron por escrito al Ministro del Interior inglés que, de acuerdo a sus atribuciones, dejara sin efecto la orden de detención dictada por el juez Evans, anunciando que iniciarían acciones judiciales si así no ocurría. Al no obtener respuesta positiva, al día siguiente presentaron ante la Alta Corte de Justicia un habeas corpus y solicitud de revisión de la orden judicial provisional emitida por el juez Evans y en contra del Ministro del Interior por no haberla cancelado.

El mismo 22 de octubre el juez Bartle, ante una nueva solicitud de detención cursada por Baltazar Garzón el 18 de octubre, dictó otra orden judicial provisional, la que fue ejecutada al día siguiente, ante lo cual los abogados de Pinochet ampliaron la presentación a esta segunda orden de detención.

La primera orden de detención se había basado en la solicitud española que indicaba que Pinochet, ‘entre el 11 de septiembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1983, dentro de la jurisdicción de la Quinta Corte Central de los Magistrados de la Corte Nacional de Madrid, asesinó ciudadanos españoles en Chile dentro de la jurisdicción del gobierno de España’.

El 18 de octubre, Baltazar Garzón adjuntando detalle de su acusación, solicitó ampliar la primera orden de detención, inculpando a Pinochet de genocidio, terrorismo y torturas. Con tales antecedentes el magistrado Bartle dictó una segunda orden de detención inglesa, en la que consignaba 5 tipos de delitos: 1) actos de torturas, 2) conspiración con terceros para consumar el anterior, 3) secuestro de personas, 4) conspiración con terceros para consumar el anterior y 5) la conspiración con terceros desconocidos para cometer asesinato en un país parte de la Convención Europea. Al día siguiente fue comunicado a Pinochet y sus abogados esta nueva orden de detención.

Los alegatos ante la Cuarta Sala de la Alta Corte inglesa, compuesta por tres jueces, comenzaron el 26 de octubre y los abogados de Pinochet señalaron que la primera orden de detención era ilegal pues correspondía a un delito que, de existir, no era extraditable ya que no había sido cometido en España ni en Inglaterra, ni tampoco habían participado como hechores ciudadanos españoles ni ingleses. Igualmente, explicaron latamente que entre septiembre de 1973 y marzo de 1990, Pinochet había sido el Jefe de Estado de Chile razón por la cual sus actuaciones en materias públicas le conferían inmunidad soberana.

Agregaron que la segunda orden de detención tampoco era legal ya que había sido librada en respuesta a una solicitud igual a la primera, explicando que el juez Bartle había rechazado una audiencia que le habían solicitado antes de que la misma se ejecutara y que el quinto delito invocado no era extraditable pues, de existir, se habría producido en momentos que España no era parte de la Convención Europea. Respecto de los otros cuatro delitos, los que reconocieron como extraditables, alegaron la inmunidad soberana de Pinochet.

Por su parte, la fiscalía de la Corona, actuando para estos efectos en representación del gobierno y justicia españolas, argumentó que se trataba de crímenes de lesa humanidad y que la tortura y la desaparición forzada, por ejemplo, no se pueden calificar como deberes o funciones de un Jefe de Estado, aclarando que no se trataba de que Pinochet torturara, asesinara o hiciera desaparecer personalmente a sus víctimas, sino que de usar con dicho propósito el poder del Estado del cual era jefe. Argumentó también que se trataba de delitos extraditables ya que, junto con afectar a ciudadanos de un país de la Convención, había existido una conspiración internacional en la comisión de los crímenes, y sus autores no habían sido juzgados en los países llamados inicialmente a hacerlo.

El 28 de octubre, los tres jueces de la Alta Corte, acogiendo los argumentos de los abogados de Pinochet, declaran nula la primera orden de detención pues el delito invocado para cursarla no es causal de extradición. Al mismo tiempo, señalando que no se pronuncian sobre la existencia o extradibilidad de los delitos, revocan la segunda orden de detención, pues consideran que efectivamente Pinochet goza de inmunidad soberana. Aclaran que la segunda orden de detención corresponde a delitos distintos al planteado en la primera así que, legalmente está bien fundada, y rechazan la presentación contra el Ministro del Interior, pues estiman que no corresponde a sus funciones revisar las órdenes judiciales.

Toda vez que el fiscal de la Corona, manifiesta en la misma ocasión que apelará de la decisión ante la Cámara de Los Lores, la Alta Corte dispone que Pinochet continúe detenido, sin perjuicio de que solicite ante el tribunal correspondiente la libertad bajo fianza.

La solicitud de libertad vigilada fue presentada al día siguiente y resuelta favorablemente el 30 de octubre, lo que posibilitó el traslado del ex-general a la clínica siquiátrica Grovelands Priory, ubicada en las afueras de Londres, lo que, aún manteniendo la vigilancia policial, permitía que continuara su tratamiento médico,  al mismo tiempo que pondría algunas dificultades a quienes se manifestaban en su contra.
 

Fallo De La Audiencia Nacional De España Y Solicitud De Extradición A Inglaterra

El 29 de octubre el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España, conoció la apelación que el Ministerio Fiscal español había presentando en contra de una resolución del juez García Castellón, ya que estimaba que la justicia española no tenía competencia para conocer de los delitos que se investigaban.

El alegato del Ministerio Fiscal estuvo a cargo del fiscal Ignacio Peláez, quien señaló los siguientes fundamentos para sostener el rechazo a la competencia española: 1) Los delitos del sumario no constituyen genocidio, el que se caracteriza por destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, lo que en la especie no ocurre, 2) de acuerdo al Convenio para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, la competencia para conocer del delito de genocidio deben hacerla los tribunales del país en que se cometió el delito, 3) los hechos investigados no tienen la calificación jurídica de terrorismo, 4) interpretación errónea del artículo 5 de la Convención contra la Tortura y 5) Cosa juzgada y litis pendencia, indicando que ya se han juzgado en Chile hechos por los que se sigue la causa y la existencia de procedimientos penales que sigue la Corte de Apelaciones de Santiago por querellas presentadas en contra de Pinochet.

La defensa estuvo a cargo del abogado Joan Garcés, quien actuaba en representación de los familiares de Antonio Llidó y Juan Alsina y de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, quien sostuvo que el genocidio es un crimen contra la humanidad, consistente en el exterminio, total o parcial, de un grupo humano, mediante la muerte o neutralización de sus miembros, agregando que la Resolución N 96 de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1946, caracteriza al genocidio como el exterminio de un grupo por razones raciales, religiosas, políticas u otras. Respecto del terrorismo señaló el apoyo estatal a los servicios de seguridad y bandas armadas que practicaban las detenciones, torturas, muertes, etc., las que actuaban en la clandestinidad y no en el ejercicio regular de la función oficial ostentada, aunque prevaliéndose de ella. Tenían una estructura regular y estable, rechazaban en su práctica el orden jurídico formalmente vigente en Chile y provocaban inseguridad, turbación o miedo a un grupo o a la generalidad de la población. En relación a juzgar la tortura, señaló que tiene jurisdicción el Estado nacional a que pertenece la víctima, precisando que en el proceso hay testimonios que evidencian las torturas sufridas por ciudadanos españoles. Por último, alegó que la Comisión Rettig había determinado la existencia de numerosos delitos con participación de agentes del estado, pero que por no ejercer funciones jurisdiccionales, tenía expresamente prohibido señalar los nombres de los responsables.

El 30 de octubre, los 11 integrantes de la Sala Penal de la Audiencia Nacional de España, rechazaron por unanimidad las 5 observaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, declarando que ‘España tiene jurisdicción para conocer de los hechos, derivada del principio de persecución universal de determinados delitos -categoría de Derecho internacional- acogida por nuestra legislación interna. Tiene también un interés legítimo en el ejercicio de esa jurisdicción, al ser más de cincuenta los españoles muertos o desaparecidos en Chile, víctimas de la represión denunciada en los autos’.

Previamente, el 20 de octubre, considerando que Pinochet aparecía involucrado en la Operación Cóndor, el juez Manuel García Castellón, teniendo presente que los delitos cometidos en el marco de dicha Operación estaban siendo investigados por el Juzgado Central de Instrucción N 5, se inhibió de seguir conociendo el proceso, acumulándose ambos sumarios en el Juez Baltazar Garzón.

Por tanto, correspondió a este último, presentar el requerimiento de extradición ante el Consejo de Ministros de España, instancia que el 6 de noviembre, comunicó que ‘El Consejo de Ministros ha solicitado al Reino Unido la extradición activa de Augusto Pinochet. Los delitos que se le imputan por parte de la autoridad judicial son: genocidio, terrorismo y tortura’.

De acuerdo al procedimiento, la petición española corresponde sea analizada, en primer lugar, por el Ministro del Interior inglés, quien tiene facultades para rechazarla, pero si la aprueba, la remite al tribunal londinense de Bow Street, entidad judicial que inicia la causa de extradición propiamente tal. En este caso, Jack Straw, Ministro del Interior inglés, debía esperar el resultado de la apelación del habeas corpus, antes de tomar su decisión.
 

Principales Reacciones Ante Solicitud De Extradición

El mismo día viernes 6 de noviembre, como una forma de protesta por la decisión del Consejo de Ministros, el gobierno de Chile dispuso el traslado a Santiago del embajador chileno en España, Sergio Pizarro Mackay.

También el día 6, se efectuó una reunión del Cuerpo de generales de la Guarnición de Santiago la que, según se dijo oficialmente, había sido convocada para abordar materias institucionales, aunque también se analizó la eventual extradición de Pinochet a España. En horas de la tarde, se realizó en la Comandancia en jefe del Ejército, una nueva reunión en la que participaron el general Izurieta, el almirante Jorge Arancibia, comandante en jefe de la Armada, el general Florencio Dublé, comandante en jefe subrogante de la Fuerza Aérea y el General Director de Carabineros, Manuel Ugarte, quienes evaluaron la situación de Pinochet y estudiaron la posibilidad de pedir la citación del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA). En la oportunidad se desmintió los rumores de acuartelamiento del Ejército y la Armada.

El día 8 se conoció una declaración del propio Pinochet, en la que junto con señalar su cariño anterior por Inglaterra, criticar al gobierno de Salvador Allende y valorar su propio gobierno, durante el cual restableció una Constitución democrática, consideró que ‘un juicio de opereta no es justicia. Ciertamente no es justicia británica’, por lo cual luchará con todas sus fuerzas contra el requerimiento de extradición.

El 5 de noviembre, Joaquín Lavín, viaja a Londres a solidarizar con Pinochet y a dar testimonio personal de su respaldo a las acciones del gobierno; el 14, inicia una gira a Inglaterra y España una delegación empresarial; el 17 parte a Londres Arturo Frei Bolívar, ex senador democratacristiano y único adherente al oficialismo que solidariza con Pinochet; en distintos días viajan numerosos parlamentarios de la UDI y RN.

El 11 de noviembre, antes de iniciar una gira a Sudáfrica y Malasia, el presidente Frei citó a una reunión del COSENA, en donde se analizó la detención de Pinochet y se informó de las gestiones del gobierno para reclamar su inmunidad y afirmar la incompetencia por falta de jurisdicción de los tribunales que pretenden juzgarlo. El COSENA respaldó plenamente las decisiones y acciones adoptadas y llamó a enfrentar la situación en un clima de tranquilidad y de unidad nacional.

El 12 regresa una delegación de parlamentarios socialistas, que había viajado para dar testimonio de las violaciones a los derechos humanos que habían sufrido personalmente durante el régimen militar. Su viaje suscitó duras críticas de parte de la oposición y provocó serias molestias al interior del gobierno.

En 19 de noviembre el Comité de Naciones Unidas contra la tortura recomendó a Inglaterra que si no se concedía la extradición, juzgara a Pinochet en ese país. En el intertanto nueve países europeos habían iniciado requerimientos en su contra y Suiza y Francia habían formalizado pedidos de extradición.

El 20 de noviembre, al término de una asamblea plenaria, la Conferencia Episcopal de Chile emitió un mensaje denominado ‘Esperanza y Reconciliación’ en el que llamó a colaborar con los tribunales de justicia que investigan violaciones a los derechos humanos y asumir actitudes que faciliten el arrepentimiento y el perdón.
 

El Fallo De Los Lores De La Ley

El 9 de noviembre, ante los Lores de la Ley de la Cámara de los Lores, máxima instancia judicial británica, se iniciaron los alegatos por la apelación al fallo de la Alta Corte.

Ante los 5 magistrados, los defensores de Pinochet argumentaron su inmunidad soberana, agregando que podría ser juzgado en Chile, donde se tramitaban procesos en su contra, que en visitas anteriores a Inglaterra el gobierno inglés no había planteado problemas de jurisdicción, que estaban en riesgos las buenas relaciones entre Chile e Inglaterra, en tanto Pinochet viajó invitado por Royal Ordnance y si la Corte debía interferir en el delicado balance entre los procedimientos judiciales y la estabilidad de Chile.

Los abogados de la Fiscalía indicaron que los delitos de los que se acusa a Pinochet no pueden tener el carácter de funciones de estado, que la Constitución de Chile de 1925, vigente hasta 1980, prohibía expresamente las conductas criminales cometidas por Pinochet y que sólo en junio de 1974 había asumido como Jefe de Estado.

En los alegatos participaron también un abogado en representación de Amnesty International y de Médicos del Mundo Contra la Tortura, especialmente autorizado ya que no tenía calidad de parte, que expresó el rechazo a la inmunidad y un abogado experto en derecho internacional, invitado por los jueces en tanto ‘amicus curae’ a ilustrarlos en el tema.

Las audiencias públicas finalizaron el 11 de noviembre y se anunció que el fallo definitivo se daría a conocer el 25 de noviembre.

En medio de la expectación nacional, el 25 de noviembre, los 5 lores procedieron públicamente a emitir sus votos. En primer lugar, Lord Gordon Slynn precisó que la materia a votar no era si Pinochet debía ser extraditado ni que tampoco se trataba de resolver si era o no culpable de los delitos acusados, sino que, únicamente, si de acuerdo a la legislación del Reino Unido tenía inmunidad como ex-Jefe de Estado respecto de actos que habrían sido cometidos mientras fue Jefe de Estado.

El propio Lord Gordon Slynn y Lord Anthony Lloyd acogieron la tesis de la inmunidad soberana, en tanto que Lord Donald Nicholls, Lord Johan Steyn y Lord Leonard Hoffman la rechazaron, con lo que la resolución de la Alta Corte fue revocada.

De acuerdo con el procedimiento, el paso siguiente correspondía a Jack Straw, Ministro del Interior británico, quien debería resolver si se daba curso al proceso por extradición.
 

La Reacción en Chile

El gobierno, en una declaración leída por el propio presidente Frei, indicó que desde el día de la detención de Pinochet se habían defendido principios jurídicos, como la inmunidad diplomática y la territorialidad de los tribunales, y que se seguirían usando todos los cauces y recursos jurídicos y diplomáticos competentes y que el fallo no haría variar esta conducta. Agregó que se presentaría un escrito a Inglaterra para impugnar la extradición a España y anunció que el canciller se trasladaría a Londres.

El Ejército emitió una declaración en la que expresaba que ‘la resolución ha causado en la institución y en toda la familia militar una profunda frustración, indignación e inquietud--...’, agregando que ‘resulta absolutamente incomprensible que esta situación haya sido promovida y alentada por algunos chilenos que no han escatimado esfuerzos en el extranjero para provocar una situación que podía alterar la convivencia nacional...’. Durante la tarde, el general Izurieta se reunió con el cuerpo de generales de la Guarnición Militar de Santiago.

El mismo día, se efectuó una nueva reunión del COSENA, la que se extendió por casi cuatro horas, al cabo de las cuales se manifestó que el fallo en contra de Pinochet vulneraba y contradecía normas de nuestra soberanía, reiterándose el irrestricto apoyo a las acciones emprendidas por el gobierno.

Los partidos opositores emitieron una declaración repudiando la sentencia y en ella criticaron duramente al gobierno. A continuación un grupo de dirigentes se dirigió a La Moneda en donde serían recibidos por el presidente Frei, pero este, en conocimiento de la declaración efectuada, se negó a recibirlos.

La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, apenas conocido el fallo, encabezó una marcha por el centro de Santiago, en la que participaron más de cinco mil personas. En el mitín, la dirigenta Viviana Díaz expresó que ‘Logramos la justicia que buscamos largamente por muchos años y en estos momentos nuestros familiares están con nosotros’.

Partidarios de Pinochet efectuaron manifestaciones en las cercanías de las embajadas de España e Inglaterra, que se repitieron en los días siguientes, así como obstaculizaron el tránsito en distintas carreteras.

En las manifestaciones mencionadas así como en las desarrolladas en otros lugares de Santiago, Carabineros detuvo a más de 200 personas que fueron acusadas de causar desórdenes en la vía pública.

Por su parte, el presidente del Senado y pre candidato presidencial, Andrés Zaldívar y senadores de la oposición plantearon la necesidad de que una delegación de la Cámara Alta viajara a Inglaterra a apoyar las acciones del gobierno, pero los senadores socialistas plantearon que la única manera de persuadir al ministro Straw de que liberara a Pinochet era garantizando que Pinochet sería juzgado en Chile y que se establecerían instituciones políticas plenamente representativas, lo que provocó el fracaso de la iniciativa.

El canciller Insulza sostuvo en Londres reuniones con el Primer Ministro Tony Blair, a quien entregó una carta con las razones chilenas para oponerse a la extradición, y con el ministro de relaciones exteriores británico, James Cook. Posteriormente, viajó a Madrid donde se reunió con el Presidente Aznar, el canciller Matutes y con dirigentes del PSOE.

El 1 de diciembre se produjo el traslado de Pinochet a una residencia particular, siempre bajo custodia policial, ubicada en el sector de Virginia Water, en las cercanías del aeropuerto de Heathrw.

El mismo día, el Presidente Frei recibió al Presidente de la Fundación Pinochet, lo que generó fuerte rechazo en la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la que expresó que en más de 10 oportunidades en los últimos años han solicitado audiencia con el Presidente pero no se les ha concedido.

El día 2, en medio de un creciente clima de polarización en el país, de acuerdo a lo estimado por dirigentes políticos, Augusto Pinochet Hiriart, declaró que en Chile ‘no se ejecutó personas, sino a gentes malas, a bestias’. El mismo día, se inició el traslado a Londres de alrededor de 300 partidarios de Pinochet.
 

La Decisión De Straw

El 9 de diciembre, el ministro del interior inglés Jack Straw comunicó que había autorizado el inicio del proceso de extradición a Pinochet, el que sería conducido por los tribunales de justicia.

En una carta enviada a todas las partes involucradas, Straw explicó que para tomar su decisión se basó que cuatro de los delitos planteados en la solicitud de la justicia española eran extraditables (descartando el de genocidio), de que no existía inmunidad soberana, que la edad y estado de salud de Pinochet no le impedían enfrentar un juicio, que pese a que se decía que Pinochet podría ser juzgado en Chile, no se había recibido ninguna petición de extradición y que el proceso de extradición se resolvería en un juicio justo e imparcial.
 

Nuevas Reacciones

La primera medida del gobierno fue el retiro del Embajador chileno en Inglaterra y dispuso el inmediato traslado a Santiago del embajador Mario Artaza.

A continuación citó a una nueva reunión del COSENA, la que se efectuó el día 11 de diciembre, y, pese a los fuertes rumores de que existían duras críticas de las Fuerzas Armadas al gobierno, se respaldó plenamente su actuación y manifestó su total apoyo a las medidas que el canciller Insulza anunciaría en horas de la tarde. Trascendió que el general Ricardo Izurieta había aprovechado de entregar al Presidente Frei la ‘Carta a los chilenos’ que Augusto Pinochet había suscrito el día anterior.

El ministro Insulza dio a conocer, entre otras, las siguientes medidas: insistencia ante Inglaterra que Lord Hoffmann estaba vinculado a Amnesty International, designación un representante legal de Chile en España por los procesos a Pinochet, envío de una nota de protesta a Gran Bretaña, suspensión de las reuniones bilaterales de Chile con España e Inglaterra, suspensión de los vuelos comerciales a la Islas Malvinas, revisión de la participación de Chile en los foros internacionales con países iberoamericanos.

Las reacciones de otros sectores de la vida nacional fueron similares a las ocurridas con las resoluciones judiciales anteriores, esto es, manifestaciones y declaraciones tanto a favor como en contra.
 

Comparecencia De Pinochet Ante Juez Británico

El 11 de diciembre, Pinochet debió comparecer ante el juez Graham Parkinson, magistrado que le comunicó que él conduciría el juicio de extradición a España por tortura, conspiración para torturar, conspiración para el asesinato, secuestro y conspiración para el secuestro. Luego, Pinochet debió identificarse, lo que hizo indicando los cargos que detenta y ha detentado, para posteriormente declarar ‘... que no reconozco la jurisdicción de ningún otro tribunal excepto los de mi país para que se me juzgue de todos los embustes que han dicho los señores españoles. Es todo lo que tengo que decir’. A continuación, luego de fijarse una próxima audiencia para el 18 de enero, se levantó la sesión inicial del juicio.
 

Cámara De Los Lores Anula Fallo

El 5 de diciembre, los abogados defensores de Pinochet, presentaron ante la Cámara de los Lores una solicitud de revisión del fallo dictado el 25 de noviembre, indicando que habían tomado conocimiento que Lord Leonard Hoffmann tenía fuertes vinculaciones con Amnesty Internacional, entidad que había tenido parte en el juicio. Aclararon que Lord Hoffmann era presidente de una filial de caridad de Amnesty y su esposa era una antigua funcionaria de Amnesty.

El día 10 de diciembre la Cámara de los Lores acogió la presentación y nominó una nueva Sala de Lores de la Ley para que conociera la situación. El día 14, el gobierno chileno se sumó a la presentación impugnando formalmente la participación de Lord Hoffmann.

Los alegatos se realizaron los días 14 y 15 y en ellas los abogados de Pinochet expusieron que, dada la relación de Lord Hoffmann con Amnesty International, podía existir riesgo de parcialidad y que lo correcto habría sido que se hubiese inhibido de conocer la causa o que hubiera informado a la Corte tal relación. Por su parte, la Fiscalía de la Corona argumentó que la relación de Lord Hoffmann era conocida con anterioridad por los abogados defensores, ya que algunos meses antes, mediante comunicación escrita, firmada por el propio Lord Hoffmann, Charity International les había solicitado cooperación y la oficina de abogados les había donado mil libras. Asimismo, indicó que estar en contra de la tortura y las violaciones a derechos humanos no podía considerarse una actitud censurable.

El 17 de diciembre la Sala acogió la presentación y anuló la resolución anterior expresando que debido a que Lord Hoffmann no informó de sus relaciones con Amnesty International fue descalificado, ya que la justicia no sólo tiene que ser ejercida, sino que también debe verse como justa.

El nuevo fallo retrotrae la situación al punto en que se encontraba al 28 de octubre, esto es, a la resolución apelada de la Alta Corte que reconoció la inmunidad soberana de Pinochet. La Cámara de los Lores debe designar los nuevos jueces que conocerán dicha apelación a partir del 18 de enero de 1999.
 

OPERACION ALBANIA

El 27 de julio de 1998, el Ministro en Visita Hugo Dolmestch, integrante civil de la Corte Marcial, decretó encargatoria de reo, bajo el cargo de autores de violencia innecesaria con resultado de muerte, por los hechos acaecidos en la casa de calle Pedro Donoso Nº 582, comuna de Recoleta, en contra de 5 ex-integrantes de la Central Nacional de Informaciones, C.N.I.

Los encargados reos fueron Krantz Johans Bauer Donoso, teniente coronel de ejército en servicio activo, cuyo nombre operativo en la C.N.I. sería el de “Oscar Hernández”; Rodrigo Pérez Martínez, mayor de ejército en retiro; Luis Alberto Sanhueza Ross, capitán de ejército en retiro, actualmente oficial civil adscrito a la DINE, Dirección de Inteligencia del Ejército, con nombres operativos “ Capitán Droguett”, “Ramiro Eduardo Droguett Aránguiz” y “Huiro”; Iván Leopoldo Cifuentes Martínez, teniente coronel de ejército en retiro, nombre operativo “Montalva”; e Iván Raúl Bellarmino Quiroz Ruiz, teniente coronel de carabineros en retiro, nombre operativo “Capitán Velasco”, todos los cuales habrían actuado como jefes en distintas fases de la denominada Operación Albania o Matanza de Corpus Christi. Respecto de los tres primeros mencionados, cuya defensa fue asumida por el abogado Miguel Retamal, se dispuso su prisión preventiva en dependencias militares y por ello los oficiales Bauer y Sanhueza fueron trasladados al Regimiento de Telecomunicaciones, en tanto que Pérez Martínez lo fue al Batallón de Mantenimiento del Ejército. Por su parte, respecto de Cifuentes Martínez y Quiroz Ruiz, quienes no se presentaron ante el ministro, se indicó que tenían un plazo de 30 días para hacerlo.

Quiroz Ruiz se entregó el 25 de agosto y antes de hacerlo concedió una entrevista al periodista Pablo Honorato de Canal 13 de Televisión. Se dispuso su arresto en el Edificio General Norambuena y su defensa la asumió el abogado Fernando Uribe. Por su parte, Cifuentes Martínez se entregó el 5 de octubre, quedando detenido en el Batallón Arsenales de Guerra.

Como se recordará, la denominada operación Albania consistió en un operativo realizado por la C.N.I. en contra de integrantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, que se inició el 15 de junio de 1987, alrededor de las 12 horas, con la muerte del economista Ignacio Valenzuela Pohorecky, en momentos que este caminaba por la calle Alhué, comuna de Las Condes, siendo interceptado por civiles los que le dispararon causándole la muerte. En la tarde del mismo día, pasadas las 18 horas, en la calle Varas Mena de la comuna de San Miguel, inmediatamente después de haber descendido de un microbús, civiles interceptaron, dispararon e hirieron de muerte a Patricio Ricardo Acosta Castro. A las 21,10 horas, fuerzas de seguridad allanaron una casa ubicada en Pasaje La Quena, comuna de Las Condes, en momentos que sus ocupantes no se encontraban en ella. A las 0,10 horas del 16 de junio, en el inmueble de Varas Mena Nº 417, en la que se dijo era una sede de acuartelamiento y preparación paramilitar del FPMR, murieron Wilson Daniel Henríquez Gallegos y Juan Waldemar Henríquez Araya. En el lugar fueron detenidos Santiago Montenegro M., quien resultó herido y Cecilia Valdés Toro. Casi a la misma hora, en la Villa Olímpica, fue muerto por civiles Julio Guerra Olivares y fueron detenidos Sonia Hinojosa y su amigo Mario Nieto Y. La señora Hinojosa era la dueña del departamento y arrendaba una pieza a Julio Guerra, quien provenía de Valparaíso. Cerca de la 1 de la madrugada, fue allanado el domicilio de Roberto Toro S., ubicado en la calle Los Héroes de la Concepción, comuna de Conchalí, en momentos que la vivienda se encontraba sin moradores. A esa misma hora, en su domicilio de calle Julio Cobarrubias Nº 9308, comuna de La Cisterna, fueron arrestados los hermanos Germán Jorge y Mauricio Andrés Duarte Romero. Asimismo, a las 5 de la mañana, en su casa habitación de Santos Dumontt Nº 339, comuna de Santiago, fue detenido Miguel Nash Mickail. Finalmente, a las 5,20 horas del 16 de junio en el inmueble ubicado en calle Pedro Donoso Nº 582, comuna de Recoleta, fueron ultimados Ester Cabrera Hinojosa, Manuel Valencia Carvajal, Cristián Ricardo Silva Soto, Hernán Rivera Silva, José Valenzuela Levy, Elizabeth Escobar Mondaca y Patricia Quiroz Nilo, cónyuge de Ricardo Acosta.

La Dirección Nacional de Comunicación Social, DINACOS, a la sazón dirigida por Iván Córdoba, en un comunicado público señaló que “ En el curso de investigaciones relativas al descubrimiento de la internación clandestina de armamento bélico al país, a la perpetración del atentado contra la vida de S.E. el Presidente de la República, a asaltos armados a instituciones financieras y establecimientos comerciales y, finalmente a ataques contra cuarteles de la Central Nacional de Informaciones, cometidos por grupos terroristas organizados, efectivos de seguridad ubicaron el paradero de uno de los cabecillas del denominado “FMR”, quien fue muerto al resistirse, con uso de armas de fuego, al arresto por personal de la CNI (...) El terrorista fue identificado como Recaredo Ignacio Valenzuela Pohorecky. En su domicilio se incautó documentación propia del FMR, en especial relativa a la estructuración de grupos extremistas y a la planificación de futuras acciones de terrorismo. 2.- El análisis y procesamiento de esta documentación, más otros antecedentes, permitió a la Central Nacional de Informaciones realizar nuevas operaciones en el marco de una orden amplia de investigar, (la Nº 1402, del 15 de junio de 1987), emitida por la Tercera Fiscalía Militar de Santiago”.

Respecto de esta declaración debe hacerse notar que hasta el 16 de junio no se había allanado el domicilio de Ignacio Valenzuela y que los detenidos en el operativo no fueron puestos a disposición de la Tercera Fiscalía Militar, sino que fueron llevados a presencia del fiscal militar ad-hoc Fernando Torres Silva y sólo posteriormente quedaron a disposición del tribunal que habría dictado la orden de investigar.

En los días siguientes, en los Juzgados del Crimen correspondientes, familiares de los fallecidos, presentaron querellas criminales por homicidio calificado. Asimismo, un grupo de abogados de la Vicaría de la Solidaridad, el 19 de junio de 1987, ante el 21 Juzgado del Crimen, presentó una denuncia por los hechos acaecidos en la casa de calle Pedro Donoso, señalando que, luego de haberse apersonado en el lugar que ocurrieron los hechos, “ Podemos afirmar que los daños en la propiedad y los impactos de bala allí vistos, tanto en el exterior del inmueble como en su interior, nos permiten dudar de que se trató de un enfrentamiento con fuego sostenido por ambos lados. Efectivamente, si como se afirma, los moradores de la casa dispararon hacia el exterior, con diversas armas y a diferentes direcciones desde donde se les rodeaba, no se explica por que no existen en las casas del frente, o árboles o en los costados ningún impacto de bala. Aún mas, si concluimos que donde se encuentran los charcos de sangre, en el interior de la casa en los lugares donde murieron los moradores, no existen a sus alrededores otros impactos de bala que prueben la refriega y en varios de estos lugares hay impactos de arriba a abajo, presumiblemente de corta distancia.” Asimismo, los abogados adjuntaron un plano tentativo de la casa y fotografías que fundamentaban sus dudas frente a la versión oficial. Cada fotografía tenía una explicación en función de verificar el eventual enfrentamiento.

El entonces Procurador General de la República, abogado Ambrosio Rodríguez, en entrevista de María Eugenia Oyarzún de fecha 28 de junio de 1987, indicó que dudar de la versión oficial es “ un infundio y una infamia que retrata de cuerpo entero a las personas que la sostienen”, ya que sostener que “algunas personas habrían sido “acribilladas” por la espalda; que otros habrían sido muertos en lugares diferentes a los cuales aparecieron y otros habrían sido “asesinados mientras dormían” es falso. Todo eso es absolutamente falso”. Ante la pregunta de que si no es raro que en una sola oportunidad mueran por enfrentamiento doce personas, respondió que “... no se trata de hechos dispersos, sino de un solo hecho continuado en diversos lugares, porque los organismos de seguridad fueron persiguiendo a quienes huían del lugar donde primitivamente llegaron las fuerzas de seguridad”. Además, el abogado Rodríguez sostuvo que “En primer lugar, todos los hechos ocurrieron delante de la presencia de un juez. En todos los operativos estuvo presente un fiscal militar y la Central Nacional de Informaciones actuó, no sólo delante de un juez, sino en cumplimiento de una orden amplia de investigar dictada por los tribunales con motivo de los actos terroristas precisos que se habían producido con anterioridad”.

La investigación judicial por las muertes, radicada en el 21 Juzgado del Crimen y conducida por la magistrado subrogante doña Ximena Solís de Ovando, se vio interrumpida el 13 de julio de 1987, ocasión en que el Juez Militar de Santiago le pidió que se inhibiera de seguir conociendo los hechos ya que, a su juicio, correspondía que la Justicia Militar efectuara la investigación. Toda vez que la jueza civil discrepó de tal interpretación, se trabó una contienda de competencia que la Corte Suprema, el 7 de septiembre de 1987, resolvió en favor de los tribunales militares.

Desde esa fecha hasta marzo de 1998, la causa continuó radicada en la Justicia Militar y pese a que se encontraba acreditada en ella que en los hechos no existió enfrentamiento, que ningún agente de la C.N.I. resultó herido o muerto, que las armas fueron colocadas en las manos de los fallecidos con posterioridad a su deceso, que siete de las víctimas presentaban impactos de bala disparadas a menos de 80 centímetros de distancia, que otras dos fueron muertas mediante disparos efectuados por la espalda, etc., la Corte Marcial había decretado el sobreseimiento definitivo ya que no era posible poder identificar a los autores.

Sin embargo, la Corte Suprema, instancia que en los años anteriores había rechazado en distintas oportunidades las solicitudes de designación de un juez civil para que investigara cabalmente lo sucedido, el 23 de marzo de 1988, acogiendo una presentación del abogado Nelson Caucoto en nombre de los familiares de los asesinados, en la que también se hizo parte el Consejo de Defensa del Estado, accedió a la nominación de un ministro en visita civil, la que recayó en el magistrado Hugo Dolmestch.(Para mayores antecedentes del proceso ver nuestros informes del Primer Semestre 1998, 1997 y 1996).

Una vez que el ministro Dolmestch asumió la investigación, el Ejército y demás ramas de las fuerzas armadas, en cumplimiento a las diligencias ordenadas por la Corte Suprema, entregaron al tribunal nóminas con los nombres de sus funcionarios que formaban parte de la disuelta C.N.I., a la fecha en que ocurrió la Operación Albania. De esta forma el magistrado dispuso de alrededor de mil quinientos nombres de ex-efectivos del organismo de seguridad. Igualmente, como es habitual en este tipo de situaciones, cada una de las instituciones castrenses asignó al Ministro Dolmestch un oficial de enlace, para que cumpliera la función de ser un coordinador entre ellas y el ministro y para poner a su disposición a todas aquellas personas que deseara interrogar.

De acuerdo a versiones de prensa, el ministro Dolmestch seleccionó cerca de cien nombres de los contenidos en las nóminas que recibió y luego de interrogar a la mayoría de ellos, dictó las encargatorias de reo mencionadas, indicando en su resolución que “aparecen fundadas presunciones para estimar que a estos les ha correspondido participación en calidad de autores de los delitos descritos y tipificados”.

En la oportunidad, se conoció también que el ministro había dictado 10 órdenes de arraigo y, aunque no trascendieron los nombres de todos los afectados, se supo que entre ellos se encontraban los ex-agentes Alvaro Corbalán, mayor en retiro; Jorge Vargas B. teniente en retiro y Pedro Guzmán Olivares, teniente coronel de Ejército. Este último presentó un recurso de amparo impugnando la medida, pero, el 6 de octubre, la Corte Marcial lo rechazó.

El 30 de julio se dictaron encargatorias de reo en contra de los detectives en servicio activo y ex-agentes de la C.N.I., Gonzalo Mass del Valle y Rodrigo Guzmán Rojas, en calidad de cómplices y por aportar antecedentes falsos a la investigación. Los dos detectives cumplen su detención preventiva en la Escuela de Investigaciones.

En los primeros días de agosto, el abogado Nelson Caucoto presentó un escrito solicitando se oficiara al teniente general Ricardo Izurieta, para que investigara e informara al tribunal acerca de reuniones que ex-agentes de la C.N.I. habrían realizado en el Cuartel Loyola del Ejército, las que de acuerdo a versiones emanadas del Departamento Quinto de Investigaciones, tenían por objeto coordinar las declaraciones que los ex-agentes continuaban prestando ante el tribunal. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por el ministro en visita.

Por su parte, el abogado César Ocaranza, en representación del Ministerio Público Militar, una vez conocidas las encargatorias de reo, solicitó el conocimiento del sumario y del cuaderno reservado anexo, materia que el ministro concedió respecto del sumario pero rechazó en lo que respecta al cuaderno separado, cuestión que motivó la presentación de una queja en contra del magistrado, la que fue rechazada por la Corte Marcial el 12 de agosto.

A mediados de agosto se conoció que el general en retiro y ex-director de la C.N.I., Hugo Salas Wenzel, en calidad de inculpado, había sido interrogado por el ministro Dolmestch. A la fecha, se estimaba, además, que si ya no lo habían hecho, próximamente debían declarar los ex-subdirectores de la C.N.I. Marcos Derpich y Humberto Leiva.

El 2 de diciembre. el ministro Dolmestch dictó encargatorias de reo, por violencias innecesarias con resultado de muerte, en contra del mayor en retiro Alvaro Corbalán Castilla y del teniente de ejército en retiro Jorge Vargas Bories, quienes se entregaron recién el 16 de diciembre, quedando detenidos en el Comando de Abastecimiento del Ejército y Regimiento de Telecomunicaciones de Peñalolén, respectivamente. Con anterioridad a su comparecencia ante el ministro Dolmestch, Alvaro Corbalán concedió una entrevista a canal 13 de Televisión y en ella refutó los cargos en su contra y se pronunció sobre otras materias del proceso. La defensa de Corbalán la asumió el abogado Juan Manuel Lezaeta y la de Vargas, la abogada Ximena Márquez.

El ex Jefe de Operaciones de la C.N.I., Alvaro Corbalán, nombres operativos “Alvaro Valenzuela” y “don Alvaro”, Jefe del Cuartel Borgoño y de la Brigada de Inteligencia Metropolitana al momento de la Operación Albania, ha sido vinculado a otros casos de violaciones a los derechos humanos entre los que destacan los asesinatos del dirigente sindical Tucapel Jiménez y del carpintero Juan Alegría Mundaca.
Por su parte, Jorge Vargas Bories, quien se desempeñaba en la actualidad en la Dirección de Inteligencia del Ejército, fue mencionado en el homicidio del periodista y editor internacional de la Revista Análisis, José Carrasco Tapia.

En un primer momento se indicó que la defensa de Corbalán la sostendría el abogado Humberto Neumann, pero según manifestó públicamente este último, el Auditor General del Ejército, Fernando Torres Silva, en su calidad de coordinador de las defensas de los reos, vetó su nombre ya que “ sabe que yo formó parte de ese gran grupo de personas que continuamente se preguntan por que todavía el fiscal Torres continúa en su cargo...”. Estas aseveraciones no fueron refutadas por el Auditor General del Ejército, aunque si las estimaron improcedentes los otros abogados defensores de los inculpados, quienes indicaron que no habían recibido indicación alguna acerca de la estrategia de la defensa.

Por su parte, el abogado Nelson Caucoto, señaló que los dichos del abogado Neumann, defensor entre otros del general Manuel Contreras S. en el caso Letelier, le parecía correspondían a la realidad y que es algo que siempre han denunciado los abogados de derechos humanos, agregando que es extremadamente grave que el Auditor Torres Silva, actúe como juez y parte en los casos de violaciones a los derechos humanos, ya que por un lado dirige las defensas y por otro integra la Corte Suprema cuando los casos llegan a la última instancia judicial.

El 23 de diciembre, el ministro Dolmestch, aprobó la libertad bajo fianza con consulta a la Corte Marcial para los detectives Mass del Valle y Guzmán Rojas, la que fue confirmada el 30 de diciembre, oportunidad en que la misma Corte Marcial, además, modificó sus encargatorias de reo acusándolos también de ser autores de violencia innecesaria con resultado de muerte.

Al término del año, los familiares de los ejecutados solicitaron que el Ministro Dolmestch, que por cumplir el plazo para el cual fue designado Ministro civil de la Corte Marcial debe abandonar la conducción de la investigación el 31 de enero de 1999, pueda seguir conociendo la causa ya que ha conseguido en pocos meses los resultados que denegaron durante 11 años los jueces militares.
 

CASO TUCAPEL JIMENEZ

El 20 de agosto, el Consejo de Defensa del Estado, CDE, solicitó a la Corte Suprema la sustitución del Juez Sergio Valenzuela Patiño, como ministro en visita que investiga los asesinatos del dirigente sindical Tucapel Jiménez Alfaro y del carpintero Juan Alegría.

La petición del CDE, que fue apoyada por los abogados de las familias de Jiménez y Alegría, se fundamentó en que durante los más de 16 años de investigación a cargo de Valenzuela Patiño, no se ha avanzado lo suficiente ni se ha llegado a resultados concretos. Con el objeto de resolver la solicitud, la Corte Suprema estudió los antecedentes de los procesos por los homicidios de Tucapel Jiménez y de Juan Alegría Mundaca y el 24 de septiembre rechazó la petición, aunque ordenó al ministro en visita que en un plazo de 15 días debía cerrar el sumario por la muerte de Alegría Mundaca y en tres meses el de Tucapel Jiménez.

En el proceso por el homicidio de Tucapel Jiménez se encuentra encargado reo solamente el mayor (R) Carlos Herrera Jiménez, quien permanece recluido cumpliendo condena por el homicidio del transportista Mario Fernández López, hecho ocurrido en 1984 en un recinto de la C.N.I. en La Serena. En tanto, en el proceso por el homicidio del carpintero Juan Alegría, estaban encargados reos el suboficial (R) de Carabineros Armando Cabrera Aguilar; el civil Osvaldo Pincetti Gac; el mayor (R) del Ejército Alvaro Corbalán Castilla y el propio Carlos Herrera, todos ellos ex-funcionarios de la C.N.I., que, juntos o separadamente, aparecen vinculados a otros casos de violaciones de derechos humanos.

En un primer momento, la muerte de Juan Alegría, ocurrida el 11 de julio de 1983 se presentó como un suicidio y en su poder se encontró una carta en la que se autoinculpaba como responsable del asesinato de Tucapel Jiménez, indicando que el crimen se había producido al asaltarlo y que no tenía implicancias políticas.

