EQUIPO NIZKOR |
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10ago05
Resolución judicial por la que se dicta el procesamiento de María Lucía Hiriart Rodríguez y Marco Antonio Pinochet Hiriart.
Santiago, diez de agosto de dos mil cinco.
Vistos:
1º.- Pruebas.- Que en autos, en lo que dice relación con el aspecto tributario, se han reunido los siguientes elementos de juicio:
a.- Querella interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos de fojas 1 y siguientes, ampliación de querella a fojas 892, informes policiales de la Brigada de Lavado de Activos que rolan a fojas 60, informe pericial del S.I.I. a fojas 575 y 935, informe pericial de contabilidad del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones a fojas 1096, todos del cuaderno de delito tributario, informe pericial del S.I.I. de fojas 147 y siguientes del cuaderno principal, documentos de fojas 200 y siguientes, informe de fojas 430 y siguientes, informe de Caja de Previsión de la Defensa Nacional de fojas 443 y siguientes, documento de fojas 627 a 630, documentos de fojas 664 a 667, informe policial de fojas 695 y siguientes, informe de documentos de fojas 782 a 860, informe del Senado de la República de fojas 1166, Informe de la Brigada de Lavado de Activos de fojas 60 a 570, de fs. 1722 a 2227, Informe del Ejército de fojas 2262, Informe de la Brigada de Lavado de Activos de Fojas 2302 y siguientes, 2472 y siguientes, 2620 y siguientes, 3039, 3073, Informe de Policía de Investigaciones de fojas 2370, 2399 y siguientes, 2650 y siguientes, 2759 y siguientes, Informe Ministerio de Defensa Nacional 2436, 2438 y siguientes, documentos de fojas 2452 y siguientes, documentos de fojas 2637 y siguientes, documentos de fojas 2643 y siguientes, documentos de fojas 2799 y siguientes, Orden de Investigar de fojas 3435 y siguientes, todos del cuaderno principal. Los siguientes antecedentes corresponden al Cuaderno Tributario: Informe del Ejército de fs. 1528,1812, 1916 y siguientes, 1954 y siguientes, 2034 y siguientes, Informe de Brigada del Cibercrimen de fs. 1513, 1913, Informe de Fuerza de Tareas Investigaciones Reservadas de fs. 1885, Informes Nº66 de Brigada Investigadora de Lavado de Activos de fs. 2107 y siguientes y Nº 70 de fs. 2651 y siguientes, Oficio del Banco de Chile de fs. 1552 y siguientes, 2088 y siguientes, Oficio de Servicio de Impuestos Internos de fs. 3336 y siguientes e Informe Pericial Contable de Lacrim de la Policía de Investigaciones de Chile de fs. 5306 y siguientes.
b.- Declaraciones de Daniel Antonio Montecinos a fojas 647, Raúl Lizama Espinoza a fojas 650, Gonzalo Gustavo Alonso Valdés a fojas 653, Eduardo Molina Romero a fojas 686, Javier Gallardo Vilajuana a fojas 763, Luis Kaid Sepúlveda de fs. 768, de Axel Buchhesiter Rosas de fs. 770,Augusto Osvaldo Pinochet Hiriart de fs. 592 y 3009, Inés Pinochet Hiriart de fojas 597 y 2665, María Verónica Pinochet Hiriart de fojas 599 y de fs. 3007, Jacqueline Pinochet Hiriart de fojas 604 y 2929, Eduardo Molina Romero 775, José Hernán Sobarzo Poblete 776 y siguientes, Miguel Angel Abello Lara de fojas 870, Gabriel Mario Vergara Cifuentes de fojas 1719 y siguientes y de fs. 5175, Carlos Marín Castro 2299 y siguientes, Sergio Roberto Candia Muñoz de fojas 2384, Roberto Gustavo Guzmán Lyon de fojas 2661, Sergio Gajardo Carreño de fojas 2664, Julio César Ponce Pinochet de fojas 2669, Mónica Salinas Ruiz de fojas 2670, Sergio Andrés Rillón Romaní de fojas 2693, Víctor Domingo Fazio Rigazzi de fojas 3337. Las siguientes declaraciones constan en el Cuaderno Tributario: de Juan Eduardo Biehl Lundberg de fs. 1492, Francisco Javier Muñoz Bustamante de fs. 1814, Jaime Eduardo Carrasco Jiménez de 1816, de Carlos Fernando Jiménez Ayala de fs. 1819, de María Verónica Molina Carrasco de fs. 3325, María Soledad Olave Gutiérrez de fs. 3980, Manuel del Carmen Cerda Valenzuela de fs. 4358, Felipe Rubén Bórquez Oyarzún de fs. 4362, Hernán Augusto García Pinochet de fs. 4432, de María Eugenia Ramírez Stone de fs. 4437, Marcelo Alejandro Torche Faúndes de fs. 4546, Bárbara Verónica Viel Alarcón de fs. 4558, Patricio Salvador Madariaga Gutiérrez de fs. 4565, de Jorge Ballerino Sandford, de Ramón Castro Ivanovic de fs. 4752, de Guillermo Garín Aguirre de fs. 4754 y de fs. 4840, de Gustavo Collao Mira de fs. 4957, de Jorge Ernesto Mario Zincke Quiroz de fs. 5176, de Sergio Marcelo Moreno Saravia de fs. 5263, de Ambrosio Rodríguez Quiros de fs. 5269, de Mortimer Humberto Jofré Azuaga de fs.5272 y de de Marcos David Orrego Benjamín de fs. 5275.
2º.- Hechos.- Que, ponderados individual y comparativamente de acuerdo a la ley los antecedentes precedentemente relacionados, en la actual etapa de investigación, se pueden tener por establecidas las siguientes circunstancias:
a.- Augusto Pinochet Ugarte, con fecha 29 de enero de 1943, contrajo matrimonio con María Lucía Hiriart Rodríguez, bajo el régimen de sociedad conyugal, que importa una sociedad de bienes cuyo representante es el marido, quien actúa, respecto de terceros, como único dueño de éstos. En tal calidad y, en ciertos casos de manera conjunta con su cónyuge o uno de sus hijos, conforme a los antecedentes reunidos por el tribunal, Augusto Pinochet Ugarte, realizó diferentes inversiones de dinero en Chile y el Extranjero desde 1979 a 2004, según se expresará más adelante.
b.- Augusto Pinochet Ugarte, junto a otras personas, asumieron el poder y el "Mando Supremo de la Nación" el día 11 de septiembre de 1973, hecho que motivó hiciera declaración jurada de bienes ante notario con fecha 21 de septiembre de 1973, en que se consigna:
c.- Con ocasión de cesar en el ejercicio del cargo de Presidente de la República, el 11 de marzo de 1990, Augusto Pinochet Ugarte realizó una nueva declaración jurada de bienes ante notario el 19 de octubre de 1989, en que consigna:
d.- Por escritura pública de fecha 7 de mayo de 1999 se acuerda separación de bienes entre Augusto Pinochet Ugarte y María Lucía Hiriart Rodríguez. Además, en ese mismo acto, y no obstante estar en conocimiento de los cónyuges las inversiones en el extranjero y de la propiedad de sociedades chilenas y con acciones al portador constituidas en el extranjero, se realiza liquidación parcial de los bienes incluyendo solamente los públicamente manifestados con el objeto de evitar se les privara de aquellos que estimaron de mayor relevancia, por posibles embargos derivados de los procesos seguidos en el exterior. Es así como los cónyuges se adjudicaron hijuelas ascendentes a $426.763.007, equivalente a 28.804,16 unidades de fomento, que hace un total de $853.526.014, equivalente a 57.608,32 unidades de fomento, que están constituidas por los siguientes bienes:
e.- Augusto Pinochet Ugarte, para efectos de impuesto a la renta desde el año tributario 1974 a 2004, correspondientes a los años comerciales 1973 a 2003, y de acuerdo a documentación tenida a la vista, declaró diferentes cantidades de ingresos que se descomponen de la siguiente forma:
f.- Como se ha dicho Augusto José Ramón Pinochet Ugarte realizó diferentes inversiones en el extranjero, las que se concretan en cuentas como inversionista no residente en dichos países, en que se le excluye de tributación, identificándose hasta la fecha las siguientes cuentas por él utilizadas:
Además se realizaron en Chile otras inversiones y apertura de cuentas, todo lo cual, de acuerdo al informe de la Brigada Investigadora de Lavado de Activos de la Policía de Investigaciones de Chile, y con la información reunida hasta ahora, se descomponen de la siguiente forma:
Inversiones en el extranjero.- Efectuado el recuento de los distintos depósitos y con la documentación reunida hasta ahora por el tribunal, en cuanto a capital, intereses y dividendos, de las inversiones de Augusto Pinochet Ugarte y Lucía Hiriart Rodríguez en el extranjero, suman un total de US $ 26.992.712,02. Los cuales resultan de la suma de cuentas en los Bancos Riggs de Londres; Riggs Washington; Riggs Miami; Espirito Santo de Miami; Banco de Chile Nueva York; Banco de Chile Miami, Lehman Brothers N.Y., Coutts Bank de Miami, Citibank N.Y., Citibank Miami, Cititrust Bahamas Limited, Firts National City Bank, Firts Tulsa a Bank of Amèrica, a lo que se suman transferencias de fondos desde los Bancos Atlántico de Nueva York; Banco Atlántico de Gibraltar; Banco Atlántico se Zurich; Bank of Bahamas; Sun Bank de USA; Swiss Corp; Bank of América; American Express Bank N.Y., Banco Océano Miami. Los cuales se desglosan en US$258.818,72 correspondientes al total de intereses generados por los saldos mantenidos en las cuentas; US$4.419.464,64 correspondientes al total de los intereses ingresados a las cuentas producto de los certificados de depósito, intereses de inversiones a través de las cuentas, dividendos obtenidos de los trusts, utilidades de inversiones y; US$22.314.432,66 correspondientes al total de los depósitos de capital ingresados a estas cuentas.
Mediante las sociedades con acciones al portador G.L.P. Limited y Tasker Investment Limited, Pinochet Ugarte encargó a un tercero (Oscar Aitken), invertir en un fondo en el Banco de Chile N.Y., por el que recibía diferentes sumas de dinero, que en total ascienden a US $ 1.137.141, de los que US $ 905.000 corresponden efectivamente a ganancias, respecto de las cuales no existe constancia se las declarara por Pinochet Ugarte o por las personas favorecidas, no obstante que las repartió de la siguiente forma:
Para realizar las inversiones y percibir sus ganancias no declaradas, evitando se las vinculara con su propietario, Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, se constituyó o utilizó las sociedades con acciones al portador Ashburton Limited, Althorp Investment Limited, Trilateral International Trading, Kilmex, G.L.P. Limited, Tasker Investment Limited, Abanda Finance Limited, Belview Internacional Inc., Belview S.A., Eastview Finance S.A. y Cornwall Overseas Corp, las cuales abrían cuentas en distintos bancos extranjeros, designando como representante para las últimas siete a un tercero (Oscar Aitken Lavanchy). Además, se creó un Trust a nombre de estas sociedades como es el caso de Ashburton y GLP Limited, y estableció Trusts bajo otros nombres como lo es el Trust Fundación Santa Lucía. Con la misma finalidad, usó identidades diversas a la legal, tanto con variantes de su nombre: Augusto P. Ugarte, A Ugarte, A.P. Ugarte, José P. Ugarte, José Ugarte, José Ramón Ugarte, José R. Ugarte, J. Ugarte, J. P. Ugarte, G. Ugarte y A.J.P. Ugarte, como con la individualización ficticia de Daniel López y Jhon Long.
De los fondos que se mantienen en el extranjero por Pinochet Ugarte e Hiriart Rodríguez, ingresan a Chile cinco millones seiscientos un mil treinta y un dólares estadounidenses, con veinte centavos (US$ 5.601.031,20), conforme al siguiente detalle:
Parte de tales ingresos se produce con motivo del cobro de 40 cheques del Banco Riggs enviados a Chile. De éstos 38 son por US $ 50.000, uno por US$1.379,46 y otro por US$1.162,16, girados nominativamente a nombre de Augusto Pinochet y/o María Hiriart, los que fueron cobrados en el Banco de Chile y Bank Boston en Chile por una tercera persona diferente de su beneficiario (Mónica Ananías Kuncar), no obstante ser nominativos, luego de lo cual se cambiaron distintas sumas de efectivo en dólares estadounidenses a efectivo en pesos chilenos en el mercado informal, con el propósito que dicha operación no fuera informada al Banco Central, descartando que ello se hiciera por el mejor precio de cambio, pues para no dejar mayor evidencia de la identidad del cliente, se pagaba integralmente la comisión, de la cual se le podía dispensar en el evento que lo hiciera en el mercado formal en el Banco de Chile; fondos que, en todo caso, no aparecen incluidos en sus declaraciones de impuestos. No obstante que la secretaria personal de Pinochet (Mónica Ananías Kuncar), ha declarado que tales documentos, como otros que se han girado a su nombre o que ha cambiado por encargo directo de Augusto Pinochet, los ha cobrado y le ha entregado personalmente tales dineros.
Dentro de estas mismas prácticas, con anterioridad en el Banco de Chile, sucursal Apoquindo, se tomaron los siguientes cheques bancarios: Nº 141621 girado el 09 de marzo de 1995 por US$50.000,00 a la orden de J. PINOCHET; Nº 141748 girado el 28 de agosto de 1995 por US$87.450,00 a la orden de J.R. PINOCHET; Nº 808946 girado el 01 de agosto de 1996 por US$8.830,00 a la orden de J. PINOCHET; Nº 808960 girado el 01 de agosto de 1996 por US$9.200,00 a la orden de J. PINOCHET; Nº 153378 girado el 16 de febrero de 1996 por US$145.000,00 a la orden de L. HIRIART; Nº 153386 girado el 27 de febrero de 1996 por US$73.000,00 a la orden de M. L. HIRIART; Nº 153387 girado el 27 de febrero 1996 por US$88.500,00 a la orden de J. PINOCHET; Nº 153388 girado el 27 de febrero de 1996 por US$72.500,00 a la orden de M. L. HIRIART; Nº 153389 girado el 27 de febrero de 1996 por US$53.000,00 a la orden de J. PINOCHET; Nº 809057 girado el 14 de mayo de 1997 por US$193.000,00 a la orden de M L. HIRIART; Nº 809100 girado el 25 de agosto de 1997 por US$155.000,00 a la orden de M. L. HIRIART; Nº 809118 girado el 26 de septiembre 1997 por US$200.000,00 a la orden de M. HIRIART; documentos solicitados, la mayoría de las veces por Mónica ANANIAS, quien indicaba el nombre de la persona a la cual debía ser extendido, haciéndosele presente que el nombre que señalaba como beneficiario no era regular, pues el ejecutivo advertía a quien se estaba refiriendo (Augusto Pinochet Ugarte, María Lucia Hiriart Rodríguez y Marco Antonio Pinochet Hiriart), pero de todas maneras cursaba el documento, contrariando las instrucciones que imponían restricciones para evitar el lavado de dinero dadas por el banco.
Del mismo modo, un ejecutivo del Banco de Chile, sucursal Apoquindo, cursó los depósitos las fechas y por los montos que se indicarán: de 21 de marzo de 1995 por la suma de US$50,800; de 21 de febrero de 1996 por US$232,450; de 01 de marzo de 1996 por US$287.000; de fecha 18 de agosto 1996 por US$18.030; de 20 de mayo de 1997 por US$193.000; de 27 de agosto de 1997 por US$155.000; de 16 de marzo de 1998 por US$243.160; de 29 de septiembre de 1997 por US$200.000; de 23 de septiembre de 1998 por US$143.110, todo lo que suma un total de US$1.522.550,02, por los que se emite cheque bancario a solicitud de Mónica Ananías, y que se han detallado con anterioridad, a lo que se suma el hecho que como ejecutivo del Banco de Chile, quien lleva las cuentas del General Augusto PINOCHET UGARTE, sabía y conocía el nivel de ingresos y cargo por él ejercido y que en ése momento correspondía exclusivamente al de Comandante en Jefe del Ejército.
Inversiones en Chile.- Con los antecedentes recopilados, se ha constatado que Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, como persona natural registra las siguientes operaciones de compra y venta de bienes en Chile:
María Lucía HIRIART RODRIGUEZ, mientras se encontraba bajo el régimen de sociedad conyugal, participó en operaciones de compraventa de la propiedad ubicada en Los Sargazos Viña del Mar, indicando la escritura que Augusto PINOCHET compra la propiedad para Lucía HIRIART, y en la propiedad denominada Hacienda El Convento Augusto PINOCHET efectuó el pago de todas las cuotas, por ello se constató que todas las adquisiciones fueron con dineros de Augusto PINOCHET y posteriormente cuando se sustituye el régimen de sociedad conyugal por separación total de bienes, pasan éstos a nombre de Lucía HIRIART.
A través de la constitución de las sociedades al portador Belview Internacional S.A., y Abanda Finance, Augusto Pinochet Ugarte, aparece realizando las siguientes operaciones:
De los análisis efectuado a las cuentas corrientes Nro.000-19020-09 del Banco de Chile a nombre de la Sociedad de Inversiones Belview Internacional S.A.; Nro. 173-36708-09 mantenida en el Banco de Chile a nombre de María Lucía Hiriart Rodríguez; Nro. 0-000-40-02959-1 mantenida en el Banco Santiago, a nombre de Augusto Pinochet Ugarte; Nro.173-54201-08 mantenida en el Banco de Chile a nombre de Augusto Pinochet Ugarte y Lucía Hiriart Rodríguez; Nro. 8846387 mantenida en el Banco Boston a nombre de Augusto Pinochet Ugarte; Nro. 8541742 del Banco Boston, cuyo titular es Augusto Pinochet Ugarte; y Nro. 173-54200-10 a nombre de Augusto Pinochet Ugarte, del período 1998 al 2004, mantenidas por Augusto Pinochet, Lucía Hiriart y la Sociedad de Inversiones Belview S.A., se registraron ingresos por $1.062.239.831, cifra que incluye los dineros recibidos por sueldos, pensiones, depósitos por venta de propiedades y en efectivo de actos no identificados e ingresos provenientes del extranjero, depósitos del cambio de cheques del Banco Riggs, entre otros. Asimismo, se registran en estas cuentas traspasos a las cuentas de una mujer (Mónica Ananías Kuncar) y Jacqueline Pinochet Hiriart, además de otras personas.
g.- Conforme al mérito de los antecedentes reunidos hasta la fecha Augusto Pinochet Ugarte omitió declarar ingresos para efectos tributarios que importó perjuicio fiscal. Peritos del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, en su Informe señalan "Considerando los ingresos no declarados y registrados en las cuentas cuyo titular es Augusto PINOCHET UGARTE y sólo los registrados hasta 1996 en las cuentas cuyos titulares son la Sociedad Meritor Investment Ltd. y Marco Antonio PINOCHET HIRIART se establece un impuesto adeudado por el contribuyente equivalente a $8.175.851.322, actualizados al 31 de diciembre de 2004" y además se agrega que "Por los ingresos consolidados registrados en las cuentas extranjeras atribuibles a Augusto PINOCHET UGARTE que no fueron declarados durante el período comprendido entre los años tributarios 1981 y 2004, adeuda un impuesto equivalente a $8.774.324.043, actualizados al 31 de diciembre de 2004, cifra que puede variar por el análisis de la documentación extranjera que se encuentra en estudio por el Tribunal.
3º.- Delito.- Que los hechos expuestos dejan en evidencia que una persona, que tiene el carácter de contribuyente, maliciosamente omitió declarar todos sus ingresos para efectos del calculo de su carga impositiva, circunstancia que le llevó a liquidar el impuesto a la renta en un monto inferior al que le correspondía de acuerdo a sus reales ingresos y ganancias, además incurrió en diferentes procedimientos dolosos encaminados a ocultar y desvirtuar el verdadero volumen de las inversiones realizadas, con el objeto de disminuir su carga impositiva, todo lo cual constituye el ilícito previsto en el inciso primero del artículo 97, Nº 4 del Código Tributario, respecto de las declaraciones tributarias incompletas desde el año 1980 a 2004.
4º.- Participación María Lucía Hiriart Rodríguez.- Que del mérito de los antecedentes reunidos en autos y que fueran relacionados en el apartado primero, como de las propias declaraciones de María Lucía Hiriart Rodríguez de fojas 588 a 591 del cuaderno principal y de fojas 3295 a 3296 del cuaderno tributario, se desprenden presunciones fundadas que le correspondió participación de cómplice en el ilícito dado por establecido, toda vez que tenía conocimiento de los ingresos regulares de su cónyuge, como de los montos que manejaba en sus inversiones en Chile y el extranjero, respecto de las cuales le ayudó a mantener en cuentas bancarias de carácter binominal, tanto antes y como después de la separación de bienes, a lo que se suma el hecho que ella y algunos integrantes de su familia recibían beneficios directos de tales cuentas.
No obstante que ha negado su firma en algunos de los documentos de aperturas de las cuentas exhibidas por el tribunal, con excepción de las referidas al Banco de Chile, lo cierto es que el peritaje respectivo determinó que procede de su mano la firma puesta en los respectivos documentos de las cuentas que en dicha pericia se mencionan; incluso de aceptarse la posibilidad que ignorara las inversiones de su cónyuge, luego de disuelta la sociedad conyugal, al proceder a la liquidación de bienes incluye solamente aquellos de público conocimiento. De igual manera tomó conocimiento de las transferencias del predio de Los Boldos a la sociedad Belview S.A., de propiedad casi exclusiva de la sociedad constituida en el extranjero con acciones al portador Belview Inc., de la que es dueño Augusto Pinochet Ugarte; transferencias que tenían por objeto transferir parte del inmueble a sus hijos. A todo lo anterior se une el antecedente que recibió directamente la percepción de beneficios económicos de las cuentas de inversión o trust, según se ha descrito sucintamente en el considerando segundo de esta resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, con el sólo objeto de graficar las conductas desarrolladas por la procesada directamente, las que en concepto del tribunal importan cooperación para ocultar los bienes y, por lo mismo, evitar la tributación respecto de ellos y su rentabilidad, se expresarán a título ilustrativo algunos antecedentes que surgen en contra de la encausada:
a.- María Lucía HIRIART RODRIGUEZ (sin actividad comercial, sin ingresos independientes, sin registro de contribuyente y sin presentar Declaraciones de Impuestos Anual a la Renta ante el Servicio de Impuestos Internos) adquirió propiedades y vehículos antes de la separación de bienes, manteniendo hasta la fecha las siguientes: Los Flamencos Nro.3796, Las Condes; Los Flamencos Nro.3818, Las Condes; Sitio 11-B de la Manzana A, Parcela Nro.03, sector La Dehesa; Sitio 12-A de la Manzana A, de los Nogales de La Dehesa, comuna de Las Condes; 2/7 de la Parcela Nro.09 Hacienda El Convento comuna de Santo Domingo (Los Boldos), ingresos respecto de los cuales no tributó cónyuge, al figurar a su nombre y no tener la calidad de contribuyente quedaba excluida de la revisión anual respectiva por parte del Servicio de Impuestos Internos.
b.- Representada por un mandatario, María Lucía HIRIART RODRIGUEZ, en el año 1992, compra el Departamento Nro.202, bodega 5, ubicados en calle General GOROSTIAGA y en el año 1994 representada por Gabriel VERGARA CIFUENTES secretario personal de Augusto PINOCHET UGARTE, vende este departamento a La Sociedad de Inversiones Belview S.A., representada por José SOBARZO POBLETE. Esto es, vende el inmueble a Belview S.A., sociedad chilena cuyo dueño es Augusto PINOCHET UGARTE a través de la sociedad extranjera con acciones al portador Belview Inc, por lo cual continúan, junto a su cónyuge, como dueños, pero a través de la sociedad chilena referida, hasta el año 1997, fecha en la cual se vende a una tercera persona. Operaciones en las que se evita se conozca el real propietario de la inversión, imposibilitando al Servicio de Impuestos Internos realizar su labor fiscalizadora y recaudadora de impuestos.
c.- HIRIART RODRIGUEZ, representada por un mandatario, el 31 de enero de 1994 compra la Parcela Nro.09, Hacienda El Convento "Los Boldos" en $34.000.000; posteriormente el 22 de diciembre de 1994 representada por Gabriel VERGARA CIFUENTES, secretario personal de Augusto PINOCHET, vende la propiedad a la Sociedad chilena de Inversiones Belview Internacional S.A., en $80.000.000, y en el año 1996 junto a sus cinco hijos y esposo compran a la sociedad Belview S.A., la misma propiedad en $84.000.000, para concluir con las transacciones en el año 1999, en la liquidación parcial de la sociedad conyugal, se adjudica 2/7 (dos séptimas partes) de la propiedad. Lo anterior revela la realización de diferentes actos que pretenden evitar se pueda precisar el real propietario del bien raíz hasta que queda radicado el dominio definitivamente, según se le conoce hoy.
d.- La procesada, junto a Augusto PINOCHET UGARTE, registra las siguientes cuentas en Bancos Extranjeros: Cuenta de Ahorro Nro.7183 mantenida en el Firts National City Bank New York; Cuenta corriente Nro.115-391-494 en el Banco Espírito Santo de Miami; cuenta MMK Nro.76-750-393 en el Banco Riggs Washington; cuenta MMK Nro.76-835-282 en el Riggs Bank Washington; Cuenta Nro.707547 en el Riggs Bank Miami; cuenta Nro.442506 en el Banco de Chile N.Y., y cuenta Nro.401892 en el Banco de Chile Miami. Asimismo, junto a su esposo registran como administradores del Trust Ashburton y Althorp, mantenidos en el Riggs & Trust Company (Bahamas) Limited, cuyas sociedades aperturaron cuentas en el Banco Riggs de Washington. Todas esta cuentas se mantienen por años y resulta difícil de justificar el desconocimiento de su existencia por parte de María Lucía HIRIART RODRIGUEZ, si se tiene presente los beneficios obtenidos a través de las mismas, como por lo informado en autos por el Perito Calígrafo. Igualmente esta forma de proceder impedía que los ingresos de Pinochet Ugarte fueran conocidas del Servicio de Impuestos Internos, quien en otros países tenía la calidad de inversionista extranjero no residente, que no le obligaba a tributar sobre las ganancias, circunstancias que eran de su conocimiento por la suscripción respecto de las cuentas en Estados Unidos del formulario W-8.
e.- De las cuentas mantenidas en Bancos Extranjeros, María Lucía Hiriart Rodríguez, reconoce como su firma la estampada en los documentos de apertura de la cuenta corriente Nro.401892 mantenida junto a su cónyuge en el Banco de Chile Miami, excepto el sustitutivo del W-8, indicando que Mónica ANANIAS le llevaba los documentos para que los firmara. Como también, reconoce el registro de firma de la cuenta corriente Nro.442506 del Banco de Chile N.Y., lo que demuestra el conocimiento a lo menos de estas cuentas.
f.- Existen cheques bancarios tomados en el Banco de Chile sucursal Apoquindo, pagables a M.L. HIRIART, los cuales fueron endosados y posteriormente depositados en las cuentas del Banco Riggs Washington, como es el caso del cheque Banco Nº 809057 por US$193.000,00 pagables a M.L. HIRIART de fecha 14 de mayo de 1997 el cual fue depositado en la cuenta Nro.76-750-393 mantenida por Augusto PINOCHET y Lucía HIRIART en el Banco Riggs Washington, cuya papeleta de depósito indica depositado por M.L. HIRIART.
g.- Con fecha 17 de julio de 2002 se cierra la cuenta Nº 76-835-282 mantenida por Augusto PINOCHET y M. Lucía HIRIART en el Banco Riggs Washington, cuyo saldo de US$23.666,73 se transfieren a la cuenta Nº 11001328 mantenida por la Sociedad de Inversiones Belview Internacional S.A. en el Banco de Chile N.Y. Posteriormente, con fecha 09 de agosto de 2002, se transfieren de la cuenta de Belview los US$23.666,73 y de ésta a la cuenta Nº 430462 mantenida por Oscar AITKEN LAVANCHY en el Banco de Chile N.Y., y de acuerdo a lo declarado judicialmente por Oscar AITKEN la cantidad se la entregó en efectivo a María Lucía HIRIART RODRIGUEZ, la cual le extendió un documento donde manifiesta su conformidad en la recepción del dinero, el que se encuentra agregado a los autos. De esta forma se constata que María Lucía HIRIART, estaba en total conocimiento de las cuentas que mantuvo junto a su cónyuge en el Banco Riggs Washington; cuentas de inversión en el extranjero que impiden a las autoridades chilenas hacer exigible se tribute respecto de las ganancias obtenidas.
h.- María Lucía HIRIART RODRIGUEZ, reconoce como suya la firma estampada en el Mandato Especial y Fideicomiso de Augusto PINOCHET UGARTE a Oscar AITKEN LAVANCH, de fecha 30 de septiembre de 2002, en el cual Augusto PINOCHET confiere poder especial a Oscar AITKEN, para que con respecto a los recursos pecuniarios externos que le asigne a través del sistema bancario, así como los bienes raíces y derechos de que dispone el mandante (Augusto PINOCHET UGARTE) en Chile a través de sus empresas Belview International Inc; y/o Abanda Finance Ltd, los administre mediante un fideicomiso, atendiéndose a las políticas e instrucciones verbales o escritas del mandante y le dé el destino que también éste le instruya en vida o a aquellas que se indican en el documento. De acuerdo a este mandato, se constata que María Lucía HIRIART RODRIGUEZ, estaba en conocimiento que su cónyuge mantenía dineros en el extranjero, como también que era propietario de las Sociedad Belview International Inc., y Abanda Finance, las cuales mantenían cuentas de inversión en el extranjero y distintas propiedades en Chile, hechos que al ser desconocidos por el Servicio de Impuestos internos no podía exigir se tributara a su respecto.
i.- Desde el mes de octubre de 2002 al mes de julio de 2004, María Lucía HIRIART RODRIGUEZ recibió la cantidad de US$265.000,00 correspondientes a retiros del Trust mantenido por GLP Limited en el Banco de Chile N.Y., para lo cual, según se ha dicho, firmó junto a su esposo otorgando un mandato a Oscar AITKEN. Para recibir esta cantidad, firmó mensualmente un libro a Oscar AITKEN al hacerle entrega de la parte del dinero que se le asignaba, con lo cual recibió beneficios de las inversiones en el extranjero, sin que dicha inversión fuera conocida por las autoridades chilenas y no consta se tributara por su cónyuge o por ella respecto de dichas sumas.
j.- María Lucía HIRIART RODRIGUEZ, con fecha 04 de abril de 1990 junto a su cónyuge quien utiliza el nombre de Augusto P. UGARTE, firman el certificado W-8 de declaración de inversionista no residente de los Estados Unidos, que libera al Banco de retenerle el 31% sobre las ganancias. Este certificado se firma por la cuenta Nº70754-7 mantenida por Augusto P. UGARTE en el Riggs Bank Miami, quien para acreditar su identidad presenta pasaporte chileno Nro.A029627 a nombre de Augusto P. UGARTE con una firma diferente a la propia, la cual se estampa en el respectivo formulario W-8.
k.- Lucia Hiriart solicitó al mandatario de Augusto Pinochet Ugarte firmara la escritura pública de venta del departamento ubicado en calle Las Golondrinas, Reñaca, Viña del Mar, el cual le había sido adjudicado a PINOCHET Ugarte en la liquidación de la sociedad conyugal, el cual fue vendido a la sociedad con acciones al portador Abanda Finance de propiedad del mismo Pinochet Ugarte, cuyos dineros fueron enviados desde la cuenta que la sociedad con acciones al portador Eastview Finance mantenía en el Banco de Chile en Nueva Cork, los cuales, finalizada operación de compra y venta, fueron remesados el mismo día al extranjero a la cuenta de la mencionada sociedad Eastview Finance en el Banco de Chile N. Y. De esta forma ante cualquier fiscalización del Servicio de Impuestos Internos se tenía el respaldo necesario, lo que de hecho ocurrió y la autoridad tributaria manifestó su conformidad con lo actuado en su oportunidad. Con esto se logró el objetivo por el cual se realizaron las constituciones de las sociedades y el traspaso artificial de dineros.
5º.- Participación Marco Antonio Pinochet Hiriart.- Que del mérito de los elementos de juicio incorporados al sumario y que se relacionan en el apartado primero, como de las propias declaraciones de Marco Antonio Pinochet Hiriart de fojas 601 a 603 del cuaderno principal y a fojas 2939 a 2944, 3823 a 3826 y diligencia de careo de fs. 1805 del cuaderno tributario, se desprenden presunciones fundadas que le correspondió participación de cómplice en el delito tributario que se ha tenido por acreditado en los motivos segundo y tercero de esta resolución, especialmente por cuanto, cooperó en el manejo de los fondos que mantiene Augusto Pinochet Ugarte en el extranjero, actividad en que utiliza incluso documentación falsificada.
En lo que respecta a esta persona, surgen las siguientes presunciones de participación:
a.- Augusto Pinochet Hiriart expresó al tribunal que cooperó en el manejo de las cuentas de su padre hasta el año 1979, sin que tenga conocimiento quien le cooperó con posterioridad. Coincidente con lo anterior, Marco Antonio Pinochet Hiriart se vincula o adjunta a algunas de las cuentas de Augusto Pinochet Ugarte desde el año 1980.
b.- Marco Antonio Pinochet Hiriart ha expresado que en la identificación para efectos bancarios en el extranjero, incluso en cuentas abiertas junto a Augusto Pinochet Ugarte, como en la constitución de la sociedad comercial internacional Meritor Invesment Limited, utilizó un pasaporte que le fue entregado por un asesor de Pinochet Ugarte, respecto del cual consta en autos lo siguiente:
- El pasaporte N° AO29406 fue vendido por la Casa de Moneda al Servicio de Registro Civil e Identificación mediante factura N° 0046677, de 28 de febrero de 1990, en que se expresa en el detalle que corresponden a "Pasaportes para chilenos. Serie: "A". Folio: 27.301 / 34.200".
- El pasaporte N° AO29406 fue recepcionado en la Sección Almacenes del Servicio de Registro Civil e Identificación y enviado a la Sección Pasaporte y Extranjería del mismo Servicio, que lo asigna para su expedición a una funcionaría el 01 de marzo de 1990, empleada que lo devuelve a la persona encargada por "formato malo".
- El pasaporte N° AO29406 fue denunciado como sustraído el día 21 de diciembre de 1990, estableciéndose que el total de documentos sustraídos era de 134, incoándose los procesos roles 131.152 y 134.009 ante el Quinto Juzgado del Crimen de Santiago, los que fueron sobreseídos temporalmente.
- El pasaporte N° AO29406, al igual que los N°s 29627, 10625 y 008419, usados por Augusto Pinochet Ugarte para abrir cuentas en bancos extranjeros, extendidos bajo los nombres de Augusto P. Ugarte y José Ramón Ugarte, y los N° 29177 y 29239 incautados por la policía italiana al controlar al ciudadano chileno Mauricio Alejandro Ramírez Cáceres en Roma, quien se dirigía a Alemania a prestar funciones para Edgardo Batich, a quien debía entregar dichos documentos, se encuentran todos ellos entre los sustraídos desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, Sección Pasaporte y Extranjería, el año 1990.
Con lo anterior se puede apreciar que la falsificación de pasaportes se enmarca en una labor más amplia y que está dirigida a ocultar la identidad de Augusto Pinochet Ugarte como inversionista en el extranjero y, del mismo modo, imposibilitar que las autoridades chilenas tomen conocimiento de tales inversiones, viéndose impedido el Servicio de Impuestos Internos de efectuar su labor y obligar a tributar sobre dichos fondos, en todo lo que le ayuda Marco Antonio Pinochet Hiriart.
Esta labor ilícita no logra ser justificada con las explicaciones dadas al tribunal por Pinochet Hiriart, por cuanto tenía perfecto conocimiento de estas prácticas, desde el momento que al protagonizar el hecho del tránsito, con fecha 14 de julio de 1975 en que lamentablemente fallece Natalia Ducci A., obtuvo se le extendiera Licencia de Conducir por la I. Municipalidad de Santo Domingo, con el número de orden 2387, fechada el 30 de abril de 1975 (documento que se encuentra en poder del tribunal), respecto del cual se ha establecido en autos que esta licencia no se encuentra registrada como extendida el día 30 de abril de 1975, dado que ese mes se extienden licencias hasta el día 28, registrándose el último número de orden el correspondiente al 2284. Dicha licencia, conforme al registro, se encuentra extendida con posterioridad al 10 de julio de 1975, atendido el número de orden. Se suma a lo anterior que Marco Antonio Pinochet Hiriart nació el 26 de agosto de 1957, por lo que cumplió los 18 años de edad el día 26 de agosto de 1975, no estando habilitado para obtener la licencia el día 30 de abril del citado año 1975.
Se une a lo expuesto que obra en poder del tribunal formulario de Cédula de Identidad a nombre de Marco Antonio Pinochet Hiriart, con el Rol Unico Nacional 7.032.117-3, registrando como fecha de nacimiento el 26 de agosto de 1953 y en el cual está estampada la impresión del dígito pulgar derecho de Pinochet Hiriart, documento que no ha sido extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en atención a que quien firma el documento no ha estado autorizado para estos efectos y los datos consignados no corresponden a los registrados en dicha institución.
c.- Al inculpado Marco Antonio Pinochet Ugarte se le ha exhibido la documentación que obra en poder del tribunal de la que puede deducirse algún cargo a su respecto, en relación a alguna de la cual ha rehusado contestar, por lo que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal, se ha hecho notar que su actitud no impide la prosecución del proceso y que puede producir el resultado de privarle de algunos de sus medios de defensa, a lo cual se suman diversas contradicciones en sus respuestas al tribunal.
d.- En el año 1980, cuando se encontraba Pinochet Hiriart en Oklahoma, Estados Unidos de Norteamérica, realizando un curso de aviación, abrió una cuenta bipersonal bajo el nombre de Marco P. HIRIART junto a Augusto Pinochet Ugarte, quien utilizó el nombre de José Ramón UGARTE en el First Tulsa Bank of Mid-América, donde se depositaron dineros entregados por Pinochet Ugarte, cuyos montos no se han podido precisar en su ntotalidad hasta ahora. En el First Tulsa Bank of Mid- América se ha individualizado la cuenta N° 1408-69-9 vigente al año 1990, a nombre de José Ramón UGARTE. Con lo cual coopera a efectuar la inversión, mantener oculta la identidad de Pinochet Ugarte e impedir se conozca por las autoridades chilenas de esta inversión, evitando se le pueda obligar a declarar y pagar los impuestos correspondientes.
e.- Marco Antonio PINOCHET HIRIART estaba en conocimiento que Augusto Pinocher Ugarte mantenía cuentas bajo el nombre de José R. UGARTE, en el Banco Riggs Miami desde el año 1981, ya que participó efectuando depósitos en las cuentas y retirando dineros, aun cuando lo niega en sus declaraciones judiciales, lo anterior de acuerdo a los siguientes antecedentes:
- Carta de fecha 18 de septiembre de 1981, de Augusto PINOCHET UGARTE utilizando el nombre de José R. UGARTE, dirigida a David C. GIFFIN del International Private Banking, División del Riggs Miami, donde le solicita que con los fondos que lleguen de los depósitos, sumado con parte de sus fondos de la cuenta corriente, extienda un Certificado de Depósito, de renovación automática, por la suma de US$120.000,00. Asimismo, le indica que como faltaría una pequeña cantidad, el portador de la carta efectuará un depósito en la cuenta corriente por US$15.000,00. En cumplimiento a lo anterior el Banco Riggs Miami, le extiende con fecha 23 de septiembre de 1981 un recibo a Marco A. HIRIART por la recepción de los CDs NºD19261 y D21005 en nombre de José R. UGARTE para ser acreditada la cuenta Nº35008-2.
- Carta de fecha en California el 03 de junio de 1984, enviada por José Ramón UGARTE, cuya firma corresponde a la de Augusto PINOCHET UGARTE, dirigida a Víctor C. BALESTRA, Vicepresidente y General Manager del Riggs International Banking Corporation Miami, Florida, donde le instruye cerrar la cuenta corriente N° 35008 y que los depósitos deben ser entregados a Marco A. HIRIART, en tres cheques a la vista o vale vista, a nombre del Sr. HIRIART, por US$120.000, US$130.000 y, el último con el saldo de la liquidación. Por ello, se presenta ante el Banco Riggs un mandato de José Ramón UGARTE donde otorga poder a Marco A. HIRIART para que retire el saldo de la cuenta corriente Nº35008-2 y el total de los fondos correspondientes a los Depósitos a Plazo que ha mantenido en esa institución bancaria. Para acreditar la identidad y retirar los dineros Marco Antonio PINOCHET HIRIART, presenta en el Riggs Bank Miami licencia de conducir extendida por el Estado de Florida, Estados Unidos, bajo el nombre de Marco A. HIRIART, cuya fotocopia se adjunta a los documentos del Banco.
- Carta de fecha 11 de marzo de 1985 de Víctor BALESTRA del Riggs International Banking Corporation Miami a José Ramón UGARTE con dirección en Simi Valley, California 93065, donde acusa recibo de la carta de fecha 06 de febrero y de los cheques de viajero por US$5.000,00 los cuales fueron depositados en la cuenta Nro.45085-8, como también le indica que la antigua cuenta Nro.35008-2 quedó cerrada a mediados del año pasado, por instrucciones contenidas en la carta del 03 de junio y que hizo llegar a través del señor Marco HIRIART.
- Carta de fecha 10 de marzo de 1990 de José R. UGARTE dirigida al Riggs International Banking Corporation Miami, Florida, en la cual solicita que la cuenta Nro.45085-8 sea cerrada totalmente, como asimismo los depósitos a plazo que existan. El total de los saldos - dice - debe ser entregado en un cheque bancario, agregando Pinochet Ugarte que el señor Marco Antonio HIRIART recibirá dicho cheque, para lo cual lleva un cheque "mío firmado de mi cuenta corriente".
f.- Con fecha 30 de septiembre de 1981, abrió la cuenta N° 404276139 en el Riggs Bank Washington, donde se traspasaron los dineros mantenidos en el First Tulsa Bank of América, la cual generó intereses y ganancias. Esta cuenta mantuvo ingresos superiores a US$300.000,00 los cuales se integraron a US$500.000,00 que le aportó Augusto PINOCHET UGARTE, cerrándola en el mes de junio de 2001.
g.- Con fecha 28 de noviembre de 1983 Augusto PINOCHET UGARTE, bajo el nombre y firma de José Ramón UGARTE solicita al Citibank Nueva York, que se incorpore como segunda firma de todos los documentos y depósitos de la cuenta N° 1080-1792 a MARCO P. HIRIART, quien posteriormente firma la documentación respectiva para validar lo solicitado y quedar como segundo titular de la cuenta a partir del 23 de noviembre de 1983 y de los certificados tomados por Citibank de Nueva York.
h.- Se ha constatado la participación activa de Marco Antonio PINOCHET HIRIART en los movimientos de las cuentas mantenidas junto a Augusto Pinochet Ugarte en el Citibank N.Y., tal como lo demuestra la operación realizada en el mes de diciembre de 1993 donde desde la cuenta N° 1080-1792 (bipersonal) se efectuó un traspaso a la cuenta de inversión N° 392933 a nombre de J. Ramón UGARTE y Marco P. HIRIART por la suma US$3.000.000,00, dinero que se utilizó para realizar una inversión por esa cantidad en el mismo Citibank. Para concretar esta operación la cuenta contaba inicialmente con US$1.000.000, de manera tal que se sobregiró en US$2.000.000, solicitando un préstamo en el mismo Citibank por US$2.000.000 a nombre de José RAMÓN UGARTE y MARCO P. HIRIART para cubrir el sobregiro. En el mes de diciembre de 1994 este préstamo cambió de deudor, instituyendo en tal calidad a la sociedad Meritor Investment Limited, de propiedad de Marco PINOCHET HIRIART, y se pagó en el año 1995 con el rescate de parte de la inversión efectuada en el Citibank durante el año 1993.
i.- En la cuenta de custodia N° 392933 mantenida en Citibank N.Y. a nombre de J. RAMÓN UGARTE y/o MARCO P. HIRIART, utilizó para registrar la firma pasaporte chileno N° AO29406 bajo el nombre Marco Antonio P. HIRIART, el que en fotocopia se le exhibió y reconoció como propio.
j.- Mediante carta del mes de mayo de 1990 enviada por José PINOCHET al Citibank International Miami, le otorga plenos poderes a Marco P. HIRIART para representarlo, como asimismo, para que se le haga entrega de la documentación respectiva emanada del banco, entre otros, los estados de depósito, cuenta corriente y talonario de cheque.
k.- Con fecha 07 de junio de 1985, abrió la cuenta personal N° 10040217 en el Citibank Nueva York bajo el nombre MARCO P. HIRIART, y posteriormente, en el mes de octubre de 1989, la modificó a MARCO P. HIRIART en fideicomiso a J. RAMÓN UGARTE y en mayo de 1999 la cambió en fideicomiso de su cónyuge, María Soledad OLAVE; cuenta que registró ingresos a contar del año 1993 por US$2.053.479, sin que se encuentre justificado su origen.
l.- En las distintas cuentas que se han referido, firmó los formularios W-8, por los que declara ser inversionista no residente de Estados Unidos de Norteamérica, excluyendo de este modo la carga impositiva del 31 % que se retiene sobre las ganancias, utilidades e intereses generados por las cuentas e inversiones en ese país. Específicamente se han agregado a los autos formularios firmados por Marco Antonio Pinochet Huriart correspondientes a diferentes años de las cuentas números 10801792; 11077602CF; 35300400; 10040217 y 391959 todas en el Citibank N.Y.
m.- Marco Antonio Pinochet Hiriart, para efectos de recibir la correspondencia de las cuentas mantenidas en el Citibank N.Y., a su nombre y en conjunto con J. Ramón UGARTE, arrendó un correo particular en el Estado de Virginia, Estados Unidos, cuya dirección postal es P.O. Box 11500, Alexandria, VA 223; dirección que es la misma registrada en el Banco Atlántico de Gibraltar, a la cual se aludirá más adelante y respecto de la cual ha expresado desconocer antecedentes y que su padre le utilizó su nombre.
n.- La relación de Marco Antonio Pinochet Hiriart con Citicorp no fue aislada, abarca distintos productor y servicios, que le lleva a tomar en el año 1992 un seguro de vida con rescate a largo plazo, por el que ha pagado entre US$5.000 a US$8.000 anuales, el cual aún mantiene vigente.
o.- Con fecha 23 de marzo de 1993 de la cuenta N° 10040217 mantenida a su nombre en el Citibank N.Y., transfirió US$250.000 a la cuenta de American Express Bank Nueva York, número 71127 mantenida por Premier Investment Inc., sin embargo, desconoce la operación. Cuenta de la sociedad Premier Investment Inc, que con fecha 24 de febrero de 1994 registra transferencia de US$149.950,00 a la cuenta N° 71005-3 mantenida por Daniel LOPEZ en el Riggs Bank Miami. En correo electrónico fechado en el mes de noviembre de 2004, Marco PINOCHET HIRIART expresa al investigador del Banco Riggs, que Daniel LOPEZ se sería Augusto Pinochet Ugarte.
p.- Con fecha 10 de junio de 1994 el Citibank N.Y. constituye en las Islas Vírgenes Británicas para Marco Antonio Pinochet Hiriart la Sociedad Comercial Internacional con acciones al portador Meritor Investment Limited, a través de un estudio de abogados, designando como directores y representantes a empleados del Banco, permaneciendo tanto el certificado de constitución como las acciones en poder y custodia del Citibank, donde quedó como beneficiario el mismo bajo el nombre de Marco P. HIRIART, para lo cual se registra el pasaporte chileno N° AO29406 bajo el nombre Marco Antonio P. HIRIART, el que se corresponde con la fotocopia exhibida y que reconoció como propio, al que se ha aludido anteriormente. A través de esta sociedad se aperturan diversas cuentas en el Citibank N.Y., y se toman Certificados de Depósitos (CD), y de acuerdo a su declaración judicial señala que Augusto PINOCHET UGARTE utilizó las cuentas de esta sociedad entre los años 1994 y principios de 1997, fecha en la cual se retiró del Banco y por ende retiró la mayor parte del capital que le pertenecía derivándole a otra entidad financiera, la que se negó identificar. Además, señaló que Maureen Ruggeiro, ejecutiva del banco Citibank, de las cuentas registradas a su nombre y a nombre de Meritor, viajaba a Chile para la atención pertinente, la cual se efectuada en las oficinas del Citibank ubicado en el edificio Las Industrias de Avenida Andrés Bello, Providencia, en donde le informaba sobre los estados de las cuentas, movimientos, etc., pero no realizó ninguna operación desde Chile.
q.- A principios del año 1990, aparece adjuntado a la cuenta mantenida por Augusto Pinochet Ugarte bajo el nombre de Ramón PINOCHET en el Banco Atlántico Gilbraltar, encontrándose firmados los documentos en que se registra como segunda firma. De acuerdo a documento de estado de cuenta de fecha Abril de 1998 del Banco Atlántico Gilbraltar Limited, correspondiente a la cuenta N° 10051722 aperturada bajo el nombre de Ramón PINOCHET y Marco P. HIRIART, se registra la dirección Postal P.O. Box 11405 Alexandria, la cual él arrendó en Estados Unidos. Asimismo, de este Banco se efectuaron transferencias de dineros que ingresaron a cuentas mantenidas por Pinochet Ugarte y secretarios personales como es el caso de Juan Mac-Lean Vergara en el Banco Riggs Washington y Miami, indicando como referencia Marco P. HIRIART.
r.- En el mes de mayo de 1995 de la cuenta N° 10328149 mantenida por la Sociedad Meritor Investment Limited en el Citibank N.Y., fecha en la cual Marco Antonio Pinochet Hiriart expresa que era utilizada por Augusto PINOCHET UGARTE, se transfirieron US$81.300 al Banco Océano, cuyo beneficiario es Inversiones Fermar Limitada, negándose a indicar a lo que correspondería la inversión, puesto que esto afectaría sus relaciones comerciales, por consiguiente a trabajadores y gente inocente, que no quiere involucrar, que en una interpretación a contrario puede constituir presunción de culpabilidad. Vale decir, no especificó sobre las cuentas que mantiene o mantuvo a su nombre en el Ocean Bank o a nombre de Inversiones Fermar, aún cuando en la fecha que se produjo la transferencia a esta última sociedad, la cuenta de Meritor Investment era usada por Auguto Pinochet Ugarte, por lo cual los dineros que se transfirieron estarían directamente relacionados a Augusto PINOCHET UGARTE.
s.- Se registra como beneficiario del cheque girado de la cuenta Nº 45085-8 del Banco Riggs Miami de fecha 14 de marzo de 1990 por US$96.378,22 mantenida por José Ramón Ugarte, con el cual se toma cheque de caja Nº 9567 a nombre del Citibank Internacional y que se deposita en la cuenta 2032544 del Citibank Miami a nombre de José Ramón Ugarte, donde señala que lo único podría corresponderle es su firma puesta en el instrumento APPLICATION FOR CASHIER S CHECKS AND FOREIGN DRAFTS. Situación, que demuestra que en al año 1990 ya estaba en conocimiento que Augusto PINOCHET UGARTE, bajo el nombre de José Ramón UGARTE mantenía cuentas en el Banco Riggs Miami.
t.- De acuerdo a carta de fecha 22 de abril de 1996 firmada por Marco P. HIRIART dirigida a Carol Thompson del Banco Riggs Washington, en la que solicita los antecedentes necesarios para transferir dineros a la cuenta Nº 76-750-393, específicamente el número o código ABA que identifica la transferencia, la que concretó por una cantidad aproximada de US $403.000 en la cuenta bipersonal a nombre de Augusto Pinochet Ugarte y María L. Hiriart en dicho banco, la cual se realizó desde una cuenta del Citibank N.Y. Con esta operación se constata que Marco PINOCHET HIRIART en el año 1996 estaba en conocimiento que su madre registraba cuentas en el Banco Riggs Washington, siendo de su conociendo que todos los dineros que registraba su madre eran proporcionados por Augusto PINOCHET UGARTE, por cuanto ella no registraba ninguna clase de actividad que le generara ingresos independientes a los de su padre.
u.- Marco Antonio PINOCHET HIRIART recibió dineros del Trust a nombre de la sociedad GLP Limited de propiedad de su padre Augusto PINOCHET UGARTE, mantenido en el Banco de Chile N.Y., el cual era administrado por Oscar AITKEN LAVANCHY, quien le entregó personalmente desde el mes de octubre de 2002 a octubre de 2003 la cantidad de US$3.000,00 y desde el mes de noviembre de 2003 a julio de 2004, la cantidad de US$4.000,00.
6°.- Que en concepto de este tribunal tales antecedentes resultan suficientes, por ahora, para hacer efectiva la responsabilidad penal de los imputados en referencia, pues cooperaron a efectuar las inversiones en otros países, las que se realizaron como extranjeros no residente, por lo que no se retenía el impuesto correspondiente a las ganancias obtenidas, en que se utilizan identidades diversas a la legal conforme a la legislación chilena, que imposibilita conocer tales inversiones públicamente y por las autoridades chilenas encargadas de la tributación, originando el hecho que se aprobaran las declaraciones de impuesto de Augusto Pinochet Ugarte por sumas muy inferiores a la real.
De conformidad a lo expuesto y lo normado en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal, se somete a proceso a María Lucía Hiriart Rodríguez y Marco Antonio Pinochet Hiriart, como cómplices del delito previsto en el inciso primero, del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario.
Notifíquese e identifíquese en su oportunidad a los procesados.
Despáchese mandamiento de embargo en contra de María Lucía Hiriart Rodríguez y de Marco Antonio Pinochet Hiriart.
Despáchese orden de aprehensión por medio de la Policía de Investigaciones de Chile.
Rol Nº 1649-2004
Dictado por don SERGIO MUÑOZ GAJARDO, Ministro de Fuero.
En Santiago, a diez de agosto de dos mil cinco, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Informes sobre Derechos Humanos en Chile
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