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21ago10
Mapuexpress denuncia a Canales de TV abierta por censurar la huelga de hambre de Presos Políticos Mapuche
El equipo de Mapuexpress, en colaboración con Luis Cuello, autor del sitio OTRA PRENSA, presentó esta semana una denuncia ante el Consejo Nacional de Televisión, denunciando el silencio que han guardo los principales noticieros de la televisión abierta ante la huelga de hambre que 32 PPM realizan desde el día 12 de julio.
El día jueves 19, a través del portal del Consejo Nacional de Televisión (www.cntv.cl) y el día viernes 20 de agosto, por escrito, se ingreso una denuncia por infracción del artículo 1 inciso final de la ley 18.838 en lo concerniente a deber de respeto al pluralismo y a la democracia.
Esta denuncia se realiza contra los noticieros de los 4 principales canales de Televisión Abierta: Tele13 (canal 13 UC), Chilevisión noticias (Chilevisión), Meganoticias (Megavisión) y 24 horas (TVN) por omitir toda referencia a la reunión que los voceros de los Presos Políticos en Huelga de hambre realizaron con la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados el día 11 de agosto, en el marco de las gestiones realizadas en Valparaíso y Santiago por los representantes de los huelguistas para visibilizar las demandas de los PPM.
Esta grosera omisión de parte de los principales canales de TV abierta, es sin un duda una muestra mas de la censura que están llevando acabo contra la movilización que los 32 Presos Políticos Mapuche han iniciado desde el 12 de julio, que tiene como objetivo la no aplicación de la ley antiterrorista, el fin del doble procesamiento por parte de la justicia militar y civil, la desmilitarización del territorio mapuche y la libertad de todos los presos políticos mapuche.
Luis Cuello, autor del sitio OTRA PRENSA y redactor del escrito de denuncia señalo "el objetivo es visibilizar un comportamiento sistemático de la televisión, que niega realidades, actores sociales, conflictos y particularmente lo que ellos mismo han llamado "conflicto mapuche". Existe la practica de dar solo cobertura a hechos que criminalizan la causa mapuche, pero rara vez dan cobertura a las legitimas reivindicaciones del pueblo mapuche".
Con esta acción se busca que el Consejo Nacional de Televisión abra una investigación y finalmente se pronuncie sobre el compartimiento de los canales denunciados, aplicando las sanciones que establece la ley, en caso de acogerse los argumentos presentados.
El escrito de denuncia señala que La exclusión arbitraria de la pauta informativa del hecho descrito, constituye una abierta infracción a lo prescrito en el art. 1° de la ley 18.838, sobre el correcto funcionamiento de los servicios televisivos, el que se debe regir esctrictamente por el principio del pluralismo. Este principio quiere significar el reconocimiento de la diversidad de expresiones existentes en la sociedad. Se opone a este principio, la negación de la existencia de actores sociales organizados que presentan demandas legítimas. En general resulta esperable que los medios de comunicación otorguen una cobertura pluralista a aquellos temas que están presentes en la agenda pública. En particular, para las concesionarias de televisión, el principio del pluralismo se traduce en el deber jurídico de dar una cobertura a aquellos hechos relevantes socialmente, de un modo que permita a las audiencias estar bien informadas de los asuntos en debate.
Según la IV Encuesta Nacional de Televisión del año 2008, mas del 70% de los encuestados se informa a través de los noticieros de la TV abierta, siendo la principal vía de información, por tanto . "El silenciamiento de un hecho social y político relevante, como es la huelga de hambre de 32 PPM; por los canales de televisión, implica el establecimiento por la vía de los hechos de una severa limitación al derecho que le asiste a la comunidad de estar informada, deteriorando gravemente el sistema democrático", señalo Luis Cuello.
Es importante destacar que el no informar adecuadamente sobre el hecho en cuestión, y principalmente, el contenido de las demandas que reivindican los huelguistas, contribuyen a consolidar una visión sesgada de la sociedad hacia el pueblo mapuche, que finalmente se traduce en el fortalecimiento de prejuicio y una visión discriminatoria hacia el pueblo mapuche; lo cual esta expresamente prohibido por el articulo 31 del Convenio 169 de lo OIT, por lo que el estado tiene el deber sancionar estas prácticas.
Al cierre de esta nota, las denuncias habían sido acogidas a tramitación por el Consejo Nacional de Televisión, quedando a la espera del pronunciamiento definitivo.
[Fuente: Por Sergio Millamán, Mapuexpress, 21ago10]
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