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DERECHOS


19ago03


El velo de la impunidad o una propuesta indecente.


Después de una larga espera e incertidumbre acerca de la fecha y de sus contenidos, bajo el lírico título de “no hay mañana sin ayer”, hemos conocido la propuesta de Ricardo Lagos sobre los Derechos Humanos. En dos palabras es una propuesta insustancial y ambigua, detrás de la cual existe una expresa y peligrosa voluntad en favor de la impunidad. Esta propuesta ha llenado de satisfacción a la derecha y a los aduladores de turno del gobierno y de frustración a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar de Pinochet. La propuesta recoge en definitiva la gran reivindicación de los victimarios: la impunidad, nada más y nada menos.

Esta propuesta, es parte de un diseño estratégico que se ha querido imponer en muchas ocasiones, desde el primer gobierno de la concertación, bajo el eslogan de la justicia en la medida de lo posible. No es la primera propuesta gubernativa, hubo otras que chocaron con el muro acerado de quienes han hecho de la justicia y la verdad una opción irrenunciable, no solo moralmente, sino que esencialmente irrenunciable desde el punto de vista jurídico y político. El primer gran paso se dio entorno a la impunidad de Pinochet para cuyo efecto se articularon todos los esfuerzos políticos, concretos y eficaces, para alcanzar esa finalidad. El clamor popular con que la población saludó la elección del presidente Lagos gritando Juicio a Pinochet, por largos minutos en la plaza de la Constitución, no fue escuchado y a Pinochet no se le enjuició, para felicidad y satisfacción de los mismos que hoy día celebran esta propuesta y la califican de maciza.

En relación con esta propuesta, la Organización de Defensa Popular (ODEP) denuncia los tres ejes sobre los cuales se plantea la impunidad y que cubre todas las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura de Pinochet:

1.- Inmunidad penal para todos los que actualmente no tienen la calidad de imputados ni procesados por violación a los derechos humanos, prescindiendo al efecto de la fecha en que ocurrieron los hechos.

2.- Aplicación de la Ley de Amnistía para todos los responsables de violación a los derechos humanos por los crímenes cometidos entre el 11 de Septiembre de 1973 y abril de 1978.

3.- Indulto presidencial para los condenados por violación a los derechos humanos por crímenes cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y 11 de marzo de 1990.

Inmunidad penal.

Hay un trasfondo esencial en esta propuesta. Esta esencia no es otra cosa que la impunidad, que veladamente y con una retórica sibilina se oculta detrás del “no hay mañana sin ayer”. Por primera vez una propuesta de esta naturaleza ofrece impunidad, bajo la fórmula de inmunidad penal. Todo lo rescatable que pudiera tener esta propuesta queda reducido a una mínima expresión. Construir un mañana con un ayer fundado en la impunidad o la falta de justicia, sobre hechos que históricamente han sido calificados como de violación a los derechos humanos, constituye un retroceso, un paso atrás. Con la propuesta de “no hay mañana sin ayer”, se cierran las alamedas e impiden el paso del hombre por el sendero de la justicia, de la paz y la libertad y el ayer de la dictadura se funde con la impunidad.

La propuesta de Lagos se compromete a dictar una ley que permita “otorgar inmunidad penal a quienes, sin estar imputados ni procesados, se presenten voluntariamente a los tribunales de justicia y proporcionen antecedentes fidedignos, efectivos y comprobables acerca del paradero de la víctima o de las circunstancias de su desaparición o muerte”. Este párrafo, textual e íntegro de la propuesta, no es otra cosa que su columna vertebral, el núcleo esencial en donde se expresa en toda su magnitud la real voluntad y opción por la impunidad. Lagos pasará a la historia por esto.

La ley de amnistía.

En materia de derechos humanos no se puede andar con medias tintas, no puede un poder ejecutivo manejarse en la ambigüedad en temas trascendentes para la sociedad, las palabras de un Presidente de la República no pueden dar lugar a interpretaciones tan diversas. No se juega con las legítimas aspiraciones que la sociedad tiene en esta materia, no puede utilizar un lenguaje equívoco. Es cierto que las leyes las interpretan los tribunales y también los legisladores, pero esto no es un obstáculo para intervenir en la materia expresando una opinión. No resulta políticamente razonable que el Presidente de la República mantenga tanta prescindencia respecto del entendimiento o aplicación de la ley de amnistía: Todas las personas tienen una opinión sobre este tema. No es posible que no manifieste claramente su voluntad, sin ambigüedades, no es propio de un poder ejecutivo una actitud de esta naturaleza, es una actitud cobarde.

No obstante, dejar entregado a los tribunales de Justicia un pronunciamiento sobre este tema, el Presidente puede y debe tener una postura, lo que no significa necesariamente invadir funciones o ejercer atribuciones de otro poder del Estado, no puede ser anodino ni permanecer indiferente frente a una eventual aplicación de la ley de amnistía. El orden público interior es objeto de su autoridad y la violación de los derechos humanos afecta notablemente la estabilidad institucional. La impunidad no contribuye al orden público interior y la aplicación de la ley de amnistía constituye una amenaza al orden público, porque la seguridad jurídica no es compatible con la impunidad, sólo la justicia es capaz de constituirse en la roca sólida sobre la cual edificar la seguridad y la paz social.

No están los tiempos para vacilaciones, la justicia y la verdad no se debaten únicamente en el escenario de la moral. La justicia y la verdad tiene una dimensión mas real y concreta, perceptible no sólo en el plano de las conciencias, sino en el plano visible del derecho y la jurisdicción, en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos, en el reconocimiento jurídico que las violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura de Pinochet son constitutivas de delitos contra la humanidad, que la violación de los derechos humanos fue la consecuencia de la aplicación de una política de terrorismo de estado, bajo el diseño de la doctrina de la seguridad nacional.

Indulto para los violadores de los derechos humanos.

Avalar mecanismos de impunidad respecto de crímenes que afectan derechos esenciales de la persona, reconocidos bajo el estatuto universal de los derechos humanos, constituye una seria amenaza para el estado de derecho. A quién se refiere la propuesta cuando señala que se “examinará otras situaciones de reos condenados por delitos de similar gravedad en períodos anteriores (al 11 de marzo de 1990), que soliciten el perdón presidencial, siempre que hayan manifestado genuinamente su arrepentimiento, hayan estado ya en prisión por largo tiempo y hayan reconocido sus crímenes cooperando con la verdad y los tribunales de justicia”. Se refiere acaso a los condenados por el caso degollados, a los asesinos de Letelier, a los condenados por el caso de Tucapel Jiménez, de José Carrasco, etc.

La justicia debe hacerse exigible respecto de aquellos que son responsables de los crímenes, no deben confundirse las responsabilidades a través de supuestas culpas compartidas. Por las violaciones de los derechos humanos deben responder quienes las cometieron. No hay empates en esta materia, unos son víctimas y otros victimarios. Las víctimas quieren justicia y los victimarios deben ser juzgados.

Hay que descorrer el velo de impunidad que cubre la propuesta. Esta propuesta abre las anchas alamedas de la impunidad. Sin verdad no hay justicia y sin justicia no hay paz.

Organizacion de Defensa Popular

Martes, 19 de Agosto de 2003


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Este documento ha sido publicado el 23ago03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights