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DERECHOS


29jul03


Amnistía y derechos humanos


Estamos gravemente preocupados por el comportamiento del Consejo de Defensa del Estado sobre los juicios por indemnizaciones entablados por las víctimas de violaciones de derechos humanos y, atónitos ante las últimas declaraciones de su presidenta, Clara Szczaranski, a favor de la aplicación del decreto-ley de auto amnistía de 1978.

El Estado es el órgano de la sociedad cuya misión esencial es velar por el bien común. De este modo, nos resulta incomprensible que su Consejo de Defensa, al defender los recursos fiscales, llegue al extremo de desconocer la verdad de las gravísimas violaciones de derechos humanos cometidas bajo la dictadura. Es lo que ha hecho en los juicios por indemnizaciones al desconocer las conclusiones del Informe Rettig respecto de las víctimas y al asumir la tesis de la patrulla militar de que Carmen Gloria Quintana se habría quemado accidentalmente ella misma en 1986.

El decreto-ley de 1978, además de haber sido reconocido como moralmente aberrante por quienes luchamos contra la dictadura, ha sido considerado claramente violatorio de los compromisos internacionales del Estado chileno, tanto por la Comisión Interamericana de DD.HH. como por el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU. Es más, los propios gobiernos de la Concertación, en sus defensas ante la Comisión Interamericana, han reconocido lo anterior, señalando que les ha sido imposible derogar o anular dicho decreto-ley por no contar con las mayorías parlamentarias para tal efecto. De tal modo que las actuales declaraciones de la presidenta del CDE comprometen gravemente la propia credibilidad del Estado chileno ante la comunidad internacional.

Las palabras de la señora Szczaranski comprometen también la voluntad del Estado en la búsqueda de justicia respecto de las más graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el período 1973-78.

Ya que implican el abandono del argumento -impecable hasta desde el punto de vista del derecho positivo más restrictivo- de que los Convenios de Ginebra, ratificados por Chile en 1951, no podían ser desconocidos y vulnerados en nuestro país por la legislación interna. Más aun, cuando aquella legislación fue impuesta por una dictadura con la evidente finalidad de exculpar a los agentes del Estado que habían cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Además, las palabras de la señora Szczaranski podrían interpretarse -dado su contexto- como un intento disuasivo al Poder Judicial para que deje de considerar a las personas detenidas-desaparecidas como jurídicamente secuestradas, mientras no se compruebe su liberación o fallecimiento. Es importante recordar, a este respecto, que gracias a los esfuerzos de la Justicia se ha encontrado viva a una de las personas registrada como detenida-desaparecida en el Informe Rettig.

Se trata de Claudia Poblete Hlaczik, quien tenía a la fecha de su detención ocho meses de edad, y que gracias a los exámenes de ADN ha podido finalmente demostrarse su verdadera identidad.

Pero lo más insólito de sus declaraciones ha sido el que haya planteado como atenuantes de la responsabilidad penal el carácter estatal y político de los crímenes. Y esto incluso, para extender la impunidad al período 1978-1990, al promover el indulto de uno de los más despiadados asesinos de la década del 80, el mayor (R) Carlos Herrera Jiménez, autor de los homicidios de Tucapel Jiménez Alfaro y del carpintero Juan Alberto Alegría Mundaca. La justificación para esto… podría aplicarse exactamente igual para justificar la disminución ostensible de las penas respecto de los crímenes cometidos en los campos de exterminio nazi o stalinistas.

Por otra parte, como se trata de crímenes realizados por "instituciones altamente jerarquizadas y disciplinadas" -como lo reconoce la señora Szczaranski- procedería concluir, en el contexto de una equitativa defensa del Estado frente al delito, que quienes desde lo alto de esas instituciones tomaron la decisión de cometer los crímenes y ordenaron ejecutarlos a sus subordinados, merecen una pena mayor a la del ejecutor, lo que no ha ocurrido en estos casos.

Suscriben, Jacques Chonchol, Mónica Echeverría, Mireya García, Fabiola Letelier, Felipe Portales, Paz Rojas, Héctor Salazar, Julio Silva Solar. Antonio Avaria, Marcel Claude, Edgardo Condeza V., Patricio Herman, Ramón Huidobro, Coral Pey, Jacobo Schatan, Vicente Sota y Armando Uribe.

[Fuente: Diario La Nación, Santiago de Chile, 29jul03]

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Este documento ha sido publicado el 29jul03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights