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31ago16


Informe sobre la persecución sistemática contra la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu
(2010-2016)


Violación de las estructuras propias de autoridad y representatividad indígenas, violación del derecho a la propiedad indígena y tentativa de saqueo del Fondo Itika Guasu


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Índice:

I.- Introducción y contexto

II.- Marco legal aplicable en la jurisdicción indígena originaria de la TCO Itika Guasu

III.- Autoridades legítimas y legales de conformidad con los usos y costumbres, el estatuto orgánico de la APG IG y la normativa nacional e internacional vigentes

IV.- Cumplimiento de obligaciones contables: auditorías, depósito de cuentas auditadas y balances

V.- Cronología y detalle de los actos de persecución sistemática contra la APG IG, sus órganos y dirigentes (2010-2016)

VI.- Perfil de autores y partícipes

Anexo I: Principales logros de la APG IG en el ejercicio de su derecho al desarrollo y consecuencias de la persecución contra la organización sobre sus distintos programas:

Anexo II: Principales hitos y logros de la APG IG en cuanto organización representativa indígena y en su relación con poderes públicos y empresas.


Informe sobre la persecución sistemática contra la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu
(2010-2016)

Violación de las estructuras propias de autoridad y representatividad indígenas, violación del derecho a la propiedad indígena y tentativa de saqueo del Fondo Itika Guasu

"Antes decían que no teníamos alma y por lo tanto no éramos humanos,
ahora dicen que no tenemos derechos y por lo tanto no somos ciudadanos"
.

Dirigente guaraní

"A los indios no hay que darles jabón, hay que darles Baygon.
Este insecticida es muy conocido porque sirve para eliminar rápidamente
a bichos, zancudos y alimañas que ingresan a ciudades, barrios y casas
sin tocar la puerta ni pedir permiso".

Roberto Ruiz Bass Werner,
Secretario Ejecutivo de la Gobernación de Tarija bajo
la administración del gobernador a.i. Lino Condori

I.- Introducción y contexto:

La problemática situación en que está inmersa la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu ("APG IG") tiene como fondo un problema común a los pueblos indígenas de América Latina del que ya se han ocupado en numerosas ocasiones la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos |1|, y es la propiedad sobre las tierras ancestrales que ocupan y el ejercicio de este derecho a través de sus autoridades e instituciones representativas. Asimismo, como corolario del derecho propietario, se encuentra el derecho a ser consultados Ğmediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamenteğ.

No obstante, existen dos elementos primordiales que convierten en único el caso de la APG IG:

1) Esta organización indígena guaraní boliviana, propietaria de la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu ("TCO Itika Guasu"), es también propietaria de un fondo de inversión que tiene su origen en el acuerdo que la Itika Guasu formalizó el 29 de diciembre de 2010 con las empresas hidrocarburíferas que operan en el Campo Margarita situado en su TCO, es decir, con Repsol Bolivia, British Gas y la representante de British Petroleum, E&P.

El Fondo de Inversión Itika Guasu quedó constituido en marzo de 2011 y tiene como finalidad el desarrollo de acciones para garantizar la educación, la salud, la producción, la vivienda y servicios básicos de las 36 comunidades que habitan la TCO Itika Guasu. Es el primero perteneciente a una organización indígena en Bolivia y, según fuentes financieras solventes, es también el primero en América Latina.

Es consecuencia de un acuerdo que incorpora todas las reivindicaciones de la APG IG, entre ellas: el reconocimiento jurídico, el reconocimiento de los usos y costumbres, el reconocimiento de la propiedad de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO), el reconocimiento del derecho internacional en su vertiente de derecho indígena y de derecho internacional de los derechos humanos, el reconocimiento y la valoración de los daños ambientales mediante auditorías independientes realizadas en forma regular durante toda la vida del contrato, la cobertura de los daños por pólizas de seguros válidas y eficaces, así como la garantía del principio de devolver la tierra a su situación original al final del contrato.

El inicio de la actividad financiera del mismo fue públicamente anunciado en marzo de 2011 siguiendo las prácticas de este sector |2|.

2) El 12 de abril de 2011 la APG IG es notificada por el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010 pronunciada en su favor y recaída en el caso Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija contra Never Barrientos, Presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu. En la misma, el Tribunal Constitucional ratifica el derecho a consulta a los pueblos indígenas en un sentido amplio y exhorta a los órganos del poder público e instituciones estatales al cumplimiento de las normas internacionales y constitucionales referidas a los derechos de los pueblos indígenas, específicamente:

    "a. Al Órgano Ejecutivo,..., a través de los mecanismos pertinentes, efectivizar el derecho a la consulta de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de conformidad a los fundamentos de esta Sentencia.

    b. Al INRA a culminar con las solicitudes pendientes respecto a las tierras comunitarias de origen, entre ellas, la solicitud del pueblo Guaraní, en el marco de lo previsto por la Disposición Transitoria Séptima de la CPE.

    c. Al Tribunal Agrario Nacional a dar prioridad a los procesos en los que estén involucradas las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos".

La relativa tranquilidad con que la APG IG pudo desarrollar sus programas y actividades entre 2011 y 2014 se debió muy probablemente a que en Bolivia se subestimó la capacidad de organización y gestión del pueblo guaraní de Itika Guasu.

A medida que los programas de salud y educación, pero sobre todo el de producción de maíz, avanzaban, se fue intensificando la reacción en contra de la APG IG de parte de los sectores tradicionales de poder local, encabezados éstos de manera visible por el subgobernador provincial, Nelson Walter Ferrufino Gaite. Desde principios de 2014 comenzó a materializarse una persecución contra la APG IG y sus dirigentes en varios ámbitos, pero principalmente en el judicial a través de un conjunto de incriminaciones falsas.

La APG IG está haciendo frente, por un lado, a una serie de artilugios que pretenden subvertir sus formas y procedimientos de representación indígena y, por otro, a la falta de reconocimiento de las decisiones tomadas en el ámbito de su jurisdicción indígena originaria.

Esta ilegal actuación tiene como objetivo el desmantelamiento de la APG IG para así suprimir los derechos derivados de la titularidad indígena de la TCO, para ignorar y/o tener control sobre el derecho a consulta, principalmente en relación con proyectos de exploración hidrocarburífera, y, paralelamente, para despojar a la APG IG de su fondo de inversión mediante la falsificación de documentos y la simulación de los órganos y autoridades de representación indígena.

Esta forma de actuación adopta comportamientos de tipo mafioso y reúne las características propias del crimen organizado; presenta asimismo la concurrencia de elementos claros de apoyo gubernamental a través de ciertas entidades públicas, funcionarios e incluso miembros del Gobierno central boliviano.

La piedra angular del método empleado consiste en montar una representación falsa, y la situación resultante se va a publicitar como "conflicto interno entre guaranís", pero que está diseñada, articulada y dirigida a nivel local por no guaranís, o karais, principalmente el subgobernador de la Provincia de O'Connor, Nelson Walter Ferrufino Gaite, de familia tradicionalmente esclavista, y sectores ganaderos, es decir, con base en la ultraderecha reaccionaria y pro-colonial del Chaco boliviano, ultraderecha de índole claramente racista que viene concurriendo bajo las siglas del MAS en los últimos procesos electorales.

El otrora Ejecutivo Seccional de O'Connor y actualmente subgobernador de esa Provincia del Sur de Bolivia, Walter Ferrufino Gaite, mantiene un grupo de unas veinte personas contratadas desde hace más de dos años, que tiene como finalidad el acoso de las organizaciones guaranís con métodos claramente mafiosos, tales como: acusaciones falsas, amenazas, intimidación, extorsión y cooptación forzosa. Para conseguir su ilegal finalidad instrumentan todo tipo de documentos falsos con los que, mediante el apoyo legal de abogados del propio grupo, pretenden usurpar la personalidad jurídica de las organizaciones y de sus dirigentes.

A las incriminaciones falsas y la simulación de casos penales, se suman acciones como el ingreso en las comunidades para amenazar a los comunarios, el infundir falsos rumores y el ofrecimiento de dádivas y sobornos.

Los miembros guaranís del grupo tienen su cabeza visible en Hugo Arebayo Corimayo, su hermano René Arebayo Corimayo, su tío Anastacio Arebayo, Eugenio Catuire Rema y Eloy Novillo Zimba. Los integrantes del "clan Arebayo", como se les conoce en la zona, tienen sanciones por usos y costumbres impuestas por la APG IG que datan de octubre de 2012, fecha en la que ya se les prohibió que ocuparan cargos de representación, tanto a nivel interno como frente a terceros, en nombre de la APG IG. También sobre Eugenio Catuire Rema y Eloy Novillo Zimba pesan sanciones por usos y costumbres -contra éste último incluso desde 2010- por hechos vinculados a causación de lesiones, tráfico ilegal de madera y corrupción en el manejo de fondos entregados con cargo al programa de desarrollo departamental conocido como Prosol.

Desde que la APG IG notificara fehacientemente al actual subgobernador Walter Ferrufino la sentencia constitucional 2003/2010-R, en fecha de 03 de mayo de 2011, la cual ratifica el derecho propietario de la APG IG sobre la TCO Itika Guasu e impone claramente la obligación de consultar con la organización indígena todo proyecto que le afecte, éste ha intensificado su accionar consistente en no reconocer la autoridad de la APG IG e intentar acciones individualizadas de aquiescencia a proyectos en marcha o ya consumados, a las que Nelson Walter Ferrufino pretende dar apariencia de consulta, pero que carecen de efecto jurídico alguno al no haber sido efectuadas a la autoridad indígena competente ni llevadas a cabo de buena fe y al no tener carácter ni previo ni informado en la mayoría de los casos, recurriendo además para ello a acciones de suplantación de autoridades indígenas.

La compra de voluntades, con dinero de dudosa procedencia manejado por lo que localmente empieza a conocerse como el "cártel Ferrufino-Arebayos", forma parte de la estrategia del Ministerio de Hidrocarburos y Energía (MHE) de cara a suplantar las autoridades legítimas y legales de la APG IG y de otros pueblos guaranís, tanto del Departamento de Tarija, como en Chuquisaca y Santa Cruz. Sirvan de ejemplos el asalto que los miembros de esta asociación ilícita hicieron a la sede del Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija en octubre de 2014, o el ataque de las fuerzas policiales en agosto de 2015 contra los guaranís de la TCO Takovo Mora que denunciaban pacíficamente la violación de su derecho a ser consultados en un proyecto hidrocarburífero de la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y que debieron hacer frente a una violenta razia policial que buscaba detener a sus dirigentes.

Entre tanto, el Gobierno de Evo Morales aprobó en menos de 60 días tres decretos supremos que suponen la derogación del derecho a consulta: el Decreto Supremo Nş 2298 |3|, de 18 de marzo de 2015, que modifica la ley de Consulta previa a pueblos indígenas en proyectos de explotación de hidrocarburos; el Decreto Supremo N° 2366, de 20 de mayo de 2015, que permite la exploración y explotación de hidrocarburos en áreas protegidas al margen del derecho a consulta y sin garantías medioambientales, y el Decreto Supremo N° 2368, de 20 de mayo de 2015, que suprime el derecho a consulta en proyectos de construcción y/u operación de ductos.

Principalmente desde 2014 y apoyándose en sectores locales de Tarija y Entre Ríos vinculados con el narcotráfico, el Gobierno central boliviano está empleando esfuerzos y recursos en instrumentar una falsa representación indígena para propiciar el saqueo del Fondo Itika Guasu y validar la concesión de licencias de exploración de hidrocarburos otorgadas ilegalmente. La última falsa incriminación en jurisdicción penal, proveniente de la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), y que se describe en el epígrafe relativo a la cronología de actos de persecución, es buena muestra de lo que aquí se asevera.


II.- Marco legal aplicable en la jurisdicción indígena originaria de la TCO Itika Guasu.

II.A.- Marco específico

II.A.1.- Usos y costumbres y Estatuto orgánico de aplicación en la jurisdicción de la TCO Itika Guasu:

Para mejor comprensión de los actos persecutorios y arbitrarios que se relatan a continuación, conviene resaltar que la APG IG se rige por su estatuto orgánico de 7 de septiembre de 2013, el cual fue aprobado en esa fecha por unanimidad de las 36 comunidades del pueblo guaraní Itika Guasu. Este estatuto recoge los usos y costumbres vigentes y fue elevado a escritura pública mediante Testimonio Nş 814/2014 de 13 de junio de 2014; fue también registrado en la Notaría de Gobierno de la Gobernación del Departamento de Tarija mediante Testimonio Nş 176/2015, lo que le confiere plena validez en todos los ámbitos jurisdiccionales.

En cuanto al sufragio activo y pasivo, en la TCO Itika Guasu, cada una de las 36 comunidades que la conforman eligen a su representante (llamados Mburuvichas si son hombres y Kuña Mbruvichas si son mujeres) en Asambleas comunales. Los Mburuvichas tienen la atribución de representar a sus comunidades y la de elegir al Directorio de la APG IG. La elección de sus autoridades se realiza de acuerdo a sus usos y costumbres, de forma pública y abierta, pudiendo cada comunidad proponer nombres de aspirantes a autoridades para que sean considerados. Para poder valorar el quórum de las asambleas y garantizar que la emisión de votos de los Mburuvichas es válida, cada comunidad deposita en el archivo del Departamento Jurídico de la APG IG el acta de nombramiento de sus respectivos Mburuvichas.

II.A.2.- Sentencia constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010 |4|.

