EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS



Mensaje y texto de proyecto de ley sobre "secreto profesional" presentada por Ricardo Lagos y basada acuerdo de la Mesa de Diálogo.


Texto Proyecto de Ley

Texto del Mensaje del Presidente Lagos


El siguiente es el mensaje del Presidente de la República y el proyecto de ley que establece la obligación de secreto para quienes reciban información conducente a la ubicación de los detenidos desaparecidos:

Mensaje N 084-342

A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Honorable Cámara de Diputados:

I. UNA DEUDA HISTORICA.

La iniciativa que sometemos a vuestra consideración representa un hito en la solución del problema de los detenidos desaparecidos.

En efecto, el país ha heredado una carga social y política insatisfecha. Esta carga tiene su origen en hechos que ocurrieron en el pasado.

Como se recordará, a partir de la restauración democrática, los esfuerzos de la Concertación y sus gobiernos estuvieron dedicados con preferencia a la solución de la causa de los detenidos desaparecidos, el establecimiento de sus responsables y la averiguación urgente del paradero de los cuerpos.

En efecto, los gobiernos democráticos tienen como deber la remoción de aquellos obstáculos que permitan el total desarrollo de las personas y el ejercicio pleno de sus derechos. Este mandato se deduce del inciso 4 del Art. 1 de la propia Constitución de 1980, que pone al Estado al servicio de la persona humana y le expresa que su finalidad es promover el bien común, contribuyendo a la creación de condiciones que aseguren la más plena realización espiritual y material posible. A la vez, el mismo precepto constitucional ordena al Estado amparar a los grupos intermedios, promover la integración armónica de todos los sectores y asegurar a todos los sectores la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Por otro lado, el artículo 5 inciso segundo, señala que la soberanía se encuentra limitada por el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y los artículos 6 y 7 consagran el sometimiento estricto de los órganos del Estado a la Constitución como norma fundamental.

A su vez, el capítulo de los Derechos Fundamentales de la Carta de 1980 contiene muchos de los derechos que fueron conculcados en el pasado, siendo el más importante el de la vida y la seguridad física y psíquica de los chilenos.

La siguiente es una relación de los hitos más importantes efectuados en aras de la reparación de las víctimas por los delitos ocurridos después de 1973.

1. La Comisión Rettig.

Ante la situación reseñada, surgió como imperativo irrenunciable la creación de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que produjo el llamado "Informe Rettig". Esta se creó por el D.S. N 355, de Interior, del 9 de mayo de 1990. Se propuso establecer un cuadro lo más completo posible sobre las graves violaciones a los derechos humanos, entendiendo por tales la situación de los detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que apareciera comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Entre sus recomendaciones, atingentes al proyecto de ley en comento, se encuentran:

a). La necesidad de colaborar en la búsqueda de las víctimas.

En opinión de la Comisión, el Estado no podía abandonar la tarea de tratar de determinar el paradero de las víctimas o facilitar la búsqueda de los familiares, por ser una de las más elementales exigencias que se le formularon, anhelo compartido por amplios sectores del país, y cuya falta de solución haría persistir una grave dificultad para la convivencia y la reconciliación en Chile.

b. La recopilación de antecedentes y calificación de los mismos.

Como al término de su trabajo, aún se continuaban recibiendo antecedentes de situaciones de violaciones a los derechos humanos, la Comisión señaló que "existe un número significativo de casos en los cuales no fue posible a esta Comisión formarse convicción respecto de la condición de víctimas de las personas cuya muerte o desaparición nos fue dada a conocer".

La Comisión expresó que había una tarea inconclusa que hacía necesario que una instancia estatal la continuara desarrollando, a fin de efectuar una calificación respecto de la condición de víctima de estas personas una vez que se presenten los antecedentes que por falta de tiempo no lograron reunirse.

2. La labor de la Corporación de Reparación y Reconciliación.

En febrero de 1992, producto de la Ley N 19.123, se creó la "Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación", continuadora de la labor desplegada desde 1990 por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

De conformidad con la ley que le dio origen, a la Corporación se le encomendaron diversas tareas:

a.) En primer lugar, a la Corporación se le encomendó que estableciera, a través de antecedentes e indagaciones, la calidad de víctima de violaciones a los derechos humanos o de víctima de la violencia política de los afectados cuando la Comisión Rettig no pudo formarse convicción de ello, no contó antecedentes o no tuvo conocimiento oportuno de ellos.

b. En segundo lugar, se estableció que la Corporación fuera la encargada de promover y coadyuvar a las acciones que tendieran a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas o desaparecidas o de aquellas cuyos restos no han sido ubicados.

c. En tercer lugar, le correspondió a la Corporación asistir social y legalmente a los familiares de las víctimas para acceder a ciertos beneficios y ayudarles a obtener la reparación moral del daño ocasionado.

d. Por otro lado, la Corporación debió formular proposiciones para la consolidación de una "cultura de respeto a los derechos humanos en el país".

e. En seguida, la Corporación se planteó la necesidad de elaborar fórmulas que permitiesen a las autoridades de los poderes colegisladores adecuar y corregir la legislación nacional, desprovista en el reconocimiento de los derechos fundamentales y en la prevención y sanción de los hechos que atentaran de manera más palpable contra ellos, en sus más diversos ámbitos y contra los diferentes sujetos de derecho.

En lo que respecta al primero de los rubros, vale decir, la calificación de las víctimas, la Corporación se abocó a la tarea de individualizar a las víctimas, muertos o detenidos desaparecios, afectados por los hechos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, fecha de la asunción del Gobierno del Presidente Aylwin. La Corporación debió averiguar los graves daños causados a las personas durante el período indicado y establecer si en su desaparición forzada, su ejecución o tortura, aparecía comprometida la responsabilidad moral del Estado, por actuaciones de sus agentes o personas a su servicio. También debió establecer si era posible calificar como violaciones a los derechos humanos los secuestros o atentados contra la vida cometidos en el mismo espacio de tiempo, por particulares bajo pretexto político.

En tercer lugar, la Ley N 19.123 estableció beneficios reparatorios a favor de los parientes de las víctimas. Estos beneficios son de dos tipos: una pensión de reparación mensual y beneficios educacionales.

En efecto, ciertos parientes de las víctimas como cónyuge, padre o madre de la víctima, hijos e hijas de la misma tienen derecho a recibir una pensión vitalicia, que se reajusta anualmente. Asimismo, los beneficiarios de esta pensión tienen derecho a que el Estado entere a su costa la cotización del 7% para salud, a ser atendidos en forma gratuita en los establecimientos dependientes o adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud y a gozar de cualquier otro beneficio previsional, cuyo pago alcanzó a la suma de 35 mil millones de pesos.

II. LA PROPUESTA DE LA MESA DE DIALOGO

1. La relevancia de esta propuesta.

Avanzar hacia soluciones en materia de derechos humanos no ha sido breve. Se han formulado otras proposiciones con anterioridad que se han visto frustradas por diversas razones, por todos conocidas y que no es del caso relatar. Deben mencionarse los proyectos del Presidente Aylwin, enviado en agosto de 1993, y del Presidente Frei, enviado en agosto de 1995.

Sin embargo, hemos aprendido de las experiencias anteriores.

En efecto, la propuesta que emana de la Mesa de Diálogo presenta diferencias sustantivas respecto de las iniciadas durante los dos gobiernos anteriores.

En primer término, ella no responde a la visión o planteamiento de un gobierno, sino que emana de una instancia que ha sido capaz de concitar el compromiso de instituciones, entidades y personas directamente involucradas en los temas pendientes sobre derechos humanos.

Nos encontramos ya no ante un intento gubernamental, sino ante una proposición de Estado. Esta es una iniciativa consensuada por personas provenientes de distintos sectores e instituciones, que emana de la voluntad de restablecer el diálogo y la confianza dentro de nuestra comunidad nacional y demuestra la férrea convicción de avanzar que impregna al país.

En segundo lugar, en la Mesa de Diálogo se habló con la verdad y se arribó a la conclusión de que hay hechos sobre los cuales no cabe otra actitud legítima que el rechazo y la condena, así como la firme decisión de no permitir que se repitan. La Mesa de Diálogo se refirió a las graves violaciones a los derechos humanos, en que incurrieron agentes de organizaciones del Estado durante el Gobierno Militar, así como a la violencia política cometida por algunos opositores al Régimen Militar.

Por ello, esta propuesta, a diferencia de todas las anteriores, parte de la base de una verdad compartida.

En tercer lugar, esta iniciativa no se plantea como una solución mágica. Tiene un propósito muy acotado, que busca configurar un camino viable para dar un paso más para establecer el paradero o destino de los detenidos-desaparecidos. Ello se hace mediante la obligación de secreto para quienes reciban información conducente a tal propósito.

2. El contenido de la propuesta de la Mesa de Diálogo

La Mesa de Diálogo expresó que "con el objeto de obtener información útil y conducente para establecer el paradero y destino de los detenidos-desaparecidos, proponemos que se dicten disposiciones legales que establezcan el secreto profesional en los términos que se señalan más adelante".

Con tal propósito, establece compromisos para distintos órganos y personas. Respecto de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, el documento señala que: "Las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros se comprometen solemnemente a desarrollar, en un plazo de seis meses, desde que entre en vigencia la legislación que proponemos, los máximos esfuerzos posibles para obtener información útil para encontrar los restos de los detenidos-desaparecidos o establecer su destino. La información que por esta vía obtenga, será entregada al Presidente de la República".

Respecto a las personas pertenecientes a dichas instituciones que reciban o recaben esta información, el Acuerdo declara que "estarán amparados por el secreto profesional, conforme al cual no estarán legalmente obligados a señalar su fuente, quedando de este modo en reserva la identidad del informante. Quienes violen este secreto profesional deberán ser sancionados de acuerdo a la legislación vigente".

La misma propuesta la extiende el documento respecto de las instituciones religiosas y éticas presentes en la Mesa de Diálogo, en los siguientes términos: "Las autoridades de instituciones religiosas y éticas presentes en la Mesa de Diálogo se comprometen a colaborar en esta tarea en el mismo plazo establecido. Asimismo, promoverán mecanismos para que sus respectivas instituciones puedan recibir información útil y conducente, que se quiera hacer llegar por esa vía, para lo cual gozarán igualmente de la facultad legal de no revelar sus fuentes de información. La ley deberá establecer las categorías de personas que detentarán las prerrogativas del secreto. Los antecedentes que por esta vía se obtengan serán entregados al Presidente de la República".

La solicitud que sobre la base del Acuerdo logrado se formula al Poder Ejecutivo se concreta en los siguientes términos: "Que proponga, en el más breve plazo posible al Congreso Nacional y con la urgencia del caso, las modificaciones legales necesarias con el objeto de establecer el secreto profesional para quienes reciban o recaben información sobre el paradero de los detenidos-desaparecidos".

Asimismo, se solicita al Presidente de la República, como máxima autoridad de la nación, que, "una vez finalizada la vigencia de las medidas propuestas, evalúe los resultados del conjunto de estos esfuerzos y, si lo estima necesario, las prorrogue por otros seis meses".

Cabe señalar, por último, que la Mesa de Diálogo declaró que quien oculte la información que pueda tener sobre el paradero o suerte de los detenidos desaparecidos incurre en una conducta moralmente condenable y antipatriótica, sin perjuicio de que ella pueda ser constitutiva, de acuerdo a la legislación vigente, de los delitos de perjurio, falso testimonio u obstrucción a la justicia. Igualmente, quienes entreguen información falsa o tendenciosa pueden incurrir en los delitos de calumnia o denuncia calumniosa.

3. El discurso del Presidente de la República

El día 13 de junio pasado, di a conocer al país el contenido del Acuerdo de la Mesa de Diálogo.

Allí señalé que "este documento se hace cargo de las tareas que están pendientes. Señala cómo hacer para que todos nosotros, la patria toda se comprometa para que nunca más vuelvan a ocurrir estos hechos en nuestra historia. Y luego, cómo a partir de eso, damos cuenta de las tareas pendientes que, en lo esencial, tienen que ver con cómo abordamos de una forma ecuánime, adecuada, justa, la tarea de encontrar a los que todavía no están".

Al evaluar el contenido del Acuerdo, precisé que "la Mesa de Diálogo establece un camino para dar con los cuerpos de los detenidos-desaparecidos. Encontrarlos es un deber de los 15 millones de chilenos que tenemos que tener la misma altura de miras que tuvo la Mesa de Diálogo".

Respecto de la entrega de información, afirmé que: "Ustedes dicen allí, y con razón, que ocultar información es, además de inmoral e ilegal, antipatriótico. Tienen razón. Chile no se detiene. La institucionalidad seguirá funcionando..." y que "no me cabe duda de que vamos a avanzar y vamos a encontrar aquellos desaparecidos. No me cabe duda de que llegado el momento se podrá establecer la data precisa de su muerte y no me cabe duda de que cuando ello ocurra el Poder Judicial hará lo que corresponde conforme a derecho".

Respecto a los escenarios futuros, expresé que "el Poder Judicial seguirá tramitando las causas, el Congreso Nacional seguirá buscando acuerdos para la reforma de la Constitución y el país seguirá caminando hacia una mejor convivencia de paz y progreso para todos.

Confío en que lo vamos a lograr hacer. Confío en que estas herramientas darán su fruto en el plazo que hemos planteado y estaremos en condiciones de decir, en consecuencia, que hemos cerrado una página de nuestra historia, no en lo profundo de nuestros corazones, porque ahí cada uno de los chilenos y chilenas tendrá que ser capaz de reconciliarse con el futuro".

4. Los elementos normativos de la propuesta

El camino que abre el Acuerdo de la Mesa de Diálogo para canalizar el esfuerzo que se demanda de toda la sociedad nacional, para encontrar a los detenidos desaparecidos o determinar su paradero, pasa por generar un mecanismo legal que viabilice el compromiso asumido por los representantes de las instituciones armadas y entidades religiosas y morales que han concurrido a la suscripción del mismo.

La implementación de dicho mecanismo exige modificaciones legales. Los elementos que lo configran y que, en consecuencia, son la base del proyecto de ley que se somete a vuestra consideración han sido delineados en el texto del Acuerdo.

Sobre la base de los términos allí definidos, los elementos normativos de esta propuesta deben ser los siguientes:

a. El objeto de la modificación: otorgar secreto profesional

Las modificaciones legales que ha propuesto la Mesa de Diálogo deben tener por objeto "establecer el secreto profesional para quienes reciban o recaben información sobre el paradero de los detenidos desaparecidos".

b. Los sujetos amparados por el secreto

El secreto deberá amparar a las personas que reciban o recaben la información.

Dentro de esta descripción genérica, de acuerdo a lo comprometido por la Mesa, la norma debe acotarse a las personas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile y a las instituciones religiosas y éticas concurrentes al Acuerdo.

i. Tratándose de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, dado que el compromiso ha sido asumido institucionalmente, corresponderá a sus altos mandos definir internamente a quiénes se extenderá el privilegio y deber de secreto en la actividad de recabar o recibir dicha información.

ii. Tratándose de las instituciones religiosas y éticas, por mandato del Acuerdo, la norma deberá extenderse a aquellas presentes en la Mesa de Diálogo. Asimismo, deberá señalar las categorías de personas que detentarán las prerrogativas del secreto.

c. Extensión del secreto.

Las personas que quedarán amparadas por el secreto profesional, según el texto del Acuerdo, no estarán legalmente obligadas a señalar su fuente, quedando de ese modo en reserva la identidad del informante.

Sobre la base de lo anterior, los parámetros para definir la extensión del secreto son los siguientes:

i. Existirá secreto sólo cuando se haya recibido o recabado información útil o conducente sobre el paradero o destino de los detenidos desaparecidos.

ii. La información conseguida de este modo no queda amparada por el secreto. Este sólo alcanza a la fuente de la información y, por lo mismo, sólo libera de identificar al informante, sea directamente, sea entregando datos que permitan su individualización, así como toda otra información no conducente al propósito indicado.

d. Los efectos jurídicos del secreto.

El Acuerdo de la Mesa no ha señalado o delineado una nueva figura de secreto, ni tampoco lo ha pretendido, sino que busca hacer análoga la prerrogativa y deber del secreto profesional a ciertas personas que actualmente no lo tienen.

De este modo, las personas amparadas por este secreto quedarán liberadas de comunicar o revelar la fuente de la información que obtengan, eximiéndose de las penas asociadas a la obstrucción de justicia y, paralelamente, estarán sujetas a las penas que correspondan por la violación del secreto que se les ha confiado.

e. La duración de la prerrogativa.

Una característica de este secreto profesional ideado por la Mesa de Diálogo, que lo distingue de la normativa vigente, es el plazo durante el cual lo detentarán las personas a quienes se extiende en virtud de este proyecto de ley.

En este sentido, el Acuerdo considera un plazo de seis meses, prorrogable por otros seis, para que las personas señaladas puedan recabar y recibir información bajo el amparo del secreto. Es decir, sólo libera de declarar respecto de la información indicada que les sea proporcionada durante dicho plazo.

No obstante, debe especificarse que respecto de la información que se entregue durante ese lapso, el deber y prerrogativa del secreto es permanente. De este modo, la identidad de quienes proporcionen información útil y conducente bajo el amparo y vigencia del secreto queda resguardada, no obstante el término del plazo señalado y a pesar de que las personas que la reciban pierdan la calidad en cuya virtud se les ha conferido el privilegio.

Según se ha dejado establecido en el Acuerdo, todas las informaciones que mediante este mecanismo se obtengan, serán entregadas al Presidente de la República y éste las pondrá a disposición de los Tribunales de Justicia para la instrucción de los procesos respectivos.

Por otra parte, fuera del ámbito y extensión del secreto que se establece, la no entrega de información que se posea o la entrega de información falsa o tendenciosa, seguirá configurando los delitos que nuestro ordenamiento contempla para tales actuaciones.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO.

Sobre la base de dicho marco, el contenido del proyecto que someto a vuestra consideración es el siguiente:

1. El deber de reserva es análogo al secreto profesional.

El proyecto, en primer lugar, establece un "deber de reserva" que pesa sobre ciertas personas.

Se trata del deber de no comunicar cierta información. Se materializa en una carga u obligación legal análoga a la de un secreto profesional.

Sin embargo, la fórmula propuesta tiene diferencias con dicho secreto. Por de pronto, el deber de reserva no se califica por las funciones o cargos que desempeñan quienes reciben la información, sino por la especial y particularizada índole de ésta.

En seguida, la información entregada a quienes se constituirán en sujetos del deber, no se da por una especial relación con estos últimos.

Finalmente, produce efectos cuando la información, particular y específica, cumple con ciertos requisitos, aun cuando el incumplimiento de éstos no sea imputable a los sujetos de reserva.

2. Este deber afecta a determinadas personas.

El deber de reserva se entiende impuesto a las personas que cumplan dos requisitos:

a. Se trate de personas que gocen de ciertas calidades o cargos.

Estas personas son los pastores, sacerdotes o ministros de culto de iglesias, confesiones o instituciones religiosas. También los miembros de ciertas instituciones: la Gran Logia de Chile y la B'nai B'rith de Chile. Finalmente, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Tratándose de las iglesias, confesiones o instituciones religiosas, se exige que éstas tengan personalidad jurídica.

b. Se trate de personas que hayan sido determinadas reservadamente por los órganos o personas jurídicas referidas.

La norma no se extiende a todos los que integran las Fuerzas Armadas o alguna institución religiosa o ética, sino sólo a los determinados para recibir o recabar información por las mismas entidades u organismos.

Dichas personas deben ser designadas por cada institución. Las nóminas respectivas las debe llevar un ministro de fe que designen para tal efecto. Con ello, se resguarda la autonomía de estas instituciones y sus particularidades específicas.

La designación obedece a la necesidad de centralizar y cohesionar la información, evitando su excesiva fragmentación.

Se alude en el proyecto de ley, a la necesidad de que estas instituciones, públicas o privadas, "determinen reservadamente" a los receptores de la información sujetos de reserva. Tal determinación reservada y no pública, representa la forma más idónea de cumplir con la conclusión de la Mesa de Diálogo, en orden a lograr la averiguación del paradero y destino de los detenidos desaparecidos. Una publicidad inadecuada de los receptores de información puede inhibir a los posibles informantes.

Por tal razón la información recibida por estos sujetos se considerará como información no pública y no será aplicable a su respecto el artículo 11 Bis de la Ley N 18.575.

3. El deber de reserva recae sobre hechos puntuales.

La información que constituye el objeto del deber de reserva y que, por ende, el sujeto no puede proporcionar, está constituida por el nombre o los datos que permitan identificar a los informantes.

Hemos señalado anteriormente que no se trata de un "secreto profesional" stricto sensu, debido a que no se extiende a todo cuanto se le confía o conoce, sino exclusivamente al nombre y los datos necesarios para la identificación de sus eventuales informantes.

Una extensión mayor del deber impediría que el núcleo de lo entregado pudiese ser transmitido con éxito.

4. La información que entregue el informante debe reunir ciertos requisitos.

La información que proporcionen aquellos que la posean a los receptores, sujetos del deber, debe ser útil y conducente a la averiguación del paradero y destino de los detenidos desaparecidos. Cualquier otra información que no cumpla dicha condición, resulta ajena a la norma propuesta.

Ahora bien, ante la inquietud de la Mesa de Diálogo por la entrega de una información que no reúna estas características, que obstaculice el fin perseguido y desvíe la persecución judicial, y por el ocultamiento de información, cabe señalar que nuestro ordenamiento jurídico contempla remedios eficaces para tales conductas. Estos comportamientos, todos de responsabilidad de los poseedores de la información, pueden ser objeto de persecución criminal, por las figuras que la propia Mesa de Diálogo identificó (obstrucción a la justicia, perjurio, etc.). De ahí que el proyecto no se involucre en esos ilícitos.

5. El proyecto concreta un derecho inalienable.

La iniciativa legal, con el fin de acotar su ámbito, se refiere al artículo 6 de la Ley N 19.123, que crea la Corporación de Reparación y Reconciliación. Esta disposición establece el derecho inalienable de los familiares de los detenidos desaparecidos a ubicar sus cuerpos y establecer su paradero y destino. Esto significa decir que esta propuesta representa una forma de ejercicio del derecho aludido y, paralelamente, un deber para el Estado en la protección de la persona humana y en la salvaguardia de su dignidad esencial.

6. Las sanciones.

Como consecuencia del deber de secreto, se consignan sanciones para la revelación, comunicación o divulgación del nombre y datos de los informantes.

Las sanciones son las del delito de violación de secreto establecido en el artículo 247 del Código Penal. Este señala una pena para el empleado público que revela los secretos de un particular y los descubre con perjuicio de éste, y para el particular que ejerce alguna profesión que requiera título y revele los secretos que en razón de esa profesión le hubieren sido confiados.

7. Se trata de un deber personal.

En el inciso cuarto, se consigna que el deber de reserva sobre el nombre y los datos de los informantes persigue a los receptores, aun cuando hubiesen dejado de tener las calidades de miembro de las instituciones a las que pertenecían cuando recibieron la información. Se trata, por tanto, de un deber de reserva de por vida.

8. No declaran como testigos en juicio criminal y no son sujetos del delito de obstrucción a la justicia.

Con el objeto de garantizar su especial tarea, el proyecto establece que los receptores amparados en esta norma no se encuentran obligados a declarar como testigos en juicio criminal.

Además, no serán sujetos del delito de obstrucción, a la justicia, contemplado en el artículo 269 bis del Código Penal.

