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23dic02
La resolución de la jueza de garantías de Temuco pone de manifiesto la falta de garantías procesales y de defensa de los presos mapuches.
El reconocimiento, por parte del sistema judicial chileno, de la violación del derecho a defensa y a la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y defendidos es de una gravedad que no puede ser desconocida, ni ocultada.
En la información más abajo reproducida se puede leer: "Tras un prolongado receso la Jueza de Garantía Maria Isabel Uribe determinó el cese inmediato de la intercepción telefónica del Abogado Pablo Ortega, considerando que al momento de determinarse que se hiciese, no se tenia antecedentes que representara a alguno de los imputados", y agrega "respecto de la factibilidad de interceptación de otros teléfonos, el Fiscal Rojas, recordó que esta vigente el plazo de 10 meses para el desarrollo de la investigación y "vamos a utilizar todos los mecanismos legales que previene el código procesal penal"... "no se puede descartar ninguna forma de investigación, ninguna diligencia a priori".
Los organismos de derechos humanos chilenos e internacionales estamos en conocimiento de que el abogado Pablo Ortega lleva un porcentaje muy alto de los casos de mapuches presos, o procesados, en la octava y novena regiones. Es imposible creer que quien diera la orden de interceptación de las comunicaciones del mencionado abogado desconociera estos hechos, por lo que es necesario considerar que se ha utilizado para violar deliberadamente el derecho a defensa, y, peor aún, para intimidar al letrado en cuestión.
Es por ello que condenamos expresa y públicamente esta situación y solicitamos que las autoridades jurisdicionales tomen las medidas necesarias para depurar la responsabilidades de los funcionarios judiciales (fiscales y jueces) que hayan utilizado el mencionado mecanismo flagrantemente violatorio del derecho a defensa.
Fundamentos a utilizar
I) La Observación General 13 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuyo párrafo 9 in fine, se expresa que:
"...Además, este apartado exige que el defensor se comunique con el acusado en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus comunicaciones. Los abogados deben poder asesorar y representar a sus clientes de conformidad con su criterio y normas profesionales establecidas, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte."
II) El artículo 8.2 (d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su segundo párrafo establece, entre otras garantías judiciales, el "...derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su lección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;"
III) Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, aprobados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. En el apartado dedicado a "Garantías para el ejercicio de la profesión", dispone lo siguiente:
"16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones,recibirán de las autoridades protección adecuada.
18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.
19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente,salvo que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con las leyes y prácticas nacionales y con estos principios.
20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.
21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible.
22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional".
Acciones solicitadas:
- que las autoridades jurisdicionales tomen las medidas necesarias para depurar las responsabilidades de los funcionarios judiciales (fiscales y jueces) que hayan utilizado el mencionado mecanismo flagrantemente violatorio del derecho a defensa y del debido proceso.
- Se proceda a la revisión de las investigaciones afectadas por esta flagrante anormalidad y se proceda a la nulidad de los procedimientos que correspondan, como única garantía del debido proceso.
- Se eliminen las normas del estado de excepción que se aplican en la Novena región y que están fundamentadas en la represión y control social de la minoría Mapuche, recordando además que el derecho a defensa es un derecho absoluto que no está limitado por el estado de excepción o de guerra.
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ddhhcam@congreso.clJuan Antonio Gómez Urrutia
Ministro de Justicia
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Este documento ha sido publicado el 27feb03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights