EQUIPO NIZKOR |
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26oct05
Procesamiento de 14 agentes de la CNI en el
Caso de la Operación Albania.
Índice
I.- Antecedentes relativos a la muerte de Felipe Segundo Rivera Gajardo. II.- Antecedentes relativos a la muerte de Gaston Fernando Vidaurrazaga Manriquez. III.- Antecedentes relativos a la muerte de Jose Humberto Carrasco Tapia. IV.- Antecedentes relativos a la muerte de Abraham Muskatblit Eidelstein. Vistos:
Que en estos antecedentes rol N° 39.122-B del 6° Juzgado del Crimen de esta ciudad, que se tramitan por cuerda separada de los autos a que están acumulados –proceso sobre la llamada “Operación Albania y otros”-, se dispuso investigar la muerte de cuatro personas, ocurridas, tres de ellas, en distintas horas de la madrugada del día 8 de septiembre de 1986; y el cuarto, en la madrugada del día siguiente, esto es, del 9 de septiembre de ese año. Todos ellos fueron sacados forzadamente de sus respectivas casas, en circunstancias que se encontraban durmiendo junto a sus familias, para luego ser ejecutados en lugares también diferentes de la Región Metropolitana. Tales acciones fueron llevadas a cabo por miembros de la Central Nacional de Informaciones, en reacción inmediata al atentado del cual, en esa oportunidad, fue víctima el Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la República de la época, General don Augusto Pinochet Ugarte.
Que durante la investigación se ha dictado procesamiento en contra de Alvaro Julio Federico Corbalán Castilla, Iván Belarmino Quiroz Ruiz, Pedro Javier Guzmán Olivares, Krantz Johans Bauer Donoso, Jorge Octavio Vargas Bories, Víctor Manuel Muñoz Orellana, Hernán Antonio Vásquez Villegas, Gonzalo Fernando Maass del Valle, Egón Antonio Barra Barra y Luis Arturo Sanhueza Ros, todos pertenecientes al denominado Cuartel Borgoño, de la Central Nacional de Informaciones, como presuntos autores de los hechos referidos y que se encuentran tipificados como de secuestros seguidos de homicidio.
No obstante, y atendido el estado de avance obtenido en la investigación de los hechos –habida consideración a que desde aquellos procesamientos y esta fecha ha transcurrido un considerable lapso de tiempo y se han esclarecido, por confesión, las circunstancias relativas a la participación de los encausados, a este juez le parece aconsejable adecuar a dicha nueva realidad los respectivos encausamientos, fijando responsabilidades más precisas, directas y reales respecto de los hechos, como así también dejar sin efecto aquéllos que se dirigen contra personas respecto de las cuales, hasta la fecha, no aparecen fundadas presunciones de participación en los mismos.
Que, en consecuencia, déjanse sin efecto los autos de procesamiento de 30 de noviembre de 1999 -dos de ellos- y 10 de mayo de 2000 –los otros dos-, que se leen a fs. 1312, 1322, 2099 y 2108, respectivamente, los que se reemplazan por el que a continuación se dicta:
Teniendo presente:
1°.- Que en relación a los hechos, y para acreditar los mismos, hasta la fecha se han agregado al sumario los siguientes elementos de cargo, los que se reseñarán sucesivamente y en el orden de su ocurrencia:
I.- Antecedentes relativos a la muerte de Felipe Segundo Rivera Gajardo. (Tomo I, Cuaderno C).
Querella de fs. 1; ampliación de la misma de fs. 3; certificado de defunción de fs. 6; parte policial de fs. 17; copias de recurso de amparo de fs. 18 y siguientes; informe de autopsia de fs. 21; inspección ocular de fs. 31; informe de la Policía de Investigaciones de Chile de fs. 37 y siguientes; informe pericial balístico de fs. 61 y 77; informe pericial químico de fs. 63; informe pericial planimétrico y fotográfico de fs. 83 y 86; documento de fs. 91; orden de investigar de fs. 247 y siguientes del Cuaderno signado con la letra A, correspondiente a José Carrasco Tapia; declaraciones de Alicia Lira Matus de fs. 9, 73, 172 y 1.205; de Marisol del Carmen Leiva Sanhueza de fs. 12, 74 y 1.200; de Erasmo José Macaya Matus de fs. 14, 73 vta., 173 y 1.201; de Rosa del Carmen Gajardo Luna de fs. 28 vta. y 1.208; de Luis Morales Valenzuela de fs. 79; de Enrique Alejandro Romero Becerra de fs. 80 vta.; de Manuel Raúl Hechucura Barrueto de fs. 79 vta.; de Diego Iván Lira Matus de fs. 97, 105 y 2.018; de Nelson Nolasco Navarrete Lizana de fs. 133; y de los funcionarios de Carabineros Luis Ernesto Venegas Jara de fs. 142 vta. y Benedicto Joel Soto Rivas de fs. 143.
II.- Antecedentes relativos a la muerte de Gaston Fernando Vidaurrazaga Manriquez. (Tomo I, Cuaderno D).
Denuncia de fs. 3; querellas de fs. 10 y 83, ampliación de las mismas de fs. 113 y 227; inspección ocular del tribunal de fs. 12; orden de investigar DE FS., pericia planimérica y fotográfica de fs. 18 y siguientes; oficio de fs. 41; orden de investigar de fs. 50; certificado de defunción de fs. 56; copia del parte policial de fs. 58 y adición de fs. 59; pericias planimétricas y fotográficas de fs. 65 y 164; informe de autopsia de fs. 150; pericia fotográfica de fs. 159 y 498; pericia balística de fs. 202; parte policial de fs. 204 y 365; pericias balísticas de fs. 234, 241 y 243; orden de investigar de fs. 457 y siguientes; pericia planimétrica de fs. 504; declaraciones de la señora María Yolanda Manríquez Sepúlveda de fs. 7, 41, 1104 y 1.914; de Patricia Vidaurrázaga Manríquez de fs. 8; de Juan Ernesto Cáceres Oregón de fs. 16; de Pedro Armando Badilla Cornejo de fs. 34; de Patricio Lobos Rojas de fs. 35; de Francisca Rafaela Acosta Saavedra de fs. 36, 646 y 467; de Luis Armando Otárola Cerda de fs. 37; de Francisco Segundo Acosta Muñoz de fs. 42; de Marisol del Carmen Arias Cabrera de fs. 43 y 76; de María Eliana Rodríguez González de fs. 62 y 1.104; de María Viviana San Martín Herrera de fs. 77; de Luis Guillermo González Rojas de fs. 78; de Herminio Hernández Sanhueza de fs. 177; de Noemías Navarrete González de fs. 117 vta.; de Olga Marchant Villaseca de fs. 118 y 460, de Georgina Rojas Bustamante de fs. 119; de Pedro Hugo López Espinoza de fs. 120; de Hermógenes Escalona Godoy de fs. 53 y 124; de Juan Manuel García León de fs. 124 vta.; de Gabriel Marabolí Marabolí de fs. 54 y 125 vta.; de Juan Rojas Berríos de fs. 182 y 461; de Ana María Romo Flores de fs. 183; de Hugo Hernán Gálvez Palma de fs. 184; de Omar Santos Guajardo Muñoz de fs. 191; de Hugo Ramiro Gavilanes Granja de fs. 195; de Humberto Zumarán Araya de fs. 195 vta.; de Samuel Muñoz Troncoso de fs. 221 y 1.021; de Víctor Espinoza Aburto de fs. 222; de Raúl Riffo Valdés de fs. 223 y 1.105; de Alfonso Bonhomme Soto de fs. 224 vta., 514 y 1.097; de Sara Parra Coronado de fs. 230; de José Campos Hermosilla de fs. 233; de José Cuevas Espinoza de fs. 248, 518 vta. y 1103; de Luis Soto Rogel de fs. 249 vta., 518 y 1093; de Freddy Flores Marín de fs. 251, 1.089 y 2.060; de José Vásquez Fernández de fs. 316; de Luis Espinoza Avila de fs. 406; de Carmen Gloria Cifuentes Ramírez de fs. 406 vta.; de Orfelia Torres Caamaño de fs. 407; de Elisa Ortega Quezada de fs. 408; de Edith Cortés Ulloa de fs. 408 vta.; de Luis Arturo Verdugo de fs. 409; de Rosa Patricia Bahamondes Quevedo de fs. 444; de Fidel Eugenio Rojas Berrios de fs. 466; de Francisca Rafaela Avila Saavedra de fs. 467; de Rigoberto García Torres de fs. 448; de Amador Ramírez Vargas de fs. 491, 495 y 1.081; de José Godoy Ojeda de fs. 517, 1.852, 2.056 y 2.063; de Norja Borje Morales de fs. 481 vta., y 1.102; de Raúl Tobar Guerrero de fs. 1.862 y 1652; de Maximiliano León Urbina de fs. 1.911; de María Angélica Bon Vásquez de fs. 2027; de Ignacio Vidaurrázaga Manríquez de fs. 2.029; y de Olga Cabrera Valladares de fs. 2.032.
III.- Antecedentes relativos a la muerte de Jose Humberto Carrasco Tapia. (Tomo I, Cuaderno A).
Parte policial de fs.1, querella de fs. 5 y 39; inspección personal del tribunal de fs. 12; presentación de fs. 15; informe pericial fotográfico de fs. 20 y siguientes; pericia planimétrica de fs. 33; inspección personal del tribunal de fs. 35; certificado de defunción de fs. 48; informe de autopsia de fs. 50, diligencia de reconstitución de escena de fs. 62; informes periciales de fs. 64, 196 y 198; documento de fs. 70; transcripción de fs. 71; pericia de fs. 144 y siguientes, 102, 161, 171, y 190; órdenes de investigar de fs. 78, 202 y 247, 349, 459 y siguientes; declaraciones de Fernando Moraga Avendaño de fs. 2; de Guillermo Muñoz Rojas de fs. 10; de Carlos Millanes Muñoz de fs. 10 vta.; de Carmen Hertz Cádiz de fs. 11; de Angelina Rojas Suazo de fs. 16; de Aída Orellana Moya de fs. 16 vta.; de Luis Hernández Monroy de fs. 17; de Silvia Inés Vera Sommer de fs. 18, 243, 362, 393 y 1.072; de Claudio Alberto Canales Armijo de fs. 19, 240 y 1.085 y 70 del Cuaderno Reservado; de Iván Carrasco Mora de fs. 46, 360, 361 y 1.075; de Oscar Aravena Jones de fs. 66 y 71; de Raúl Carrasco Tapia de fs. 47 vta., 186 y 239; de Cristián Osses Garrido de fs. 105; de Jorge Tapia Cisterna de fs. 105 vta.; de Gastón Rodríguez Alarcón de fs. 109 vta.; de Hernán Cardemil Coppeli de fs. 169, 1.086, 1.286 y 1.298; de Gladis Astrid Garrido Neira de fs. 170; de Jaime Parra Aguayo de fs. 173; Iván Stenger Larenas de fs. 173 vta.; de Carlos Millanes Muñoz de fs. 175; de Tirso Hermosilla Aguayo de fs. 180; de Jaime Olave Espinoza de fs. 181; de Carmen Rocco Guerrero de fs. 365; de María Eugenia Cáceres de fs. 491 vta.; de Luis Thayer Morell de fs. 466; y de Sergio Hevia Larenas de fs. 2.039.
IV.- Antecedentes relativos a la muerte de Abraham Muskatblit Eidelstein. (Tomo I, Cuaderno B).
Fotocopia del recurso de amparo de fs. 2 y siguientes; inspección ocular de fs. 11 vta. y 24; querella de fs. 18; parte policial de fs. 25; protocolo de autopsia de fs. 32 y ampliación de fs. 62; inspección personal del tribunal de fs. 48; certificado de defunción de fs. 77 y 99; orden de investigar de fs. 79 y siguientes; pericia química de fs. 98; peritaje fotográfico de fs 104 y siguientes; informe pericial planimétrico de fs. 113; pericia balística de fs. 119, 126 y 130; declaraciones de María Elena Jacinta Alvarado Urbina de fs. 12, 29, y 149; de Julio Martínez Oliva de fs. 31; de Aníbal Cuellar Leiva de fs. 44; de Luis Acuña Muñoz de fs. 45 vta.; de Marcia Elena Jacinta Alvarado Urbina de fs. 52; de Igor Muskatblit Alvarado de fs. 53 vta.; de Pavel Muskatblit Alvarado de fs. 54 vta.; de Juan Benavides Hidalgo de fs. 56; de Leopoldo Llantén Saavedra de fs. 117; y, de Juan Canales Fredes de fs. 135.
2°.- Que aparte de las piezas sumariales referidas a cada uno de los hechos señalados precedentemente, se debe agregar, como elementos de carácter general y que afectan a todos estos sucesos, los siguientes:
Parte policial de fs. 1, 82 y 269; informe pericial balístico de fs. 76, contenidos en el cuaderno Reservado; orden de investigar de fs. 585; publicaciones de prensa de fs. 721, 724 y 725, ratificadas a fs. 959; documentos de fs. 1010 y siguientes; órdenes de investigar de fs. 1065 y 1100; pericia balística de fs. 1107; orden de investigar de fs. 1122, 1163 y 1258; informaciones de prensa de fs. 1173 y siguientes; acta de inspección ocular de fs. 1266; fotocopias autorizadas de fs. 1268 y siguientes; orden de investigar de fs. 1336; inspección ocular de fs. 1415; documentos de fs. 1418 a 1536; orden de investigar de fs. 1996 y 1740; inspección ocular de fs. 1837; orden de investigar de fs. 1866; documentos de fs. 1919 a 1969; orden de investigar y documentos acompañados en ella de fs. 1984; inspección ocular de fs. 2033; documentos de fs. 2038; orden de investigar de fs. 2050; oficio Secreto N°1 del Misterio de Defensa Nacional de fs. 2176; orden de investigar de fs. 2776 y siguientes; orden de investigar de fs. 2890 y 2904; querella de fs. 2939; pericia caligráfica de fs. 253 del Cuaderno Reservado; declaraciones de Pedro Andrés Rodríguez Bustos de fs. 168 del Cuaderno Reservado; de Víctor Leonardo Tapia Bello de fs. 176 del Cuaderno Reservado; de Luis Arturo Sanhueza Ros de fs. 966, 1292 y 3069, de Lenin Guardia Basso de fs. 749 y 3012; de Miguel Soto Duarte de fs. 775; de Carlos Mora Silva de fs. 939; de Luis Toro Toro de fs. 957; de Juan Lagos Espinoza de fs. 959; de Manuel Salazar Salvo de fs. 960 y 1069; de Juan Vergara Gutiérrez de fs. 972 y 3.133; de Jorge Jiménez Barrera de fs. 977; de José Morales Morales de fs. de fs. 981 y 3050; de Carlos de la Cruz Pino Soto de fs. 990, 1169 y 3003; de Mario Araya Ojeda de fs. 994 y 3.018; de Jaime Silva Ratz de fs. 996, 1.214 y 3.139; de Mario Salazar Sanhueza de fs. 1001; de Manuel Ramírez Montoya de fs. 1003, 1209, 2979; de Nibaldo Jaure Carvajal de fs. 1008; de David Arenas Díaz de fs. 1171; de Carlos Meyer Busquets de fs. 1187; de Juan Fieldhouse Chávez de fs. 1188; de Egón Barra Barra de fs. 1191 y 3020; de Hernán Vásquez Villegas de fs. 1193 y 1981; de Reinaldo Díaz Irribarra de fs. 1.212 y 73 del Cuaderno Reservado; de Miguel Fernando Gajardo Quintana de fs. 1.219, 3075, 3.593; de Héctor Obal Labrín de fs. 1.221; de Pedro Rojas Vásquez de fs. 1.223; de Claudio Pacheco Fernández de fs. 1226 y 3.499; de Juan Castro Vergara de fs.972 y 1228; de Emilio Neira Donoso de fs. 1235, 2982 y 3633; de Hugo Wenzel de fs. 1240 y 3014;de Fernando Orostegui Saavedra de fs. 1245; de Juan Orellana Morales de fs. 1250; de Ricardo Bozo Salgado de fs. 1.280; de Luis Roldán Olmos de fs. 1330, 2999 y 3.188; de Gerardo Antonio Charrié Ferrer de fs. 1338 y 3046; de Gonzalo Héctor Asenjo Zegers de fs. 1345, 1358, 2883 y 3.116; de Jorge Hugo Arriagada Mora de fs. 1546; de José Miguel Morales Morales de fs. 1692; de Dina Mercedes Petric Meneses de fs. 1701 y 3.062; de Ema Verónica Ceballos Núñez de fs. 1714, 1873 y 181 del Cuaderno Reservado; de Aladino del Carmen Pereira Olivera de fs. de 1714 y 1873 y 185 del Cuaderno Reservado; de Raúl Bernardo Toro Montes de fs. 190 del Cuaderno Reservado; de Roberto Hernán Rodríguez Manquel de fs. 192 del Cuaderno Reservado; de Carlos Eduardo Alarcón Alarcón de fs. 3.496 y 195 del Cuaderno Reservado; de Raúl Alejandro Araya Lira de fs. 198 del Cuaderno Reservado; de Francisco Enrique Giessen Larrañaga de fs. 218 del Cuaderno Reservado; de Manuel Jorge Provis Carrasco de fs. 223 del Cuaderno Reservado; de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez de fs. 232 del Cuaderno Reservado; de René Fernando Olivares Faúndez de fs. 1746; de Hugo Rodrigo Guzmán Rojas de fs. 1876; de Hugo Enrique Alarcón Vergara de fs. 1903; de Osvaldo Patricio Cornejo Marillanca de fs. 1908 y 3048; de Manuel Angel Morales Acevedo de fs. 1916, 327 y 347 del Cuaderno Reservado; de Víctor Eulogio Ruiz Godoy de fs. 341 del Cuaderno Reservado; de Heraldo Velozo Gallegos de fs. 343 del Cuaderno Reservado; de Hans Muller Leiva de fs. 1979 y 172 del Cuaderno Reservado; de Orlando Iván Córdova Evans de fs. 2118; de Flor Del Carmen Ayala Pizarro de fs. 2134; de Víctor Germán Correa Díaz de fs. 2149; de Susana María González Cerda de fs. 2152; de Higinio Barra Vega de fs. 2211; de Vicente Fernando Muñoz Vásquez de fs. 2294; de Manuel José Gamonal Rosales de fs. 2323; de Carlos Leonardo Ruiz Iturra de fs. 2404; de Rodrigo Pérez Martínez de fs. 1.289 y 2.885; de Rosa Humilde Ramos Hernández de fs. 2886; de Enrique Leddy Araneda de fs. 2891; de Hugo Hechenleitner Hechenleitner de fs. 2991; de Romilio Osvaldo Lavín Muñoz de fs. 3036; de Pedro del Carmen Mora Herrera de fs. 3038, de Fernando Remigio Burgos Díaz de fs. 1197 y 3041; de Luis Alberto Toledo Espinoza de fs. 3056; de Mauricio Eugenio Figueroa Lobos de fs. 3059; de Vicente Muñoz Vásquez de fs. 3065; de Pedro Alfonso Roa de fs. 3067; de Jorge Claudio Andrade Gómez de fs. 3083; de Hernán Patricio Míquel Carmona de fs. 3.111; y de Sergio Buschmann Silva de fs. 3.634. A las citas que preceden, debe agregarse el contenido del cuaderno reservado separado.
3°.- Que los antecedentes probatorios que se han indicado en los considerandos que preceden son constitutivos de presunciones judiciales suficientes, en cuanto a los fines a que se refiere la norma del artículo 274 N°1 del Código de Procedimiento Penal, para estimar acreditada la existencia de los siguientes hechos:
a.- Que el día 8 de septiembre de 1986, como consecuencia del atentado criminal de que fue víctima el Presidente de la República y Comandante en Jefe del Ejército de la época, don Augusto Pinochet Ugarte, cometido en horas de la tarde en Camino a San José de Maipo, sector El Mirador de Las Achupallas, se dispuso el acuartelamiento en grado uno de los miembros de la Central Nacional de Informaciones, entre ellos, los integrantes de la División Antisubversiva Bernardo O’Higgins de la Región Metropolitana, cuyo cuartel se encontraba en calle Borgoño de Santiago y su Comandante era el Mayor de Ejército Alvaro Corbalán Castilla, requerimiento éste que cumplió la gran mayoría de sus miembros.
b.- Que con el objeto de recibir instrucciones relativas a la emergencia, el antes referido Comandante del Cuartel Borgoño –que al momento de conocer la noticia sobre el atentado se encontraba fuera de Santiago- regresó de inmediato a la capital, dirigiéndose directamente al cuartel central ó general de la Central Nacional de Informaciones ubicado en la calle República. Allí concurrió a la citación que le hizo el Director Nacional de esa institución, el General don Humberto Gordon Rubio, quien, a su vez, había sido citado a una reunión de emergencia en el Palacio de La Moneda con el Almirante de la Armada don José Toribio Merino Castro, segundo en la sucesión del mando de la Junta Militar de Gobierno.
c.- Que en la señalada reunión con el General Gordon en el Cuartel República estaban presentes el Mayor Corbalán Castilla, Comandante de la División Antisubversiva; y el Comandante de la llamada División Política Metropolitana, encargada del control de los partidos políticos de la época, y que dirigía el Comandante de Ejército señor Manuel Provis Carrasco. Estas dos Divisiones representaban, en ese momento de emergencia, los órganos básicos de la Central Nacional de Informaciones, en su aspecto operativo.
Allí, el señor General nombrado, profundamente alterado por los hechos, les ordenó que agentes de sus respectivas dependencias debían salir y vengar a los cinco escoltas fallecidos con ocasión del atentado, venganza ésta que debía ser en una proporción de dos a uno, en relación a las víctimas.
d.- Que la orden dada por el Mando Superior nombrado se cumplió sólo en la División Antisubversiva y así, transmitida ésta por el Comandante del Cuartel Borgoño a sus subalternos, se actuó por equipos separados de trabajo, respetándose estrictamente la jerarquía y el compartimentaje, como era la organización y forma normal de hacerlo. En cumplimiento de dicho plan, alrededor de las 02:00 de la madrugada, un grupo operativo armado se constituyó en el domicilio ubicado en calle Diagonal Las Torres N° 6678, Población Sara Gajardo en la comuna de Cerro Navia, al que ingresaron saltando la reja del antejardín, con el empleo de la fuerza y pretextando ser compañeros del Frente Manuel Rodríguez que iban en busca de un tal “Mao” -nombre político utilizado por Felipe Segundo Rivera Gajardo mientras militó activamente en el Partido Comunista, pero que a la sazón era funcionario de la Tesorería General de la República-, quien fue detenido y secuestrado, siendo introducido por sus captores en un vehículo y conducido hasta el sector de Américo Vespucio, frente a la Planta Toyota, lugar en el que fue ejecutado, estableciéndose posteriormente que la causa de la muerte fue traumatismo torácico, abdominal y de extremidades superiores por balas. Recibió, según la autopsia de rigor, seis impactos.
e.- Que, seguidamente, alrededor de las 04:00 horas, integrantes armados de otro grupo operativo, se dirigió al domicilio de calle Fidel Angulo N° 1109 de la comuna de San Bernardo, inmueble al cual ingresaron mediante el uso de la fuerza. Allí, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, profesor, que pernoctaba junto a su familia, trató de huir vistiendo sólo con ropa interior, siendo perseguido y aprehendido en calle Maestranza, frente al N° 627, subido a un vehículo y luego conducido hasta la Ruta 5 Sur, en donde a la altura del kilómetro 16, se le bajó del mismo y dio muerte, siendo la causa de ésta múltiples heridas de bala torácicas y abdominales, con y sin salida de proyectil. Recibió, según la autopsia de rigor, doce impactos.
f.- Que, aproximadamente a las 05:00 horas del mismo día 8 de septiembre de 1986, funcionarios armados de un grupo operativo del Cuartel Borgoño, se dirigieron a calle Santa Filomena N° 111, Departamento 209, después de haberlo hecho antes, sin resultado, en dos ocasiones. Ingresaron a la vivienda forzando la puerta e identificándose como policías y procedieron luego a aprehender y secuestrar, en presencia de su familia, a José Humberto Carrasco Tapia, periodista y dirigente sindical, vinculado al MIR, el cual fue introducido en un vehículo y conducido hasta la Avenida Américo Vespucio, costado sur del Cementerio Parque del Recuerdo, frente al pasaje Merino González de la Villa Los Héroes de la Concepción, lugar donde se le dio muerte, siendo la causa de ésta traumatismo cráneo encefálico, facial y de la extremidad inferior izquierda por balas, estimando el perito forense que los disparos son de tipo homicida. Recibió, según la autopsia de rigor, catorce impactos.
g.- Que, además, a las 02:15 horas de la noche siguiente, esto es, la madrugada del 9 de septiembre del año 1986, funcionarios armados de un grupo operativo del Cuartel Borgoño se constituyó en el domicilio de calle 27 de septiembre N° 0423, Población Casas Viejas de Puente Alto, lugar en donde, actuando violentamente, forzaron la puerta del antejardín, ingresaron al inmueble, y ante la presencia de integrantes de su familia, procedieron a detener y secuestrar a Abraham Muskatblit Eidelstein, Gerente de Ventas de la Editorial Cono Sur, integrante del Partido Comunista, quien pernoctaba con su núcleo familiar. Se le introdujo en un vehículo para ser posteriormente conducido al Camino Lonquén, a la altura del N° 2360, lugar donde se le dio muerte, siendo la causa de ésta traumatismo torácico, abdominal y de extremidades superiores, por balas. Recibió, según la autopsia de rigor, nueve impactos.
4°.- Que los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de sendos delitos de secuestro, seguidos de homicidio, en la persona de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia y Abraham Muskatblit Eidelstein, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso final del Código Penal, desde que terceros, haciendo uso de la fuerza y aprovechando su condición de miembros de los servicios de seguridad, en horas en que las víctimas se encontraban durmiendo en sus respectivos domicilios, contra la voluntad de éstas, fueron sacados de sus casas y conducidos a lugares solitarios en que, sin mediar razón o motivo alguno, se les dio muerte haciendo uso de las armas de fuego que portaban; y
5°.- Que de los mismos antecedentes sumariales ya señalados y de las propias declaraciones de Alvaro Julio Federico Corbalan Castilla de fs. 1182, 1767, 1792, 2016, 3017; y 207, 214, 216, 221, 226, 228, 235, 328 y 345 del Cuaderno Reservado; de Ivan Raul Belarmino Quiroz Ruiz de fs. 1287, 1680, 2239, 2774, 2894, 3025 y 3.644; de Carlos Guillermo Fachinetti Lopez de fs. 3.609; de Jorge Octavio Vargas Bories de fs. 385, 388, 392, 401, 441 vta., 450, 552 vta. 1264, 2597, 2897, 3005, 3.561, y 3.572; de Gonzalo Fernando Maass Del Valle de fs. 1225, 1378, 3137, 3192, 3535 y 3556; y 329 del Cuaderno Reservado; de Pedro Javier Guzman Olivares de fs. 970, 2424, 2993, 3.548 y 3.588; de Victor Hugo Lara Cataldo de fs. 1340, 2879 y 3078, 3.605; de René Armando Valdovinos Morales de fs. 1237, 3081 y 3.590; de Krantz Johans Bauer Donoso de fs. 1294, 2973, 2975, 2977, 2984, 3541 y 3.620; de Victor Manuel Muñoz Orellana de fs. 1189, 1977, 3.574, 3.632; y 338 del Cuaderno Reservado; de Jorge Enrique Jofre Rojas de fs. 2989 y 3.583; de Eduardo Martin Chavez Baeza de fs. 3.625; de Juan Alejandro Jorquera Abarzúa de fs. 1331 y 3.600; y 351 del Cuaderno Reservado; y de José Ramon Meneses Arcauz de fs. 1247, 2881 y 3638; surgen fundadas presunciones que son suficientes para atribuirles participación, en calidad de autores, por los delitos de secuestro seguidos de homicidio en las personas de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia y Abraham Muskatblit Eidelstein en la forma y por los casos que más adelante, en lo dispositivo, se señalan:
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 274 y 275 del Código de Procedimiento Penal, se declara que se somete a proceso a las siguientes personas, en las calidades y por los delitos que se indican:
Alvaro Julio Federico Corbalan Castilla, en calidad de autor de los delitos de secuestro seguidos de homicidio en las personas de Felipe Segundo Rivera Gajardo, Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez, José Humberto Carrasco Tapia y Abraham Muskatblit Eidelstein.
Pedro Javier Guzman Olivares, Gonzalo Fernando Maass Del Valle, Victor Hugo Lara Cataldo y René Armando Valdovinos Morales en calidad de co-autores del delito de secuestro seguido de homicidio en la persona de Felipe Segundo Rivera Gajardo.
Krantz Johans Bauer Donoso, Victor Manuel Muñoz Orellana, Jorge Enrique Jofre Rojas, Eduardo Martin Chavez Baeza y Juan Alejandro Jorquera Abarzúa en calidad de co-autores del delito de secuestro seguido de homicidio en la persona de Gastón Fernando Vidaurrázaga Manríquez.
Ivan Raul Belarmino Quiroz Ruiz, Jorge Octavio Vargas Bories y Carlos Guillermo Fachinetti Lopez, en calidad de co-autores del delito de secuestro seguido de homicidio en la persona de José Humberto Carrasco Tapia, e Ivan Raul Belarmino Quiroz Ruiz, Jorge Octavio Vargas Bories y José Ramon Meneses Arcauz en calidad de co-autores del delito de secuestro seguido de homicidio en la persona de Abraham Muskatblit Eidelstein.
Practíquense las notificaciones y designaciones legales.
Prontuaríese a los procesados y en su oportunidad, agréguese a los autos su extracto de filiación.
No constando de autos la posesión de bienes por parte de los encausados no se da cumplimiento, por ahora, de la traba de embargo de que trata el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal.
Despáchese orden de aprehensión en contra de los encausados Víctor Hugo Lara Cataldo, Jorge Enrique Jofré Rojas, Eduardo Martín Chávez Baeza, José Meneses Arcauz y Carlos Guillermo Fachinetti López, bajo apercibimiento legal, oficiándose al efecto a la Policía de Investigaciones de Chile y al Comando de Apoyo Administrativo del Ejército.
Encontrándose el procesado Alvaro Corbalán Castilla recluido en el Penal de Punta Peuco, notifíquesele personalmente la presente resolución y constando en autos que los enjuiciados Pedro Guzmán Olivares, Gonzalo Maass del Valle, Krantz Bauer Donoso, Iván Quiroz Ruiz, Jorge Vargas Bories, René Armando Valdovinos Morales, Víctor Muñoz Orellana y Juan Alejandro Jorquera Abarzúa, lo están en el régimen de libertad provisional bajo fianza, cíteseles a fin de notificarlos.
ROL N° 39.122-B
Dictado por Don Hugo Dolmestch Urra, Ministro en Visita Extraordinaria.
Santiago, veintiséis de octubre de dos mil cinco.
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