La aseveración de muerte por suicidio fue desestimada en el proceso, jugando un rol importante en ello, según trascendió a la prensa a inicios del mes de octubre, los antecedentes que un ex-agente de la C.N.I., proporcionó en su oportunidad al sacerdote católico Miguel Ortega, quien hace algunos años declaró sobre el tema ante el ministro Valenzuela Patiño. El sacerdote recordó que su informante, que conversó con él en forma confidencial pero no bajo el secreto de confesión, le indicó que el autor material del asesinato había sido Carlos Herrera y que en el mismo participaron Francisco Zúñiga (actualmente fallecido) y Armando Cabrera al mando de Alvaro Corbalán. Previamente, Osvaldo Pincetti había hipnotizado al carpintero Alegría, haciéndole incluso firmar una declaración en la que asumía su responsabilidad en el crimen.

El 4 de noviembre, el ministro Valenzuela Patiño cerró el sumario por la muerte de Juan Alegría, dictando sentencia absolutoria de primera instancia en favor de los cuatro acusados hasta ese momento, señalando que no adquirió, por los medios de prueba legal, la convicción de que los reos hayan participado en el homicidio. Dos días después, cerró el sumario por el asesinato de Tucapel Jiménez, manteniendo como único procesado a Carlos Herrera.

En la ocasión, en declaraciones a la prensa el ministro señaló que “no se pudo llegar a ningún resultado más concreto. Las investigaciones son así”, añadiendo que el magro resultado se debía en parte a que le faltó colaboración, aunque no quiso precisar a que organismos o personas se refería y a que “en parte afectó el tiempo transcurrido, porque han desaparecido muchos antecedentes”.

En el fallo el ministró tachó a los testigos que inculparon a los procesados: María Graciela Álvarez y Félix del Carmen López Herrera, vecinos de Alegría en Valparaíso y al ex-colaborador de la C.N.I. Patricio Roa Caballero, quien habría sido sobornado. Asimismo, no consideró una primera declaración de Osvaldo Pincetti, en la que este había sostenido que en julio de 1983 viajó a Valparaíso, conducido por el chofer de Alvaro Corbalán, con el fin de hipnotizar a una persona para que escribiera una carta relacionada con Tucapel Jiménez, la que se elaboró con la firma de J. Alegría, con el aparente objetivo de luego eliminarlo. El ministro desechó el testimonio, puesto que Pincetti señaló, posteriormente, que hizo tal declaración bajo amenazas de tortura, después de ser detenido por Investigaciones y que si bien la había ratificado ante el tribunal, fue porque se le había presionado con no devolverle sus lentes ópticos si no lo hacía.

Los familiares y abogados de Jiménez recordaron que estas resoluciones eran las mismas que el ministro había adoptado en julio de 1996 y que habían sido revocadas por la Cortes de Apelaciones de Santiago y Suprema, agregando que Valenzuela Patiño, que ha conducido la investigación desde sus inicios, no ha tenido nunca la voluntad real de aclarar lo sucedido, lo que podría deberse a que un hijo suyo prestó servicios como agente civil en la disuelta C.N.I.

En el plano judicial, el abogado querellante solicitó la reapertura del sumario, pidiendo nuevas diligencias entre las que se incluye la petición de procesamiento de siete personas. Similar presentación efectuó el CDE, aunque el requerimiento de procesamientos alcanza a 12 personas, entre las cuales se encontraría un general (R) ex- director de la DINE (Dirección de Inteligencia del Ejército) y un ex-dirigente sindical vinculado a los partidos de derecha y a los organismos de seguridad. Ambas presentaciones fueron rechazadas por el ministro Valenzuela y de su resolución se apeló ante la Corte de Apelaciones, la que al término del año no se había pronunciado al respecto.
 

CASO PRATS

El 1 de julio, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el exhorto de la jueza instructora argentina María Servini de Cubría que daba cuenta de la calidad de imputados de los ex-jefes de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda y Pedro Espinoza Bravo, ordenando al Primer Juzgado del Crimen que los notificara de tal resolución. (De acuerdo al procedimiento penal argentino la imputación es un paso previo al procesamiento de los inculpados y los obliga a comparecer para que puedan ser interrogados en el proceso).

Según explicaron fuentes judiciales, el tribunal sólo cumple con notificar la imputación, siendo los acusados quienes resuelven si se presentan a declarar. Ambos implicados, que permanecen recluidos en Punta Peuco, cumpliendo condena por su participación en el asesinato del ex-canciller Orlando Letelier, manifestaron estar dispuestos, con algunas condiciones, a concurrir a declarar en Argentina, pero que no podían hacerlo por su condición de detenidos.

El 3 de julio, en otro exhorto, la jueza Servini de Cubría, solicitó a la Corte Suprema de Chile el expediente del denominado “Caso El Melocotón”, sumario incoado en mayo de 1984 ante el requerimiento de un grupo de opositores del gobierno militar que denunciaron la compra fraudulenta de terrenos fiscales por parte de Pinochet. La Corte solicitó a la magistrada argentina que proporcionara mayores antecedentes acerca de la necesidad de conocer dicho proceso, recibiendo como respuesta que se trataba de establecer si la presunta responsabilidad de Pinochet en el Caso Prats, se encontraría prescrita dado el tiempo transcurrido desde los asesinatos del general Prats y su esposa, o si el plazo de prescripción se había visto interrumpido por haber existido otros procesos en su contra.

El 23 de septiembre, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6, que debe juzgar a Enrique Arancibia Clavel, resolvió que el gobierno chileno no cumplía con los requisitos para ser parte en el proceso, desestimando, además, que se hubiera configurado el delito asociación ilícita, ya que de existir habría tenido su origen en Chile y no en Argentina. El gobierno chileno y la familia Prats Cuthbert recurrieron de casación en contra de tal resolución.

El 7 de noviembre, la magistrado Servini de Cubría solicitó a la Corte Suprema que se tomara declaración por exhorto al general (R) Sergio Arellano Stark y al ex-asesor del régimen militar, periodista Federico Willoughby, quienes lo hicieron ante el Primer Juzgado del Crimen. Trascendió que el general (R) Arellano había indicado las serias diferencias que mantuvo con la DINA ; que ignoraba si este organismo había tenido un departamento de operaciones exteriores y que no le constaba que al interior del Ejército se hubiera realizado una investigación por las muertes de Carlos Prats y Sofía Cuthberts de Prats.

Por su parte, Willoughby declaró acerca de la profunda molestia y odiosidad que se habría producido en la oficialidad del Ejército chileno luego de unas declaraciones públicas emitidas por el general Carlos Prats meses antes de su asesinato. Tales reacciones fueron dadas a conocer a Willoughby por el general Pedro Ewing, quien fuera el primer Secretario General de Gobierno del régimen militar, fallecido en noviembre de 1989.

En la misma ocasión, la jueza argentina solicitó el envío de las huellas dactilares del general (R) Pinochet, del general (R) Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, ex-jefe del Departamento de Operaciones Exteriores de la DINA; del ex-agente civil de la DINA Jorge Iturriaga Neumann, hermano del anterior; del Brigadier (R) José Zara, ex-integrante de la DINA; del capitán (R) Armando Fernández Larios, ex-integrante de la DINA y procesado y condenado en Estados Unidos por su participación en el crimen de Orlando Letelier y de Mariana Callejas, ex-agente civil de la DINA y ex-cónyuge de Michel Townley, también condenado en Estados Unidos por el asesinato de Orlando Letelier. La Corte Suprema acogió la solicitud.

El 16 de noviembre, María Servini de Cubría. requirió los antecedentes del general (R) Raúl Iturriaga en el proceso de falsificación de pasaportes oficiales que fue sustanciado por el Quinto juzgado del Crimen. En la causa está establecido que Iturriaga hizo uso de un pasaporte oficial aunque con identidad falsa, habiendo viajado con dicho documento a Argentina, entre otros países.

El 27 de diciembre, la magistrada Servini de Cubría exhortó a la Corte Suprema para que el general (R) Pinochet, el general (R) Manuel Contreras, el general (R) José Zará, el general (R) Raúl Eduardo Iturriaga y los civiles Jorge Iturriaga y Mariana Callejas, fueran notificados del inicio del incidente de prescripción, etapa procesal que tiene como objeto determinar si las responsabilidades que se les atribuyen en el proceso están o no extinguidas, por lo que están facultados para designar abogados, acceder al sumario y aportar las pruebas que estimen necesarias.
 

REVOCAN SOBRESEIMIENTOS POR MUERTES EN CONCEPCION

El 2 de septiembre, luego de que la causa permaneciera más de un año en acuerdo, la Segunda Sala de la Corte Suprema, con el voto en contra del auditor general del Ejército, general Fernando Torres Silva, revocó el sobreseimiento definitivo que había decretado la Corte Marcial en favor de los agentes de la C.N.I. que habían participado en lo que se conoció como “Matanza de la Vega Monumental de Concepción”.

Los hechos, ocurridos el 23 de agosto de 1984, se iniciaron en Talcahuano alrededor de las 12 horas, en momentos que los agentes de la C.N.I. dispararon en contra de tres personas que conversaban en la calle, resultando muerto en el lugar Luciano Humberto Aedo Arias. Los otros dos involucrados escaparon y pudieron abordar un microbús el que en las cercanías de la Vega Monumental de Concepción fue interceptado por efectivos de carabineros los que, incluso, lanzaron bombas lacrimógenas a su interior, provocando el descenso de los pasajeros entre ellos Nelson Herrera Riveros y Mario Octavio Lagos Rodríguez, los que bajaron con las manos en alto, pese a lo cual los agentes de la C.N.I. les dispararon de muerte.

La revocación del fallo del tribunal militar, significa que deben ser procesados como presuntos homicidas los siguientes agentes de la C.N.I.: Jaime Ricardo Marinovic Palma, Juan Pablo Machuca, Claudio Rodrigo Rozas Fernández, Antonio Alberto Martínez López, Juan Carlos Varela Martínez, Ricardo Labórquez Maturana y Raúl González López.

Una vez conocido el fallo, el abogado Héctor Salazar, quien representa a los familiares de los asesinados, recordó que ya en la época en que ocurrieron los sucesos el Arzobispado de Concepción había señalado que, de acuerdo a sus antecedentes, no había existido enfrentamiento alguno, que fue la tesis esgrimida por las autoridades militares regionales, y que, en 1991, Monseñor José Manuel Santos, ex-Arzobispo de Concepción, había declarado en tal sentido ante la Fiscalía Militar.

Además, el abogado consideró que esta resolución posibilitaba la reapertura de otros casos relacionados, puesto que las muertes acaecidas en Concepción habían ocurrido en el marco de la “Operación Alfa Carbón Uno”, que tenía como objetivo desbaratar la estructura del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, en el sur del país, indicando que entre el 23 y 24 de agosto de 1984, otros 5 integrantes del MIR habían sido asesinados en las ciudades de Temuco y Valdivia.
 

ANULAN CONDENA A OSVALDO ROMO Y SANCIONAN A JUEZA QUE LO HABIA CONDENADO

El 24 de agosto, la Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió en favor de la justicia militar la contienda de competencia que se había producido en el proceso por la detenida desaparecida Gloria Ester Lagos Nilsson, decretando que la causa que tramitaba el tercer Juzgado del Crimen de San Miguel debía ser traspasada a la Segunda Fiscalía Militar de Santiago.

Consecuente con lo anterior, la misma Sala de la Corte Suprema, con fecha 16 de septiembre, anuló la condena de 20 años de cárcel que, en primera instancia, el tribunal civil había impuesto al ex-agente de la DINA y la C.N.I.

Finalmente, en noviembre, el pleno de la Corte Suprema acordó amonestar privadamente a la jueza Lilian Medina Sudy por haber dictado la condena en contra de Romo mientras estaba pendiente la decisión por la contienda de competencia.
 

CIERRAN CASO BERRIOS EN URUGUAY

El 7 de agosto, el abogado de la ex-cónyuge de Eugenio Berríos, solicitó a la magistrado del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, María Inés Contreras, que, ante la falta de respuesta desde noviembre de 1997, reiterara a la justicia uruguaya la petición de que se remitiera copia del proceso por el secuestro y homicidio de Berríos y del detalle de las llamadas telefónicas efectuadas por éste a Santiago desde el departamento que en Montevideo le había proporcionado el mayor (R) Carlos Herrera Jiménez.

En la misma ocasión, el abogado Tomás Ehrenfeld manifestó su preocupación por la lentitud del proceso, recordando que aún no se ha citado a declarar al general (R) Manuel Contreras, al brigadier (R) Pedro Espinoza y al mayor (R) Carlos Herrera, todos ellos recluidos en Punta Peuco.

Pero, la principal novedad en este caso se produjo el 28 de noviembre, día en que el juez uruguayo Alvaro González resolvió archivar el proceso, declarándolo “crimen no aclarado” ya que no existían elementos de convicción suficientes para enjuiciar a alguien por la muerte de Berríos. Junto con lo anterior, pese a que en Uruguay los procesos archivados son de público conocimiento, decretó que no se daría a conocer el contenido del expediente, en el que se registran declaraciones de oficiales de ejército y policiales uruguayos, “por razones de seguridad para los involucrados”.
 

RESOLUCIONES CORTE SUPREMA ANTE RECURSOS DE CASACION EN EL FONDO POR APLICACION DE LEY DE AMNISTIA EN LA CORTE MARCIAL.

En el período, la Sala Penal de la Corte Suprema, en sus composiciones del año 1997 y 1998, resolvió 7 recursos de casación en el fondo, presentados en contra de la Corte Marcial por dictámenes de sobreseimiento definitivo aplicando la Ley de Amnistía en casos de detenidos desaparecidos.

En los tres primeros casos, conocidos por la Sala de 1997, rechazó los recursos interpuestos confirmando la aplicación de la Ley de Amnistía, aunque en dos de ellos hubo votos de minoría que los acogían aceptando la argumentación de que las disposiciones de los Convenios de Ginebra primaban por sobre la Ley de Amnistía, señalando, además, que la investigación no se encontraba agotada. En el cuarto, con la composición de 1998, la Corte Suprema acogió por primera vez la vigencia de los Convenios de Ginebra y decretó la continuación de la causa.

En los dos casos posteriores, con composición del año 1997, la Sala Penal de la Corte Suprema, rechazó los recursos de casación en el fondo, confirmando los sobreseimientos definitivos, aunque no en virtud de la Ley de Amnistía, sino que por la prescripción de las acciones penales, las que decretó por oficio.

En el séptimo caso, con la composición del año 1998, la Sala Penal de la Corte Suprema, acogió el recurso de casación en el fondo, señalando que la investigación no se encontraba agotada y que el delito sería el carácter de indefinido, ordenando realizar las diligencias solicitadas por el Consejo Superior de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

En los siete casos, con pequeñas variaciones que impone cada situación particular, la argumentación de los abogados recurrentes y de los votos de mayoría y minoría son similares.

En efecto, los abogados fundamentan sus recursos en las siguientes bases:

  1. Se trata de situaciones de detenidos desaparecidos, esto es de personas que fueron arrestadas ilegalmente por agentes de los servicios de seguridad y cuyo paradero y situación se desconoce hasta el día de hoy, lo que, igual que en un secuestro, lo convierte en un delito de carácter continuado o permanente y en caso alguno instantáneo, por lo que mientras el afectado no sea puesto en libertad o no se conozca lo que le sucedió, el delito continúa en ejecución.

  2.  
  3. Por lo anterior, el hecho punible no se encuentra aclarado y, además, los responsables no han sido identificados.

  4.  
  5. Las disposiciones de la Ley de Amnistía corresponde aplicarlas a personas y no a hechos, dado que lo que se amnistía es la pena correspondiente a la sanción de los delitos y, en el proceso penal, para que exista pena debe existir un responsable de los hechos ilícitos.

  6.  
  7. Porque, siendo posible, no se prosiguen las investigaciones, y

  8.  
  9. Se deja de aplicar en los procesos los tratados internacionales suscritos por Chile: Convención Americana de Derechos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención de Ginebra.
Por su parte, los partidarios de la aplicación de la Ley de Amnistía, ante los planteamientos anteriores sostienen las siguientes razones:
  1. Los afectados fueron detenidos ilegalmente en fecha y circunstancias determinadas, sin que existan antecedentes que indiquen que el delito continuó cometiéndose después del 10 de marzo de 1978, fecha de termino del período cubierto por la Ley de Amnistía.

  2.  
  3. De acuerdo al Código de Procedimiento Penal, estando fehacientemente demostrada la existencia y procedencia de una causal de extinción de responsabilidad penal, el juez no necesita abundar en las investigaciones pudiendo dictar el sobreseimiento definitivo.

  4.  
  5. La amnistía no sólo extingue la pena ya que deja al autor del delito en la condición jurídica de no haber delinquido. Además, la Ley de Amnistía no específica nominativamente a los favorecidos con sus disposiciones ya que se dictó en términos objetivos.

  6.  
  7. Los Convenios de Ginebra, en lo referente a su aplicación en conflictos armados sin carácter internacional, no son aplicables en estas situaciones ya que la interpretación contenida en el Decreto Ley N 5, dictado por la Junta de Gobierno el 12 de septiembre de 1973, en el sentido de que el Estado de Sitio decretado por conmoción interna correspondía a un ‘estado o tiempo de guerra’, se dispuso solamente con el objeto de dar aplicación a las penalidades de tiempo de guerra, tratándose de ‘una ficción legal que no es reflejo de la realidad experimentada en esa época en que no hubo cuerpos armados, que bajo una organización bélica se hubieran enfrentado en un clima de guerra, disponiendo cada bando del dominio de algún territorio, es decir, en las condiciones que define dicho estatuto internacional, para tener vigencia’.

  8.  
  9. Sólo a partir del 17 de agosto de 1989, con la modificación del artículo 5 de la Constitución Política, los tratados internacionales relativos a los derechos humanos y ratificados por Chile, tienen preeminencia sobre las leyes nacionales.
Los ministros que han rechazado los sobreseimientos definitivos por la aplicación de la Ley de Amnistía, han sostenido:
  1. El ordenamiento jurídico nacional, punitivo, sustantivo y procesal, está estructurado en la investigación de hechos que revisten los caracteres de delito para la aplicación de sanciones a personas determinadas, responsables de conductas específicas que se estiman reprochables.

  2.  
  3. Sólo al momento de iniciarse un juicio, la legislación permite pronunciarse sobre los hechos denunciados pero cualquier otro pronunciamiento posterior deberá contar con la individualización de su autor.

  4.  
  5. Si bien el sobreseimiento temporal puede dictarse en cualquier etapa del juicio por no poder avanzar en las investigaciones, el sobreseimiento definitivo sólo puede disponerse al encontrarse agotadas las investigaciones, ya que disponer el termino absoluto de las mismas impediría, ante nuevos antecedentes, realizar otras averiguaciones, pues se habría producido la acción de cosa juzgada.

  6.  
  7. La Ley de Amnistía es reiterativa en utilizar el vocablo ‘personas’ al referirse a quienes se aplicarán sus cinco únicos preceptos, lo que es concordante con el Código Penal que deja claramente establecido, en relación a la amnistía, que lo que se extingue es la responsabilidad penal del autor, cómplice o encubridor, es decir de las personas involucradas.

  8.  
  9. La vigencia de los Convenios de Ginebra ya que el Decreto Ley N 5, que declaró interpretado el artículo 418 del Código de Justicia Militar, estableció que el estado de sitio decretado por conmoción interna debía entenderse como ‘estado o tiempo de guerra’ para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo contenida en el Código referido y demás leyes penales y para todos los efectos de dicha legislación, entre las que se encontraban vigentes, como hoy, los Convenios de Ginebra, ratificados por Chile y publicados en el Diario Oficial del 17 al 20 de abril de 1951.

  10.  
  11. Los Convenios de Ginebra, en su capítulo referido a las situaciones de conflicto sin carácter internacional, obligan a la protección de los civiles y, en el caso de los detenidos, considerados para estos efectos prisioneros de guerra, a respetar su dignidad, darles un trato conveniente y velar por su integridad y derechos, definiendo que son infracciones graves al Convenio los atentados a la vida y a la integridad corporal y los atentados a la dignidad personal. Asimismo, obligan a sus suscriptores a ‘tomar todas las medidas necesarias en orden a fijar las adecuadas sanciones penales que hayan de aplicarse a las personas que cometen, o den orden de cometer, cualquiera de las infracciones graves definidas en el Convenio, como también se obliga a los estados a buscar a tales personas, debiendo hacerlas comparecer ante sus propios tribunales’.

  12.  
  13. La fecha de la detención ilegal debe considerarse como el comienzo de la perpetración de los hechos, pero como se ignora el destino y paradero de los afectados, es posible que el o los ilícitos que hubieren de establecerse excedieran el ámbito temporal y sustantivo de aplicación de la Ley de Amnistía.

  14.  
  15. Existen, en la mayoría de los casos, diligencias pendientes y personas que, pudiendo tener información acerca de los afectados, no han sido judicialmente interrogadas.
El resumen esquemático de los seis casos analizados es el siguiente:
  1. - a) Afectados: Bárbara Uribe Tamblay y Edwin Van Yurick Altamirano, matrimonio, detenidos desaparecidos desde el 14 de julio de 1974. b) Fallo: confirma sobreseimiento definitivo el 19 de agosto de 1998 por aplicación de Ley de Amnistía. c) Amnistiados: Miguel Krassnoff Martchenko, brigadier de ejército en retiro desde octubre de 1998, mayor en retiro Marcelo Morén Brito, suboficial en retiro Raúl Basclay Zapata. Anteriormente, en octubre de 1995, había sido amnistiado Osvaldo Romo Mena. d) Composición de la Sala: Voto de mayoría: Ministro Orlando Alvarez, abogado integrante Alvaro Rencoret, Auditor general del Ejército, general Fernando Torres Silva; Voto de minoría: Ministros Alberto Chaigneau y Enrique Cury, abogado integrante Vivian Bullemore. Ante el empate, por la aplicación del principio ‘pro reo’, se tuvo como sentencia la opinión de los partidarios de amnistiar el caso.

  2.  
  3. - a) Afectado: Eduardo Paredes Barrientos, médico, ex-Director de Investigaciones, detenido en La Moneda el 11 de septiembre de 1973, trasladado al Regimiento Tacna, ejecutado en el Puente Bulnes el 13 de septiembre de 1973. b) Fallo: confirma sobreseimiento definitivo el 20 de agosto de 1998 por aplicación de Ley de Amnistía. c) Composición de la Sala: Voto de mayoría: Ministros Roberto Dávila, Adolfo Bañados y Guillermo Navas y Auditor general del Ejército, general Fernando Torres Silva, Voto de minoría: Ministros Luis Correa Bulo y José Luis Pérez.

  4.  
  5. - a) Afectados: Jorge Elías Andrónico Antequera, Juan Carlos Andrónico Antequera y Luis Francisco González Manríquez, detenidos el 3 de octubre de 1974, en la casa de los dos primeros, donde se instaló una ‘ratonera’, b) Fallo: por unanimidad confirma sobreseimiento definitivo el 8 de septiembre de 1998 por aplicación de Ley de Amnistía, c) Amnistiados: agente civil de la DINA, Osvaldo Romo Mena. Anteriormente había sido amnistíado el coronel en retiro Fernando Lauriani Maturana, quien dirigió el operativo de detención y estuvo 24 horas instalado en el domicilio, d) Composición de la Sala: Ministros Roberto Dávila, Luis Correa Bulo, Guillermo Navas y José Luis Pérez, abogado integrante Vivian Bullemore y Auditor general del Ejército, general Fernando Torres Silva.

  6.  
  7. - a) Afectado: Pedro Enrique Poblete Córdova, detenido por agentes de la DINA el 19 de julio de 1974, b) Fallo: acoge el recurso de casación en el fondo el 9 de septiembre de 1998, c) Composición de la Sala: Voto de mayoría: Ministros Guillermo Navas, Enrique Cury y José Luis Pérez, abogados integrantes Arturo Montes y Fernando Castro, Voto de minoría: Auditor general del Ejército, general Fernando Torres Silva.

  8.  
  9. - a) Afectado: Marcos Quiñones Lembach, detenido por agentes de la DINA el 7 de julio de 1974, b) Fallo: confirmación del sobreseimiento definitivo el 6 de octubre de 1998 por aplicación de prescripción y, salvo el Auditor general del Ejército, sin pronunciarse sobre la Ley de Amnistía, c) Composición de la Sala: Voto de mayoría: Ministros Guillermo Navas, Alberto Chaigneau y Enrique Cury, abogado integrante Vivian Bullemore y Auditor general del Ejército, general Fernando Torres Silva, Voto de minoría: ministro José Luis Pérez.

  10.       El voto de mayoría indica que un primer sobreseimiento temporal en esta causa se dictó el 24 de septiembre de 1975, permaneciendo en tal estado durante más de tres años, ya que su reapertura se produjo el 27 de agosto de 1980, decretándose un nuevo sobreseimiento temporal el 24 de marzo de 1982, manteniéndose en esa situación más de 10 años, ya que fue nuevamente reabierto el 20 de noviembre de 1992. Agrega que la prescripción penal se suspende desde el momento que el procedimiento se dirige contra el delincuente, pero si se paraliza su prosecución por tres años continúa la prescripción como si no se hubiese interrumpido. A continuación aclara que, conforme al Código Penal, la acción penal en los delitos más graves prescribe en 15 años. Por tanto, como el único delito establecido en el proceso es el de arresto ilegal de Marcos Quiñones Lembach, acaecido el 7 de julio de 1974, a la fecha de la segunda reapertura del sumario, la acción penal ya se encontraba prescrita, cuestión que de oficio decreta la Corte, con lo que la discusión de la aplicación de la Ley de Amnistía, carece de todo sentido.
          El voto de minoría, sostiene que en el proceso existen numerosas diligencias pendientes, como son las citaciones a distintos oficiales y suboficiales de Ejército, entre los que cita a Víctor Hugo Barría, Miguel Krassnoff, Fernando Lauriani, Marcelo Moren Brito, Osvaldo Romo y Raúl Basclay Zapata. Considera también que, toda vez que aún se ignora el destino y lo sucedido al detenido, no es posible afirmar que el delito se inició y terminó el 17 de julio de 1974, sino que teniendo un carácter continuado o permanente, se puede considerar que mientras el ofendido no sea puesto en libertad, el delito continúa en ejecución. Por lo anterior, entre otras razones, considera que debió acogerse el recurso y que la investigación prosiguiera hasta su efectivo término.
     
  11.  - a) Afectada: Eugenia Martínez Hernández, detenida en su lugar de trabajo, Industrias Textiles Labán, el 24 de octubre de 1974, por agentes de la DINA, b) Fallo: confirmación del sobreseimiento definitivo el 11 de noviembre de 1988, por aplicación de prescripción, c) Composición de la Sala: Voto de mayoría: Ministros Roberto Dávila y Guillermo Navas, abogado integrante Vivian Bullemore y Auditor subrogante del Ejército, coronel Renato Gómez, Voto de minoría: Ministros Luis Correa Bulo y José Luis Pérez.

  12.       El voto de mayoría se fundó de manera similar al detallado anteriormente, indicando que habían transcurrido más de 15 años desde la consumación del único delito, detención ilegal, acreditado en el proceso. El ministro Dávila, presidente de la Corte Suprema y el auditor subrogante del Ejército, consideraron, además, que se podía aplicar la Ley de Amnistía y que rechazaban la vigencia de los Convenios de Ginebra.
          El voto de minoría consideró la existencia de diligencias pendientes, que no están identificados los responsables del delito, que están vigentes los Convenios de Ginebra y que no procede aplicar la Ley de Amnistía.
     
  13. - a) Afectado: Carlos Contreras Maluje, detenido por el Comando Conjunto el 2 de noviembre de 1976. El día 3 de noviembre, convenció a sus captores que lo sacaran a la calle para realizar un contacto, oportunidad en que escapó y se arrojó a las ruedas de una micro, la presencia de numerosos testigos, incluidos una patrulla de carabineros; b) Fallo: acoge el recurso de casación en el fondo el 26 de octubre de 1998; c) Composición de la sala: Voto de minoría: Ministros Luis  Correa Bulo, José Luis Pérez y Alberto Chaigneau y abogado integrante Vivian Bullemore, Voto de minoría: Ministro Guillermo Navas y Auditor General del Ejército, general Fernando Torres Silva.
 

CORTE SUPREMA ANULA SOBRESEIMIENTO POR COSA JUZGADA

El 29 de diciembre, la Sala Penal de la Corte Suprema anuló el sobreseimiento definitivo que la Corte Marcial, aplicando el principio de cosa juzgada, había decretado en el proceso por la desaparición de Alvaro Barrios Duque.

En agosto de 1974, el 10 Juzgado del Crimen inició un proceso para investigar la detención y desaparición de Alvaro Barrios, ocurrida el 15 de agosto de 1974, investigación que posteriormente, junto con otros casos de detenidos desaparecidos, fue asumida en Visita Extraordinaria por el Ministro Servando Jordán.

El ministro Jordán, el 14 de mayo de 1981, traspasó la causa a la justicia militar, la que el 16 de julio de 1981 la sobreseyó temporalmente. Apelada dicha resolución, debido a que las únicas diligencias decretadas fueron las de solicitar informes a los distintos cementerios de la Región Metropolitana, la Corte Marcial declaró que dicho sobreseimiento debía ser definitivo por aplicación de la Ley de Amnistía, decisión de la que no se apeló.

Paralelamente al proceso iniciado ante el 10 Juzgado del Crimen, se había incoado una causa, también para investigar la detención y desaparición de Alvaro Barrios, ante el Octavo Juzgado del Crimen, la que fue sobreseída temporalmente el 17 de mayo de 1976. Su reapertura se produjo el 23 de julio de 1996, a petición de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (Comisión Rettig), decretándose entonces innumerables diligencias, que comprendían, entre otras, las citaciones a declarar de personas pertenecientes a las Fuerzas Armadas.

El 26 de junio de 1997, el Fiscal General Militar, hizo presente que la investigación de dicho proceso debía ser efectuada por los tribunales castrenses, trabándose entonces una contienda de competencia que la Corte Suprema, el 4 de septiembre de 1997, resolvió en favor de la justicia militar. El Segundo Juzgado Militar, con fecha 20 de octubre, decretó el sobreseimiento definitivo del proceso indicando que los hechos ya habían sido juzgados en la causa que había iniciado el Décimo Juzgado del Crimen. La Corte Marcial confirmó la sentencia el 17 de junio de 1998.

Contra esta decisión se presentó el recurso de casación en el fondo y la Corte Suprema, considerando que para que el principio de la cosa juzgada tenga efecto debe producirse una doble identidad: del hecho punible y del actual procesado, procedió a comparar los dos procesos involucrados.

En la causa Rol 418-81, amnistiada en 1981, se acredita que civiles desconocidos, con la colaboración de Luz Arce Sandoval y Patricio Alvarez Poblete, detuvieron a Alvaro Barrios. En el proceso sólo se interrogó a Patricio Alvarez y no se decretaron encargatorias de reo.

En la segunda causa, Rol 865-97, se acreditó también la detención y Patricio Alvarez declaró judicial y extrajudicialmente. Asimismo, declaró extrajudicialmente Luz Arce, la que mencionó que en la detención de Alvaro Barrios participaron el teniente Ricardo Lawrence Mires, Miguel Krassnoff, Osvaldo Romo Mena, el suboficial Raúl Basclay Zapata (alias ‘El Troglo’) y el ‘Negro’ Paz, sin que ninguno de ellos fuera interrogado por el Segundo Juzgado Militar. En esta causa tampoco hay procesados.

En base a lo anterior, el fallo de mayoría, dictado por los Ministros Luis Correa Bulo, Enrique Cury y José Luis Pérez y el abogado integrante Vivian Bullemore, resolvió que no existía plena identidad de los hechos y los culpables, no procediendo acoger el planteamiento de cosa juzgada, revocando el fallo dictado y disponiendo que debe agotarse la investigación y determinar las personas responsables y el paradero de la víctima. Asimismo específica nominativamente a los ex-agentes de la DINA, militares y civiles, que deben ser interrogados y careados, tanto entre ellos como con los familiares testigos de la detención.

El voto de minoría, suscrito por el ministro Guillermo Navas y el Auditor general del Ejército, general Fernando Torres Silva, indica que si existe cosa juzgada y que habría correspondido aplicar la Ley de Amnistía.
 

NUEVAS QUERELLAS EN CONTRA DEL GENERAL (R) AUGUSTO PINOCHET

En el segundo semestre de 1998, ante el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia se presentaron nuevas querellas por secuestro, genocidio, homicidio, exhumación ilegal de cadáveres, tortura, exilio, etc., en contra de Pinochet y de otros que resulten responsables de las violaciones a los derechos humanos acaecidas durante la vigencia del gobierno militar.

Las nuevas querellas, que se suman a las siete presentadas en el primer semestre, seis de las cuales fueron acogidas a tramitación, son las siguientes:

Por el homicidio e inhumación ilegal de los dirigentes socialistas Freddy Taberna Gallegos, Rodolfo Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz y José Sampson Ocaranza, quienes fueron fusilados en Pisagua el 29 de octubre de 1973. La presentación se efectuó el 28 de agosto y la realizaron los dirigentes del Partido Socialista, Camilo Escalona e Isabel Allende, presidente y vicepresidenta de la colectividad, el abogado Alfonso Insunza y Jinny Arancibia, viuda de Freddy Taberna.

Por la ejecución y desaparición de más de 100 obreros, presentada el 8 de septiembre por la Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos.

Por la desaparición de 2 enfermeras y cuatro estudiantes de Enfermería, interpuesta por el Colegio de Enfermeras de Chile, representado por su presidenta, Gladys Corral, el 14 de septiembre.

Por el homicidio e inhumación ilegal del conscripto Miguel Nash Saéz, detenido mientras efectuaba su servicio militar en Arica y trasladado luego a Pisagua en donde fue ejecutado el 29 de septiembre de 1973, presentada por el abogado Adil Brkovic, el 29 de septiembre.

Por el homicidio calificado e inhumación ilegal de Ricardo García Posadas, gerente de la División El Salvador de Codelco, ejecutado por la Comitiva del general Arellano Stark el 16 de octubre de 1973, presentada por el abogado Hugo Gutiérrez el 14 de octubre.

Por homicidio calificado, secuestro y detenciones ilegales que afectaron a 20 periodistas, interpuesta por el Colegio de Periodistas, representado por su presidente, Jorge Donoso.

Por homicidio calificado e inhumación ilegal de Carlos Alcayaga Varela, gobernador de Vicuña, ejecutado en La Serena el 16 de octubre de 1973 por la comitiva del general Arellano Stark, presentada por su hija Oriana Alcayaga y el abogado Hugo Gutiérrez el 19 de noviembre.

Por homicidio calificado, secuestro, arrestos y allanamientos ilegales en las personas de pobladores y dirigentes poblacionales, presentada el 20 de noviembre por la Federación Metropolitana de Juntas de Vecinos.

Respecto de las gestiones realizadas por el ministro Guzmán sólo se ha conocido de las vinculadas a las relacionadas con la comitiva del general Arellano Stark, conocida como la Caravana de la Muerte, respecto de cuyas actuaciones, declararon entre otros, el propio Arellano, el coronel (R) Marcelo Moren Brito, integrante de la misma, el general (R) Manuel Contreras, en tanto jefe de la DINA y el general (R) Joaquín Lagos, a la fecha Comandante de la Primera División de Ejército.

De acuerdo a lo que se ha conocido públicamente, el ministro Guzmán ha establecido que la Caravana de la Muerte es la responsable de 75 ejecuciones: 4 en Cauquenes el 4 de octubre de 1973, 15 en La Serena el 16 de octubre de 1973, 16 en Copiapó el mismo 16 de octubre, 14 en Antofagasta el 18 de octubre de 1973 y 26 en Calama el 19 de octubre de 1973.

Asimismo, el ministro ha declarado que si bien estima que los hechos provocados por la Caravana de la Muerte se produjeron en el período cubierto por la Ley de Amnistía, considera que primero “Tengo que investigar sobre todo cual es la verdad y delimitar las responsabilidades, saber quienes son las personas que realmente deben responder, aunque sea moralmente”, agregando que “La gente sabe en Chile lo que ha pasado y la historia va a determinar en definitiva quienes son los responsables”.

Teniendo como fundamento que los procesos que se siguen en España e Inglaterra al general (R) Pinochet afectan las relaciones internacionales de Chile, el 12 de noviembre el ministro José Miguel Insulza solicitó a la Corte Suprema la designación de un ministro integrante de ese tribunal para que sustanciara las querellas que actualmente conoce el ministro Guzmán, quien pertenece a la Corte de Apelaciones de Santiago. La petición fue rechazada por el Pleno de la Corte Suprema la que consideró que no se cumplían todas las condiciones que regulan la designación de un juez especial.
 

EXHUMACIONES Y RECONOCIMIENTOS

La Serena

El 5 de noviembre, por orden del magistrado Nicanor Salas, titular del Segundo Juzgado del Crimen de La Serena, se inició en el cementerio de la ciudad la búsqueda de los cadáveres de las 15 personas ejecutadas en octubre de 1973 por los integrantes de la ‘Caravana de la Muerte’, que encabezó el general Sergio Arellano.

Las excavaciones, a cargo del juez, asistido por el equipo de especialistas del Instituto Médico Legal de Santiago y voluntarios del Cuerpo de Bomberos, culminaron con el hallazgo de 17 cuerpos en el Patio 4 del Cementerio, de los cuales 4 pudieron ser identificados en los días siguientes, en tanto que los 13 restantes debieron ser enviados a Santiago para tratar de determinar sus identidades mediante el uso de equipo especializado de alta tecnología.

Los cuerpos de los cuatro primeros identificados correspondían a Manuel Marcarian Jamett, Gabriel Vergara Muñoz, Marcos Barrantes Alcayaga y Jorge Osorio Zamora. Los restos de los dos últimos fueron entregados a sus familiares el 17 de noviembre y al día siguiente, luego de una misa en la Iglesia de Ovalle, Marcos Barrantes fue sepultado en el Cementerio de Ovalle. Por su parte, el cuerpo de Jorge Osorio, luego de una misa en la Iglesia Santa María de la Esperanza de Maipú, fue enterrado el 20 de noviembre en el Cementerio Parque del Sendero en Santiago.

El 25 de noviembre se identificó a Jorge Peña Hen, Jorge Jordan Domic y Oscar Aedo Herrera. El cuerpo de este último fue entregado a sus familiares los que lo trasladaron a Concepción, ciudad en que se efectuaron sus funerales dos días después.

El 26 de noviembre se identificó a Mario Ramírez Sepúlveda, cónyuge de Hilda Rozas, dirigente nacional de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, y su entierro se practicó el 28 de noviembre en el Memorial del Detenido Desaparecido y del Ejecutado Político, ubicado en el Cementerio General en Santiago.

El 12 de diciembre, en el Parque Municipal Pedro de Valdivia de La Serena, ubicado a una cuadra de la Plaza de Armas de la ciudad, se realizó el entierro de Jorge Peña Hen, destacado profesor y fundador de la Sociedad Juan Sebastián Bach, el Conservatorio Regional de Música, la Orquesta Filarmónica, la Escuela Experimental de Música y compositor de música sinfónica y de operas para niños, entre otras manifestaciones musicales.

La inhumación en un lugar público había sido autorizada por la Municipalidad de La Serena, luego que fuera solicitada por Nella Camarda, viuda de Jorge Peña, como homenaje póstumo a su fructífera y pionera labor musical en la zona.

Previo a la sepultación, encabezada por un sacerdote ex-alumno de Jorge Peña, se realizó una ceremonia ecuménica en la Iglesia Santo Domingo.

El 14 de diciembre fueron reconocidos los cuerpos de Roberto Guzmán Santa Cruz, que fue sepultado en el Memorial, Carlos Alcayaga Varela, Hipólito Cortés Alvarez, José Araya González, Víctor Escobar Astudillo y Jorge Contreras Godoy.

Los funerales de estos últimos, junto con los de Manuel Marcarian, Gabriel Vergara y Jorge Jordán, fueron realizados de manera conjunta el 18 de diciembre, oportunidad en que, luego que el Arzobispo de La Serena, monseñor Manuel Donoso presidiera el oficio religioso en la Catedral local, el cortejo fúnebre recorrió a pie el sector céntrico de La Serena, para culminar su marcha en el cementerio local donde fueron sepultados.
 

Copiapó

El 23 de noviembre, el ministro Juan Guzmán Tapia, en una diligencia por las querellas que instruye en contra de Pinochet, inició la búsqueda en el Cementerio Municipal de Copiapó de los cuerpos de Ricardo García Posadas, ex gerente general de la División El Salvador de Codelco Chile, Benito Tapia Tapia y Maguindo Castillo Andrade, ambos dirigentes sindicales, quienes fueron ejecutados el 16 de octubre de 1973, por la Caravana de la Muerte comandada por el general Sergio Arellano Stark.

El ministro determinó que debía excavarse en el patio 16 ya que, de acuerdo al Libro de Ingresos del cementerio, pudo establecer que los tres cuerpos habían sido ingresados al recinto en octubre de 1973, especificándose como causa de muerte ‘ejecución militar’. El 26 de noviembre decretó el cese de las maniobras pues nuevos testigos le indicaron que, en una fecha indeterminada, los cuerpos habían sido exhumados por personal militar e incinerados en tambores de 200 litros.
 

Concepción

El 26 de agosto fueron exhumados desde el Cementerio N 2 de Talcahuano, los restos de Jane Vanini, ciudadana brasileña muerta en un tiroteo con efectivos de seguridad, el 6 de diciembre de 1974, luego de lo cual su cadáver fue sepultado clandestinamente. En la ocasión, Jane Vanini, cuyo cónyuge había sido detenido el día anterior, se opuso al intento de arresto y de allanamiento de su domicilio.

Jane Vanini había ingresado al país en 1971 y era la esposa de José Carrasco Tapia, periodista y dirigente del MIR asesinado en septiembre de 1986 como represalia por el atentado a Pinochet.
 

SOLICITAN REAPERTURA DE PROCESO DE SACERDOTE ANTONIO LLIDO

El 17 de julio, el abogado Héctor Salazar, en compañía del sacerdote jesuita José Aldunate, solicitó ante el Décimocuarto Juzgado del Crimen de Santiago, la reapertura del proceso del sacerdote español Antonio Llidó Mengual, el que se encontraba sobreseído desde 1994.

Según trascendió, existen nuevos antecedentes, proporcionados por un ex agente de la DINA bajo secreto de identidad, que dan cuenta de los responsables y las circunstancias de su detención, así como de su destino final.

El sacerdote Llidó, cuyo caso investiga el juez Baltazar Garzón y que fuera expresamente mencionado por la Audiencia Nacional Española, fue detenido en Santiago en una fecha indeterminada entre el 24 de septiembre y el 1 de octubre de 1974, permaneciendo en calidad de detenido desaparecido hasta ahora. Existen numerosos testimonios proporcionados por ex-detenidos, que dan cuenta de su permanencia y tortura en los recintos de la DINA de José Domingo Cañas y Cuatro Alamos.
 

CASO DE SACERDOTE ANDRE JARLAN

Con el objeto de que se obtengan nuevos antecedentes que permitan la reapertura del proceso que instruyó el Juzgado Militar de Santiago, sobreseído temporalmente sin inculpados desde enero de 1996, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados solicitó a Carabineros que reactivara el sumario administrativo interno realizado al efecto.

La solicitud respectiva fue realizada el 09/07/98 por los diputados Gabriel Ascencio y Sergio Ojeda y el abogado Héctor Salazar al General Director (s) de Carabineros Gustavo Lagos, a quien entregaron una copia del sumario que habían obtenido en la Fiscalía Militar.

Lo anterior fue necesario debido a que en abril de 1997, los familiares del sacerdote André Jarlan habían presentado idéntica solicitud al entonces General Director de Carabineros, General Fernando Cordero, quien finalmente no accedió a la gestión señalando que, de acuerdo a la normativa interna de la policía uniformada, el original del sumario había sido incinerado.

Como se recordará, el sacerdote Jarlan, de nacionalidad francesa, resultó muerto durante una jornada de protesta el 04 de septiembre de 1984. En la oportunidad el sacerdote se encontraba leyendo la Biblia en su dormitorio ubicado en el segundo piso de la casa parroquial de la Población La Victoria y luego de disparos de armas de fuego, efectuados por funcionarios de Carabineros, que atravesaron la pared de madera del inmueble, fue impactado en su cabeza muriendo en el acto.

En el proceso incoado por la justicia militar se sobreseyó total y temporalmente al cabo segundo de carabineros Leonel Povea Quilodrán, quien había sido encargado reo como autor material de la muerte, teniendo presente los antecedentes contenidos en el ya mencionado sumario interno.

En la actualidad el carabinero Leonel Povea estaría en servicio activo en una unidad policial de la Comuna de La Florida.
 

QUERELLA CRIMINAL EN CONTRA DE OFICIAL EN RETIRO DE LA ARMADA

Con fecha 01/07/98, la cónyuge del ex-funcionario de CELADE, Fernando de la Cruz Olivares Mori, con el patrocinio del abogado Nelson Caucoto, interpuso ante el 22 Juzgado del Crimen una querella por los delitos de detención ilegal, secuestro, tortura, inhumación ilegal y homicidio en contra del oficial en retiro de la Armada Jorge Osses Novoa.

Fernando Olivares fue detenido el 05/10/73 en la sede del organismo internacional, por una patrulla naval la que, como lo reconoció la Armada en el mes de abril de 1998, estaba a cargo del entonces teniente primero Jorge Osses. En seguida fue trasladado a dependencias del Ministerio de Defensa para ser interrogado, según lo había dispuesto un capitán de apellido Vergara. Sin embargo, no se volvió a saber de su paradero hasta el 21 de abril de 1998, oportunidad en que la justicia del crimen entregó sus restos a sus familiares los que habían sido encontrados en el Patio 29 del Cementerio General.

Jorge Osses Novoa, capitán en retiro desde 1992, se desempeñó como miembro titular en el Consejo de Calificación Cinematográfica, hasta el mes de mayo de 1998, oportunidad en que presentó su renuncia.

A fines del mes de septiembre se estrenó el video “Fernando ha vuelto“, filmado por el cineasta Silvio Caiozzi, que da cuenta de la vida y las circunstancias del asesinato de Fernando Olivares.
 

COLONIA DIGNIDAD

Ninguna novedad de importancia se registró en el segundo semestre de 1998 respecto de los distintos procesos que afectan a la Colonia Dignidad y sus dirigentes, entre los cuales el principal acusado, Paul Schaefer, quien continúa prófugo, acumula 12 querellas y una veintena de denuncias por abusos sexuales a menores.

En el proceso por falsificación de la causa de muerte del menor Hartmut Münch Krahmm, sólo se notificó el arraigo, en julio pasado, a la doctora alemana Guisella Grühlke quien suscribió el certificado de defunción, anotando que la muerte se produjo por TEC y hemorragia cerebral, sin mencionar las heridas causadas por el tiro de una escopeta que había sido, presumiblemente, efectuado por el propio Schaefer.

En agosto se dio conocimiento del sumario del proceso que instruye el ministro en visita, Hernán González García, a los abogados de Schaefer y la Colonia, resolución que fue evaluada negativamente por los abogados de los familiares de los menores. También en agosto se rechazó el recurso de protección en favor de 6 menores, chilenos y alemanes, que presumiblemente habían sido víctimas de abusos deshonestos por parte de Schaefer. (En todo caso, no había sido posible determinar el lugar en que se mantenían los menores los que no habían podido ser ubicados).

A fines de noviembre, se notificó al doctor Hartmut Hopp, reemplazante de Paul Schaefer en la dirección de la Colonia Dignidad, de su procesamiento por adopción fraudulenta del menor chileno C.G.C, actualmente Michael Hopp, y se ordenó a Carabineros e Investigaciones que ubicaran a la esposa de Hopp, Dorotea, quien viajó a Argentina en agosto del año pasado, ignorándose en que país reside actualmente.

Por último, el anuncio efectuado el 25 de noviembre por parte de Clara Szczaranski, Presidenta del CDE, de que el organismo presentaría una querella por asociación ilícita en contra de los integrantes de Colonia Dignidad, aún no se había concretado al finalizar el año.
 

INTERROGAN A CORONEL POR GOBERNADOR DESAPARECIDO

El coronel de Ejército Juan Morales Salgado, quien en septiembre de 1973 asumió como gobernador y jefe de plaza de Constitución, fue interrogado el 29 de agosto por el juez del crimen de dicha ciudad en el proceso por secuestro y desaparición del gobernador de Constitución Arturo Riveros Blanco, y de los campesinos y dirigentes sindicales Jorge Yáñez Olave, Bernardo Alonso Torres Salazar y José Saavedra Betancourt, todos ellos detenidos en la zona entre el 11 y 14 de septiembre de 1973.

El coronel Salgado concurrió con una fuerte custodia policial al despacho del magistrado Aurelio Benavides, luego que sus superiores en la Dirección de Personal del Ejército, donde actualmente cumple funciones, pactaran un acuerdo para evitar su detención ya que una orden de arresto, dictada a inicios de agosto, estaba en plena ejecución por el Departamento Quinto de Investigaciones, por cuanto el oficial no había sido ubicado para recibir la citación, a pesar de que en oportunidades anteriores había declarado por escrito.

El oficial, que al 11 de septiembre de 1973 ostentaba el rango de capitán y que luego de acogerse a retiro fuera reincorporado al Ejército, es el principal inculpado en la causa ya que además de haber participado en las detenciones, estuvo a cargo de la unidad militar que trasladó a los afectados desde la cárcel de la ciudad, en donde permanecían detenidos, hacia un destino que todavía se desconoce.

Entre los testigos de la parte querellante destaca Luis Astudillo Cuevas, alcaide de la cárcel de Constitución cuando ocurrieron los hechos, quien señala haber escuchado a conscriptos que participaron en el presunto traslado, decir que habían dado muerte a balazos a los detenidos y luego arrojado sus cuerpos en un sector de roqueríos de la costa.
 

RECHAZAN NUEVAMENTE SOLICITUDES DE LIBERTAD VIGILADA A DETENIDOS EN RECINTO PUNTA PEUCO. RECURSO DE PROTECCION POR MANUEL CONTRERAS.

En agosto, el Tribunal de Conducta de Gendarmería calificó en lista 2 a todos los reclusos del penal especial de Punta Peuco que presentaron solicitudes de libertad vigilada. La medida fue aplicada al general (R) Manuel Contreras, al coronel(R) Pedro Espinoza, al mayor (R) Carlos Herrera, al capitán (R) de Carabineros Agustín Muñoz y a los ex-suboficiales de Carabineros Juan Luis Huaquimilla y Luis Jofré Herrera, a los que la Comisión de Libertad Condicional rechazó luego sus solicitudes.

Ante su inclusión en Lista 2 el general (R) Contreras presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, aduciendo que para evaluar su conducta se elaboraban parámetros que no contemplaba la Ley y que no era de su responsabilidad que determinadas actividades no se pudieran desarrollar en Punta Peuco. Tal recurso fue acogido el 29 de diciembre y Gendarmería anunció que apelaría del fallo.

El sistema de libertad vigilada, al cual los condenados pueden postular una vez que hayan cumplido la mitad de su condena, comienza con la evaluación del Tribunal de Conducta, compuesto por el jefe del penal, el subjefe, un médico, un sicólogo, un asistente social y un encargado laboral, que califica en lista 1 para quienes se recomienda la libertad y en lista 2 para quienes no recomienda. Luego, la Comisión de Libertad Condicional, formada por Presidente de la Corte de Apelaciones, el magistrado más nuevo de la misma Corte y los 10 jueces más antiguos de la jurisdicción, selecciona a quienes recomienda sean favorecidos y envía la nómina a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, organismo que, en definitiva, adopta la resolución final.

Este proceso culmina en los meses de abril y septiembre de cada año.
 

DENUNCIA CONTRA JEFE MISION MILITAR ONU EN PAKISTAN

Con fecha 3 de septiembre de 1998, Jinny Arancibia, viuda de Freddy Taberna Gallegos, fusilado junto con José Sampson Ocaranza, Juan Ruz Díaz y Rodolfo Fuenzalida Fernández el 30 de octubre de 1973 en la localidad de Pisagua, I Región del país, puso en conocimiento de los ministros de relaciones exteriores y de defensa, señores José Miguel Insulza y José Florencio Guzmán, respectivamente, su molestia y rechazo por la designación, a partir de marzo de 1998, del brigadier general del Ejército Sergio Espinosa Davies como Jefe de la Misión de Observadores de Naciones Unidas en la frontera entre India y Pakistán, indicando que “ parece insostenible que Chile tenga como representante de nuestro país a un oficial de ejército culpable de violaciones a los derechos humanos”.

Los cuatro fusilados, que pertenecían a la directiva del Partido Socialista de Iquique y cuyos cuerpos aún no han podido ser recuperados por sus familiares, fueron condenados a la pena de muerte en un Consejo de Guerra que, entre otros integrantes, contó con la presencia del entonces capitán Espinosa Davies. Originalmente, como lo señaló el que fuera auditor ad-hoc de ese mismo Consejo de Guerra, capitán (J) Juan Sinn Bruno, “ no se impuso pena de muerte a ninguno de los imputados y una mayoría del consejo condenó originalmente a los cuatro dirigentes a sólo 10 años de presidio”. Sin embargo, de acuerdo a la versión de Sinn Bruno, el general de brigada Carlos Forestier Haensgen, a la sazón Comandante de la VI División del Ejército y el teniente coronel Ramón Larraín, jefe del campamento de prisioneros de Pisagua, instruyeron y amenazaron al fiscal militar Mario Acuña, y a los demás integrantes del tribunal para que “revocaran el fallo e impusieran la pena de muerte”, cuestión que se realizó con el voto en contra del auditor Sinn Bruno.

Asimismo, los antecedentes de esta situación fueron entregados al representante residente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Carlos del Castillo, para que los hiciera llegar a Kofi Annan, secretario general de la ONU.

Ante esta denuncia, la diputada socialista Fanny Pollarolo solicitó la destitución y llamado a retiro del oficial y, junto a otros parlamentarios de su partido, envió oficios e informes sobre la participación de Espinosa a los ministerios de Defensa y Relaciones Exteriores, así como una carta sobre el tema al secretario general de Naciones Unidas.

Por su parte, el Ejército emitió una declaración pública en la que indica que los oficiales que participaron como integrantes de los Consejos de Guerra lo hicieron por órdenes de la respectiva autoridad castrense, “ constituyendo un deber militar su integración, siendo su eventual incumplimiento constitutivo de falta. Por tanto, la designación y participación de oficiales en consejos de guerra se ajustaron a derecho conforme a las normas imperantes en ese momento”. El comunicado agrega que “declaraciones y actuaciones como las que se han conocido públicamente intentan dañar la imagen de la institución y de los oficiales de manera injusta, puesto que ellos se limitaron a cumplir con su obligación”, para terminar aseverando que cuestionamientos de esta naturaleza no contribuyen al clima de unidad nacional en que dicha institución se encuentra comprometida.

A inicios de octubre, la organización de derechos humanos, Human Right Watch, se sumó a la petición de destitución y por intermedio de su representante ante la ONU, Joanna Weschler, expresó que “ Espinosa no tiene derecho a encabezar una misión de paz que busca aplicar los principios internacionales de derechos humanos, en los cuales fue fundada Naciones Unidas”.

Ante esta situación, el 9 de octubre, el vocero de la secretaría general de Naciones Unidas, Fred Eckhard, indicó que desde mediados de septiembre Kofi Annan solicitó aclaraciones tanto a Espinosa como a la cancillería chilena, aclarando que la ONU no verifica los antecedentes de los ciudadanos que los países miembros proponen como voluntarios para participar en las misiones de la organización, ya que se confía en el buen criterio de los respectivos gobiernos, puntualizando que están “muy pendientes de esta materia y se presiona al gobierno chileno para una pronta respuesta”.

Posteriormente, a mediados de octubre, el brigadier general Espinosa viajó a la sede de Naciones Unidas en Nueva York para sostener reuniones con Bernard Miyet, subsecretario de Operaciones de Paz del organismo y con el subsecretario Ikbal Rizza, para luego trasladarse a Santiago en donde tomó contacto con el Ministro de Defensa, el Subsecretario de Guerra y el Comandante en Jefe del Ejército, regresando a continuación a Pakistán.

Con fecha 9 de noviembre el Presidente Frei aprobó el nuevo alto mando del Ejército, en el que se establece el ascenso de Sergio Espinosa Davies a mayor general y su destinación como Inspector General del Ejército, función que es considerada la tercera responsabilidad de la institución. Igualmente, se informó del termino anticipado de su misión en Pakistán, la que se extendería sólo hasta el 15 de diciembre.
 

ADHESION DE CHILE AL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

El 11 de septiembre el Ministro de Relaciones Exteriores José Miguel Insulza, en representación del gobierno de Chile, suscribió en Roma el acuerdo que crea el Tribunal Penal Internacional, instancia de carácter judicial que, con sede en La Haya, se preocupará de las denuncias de genocidio, crímenes de guerra, crímenes de agresión y crímenes de lesa humanidad entre los que se cuentan la violación de derechos humanos, la desaparición forzada de personas, la tortura, la esclavitud y el apartheid, entre otros.

En la oportunidad, el canciller indicó que se había escogido esta fecha para firmar el tratado debido a la profunda significación que, en materia de derechos humanos, tiene el 11 de septiembre para los chilenos. También desestimó que el estado de Chile estuviese renunciando a parte de su soberanía ya que “las naciones en que no hay violaciones sistemáticas a los derechos humanos y no se perpetran crímenes contra la humanidad o etnias, nada deben temer”, dado que el acuerdo se funda, en primer lugar, en el principio de complementariedad, lo que significa que los llamados a conocer los delitos de competencia de este Tribunal seguirán siendo los sistemas jurídicos nacionales de cada país y tampoco actuará como una instancia de apelación. La Corte Penal Internacional sólo operará cuando los sistemas nacionales estén imposibilitados materialmente de ejercer sus funciones, como ocurre en el caso de una convulsión interna grave o cuando estos órganos estén en funciones pero no sean capaces de ejercer una justicia eficaz, independiente e imparcial.

El Estatuto correspondiente había sido discutido en la sesión celebrada por Naciones Unidas en Roma el pasado 17 de julio y en la ocasión fue aprobado por 120 naciones, 21 abstenciones y 7 en contra, entre los cuales se encuentran Estados Unidos, China e India.

En todo caso, para que las decisiones que adopte el Tribunal Penal Internacional tengan plena validez legal en el país, el tratado debe ser ratificado por el Parlamento chileno, en donde se encuentra ya en tramitación.
 

CELEBRACION DEL CINCUENTENARIO DE DECLARACION DE DERECHOS HUMANOS

Con ocasión de cumplirse los 50 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos se efectuaron en Santiago y otras ciudades del país, distintas actividades con el objeto de conmemorar dicho acontecimiento.

Así, el Arzobispado de Santiago, realizó un acto en la sede de la arquidiócesis que fue presidido por Monseñor Francisco Javier Errázuriz, quien en su intervención reafirmó el compromiso de la Iglesia de Santiago con la promoción y defensa de los derechos humanos y calificó como muy grave que en países compuestos mayormente por cristianos no se respeten los derechos humanos y se debilite el sentido fraterno de la vida.

Por su parte la Coordinadora de Organismos de Derechos Humanos con el patrocinio de la Municipalidad de Santiago, el 10 de diciembre plantó en el Parque de los Reyes 30 árboles que simbolizaban cada uno de los artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En la Quinta Vergara de Viña del Mar, el 10 de diciembre, se efectuó el acto de celebración organizado por la Coordinadora de los Derechos Humanos de la Quinta Región, en el que intervinieron el director de la Comisión de Derechos Humanos de Viña del Mar, Héctor Banda y Viviana Díaz, vicepresidenta de la AFDD.

La Comisión Chilena de Derechos Humanos, que además celebraba 20 años desde su creación, realizó ceremonias de celebración en todas sus sedes regionales y un acto central en la Biblioteca Nacional, el que se inició con un minuto de silencio en recuerdo de quienes murieron o sufrieron tratos crueles y degradantes durante el régimen militar. Asimismo, se otorgó un premio de reconocimiento a su trayectoria en la defensa de los derechos humanos al obispo de Copiapó Monseñor Fernando Ariztía y al obispo emérito de la Iglesia Luterana Helmut Frenz, quienes convocados por el Cardenal Raúl Silva Henríquez, fundaron en octubre de 1973 el Comité de Cooperación Para la Paz en Chile el que, posteriormente, fue sucedido por la Vicaría de la Solidaridad.

Por último, el 10 de diciembre, por invitación del Rector de la Universidad de Chile, se realizó en su Casa Central una solemne ceremonia que contó con la presencia de diversas personalidades del país, encabezadas por el Vicepresidente de la República, Raúl Troncoso, quien en su discurso señaló que Chile debe mirar con capacidad de análisis la dramática destrucción de nuestra anterior convivencia ya que la violación de los derechos humanos ha provocado una profunda herida en el alma nacional. También manifestó que en esta fecha era muy importante reconocer que personas como el Cardenal Raúl Silva Henríquez, Jaime Castillo Velasco, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Raúl Rettig, presidente de la Comisión de Verdad y Reconciliación e instituciones como la Vicaría de la Solidaridad simbolizaban el trabajo que en materia de derechos humanos se ha realizado en las últimas décadas en el país. También intervinieron el ex-presidente Patricio Aylwin, el ministro secretario general de gobierno, Jorge Arrate y el abogado de Derechos Humanos y relator de Naciones Unidas Roberto Garretón.
 

INAUGURADO MURO DE LOS NOMBRES EN VILLA GRIMALDI

El 20 de diciembre, en el Parque por la Paz Villa Grimaldi se inauguró el Muro de los Nombres, escultura de las arquitectas Paula Rubio y Sabrina Beltrán que contiene los nombres de 225 detenidos que desaparecieron o fueron ejecutados con posterioridad a su permanencia en ese lugar, el que entre 1974 y 1976 funcionó como recinto de detención de la DINA.
 

MINISTERIO DE BIENES NACIONALES CEDE INMUEBLE A AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS.

En una ceremonia realizada en el Ministerio de Bienes Nacionales, la titular de la cartera Ministra Adriana Delpiano entregó en concesión gratuita a la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos un departamento fiscal ubicado en calle San Diego 287, el que fue refaccionado para ser destinado como sede oficial de la señalada Agrupación.
 

PROMULGADA LEY DE DERECHOS DEL DETENIDO

El 1 de julio, en una ceremonia que contó con la participación de dirigentes juveniles y representantes de las instituciones policiales, el Presidente Eduardo Frei promulgó la Ley de Derechos del Detenido, cuerpo legal que, según indicó el primer mandatario, se inscribe en una serie de iniciativas que tienen como finalidad modernizar las normas referidas a la seguridad ciudadana, cuidando que esta se inscriba en los parámetros de la justicia, la equidad y la solidaridad.

La normativa suprime las facultades de la policía de detener por sospecha y, en su reemplazo, se aumentan las atribuciones para detener al que esté cometiendo un delito y faculta, en casos fundados, el control de identidad. Al practicar la detención, los funcionarios policiales están obligados a leer a los afectados los derechos que les otorga la ley, (conocer la causa de la detención, guardar silencio para no culparse, que se informe, en su presencia, a un familiar u otro designado por el arrestado, que ha sido detenido y el lugar en que se encuentra).
 

MODIFICACIONES DE LA LEY DE EXONERADOS POLITICOS

El 28 de agosto se aprobaron las modificaciones a la Ley de Exonerados Políticos y su principal cambio está referido a que el plazo para acogerse a sus beneficios, que había vencido en agosto de 1994, fue ampliado hasta octubre de 1999.

Existen, asimismo, otras variaciones de carácter específico que aumentan las posibilidades de reconocimiento a los derechos que en su momento se conculcó a los despedidos por razones políticas.
 

REEMPLAZAN FERIADO DEL 11 DE SEPTIEMBRE

Luego de que el 8 de julio, por 69 votos contra 38, la Cámara de Diputados aprobara la eliminación del feriado del 11 de septiembre, el gobierno dispuso la suma urgencia con el objeto de que la iniciativa pudiera ser discutida a la brevedad en el Senado, instancia que el 18 de agosto, en dos ocasiones, votó la proposición registrándose empates de 22 y 21 votos respectivamente.

Al día siguiente, en circunstancias de que se esperaba una tercera votación, que de resultar nuevamente empatada significaba el archivo de la proposición, un acuerdo gestado entre el Presidente del Senado, Andrés Zaldívar y el senador vitalicio, Augusto Pinochet, consistente en eliminar el feriado del 11 de septiembre a partir de 1999 e instituir un Día de Unidad Nacional, también feriado, cada primer lunes de septiembre, fue aprobado por el conjunto de los senadores.

Sin embargo, luego de la votación y teniendo presente que Pinochet había firmado el texto en la testera de la Cámara Alta, lo que protocolarmente no correspondía, algunos senadores socialistas manifestaron que se sentían engañados ya que con tal actitud Pinochet aparecía como el artífice del acuerdo, siendo que, según entendían, ellos lo habían aprobado como un gesto de reconciliación en el que “no debía haber vencidos ni vencedores”.

Posteriormente, el texto legal volvió a la Cámara de Diputados, la que con la votación en contra de los diputados socialistas, lo sancionó positivamente el 18 de octubre.
 

CONCURSO DE TESIS SOBRE DERECHOS HUMANOS

La Fundación de Documentación y Archivo de la Vicaría de la Solidaridad entregó en el mes de diciembre los premios correspondientes a la primera etapa del concurso de tesis académicas sobre derechos humanos que consistía en la presentación del proyecto de la tesis.

Los seis proyectos premiados, fueron presentados por estudiantes egresados de las carreras de psicología (3), pedagogía en castellano, licenciatura en  historia y de magister en ciencia política, y versaron sobre temas relacionados con reconciliación nacional, familiares de detenidos desaparecidos, violencia política, relatos de víctimas de la represión y sobre percepciones de distintas generaciones acerca de la causalidad de las violaciones de los derechos humanos.

En la segunda etapa del concurso se premiará, con su publicación, la mejor de las tesis indicadas, lo que se definirá cuando estén concluidas y aprobadas por la instancia académica correspondiente.
 

PROCESOS POR DETENIDOS DESAPARECIDOS O EJECUTADOS
QUE HAN TENIDO MOVIMIENTO EN EL SEGUNDO SEMESTRE 1998
             
MES
CASO
VICTIMAS
RESOLUCION O RECURSO INTERPUESTO
Julio  
8
Ejec. Mario Fernández López      
F.M AD HOC 1979-84
Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones y el Fisco fue obligado a pagar la indemnización a los familiares de Fernández López de $250.000. 
15 D.D. Julio Tapia Martínez 
JC 2 STGO 2833115
Corte suprema dirimió contienda de competencia a favor de la Justicia civil. Causa vuelve a sumario, con el voto en contra de Torres Silva.
Agosto  19 D.D. Bárbara Uribe Tamblay y 
Edwin Van Jurick Altamirano      
FM 2 282-96 
Corte Suprema dictó sobreseimiento definitivo por Amnistía La determinación fue adoptada con un empate entre los ministros Orlando Alvarez, Torres Silva y el abogado integrante Alvaro Rencoret y con el voto en contra de Alberto Chaigneau, Enrique Cury  y el abogado integrante Vivian Bullemore. Se aplicó amnistía a M. Krassnof, M. Moren Brito y Basclay Zapata. 
20 D.D. Eduardo Paredes Barrientos  
FM 2 20-80
Corte Suprema dictó sobreseimiento definitivo por Amnistía, por 4 votos a favor y 2 en contra, al rechazar un recurso de casación
20 D.D. Manuel  Edgardo  Cortez Joo        
JC 4 PAC 9772-12
Corte suprema dirimió contienda de competencia a favor de la Justicia civil.
24 D.D. Gloria E. Lagos Nilsson 
3 PAC 24917-3
Corte Suprema resolvió contienda de competencia en favor de la Justicia Militar, por 4 votos a favor y 3 en contra
Septiemb.  
2
Ejec. Nelson Herrera Riveros y 
Mario Octavio Lagos Rodríguez    
FM Concepción 747-84 
 
Segunda sala de la Corte Suprema, por 5 votos a 1 decretó la reapertura del sumario y ordenó a la Fiscalía militar de Concepción, procesar a los ex agentes de la CNI: Juan Carlos Varela Martínez, Ricardo Labórquez Maturana, Raúl González López, Claudio Rosas Fernández y Antonio Martínez López 
4 Ejec. Hugolino Arias Navarrete,Víctor Gálvez Norambuena y Nelson Medina Letelier                  
JL San  Bdo. 28416-3
Segunda sala de la Corte Suprema, resolvió a favor de la justicia civil la contienda de competencia. por unanimidad (incluido el voto de Torres Silva) 
8 Ejec. Amador Del Fierro Santibañez      
JC 11 67769-3
Juez sobresee temporalmente
8 D.D. Luis González Manríquez,  
Jorge Elías y Juan Carlos Andrónico Antequera  
FM 6 469-93
Corte Suprema, por unanimidad, confirmó sobreseimiento definitivo por aplicación de la Ley de Amnistía. Amnistiado: Osvaldo Romo M. 
9 D.D.  Enrique Poblete Córdoba 
FM 2 895-96
Corte Suprema revocó amnistía, aplicando los pactos de Ginebra. Resolvió por primera vez que los convenios de Ginebra sobre Estados de Guerra son aplicables al período comprendido por la amnistía. Con el voto en contra de Torres Silva
Octubre       6  D.D. Marcos E. Quiñones Lembach 
FM 2 94-95
Corte Suprema, por unanimidad, confirmó sobreseimiento definitivo por aplicación de prescripción
26 D.D. Carlos Humberto Contreras Maluje FM AVIAC. 148-77 Corte Suprema, por 4 votos a favor y 2 en contra, revocó sobreseimiento definitivo por amnistía  volviendo el proceso a sumario
Noviembre 1 
1
D.D. Eugenia Martínez Hernández       
FM 6 2601-76
Corte Suprema, por 4 votos a favor y 2 en contra, confirmó sobreseimiento definitivo por aplicación de prescripción
0 D.D. Jorge D’Orival Briceño 
JC11 2161-3
Corte de Apelaciones revocó el sobreseimiento temporal y ordenó reabrir el sumario
Diciembre 1 D.D.  Anselmo Radrigán 
FM 2 812-96 
Juez Militar cerró el sumario
29 D.D. Alvaro Barrios Duque 
FM 2 865-97
Corte Suprema, por 4 votos a favor y 2 en contra, revocó sobreseimiento definitivo al no acoger el planteamiento de cosa juzgada 

Documento editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid, a 21 de marzo de 1999

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