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29oct04


Complemento a las observaciones a los peritajes de salud de Pinochet de los Drs. Tapia y Ferrer.


Causa Rol Número 2182-98
Episodio “Operación Cóndor”
Cuaderno Exámenes Médicos
Ministro de Fuero: Sr. Juan Guzmán Tapia

EN LO PRINCIPAL: Téngase presente complementación de observaciones para fines que indica.

SEÑOR MINISTRO DE FUERO.

JUAN SUBERCASEAUX AMENABAR, abogado, por su mandante XIMENA DE LA MAZA ASQUET, en los autos Rol No. 2182-98, Episodio Operación Cóndor, sobre secuestro calificado y desaparición forzada de JOSÉ LUIS DE LA MAZA ASQUET y otros, en el Cuaderno Especial sobre Exámenes Médicos a Augusto Pinochet Ugarte, a SS. con respeto digo:

Que por este acto vengo en solicitar a SS. se sirve tener presente las siguientes observaciones complementarias a los 3 informes periciales entregados al Sr. Ministro y de los que se nos ha dado traslado a las partes en este juicio, para que SS. pida las respectivas aclaraciones a los peritos, en conformidad al artículo 240 del Código de Procedimiento Penal.

I.- CRITICA A LA SOLICITUD DEL DR. TAPIA DE PRÁCTICA AL INCULPADO PINOCHET, EL DÍA 7 DE OCTUBRE DE 2004 DE UNA NUEVA TOMOGRAFÍA COMPUTARIZADA DE CEREBRO (TCC) QUE SE REALIZÓ EL MISMO DÍA EN EL HOSPITAL MILITAR.

1.- Falta de una constancia escrita de dicha solicitud del Dr. Tapia al Hospital Militar.

2.- Falta de una constancia escrita de la aceptación de ella por el Hospital Militar, con señalamiento de día y hora para la tomografía.

3.- Falta de constancia escrita de la realización de dicha Tomografía a Augusto Pinochet Ugarte por el Hospital Militar, con fecha y hora.

4.- Falta de constancia escrita del Hospital Militar de quien la ordenó y pagó.

5.- La constancia de la prensa- (El Mercurio, 28 de septiembre de 2004, C 5)- que el Dr. Sergio Ferrer Ducaud es el neurólogo personal de Augusto Pinochet Ugarte y Jefe del Servicio de Neurofisiología del Hospital Militar, hace prácticamente obligatorio suponer que conocía con anticipación que se le iba a hacer la TCC a su paciente en el Hospital Militar, máxime cuando era una pericia para él fundamental y él era el perito del inculpado, ratificado por el Tribunal. Y dicha pericia además exigía la concurrencia personal de “su paciente “Augusto Pinochet Ugarte. Ello hace aún más ilegal la realización de dicha diligencia sin conocimiento previo del perito de los querellantes, Dr. Martín Cordero, con el solo acuerdo de los peritos Tapia y Ferrer, y sin Ministro de Fe del Tribunal que atestiguara la no-suplantación de la persona.

6.- Que no hay constancia alguna que el perito Dr. Tapia haya asegurado la cadena de resguardo o custodia de tal importante examen, entre su realización en el Hospital Militar y su entrega para su informe a los Laboratorios de las Universidades.

7.- Que el descarte de tal hipótesis de suplantación en materia tan delicada debe asumirse a fondo por SS. ya que la misma prensa (El Mercurio, 15 de octubre de 2004, C 4) informa que hubo “dos escáneres practicados al general® Augusto Pinochet” y estos fueron realizados a Pinochet la semana pasada “en los hospitales José Joaquín Aguirre y de la Universidad Católica, y no en el Hospital Militar, como se había informado previamente”. Entonces habría habido dos escáneres y practicados en lugares distintos al señalado por el perito Dr. Tapia, cuestión que debieran esclarecer el Diario El Mercurio y el Dr. Tapia.

8.- El mismo diario informa más adelante “En el despacho del Ministro Juan Guzmán no estaban disponibles las placas de los escáneres, por lo que no fue posible hacer una comparación con el examen practicado en 2001 al general ® Pinochet.” (El Mercurio, 15 de octubre de 2004- C 4). ¿Cuándo y a quién entregó las placas de los escáneres cerebrales el perito Dr. Tapia?

II.- CRITICA DE LA EVALUACIÓN COGNITIVA CLÁSICA ABREVIADA DEL DR. JORGE TAPIA.

1.- No-referencia específica del Dr. Tapia que al inculpado se le aplicó la prueba o test Minimal Mental Test de Folstein o Minimental.

(1) Ello aparece como poco transparente por lo siguiente: a) La prensa había anticipado que se le iban a hacer tests “de salud” (La Tercera, 25.09.04), “sico-neurológicos abreviados”, “mentales” (La Nación, 27 y 29.09.04), “una serie de tests y conversación” (El Mercurio, 28.09.04); b) El Mercurio publicó e informó en forma destacada: “Los tests mentales aplicados a Pinochet”, según indicaron fuentes ligadas al proceso, y señaló expresamente”la prueba aplicada es el Mini Mental Status Exam, de Folstein.” Puntualizó además que dicho test mide: “orientación espacio-tiempo, memoria, atención, cálculo, lenguaje y construcción visual.” En un recuadro “La prueba de Folstein”, señaló que fue este test fue creado en 1975 “y se considera de utilidad para estimar cuantitativamente la severidad del deterioro cognitivo.” Planteó como factores a considerar en el puntaje del test, el nivel educativo y la edad. (El Mercurio, 8 de octubre de 2004, C 1). Asimismo informó que en este test Pinochet habría fallado en los ítemes de memoria y cálculo, obteniendo un poco más de 20 sobre 30 puntos, siendo bajo 24 el nivel de un deterioro cognitivo leve o severo. C) Como broche de oro, en la pág. C 7, del mismo día, el mismo diario publica íntegro el test aplicado al ex gobernante. Y lo encabeza diciendo: “En los exámenes ordenados por el Juez Guzmán, Pinochet fue sometido a esta prueba que dura entre 5 a 10 minutos”. Y a continuación en 30 líneas, copia íntegramente este sencillo test y la fórmula de calcular su puntaje. D) Cabe destacar que este test no sólo se le pasó a Pinochet en Londres en enero de 2000 y en Santiago en enero de 2001, sino que es básicamente invariable hace 30 años, y está traducido igual a muchos idiomas. El propio Dr. Ferrer ( a fs. 118) señala que el Dr. Jorge Tapia sometió a Pinochet “a las preguntas contenidas en el llamado Minimal Mental Test de Folstein, “modificado ligeramente”. ¿En qué consistieron estas “ligeras modificaciones”?

(2) Mi parte sostiene que ella tiene el derecho inalienable, al igual que el Tribunal y la sociedad entera, a saber cuáles fueron en concreto las preguntas que le hicieron al inculpado de crímenes contra la humanidad, y cuáles fueron sus respuestas, que podrían declararlo incapacitado. No le bastan generalidades como: “Está parcialmente desorientado” u otras. Ello es la arbitrariedad pura si no se fundamenta. No es posible que los querellantes para saber de un examen capital, para la humanidad, tengan que leer lo que El Mercurio, defensor del imputado criminal, quiera informarles.

(3) a) De acuerdo al Dr. Tapia (fs. 92), en su evaluación puede evidenciarse que el “paciente”: “2. Está parcialmente desorientado.” Pero no dice por qué, o cómo.

Ahora bien, dado que el Minimental señala como preguntas en su punto 1. Orientación. Temporal: “¿Qué fecha-mes-día-año-estaciones? Espacial: ¿Dónde estamos? (lugar-piso-ciudad-comuna-país), suponemos que al inculpado Pinochet le habrán hecho estas preguntas. El informe Tapia no nos lo dice. El Dr.Ferrer, en observaciones extemporáneas(fuera de informe) acompañadas por el abogado del inculpado, dice que “en la orientación espacial, como lo señala el Dr. Jorge Tapia, muestra clara lentitud y vacilación para evocar la dirección de la casa”. Está claro que no es lo que dijo el Dr. Tapia que sólo dijo: “Está parcialmente desorientado”. Pero da alguna idea de la pregunta y la respuesta discutibles: “la dirección de la casa”. El Dr. Cordero nos ilustra más: Calcula la hora del día en forma aproximada y correcta, e identifica la dirección de la casa como “los Flamencos, La Dehesa”.O sea además se le preguntó la hora del día. Nosotros-no el Dr. Tapia- suponemos que además se le hicieron las otras preguntas de Orientación del Minimental y las contestó bien. ¿Se puede con estos elementos concluir que Pinochet está parcialmente desorientado? Dado que eso es todo lo que hay en los Informes al respecto, parece una conclusión abusiva. Además de lo facilísimo que es simular una “clara lentitud y vacilación para evocar la dirección de la casa”, que por lo demás tiene 2 direcciones-por Los Flamencos y por Pedro Lira Urquieta.

b) El Informe Tapia dice en su N 3 “Presenta un trastorno atencional que se evidencia por dificultad para invertir series automáticas, realizar restas secuenciales y para repetir información en forma inmediata.”

Comentario: El Informe Tapia no especifica cuáles son las series automáticas, restas secuenciales o información que Pinochet tiene dificultad para invertir, realizar o repetir en forma inmediata. Se trata de una afirmación que hay que creer por fe. Ahora bien el Dr. Ferrer nos dice a fs. 118, líneas 19 y 20, que el inculpado fue totalmente incapaz de restar sucesivamente 100-7. Y ese es exactamente el ejercicio del Punto 3. Atención y cálculo, del Minimental, que dice: Restar 7 a partir de 100, 5 veces consecutivas: 93-86-79-72-65. Ahora bien, equivocándose al comienzo -92 o 94-(simple o intencionadamente) se equivoca la persona necesariamente en los 5 cálculos posteriores y baja el Puntaje del Minimental en 5 puntos. Es lo que señala el Dr. Ferrer que aconteció con Pinochet. Habiendo hecho este test y este ejercicio ya 2 veces antes ¿no es facilísimo fallar intencionalmente en él sin que se note mayormente? ¿Podemos concluir de ello que Pinochet tiene un “trastorno atencional”? Tampoco podemos hacerlo de la referencia vaga, solitaria y extemporánea de Ferrer (a fs. 118, línea 20) en el sentido que Pinochet “fue incapaz de invertir correctamente meses del año a la inversa”, incapacidad por otra parte perfectamente simulable. Luego no se puede dar por probado el “trastorno atencional” de Pinochet por la mera afirmación del Informe Tapia.

c) El Informe Tapia dice en su No.5: “Se aprecia un significativo deterioro en la memoria reciente, lo cual se evidencia en la dificultad para retener información verbal mínima(tres palabras) luego de unos pocos minutos y la imposibilidad de recordar sucesos recientes relevantes.”

Comentario: Aquí el Informe Tapia, señala algo un poco menos general para tratar de probar que habría un significativo deterioro en la memoria reciente o inmediata de Pinochet. Nótese que este deterioro significativo de la memoria reciente o inmediata es importante para avanzar hacia el diagnóstico de una demencia vascular. ¿Cómo dice que lo prueba?:

Por la dificultad de Pinochet para retener información verbal mínima, (tres palabras) luego de unos pocos minutos y la imposibilidad de recordar sucesos recientes relevantes.

- Dificultad de Pinochet para retener información verbal mínima. Pero, ¿qué información verbal mínima? El Informe Tapia sólo dice, entre paréntesis (“tres palabras”).

Algo podríamos sospechar analizando el Minimental-Punto “2. Memoria inmediata. Le voy a nombrar 3 palabras (árbol, puente, farol). Quiero que las repita después de mí. Trate de memorizarlas, pues se las voy a nombrar en un minuto más. Número de repeticiones máximo 6 veces.” Y en el Punto “4. Memoria. Pedir que repita las 3 palabras aprendidas antes, dar 1 punto por cada respuesta correcta.” (Hacemos presente que entre ambos ejercicios está el de la resta secuencial de 100-7- 7 veces que ya vimos). Este podría haber sido el ejercicio que habría provocado dificultad en Pinochet. Evidentemente un niño bien entrenado puede simular el olvido de estas 3 palabras: “árbol, puente, farol”, máxime habiendo hecho el test 2 veces antes. ¡Cuánto más el hombre que engañó (aparentemente) a los médicos ingleses y a todo el mundo al volver rozagante y de pie de Londres en marzo del 2000, abandonando la silla de ruedas- la misma que usó ahora para presentarse al examen médico “Operación Cóndor”!

- Imposibilidad de recordar sucesos recientes relevantes. ¿Qué sucesos recientes relevantes? El Informe Tapia nada dice. Lo que al parecer dice Ferrer, extemporáneamente, no es algo relevante: “No recuerda lo que ha almorzado el día anterior”. Cordero, contradice esto al señalar: “recuerda muy bien al Chino Ríos”. Recordemos que el Chino Ríos ha sido muy homenajeado últimamente. El significativo deterioro de la memoria reciente no aparece en absoluto probado en el Informe Tapia ni en los otros Informes.

d) El Informe Tapia en su No. 6 dice: “Presenta un pensamiento concreto, con disminución de la capacidad de abstracción... lo que se evidencia con las pruebas de semejanza, fluidez semántica, del test del reloj, y contenido de la frase escrita”

Comentario: Con ello no señala el Informe Tapia el contenido preciso de tales pruebas, cómo las abordó en concreto el inculpado, cómo evidencian un pensamiento concreto en Pinochet con disminución de su capacidad de abstracción y la importancia de este asunto para el diagnóstico de demencia. Con esta vaguedad no prueba nada.

e) El Informe Tapia en su No.8 señala: “Se aprecia(n) alteraciones moderadas de la memoria remota, evidenciadas por confusión en el reconocimiento de familiares cercanos y hechos autobiográficos”

Comentario:

(i) Las “alteraciones”se reputan “moderadas” y no “significativas”, como se reputaron las de la memoria reciente.

ii) Su supuesta evidencia es: (1) Confusión en el reconocimiento de familiares; y (2) Confusión en los hechos autobiográficos.

iii) El Informe Tapia no señala nada concreto, específico, individual, para probar su aserto. ¿Qué familiares? ¿Qué hechos autobiográficos? Nada prueba. Exige una fe irracional.

(iv) Respecto a (1) Confusión en el reconocimiento de familiares, Ferrer en su Informe extemporáneo dice que “cuando (Pinochet) nombra a sus nietos, hijos de una de sus hijas, enumera una lista inexacta.” Ello tampoco sería convincente para dar por probada la alteración de la memoria remota pues: a) No señala determinadamente cuáles nietos nombró Pinochet y cuáles omitió. b) Pinochet tiene como 25 nietos y 88 años. c) Puede haber omitido alguno intencionadamente o hasta por cansancio de enumerarlos.

(v) Respecto a (2) Confusión en los hechos autobiográficos, el Informe Tapia no da ninguna fundamentación. Un pequeñísimo apoyo tendría en la afirmación de Ferrer en su informe extemporáneo: “No recuerda los años en que estuvo haciendo clases en la Academia de Guerra en Ecuador, (hace unos 40 años) ni el nombre del embajador de Chile en ese país”. Pero Cordero en su Informe oficial dice: “El informe es adecuado para el período en que estuvo en Iquique, como también los años en que fue profesor en Ecuador donde enseñaba nos dice: “los ramos de inteligencia, logística y geografía”. Y además: “Preguntado acerca de las fracturas que sufrió(ya superadas) las recuerda bien y ubica su ocurrencia temporal en forma concreta.” Sin duda la memoria remota del inculpado Pinochet está bastante buena para su edad.

f) Como conclusión de la evaluación cognitiva clínica abreviada del Informe Tapia podemos sostener:

i) Se basa en el test Minimental sin nombrarlo, presumiblemente para tratar de eludir su impugnación como nulo por habérsele pasado ya 2 veces a Pinochet, en Londres el 5.1.2000 y en Santiago el 10.1.2001.

ii) Se mantiene sin embargo en un plano de generalidad que impide al Tribunal y a las partes el conocer exactamente cuáles fueron en concreto las pruebas y preguntas planteadas a Pinochet y sus respectivas respuestas. Con ello hace casi imposible refutar su Informe, lleno de afirmaciones y no de pruebas.

iii) Lo anterior obliga a los querellantes a acudir a fuentes- muchas veces parciales a favor del inculpado (El Mercurio-el Dr. Ferrer)- para saber algo-sesgadamente- de lo qué pasó en la evaluación cognitiva clínica de Pinochet, fuera del Informe del Dr. Cordero.

2.- Respecto al examen neurológico segmentario:

El Informe Tapia, en su No. 9 dice: “Controla esfínteres, pero es totalmente dependiente para vestirse y aseo personal, y presenta dificultad para alimentarse en forma autónoma (según antecedentes aportados por el Dr. Coz).” (fs. 93)

Comentario: La frase siguiente entre paréntesis: (según antecedentes aportados por el Dr.Coz) quita todo valor a la afirmación del Informe Tapia. Este debe ser del Dr. Tapia y no del Dr. Coz. ¿Cuáles son los antecedentes aportados por el Dr. Coz? Por otra parte, el Dr. Coz es absolutamente dependiente del inculpado como su médico de cabecera y jefe de su equipo médico. ¿Podría ser estimado “imparcial” un aporte suyo exclusivo que se podría esgrimir como decisivo para “comprobar” un deterioro grave o severo del inculpado en su

vida cotidiana y así respaldar la demencia vascular en grado moderado? Es exactamente eso lo mismo que hizo la cónyuge de Pinochet-Lucía Hiriart- para salvarlo en las pericias médicas de 2001, en el caso Caravana de la Muerte. Las cuentas del Riggs de Pinochet hasta el año 2002 convencieron al mundo de la falacia de las pericias médicas de Londres del 2000 y de Santiago del 2001 que afirmaron el deterioro severo o la demencia vascular de Pinochet en grado moderado. El Informe Tapia al afirmar hoy día su “coherencia” con dichos exámenes de 2000 y 2001, afirma una coherencia con “falacias médicas”.

3.- Respecto a la afirmación del Informe Tapia, a fs. 93, que “la actitud global del paciente durante la evaluación revela que no sopesa la trascendencia y proyecciones del procedimiento, enfocándose más bien en sus dolencias físicas puntuales, lo que orienta hacia un bajo juicio de realidad”, ella nos parece absolutamente insostenible respecto de un hombre que en los últimos meses y días ha enfrentado la TV Internacional de Miami, y los interrogatorios de 2 Ministros de Fuero – el Sr. Muñoz Gajardo y Su Señoría- en procedimientos por gravísimos crímenes contra la humanidad y contra el Estado, y los mismos exámenes médicos que se están analizando. ¿O no se daba cuenta el inculpado Pinochet de por qué se le hacían estos exámenes médicos? El Informe Tapia en este acápite tampoco tiene asidero alguno

4.- Finalmente en el mismo informe del Dr. Tapia no se hace ninguna referencia al hecho que al inculpado Pinochet se le practicaron los tests estando absolutamente descompensado, ya que los exámenes de glucosa dieron cifras de 244 y 236 a fs. 97 y 102, siendo la normalidad de 70 a 110, lo que sin lugar a dudas tuvo que influir para deteriorar sus rendimientos

POR TANTO

RUEGO AL SR. MINISTRO DE FUERO

Tener presente las observaciones complementarias expuestas a los tres informes periciales de autos, para que SS. pida la respectivas aclaraciones a los peritos, en conformidad al art. 240 del Código de Procedimiento Penal.

Santiago de Chile, 29 de octubre de 2004


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