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18oct02
Texto completo de la sentencia en el caso del asesinato de Eugenio Berríos en Uruguay.
1.- a) Que en el proceso rol nº 1-91 sobre el homicidio de don Orlando Letelier del Solar, se ordenó en varias oportunidades la citación de "Eugenio Berríos o Barrios, apodado Hermes", siendo la última de ellas con fecha 02 de octubre de 1991, a fin de que prestara declaración al tenor de lo expuesto por la ex secretaria de Michael Townley, Alejandra Damiani Serrano a fs. 3066 del proceso aludido, en la que lo sindica como colaborador de su jefe (Townley) en el proyecto químico "ANDREA" relacionado con la elaboración de gas "Sarín" para la eliminación de personas, y que según ella presumía, fue utilizado para asesinar al diplomático español Carmelo Soria y a un Notario o Conservador de Bienes Raíces. En esta causa Berríos no compareció, habiéndosele despachado orden de aprehensión el 08 de noviembre del mismo año, sin resultados.
b) Que, asimismo, a igual fecha mantenía una causa en este Sexto Juzgado, rol nº 129.526 por diversos delitos de giro doloso de cheques, en la que había sido sobreseído en rebeldía, manteniendo varias órdenes de aprehensión pendientes.
c) Que en este orden de cosas Eugenio Berríos Sagredo es sacado del país, en una operación ordenada por el entonces Director de Inteligencia del Ejército, General (r) Hernán Ramírez Rurange, con el objeto de eludir la obligación del señalado Berríos de comparecer ante el Ministro don Adolfo Bañados, así como de prestar declaraciones en el proceso por el homicidio de Carmelo Soria y otras causas en que tuvieren responsabilidad organismos represivos del gobierno militar. Esta salida se materializa desde Punta Arenas hacia Río Gallegos, por el paso fronterizo de Monte Aymond el 26 de octubre de 1991, utilizando el referido Berríos una cédula de identidad a nombre de Manuel Antonio Morales Jara, en un vehículo particular de propiedad de Jorge Rodríguez Márquez y en compañía de los funcionarios de la Dirección de Inteligencia del Ejército, Pablo Rodríguez Márquez y Raúl Lillo Gutiérrez.
d) Que en la Dirección de Inteligencia Nacional existía una Unidad Especial que dependía directamente del Director y que estaba integrada, entre otros, por el Mayor Arturo Silva Valdés, quien la dirigía y se contactaba personalmente con el Director, el capitán Pablo Rodríguez Márquez, el empleado civil Raúl Lillo Gutiérrez, los suboficiales Marcelo Sandoval Durán, Nelson Hernández Franco, Nelson Román Vargas, el Teniente Jaime Torres Gacitúa y el mayor Mario Cisternas Orellana.
e) Que el General Ramírez Rurange ordenó al oficial Pablo Rodríguez Márquez sacar del país a Eugenio Berríos, aprovechando un viaje que Rodríguez debería hacer a territorio argentino, para lo cual viajan desde Santiago a Punta Arenas el mencionado Eugenio Berríos y Raúl Lillo, quienes atraviesan la frontera en el vehículo particular del hermano de Pablo Rodríguez Márquez, Jorge Rodríguez Márquez, y son dejados en la localidad de Río Gallegos, desde donde viajan a Buenos Aires en avión siendo esperados en el aeropuerto por el mayor (r) de ejército Arturo Silva Valdés, oficial que dirigía la Unidad Especial antes referida y subordinado del Director, quien los llevó a un hotel donde permanecieron dos días para posteriormente viajar por vía fluvial a Uruguay, desembarcando en el puerto de Colonia. En este último país, Berríos se quedó con Arturo Silva regresando a Chile Raúl Lillo.
f) Que la forma en que se actuó con respecto a Eugenio Berríos, corresponde a una operación similar a las realizadas con el Mayor de Ejército (r) Carlos Herrera Jiménez y con el Mayor (r) Arturo Sanhueza Ros, quienes, por orden de la Dirección de Inteligencia del Ejército de Chile, fueron llevados a Argentina con identidades falsas y luego a Uruguay, país en el que con la cooperación de algunos oficiales del ejército uruguayo se mantuvo a dichas personas fuera del alcance de la justicia chilena por encontrarse comprometidos en procesos por infracción a derechos humanos. Esto era conocido dentro del DINE como "control de bajas", manteniéndose la respectiva carpeta con la situación de cada uno de los tres ex agentes que se encontraban fuera del país, cuyos gastos de estadía en el exterior eran solventados con fondos de este Organismo.
g) Que el 14 de diciembre de 1991 asume como Director de Inteligencia en reemplazo del General Ramírez Rurange, el General Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, quien al recibir el cargo de parte de su antecesor, recibe también la información de la situación de Eugenio Berríos, en cuanto a su salida del país, a su permanencia en Uruguay y a la necesidad de mantenerlo vigilado, ya que su estilo de vida y afición al alcohol ha causado ciertos problemas en ese país y, debido a que esta operación fue apoyada por militares de la inteligencia uruguaya debe evitarse la repetición de episodios que puedan involucrar a ese organismo y deteriorar las relaciones institucionales.
h) Que en el mes de noviembre de 1991 la querellante, cónyuge de Eugenio Berríos, Gladys Schmeisser, viajó a Uruguay a instancias de éste, a visitarlo, alojándose en un hotel de Montevideo y allí, sintiéndose enferma, llegaron dos hombres a verla, uno chileno de nombre Mariano y otro uruguayo, que dijo ser médico y la examinó, reconociendo a "Mariano" como Arturo Silva Valdés, con quien regresó en el mismo avión el 19 de diciembre de igual año desde Uruguay a Chile.
i) Que durante el año 1992 Eugenio Berríos residió en Uruguay en calle Buxareo nº 1117 departamento 403, sector Rambla República de Perú, barrio de Pocitos, Montevideo, permanentemente acompañado de militares chilenos quienes se turnaban en esta custodia, y tenían las instrucciones de informar a Chile de cualquier problema que se produjera y de avisar, del mismo modo, al Oficial del Ejército Uruguayo Capitán Eduardo Radaelli.
j) Que Gladys Schmeisser volvió a viajar a Uruguay en noviembre de 1992 a visitar a Berríos, esta vez por instrucciones de Raúl Lillo Gutiérrez, y para mantenerlo tranquilo, siempre haciéndolo en forma subrepticia, primero por vía terrestre a Mendoza y desde allí en avión a Uruguay en donde la esperaba Berríos. Regresó el 08 de noviembre desde Uruguay a Buenos Aires, de esta ciudad a Mendoza acompañada por Raúl Lillo en avión y desde Mendoza a Santiago sola en bus. En esta oportunidad Berríos insistió en su petición de que su cónyuge se quedara con él, lo que no fue aceptado por Lillo y provocó molestias en aquél.
k) Que en julio de 1992 viajó a Uruguay el suboficial Marcelo Sandoval en compañía de Raúl Lillo, llegando primero a Buenos Aires en avión y de allí a Uruguay por barco, con el fin de no dejar señales de su destino final en ese país y para relevar al Cabo 1º Nelson Román a cargo de la vigilancia de Berríos, quien se retiró con Lillo. En esta oportunidad Lillo le entregó dinero para su permanencia y entregó también a Berríos un sobre que contenía presumiblemente dinero que se le enviaba desde Chile.
i) Que el nombrado Marcelo Sandoval viajó por última vez en noviembre de 1992 a custodiar a Berríos, oportunidad en que la situación con éste se había complicado bastante, ya que insistía en estar cansado de su estadía en Uruguay en una retención forzada y manifestaba que deseaba regresar a Chile y que no le importaba declarar en el "caso Letelier". Esta conducta de Berríos fue comunicada a Chile y también informada al Capitán Radaelli en Uruguay, por lo que éste y otro oficial uruguayo concurrieron al departamento de Berríos para intentar calmarlo. Radaelli en vista de la situación que se planteaba en esos momentos decidió sacar a Berríos de su departamento y llevarlo a otro lugar, trasladándolo al balneario de Parque del Plata, a una casa de su propiedad, hasta donde llegó posteriormente el Capitán Jaime Torres Gacitúa, quien ordenó a Sandoval regresar a Chile entregándole un pasaje, lo que Sandoval cumplió viajando en la misma forma de siempre, esto es, primero hacia Argentina en barco y de allí a Santiago en avión, siendo esperado en el aeropuerto Arturo Merino Benítez por el Capitán Pablo Rodríguez Márquez, quedando Torres Gacitúa a cargo de la vigilancia de Berríos.
m) Que el 14 de noviembre de 1992 Berríos llamó por teléfono al Consulado de Chile en Uruguay solicitando hablar con el Cónsul para obtener documentos para regresar a Chile ya que estaba siendo perseguido y quería obtener un salvoconducto.
n) Que estando en la localidad uruguaya de Parque del Plata y siendo el día 15 de noviembre de 1992 en horas de la mañana, en circunstancias que se encontraban en el lugar los oficiales del ejército chileno, Jaime Torres Gacitúa y Arturo Silva Valdés, Eugenio Berríos Sagredo, eludió la custodia y escapó de la casa del Oficial uruguayo señor Radaelli, buscando ayuda en un domicilio particular cercano, que resultó ser el de un Capitán de Marina de apellido Cabrera y su cónyuge e irrumpiendo luego en la Comisaría de Parque del Plata en donde a gritos manifiesta estar "secuestrado por militares chilenos y uruguayos y que lo van a matar por orden de Pinochet". Previa a la llegada de Berríos, se había presentado en la misma Unidad Policial un militar Uruguayo, el Capitán Eduardo Radaelli, manifestando que se había escapado una persona que estaba bajo su custodia y que éste era un asunto muy grave que le podía costar su vida. Luego de ello, ingresan a la Comisaría varias personas, algunos militares uruguayos, de uniforme, y civiles con apariencia de militares señalando que Berríos es una persona con sus facultades mentales perturbadas y que debe serles entregado, decidiendo el Comisario Mayor Elbio Hernández, llevarlo a un médico para que certifique la veracidad de su estado de alteración mental. Al policlínico lo acompañan el Comisario señalado y varios otros individuos, de los que, cuatro de ellos iban uniformados como policías uruguayos y el resto de civil, pero con apariencia de militares. El médico al quedar solo con Berríos recibe de parte de éste la misma versión dada en cuanto a estar secuestrado y en peligro de muerte, identificándose con su verdadero nombre mediante una copia de su cédula de identidad y solicitándole que llame a la Embajada de Chile para solicitar ayuda. El facultativo lo revisa, le practica un test neurosicológico y certifica que se encuentra en estado normal de salud mental, lo que comunica al Comisario y a las personas que lo acompañaban. De este modo, Berríos es entregado a la policía y hace abandono del hospital.
o) Que el Jefe de Policía de Canelones tomó conocimiento de este hecho y solicitó información al ejército acerca de si había algún detenido por esta Institución y se le responde negativamente, por lo que se apersona en la Comisaría del Parque del Plata en donde recibe una llamada de un Oficial uruguayo señalándole que otro oficial irá al lugar a fin de aclarar este episodio, llegando el Tte. Coronel Tomás Casella quien convence a Berríos de desistirse de su denuncia y de salir con ellos pues son amigos, finalidad que se logra y se lleva, una vez más a Berríos al servicio de salud en donde éste, acompañado de Jaime Torres y Wellington Sarli o Saravia (ambos reconocidos por el doctor Ferrari) habla con el médico y le explica que todo está bien y que se irá con sus "amigos" que van a ayudarlo.
p) Que, en consecuencia, Berríos, aparte de los oficiales uruguayos, queda a cargo de los militares chilenos Jaime Torres Gacitúa y de Arturo Silva Valdés, quien había llegado a Uruguay el día anterior, es decir, el 14 de noviembre en la noche, a la casa del militar uruguayo Sarli o Saravia en donde se encontraba otro chileno refugiado y escapado de la justicia chilena: Arturo Sanhueza Ros.
q) Que todos los antecedentes relativos al episodio protagonizado por Berríos y sus custodios, que constaban del "Libro de Novedades" de la comisaría, desaparecieron con posterioridad sin que exista una explicación legítima de ello.
r) Que después de estos acontecimientos del día 15 de noviembre de 1992, regresan a Chile Jaime Torres Gacitúa y Arturo Rodrigo Silva Valdés, el primero el 16 de noviembre y el segundo, el 18 de noviembre de 1992, cesando a partir de estas fechas los viajes a Uruguay a custodiar a Berríos y el contrato de arrendamiento del departamento nº 403 de calle Buxareo nº 1117. Silva Valdés manifiesta con posterioridad a algunos integrantes de la Unidad Especial que el caso de Berríos está cerrado y que éste habría quedado a cargo de los militares uruguayos.
s) Que en el mes de junio de 1993 mediante una publicación anónima dirigida a una parlamentaria uruguaya, se dan a conocer los hechos ocurridos en la Comisaría de Parque del Plata, hechos que, estimados de gravedad por el Poder Legislativo de ese país, son investigados en sesiones secretas del Parlamento, en las que se pide explicación a los Ministros de Interior y Defensa acerca de las responsabilidades de algunos Oficiales pertenecientes a Inteligencia uruguaya, caso del Coronel Tomás Casella y dependientes de otras unidades, como el Coronel Lluis y el Capitán Eduardo Radaelli. De la lectura del "Diario de Sesiones de la Comisión Permanente de la Cámara de Senadores, Tomo 20, del caso 'Eugenio Berríos Sagredo' iniciado el 08 de junio de 1993, se desprende que los Oficiales Casella y Radaelli fueron sancionados disciplinariamente con días arresto por haber intervenido en los hechos ocurridos el 15 de noviembre de 1992 en la Comisaría de Parque del Plata y que, del mismo modo, fue removido de sus funciones el Jefe de la Policía de Canelones.
t) Que el día 13 de abril de 1995 fue encontrado entre el "arroyo Pando y el río de La Plata" en Uruguay, un esqueleto humano, semienterrado, en el que se constataron signos de violencia, que corresponde a un individuo de sexo masculino, que presentaba fracturas de cráneo debidas a impactos de proyectil de grueso calibre, con orificio de entrada en región occipital y salida en la región frontal derecha, con estallido craneano y traumatismo torácico izquierdo posiblemente por proyectil de alta velocidad. Identificados los restos óseos en Uruguay y en Chile, se estableció que pertenecen a Eugenio Antonio Berríos Sagredo.
u) Que la última fecha en que se vio indubitadamente con vida a Eugenio Berríos Sagredo fue el 15 de noviembre de 1992, oportunidad en que se encontraba custodiado por militares chilenos y uruguayos.
2.- Que de acuerdo a la exposición detallada de los hechos materia de la investigación, se han cometido los siguientes hechos ilícitos:
a) obstrucción a la justicia contemplada en el artículo 269 bis del Código Penal.
b) Homicidio calificado establecido en el artículo 391 nº 1 del Código Penal.
3.- Que en virtud de los fundamentos expuestos en el nº 1 de esta resolución a los que se agregan las propias declaraciones del General (r) Hernán Ramírez Rurange a fs. 1604 y 2224, del Tte. Coronel Pablo Rodríguez Márquez a fs. 1585 y 1607, de Raúl Lillo Gutiérrez a fs. 1593 y 1632, del General (r) Eugenio Covarrubias Valenzuela a fs. 2226, del Mayor (r) Arturo Rodrigo Silva Valdés a fs. 2408 y 2434 y del Mayor (r) Jaime Fernando Torres Gacitúa de fs. 2407 y 2412, se desprenden fundadas presunciones para estimar que a los cuatro primeros les ha cabido participación de autores y encubridor en el delito consignado en la letra a) y a los dos segundos, responsabilidad de autores en el delito signado bajo la letra b).
Por estas consideraciones y, atendido lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Penal, se declara:
A) que se somete a proceso como autores del delito de obstrucción a la justicia, a Hernán Ramírez Rurange, Pablo Rodríguez Márquez y Raúl Lillo Gutiérrez.
B) Que se somete a proceso, además, en calidad de autores del homicidio calificado de Eugenio Berríos Sagredo a Arturo Silva Valdés y a Jaime Torres Gacitúa.
C) Que se somete a proceso a Eugenio Covarrubias Valenzuela como encubridor del delito de obstrucción a la justicia.
No constando en autos que los procesados posean bienes no se aplica, a su respecto, la disposición contenida en el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal.
Practíquense las notificaciones legales, prontuaríese a los procesados y agréguense a los autos sus extractos de filiación y antecedentes.
Dictado por doña Olga Pérez Meza, Juez titular con dedicación exclusiva".
DDHH en Uruguay
Este documento ha sido publicado el 22oct02 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights