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04may15


Auto de procesamiento de 18 marinos en el caso Miguel Woodward


AUTO DE PROCESAMIENTO

Valparaíso, cuatro de mayo de dos mil quince.

VISTOS:

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema a fs, 7489;

Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que a fin de acreditar la existencia de los delitos materia de la presente investigación, se han reunido en el proceso los siguientes elementos de convicción:

    1.-Querella de fs.3 interpuesta por el abogado Sergio Concha Rodríguez en representación de doña Patricia Woodward Iriberry.

    2.-Fotocopia de publicación aparecida en el diario La Estrella de Valparaíso de fs. 223;

    3.-Extracto de filiación y antecedentes de Michael Roy Woodward Iriberry de fs. 82 y 137;

    4.-Copia del pase de sepultación y de registro de entrada al cementerio n° 3 de Playa Ancha de fs. 85 y sgtes. y 167;

    5.-Certificado oficial de defunción de Michael Roy Woodward Iriberry de fs. 94 y 138;

    6.-Fotocopia oficial de certificado médico de defunción de Michael Roy Woodward Iriberry de fs. 92, 140, 1466 y 1477;

    7.-Fotocopia oficial del acta de partida de defunción de Michael Roy Woodward Iriberry de fs. 91, 139 bus, 1465 y 1476;

    8.-Fotocopia oficial del acta de partida de nacimiento de Michael Roy Wodward Iriberry de fs. 90 y 139;

    9 -Certificado oficial de nacimiento de Michael Roy Woodward Iriberry de fs. 93.

    10.-Oficio del Servicio Médico Legal de Valparaíso de fs. 101, 204 y 1197 informando que de sus registros no consta el ingreso de algún fallecido de nombre Michael Woodward Iriberry;

    11.-Órdenes de investigar de fs. 141 y 215 de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones de Valparaíso;

    12.-Copia de declaración de Juan Domingo César Olmos Lopomo de fs. 160 a 165;

    13.-Oficio del Hospital Naval Almirante Nef de fs. 171.

    14.-Informe de monseñor Jorge Bosagna Aguayo de fs. 185 y sgtes., reiterado en la declaración policial de fs. 268 y judicial de fs. 2867;

    15.-Oficio de la Vicaría de la Solidaridad de fs. 227 acompañando fotocopias de antecedentes.

    16.-Oficio del Registro Civil e Identificación de fs. 231 acompañando fotocopia de tarjeta índice correspondiente Michael Woodward Iriberry;

    17.-Informes de investigación agregados a fs. 242, 266, 275, 352, 394, 425, 530, 561 y 976 evacuados por la oficina Central Nacional de Interpol;

    18.-Declaraciones policiales de Jaime Patricio Contreras Páez de fs. 260; Luis Robinson Rodríguez Barrera de fs. 280; Orlando del Carmen Valladares Araya de fs. 282; Delfina del Carmen Carvajal Palacios de fs. 284; Olga Adriana Jacome Gallardo de fs. 369; Luis Segundo Vega González de fs. 371; de Mario Orlando Luengo Vera de fs. 381; de Andrés Segundo Sepúlveda Carmona de fs. 1331; de Julio Enrique Faunes Córdova de fs. 1439; de Amadeo Matamala Soto de fs. 1441; de Orlando Carlos Aguilera Riveros de fs. 1446; de Alfredo Jara Díaz de fs. 1449; de Francisco Puig Busquets de fs. 1510; de Horacio Gabriel Campos Lee de fs. 1552; de Lorenzo Felipe Rivas Escalera de fs. 1604; de Franklin González Rodríguez de fs. 1888; de René Velásquez Guala de fs. 1912; de Mario López Velásquez de fs. 1963; de Gustavo Saenger Gianoni de fs. 1966; de Javier Francisco Grebe Cepeda de fs. 1969; de Mario Roberto Muslow Flores de fs.2089; de José Fernando Zalaquett Daher de fs. 2222; de Víctor Casarino Urtubia de fs. 2720; de Oscar Ramón Valenzuela Urrutia de fs. 2954; de Luis Humberto Cagliere Lobos de fs. 3204; de Leoncio Nicanor Riffo Rojas de fs. 3207; de Alejo Esparza Martínez de fs. 3210; de Percy Gustavo Niklitschek Raddatz de fs. 3213; de Cristián Gantes Young de fs. 3242; de Jorge Baeza Concha de fs. 3256; de Fernando Arístides Espinoza Simonetti de fs. 3258; de Luis Alberto Arriagada Sagardia de fs. 3269; de Juan Fernando Bogen Muñoz de fs. 3271; de Juan de la Cruz Solar de fs. 3273; de Luis Alberto Bugeño González de fs. 3277; de Gabriel Eduardo Muñoz Arenas de fs. 3279; de Guillermo Roberto Aguilera Guerrero de fs. 3415; de Luis Alberto Inzulza González de fs. 3417; de Heriberto Orlando Galaz Sandoval de fs. 3421; de Jose Alfonso Quiroz Lemus de fs. 3511; de Carlos Eduardo Alamiro Vidaurre Leal de fs. 3513; de Mario Tomás Araya Arredondo de fs. 3544; de Rodolfo Enrique Montt Poblete de fs. 3609; de Isaías Fernando Silva Lobos de fs. 3611; de Victor Hugo Carvallo Cruz de fs. 3615; de Fernando Hernán Efraín Zenteno Medina de fs. 3657; de José Humberto Brante Pereita de fs. 3665; de Héctor David Norambuena Retamales de fs. 3697; de Adolfo Eduardo Cordero Ponce de fs. 3760; de Dagoberto Mario González Hermosilla de fs. 3762; de Jaime Pablo Guillermo Lorca Le Roy de fs. 3781; de Ildefonso Juan Carimán Riquelme de fs. 4035.

    19.- Atestados policiales y judiciales de Georgina Herminia Arangua de fs. 251 y 582; de Jaime Eduardo Márquez Olivares de fs. 253 y 1146; de Alberto Enrique Neumann Lagos de fs. 258 y 540; de Delfina del Carmen Carvajal Palacios de fs. 284 y 583; de Osvaldo Wenceslao Barra Carmona de fs. 286 y 589; de Jorge Hugo Gabaude Sagredo de fs. 288 y 697; de Sergio Arturo Yusseff Sotomayor de fs. 398 y 580; de Juan Domingo César Olmos Lopomo de fs. 433 y 1133; de Myrta Teresa de Jesús Crocco Cass de fs. 436 y 1144; de María Eliana Comené Hidalgo de fs. 438 y 584; de Manuel Alfonso Rojas Arriaza de fs. 442 y 587; de Abraham Sergio Vuscovic Rojo de fs. 444 y 995; de Guilermo Ramírez Figueroa de fs. 577 y 1157; de Enrique Francisco Humberto Vicente Molina de fs. 551 y 2883; de Hugo Fernando Domaccin Lillo de fs. 597 y 924; de Tomás Vicente del CarmenIlic Olmos de fs. 625, 914 y 2017; de Humberto Indalecio Toro Santa María de fs. 626 vta., 1916 y 2135; de Gabriuel Leonilo Campos Medina bde fs. 627 vta. Y 2010; de Mario Roberyto Muslow Flores de fs. 639 y 2089; de Sergio Osvaldo Rojas Sepúlveda de fs. 712 y 2585; de Bogarte Luis Cepeda Pinto de fs. 744, 1070 y 1131; de Eduardo Leopoldo Barison Roberts de fs. 629, 1468, 1567 y 1908; de Luis Armando Catalán Cavieres de fs. 1149 y 3777; de Luis Javier Novales de la Vega de fs. 1315 y 1809; de Hernán Gonzalo Middleton Holley de fs. 1437, 1472, 1640, 1657 y 2716; de Jaime Fernando Paris Davison de fs. 1454 y 4530; de María Elena Gálvez Valdenegro de fs. 1824, 1939 y 2114; de Franklin González Rodríguez de fs. 1888 y 2109; de Pedro Segundo Santibáñez Valderrama de fs. 1906 y 2107; de Víctor Antonio Díaz Torres de fs. 1944 y 2191; de Rafael Guillermo Mackay Backler de fs. 2212 y 2654; de Hernán Sepúlveda González de fs. 2218 y 2865; de Hugo Negrete Aguilar de fs. 2351, 2267, 2351 y 3203; de Luis Hernán Gaete Olivares de fs. 2828 y 2913; de Carlos Ulises Bidart Jiménez de fs. 2870 y 3624; de Ricardo Leopoldo León Burgos de fs. 2879 y 3489; de José Ignacio Sánchez Riveros de fs. 2903, 3714 y 3733; de Álvaro Sánchez Luna de fs. 3198 y 3484; de Luis Alberto Aravena Opazo de fs.3265 y 3596; de Héctor Fernando Palomino López de fs.3502 y 3968; de Luis Holley de la Maza de fs. 3504 y 3622; de Ramón Salvador Lagos Valenzuela de fs. 3267 y 3594; de Julio Antonio Rojas Ruz de fs. 3607 y 3749; de Marcos Cristián Silva Bravo de fs. 3654 y 4009; de Guillermo Carlos Inostroza Opazo de fs. 3686 y 3710; de José Domingo Rojas Araya de fs. 3689 y 4012; de Luis Enrique Montano Rebolledo de fs. 3692 y 3768; de Nelson Ramón Sepúlveda Pedraza de fs. 3695 y 3750; de Luis Francisco Pinda Figueroa de fs. 3707 y 3681; de Carlos Alberto Miño Muñoz de fs. 3731 y 3741; de Luciano Andrés Ubilla Saavedra de fs. 3746 y 3604; de Carlos Alberto Pinto Cáceres de fs. 3821, 3736 y 4197;

    20.-Fotocopia de manuscrito de entrevista de Carlos Fanta Núñez, comandante del crucero Latorre, transcritas por el abogado Pedro Aylwin de fs. 406 a 411;

    21.-Testimonios judiciales de Jorge Sapunar Dubravcic de fs. 537 vta.; de Hernando Ramiro Morales Ríos de fs. 552; de Sergio Arturo Yuseff Sotomayor de fs. 580; de Delfina del Carmen Carvajal Palacios de fs. 583; de Sylvia Inés Trincado Gardeweg de fs. 585; del sacerdote Jaime Astorga Paulsen de fs. 586; de Laura Novoa Vásquez de fs. 588; de Arnt Ernesto Pettersen de fs. 638; de Rigoberto Miranda Santibáñez de fs. 642; de José Raúl Muñoz Céspedes de fs. 691; de Lorenzo Segundo Farías Aliste de fs. 692; de Jorge Hugo Gabaude Sagredo de fs. 697; de Jorge Correa Sutil de fs. 709; de Valeria Echeverría Vega de fs. 715; de Jorge Alberto Videla Julio de fs. 739; de Renato Eliecer Villalobos Vergara de fs. 750; de Pedro Enrique Aylwin Chiorrini de fs. 751; de Luis Robinson Rodríguez de fs. 791; de Javier Enrique Martínez Mardones de fs. 967; de Luis Ernesto Tricot Novoa de fs. 993; de Juan Patricio Cleary Zambón de fs. 1268 y 1515; de Kenneth Enrique Gleiser Joo de fs. 1335; de Amadeo Matamala Soto de fs. 1441; de Orlando Carlos Aguilera Riveros de fs. 1446; de Abel del Carmen Osorio Rojas de fs. 1548; de Mario López Velásquez de fs. 1963; de Sergio Baquedano Álvarez de fs. 2004; de Reginaldo Reboledo López de fs. 2013; de Pedro Segundo Santibáñez Valderrama de fs. 2107; de Franklin González Rodríguez de fs. 2109; de María Elvira Huerta Sánchez de fs. 2034; de Sergio Manuel Barra Von Kretschmann de fs. 2255; de Silvia Ramírez Ramírez de fs. 2284; de Germany Nehme Fuad de fs. 2546; de Jorge Eduardo Swett Brownw de fs. 2834; de Jaime Erick Riesle Wetherby de fs. 2873; de Mario Patricio de Giorgis Guarachi de fs. 2877; de Ricardso León Burgos de fs. 2879; de Luis Juan Fernando Cabezón Catanzaro de fs. 2891; de Oscar Ramón Valenzuela Urrutia de fs. 2954; de Francisco Manuel Ramírez Córdova de fs. 2956; de Eduardo García Domínguez de fs. 3482; de Álvaro Sánchez Luna de fs. 3484; de Eduardo Rigoberto Cruz Johnson de fs. 3486; de Fernando Hernán Efraín Zenteno Medina de fs. 3657; de Luis Enrique Montano Rebolledo de fs. 3767; de Eduardo Catalán Cavieres de fs. 3773; de Ruben Bustos Olivares de fs. 3823; de Lucía Gabriela Rojas Reischel de fs. 3834; de Víctor Hugo Carvallo Cruz de fs. 3977; de Jorge Eduardo Pastén Vera de fs. 3979; de Marcos Cristián Silva Bravo de fs. 4009 y 4300; de José Domingo Rojas Araya de fs. 4012 y 4292; de Pedro Iván Espinoza García de fs. 4262; de Luis Hernán Holley de la Maza de fs. 4290; de David Fernando Fierro García de fs. 4308; de José Ignacio Yáñez Riveros de fs. 4312; de Luis Francisco Pinda Figueroa de fs. 4314 y 4991; de Guillermo Carlos Inostroza Opazo de fs. 4317 y 4994; de Dagoberto Mario González Hermosilla de fs. 4364; de Héctor Fernando Palomino López de fs. 3468 y 4365; de Hernán Patricio Sepúlveda González de fs. 4371; de Adolfo Eduardo Cordero Ponce de fs. 4372; de Carlos Alberto Miño Muñoz dee fs. 4376 y 4385; de Enrique Arturo Leddhin Oelkers de fs. 4521; de Carlos Osvaldo Barrientos Valderrama de fs. 4523 y 4927; de Jaime Fernando Paris Davison de fs. 4530; de Héctor Danilo Pérez Ramírez de fs. 4580; de Aníbal Segundo Castro Castro de fs. 4592; de María Teresa Ríos Oneill de fs. 480; de Eri Solís Oyarzún de fs. 4832; de Jaime Swett Lacalle de fs. 4833; de Rigoberto Miranda Santibáñez de fs. 4836; de Luis Hernán Gaete Olivares de fs. 4839 y 4918;

    22.-Nómina de oficiales de dotación del b/e Esmeralda de fs. 576;

    23.-Fotocopia de fotografía de Michael Roy Woodward Iriberry de fs. 598 acompañada por la querellante;

    24.-Certificación de secretaría de fs. 749;

    25.-Nómina de médicos de dotación del Hospital Naval en septiembre de 1973, de fs. 937;

    26.-Nómina de oficiales y gente de mar que efectuaba labores de inteligencia en Valparaíso en septiembre de 1973, de fs. 944;

    27.-Acta de inspección ocular a documentación del Cementerio n° 3 de Playa Ancha de fs. 968;

    28.-Certificación y antecedentes sobre causa n° 100.340 tenida a la vista, seguida por presunta desgracia ante el Ministro en Visita Extraordinaria don Alejandro Madrid Croharé de fs. 1001 y sgtes;

    29.-Informe emanado de la Comandancia en Jefe de la Armada de fs. 1189;

    30.-Certificación de secretaría de fs. 1381 en relación a los protocolos de autopsia del Hospital Carlos Van Buren correspondientes al mes de septiembre de 1973 sin que exista constancia de haberse practicado autopsia a alguna persona de nombre Michael Woodward;

    31.-Fotocopias autorizadas de la causa rol n° A-637 del Juzgado Naval de Valparaíso, de fs. 1408 y sgtes.

    32.-Certificación de secretaría de fs. 1436 que consigna que revisado el libro "La verdad Histórica y la Lógica Militar" escrita por Manuel Contreras Sepúlveda, figura dentro de la nómina Fuerzas del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), el nombre de Michael Roy Woodward Iriberry;

    33.-Informes policiales N° s 97, 135, 163, 41, 67, 85, 133, 139 de fs. 1437, 1508, 1539, 1574, 1832, 1972, 2225 y 2262 respectivamente, evacuados por la Fuerza de Tarea Investigaciones Reservadas de la Policía de Investigaciones;

    34. -Acta de Inspección Ocular a Bitácora del Buque Escuela Esmeralda de fs. 1666 en la que se deja constancia que el día sábado 22 de septiembre de 1973, a las 11,25 horas el teniente Bidart trae en calidad de detenido a Michael Wodward Iriberry indicando que se embarca en camilla en compañía del médico del crucero Latorre, a la enfermería. Es atendido en el buque y a las 12,30 horas se envía al Hospital Naval;

    35. -Informe policial n° 927 de fs. 2039 evacuado en causa rol 94305 por la Brigada Investigadora de Asuntos Especiales y Derechos Humanos de la Policía de Investigaciones.

    36.-Fotografías de Michael Woodward Iriberry de fs. 2292 y 2293;

    37.-Informe pericial fotográfico de fs. 2322 y 2354;

    38.-Acta de diligencia de exhumación de fs. 2384;

    39.-Informes de investigación evacuados por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos n°s 1353, 1908, 77, 119, 292, 439, 440, 392 de fs. 2715, 2936, 2999, 3065, 3093, 3183, 3190 y 3230 respectivamente;

    40.-Extracto de filiación y antecedentes de Michael Woodward Iriberry de fs. 2930 que no contiene anotaciones prontuariales;

    41.-Testimonio policial de Carlos Enrique Barrohilet Valdivieso de fs. 2940 y judicial de fs. 2952;

    42.-Certificado de secretaría de fs. 2965 en relación al Historial del Buque Escuela Esmeralda tomo III que abarca años 1967 a 1975;

    43.-Acta de inspección ocular realizada por el tribunal al buque escuela Esmeralda a fs. 2972;

    44.-Informe pericial planimétrico del señalado buque de fs. 3071 y sgtes;

    45.-Informe pericial documental de la bitácora del buque escuela Esmeralda de septiembre de 1973, de fs. 3078;

    46.-Informe pericial planimétrico del mencionado buque de fs. 3129;

    47.- Informe de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de fs. 3178, mediante el cual se informa que la víctima no registra anotaciones de viaje a contar del mes de septiembre de 1973;

    48.-Nómina del Personal gente de mar alumnos de la Escuela de Operaciones de la Armada año 1973 de fs. 3217 y 4038;

    49.-Nuevos informes policiales n° 439 de fs. 3183, n° 440 de fs. 3190, 392 de fs. 3230, 39 de fs. 3282, 2443 de fs. 3378, 46 de fs. 3403, 51 de fs. 3245, 56 de fs. 3499, 59 de fs. 3509, 58 de fs. 3518, 67 de fs. 3541, 72 de fs. 3598, 76 de fs. 3619, 74 de fs. 3663, 110 de fs. 3729, 192, 193 y 194 de fs. 4013 y sgtes., 1893 de fs. 4016 y 194 de fs. 4031, evacuados por la Brigada Investigadora de Delitos contra los Derechos Humanos de la PDI;

    50.-Informe pericial fotográfico de fs. 3237;

    51.-Nómina del personal gente de mar, alumnos de la Escuerla de Ingeniería Naval durante el año 1973, de fs. 3806;

    52.-Fotocopia autorizada del libro escrito por el almirante José Toribio Merino de fs. 3843 y sgtes.

    53.-Certificación de secretaria y fotocopia del diario de Estrella de Valparaíso de 22 de septiembre de 1973, de fs. 3831;

    54.-Fotocopia autorizada del libro "Los que dijeron no" escrito por Jorge Magasich A., de fs. 4640 y sgtes.;

    55.-Informe del Obispo de Valparaíso don Gonzalo Duarte García de Cortázar de fs. 4288;

    56.-Nómina de oficiales, alumnado y escribientes de la Escuela de Operaciones de la Armada de fs. 4066;

    57.-Nómina de personal, gente de mar, alumnado y escribientes de la Escuela de Operaciones de la Armada de fs. 4069;

    58.-Diligencias de careos de fs. 3825, 4319 y 4365;

    59.-Antecedentes del cuaderno secreto.

    60.-Escrito de fs. 7449 del Programa de Continuación Ley 19.123.

    61.-Informe policial de fs. 7594.

SEGUNDO: Que con los elementos antes reseñados, se encuentran legal y fehacientemente acreditados en el proceso los siguientes hechos:

I.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, la Armada de Chile puso en marcha con ciertas modificaciones, un Plan Antidisturbios, también denominado "Plan Cochayuyo", ideado con anterioridad a esa fecha, aproximadamente a comienzos del año 1973 y que tenía por finalidad, entre otros objetivos, detener la acción insurgente a sus designios, mantener el orden público y obtener el control absoluto de la población, especialmente de la Quinta Región. Es así que por orden de la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval se instaló físicamente en la Academia de Guerra Naval, ubicada en Valparaíso, el Servicio de Inteligencia de la Comandancia del Área Jurisdiccional de Seguridad Interior de la Primera Zona Naval, denominado SICAJSI, Academia que en el tiempo cercano, suspendió las labores de educación que le eran propias, para albergar al organismo antes referido de estructura jerarquizada que dependía directamente del Comandante en Jefe de la Primera Zona Naval y de su Jefe de Estado Mayor. Estaba conformado por diferentes grupos, principalmente de la Armada, y en menor escala de Carabineros y Policía de Investigaciones. La función principal era la de desbaratar los grupos contrarios al régimen militar instaurado en el país, procediendo para ello a ordenar la captura de personas militantes o afines a algún partido político o movimiento de centro, izquierda o revolucionario, y su posterior traslado a Unidades controladas por la Armada o pertenecientes a ésta, habilitados como Centros de Detención e Interrogatorio, entre aquellos la "Academia de Guerra Naval", el cuarte Silva Palma" y el "Buque Escuela Esmeralda", entre otros recintos que se habilitaron para esos efectos.

II.- Que dentro del marco estructurado para el control y vigilancia en la región, entre otras medidas, se ordenó a la Escuela de Operaciones Navales, con su director a la cabeza, tomar el control de distintos sectores de Valparaíso, para ello, se asentó dividida en compañías en diferentes recintos, uno de ellos, en la Universidad Técnica Federico Santa María, compañía que con la misma estructura que tenía antes del 11 de septiembre de 1973, le fue asignado el sector del cerro Placeres y Barón, debiendo cumplir con el cometido de protección de servicios básicos, guardias, patrullajes, allanamientos y detenciones de civiles ordenados directamente por la Comandancia en Jefe de la Primera Zona Naval, a través de SICAJSI.

III.- Que a fin de obtener información sobre las actividades de los contrarios al régimen imperante, los capturados eran sometidos a sesiones de interrogatorio con aplicación de tormento físico y psíquico de variada índole. Es así que dentro del marco antes descrito, días después del 11 de septiembre de 1973, y encontrándose dentro del listado de personas buscadas por organismos de inteligencia, se ordenó la detención del sacerdote Michael Roy Woodward Iriberry, conocido como el "cura Miguel", quien luego de haberse ocultado por algunos días en casas de amigos, el día 16 de septiembre de 1973, en horas de la noche, regresó a su domicilio ubicado en el sector alto del cerro Placeres, lugar al que llegó una patrulla de la Escuela de Operaciones de la Armada, la que procedió al allanamiento de su morada y a su detención, sin que opusiera resistencia alguna. Todo ello, sin orden administrativa o judicial que lo justificase, siendo conducido hasta las dependencias de la Universidad Federico Santa María, recinto donde fue interrogado, fuertemente golpeado y sometido a diversas torturas, entre ellas el mantenerlo sumergido durante varias horas en el agua de la piscina que se ubica en el patio del centro educacional, todo ello, por orden del oficial a cargo, decidiéndose su posterior entrega al personal del SICAJSI en la Academia de Guerra Naval.

IV.- Que en la Academia de Guerra Naval, Michael Woodwrad continuó siendo sometido a nuevos interrogatorios como también a nuevos tormentos físicos y psíquicos. Esta vez por parte de los integrantes del SICAJSI, que allí se desempeñaban, entre ellos, operativos e interrogadores, miembros de Carabineros y de la Armada, siendo mantenido en esas condiciones hasta el día 22 de septiembre de 1973, fecha en que en horas de la madrugada, se ordenó su traslado a un nuevo centro de detención y tortura, como era el Buque Escuela Esmeralda, donde operaba un grupo más especializado a cargo de un oficial de la Fuerza Aérea Naval y profesor de la Academia de Guerra. El detenido fue trasladado en una camioneta a cargo de un oficial y su chofer, sobre una camilla, encontrándose ya en muy mal estado de salud, con muestras evidentes de los maltratos sufridos, recibiendo en el molo de abrigo del Puerto de esta ciudad, la atención del médico del crucero Latorre, ello, por orden del Comandante de dicho buque Carlos Fanta Núñez. Posteriormente, ante la intención de subir a bordo de la Esmeralda al mencionado detenido, se percata el Segundo comandante del buque escuela, quién en un primer momento se opone, pero luego permite su ingreso para efectos de que reciba atención médica, dejándose constancia del hecho en la bitácora del buque escuela. Lo anterior, se pone en conocimiento del Jefe del Estado Mayor, quien dispone su traslado al Hospital Naval. Es en este instante, cuando se pierde su rastro físico, toda vez que un médico que se desempeñaba en dicho nosocomio, extendió un certificado médico de defunción sin ver cadáver alguno y en las mismas circunstancias un empleado que se desempeñaba en la Funeraria de la Armada concurrió hasta la oficina del Registro Civil e inscribió dicha defunción.

V.- Que por otra parte, también se realizó una anotación en el Registro de Sepultación del Cementerio n° 3 de Playa Ancha, sin embargo no obstante haberse realizado diligencias de excavación en el lugar que determinaban los antecedentes, estas concluyeron sin resultado.

Hasta la fecha, el privado de libertad no ha tomado contacto con sus familiares o amigos, realizando gestiones administrativas ante organismos del Estado, ni registra entradas o salidas del país, enmarcándose tal hecho dentro de un patrón similar a los ocurridos durante aquella época que se iniciaba mediante el seguimiento y vigilancia de la víctima hasta terminar en un secuestro.

TERCERO: Que, los hechos antes reseñados configuran la existencia del delito de Secuestro calificado que contempla el artículo 141 incisos 1° Y 4° Del Código Penal en la persona del sacerdote Miguel o Michael Roy Woodward Iriberry, reuniéndose todos los requisitos que lo configuran, pues fue privado de su libertad ambulatoria sin derecho, manteniéndosele bajo detención o encierro, primeramente en un recinto controlado por la Armada y luego en unidades de dicha institución, siendo sometido a continuos interrogatorios y torturas, perdiéndose su rastro, lo que se ha prolongado desde su detención en el mes de septiembre de 1973 hasta la época actual, sin que se conozca su paradero o sus restos hayan sido encontrados; ilícito que reviste el carácter de permanente o de ejecución continuada y se entiende en grado de comisión durante todo el lapso que dure la situación tipificada y sancionada en la disposición legal antes citada, la que se mantiene hasta el día de hoy por desconocerse aún el paradero o destino de Michael Woodward, o eventualmente de sus restos, careciéndose de antecedentes concretos de la víctima hasta ahora.

CUARTO: Que de estos mismos antecedentes y de las propias declaraciones de Guillermo Samuel Aldoney Hansen de fs. 553 vta., 915 y 2851, de Juan Guillermo Mackay Barriga de fs.2583, de Ricardo Alejandro Riesco Cornejo de fs. 630 vta. y 2007; de Víctor Sergio Valverde Steinlen de fs. 1140 y 1892; de José Ignacio Yáñez Rivero de fs. 2903, 3714 y 3733; Pedro Raúl Vidal Miranda de fs. 3428 y 3753; de Alfredo Hugo Moncada Salamanca de fs. 3602 y 3974; de Claudio Francisco Cerezo Valencia de fs. 3410 y 3744; de Héctor Nelson Tapia Olivares de fs. 34 y 225 del cuaderno reservado; de Ángel Lorca Fuenzalida de fs. 1930, 2052 y 2099 del cuaderno principal; de Enrique Orlando Corrales Díaz de fs. 1623 y 2187 cuaderno principal y 192 de cuaderno reservado; de Luis Ricardo Araya Maureira de fs. 1932 y 2121; de Pedro Abregó Diamantti de fs. 1492 y 4517; de Juan de Dios Reyes Basaur de fs. 189 y 2131; de Jaime Segundo Lazo Pérez de fs. 1902, 2104 y 3032; de Alejo Esparza Martínez de fs. 3210 cuaderno principal y 537 cuaderno reservado; de Carlos Líbano Riquelme de fs. 1904 y 2881; y de Sergio Hevia Fabres de fs. 2568 y 2983, fluyen fundadas presunciones para estimar que a todos ellos les ha correspondido una participación en calidad de autores del delito de Secuestro calificado perpetrado en la persona de Michael Roy Wodward Iriberry a contar del mes de septiembre de 1973.

Y conforme lo dispuesto en artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso y a prisión preventiva a los funcionarios de la Armada de Chile en retiro: Guillermo Samuel Aldoney Hansen, Juan Guillermo Mackay Barriga, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, Víctor Sergio Valverde Steinlen, José Ignacio Yáñez Riveros, Pedro Vidal Miranda, Alfredo Hugo Moncada Salamanca, Claudio Francisco Cerezo Valencia, y a los funcionarios de Carabineros en retiro: Héctor Nelson Tapia Olivares, Ángel Lorca Fuenzalida, Enrique Orlando Corrales Díaz, Luis Ricardo Araya Maureira. También se somete a proceso a los funcionarios de la Armada en retiro, Pedro Abrego Diamantti, Juan de Dios Reyes Basaur, Jaime Segundo Lazo Pérez, Alejo Esparza Martínez, Carlos Líbano Riquelme y Sergio Hevia Fabres. Todos ellos como autores del delito de Secuestro Calificado en la persona de Michael Roy Woodward Iriberry.

Cúmplase con lo dispuesto en artículo 305 bis letras C y E del Código de Procedimiento Penal, comunicando la presente resolución a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones.

No se emite pronunciamiento respecto del embargo de los bienes de los encartados por no reunirse por ahora los requisitos que exige el art. 380 del Código de Procedimiento Penal.

Expídase orden de aprehensión en contra de los procesados por la Brigada de Derechos Humanos de la PDI, para que sean traídos ante este ministro, para los efectos de su notificación. Se autoriza el eventual traslado de los efectivos de dicha brigada, a las ciudades en donde los encausados tengan su domicilio.

Diríjase oficio al Estado Mayor de la Armada y a la Dirección General de Carabineros a fin que una vez notificados los procesados en situación de retiro de cada una de las instituciones nombradas sean conducidos a los recintos que dichas jefaturas determinen para el cumplimiento de la prisión preventiva.

Comuníquese a los querellantes Patricia Woodward Iriberry y al Programa ley 19.123 del Ministerio del Interior.

Rol n° 140.454-2001

Resolución de don JAIME ARANCIBIA PINTO, Ministro en Visita Extraordinaria.


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