Como se sabe, este delito sanciona a quienes se rehúsen a proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozcan o que obren en su poder y permitan establecer la existencia de un delito o la participación punible en él o que, con posterioridad a su descubrimiento, destruyan, oculten o inutilicen el cuerpo, los efectos o instrumentos del delito. Pero esta norma exime de pena a las personas comprendidas en el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal, o sea aquellas que tienen el deber de secreto.

9. Es una ley condicionada por plazos de recepción de información.

Finalmente, esta ley se plantea como una ley temporal, esto es, sólo pueden entenderse comprendida la información recibida en el plazo fijado por la ley: seis meses contado desde la publicación de la ley. Esta es la razón para que no se trate de una modificación permanente. Si dicho plazo necesita ser ampliado por otros seis meses, ésta es una decisión que corresponderá adoptar en ese momento.

En todo caso, es una decisión que sólo cabe adoptar al Congreso Nacional, pues no proceden los decretos con fuerza de ley cuando hay derechos involucrados, como es el caso de la iniciativa legal que se propone.

10. Lo que este proyecto de ley no es.

a.) No es una ley de punto final.

Siguiendo lo señalado por la propia Mesa de Diálogo y por el Presidente de la República, no se trata de una ley que establezca la impunidad o modifique la responsabilidad o situación procesal de quienes hubieren participado en crímenes o simples delitos respecto de los detenidos desaparecidos.

b.) No impide actuar a los tribunales.

Por ello, esta iniciativa no puede afectar o entorpecer la labor judicial. Nada en el proyecto puede entenderse como alguna imposibilidad o entorpecimiento para que los jueces cumplan su función en la forma que sea procedente.

c.) No es una interpretación de la ley de amnistía.

El decreto Ley N.o 2191, del año 1978, establece una amnistía para todas las personas, que en calidad de autores, cómplices o encubridores, incurrieron en hechos delictivos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978.

Este proyecto no toca ni afecta a dicha ley. La determinación del sentido y alcance de aquella, respecto de la oportunidad procesal en que proceda aplicarla, es algo que corresponde a los tribunales resolver en cada caso concreto. Los jueces, en un Estado de Derecho, son los que interpretan la ley.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:


PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Los pastores, sacerdotes o ministros de culto de iglesias, confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica, los miembros de la Gran Logia de Chile y de la B'nai B'rith de Chile y los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que dichas instituciones determinen, estarán obligados a mantener reserva únicamente respecto del nombre y los datos que sirvan para identificar a quienes les proporcionen o confíen información útil y conducente para establecer el paradero y destino de los detenidos desaparecidos a que hace referencia el artículo 6 de la Ley N.o 19.123.

La determinación de las personas a que alude el inciso anterior, será reservada y deberá contenerse en un registro que deberán llevar las instituciones mencionadas, a cargo de un ministro de fe designado para tal efecto.

La comunicación, divulgación o revelación del nombre o datos de quienes hayan proporcionado la información a que hace referencia el inciso primero, será sancionada con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal, según sea el caso.

El deber de reserva que contempla esta disposición será exigible a las personas señaladas en el inciso 1, aun cuando hubiesen perdido las calidades que allí se señalan. Dichas personas se entenderán comprendidos en el N.o 2 del artículo 201 del Código de Procedimiento Penal.

Lo previsto en esta norma sólo será aplicable respecto de la información que aquellos reciban dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente ley.

La información que obtengan los organismos a que se refiere el inciso primero de esta ley, será entregada al Presidente de la República a más tardar al vencimiento del plazo de seis meses que establece el inciso quinto.

La información a que se refiere esta ley no le será aplicable al artículo 11 Bis de la Ley N.o 18.575".

Dios guarde a V. E.,"

El proyecto lleva las firmas del Presidente de la República, Ricardo Lagos, y los ministros de Interior, Defensa, Secretaría General de la Presidencia y Justicia.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, Unión Europea, 21jun00

DDHH en Chile

small logo
Este documento es publicado en la internet por Equipo Nizkor y Derechos Human Rights