Decisión judicial | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
17mar17
Fallo confirmando la sentencia que establece la responsabilidad del Estado chileno en la desaparición en 1975 de Pedro Acevedo Gallardo
C.A. de Santiago
Santiago, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
A los escritos folios 101953 y 102362: téngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia alzada, con excepción de la frase "en especial atención a la edad de los demandantes a la época de la ocurrencia de los hechos" contenida en su considerando trigésimo sexto que se elimina, y previa sustitución en su motivo trigésimo octavo del guarismo "100.000.000" por "40.000.000".
Y se tiene en su lugar, y además, presente:
La corta edad de los demandantes al momento de los hechos de que fue víctima su hermano, lo cual a juicio de estas sentenciadoras implica que tenían poca noción de lo que sucedió, y atendida su calidad de hermanos, se estima que el monto por el cual deben ser indemnizados corresponde, atendido el merito de los antecedentes que obran en el proceso, a la suma de $40.000.000 para cada uno de ellos.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, con declaración, que se rebaja el monto otorgado por concepto de indmenización de perjuicios a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) para cada uno de los demandantes, más los reajsutes señalados en la sentencia que se revisa.
Regístrese y devuélvase.
N°Civil-12032-2016.
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministros señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, señora Gloria Maria Solis Romero y la Ministro (S) señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.
En Santiago, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
This document has been published on 21Apr17 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |