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DERECHOS


30nov04


Declaración de CODEPU sobre el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.


La Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU, frente al mensaje presidencial de presentación del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y en una primera aproximación a los contenidos del Informe, expresa a la opinión publica nacional e internacional lo siguiente:

1. El Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y el mensaje de presentación pública por parte del Presidente de la República, constituyen por sí solo un acto de reparación a las víctimas sobrevivientes del delito de tortura.

2. Asimismo el Informe constituye un hito histórico, ya que complementando al Informe Rettig, configura una cabal dimensión de lo que fueron las graves violaciones a los derechos humanos y del daño individual y social que ellas causaron.

En el contexto de una transición pactada, el Informe irrumpe frente al ocultamiento y el silencio que se impuso por mas de 30 años como política de Estado sobre este crimen. Interpela al conjunto social a establecer las bases de un sistema que, promoviendo una cultura nacional de respeto a los derechos humanos, garantice la no repetición de estos dolorosos acontecimientos.

3. Al instaurar una verdad irrefutable respecto a que “la prisión política y la tortura fue una práctica institucional de Estado ...”, se impone el deber que aquellos que fueron los principales ejecutores de una política de terrorismo de Estado, asuman las consecuencias de sus actos y en un gesto moral postrero reconozcan sus responsabilidades y abandonen los espacios de poder público. En lo inmediato, exigimos la renuncia del poder legislativo de los senadores Sergio Diez, Sergio Fernández y Jovino Novoa.

4. Recocemos el valioso trabajo desarrollado por la Comisión Valech. No podemos dejar de destacar que este hito es consecuencia de una exigencia de los sobrevivientes y organismos de derechos humanos, que por largo tiempo reclamaron el establecimiento de una Comisión de Verdad en torno al delito de la tortura y la implementación de políticas de reparación acorde con la gravedad de los hechos denunciados.

5. Teniendo presente que toda iniciativa en derechos humanos debe guiarse por los principios que imponen los instrumentos de origen internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, respecto a que toda política de reparación debe cursar sobre cuatro obligaciones ineludibles del Estado: la obligación de investigar; la obligación de establecer la verdad sobre los hechos, la obligación de traducir en justicia y sancionar a los responsables y la obligación de brindar justa y adecuada reparación a las víctimas; y ante la conclusión a la que arriba el Informe, en cuanto a que la prisión política y la tortura, fue una práctica sistemática, masiva e institucionalizada, se impone el deber ineludible de los tribunales a investigar y sancionar a los responsables de este delito de lesa humanidad.

En esta perspectiva, exigimos que los antecedentes reunidos por la Comisión sean puestos a disposición de los tribunales de justicia; y estos a su vez, enmendando su oprobiosa omisión del pasado, realicen una pronta e imparcial investigación de este delito de lesa humanidad. Por lo pronto, respecto de las causas abiertas por tortura y que actualmente se tramitan por mas de tres años con jueces con dedicación exclusiva, entre otras, las 11 querellas patrocinadas por CODEPU, en representación de 135 hombres y mujeres sobrevivientes de tortura, exigimos se ponga término a las investigaciones, se dicten los autos de procesamiento y, finalmente se sancione, conforme a la verdad restituida y a la naturaleza normativa del crimen de tortura.

6. Lamentamos que el mensaje presidencial y el Informe omitan pronunciarse sobre la vigencia del DL de Amnistía y otras instituciones excluyentes de responsabilidad penal frente a las graves violaciones a los derechos humanos. Una vez más, exigimos la anulación de los efectos de dichas instituciones, principales garantes de la impunidad.

CODEPU, en un esfuerzo por superar la impunidad y las limitaciones del mandato de la Comisión, que impidió la identificación de las responsables, siente el deber ético de dar a conocer a la opinión pública, en los próximos días, la identidad de los responsables de estas gravísimas violaciones a los derechos humanos, a partir del millar de testimonios recogidos por nuestra institución, en particular, los consignados en los procesos judiciales que patrocinamos.

7. Así como se van abrir nuevos plazos para reconsiderar la calidad de victimas de las personas que no calificaron, CODEPU plantea que por tratarse de un crimen de lesa humanidad, no puede existir un plazo excluyente para la calificación. En este sentido, el Estado debe abrir un nuevo plazo, para nuevas presentaciones de personas que por diversas razones no concurrieron al llamado inicial, mas cuando el propio Informe señala que los testimonios recogidos “sólo representan una muestra parcial del universo total de personas afectadas por dichas violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar”.

Lo contrario supondría vulnerar el principio de igualdad ante la ley y desconocer la recomendación del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, UNCAT, de mayo de 2004, respecto a que se “Prorrogue el mandato y amplíe las atribuciones de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para permitir que las víctimas de todas las formas de tortura interpongan sus denuncias, incluidas las víctimas de agresión sexual”.

8. Sobre las medidas de reparación en general, y asentado que la principal reparación es el acceso efectivo a la justicia de las víctimas sobrevivientes, se hace necesario que el gobierno y el poder legislativo asuman íntegramente las medidas de reparación recomendadas por la Comisión.

Especialmente en lo relativo a la propuesta de la llamada “pensión indemnizatoria”; tal como lo recomienda la Comisión, ésta no puede ser inferior “a los beneficios económicos reconocidas a las víctimas de otras violaciones a los derechos humanos por la Ley 19.123 y sus modificaciones posteriores”. Así, la compensación económica por el daño causado propuesta por el Presidente de la República, debe ser sustantivamente modificada.

Esta restitución mínima, de carácter administrativa, en ningún caso puede ser obstáculo al derecho a demandar una indemnización ante los tribunales de justicia, según lo dispuesto en el art. 14 de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas.

9. En esta primera aproximación no podemos dejar de advertir que el mensaje presidencial no se condice con los contenidos y prepuestas evacuados en el Informe de la Comisión Sobre Prisión Política y Tortura. En efecto, el Presidente de la República se desentendió de contenidos sustantivos del Informe. Por lo tanto, resulta fundamental que la sociedad civil, el movimiento de derechos humanos, y especialmente los sobrevivientes del crimen de tortura, vigilen las políticas que van a ser implementadas en estas materias.

CODEPU
30 de noviembre de 2004

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small logoEste documento ha sido publicado el 06dic04 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights