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24oct02


Estatuto Orgánico de la CIDOB


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TITULO I
DE LA ORGANIZACIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

CAPITULO 1
DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO. 1.- Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, CIDOB, es la Instancia Máxima de presentación de todos los Pueblos Indígenas del País y sus organizaciones naturales, instituidas según sus normas, usos y costumbres. Tiene como misión principal ser el interlocutor válido de los mismos en su relacionamiento con el entorno social y político, tanto regional como nacional e internacional. Su función principal es defender y fortalecer los pueblos indígenas, a través de sus organizaciones a las cuales representa, para su efectiva incorporación y participación en decisiones políticas, sociales, económicas y culturales del País, como en los procesos de desarrollo local regional y nacional.

EI presente Estatuto Orgánico, es el conjunto de norma, que establecen los principios, fines, objetivos, derechos, deberes y obligaciones de sus miembros; sus alcances de abertura geográfica, sus niveles de decisiones y atribuciones de sus instancias orgánicas.

ARTICULO. 2.- Los alcances del presente Estatuto se definen desde tres aspectos:

    a) Cobertura Geográfica: La Cobertura Geográfica de la CIDOB se ha definido en la X GRAN ASAMBLEA de los Pueblos Indígenas como las regiones de los Departamentos del país: Chaco: Departamentos de Santa Cruz, Tarja y Chuquisaca Amazonia: Departamentos de Pando, Beni, Cochabamba y Norte de La Paz Oriente: Departamento de Santa Cruz

    b) Cobertura poblacional aproximada: Toda la población que se define como indígena y que pertenezca a la cobertura geográfica antes mencionada de Pueblos Indígenas afiliados.

    c) Cobertura de la plataforma temática:

    En general se define como el conjunto de las reivindicaciones de los Pueblos Indígenas expresadas en sus Resoluciones de Asambleas Comunales, Zonales, Regionales y Nacionales en las gestiones de:

    - Reconocimiento como pueblos y como individuos
    - Tierra y Territorio
    - Economía y desarrollo propio
    - Recursos Naturales y Medio Ambiente
    - Monitoreo socio cultural
    - Fortalecimiento organizativo
    - Investigación y documentación
    - Comunicación e información
    - Educación intercultural y bilingüe
    - Atención de su salud
    - Género
    - Propiedad Intelectual de su producción cultural

    En lo específico se definen áreas temáticas de apoyo y representatividad:

    ÁREAS TEMÁTICAS:

    - Tierra -Territorio RR.NN y Medio Ambiente
    - Derechos Humanos y Ciudadanos
    - Políticas Sociales
    - Identidad Cultural y Patrimonio Intangible

    Cada una de estas áreas responde a las demandas de apoyo y/o canalización de proyectos y servicios de las organizaciones regionales, organizaciones de pueblos, organizaciones intercomunales y organizaciones comunales.

    d) Ámbitos de intervención:

    - Local
    - Regional
    - Nacional
    - Internacional

CAPITULO 2
PRINCIPIOS

ARTICULO 3.- Constituyen principios básicos que orientan el accionar de sus dirigentes:

    a) Preservar la unidad y la solidaridad entre todos los pueblos indígenas hermanos y otros sectores.

    b) Mantener la independencia política-partidista y religiosa.

    c) Preservar la independencia de injerencias externas en las decisiones de las organizaciones indígenas en todos sus niveles.

    d) Mantener la representación horizontal, democrática y consensuada.

    e) Establecer horizontalidad en el relacionamiento con niveles de gobierno en base a espacios ganados y no concedidos.

    f) Fortalecer la presencia de la mujer en los niveles de decisión local, regional, nacional e Internacional, por espacios ganados.

    g) Consolidar y mantener la solidaridad entre los Pueblos Indígenas del mundo.

    h) Mantener la autonomía de las organizaciones y pueblos que la conforman.

CAPITULO 3
OBJETIVOS

ARTICULO. 4.- Son objetivos de la CIDOB:

    a) Ser reconocidos como "Pueblos" al interior del Estado y a su derecho a practicar su cultura, idioma, forma de vida y sus objetivos como tal.

    b) Ejercer sus derechos individuales como ciudadanos en una sociedad equitativa.

    c) Consolidar los territorios y tierras de los Pueblos Indígenas para el desarrollo económico y social propio y la práctica de su cultura.

    d) Consolidar el monitoreo socio cultural de las organizaciones de base como un mecanismo de control socio ambiental a las actividades extractivas de recursos naturales.

    e) Promover la institucionalización y reconocimiento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    f) Consolidar la educación intercultural y bilingüe para la reproducción de la cultura y el relacionamiento horizontal con el resto de la sociedad.

    g) La atención de su salud, mediante los sistemas del Estado, respetándolo e incorporando prácticas ancestrales de medicina tradicional.

    h) El derecho al reconocimiento de la propiedad intelectual de su producción cultural y al usufructo de la misma.

    i) El ejercicio y protección de sus derechos laborales establecidos por las leyes del país, ley indígena y su reglamentación.

    j) El reconocimiento a la autonomía de los Pueblos Indígenas de su jurisdicción territorial en lo político, cultural y administrativo.

    k) El reconocimiento y la práctica de los derechos de los pueblos indígenas.

    l) La definición de su modelo de desarrollo y el apoyo del estado para su ejecución.

ARTICULO. 5.- De sus tipos de acciones:

I. Legal

    - Representación ante el Estado y la sociedad Nacional e Internacional para que se construya un marco jurídico.
    - Propuestas de leyes y reglamentos.
    - Constitución de organismos e instancias legales con participación indígena.
    - Denuncias y demandas de aplicación del Marco Jurídico.

II. Ámbito de financiamiento de acciones y canalización de proyectos

    - Proponer modelos de desarrollo y prácticas sociales.
    - Presentar propuestas de proyectos ante el Estado, Organismos Internacionales y la sociedad civil.
    - Elaborar proyectos donde se concretizan los objetivos.

III. Ámbito Interno de proyectos y acciones

    - Fortalecimiento organizativo.
    - Coordinación interorganizaciones.
    - Prestar servicios a la organización.

IV. Ámbito político

    - Relación con otras organizaciones populares.
    - Relación con movimientos políticos.
    - Lograr espacios reales de poder.

TITULO II
DE LOS AFILIADOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

CAPITULO 1
DE LOS MIEMBROS

ARTICULO. 6.- Son miembros afiliados a la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia: las Organizaciones Regionales, integradas por hombres y mujeres, constituidas por los Cabildos Indigenales, Capitanías, Consejos, Centrales, Sub-centrales, Asambleas y otras organizaciones legitimas tradicionales y/o adquiridas que suscriben el Estatuto de la CIDOB, por medio de sus representantes.

ARTICULO. 7.- Para ser considerado posteriormente como miembro reconocido y afiliado es necesario que el pueblo, comunidad u organización indígena solicitante cumplan los siguientes requisitos:

1. Que la solicitud sea presentada por escrito a la Dirección Nacional acompañando información documental de actas de reunión, número de comunidades y pueblos indígenas a los que pertenecen, lengua que se habla, número de habitantes, Departamento (s) y provincia (s) en la que se encuentran ubicadas y que además no sea manipulado por agentes externos a los pueblos indígenas.

2. La Dirección Nacional, en base al presente Estatuto y su Reglamento, una vez verifique la información presentada y la que se recoja en campo elaborará un informe en el que se expresará el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos y lo pasará a consideración de la Gran Asamblea Nacional de Pueblos Indígenas, ordinaria o extraordinaria, para que resuelva la admisión o el rechazo de la solicitud.

ARTICULO. 8.- Una vez reconocida la organización solicitante, esta asume los derechos y obligaciones en igualdad de condiciones que las demás organizaciones afiliadas.

    a) Contribuir con su esfuerzo y colaboración al respeto y cumplimiento de los principios, objetivos de la organización, denunciando ante las instancias que correspondan de la CIDOB, cualquier iniciativa o conducta perjudicial.

    b) Contribuir económicamente con la CIDOB de acuerdo a las necesidades, prioridades y posibilidades que se establezcan.

    c) Contribuir con el 5 % de los planes, programas, proyectos y/o beneficios por compensación directa que sean beneficiarias con el apoyo de la Dirección Nacional de la CIDOB.

    d) Desempeñar a cabalidad los compromisos y cargos y/o comisiones encomendadas por cualquiera de las instancias orgánicas de la CIDOB.

    e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este estatuto y del reglamento interno que se establezca, así como también los acuerdos y resoluciones de la GRAN ASAMBLEA, ASAMBLEA CONSULTIVA, COMISIÓN NACIONAL o DIRECCIÓN NACIONAL

TITULO III
DE LAS INSTANCIAS ORGÁNICAS

ARTICULO 11.- Constituyen instancias orgánicas de la CIDOB:

    a) GRAN ASAMBLEA NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

    b) ASAMBLEA CONSULTIVA NACIONAL

    c) COMISIÓN NACIONAL

    d) DIRECCION NACIONAL.

CAPITULO 1
LA GRAN ASAMBLEA NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS DE BOLIVIA

ARTICULO 12.- La GRAN ASAMBLEA NACIONAL de los Pueblos Indígenas de Bolivia es la autoridad máxima de la CIDOB, se reunirá cada cuatro años y su sede será rotativa, según lo determine la GRAN ASAMBLEA o en su defecto la ASAMBLEA CONSULTIVA. Sus resoluciones y conclusiones serán acatadas por todos los afiliados con carácter obligatorio.

El Quórum de la GRAN ASAMBLEA se constituye con la mitad más uno del número de pueblos y organizaciones afiliadas convocadas. En caso de no contar con el quórum suficiente a la fecha y hora fijada en la convocatoria se declarará un cuarto intermedio de lo más de 24 horas, pasadas las cuales se dará inicio a la GANPI con el número de organizaciones presentes.

ARTICULO. 13.- GRAN ASAMBLEA contara con las siguientes clases de delegados:

    a) Delegados titulares, debidamente acreditados por las organizaciones intercomunales, organizaciones de pueblo, organizaciones regionales, con derecho a voz y voto.

    b) Son delegados con derecho a voz y voto los ex dirigentes, tomando en cuenta su trayectoria dirigencial, en un número de dos por cada regional, uno de carácter nacional y otro de carácter regional, los que serán acreditados por la organización regional correspondiente.

    c) Todos los ex dirigentes, invitados y/o acreditados, por la Dirección Nacional o las Direcciones Regionales que corresponda, los que participarán únicamente con derecho a voz.

    d) Delegados fraternos y solidarios (de organizaciones e instituciones amigas) debidamente acreditados. Tendrán derecho a voz a petición de la Asamblea.

    e) Se garantizara que los delegados de las organizaciones sean delegados de organizaciones intercomunales, organizaciones de Pueblos, organizaciones regionales y toda la DIRECCIÓN NACIONAL. El número de representantes de estas instancias se establecerá buscando combinar el concepto de equidad por Pueblo Indígena y representación proporcional por cantidad de población.

    f) En caso de tener que proceder a la toma de decisiones, la Asamblea decidirá si realiza una votación, o procede a alcanzar el consenso de los asambleístas.

    g) La GRAN ASAMBLEA NACIONAL elige a la DIRECCIÓN NACIONAL de candidatos presentados por cada una de las regionales afiliadas por el periodo dé 4 años.

ARTICULO. 14.- La GRAN ASAMBLEA en sesión preparatoria, dirigida por la Comisión Nacional, obligatoriamente aprobara su reglamento de debates que normara sus deliberaciones y otros aspectos de su organización y funcionamiento.

ARTICULO. 15.- Son atribuciones de la GRAN ASAMBLEA DE PUEBLOS INDÍGENAS:

    a) Conocer el informe de actividades realizadas por las organizaciones de los pueblos y comunidades miembros de la CIDOB.

    b) Conocer el informe de la DIRECCIÓN NACIONAL de la CIDOB en el que se detallaran las actividades de toda la gestión (cuatro años), incluyendo aspectos administrativos, económicos-financieros y de vinculación interinstitucional, aprobando, rechazando u ordenando las medidas correspondientes.

    c) Definir las políticas y estrategias del movimiento indígena para cuatro años.

    d) Determinar las políticas generales para organismos de cooperación sobre la cooperación en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas que provengan de instituciones públicas y/o privadas, nacionales e internacionales y otros con el fin de resguardar y precautelar los principios de unidad y solidaridad indígenas.

    e) Aprobar y/o modificar el estatuto orgánico y su reglamento.

    f) Elegir o reelegir al Presidente y Vice Presidente de la DIRECCIÓN NACIONAL en votación directa y secreta a partir de los candidatos presentados por las organizaciones regionales.

    g) Elegir o reelegir a los demás miembros del directorio por aclamación a partir de los candidatos presentados por las organizaciones regionales.

    h) Amonestar, suspender o separar a los afiliados así como a los dirigentes de la DIRECCIÓN NACIONAL en caso de incumplimiento de sus deberes y perpetración de actos contrarios a las resoluciones, conclusiones, estatuto, reglamento u otras normas aprobadas por la GRAN ASAMBLEA NACIONAL.

    i) Autorizar el monto máximo por el cual la DIRECCIÓN NACIONAL, sin previa consulta con las instancias orgánicas, puedan adquirir o disponer bienes específicos en beneficio de la organización.

CAPITULO 2
DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA NACIONAL

ARTICULO. 16.- La ASAMBLEA CONSULTIVA NACIONAL de los Pueblos, comunidades y organizaciones indígenas afiliadas a la CIDOB, es una instancia orgánica que entre una y otra GRAN ASAMBLEA, asume la autoridad máxima de la organización. Se reunirá dos veces al año de manera ordinaria y extraordinariamente cuando dos o más organizaciones regionales así lo requieran.

ARTICULO. 17.- La ASAMBLEA CONSULTIVA NACIONAL se constituye con la asistencia de los presidentes y presidentas de las organizaciones indígenas regionales y organizaciones de pueblos, mas la DIRECCIÓN NACIONAL en pleno de la CIDOB, todas con derecho a voz y voto.

ARTICULO. 18.- Podrán asistir invitados solidarios y fraternos con derecho a voz, cuando la asamblea así lo solicite.

ARTICULO. 19.- Son atribuciones de la ASAMBLEA CONSULTIVA NACIONAL:

    a) Conocer y evaluar el informe parcial e informe económico de la DIRECCIÓN NACIONAL.

    b) Planificar y priorizar actividades en función de las reivindicaciones básicas de los pueblos y comunidades indígenas.

    c) Fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones, conclusiones y mandatos de la GRAN ASAMBLEA.

    d) Determinar la sanción o suspensión que corresponda a los dirigentes de la DIRECCIÓN NACIONAL que hubieran incumplido con los mandatos de la GRAN ASAMBLEA, se encuentren en los casos de incompatibilidad o hubieran realizado actividades en perjuicio del patrimonio de la organización, debiendo designar al reemplazante.

    e) Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL de la CIDOB la convocatoria ordinaria a la GRAN ASAMBLEA y/o extraordinaria cuando las necesidades o circunstancias lo exijan.

    f) Determinar y aprobar la firma de convenios de apoyo y cooperación o la suspensión de los mismos tomando en cuenta el interés de la comunidad, pueblo y organización indígena, resguardando los principios de unidad y solidaridad de la organización.

    g) Sugerir a la próxima GRAN ASAMBLEA alguna reforma al estatuto.

    h) Aceptación o elección de sustitutos de la DIRECCIÓN NACIONAL.

    i) Otras que se desprendan del presente estatuto.

CAPITULO 3
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PUEBLOS INDÍGENAS

ARTICULO 20.- La COMISIÓN NACIONAL de Pueblos Indígenas es una instancia operativa de apoyo permanente a la DIRECCIÓN NACIONAL de la CIDOB, compuesta por los Presidentes de las organizaciones regionales y la DIRECCIÓN NACIONAL en pleno que se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario.

ARTICULO 21.- Son atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL:

    a) Apoyar todo proceso de negociación de la DIRECCIÓN NACIONAL con instancias estatales y no estatales.

    b) Apoyar todo proceso de concertación que sea compatible con los intereses indígenas.

    c) Dar un permanente seguimiento en la ejecución de los programas encomendados por la GRAN ASAMBLEA y la ASAMBLEA CONSULTIVA y a las instancias técnicas de apoyo que forman parte de la CIDOB.

    d) Apoyar a la DIRECCIÓN NACIONAL en la coordinación de actividades con el gobierno, instituciones y organizaciones populares.

    e) Resolver discrepancias no solucionadas por la DIRECCIÓN NACIONAL.

    f) La COMISIÓN NACIONAL y la ASAMBLEA CONSULTIVA NACIONAL podrán formar comisiones específicas para asuntos que se requieran tratar.

CAPITULO 4
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL

ARTICULO. 22.- La DIRECCIÓN NACIONAL es una instancia ejecutiva de la confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia que estará integrada por:

    a) Presidente (a)

    b) Vicepresidente (a)

    c) Secretaría de defensa de tierra y territorio

    d) Secretaría de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Desarrollo Económico

    e) Secretaría de Comunicación, Investigación y difusión.

    f) Secretaría de educación bilingüe y cultura

    g) Secretaría de salud

    h) Secretaría de Género

ARTICULO. 23.- Los miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL podrán ser reelegidos por una (1) sola vez consecutivamente, previa evaluación en la GRAN ASAMBLEA del desempeño de su gestión.

ARTICULO. 24.- Los miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL (hombres y mujeres) serán elegidos por la GRAN ASAMBLEA NACIONAL de los Pueblos Indígenas de Bolivia por un periodo de cuatro años a partir del candidato propuesto por cada organización regional.

ARTICULO. 25.- La GANPI elige a los ocho miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL en base al siguiente procedimiento:

    a) Cada regional presentará un solo candidato para presidente.

    b) Una vez presentados los candidatos de las regionales se procederá a elegir al Presidente y Vicepresidente de la Dirección Nacional por votación secreta.

    c) Si alguno de los candidatos obtuviera mayoría simple de votos a su favor será elegido Presidente, en caso de empate se procederá a una segunda vuelta entre ellos.

    d) El candidato que obtuvo el segundo lugar será nominado como vicepresidente.

    e) Las restantes seis (6) secretarías serán elegidas por aclamación entre los candidatos de las regionales que no fueron elegidos como presidente y vicepresidente.

ARTICULO. 26.- Para ser elegido miembro de la DIRECCIÓN NACIONAL se requiere ser miembro de un Pueblo Indígena, debidamente acreditado por su pueblo, comunidad y organización a la GRAN ASAMBLEA y haber demostrado buena conducta, que hable o entienda su lengua " materna, no tenga cuentas pendientes de ninguna índole con las organizaciones indígenas de la CIDOB ni con la justicia y que cuente con experiencia como dirigente de una organización regional.

ARTICULO. 27.- Son atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL:

    a) Convocar a la GRAN ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA por instrucciones de la ASAMBLEA CONSULTIVA o la Comisión Nacional de Pueblos Indígena (CNPI).

    b) Convocar a la ASAMBLEA CONSULTIVA NACIONAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, previo acuerdo con la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas (CNPI) y de acuerdo al presente estatuto.

    c) Convocar a la COMISIÓN NACIONAL de Pueblos Indígenas.

    d) Administrar los recursos económicos de la organización de acuerdo al estatuto, reglamento, resoluciones, mandatos y/o legislación aplicable a cada caso.

    e) Presentar a las instancias organizativas los informes y balances correspondientes.

    f) Proponer a las instancias orgánicas reformas al estatuto y otros asuntos de interés general.

    g) Presentar informe a conocimiento y consideración de la GRAN ASAMBLEA de las solicitudes de afiliación que se le hubieran presentado de acuerdo al artículo 7 del presente estatuto.

    h) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones, conclusiones y recomendaciones emanadas de las instancias orgánicas correspondientes, así como las disposiciones del presente estatuto.

    i) Conformar las comisiones o grupos de trabajo que correspondieren para garantizar la buena marcha de la CIDOB.

    j) Establecer contactos, negociaciones y acuerdos con instituciones de apoyo u cooperación, resguardando los principios de la organización.

    k) Proponer el plan estratégico y los planes anuales a la COMISIÓN NACIONAL, ASAMBLEA CONSULTIVA y GRAN ASAMBLEA.

    l) Delegar a cualquiera de sus miembros a los eventos de las organizaciones afiliadas para la solución de conflictos.

    m) Otras que se desprendan del estatuto, reglamento y/o de las instancias orgánicas de la CIDOB

DEL PRESIDENTE
ARTICULO. 28.- Son atribuciones y deberes del Presidente.

    a) Representar legal y judicialmente a la CIDOB en forma conjunta con algún miembro de la DIRECCIÓN NACIONAL que tuviera relación con el caso o acto así como legalizar actas, correspondencia y otros documentos de la organización.

    b) Convocar y presidir las reuniones de la DIRECCIÓN NACIONAL.

    c) Coordinar la ejecución de planes y actividades con el Vicepresidente y Directorio en pleno.

    d) Informar ante la GRAN ASAMBLEA, ASAMBLEA CONSULTIVA o COMISIÓN NACIONAL de sus labores y actividades cumplidas.

    e) Exigir a los componentes de la DIRECCIÓN NACIONAL cumplan con sus funciones y presenten informes mensuales de sus actividades.

    f) Exigir a los miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL cumplan con las tareas encomendadas en forma personal o en comisiones.

    g) Garantizar el orden y el respeto en las reuniones observando estrictamente las disposiciones estatutarias.

    h) Relacionarse con las instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales de apoyo y cooperación a los efectos de canalizar los recursos humanos y económicos que sean necesarios para el funcionamiento de la CIDOB, suscribiendo los convenios correspondientes.

    i) Mantener y mejorar los vínculos y participaciones en la coordinadora indígena de la Cuenca Amazónica (COICA) y otras organizaciones indígenas internacionales.

DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 29.- Son atribuciones del Vicepresidente:

    a) Es atribución del Vicepresidente desempeñar las funciones del presidente, en caso de ausencia, con todas las prerrogativas y facultades.

    b) Es atribución del Vicepresidente compartir las tareas del presidente, en coordinación o por delegación del directorio en pleno.

    c) Es atribución del Vicepresidente sustituir al presidente, en casos imponderables, tales como: impedimento físico, renuncia, suspensión y otros descritos en el Reglamento Interno.

    d) Elaborar la estrategia de fortalecimiento, planes y programas de apoyo a las organizaciones de bases y ejecutarlos.

    e) Participar en los eventos de las organizaciones afiliadas.

    f) Promover la capacitación sobre los derechos constitucionales y legales de los Pueblos Indígenas.

    g) Organizar los eventos convocados por la DIRECCIÓN NACIONAL.

    h) Atender y resolver los conflictos y/o reclamaciones de los miembros afiliados a las organizaciones de los Pueblos y comunidades indígenas.

    i) Fortalecer a los líderes y dirigentes en los principios y la plataforma de la organización.

    j) Otras desprendidas de las instancias orgánicas.

DE LA SECRETARÍA DE DEFENSA DE TIERRA Y TERRITORIO
ARTICULO. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de tierra y territorio:

    a) Representar a la CIDOB en procesos de negociación y concertación con el Estado, organizaciones populares e instituciones privadas, relativas a la problemática tierra y territorio.

    b) Coadyuvar a las organizaciones indígenas en todas las actividades y estudios conducentes a defender, consolidar y titular las posesiones y ocupaciones de las tierras y territorios de los pueblos y comunidades.

    c) Garantizar el acopio, la difusión y utilización de información técnica-jurídica relacionados con tierras y territorios que apoyen al cumplimiento del inciso anterior.

    d) Promover una estrategia y lineamientos políticos del accionar de la CIDOB en tomo a la defensa de los territorios indígenas y acceso a la tierra.

    e) Otras comprendidas en el estatuto, reglamento, resoluciones y recomendaciones de las instancias orgánicas.

DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DIFUSIÓN
ARTICULO. 31.-
Son atribuciones de la Secretaría de Comunicación, Investigación y Difusión:

    a) Representar a la CIDOB en actividades relacionadas a la Secretaría.

    b) Promover la difusión, por medio de la prensa oral, escrita y televisiva de las decisiones, denuncias y demandas adoptadas por las instancias orgánicas de la organización y aspectos de la realidad de los Pueblos Indígenas de Bolivia.

    c) Promover los sistemas de comunicación e información al interior de cada pueblo y entre los pueblos.

    d) Promover la capacitación de los afiliados en conceptos básicos de metodología de comunicación y manejo de información.

    e) Establecer redes de información, programar, coordinar, normar los horarios de la red de comunicaciones de la CIDOB (radios) con las diferentes organizaciones afiliadas a la CIDOB.

    f) Consolidar el Programa Nacional de Comunicación, Información y difusión.

    g) Promover planes, programas de investigación en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas de la CIDOB.

    h) Rescatar y valorizar las experiencias tradicionales de investigación de los pueblos indígenas.

    i) Promover el relacionamiento de las organizaciones afiliadas de la CIDOB con organizaciones populares, organismos nacionales e internacionales para potenciar las experiencias de investigación tradicional y académica.

    j) Promover y apoyar proyectos de investigación planteados por las organizaciones indígenas buscando la canalización de recursos necesarios.

    k) Otras emanadas de las instancias orgánicas.

DE LA SECRETARÍA RESPONSABLE DE EDUCACIÓN BILINGÜE Y CULTURA
ARTICULO. 32.-
Son atribuciones de la Secretaría responsable de Educación Bilingüe y Cultura:

    a) Representar a la CIDOB en eventos y actividades relacionadas a la Secretaría.

    b) Promover, apoyar y fortalecer planes, programas y proyectos de consolidación de la educación.

    c) Consolidar el acceso de estudiantes indígenas a la enseñanza técnica y superior.

    d) Consolidar el funcionamiento de centros de enseñanza técnica y superior.

    e) Promover el relacionamiento de los afiliados con las autoridades educativas acompañando todos los procesos de negociación.

    f) Rescatar, valorizar e incentivar las expresiones culturales de los Pueblos Indígenas.

    g) Otras encomendadas por las instancias orgánicas.

DE LA SECRETARIA RESPONSABLE DE SALUD
ARTICULO. 33.- Son atribuciones de la Secretaría responsable de Salud:

    a) Representar a la CIDOB en eventos y actividades relacionadas a la Secretaría.

    b) Promover planes, programas y proyectos de asistencia médica en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas de la CIDOB.

    c) Rescatar y valorizar la practica de la medicina tradicional.

    d) Promover el relacionamiento de las organizaciones afiliadas de la CIDOB con el sistema de salud pública y con programas nacionales e internacionales.

    e) Promover y apoyar proyectos educativos de salud planteados por las organizaciones indígenas buscando la canalización de recursos necesarios.

    f) Otras emanadas de las instancias orgánicas.

DE LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO ECONÓMICO.
ARTICULO. 34.- Son atribuciones de la Secretaría Responsable de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Desarrollo Económico:

    a) Representar a la CIDOB en eventos y actividades relacionadas a la Secretaría.

    b) Promover planes, programas y proyectos sobre uso y aprovechamiento comercial de Recursos Naturales y Medio Ambiente en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas de la CIDOB.

    c) Rescatar y valorizar la practica de los planes de manejo de los recursos naturales.

    d) Promover el relacionamiento de las organizaciones afiliadas de la CIDOB con programas sobre Recursos Naturales, Medio Ambiente y Desarrollo Económico a nivel nacional e internacional.

    e) Promover y apoyar las iniciativas sobre manejo de los recursos naturales planteados por las organizaciones indígenas buscando la canalización de recursos técnicos y económicos necesarios.

    f) Realizar el acompañamiento y seguimiento técnico a los mega proyectos ejecutados por el Estado precautelando los derechos de los pueblos indígenas de la CIDOB.

    g) Promover la elaboración de estrategias económicas, planes, programas y

    h) proyectos de incentivo a la capacidad de organización productiva y económica de los pueblos y comunidades indígenas.

    i) Canalizar los programas y proyectos provenientes de las organizaciones.

    j) Promover la capacitación de las organizaciones indígenas en manejo de proyectos.

    k) Elaborar proposiciones para implementar mecanismos de autofinanciamiento de la organización.

    l) Representar a la CIDOB en eventos relacionados con economía y desarrollo propio.

DE LA SECRETARIA RESPONSABLE DE GENERO
ARTICULO 35.- Son atribuciones de la Secretaría Responsable de Género:

    a) Representar a la CIDOB en eventos y actividades relacionadas a la Secretaría.

    b) Promover y desarrollar acciones sobre políticas de género de los pueblos indígenas de la CIDOB.

    c) Promover y apoyar el relacionamiento de las organizaciones afiliadas de la CIDOB con los programas nacionales e internacionales que trabajen el tema género.

    d) Promover y apoyar proyectos educativos de género planteados por las organizaciones indígenas buscando la canalización de recursos necesarios.

    e) Otras emanadas de las instancias orgánicas.

DE LAS INSTANCIAS TÉCNICAS
ARTICULO. 36.- El Centro de Planificación y Gestión Territorial Indígena (CPTI-GTI), Centro de Documentación, Investigación y Comunicación (CENDIC), El Consejo Educativo Amazónico Multiétnico (CEAM), El Proyecto de Investigación, Programas de Desarrollo Indígenas (PDI's), Sello Verde y/u otros Proyectos Específicos de apoyo y asesoramiento, son parte de la estructura organizativa de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB) en el ámbito exclusivamente técnico, desarrollan sus actividades técnicas en el marco de los lineamientos de la Gran Asamblea Nacional de Pueblos Indígenas (GANPI). Estas instancias, han sido creadas para el cumplimiento de los fines y objetivos de interés de los pueblos indígenas, las mismas que pueden contar con administración delegada, autonomía técnica, de gestión, que en caso necesario y de acuerdo a la naturaleza de sus actividades, podrán contar con estatutos y reglamentos internos propios, los mismos que deben estar sujetos al presente Estatuto Orgánico de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB). La instancia operativa de seguimiento, es la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas (CNPI) en el marco de los lineamientos políticos de la Gran Asamblea Nacional de Pueblos Indígenas (GANPI) y la Asamblea Consultiva Nacional.

DE LAS DELEGACIONES POLÍTICAS
ARTICULO 37.- La Asamblea Consultiva puede delegar a personas si cumplimiento de misiones políticas concretas, bajo las siguientes características:

    a) Los delegados se comprometen a cumplir el mandato de la Asamblea por encima de cualquier afiliación política partidaria personal.

    b) El delegado deberá informar a la Dirección Nacional y a la Asamblea periódicamente el avance y cumplimiento de su misión.

    c) En caso de incumplimiento, la Asamblea decidirá la sanción de acuerdo a los estatutos y a los usos y costumbres.

TITULO IV
DE LA INCOMPATIBILIDAD

ARTICULO. 38.- Los cargos de la DIRECCIÓN NACIONAL son incompatibles con:

    a) Toda función publica y/o privada que tenga relación con el movimiento indígena y exista vinculo de dependencia económica. De darse el caso el o los miembros comprometidos serán inmediatamente suspendidos de sus cargos en la DIRECCIÓN NACIONAL mediante resolución del mismo.

    b) Otro cargo dirigencial, comunal, intercomunal, de Pueblo nacional o internacional y/o de participación político-partidaria en elecciones nacionales o municipales debiendo renunciar a estos para poder incorporarse o mantenerse en la DIRECCIÓN NACIONAL, caso contrario el cargo en la DIRECCIÓN NACIONAL automáticamente quedará acéfala, debiendo el pleno del Directorio resolver la sustitución transitoria hasta la próxima reunión de la ASAMBLEA CONSULTIVA NACIONAL la misma que confirmará o modificará lo resuelto por el Directorio.

TITULO V
DE LAS SANCIONES

ARTICULO. 39.- Con la finalidad de preservar la disciplina en las instancias orgánicas de la CIDOB, se establecen las siguientes sanciones para los miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL:

    a) Amonestación (llamada de atención verbal o escrita).

    b) Suspensión transitoria de sus funciones.

    c) Suspensión definitiva de sus funciones.

    d) Separación de la organización (expulsión).

ARTICULO. 40.- La GRAN ASAMBLEA impondrá las sanciones de los incisos c) y d) del artículo anterior a los afiliados como a los miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL, de acuerdo a reglamento del presente estatuto.

ARTICULO. 41.- La ASAMBLEA CONSULTIVA podrá imponer las sanciones del incisos a), b) y c) del artículo 39 a los afiliados y miembros de la DIRECCIÓN NACIONAL de acuerdo al reglamento del presente estatuto.

ARTICULO. 42.- La DIRECCIÓN NACIONAL previa resolución firmada por la mitad mas uno de sus miembros podrá imponer las sanciones del incisos a) y b) del artículo 39 de acuerdo a reglamento.

TITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO 1
DEL PATRIMONIO

ARTICULO. 43.- El patrimonio de la CIDOB, esta constituido por activos fijos, por las aportaciones de sus afiliados, contribuciones del estado, donaciones de agencias de cooperación y otras aceptadas por las instancias orgánicas.

ARTICULO. 44.- Los afiliados aportaran una cuota periódica según acuerde la GRAN ASAMBLEA, ASAMBLEA CONSULTIVA o COMISIÓN NACIONAL.

CAPITULO 2
DE LA EXTINCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO. 45.- La organización podrá disolverse por resolución mayoritaria y expresa de la GRAN ASAMBLEA especialmente convocada para elfo, designándose al comité liquidador correspondiente.

ARTICULO. 46.- Concluida la liquidación, el liquidador convocara a la GRAN ASAMBLEA la que aprobara las cuentas de las operaciones de la liquidación, distribuyendo los bienes sobrantes a organizaciones regionales o de Pueblos Indígenas que persiguen fines similares en el país.

TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO.-47.- En todo cuanto no se prevea en el presente estatuto se aplicaran las normas correspondientes del código civil de Bolivia.

ARTICULO. 48.- Cualquier duda que surgiera sobre la correcta interpretación y aplicación del presente estatuto será absuelta por la GRAN ASAMBLEA o alternativamente por la ASAMBLEA CONSULTIVA NACIONAL.

ARTICULO. 49.- La vigencia del presente estatuto es indefinida y toda reforma será definida por la GRAN ASAMBLEA NACIONAL de Pueblos Indígenas de Bolivia.

Este Estatuto reformado ha sido aprobado en la XIII Gran Asamblea Nacional de los Pueblos Indígenas en la ciudad de la Santísima Trinidad a hrs. 21:00 del 24 de octubre del año 2002 entrando en vigencia inmediatamente.

[Fuente: CIDOB, Santa Cruz de la Sierra, 24oct02]

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