Se trata de una sentencia recaída en el caso Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija contra Never Barrientos, Presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, pronunciada por el Tribunal Constitucional el 25 de octubre de 2010 y notificada formalmente el 12 de abril de 2011 a la APG IG por parte del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos.

La misma tiene su origen en un amparo constitucional solicitado por SEDECA alegando que la APG IG vulneraba su derecho al trabajo cuando la organización le transmitió que toda actividad que les pueda afectar a su territorio debe ser consultada en forma previa de conformidad con la la Ley 1257 |5| de 11 de julio de 1991 y la Ley 3760 |6|. En el caso concreto, SEDECA había suscrito un convenio con la empresa Petrosur SRL por la que ésta última podía hacer uso y refaccionar el campamento Cañadas, para uso de los trabajadores de la empresa, siendo que este campamento estaba situado en territorio de la TCO Itika Guasu y en ningún momento se le consultó al respecto.

En esta sentencia, el Tribunal Constitucional ratifica el derecho a consulta en un sentido amplio y que coincide plenamente con los criterios defendidos por la APG IG, ratificando el derecho de la misma a su tierra y territorio y su derecho a la consulta libre, previa e informada como consecuencia del derecho propietario anterior y cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

La parte resolutiva dice literalmente:

    "El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión, resuelve:

    1° REVOCAR la Resolución 1/08 de 29 de febrero de 2008, cursante de fs. 268 a 271 pronunciada por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de la provincia O'Connor de la Corte Superior del Distrito judicial de Tarija y, en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada.

    En mérito a las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe sobre las "Comunidades Cautivas: Situación del Pueblo Indígena Guaraní y formas contemporáneas de esclavitud en el Chaco de Bolivia" de 24 de diciembre de 2008, EXHORTAR a los órganos del poder público e instituciones estatales al cumplimiento de las normas internacionales y constitucionales referidas a los derechos de los pueblos indígenas, específicamente:

    a. Al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, de manera coordinada a cumplir con el Informe de la Comisión Interamericana antes referido, adoptando políticas y planes integrales para la reconstitución territorial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en especial, del pueblo Guaraní. Así mismo, a través de los mecanismos pertinentes, efectivizar el derecho a la consulta de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de conformidad a los fundamentos de esta Sentencia.

    b. Al INRA a culminar con las solicitudes pendientes respecto a las tierras comunitarias de origen, entre ellas, la solicitud del pueblo Guaraní, en el marco de lo previsto por la Disposición Transitoria Séptima de la CPE.

    c. Al Tribunal Agrario Nacional a dar prioridad a los procesos en los que estén involucradas las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos."

La APG IG notificó fehacientemente a las autoridades locales, departamentales y nacionales esta sentencia, así como a las empresas públicas dependientes de la Gobernación de Tarija y a las estatales que actúan en su territorio, como es el caso de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

Ante el incumplimiento por parte de SEDECA y la negativa de funcionarios como Walter Ferrufino Gaite, en ese momento Ejecutivo Seccional de la Provincia de O'Connor (Departamento de Tarija) a acatar la sentencia con el aberrante argumento de que no les obligaba, la APG IG se dirigió al Tribunal de Sentencia de Entre Ríos para que conminara a los poderes públicos a obedecerla. El 2 de diciembre de 2013 el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos pronunció un fallo ratificando la obligación que tienen los poderes públicos, y concretamente SEDECA, de cumplir con las sentencias constitucionales y las normas sobre derechos de los pueblos indígenas |7|.

II.B.- Marco jurídico de aplicación general a los pueblos indígenas en Bolivia

II.B.1.- Derecho a dotarse de sus propias instituciones representativas, derecho al territorio y derecho a la consulta como consecuencia del derecho propietario:

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, promulgada como Ley de la República mediante Ley Nş 3760 de 7 de noviembre de 2007, dispone:

    Artículo 18
    Los pueblos indígenas tienen derecho .... a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones. (Énfasis añadido)

    Artículo 19
    Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. (Énfasis añadido)

    Artículo 20
    1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a disfrutar de forma segura de sus propios medios de subsistencia y desarrollo, y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo. (Énfasis añadido)

    Artículo 23
    Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, vivienda y demás programas económicos y sociales que les conciernan y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. (Énfasis añadido)

    Artículo 32
    1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos. (Énfasis añadido)

    2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.

    Artículo 34
    Los pueblos indígenas tienen derecho a promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales y sus propias costumbres, espiritualidad, tradiciones, procedimientos, prácticas y, cuando existan, costumbres o sistemas jurídicos, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. (Énfasis añadido)

Por su parte, el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, promulgado como Ley de la República en Bolivia mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991, hace hincapié igualmente en la obligación de reconocer y respetar las instituciones representativas de los pueblos indígenas:

    Artículo 6

    1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

    a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; [...]

    c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. (Énfasis añadido)

La Nueva Constitución Política del Estado ("NCPE") en sus arts. 190 y ss (Capítulo Cuarto, Jurisdicción Indígena Originaria Campesina), reconoce que "Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios", que " La jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino" y que "Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional".

El artículo 30 de la NCPE, dispone además:

    II. En el marco de la unidad del Estado y de acuerdo con esta Constitución las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: [...]

    14. Al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.

    15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan. (Énfasis añadido)

En cuanto a los recursos naturales, el art. 403 de la CPE, reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables, a la consulta previa e informada y a la participación en los beneficios por la explotación de los recursos naturales no renovables que se encuentran en sus territorios.

A su vez, el art. 41.I.5 de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria dispone: "Las Tierras Comunitarias de Origen son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los cuales han tenido tradicionalmente acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de Organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles;"

Tal y como expone el Tribunal Constitucional en su Sentencia constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010:

    "[A] la luz de las normas constitucionales e internacionales sobre los derechos de los pueblos indígenas, que -como se tiene señalado- forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo establecido en el art. 410 de la CPE, se puede concluir que la consulta previa es un deber del Estado, tanto en el nivel central, como en las entidades territoriales autónomas, que debe realizarse a través de las instituciones representativas de los pueblos indígenas.

    Esta consulta debe ser realizada de buena fe y de manera apropiada a las circunstancias en los siguientes casos: a. Antes de adoptar o aplicar leyes o medidas que puedan afectar directamente a los pueblos indígenas (arts. 6.1. del Convenio 169, 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 30.15 CPE); b. Antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios y otros recursos (art. 32.2. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); c. Antes de autorizar o emprender cualquier programa de prospección o explotación de los recursos naturales que se encuentren en las tierras donde habitan pueblos indígenas (arts. 15.2 del Convenio 169, 32.2. de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 30.15 y 403 de la CPE); y, d. Antes de utilizar las tierras o territorios indígenas para actividades militares (art. 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas)".

Asimismo, en el ámbito jurisprudencial internacional existe todo un elenco de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en materia de derecho indígena, sentencias que son sencillamente la ratificación del derecho vigente en esta materia, pero que la Corte IDH ha ido aclarando en cuanto a su aplicación, creando así una línea doctrinal que ha de informar la actuación de los Estados americanos sujetos a la jurisdicción de la misma en relación con los pueblos indígenas.

Destaca entre ellas la sentencia dela Corte IDH en el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, de 27 de junio de 2012, mediante la cual determinó la responsabilidad internacional del Estado ecuatoriano por no haber realizado una consulta previa, libre e informada, de conformidad con los estándares internacionales, en violación de los derechos del Pueblo Sarayaku a la propiedad comunal indígena e identidad cultural.

En su defensa jurídica ante la Corte IDH los representantes legítimos del Pueblo Sarayaku expusieron que la estrategia del Estado y las empresas petroleras que actúan en su territorio ancestral "consistió en dividir a las comunidades, manipular a dirigentes y crear campañas de calumnias y desprestigio a líderes y organizaciones, inclusive la creación de una llamada 'Comunidad de Independientes de Sarayaku' para llegar a un acuerdo". (Énfasis añadido)

Esto exactamente lo mismo que le está sucediendo a la APG IG, con el agravante de que los cargos públicos involucrados, y que se exponen más adelante, recae obligación, no sólo de cumplir, sino también de hacer cumplir la normativa vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia, y, por ende, la relativa a la protección de los pueblos indígenas y sus miembros.

Precisamente en la sentencia pronunciada en el caso del Pueblo Sarayaku, la Corte IDH, en el epígrafe relativo al derecho de consulta, y, concretamente la dimensión del mismo que hace a la buena fe y la finalidad de llegar a un acuerdo (párrafos 185 a 200 de la sentencia), llega a la conclusión de que:

    "[L]os actos de la empresa, al pretender legitimar sus actividades de exploración petrolera y justificar sus intervenciones en el territorio Sarayaku, dejaron de respetar las estructuras propias de autoridad y representatividad a lo interno y externo de las comunidades. La compañía CGC se limitó a ofrecer dinero y diversos beneficios económicos al Pueblo Sarayaku (así como lo hizo con otras comunidades de la zona, supra párrs. 73 a 75, 82 y 84), con la finalidad de obtener su consentimiento para realizar actividades de exploración y explotación de los recursos naturales que existirían en su territorio, sin que el Estado emprendiera o supervisara un proceso sistemático y flexible de participación y diálogo con la misma. Además, según fue alegado y no controvertido por el Estado, la compañía CGC se habría valido de procedimientos fraudulentos para la obtención de firmas de apoyo por parte de miembros de la comunidad de Sarayaku". (Énfasis añadido).

Este tipo de prácticas, es decir, la falta de respeto a las estructuras propias de autoridad y representatividad a lo interno y externo de las comunidades, y el reiterado recurso a procedimientos fraudulentos para la obtención de firmas de apoyo por parte de miembros de las comunidades, son recurrentes en la actuación del grupo organizado que dirige sobre el terreno el subgobernador Walter Ferrufino en contra de la APG IG y de sus autoridades.

En este sentido cobran especial relevancia la estrategia diseñada y los intentos de arrancar fraudulentamente un "consentimiento" parcial de determinados miembros de determinadas comunidades, que no son la institución representativa de que se han dotado conforme a usos y costumbres, con vistas en unos casos, bien a simular la realización de un supuesto derecho de consulta respecto de determinadas iniciativas o proyectos a ejecutar en la TCO Itika Guasu, y en otros con la finalidad de suplantar las autoridades representativas de que las comunidades se han dotado, tanto a nivel interno de cada comunidad, como en el interior de la APG IG en cuanto representante de todas ellas.

Sin duda alguna este tipo de prácticas fraudulentas suponen una constante conculcación del principio de buena fe en la relación con pueblos indígenas y están orientadas a la consumación del debilitamiento progresivo del las comunidades y su representación a través de la APG IG.

En el caso de la TCO Itika Guasu y todo lo que afecte a este territorio indígena, la representante legítima y legal del mismo, tanto conforme al derecho consuetudinario indígena como al ordenamiento jurídico boliviano, es la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, reconocida por el Estado boliviano mediante personalidad jurídica No. 577/02 de fecha 22-01-02, otorgada por Resolución Prefectural No. 015/98 de fecha 23-01-98 y conforme al art. 171 de la CPE entonces vigente.

II.B.2.- Vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria:

Las disposiciones constitucionales mencionadas más arriba han sido desarrolladas, en su vertiente jurisdiccional, por la Ley Nş 073, de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010.

El artículo 2 de esta Ley, referido al marco constitucional de la misma, dispone:

    "I. Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales.

    II. La presente Ley se fundamenta en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1257 que ratifica el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley N° 3897 de 26 de junio de 2008, que eleva a rango de Ley la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables". (Énfasis añadido).

Y el artículo 3, sobre Igualdad Jerárquica, estipula que "La jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas".

El artículo 4 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional recoge los principios que rigen esta Ley, y entre ellos se encuentran el de Independencia, según el cual "Ninguna autoridad de una jurisdicción podrá tener injerencia sobre otra".

Su art. 8 define el ámbito de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina del siguiente modo: "La jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y territorial, cuando concurran simultáneamente".

En su art. 9 dispone que "Están sujetos a la jurisdicción indígena originaria campesina los miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino", y en su art. 10.I: "La jurisdicción indígena originaria campesina conoce los asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmente conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación".

El art. 11 se refiere al ámbito de vigencia territorial del siguiente modo: "El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino siempre y cuando concurran los otros ámbitos de vigencia establecidos en la Constitución Política del Estado y en la presente Ley".

Asimismo, el art. 12 de la mencionada Ley establece que:

    "I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.

    II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas".

Hay que señalar también que la Ley de Deslinde dedica su Capítulo IV a la coordinación y cooperación entre jurisdicciones, estando éstas modeladas en torno a un objetivo común, explicitado en el artículo 13, y que es "la convivencia social armónica, el respeto a los derechos individuales y colectivos y la garantía efectiva del acceso a la justicia de manera individual, colectiva o comunitaria."

Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha adoptado una línea jurisprudencial en lo referido a conflictos jurisdiccionales de competencia entre la jurisdicción indígena y la ordinaria (así por ejemplo: SCP 0874/2014, de 12 de mayo; SCP 0037/2013, de 4 de enero; SCP 0698/2013 de 3 de junio).

En la SCP 0874/2014, de 12 de mayo, pronunciada en un caso referido a un conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto, y en la que el más Alta Tribunal falla a favor de la Jurisdicción Indígena Originaria, dice dicho Tribunal textualmente lo siguiente:

    "[...] el conflicto de competencias entre jurisdicciones del órgano judicial, entre las que se encuentra la jurisdicción indígena originaria campesina, tiene su fundamento en el principio de igualdad jerárquica de jurisdicciones que se encuentra prevista en el art. 179.II de la CPE, precautelando así este principio, pero además, indirectamente, el derecho al juez natural, que tiene entre sus elementos a la competencia, y el derecho colectivo de las naciones y pueblos indígena originario campesinas a ejercer sus sistemas jurídicos, dicho entendimiento ha sido secundado por la jurisprudencia constitucional a partir de la SCP 0037/2013 de 4 de enero...

    Así, ejercer la competencia en el estricto marco de las normas establecidas constituye verdaderamente una garantía para el debido proceso; por asegurar la plena vigencia del derecho a un juez natural, pues conforme al art. 120 de la CPE, "Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa" (las negrillas nos corresponden).

    Por su parte, el art. 30 de la CPE establece el derecho de las naciones y pueblos indígena originario campesinos al "ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión", derecho que también se encuentra en el Convenio 169 de la OIT y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

    Como podrá advertirse, en el plano del ámbito jurisdiccional, la competencia de las autoridades resulta ser determinante para un debido procesamiento, de manera que, si una determinada controversia fuere resuelta o sometida a una autoridad que no tiene competencia, la consecuencia inmediata sería la franca vulneración del debido proceso y también, en el caso de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su derecho a ejercer sus sistemas jurídicos...

    En ese mismo contexto, el art. 190.I de la Norma Suprema, prevé: "Las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios.

    Las disposiciones constitucionales glosadas precedentemente, son coherentes con las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos; en tal sentido, el art. 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas... el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce el ejercicio de los derechos de los pueblos y naciones indígenas...

    [L]os pueblos indígena originario campesinos en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a resolver sus conflictos internos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones, los que en el marco del Estado Plurinacional, son reconocidos con igual valor jurídico, de tal forma cuentan también con la facultad de hacer cumplir sus resoluciones y hacer valer sus decisiones frente a los demás órganos e instituciones estatales, entre ellos, las autoridades de otras jurisdicciones"; por otro lado, en la jurisprudencia comparada, el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígenas ha merecido un especial atención; así, la Corte Constitucional de Colombia, en la Sentencia T-973/09 de 18 de diciembre de 2009, entendió como: "la capacidad que tiene un grupo étnico de darse su propia organización social, económica y política, o de decidir por sí mismos los asuntos y aspiraciones propias de su comunidad, en los ámbitos material, cultural, espiritual, político y jurídico, de conformidad con sus referentes propios y conforme con los límites que señalen la Constitución y la ley".

    Por lo tanto, en el marco del Estado Plurinacional, el ejercicio de la jurisdicción no es potestad exclusiva de la jurisdicción ordinaria o agroambiental, sino también de la jurisdicción indígena originaria campesina que, como se ha visto, forma parte del órgano judicial. Es que, en el marco de lo previsto en la 178 de la CPE, la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, y por ende, se deben respetar las diferentes formas de producción normativa y de aplicación de las normas jurídicas, de donde se concluye que la pluralidad de sistemas jurídicos tiene igual reconocimiento constitucional, igual dignidad y jerarquía.

    En ese marco, el sistema jurídico indígena no sólo está vinculado al ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, como ha sido denominada en la Constitución Política del Estado, sino al conjunto de normas de los pueblos indígenas, vinculadas a su organización, sus procedimientos, sus autoridades, la forma en que resuelven sus conflictos, etc; por tanto, no es posible sostener que el pluralismo jurídico involucra únicamente a la forma en que resuelven sus conflictos, sino de manera integral, como un todo por el que organizan su vida en comunidad...

    III.3. Ámbitos de vigencia de la jurisdicción indígena originaria campesina, en el marco de la constitución Política del Estado, Tratados y Convenios Internacionales.

    [...] la SCP 0698/2013 de 3 de junio señaló: En virtud de los ámbitos señalados [territorial, material y personal], la jurisdicción indígena tiene competencia respecto de los hechos, situaciones o relaciones jurídicas que se dan dentro del ámbito territorial de los pueblos indígena originario campesinos, lo que supone que la jurisdicción indígena y su derecho son los que rigen dentro del espacio territorial del pueblo indígena originario que se trate; por tanto, la eficacia de dichas decisiones es de alcance nacional...

    En el caso en análisis, la consulta planteada por las autoridades originarias de Zongo fue ejercitada luego de haber aplicado su norma al caso concreto; es decir, la sanción de expulsión, decisión que obedeció a la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión -afectación a la comunidad en su conjunto, integridad de las familias, temas vinculados con la contaminación ambiental. En consecuencia, esta Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que la decisión de expulsión asumida por la comunidad fue asumida respecto a una situación muy grave, que en criterio de la comunidad ha puesto en riesgo su integridad, no siendo la decisión asumida desproporcional ni excesiva, menos ajena a los supuestos en los que las comunidades de Zongo adoptan la expulsión como sanción, decisión que obedece y responde a sus sistemas jurídicos.

    Con todo lo señalado, se colige que la decisión de expulsión ... fue asumida en ejercicio del derecho a su jurisdicción, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza el ejercicio igualitario de sus sistemas jurídicos, como una manifestación del pluralismo jurídico proyectado por la Constitución, teniendo en cuenta que en el marco de la libre determinación de los pueblos indígena originario campesinos, estos colectivos establecen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica, sus formas propias de gestión comunal y ejercen sus sistemas jurídicos de acuerdo con sus normas, procedimientos e instituciones...

    Consecuentemente, se advierte que en el caso que ocupa se constata el ejercicio de la jurisdicción de la comunidad Zongo en plena correspondencia con los ámbitos de vigencia previstos en art. 191 de la CPE, ante cuya circunstancia, según se ha señalado en el FJ.III.3 cuando confluyan estos tres ámbitos: personal, material y territorial corresponde a la jurisdicción indígena resolver el conflicto o controversia, bajos sus normas y procedimientos propios, al mismo tiempo corresponde el deber de abstenerse o de realizar actos de intromisión en su ejercicio, así como el deber de respetar sus decisiones y resoluciones, y en todo caso realizar actos de coordinación y colaboración para que la misma sea ejecutada y cumplida".

    Oscar Bellota desconoció el ámbito de la jurisdicción y competencia de la comunidad de Zongo e incumpliendo sus resoluciones, interpuso las acciones penales... esta actitud evidentemente no sólo ha puesto en situación de desventaja y vulnerabilidad a las autoridades de Zongo, muchos de los cuales se encuentran privadas de libertad; sino que ha originado que la jurisdicción ordinaria invada el ejercicio de las autoridades de Zongo, afectando el principio de igualdad jerárquica de las jurisdicciones indígena originario campesinos y la jurisdicción ordinaria, teniendo en cuenta que una autoridad indígena que administra justicia en el ámbito de la jurisdicción indígena se encuentra con la misma facultad y plena atribución que un juez ordinario al momento de conocer y resolver los conflictos que le son planteados.

    Consecuentemente, corresponde que los hechos que fueron denunciados en el caso particular, así como el conflicto en general sean conocidos por la jurisdicción indígena originaria campesina, en sus instancias de deliberación y autoridades competentes, que tienen la plena potestad de impartir justicia; lo contrario, significaría desconocer el derecho a la libre determinación, la vigencia y el desarrollo de las instituciones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, generando un proceso de criminalización del ejercicio de la jurisdicción indígena por la aplicación de sus normas y procedimiento, toda vez que estas autoridades estando en calidad de jueces son objeto de procesos penales como emergencia de sus decisiones" |8|.


III.- Autoridades legítimas y legales de la APG IG de conformidad con los usos y costumbres, el estatuto orgánico y la normativa nacional e internacional vigentes.

El actual Directorio de la APG IG, elegido por primera vez en mayo de 2009 en la asamblea celebrada en la comunidad de Kumandaroti, ha sido confirmado y reelegido en sus cargos respectivos hasta el presente. Lo componen los siguientes guaranís de la TCO Itika Guasu:

  • Never Barrientos, Presidente;
  • Florentino Zeballos Orquera, Vice Presidente;
  • Zacarías Cuellar Oanda, Secretario de Finanzas;
  • Benildo Vaca, Vocal de Proyectos;
  • Ángela Tague Manuel, Vocal de Salud;
  • Gregorio Barrientos Camacho, Vocal de Educación, y,
  • Fernando Cuellar Oanda, Vocal de Producción

Desde que se intensificó la persecución contra los actuales miembros del Directorio, especialmente contra su Presidente Never Barrientos, y se produjo el intento de suplantación de las legítimas y legales autoridades en violación de los usos y costumbres y del estatuto de la APG IG, la Asamblea General de Mburuvichas de la APG IG, que es el único órgano cualificado para elegir y nombrar a los miembros del Directorio, ha ratificado en sus cargos a los actuales miembros en las siguientes reuniones:

- Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la APG IG de 26 de septiembre de 2014 |9|.

- Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la APG IG de 3 de febrero de 2016.

- Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la APG IG de 9 de abril de 2016, ésta última celebrada en cumplimiento de los ordenado por la Sentencia de Amparo Constitucional Nş 01/2016 de 1 de abril de 2016, la cual reconoce a Never Barrientos como Presidente de la APG IG e invalida el acta de falsa asamblea utilizada por Hugo Arebayo y otros como base documental para la suplantación de las verdaderas autoridades y para acceder a activos bancarios.


IV.- Cumplimiento de obligaciones contables: auditorías, depósito de cuentas auditadas y balances.

En aras de la transparencia financiera y contable, la Asamblea de Mburuvichas de la APG IG aprobó en 2010, y después incorporó a su estatuto orgánico de 2013, el Reglamento de Gestión del Fondo Itika Guasu.

La APG IG y su directorio han mantenido desde la creación del mismo, pues con anterioridad la organización carecía de recursos, una sujeción estricta a las normas contables y de auditoría del empleo de los recursos con origen en el fondo.

La APG IG audita sus cuentas anualmente por auditores debidamente registrados independientes a la institución y con arreglo a la legislación interna boliviana. Estas auditorías están depositadas en el Colegio de Auditores de Tarija y declaradas en el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) desde 2010 a 2015.

Es importante conocer los siguientes extremos:

1) El Fondo de Inversión Itika Guasu es propiedad de la APG IG.

2) Se encuentra incorporado a los balances de la APG IG desde su creación.

3) Los balances de los años 2010 (anterior a la creación del Fondo), 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 han sido auditados y registrados en el Colegio de Auditores de Tarija, cumpliendo así con la legislación interna del Estado Plurinacional. Los mismos dan fe del correcto manejo de los fondos y de la inversión en los rubros decididos por las asambleas de Mburuvichas y en el acta de diciembre de 2010 que fija, entre otras cuestiones, la finalidad del Fondo.

4) La administración financiera del Fondo de Inversión Itika Guasu está contratada por la APG IG al Banco de Brasil y su gestión la realiza el "Banco do Brasil Gestão de Recursos DTVM" tal cual lo aprobado por la Asamblea General de Mburuvichas el 02 de Diciembre de 2010, acta que fue firmada por todos los Mburuvichas ante el Notario de Fe Pública de Entre Ríos.

5) El Fondo de Inversión Itika Guasu está custodiado por el Consejo de Sabios integrado por cinco miembros que fueron nombrados con carácter vitalicio y tienen derecho a veto sobre cualquier decisión que afecte a la integridad del mismo.

6) El Fondo de Inversión Itika Guasu es el primer fondo indígena en América Latina y por lo tanto una realidad inédita en la historia de la APG IG y de todos los guaranís.

Estos extremos son importantes ya que una parte de la campaña de hostigamiento contra la APG IG se ha apoyado en la falsedad recurrente del "robo" de dineros del fondo, acusación cuya falsedad es objetivamente comprobable en base a los balances auditados.


V.- Cronología |10| y detalle de los actos de persecución sistemática contra la APG IG, sus órganos y dirigentes.

Fecha

Acto de hostigamiento, intimidación y/o persecución
31/3/2010 Suplantación del representante indígena a la Asamblea Departamental de Tarija

La APG IG recibe vía fax copia del "Acta de elección por usos y costumbres de asambleístas departamentales y regionales del Pueblo Guaraní de Tarija", en la que se designa como representante indígena ante la Asamblea Departamental de Tarija al señor Justino Zambrana Cachari |11|, todo ello sin conocimiento de la APG IG y mediante una supuesta asamblea del todo ajena a la organización, siendo además que pesan sobre él sanciones pronunciadas conforme al derecho consuetudinario de aplicación en la jurisdicción indígena originaria de la TCO Itika Guasu.

La APG IG impugnó el 05/04/2010 ante la Corte Departamental Electoral de Tarija |12| el proceso que condujo a la aceptación de esta candidatura, precisamente porque tal proceso se efectuó en flagrante vulneración de los usos y costumbres guaraníes y obviando por completo la candidatura presentada legítimamente por la APG IG.

La asamblea que confeccionó el acta mencionada no fue por tanto ajustada a derecho (ni a la CPE, ni a la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, ni al Convenio 169 de la OIT) y constituye el primer incidente de simulación de representación indígena que la APG IG contestó interponiendo los correspondientes recursos jurídicos.

El Tribunal Supremo Electoral dictaminó el 29 de septiembre de 2010 en contra de la APG IG, ignorando de este modo la candidatura del representante elegido por el pueblo indígena Itika Guasu y validando la elección del representante simulado.

19/8/2010 Tentativa de asesinato de autoridad indígena por parte de individuos vinculados al narcotráfico y por encargo de terceros

En el contexto de las negociaciones con las empresas petroleras implantadas en el Campo Margarita (Comunidad de Zapaterambía, TCO Itika Guasu), el ex Convicto por narcotráfico Esteban Barrios Rodríguez y dos individuos más originales de Colombia y Brasil (alias "el Chino" y el "Cholito o Bamba"), intentan asesinar al Mburuvicha comunal y Capitán Grande de Zapaterambía, Fabián Cayo, al que propinan una fuerte paliza y no consiguen rematar con impacto de bala al empezar a salir gente de la planta gasífera en ese momento. La víctima fue fotografiada por los atacantes mientras yacía herido en el suelo, lo que es propio de este tipo de agresiones cuando se producen por encargo.

31/8/2010 Falsa incriminación y simulación de caso penal contra autoridad guaraní en defensa de autores de ataque armado |13|

Después de que Never Barrientos, presidente de la APG IG, interpusiera denuncia por tentativa de homicidio ejecutada por Esteban Barrios y otros contra el Mburuvicha Fabián Cayo, la concubina de Barrrios, Marufa Guzmán Acosta, interpone denuncia contra Fabián Cayo por intento de abuso sexual, denuncia que el entonces fiscal de Entre Ríos, Juan Carlos Ferrufino, mantuvo viva para poder usar este procedimiento como amenaza procesal frente al procedimiento genuino por el ataque armado contra Fabián Cayo. Este falso procedimiento fue finalmente sobreseído el 29 de febrero de 2012.

22/2/2011 Falsa incriminación y acoso judicial contra abogada defensora de autoridad guaraní |14|:

El entonces Fiscal de Entre Ríos Juan Carlos Ferrufino intenta activar una falsa acusación contra la abogada que ejercía la defensa de Fabián Cayo. La afectada denunció a dicho fiscal por Faltas Disciplinarias. El objetivo era dejar sin defensa legal al Mburuvicha Fabián Cayo.

Abril 2011 Implementación de proyectos de electrificación en territorio de la TCO Itika Guasu sin mediar derecho a consulta y sin prácticamente beneficiar a población indígena:

El entonces Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, Nelson Walter Ferrufino Gaite, inicia dos procesos de contratación destinados a la construcción de tendido eléctrico en la Provincia O'Connor, afectando a territorio de la TCO Itika Guasu sin consultar a la APG IG: a) Convocatoria Pública Nacional "Construcción Electrificación Rural Ipaguazu Chimeo Provincia O'Connor" con Cuce 11-0906-30-239151-1-1; y, b) Convocatoria Pública Nacional "Construcción Electrificación Rural Zona 2 Guaraní Sector Norte" con Cuce 11-0906-30-238896-1-1.

La APG IG interpone denuncia por estos hechos en diciembre de 2011 |15|. El 31 de diciembre de 2012 Walter Ferrufino es imputado y respecto de sus bienes y activos se decretan medidas cautelares. La denuncia es sobreseída el 31 de diciembre de 2013 por otra representante del Ministerio Público, la Fiscal de Yacuiba Eliana Tejerina Rojas, con el argumento de que la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, de 25 de octubre de 2010 (que reconoce el derecho al territorio y el derecho a consulta en un caso que afecta directamente a la APG IG) no es de obligado cumplimiento para Walter Ferrufino, aunque éste sea funcionario público. El Fiscal Departamental de Tarija Gilbert Muñoz Ortiz ratificó dicho sobreseimiento el 25 de febrero de 2014 en aplicación del "principio de intervención mínima del derecho penal".

19/9/2011 Vulneración del derecho a consulta al no realizarla a la autoridad indígena competente y no respetar el carácter previo e informado de la misma

El entonces Ejecutivo Seccional de la Provincia de O'Connor, Walter Ferrufino Gaite, envía sendas invitaciones al Mburuvicha de Mokomokal (TCO Itika Guasu) y a un comunario de Saladito de Ñaurenda (TCO Itika Guasu), del siguiente tenor:

    "La Gobernación de la Provincia O'Connor en coordinación con el Comité de Desarrollo de la Provincial invitan a usted y a través suyo se le convoque a toda la comunidad beneficiaria del proyecto riego Timboy a una reunión a realizarse el día viernes 23 de septiembre hrs: 2:00 pm en el núcleo escolar de Timboy."

Esta actividad se realiza dentro de la TCO Itika Guasu, de la cual es propietaria la APG IG; sin embargo, el directorio de la APG IG no fue contactado por el Ejecutivo Seccional en relación con la misma, sino que éste sólo se dirige a un único Mburuvicha y a otro comunario. Con este proceder, no sólo omite dolosamente la autoridad válida a estos efectos, sino que además se permite convocar una reunión en territorio propiedad de la APG IG

23/11/2011 Vulneración del derecho a consulta al no realizarla a la autoridad indígena competente y no respetar el carácter previo e informado de la misma

El Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino Gaite entrega una invitación a la comunidad de Suarurito (TCO Itika Guasu), del siguiente tenor:

    INVITACIÓN

    La Gobernación del Departamento de Tarija - Provincia O'Connor, en coordinación con Y.P.F.B. Transporte, EMTAGAS y la Secretaría de Hidrocarburos de la Gobernación del Departamento de Tarija, invitan a Corregidores, Secretarios Generales y Capitanes Guaraníes a participar de las reuniones de sociabilización del Proyecto de Ampliación del Gasoducto Villamontes - Tarija, en la cual se abordarán temas relacionados con la instalación de Válvulas de Acometida en los cruces del mencionado ducto con la diferentes rutas de acceso a los diferentes cañadones en los cuales se hallan localizadas sus Comunidades.

    Nelson Walter Ferrufino Gaite
    EJECUTIVO SECCIONAL DE DESARROLLO
    DE LA PROVINCIA O CONNOR

Nuevamente, no se informa ni se consulta a la APG IG en relación con el proyecto mencionado en la invitación. Además, la invitación estuvo acompañada de un manuscrito que personas al servicio del Ejecutivo Seccional pretendían hacer firmar a los comunarios solicitando al mismo gas domiciliario, para de esta manera obviar el derecho a consulta.

8/12/2011 Vulneración del derecho a consulta al no realizarla a la autoridad indígena competente y no respetar el carácter previo e informado de la misma

Una nueva invitación es enviada, ésta vez al Corregidor (autoridad no indígena) de Chalana Vieja (TCO Itika Guasu), con el siguiente tenor:

    Señor:
    Elvio Camacho
    Corregidor Chalana Vieja
    Presente.-

    Ref.: INVITACIÓN A REUNIÓN INFORMATIVA

    La Gobernación de la Provincia O'Connor en coordinación con el Comité de Desarrollo de la Provincial invita a usted y al secretario general a una reunión de encuentros de concertación social sobre los proyectos que se están ejecutando y los nuevos proyectos a ejecutarse que la realizara el ejecutivo seccional Sr. Walter Ferrufino Gaite.

    Esta reunión se realizara el día viernes 16 de diciembre del 2011 a horas 10:00 AM. En el salón del SEDAG

    Firma
    Henry Ortiz Shigler
    ASESOR TÉCNICO
    DEL COMITÉ DE DESARROLLO DE LA
    PROV. O'CONNOR

Es decir, el objeto de la reunión informativa serían los proyectos en ejecución y planificación a cargo del Ejecutivo Seccional, invitación que no se dirigió a la APG IG y que de nuevo supone un desconocimiento de las instituciones indígenas representativas de la APG IG.

Nov11-Ene12 Campaña mediática de hostigamiento en contra del derecho a consulta de la APG IG mediante la publicación de información falaz en relación con gasoducto |16|

La APG IG fue objeto en este periodo de una agresiva campaña mediática incitada por el Ministerio de Hidrocarburos y Medio Ambiente y por la empresa YPFB Transportes S.A. (ex Transredes SA) con la intención de intimidar y coaccionar socialmente a la organización con una interpretación racista y que consiste en considerar que son los indígenas los que no permiten la instalación del gasoducto "Expansión Gasoducto Villa Montes Tarija Fase II", siendo que fue el propio Ministerio de Hidrocarburos el que ordenó a las empresas Petrobras SA y Transredes no negociar con la APG IG, extremos estos documentados legalmente. La APG IG explicó claramente la situación y lo infundado de la información que se estaba difundiendo en sendos comunicados de 15 y 22 de noviembre de 2011 |17|.

La afirmación del entonces presidente de YPFBT SA, Luis Vincenti, y del consejero de YPFB, Luis Lafuente, efectuadas a diarios de la ciudad de Tarija y amplificadas por el diario "El País", en el sentido de que la negociación estaba bloqueada a causa de una reclamación económica por parte de la APG IG de 20 millones de dólares, era del todo falsa. El origen de esta información se conoció al publicar el diario "El País", el 06 de enero de 2012, el cálculo fantasioso por el que obtenían la cantidad de 20 millones de dólares. Aclarado el fundamento del mismo, la APG IG se ratificó en que esta maniobra era parte de la campaña denunciada por la organización en el comunicado mencionado, y la función que cumple esa falsa información como parte substancial de la campaña racista.

Tiempo después, la APG IG supo que el motivo real de la campaña era imputarle la ineficacia del personal técnico y político, que no había previsto en el proyecto de la obra los puentes que la misma requería.

27/4/2012 Vulneración del derecho a consulta al no realizarla a la autoridad indígena competente y no respetar el carácter previo e informado de la misma

Mediante Carta de fecha 27 de abril de 2012, recepcionada por la APG IG el 08 de mayo de 2012, y en respuesta a una solicitud de información documental previa de la APG IG, el Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino hizo entrega a la APG IG de cuatro proyectos:

1. Construcción complejo cultural deportivo "Tentaguazu"
2. Construcción complejo cultural deportivo "Ñaguarenda"
3. Apoyo a la producción de ganado bovino cantones de "Suaruro" y "Tarupayo"
4. Apoyo a la producción de ganado bovino cantones "Ipaguazu" y "Chimeo"

Es de destacar, como se viene produciendo de manera sistemática, que todos ellos se emprendieron sin la consulta y participación de la APG IG.

Respecto de los dos primeros proyectos mencionado se habría incluso elaborado el estudio TESA (Técnico, Económico, Social y Ambiental), de manera unilateral e inconsulta. żCómo es posible que se proceda a elaborar un estudio sobre aspectos tales como el social y ambiental sin contar con la representación legítima de los supuestos beneficiarios?

Esto, sin entrar además en el hecho de que del análisis de dichos proyectos se desprenden importantes fallas técnicas y absurdos jurídicos, tales como atribuir la propiedad de las instalaciones a la Secretaría de Deportes SEDEDE y el Municipio para un uso discrecional de las mismas, cuando tales instalaciones se encuentran en la TCO Itika Guasu y la APG IG no ha sido consultada en momento alguno, además del hecho de que, por imperativo legal, no puede renunciar a la propiedad de la TCO IG.

En lo referido a los proyectos ganaderos, ambos fueron también elaborados ignorando la existencia de la APG IG y de la TCO Itika Guasu. Vale decir, ninguno de estos dos proyectos considera siquiera la posibilidad de beneficiar a la población guaraní, a pesar de que en la lista de supuestos beneficiarios están en su mayoría comunidades de la APG IG y el proyecto en sí se desarrolla en la TCO Itika Guasu.

Sus beneficiarios serían en cambio los ganaderos reunidos en la Asociación de Ganaderos de la Provincia O'Connor (ASOGAPO), tal cual se desprende de los objetivos formulados en dichos proyectos, los cuales buscan "fortalecer la Asociación de Ganaderos de la Provincia O'Connor - ASOGAPO", lo que significa que la finalidad es su implementación en la TCO Itika Guasu sin que tengan que ver lo más mínimo con la población guaraní de la TCO.

No sólo los guaraníes son invisibles en el diseño y ejecución de proyectos que se implementarían en tierras de las que son propietarios, sino que además tales proyectos beneficiarían al gremio de ganaderos "asentados" en la TCO Itika Guasu, para así consolidar su "presencia" en la misma, en contra de los legítimos intereses de la APG IG.

Se trata por tanto de proyectos que chocan de lleno con lo establecido en la Sentencia Constitucional de referencia, y ello por una razón muy simple, se desarrollan en tierras propiedad de un pueblo indígena originario y al margen de toda consulta con el pueblo indígena propietario a través de sus estructuras representativas, esto es, de la APG IG. Se trata de respetar el derecho propietario, del que el derecho a consulta es una consecuencia. La situación es equivalente a la que se daría si el Ejecutivo Seccional pretendiera producir ganado en un predio privado, de un particular, y llevara a cabo un proyecto de cría en ese predio sin ni siquiera consultar con el dueño. Es exactamente el mismo supuesto.

30/4/2012 Vulneración del derecho a consulta al no realizarla a la autoridad indígena competente y no respetar el carácter previo e informado de la misma

El Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino dirige una invitación al Mburuvicha de la comunidad de Mokomokal (TCO Itika Guasu), del tenor que sigue:

    A Lucas Espindola Mburuvicha de Mocomocal

    INVITACIÓN

    El Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Connor, invita a Usted a participar de una "Reunión de Coordinación" con miras a la "Primera Cumbre Vial Departamental". Esta "Reunión de Coordinación" se llevará a cabo el día lunes 30 de abril de 2012 a horas 10:00 a.m. en el Salón de Seguridad Ciudadana, situado en la Calle Avaroa entre 1° de Mayo y Potosí de nuestra Capital de Provincia.

    En este evento se tratarán temas relacionados con una visión provincial acerca de la problemática vial en lo que respecta a la Red Vial Departamental y Red Vial Fundamental.

    Nelson Walter Ferrufino Gaite
    EJECUTIVO SECCIONAL DE DESARROLLO DE LA PROVINCIA O'CONNOR

Tal invitación no le fue extendida al Directorio de la APG IG, ni a la APG IG en cuanto tal, sino a una de las comunidades de la TCO Itika Guasu (similares invitaciones fueron también recibidas en otras comunidades de la TCO Itika Guasu), pervirtiendo nuevamente las estructuras representativas que los guaraníes de la TCO Itika Guasu se han dado. En este tipo de reunión se toman decisiones que afectan directamente a la TCO Itika Guasu y sin embargo se evita poner en conocimiento de la APG IG las iniciativas administrativas al respecto.

10/7/2012 El Ejecutivo Seccional, Walter Ferrufino, dirige carta a la APG IG rechazando el acatamiento de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R |18|:

Mediante carta de fecha 10 de julio de 2012, referencia GPO Nş 496/2012, en relación con el derecho a consulta de la APG IG, el Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino pretende simular el cumplimiento del derecho a consulta a través de mecanismo ajenos a los usos y costumbres y a las normas y procedimientos propios del pueblo Itika Guasu, al tiempo que rechaza de plano suscribir un convenio con la organización indígena precisamente sobre el derecho a consulta. (Ver comunicado de la APG IG al respecto |19|).

2/8/2012 Vulneración del derecho a consulta al no realizarla a la autoridad indígena competente y no respetar el carácter previo e informado de la misma

El Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino Gaite hace entrega de una carta al "MburuvichaZonal", del tenor que sigue:

    Señor:
    Jesús Arce
    Capitán Comunidad Ñaguañaurenda

    Ref.: REUNIÓN DE COORDINACIÓN

    La Gobernación Seccional de la Provincia O'Connor, tiene a bien convocar a las autoridades comunales: Capitanías Guaraníes (Con todos sus miembros), Corregidor (con todos sus miembros), Secretario General del Sindicato Agrario (con toda su directiva) y Presidente de la Filial de Ganaderos (con toda su directiva), beneficiarios del Proyecto "Apoyo a la Producción de Ganado Bovino en los Cantones Suaruro - Tarupayo de la Provincia O'Connor", a participar de la Reunión de Socialización y Coordinación para la ejecución del Proyecto que se llevará a cabo el día Jueves 09 de Agosto de 2012 a horas 2 de la tarde en los ambientes de la Unidad Educativa de la Comunidad de Ñaguañaurenda.

Tal convocatoria no se dirigió a la APG IG y de nuevo supone un desconocimiento de las instituciones indígenas representativas de la APG IG, en una actitud claramente dolosa de desacato constitucional.

4/1/2013 Vulneración del derecho a consulta al no realizarla a la autoridad indígena competente y no respetar el carácter previo e informado de la misma

El Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino Gaite entrega una invitación en la Comunidad de Chimeo (TCO Itika Guasu), con la siguiente convocatoria:

    Señor
    Pablo Armella
    PDTE. FILIAL COMUNAL CHIMEO

    Ref.: INVITACIÓN INICIO DE OBRA

    La Gobernación Seccional de la Provincia O'Cónnor, tiene a bien convocar a las las autoridades comunales: Corregidor (con todos sus miembros), Secretario General del Sindicato Agrario (con toda su directiva) y Presidente de la Filial de Ganaderos (con toda su directiva) y todos los Comunarios a participar del inicio de obra del proyecto: Construcción Infraestructura Productiva Cantones de Ipaguazu y Chimeo, que se llevará a cabo el día Domingo 13 de Enero del 2013 a horas 10:00 a.m. (10 de la mañana) en los ambientes de la Unidad Educativa de Kumandaroti.

    Firma: Walter Ferrufino Gaite

Tal convocatoria no se dirigió a la APG IG y de nuevo supone un desconocimiento de las instituciones indígenas representativas de la APG IG, en una actitud claramente dolosa de desacato constitucional.

Además de lo anterior, como puede observarse, el Ejecutivo Seccional evita también el uso del término "comunidad", y se refiere a Ipaguazu y Chimeo como "cantones".

4/1/2013 Vulneración del derecho a consulta al no realizarla a la autoridad indígena competente y no respetar el carácter previo e informado de la misma

El Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino Gaite dirige la siguiente invitación a la comunidad de Chorokepiau:

    Señor:
    Abel Barrientos
    Capitan Comunal Choroquepiau

    REF.: INVITACIÓN INICIO DE OBRA

    La Gobernación Seccional de la Provincia O'Cónnor, tiene a bien convocar a las autoridades comunales: Corregidor (con todos sus miembros), Secretario General del Sindicato Agrario (con toda su directiva) y Presidente de la Filial de Ganaderos (con toda su directiva) y todos los Comunarios a participar del inicio de obra del Proyecto: Apoyo a la producción de Ganado Bovino Cantón Tarupayo y Suaruro Provincia O'Cónnor, que se llevará a cabo el día Sábado 12 de Enero del 2013 a horas 10:00 a.m. (10 de la mañana), en los ambientes de la Unidad Educativa de la Comunidad del Tambo.

Tal convocatoria no se dirigió a la APG IG y de nuevo supone un desconocimiento de las instituciones indígenas representativas de la APG IG, en una actitud claramente dolosa de desacato constitucional. Tampoco se le consultó el proyecto en cuestión con carácter previo a la ejecución del mismo, siendo que, al parecer esta convocatoria marcaba el inicio de la "obra".

17/1/2013 Vulneración del derecho a consulta al no realizarla a la autoridad indígena competente y no respetar el carácter previo e informado de la misma

El Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino Gaite envía la siguiente invitación:

    Señor
    Never Barrientos
    PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DEL PUEBLO GUARANÍ
    DE ITIKA GUASU (APG -IG)

    REF.: INVITACIÓN

    [..] posteriormente en el acto de inicio de Obra del Proyecto " Ampliación Electrificación Rural Entre Ríos - Timboy - Tabasai"; a realizarse el día Domingo, 20 del presente horas 10:00 en la Escuela de la Comunidad de Tabasai.

Es decir, sin haber consultado a la APG IG, se extiende una invitación informando del acto de inicio de obra del proyecto "Ampliación Electrificación Rural Entre Ríos - Timboy - Tabasai".

5/2/2013 Aprobación de ley departamental sobre celebración tradicional guaraní sin mediar consulta y como forma de injerencia en asuntos de la jurisdicción indígena:

La Asamblea Departamental de Tarija promulga la Ley Nş 75 "Arete Guasu", que sustrae la celebración de una fiesta propia de la tradición ancestral guaraní del ámbito de decisión de la jurisdicción indígena originaria.

Dicha ley, preparada y votada sin jamás consultarle a la APG IG, fue proyectada por el supuesto representante indígena y a la sazón Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, señor Justino Zambrana, quien fue propulsado como candidato a la Asamblea Departamental en vulneración de las decisiones de la jurisdicción indígena originaria Itika Guasu.

La Ley "Arete Guasu" permitía que recayera en manos del Órgano Ejecutivo Departamental y de la Seccional de O'Connor (hoy "subgobernación") la decisión en torno a cómo y cuándo ha de celebrarse tal fiesta guaraní.

Ante esta situación, el Directorio de la APG IG envió una carta el 20 de febrero de 2013 al señor Justino Zambrana Cachari, rechazando de plano tal Ley. La Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la APG IG de 27 de febrero de 2014 decidió promover y respaldar el proceso de nulidad de la misma, pues esta ley no tiene otra función sino servir de respaldo a la continua y maliciosa injerencia que el señor Walter Ferrufino, Ejecutivo Seccional de O'Connor en ese entonces, viene realizando en los asuntos indígenas guaranís y propiciar la suplantación de las verdaderas autoridades indígenas.

27/2/2013 Vulneración del derecho a consulta al no realizarla a la autoridad indígena competente y no respetar el carácter previo e informado de la misma. Recurso a la intimidación.

El gremio de ganaderos envía por intermediario la siguiente citación de asistencia obligatoria a una reunión-taller sobre proyecto relacionado con ganado bovino:

    Señor:
    Abel Barrientos
    Capitan de Choroquepiau
    Presente -

    Ref.: Citación a taller de Organización y Socialización del Proyecto "Apoyo a la producción de ganado bovino en los Cantones de Tarupayo y Suaruro. Provincia O'Connor".

    A tiempo de saludarlo muy cordialmente- la presente tiene como objetivo coordinar de manera conjunta con la Asociación de Ganaderos de la Provincia O'Connor (ASOGAPO), los Talleres de Organización y Socialización en los Cantones Tarupayo y Suaruro. Por tal motivo, le solicitamos convocar en su comunidad a todos los beneficiarios del mencionado Proyecto. los que de acuerdo a compromiso deberán asistir con carácter OBLIGATORIO.

    Firma
    Edgar Talavera
    Residente Obra SERCOCRUZ y Asociados

No sólo se conculca el derecho a consulta, sino que además se está conminando a los comunarios a asistir a un "taller de socialización" con un tono del todo intimidatorio, y por supuesto, al margen del Programade Producción agropecuaria de la APG IG.

28/2/2013 Vulneración del derecho a consulta al no realizarla a la autoridad indígena competente y no respetar el carácter previo e informado de la misma

La empresa SERCOCRUZ y Asociados, adjudicataria del Proyecto "Apoyo a la producción de ganado bovino en los Cantones de Tarupayo y Suaruro, Provincia O'Connor", envía la siguiente carta a la APG IG:

    Señores
    Asamblea del Pueblo Guaraní (APG)
    Presente.-

    Saludándolos atentamente y deseándoles éxitos en sus funciones, les comunicamos que somos la empresa SERCOCRUZ y ASOCIADOS, cuyos datos legales lo pueden conseguir a través de los contactos ubicados en el pie de página de la presente. Dicha empresa ganó una licitación de la Gobernacíón de Entre Ríos para ejecutar el proyecto "Apoyo a la producción de ganado bovino en los Cantones de Tarupayo y Suaruro, Provincia O'Connor".

    La primera actividad es realizar un taller para presentar a fondo el proyecto e identificar los beneficiarios. Por esta tazón, es que basado en la lista de comunidades beneficiarias que nos pasó la Gobernación de Entre Ríos y como empresa ejecutora, nos apersonamos a las comunidades para invitarlos al mencionado taller para presentarles el proyecto y conocer si desean o no en participar del mismo.

    Manifiesto que, como empresa, siempre actuamos de buena fe porque consideramos que es un proyecto que ayudará a los productores para mejorar su sistema agropecuarío, además teníamos el desconocimiento de los usos y costumbres, así como de la estructura organizativa, del territorio donde se encuentran las comunidades vinculadas a la APG.

    Firma
    Edgar Talavera
    Residente Obra SERCOCRUZ y Asociados

La empresa adjudicataria hace mención explícita a que desconoce que la APG IG es la autoridad legítima a la que ha de dirigirse. No obstante, el día anterior, 27 de febrero de 2013, dirigió una carta a la comunidad de Chorokepiau obligándoles a asistir a una reunión de coordinación.

Este tipo de misivas demuestra una vez más que la Gobernación de Tarija y el Ejecutivo Seccional, aún a sabiendas de que han de consultar con la APG IG, han adjudicado contratos para proyectos que se han de ejecutar en la TCO Itika Guasu sin contar con las preceptivas participación y aprobación provenientes de la APG IG (tampoco de los "cantones" que mencionan).

1/5/2013 Campaña mediática de índole racista consistente en difusión de información falaz acerca del papel de la APG IG en el proyecto de carretera Entre Ríos - Palos Blancos con vistas a impedir el derecho de consulta de la APG IG |20|

Apoyándose en declaraciones de los señores Walter Ferrufino Gaite y Roberto Ruiz Bass Werner (Secretario Ejecutivo de la Gobernación de Tarija), el Diario El País de Tarija acusa a la APG IG de exigencias para la ejecución del tramo de carretera Entre Ríos-Palos Blancos que jamás hizo.

La información publicada mezcla intencionadamente dos proyectos de tramos carreteros que no tienen nada que ver, para así transmitir que la APG IG hizo una reclamación millonaria, cuando ni siquiera había sido consultada por el proyecto en cuestión.

La APG IG firmó un convenio en 2009 con la Gobernación de Tarija (llamada "Prefectura Departamental" en aquel entonces), al frente de la cual se encontraba el ex prefecto Mario Cossío, en base a la aplicación del derecho a consulta y en relación con la variante del Chaco. Las cantidades a pagar, aproximadamente 2 millones de bolivianos, a la organización indígena estaban a cargo de la empresas adjudicatarias a través de SEDECA (Servicio Departamental de Caminos), importes que hasta la fecha han resultado impagados.

El trasfondo de la campaña |21|:

El secretario Ejecutivo de la Gobernación Bass Werner conocía perfectamente que la Gobernación presidida por Lino Condori incumplió sistemáticamente el Convenio mencionado. Más grave aún, el señor Bass Werner, para evitar el cumplimiento del Convenio de 2009, anuló el proyecto inicial y, junto con el señor Walter Ferrufino y la complicidad de El País, difundieron información falaz partiendo de la ocultación de la anulación de ese proyecto inicial: el proyecto alternativo de Bass Werner y Walter Ferrufino afectaba también a la TCO Itika Guasu, pero SEDECA y la Gobernación habían ocultado que la carretera pasaba por territorio de propiedad indígena y para ello afirmaban en el Documento Base de Contratación cosas tan mendaces como que por donde pasaba la carretera no existía población indígena y agregaban una lista de personas que tendrían el derecho propietario, información ésta que era manifiestamente falsa.

Es precisamente la intervención de la APG IG lo que provocó una violenta reacción de Walter Ferrufino y de Roberto Ruiz Bass Werner, la cual encontró difusión en el artículo publicado por el diario"El País" el 1 de mayo de 2013, el cual mereció una respuesta conjunta por parte del Directorio de la APG IG y del Equipo Nizkor desmintiendo a ambos funcionarios públicos y al propio periódico, dado que ninguna de las afirmaciones que se realizaban eran ciertas y tenían una clara intencionalidad racista. En las mismas se acusaba a ambas organizaciones de bloquear el proyecto y de exigir sumas millonarias como compensación.

Dichas acusaciones estaban motivadas por el hecho de que Walter Ferrufino y Bass Werner tenían conocimiento de que ABC había tomado la resolución de anular el llamado a licitación preparado por la Gobernación y SEDECA, y ello con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 2003/2010 - R, ya que en caso de no proceder de esta manera hubieran cometido el mismo delito por el que estuvo imputado penalmente Walter Ferrufino.

La intervención de la APG IG desembocaría posteriormente en el firma de un acuerdo entre la organización y la ABC. Las vicisitudes expuestas fueron explicadas por el presidente de ABC, Licenciado Antonio Mullisaca Díaz, durante la reunión de validación de los acuerdos de la consulta previa, libre e informada entre la ABC y la APG IG realizada en la sede social de la APG IG en Guaye (Entre Ríos) el 13 de noviembre de 2013. En dicha reunión participaron las autoridades de la ABC, los miembros del Directorio de la APG IG, la práctica totalidad de los Mburuvichas comunales, miembros del Consejo de Sabios y personal técnico y jurídico de la organización indígena.

El licenciado Antonio Mullisaca Díaz, explicó estos extremos en forma amplia y convincente, aclarando el porqué de la anulación de la licitación preparada por la Gobernación y SEDECA y el hecho de que en este nuevo proceso de licitación no participaban más que la ABC y la APG IG. Asimismo, pidió perdón por no haber cumplido la sentencia desde el primer momento y dejó muy claro que, como funcionario público, no podía dejar de cumplir la misma y más aún cuando son normas fijadas por el máximo tribunal del Estado plurinacional, cual es la Corte Constitucional.

La solución jurídica propuesta por la APG IG es conceder, mediante un contrato, el usufructo del terreno necesario para la carretera con los mismos criterios aplicados en la denominada variante del Chaco que fueron aceptados por la prefectura de Tarija en su momento. El borrador de dicho contrato figura como anexo a los acuerdos y se establece como período de duración del mismo 100 años, siendo el precio para perfeccionar el contrato el de 1 (un) boliviano por año del mismo, o sea, de cien bolivianos a valor de 2014.

Las declaraciones del presidente de la ABC acerca del acuerdo fueron reproducidas ampliamente por la televisión y la radio de Entre Ríos para general conocimiento de la población que, por primera vez, tenía información veraz sobre la negociación y las circunstancias de la misma.

La prensa de Tarija ocultó esta información en forma deliberada y no informó del acuerdo conseguido y que deja en evidencia que la información sobre esta cuestión era manifiestamente falsa.

Jul/Ago 2013 Sabotaje al camión recién adquirido por la APG IG

En julio de 2013 a la APG IG le fue entregado un camión JAC HFC 1132 cero kilómetros asignado al Departamento de Producción para su utilización en las tareas agropecuarias.

El camión estuvo exhibido unos días frente a la sede social de la APG IG en Entre Ríos para que pudieran verlo los comunarios que quisieran. Subrepticiamente fue objeto de desmontaje de una pieza cuya ausencia, al arrancar el motor, habría estropeado el motor. El tipo de avería sólo pudo realizarse por alguien con conocimientos mecánicos.

Afortunadamente, la fechoría fue detectada ante de arrancar el camión y pudo evitarse la nefasta consecuencia.

En otra ocasión, también una de las camionetas nuevas de la APG IG presentó una de las puertas laterales abollada tras haber sido pateada.

Ago/Oct 2013 Boicoteo del programa agropecuario de la APG IG mediante la inoculación de vacunas en mal estado que provocaron mortandad en reses

Personal del Servicio Departamental Operativo de Sanidad Agropecuaria (SEDESA), en el marco del programa de la Gobernación de Tarija denominado "Prodefa", a cargo de la Dra. Luzgarda Ferrufino Gaite, hermana de Walter Ferrufino, lleva a cabo una campaña de vacunación que provoca una alta mortandad en los animales en la comunidad de Yukimbia (TCO Itika Guasu), ante lo que la APG IG hace detener ese campaña. La investigación técnico-sanitaria realizada por especialistas agropecuarios contratados por la APG IG determina el mal estado de las vacunas.

Hay que resaltar que desde que el Fondo de Inversión Itika Guasu permitió a la APG IG desarrollar su propio programa agropecuario, éste se ha ocupado también de la supervisión de la cabaña ganadera de la TCO, propiciando la certificación de las reses, de forma que la cabaña de la TCO Itika Guasu se mantenga al margen del tráfico ilegal de ganado de la zona, y que exista un seguimiento sanitario real y permanente de las reses y otros animales. Ante esta determinación y el aumento en la calidad de la cabaña, Walter Ferrufino empleó los servicios oficiales de la Gobernación, a través de su hermana, para intentar exterminar la incipiente cabaña ganadera de la TCO Itika Guasu.

La APG IG informó de estos extremos al entonces director de SEDESA, Erick Eulert Mendozam y el encargado del Programa de Rabia Paresciante en Bovinos, Dr. Elvio Aparicio, solicitándoles: a) Tipo de vacunas administradas, nombre del laboratorio, fecha de caducidad y datos técnicos de identificación de los lotes, b) Información sobre el protocolo seguido por SEDESA y técnicos responsables, sean funcionarios o subcontratados, c) Información sobre si SEDESA está cubierta por un seguro profesional y en caso de existir, nombre de la compañía y número de póliza, y, d) Información documentada sobre la actuación del personal técnico en los días posteriores a la vacunación en la comunidad y tipo de protocolo seguido.

Todos estos extremos quedaron sin respuesta y ninguna responsabilidad fue subsanada.

Febrero 2014 Convocatoria a falsa fiesta indígena con la finalidad de congregar población para obtener suplantación de autoridades indígenas

El Ejecutivo Seccional de O'Connor, Walter Ferrufino Gaite, convoca públicamente a una fiesta a la que llama "Arete Guasu" a celebrarse en la TCO Itika Guasu, sin que tal iniciativa haya sido consultada a la APG IG a través de cauce alguno, mucho menos a través de sus cauces representativos y dejando al margen la estructura organizativa y representativa de la APG IG.

En la difusión por la televisión local de la convocatoria que el Ejecutivo Seccional hace de tal fiesta, se dice que se trata del "Arete Guasu" y que lo convoca el "Mburuvicha mayor" de la TCO Itika Guasu. Además, se ofrecen premios a los guaraníes, tanto en dinero como en especie.

Se anunció además como la fiesta del aniversario de la APG IG, con la evidente finalidad de engañar a la población de la TCO Itika Guasu para que acudiera a la misma, creyendo que era convocada por el Directorio (la fiesta anual de aniversario es el 23 de marzo y ya el Directorio y los Mburuvichas correspondientes la estaban organizando).

Aprovechando tal "fiesta" se celebraría una reunión de Mburuvichas para revertir el Estatuto que las 36 comunidades de la APG IG se habían dado a sí mismas unánimemente, con la finalidad última de desmantelar la APG IG y suplantar las autoridades de usos y costumbres.

Sin embargo, a pesar de las coacciones, de las dádivas y de las tácticas engañosas y difamatorias, la asistencia de Mburuvichas y otros comunarios a tal "fiesta" fue del todo deficitaria. La falta de legitimidad de la iniciativa se hizo patente en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas celebrada el 27 de febrero de 2014 precisamente ante este problema y la intensificación de la campaña de acoso contra la APG IG y sus autoridades.

2/4/2014 Aparición de artículo periodístico con información falaz y como parte de la campaña de difamación contra líderes de la APG IG

El 02 de abril de 2014 Erbol publica un artículo bajo el título: "Acusan a guaraníes de permitir contaminación de petrolera en Tarija" |22|, en que el señor Walter Ferrufino acusa a los guaraníes de permitir la contaminación ambiental en su territorio por parte de la empresa Repsol y se refiere al acuerdo entre la APG IG y dicha empresa como un pago "para dañar el medio ambiente".

No sólo la APG IG no es, ni tiene, ninguna autoridad ambiental, sino que además las operaciones de Repsol Bolivia SA están supervisadas regularmente por las autoridades de YPFB. Por otro lado, el Convenio firmado por la APG IG con Repsol Bolivia SA prevé un sistema de auditorías ambientales desde que comenzó la explotación petrolera en la TCO IG por parte de Maxus SA y hasta la fecha de firma del Convenio. Prevé asimismo la realización periódica de auditorías ambientales y al final del contrato de explotación (cuya duración es de 30 años) la "tierra debe volver a su estado inicial".

No obstante, y como parte de la campaña racista contra la APG IG, el medio de prensa Erbol publicó estas declaraciones sin confirmar en ningún momento la información con la APG IG.

5/4/2014 Difusión de convocatoria suplantando a autoridades indígenas y con intención de nombrar un "nuevo Directorio" de la APG IG

Mediante convocatoria firmada el 5 de abril de 2014, y suscrita, según consta en la misma, por "la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, representada por los Capitanes Comunales... toda vez que la asamblea regional es la maxima instancia del analisis y decisión de nuestra organización", supuestamente, varios Mburuvichas convocan "a los pobladores de la TCO-ITIKA GUASU... a Asamblea regional a realizarse el 26,27 de abril de 2.014 en la Comunidad de Ñaurenda".

La invitación a participar en esta reunión le es notificada notarialmente el 24 de abril de 2014 a Never Barrientos en su calidad de Presidente de la APG IG mediante carta que tiene por fecha 23 de abril de 2014. Dicha invitación está firmada por el señor Felipe Maire, "Capitán Comunal de Ñaurenda".

Entre los firmantes de tal convocatoria se encuentra Geromo Catuire, Mburuvicha comunal de Yukimbia, quien confirmó que no existe acta alguna de Asamblea Comunal solicitando una reunión de Asamblea Comunal. No es el único Mburuvicha que ha confirmado la ausencia de tal tipo de acta.

Ante estos hechos, la APG IG envía una Comisión bajo instrucciones del Departamento Jurídico, la cual pudo constatar in situ que le reunión en cuestión estaba dirigida por técnicos de la Subgobernación y, específícamente, por los siguientes funcionarios públicos que fueron identificados positivamente:

1. Rene Arebayo Corimayo, Coordinador de UDAIPO, Entre Ríos

2. Anastacio Arebayo, técnico de la Subgobernación, Entre Ríos

3. Heiber Gualberto Aguilera Tolaba, técnico camarógrafo de la Subgobernación en Entre Ríos y delegado por el partido MAS en el mismo municipio en las Elecciones Generales de 2014, tal y como atestigua la correspondiente "Acta Electoral de Escrutinio y Cómputo" de la Circunscripción Uninominal Nş 42 del Departamento de Tarija.

En dicha reunión se encontraba presente el también funcionario público notario de fe pública de Entre Ríos José Luis Sandoval Gareca.

Por tanto, eludiendo el estatuto y los usos y costumbres vigentes en la jurisdicción indígena originaria vigente en la TCO Itika Guasu, el Ejecutivo Seccional y el personal a sueldo del mismo convocan y celebran una asamblea basándose en la ficción jurídica de "zonas" y reemplazando a las autoridades legítimas de la APG IG, en un claro acto de usurpación de funciones y de injerencia en la jurisdicción indígena originaria.<

Estos hechos confirmaban el temor de la APG IG y es que la organización era blanco de una campaña de intimidación de índole racista, que supone la violación del derecho consuetudinario indígena y de los usos y costumbres que regulan las relaciones entre los guaraníes de la TCO Itika Guasu, lo que, de tener éxito desembocaría en la destrucción socio-cultural de este pueblo |23|.

29/4/2014 Walter Ferrufino amenaza con tomar violentamente la sede de la APG IG |24|

El 29 de abril de 2014 la APG IG hubo de solicitar protección policial a las autoridades policiales de Tarija y Entre Ríos ante las amenazas proferidas a gritos ese mismo día en un lugar público de Entre Ríos por parte del Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor Walter Ferrufino y que fueron escuchadas por numerosas personas. La APG IG recibió más de 15 avisos del presunto ataque del protervo Walter Ferrrufino. Fuentes del Departamento Jurídico de la organización indígena afirman que esta reacción que se manifestó en un ataque de ira incontrolado, tiene su causa en el reciente fracaso en crear una organización indígena paralela.

Abril 2014 Intensificación de campaña difamatoria en las comunidades y de actividades encaminadas a la fractura de la APG IG |25|

En la APG IG se recibieron decenas de denuncias sobre la actividad racista dirigida y planificada por Walter Ferrufino en diferentes comunidades de la TCO IG y numerosos Mburuvichas explicaron con todo detalle las actividades del que se podría denominar "grupo de tareas racista" que ha creado la Subgobernación, donde se realizan las reuniones de coordinación y se preparan las tareas de todos los que están contratados para ello (al menos 18 entre técnicos y personal considerado por la APG IG como Kapangas |26|). La tarea básica es difamar a la APG IG y especialmente al Directorio recurriendo a todo tipo de argumentos, por disparatados que sean, como por ejemplo, que la Sentencia Constitucional 2003/2010-R es una invención de Never Barrientos y que en realidad no existe. En este periodo se produjo una intensificación de la intimidación, las amenazas y de acciones como, por ejemplo, tratar de contratar a familiares de los dirigentes del Directorio ofreciéndoles "sueldos" a cambio de que "hablen mal" de sus hermanos, maridos o padres.

Otros ejemplos: hacer creer a los comunarios que si no votaban a Walter Ferrufino en las elecciones iban a perder su tierra, o difundir entre la población la idea de que no hay que hacer uso del servicio de salud que financia la APG IG porque "allí los tratan mal y nos los curan". Han llegado a acusar a dirigentes del directorio de la muerte natural de un Mburuvicha en una de las comunidades más lejanas y aisladas de la TCO IG.

Mayo 2014 Intimidación mediante la reaparición del ex convicto Esteban Barrios Rodríguez en la comunidad de Zapaterambía

Tras un periodo de "bajo perfil" para minimizar su riesgo judicial, reaparece en la comunidad de Zapaterambía Esteban Barrios, individuo acusado del intento de asesinato el 19 de agosto de 2010 de Fabián Cayo, histórico Mburuvicha de la APG IG. Este intento de asesinato lo cometió junto a otras dos personas armadas y que nunca fueron procesalmente identificadas, si bien son conocidas también de la justicia. Esteban Barrios ha cumplido varias condenas por delitos como narcotráfico, asesinato y robo |27|.

Walter Ferrufino intentó hace varios años convertir a Esteban Barrios en dirigente campesino, llegando a presentarlo en actos públicos. Posteriormente intentó que fuera reconocido como dirigente indígena por medio de amenazas y otros actos denunciados oportunamente por la APG IG.

31/5/14-1/6/14 Intento de suplantación del Directorio de la APG IG mediante la celebración de supuesta "asamblea" llamada "reunión regional", en vulneración del Estatuto y las normas y procedimientos propios del pueblo Itika Guasu |28|

Desde febrero de 2014 el grupo de guaranís dirigido por Walter Ferrufino Gaite intentó con ávida intensidad y en numerosas ocasiones provocar reuniones de reemplazo del Directorio de la APG IG, para suplantar a las verdaderas autoridades indígenas y, como finalidad última, saquear los recursos de la APG IG. Cada intento fue contestado con una Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas ratificando al Directorio legal y legítimo, presidido por Never Barrientos, y condenando a los promotores de las asambleas simuladas.

Hugo Arebayo se proclamó Presidente de la APG IG en una supuesta "reunión regional" celebrada los días 31 de mayo y 01 de junio de 2014, en violación flagrante del Estatuto vigente y de las formalidades previstas por éste para la convocatoria y celebración de asambleas, es decir, en violación de las normas y procedimientos propios para designación de autoridades propios del pueblo Itika Guasu. El Estatuto recoge asimismo las formas de organización y de control de los activos propiedad de la APG IG y es indudablemente de aplicación en la jurisdicción indígena de la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu.

Dicha acta incorporaba firmas de supuestas autoridades comunales que no eran los Mburuvichas cuyos nombramientos están depositados, de conformidad con el Estatuto, en el departamento jurídico de la APG IG, e incluso contiene firmas de menores de edad. Además, la versión ológrafa de este acta no coincide con la versión notariada; ésta última versión pudo ver la luz porque los señores Hugo Arebayo y Eugenio Catuire Rema lograron que el entonces notario de Fe Pública de Entre Ríos, José Luis Sandoval, escriturara unos poderes basados en los nombramiento salidos de esa supuesta "asamblea regional" y en vulneración de la propia estructura orgánica de la APG IG.

En cuanto al orden del día y las determinaciones de ese acta ya invalidada, las mismas revelan la finalidad delictiva del grupo Arebayo, ya que quienes ilegítima e ilegalmente se arrogaron y se siguen arrogando la representación de la APG IG deciden en dicha asamblea:

    - El desconocimiento del Estatuto vigente
    - El congelamiento de cuentas bancarias de la APG IG
    - La revocación y anulación de poderes notariales
    - No participar en ninguna reunión o asamblea convocada por el Directorio de la APG-IG

A lo que se acompaña un punto siete para elección del pretendido "nuevo Directorio"

Cabe señalar que la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de 27 y 28 de febrero de 2014 había resuelto por unanimidad de todas las comunidades presentes y con un amplísimo quórum, aplicar sanciones e inhabilitar para cualquier cargo a futuro a aquellas personas que, siendo comunarios, actuaban en contra de los intereses de la APG IG, situación en la que se encontraban y se encuentran Eloy Novillo, Juan Arebayo, Felipe Maire Zosa, Guillermo Arce Segundo y Santos Arebayo.

También los días 28, 29 y 30 de mayo de 2014, reunidos en la comunidad de Zapaterambía, más de 650 comunarios y Mburuvichas en representación de 29 comunidades, o sea, más del 80 por ciento de la comunidades pertenecientes a la APG IG, expresaron su opinión contraria a las actividades realizadas por los técnicos y empleados de Walter Ferrufino, una vez más por unanimidad.

La supuesta reunión regional de 31 de mayo y 01 de junio de 2014 violó los arts. 10 (Órganos de gobierno) del Estatuto vigente, 16 (sobre el Mandato del Directorio), 39 sobre Periodicidad de la Asamblea General, 40 sobre la Asamblea General extraordinaria y 42 sobre la presidencia de la Asamblea.

Por todo ello, pero ya en 2016, en una Acción de Amparo interpuesta por el Presidente de la APG IG Never Barrientos, el Juzgado de Villa Montes constituido en Tribunal de Garantías anuló la supuesta "Acta de Reunión Regional" de 31 de mayo y 01 de junio de 2014 mediante sentencia SCAC Nş 01/2016, de 01 de abril de 2016.

La peculiaridad de la mencionada "reunión regional" es que el "Acta" de la misma fue después empleada como base para auto-otorgarse poderes que permitieran a este grupo acceder a los activos bancarios de la organización. Esta actuación necesitó de la concurrencia del Notario de Fé Pública mencionado y que era conocedor por razones de su propia profesión (la APG IG había recurrido a sus servicios en numerosas ocasiones) de su estructura organizativa y del hecho de que los promotores de este intento de estafa estaban sancionados por la APG IG desde 2012 e inhabilitados para ejercer cualquier tipo de cargo en la organización o en representación de la misma.

A su vez, dicho poder notarial fue semanas después empleado por este grupo delictivo para, en una acción directa ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) de Bolivia, ésta procediera al ilegal bloqueo de las cuentas de titularidad de la APG IG, situación que duró seis meses y que provocó pérdidas importantes a la organización, incluidas vidas humanas, al tener que detener abruptamente su programa de salud.

El 3 de junio de 2014 la APG IG emitió un comunicado |29| en el que declara lo siguiente:

    "- La "asamblea" donde se ha elegido una "dirección alternativa" es nula de pleno derecho, tanto en aplicación de la jurisdicción indígena originaria, como de los Estatutos vigentes y del derecho interno del Estado Plurinacional.

    - Los nombramientos de los elegidos son nulos de pleno derecho, ya que subvierten la representación legítima de que nos hemos dotado conforme a usos y costumbres y a nuestros estatutos, y, también, en aplicación de la jurisdicción indígena originaria, por tratarse de personas que están sancionadas y no poseen la condición de comunarios en los términos establecidos en los estatutos vigentes.

    - Son nulos, además, porque ejecutando el mandato de la Asamblea de 27 y 28 de febrero de 2014, ratificado por la Asamblea General Extrordinaria de 19 de mayo de 2014, se procedió a presentar una denuncia ante la Fiscalía de Tarija en contra del Ejecutivo Seccional de la Provincia de O'Connor, Walter Ferrufino Gaite, y de la mayoría de los que aparecen como electos, y ello por los delitos de racismo, discriminación, amenazas y asociación delictuosa. Esta denuncia se interpuso formalmente el 29 de abril de 2014...

    - Por último, rechazamos las amenazas, intimidaciones e implantación de un programa de terror por parte de la Subgobernación de O'Connor y de la propia Gobernación de Tarija, haciéndoles responsables, como funcionarios públicos, de los daños provocados a nuestra organización, así como del incumplimiento manifiesto de la obligación de cumplir y hacer cumplir la ley."

La Asambleas Generales Extraordinarias de Mburuvichas de la APG IG de 26 de septiembre de 2014 y de 09 de abril de 2016 volvieron a ratificar al Directorio vigente presidido por Never Barrientos y a reiterar las sanciones contra el grupo de guaranís dirigido e instrumentado por Walter Ferrufino Gaite, el Ministro de Hidrocarburos Luis Alberto Sánchez Fernández y el Ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana Taborga, ex egresado de la tristemente célebre Escuela de las Américas y creador y director de la Unidad de Análisis de Políticas de Defensa (UDAPE) del Ministerio de Defensa bajo el segundo Gobierno del militar golpista Hugo Banzer Suárez.

24/6/2014 Hostigamiento y amenaza con motosierra contra comunarios de Chorokepiau (TCO Itika Guasu) con finalidad de ocupación de tierras comunales y tráfico de recursos forestales

El señor Rolando Torrez procede al cerramiento de una parcela dentro de la comunidad de Chorokepiau, terreno del que no es propietario y para cuyo uso carece de autorización de la comunidad, por lo que cualquier disposición del mismo es del todo contraria a derecho. El requerimiento de la comunidad para que cesara en este comportamiento encuentra respuesta en la amenaza con una motosierra a los comunarios.

Los hechos fueron objeto de denuncia interpuesta el 07 de julio de 2014 por Eyver Barrientos, comunario guaraní residente en Chorokepiau, contra Rolando Torrez, ante el riesgo para los comunarios y la imposibilidad de que el señor Torrez cumpla con la decisión de la comunidad, esto es, de las autoridades competentes de la jurisdicción indígena.

El 07 de julio de 2014, el Fiscal de Materia III de Entre Ríos (Tarija), Dr. Gabriel Alarcón Barrios, resuelve desestimar la denuncia. Ante la impugnación de esta decisión, emite el 09 de julio de 2014 un requerimiento disponiendo una serie de medidas de investigación.

Sin embargo, el mismo fiscal sí ha procedido a dar trámite a una denuncia por "robo agravado" interpuesta por el Sr. Rolando Torrez contra Eyver Barrientos, por estimar el autor de las amenazas que la motosierra le ha sido robada, cuando se tiene que el decomiso de la misma obedeció a una decisión de las autoridades indígenas jurisdiccionales que el señor Fiscal debiera haber respetado.

El presente caso es por delito de amenazas, si bien los hechos que lo originan son también constitutivos de un delito de despojo, del art. 351 del CP de Bolivia y de perturbación de posesión del art. 353 del mismo código.

Estos hechos han sido también objeto de denuncia por parte de la APG IG ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT), de Bolivia, organismo público competente en esta materia, el cual ha podido constatar el uso ilegal de recursos forestales de la TCO Itika Guasu por parte de socios de Rolando Torrez, concretamente de Leopoldo Torrez Nieto y Fortunato Torrez Rueda. Como consecuencia, la ABT dispuso la paralización de la tala de árboles para serramiento que estos señores estaban efectuando.

Simultáneamente, otros socios de Rolando Torrez estarían dirigiendo denuncias contra comunarios guaranís de Chorokepiau, denuncias que tendrían como finalidad principal poder continuar con el uso y tráfico ilegal de recursos forestales que no son de su propiedad, al tiempo que intentan consolidar el avasallamiento u ocupación de hecho de terrenos propiedad de la APG IG.

La familia Torrez está vinculada al gremio de ganaderos y cuenta con el apoyo y asistencia de Walter Ferrufino Gaite y del grupo guaraní al servicio de éste y encabezado por Hugo Arebayo.

24/7/2014 Falsa incriminación mediante la interposición de denuncia por "contribuciones y ventajas ilegítimas" contra la APG IG con el propósito de suplantar al Directorio legal y legítimo de la organización

Los Sres. Hugo Arebayo Corimayo, Eugenio Catuire Rema, Corina Cuéllar Alabarado, Pascual Katoire Rema, Reinaldo Llanos Cayo, Martín Maire Sossa, Abrahan Melean, Eloy Novillo Zimba, Eduardo Segundo Gómez y Artemio Tárraga Chávez interponen denuncia contra al Directorio de la APG IG diciendo que éstos obligaron a dos personas (guaranís) responsables del Programa Solidario Comunal Departamental (Prosol) en sus respectivas comunidades, a ingresar los fondos otorgados en el marco de dicho programa a esas comunidades en "la cuenta personal de la APG" y que desconocen el destino de estos fondos (afirmaciones cuya falsedad demuestra el Informe de Auditoría presentado como descargo).

A modo de contexto, hay que señalar que varios de los guaraníes denunciantes trabajan como contratados o a sueldo del entonces Ejecutivo Seccional de Desarrollo y actual subgobernador, Walter Ferrufino Gaite, y han sido sancionados formalmente por la APG IG, habiéndoseles notificado fehacientemente las respectivas actas sancionatorias tanto a los afectados, como al Fiscal de Materia. Algunas de estas sanciones datan del año 2012.

Ante lo infundado y falso de tal denuncia, los denunciados presentaron como prueba de descargo, y a efectos de transparencia contable un "Informe de auditoría del manejo económico y financiero del Prosol de 14 comunidades", para verificar el correcto manejo, económico y financiero de la utilización de los recursos desembolsados por la Gobernación a las comunidades. Dicho informe realizado por un Auditor debidamente registrado en el Colegio de Auditores de Tarija y certifica que los fondos fueron usados para su finalidad bajo responsabilidad de las comunidades beneficiarias del Prosol; demuestra además que en ningún caso los fondos fueron ingresados en cuenta personal alguna; el papel de la APG IG se limitó a custodiar los fondos de las comunidades que así lo solicitaron en una cuenta bancaria de su titularidad y con todas las garantías contables, pues el programa PROSOL estaba ingresando las ayudas en unas "cooperativas" que no son entidades bancarias reales, siendo un sistema totalmente irregular, si bien empleado por los funcionarios del programa, pero cuya utilización fue desaconsejada por la APG IG a las comunidades beneficiarias precisamente por no cumplir con los estándares contables y financieros. La retirada de fondos de la cuenta en que estaban custodiados siempre estuvo respaldada por los respectivos justificantes.

Los denunciantes usan esta falsa incriminación para suplantar al Directorio legal y legítimamente elegido por las comunidades, se atribuyen una falsa representación e interponen esta denuncia como nuevo Directorio. Para ello basan sus "nombramientos" en un estatuto que no está vigente, ya que fue derogado por unanimidad de las 36 comunidades que componen la APG IG. El fiscal a cargo del caso, Dr. Gabriel Alarcón, fue informado fehacientemente de que existe un Estatuto aprobado por unanimidad de las 36 comunidades de la APG IG, que, de manera similar a lo que ocurre con la Constitución Política del Estado, ningún guaraní que habita en la TCO Itika Guasu puede desconocer. Pero especialmente se le informó fehacientemente de que con la aprobación unánime del Estatuto en vigor, el 7 de septiembre de 2013, se aprobó simultáneamente un acta complementaria al acta de Estatuto que declaró nulo el estatuto anterior, que es el que esgrimen los denunciantes.

Por lo tanto, dado que la Asamblea General de Mburuvichas ha declarado nulo el estatuto en el que los denunciantes se basan, todos los actos derivados de la pretendida aplicación del mismo, también son nulos.

Este tipo de falsas incriminaciones estuvo acompañado de una campaña de visitas a las comunidades de la TCO para lograr la fractura de las mismas y el apoyo parcial al falso Directorio impuesto desde los sectores tradicionales de poder local con el apoyo del Gobierno. Sin embargo, ante la imposibilidad de fracturar a las comunidades y desmantelar la estructura legítima y legal de la APG IG, desde el Ejecutivo Seccional se están empleando toda suerte de tácticas ilegales para destruir y bloquear la organización, con un modus operandi que pasa por la utilización del aparato de justicia en algo que sin lugar a dudas constituye un acoso judicial.

8/9/2014 Bloqueo de cuentas de la APG IG como consecuencia de falsificación de la representación de la organización y con la finalidad de saquear sus activos bancarios

Hugo Arebayo y Eugenio Catuire inician un procedimiento el 1 de septiembre de 2014 ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para que ésta proceda al bloqueo de las cuentas de titularidad de la APG IG en todas las entidades bancarias de Bolivia. Como consecuencia, la ASFI emitió una Carta-Circular en fecha 8 de septiembre de 2014 bajo la referencia CARTA CIRCULAR/ASFI/DAJ/CC-5145/2014 (Ref.: Trámite Nş 627968), ordenando dicho bloqueo y ello sobre la base de: a) un acta de "reunión regional" de 31 de mayo y 1 de junio de 2014 en la que se auto-proclamaron presidente y vicepresidente respectivamente de la APG IG en una supuesta asamblea celebrada sin respetar las normas y procedimientos propios, principalmente el estatuto de la APG IG y en cuya acta plasmaron incluso la firma de menores de edad; y b) el Testimonio Notarial Nş 0188/2014, otorgado el 12 de agosto de 2014 ante el Notario de Segunda Clase Nş 1 de Entre Ríos, sobre la base del acta mencionada, y por tanto viciado de nulidad, en el que se otorgaban poderes para "realizar los trámites pertinentes para proceder con el congelamiento o paralización de todas las cuentas corrientes bancarias pertenecientes a las APG IG en entidades bancarias" y manifestaban desconocer el Estatuto Orgánico de la APG IG. Además, el acta de asamblea notariada, no coincide con el acta ológrafa de la supuesta asamblea.

Sobre este falso constructo, la Sra. Lariza Fuentes Justiniano, Jefe Legal a.i. de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ASFI, firma la circular mencionada ordenando el bloqueo de cuentas.

Los representantes de la APG IG jamás fueron notificados de este procedimiento y es a raíz del bloqueo de cuentas de la organización que se dirigen a la ASFI para conocer el procedimiento.

A raíz de este accionar, el Directorio de la APG IG y sus asesores llegan inexorablemente a la conclusión de que la organización se enfrenta a un intento de estafa organizado sobre la base de la negativa a utilizar el estatuto, lo que de por sí es ilegal.

Además, el único órgano habilitado para legalizar las autoridades por usos y costumbres y otorgar poderes notariales relacionados con los activos bancarios de la organización en el Banco do Brasil es la Asamblea General de Mburuvichas de la APG IG, la cual actúa según lo establecido en el Estatuto orgánico mencionado (ver artículos 10 (Órganos de gobierno), 38 a 42 (De la Asamblea General de Mburuvichas) y 24 a 31(Del Fondo Itika Guasu)). En el marco de sus atribuciones, la Asamblea General de Mburuvichas de la APG IG, una vez detectado el intento de estafa, procedió en reunión extraordinaria celebrada a estos efectos los días 26 y 27 de septiembre de 2014 a la ratificación de los poderes notariales que hacen al funcionamiento de sus cuentas y del Fondo y que el "nuevo directorio" encabezado por Hugo Arebayo intentó revocar con la complicidad del notario mencionado.

Según la legislación interna boliviana, concretamente la Ley Nş 073 de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010, las resoluciones tomadas por la APG IG tienen la misma jerarquía que las adoptadas en el marco de la jurisdicción ordinaria, incluida la penal, y, por lo tanto, la decisión adoptada en 2012 por la APG IG consistente en sancionar a los individuos que aparecen encabezando este intento de estafa con la inhabilitación para ocupar cualquier tipo de puesto en la APG IG o ante terceros en nombre de la misma, tiene la misma jerarquía y validez que una condena en lo civil o penal.

Esta igualdad jerárquica de jurisdicciones ha sido además refrendada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en lo que ya constituye una línea jurisprudencial en este sentido. (Ver por todas la Sentencia Constitucional Plurinacional 0874/2014, de 12 de mayo de 2014, pronunciada en el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina de Zongo y el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto).

Además, la ASFI carecía y carece de competencia para proceder al bloqueo de cuentas a nombre de la APG IG sobre la base de un poder notarial jamás bastanteado. Su supervisión afecta a las entidades de intermediación financiera, pero nunca a organizaciones como la APG IG, que es una organización indígena que no actúa en absoluto como entidad de intermediación financiera en sistema financiero alguno. La actuación de la ASFI no encuentra respaldo en la ley que la regula, la Ley Nş 393 de Servicios Financieros de 21 de agosto de 2013, por lo que constituye una actuación arbitraria, la cual, además, fue realizada con el concierto y apoyo de miembros del Gobierno, principalmente del Ministro de Hidrocarburos en ese momento, D. Juan José Hernando Sosa Soruco.

Teniendo claro que se estaba ante una estafa con la intencionalidad de expoliar el Fondo Itika Guasu,la APG IG, nada más tener conocimiento de este hecho tomó cuantas medidas estuvieron en su poder para advertir públicamente del mismo y así evitar que terceros, ya fueran éstos particulares o instituciones, se vieran defraudados y estafados en su buena fe a través de esta maniobra de intento de usurpación de funciones.

La maniobra de Walter Ferrufino y de Ministro de Hidrocarburos mencionado, mediante la instrumentalización de un falso Directorio con Hugo Arebayo a la cabeza, fue tan difícilmente justificable que la misma ASFI se vio obligada a dar marcha atrás. Mediante circular de 11 de febrero de 2015, anuló la circular anterior de congelamiento de cuentas.

El 19 de febrero de 2016 tomó posesión una nueva Directora Ejecutiva de la ASFI (Lic. Ivette Espinoza Vásquez) en reemplazo de la directora anterior, Lenny Valdivia, que como agradecimiento de los servicios prestados fue ascendida a Ministra de Transparencia.

Los seis meses de bloqueo le supusieron a la APG IG pérdidas superiores a un millón de dólares, entre las que se incluye la imposibilidad realizar la siembra de la campaña 2014-2015, varias muertes de guaranís al no poder acceder a los servicios médicos y hospitalarios y paralización de la ayuda alimentaria a los internados de la TCO IG.

La perversidad de la operación en contra de la APG IG llegó a tal punto que, como se expone más abajo, a finales de diciembre el Gobierno aprovecha la situación de inaccesibilidad a sus cuentas para provocar la intervención de la APG IG en aplicación de la Ley Tributaria (en Bolivia la Ley Tributaria permite la intervención gubernamental de empresas por impago, de manera discrecional, y esto abre la vía a todo tipo de arbitrariedades), cuando precisamente la imposibilidad de cumplir sus obligaciones tributarias se derivaba de esta maniobra intrusiva y a todas luces ilegal.

8/10/2014 Falsa incriminación mediante la interposición de denuncia contra el presidente de la APG IG, Never Barrientos, por "Anticipo o Prolongación de Funciones"

Nuevamente Hugo Arebayo Corimayo interpone denuncia contra Never Barrientos, presidente de la APG Itika Guasu, por el supuesto delito de "incumplimiento de deberes", que el señor Fiscal con asiento en Entre Ríos, Dr. David V. Chavarria , en nota manuscrita de fecha 7 de octubre de 2014, reconduce y subsume en el tipo penal de "Anticipo o Prolongación de Funciones" del art. 163 del C.P. por considerar que los hechos descritos se "adecúan" mejor a dicho tipo penal.

Este caso se circunscribe igualmente en el marco de la sistemática intencionalidad de suplantación de autoridad indígena originaria y de hostigamiento judicial contra los representantes legítimos y legales de la APG IG.

Lo insólito de este caso estriba en la utilización por parte del Fiscal "a cargo" (y ex oficio además) de un tipo penal para la APG IG y su presidente de aplicación a personal funcionario, cuando la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu no es ningún ente de administración pública alguna, ni estatal, ni departamental, ni local, al tiempo que el ficticio caso versaría sobre una cuestión, la de la representación indígena, que en absoluto le corresponde dirimir al señor Fiscal, pues no es competencia de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, se está nuevamente ante una injerencia indebida y al mismo tiempo ante una aberración jurídica.

8/10/2014 Asalto a la sede del Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija |30|

El grupo de Hugo Arebayo y Walter Ferrufino, con la participación explícita de Abrahan Espinoza, Alejandrina Avenante, Modesto Romero y varios asesores karai (no indígenas), toman violentamente la sede del Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija (CCGT). Según información difundida en ese momento por el Diario "El País" de Tarija, "La toma estuvo liderada por el presidente electo, Abrahan Espinoza Montoya, quien negó que trate de una toma, fue una posesión con notario de fe pública de por medio para el inventario correspondiente y evitar las versiones de cualquier pérdida o sustracción".

Nuevamente se produjo una maniobra de usurpación en el marco de la campaña racista que lleva adelante el Subgobernador Walter Ferrufino. Abrahan Espinoza Montoya, no guaraní, fue colocado por el grupo de Walter Ferrufino al frente del CCGT |31|, usurpando de este modo la autoridad por usos y costumbres reconocida por la APG Nacional y por todas las organizaciones guaranís del Departamento de Tarija, las cuales emitieron un certificado el 29 de agosto de 2014 que hicieron público, para dar a conocer que Tomas Araray Cruz y su Directorio, "son los legítimos y legales representantes del Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija (CCGT), elegidos en magna Asamblea departamental en la Comunidad de San Antonio de la Capitanía de Villa Montes del año 2012".

En un comunicado emitido el 14 de octubre de 2014 |32|, el CCGT informó que "El día miércoles 8 de octubre, a la cabeza de Abrahan Espinoza, Alejandrina Avenante, Modesto Romero y varios asesores karai (no indígenas), algunos hermanos y hermanas fueron traídos a la ciudad de Tarija con engaños y supuestas actividades de capacitación - como ellos y ellas mismas atestiguaron - para respaldar la toma ilegal e ilegítima de la casa en la que funciona nuestra organización matriz. No satisfechos con este acto abusivo y prepotente, estos individuos procedieron a sustraer la documentación oficial (personería jurídica, títulos de propiedad del inmueble y vehículos, así como toda la información contable y de manejo financiero) y a vaciar las computadoras que contenían archivos digitales de igual importancia".

En el mismo comunicado, afirman que "[L]a amenaza está también presente en las Capitanías Zonales de Villa Montes, Yakuigüa, Karapari y la Región del Itika Guasu, en donde se han presentado conflictos similares y se siguen dando intentos de división y paralelismo de nuestras organizaciones legítimas. Por este motivo, convocamos a todas nuestras comunidades a mantener la unidad del pueblo, a no dejarse sorprender con falsos dirigentes y a luchar con el más profundo espíritu de respeto a la memoria de nuestros antepasados que nos dejaron como principal herencia nuestra cultura, territorio y forma de vida, que ahora intenta ser destruida por la maldad de extraños".

Estos hechos han sido objeto de denuncia penal y en la etapa de investigación se pudo constatar, que el grupo racista compuesto, entre otros, por el mencionado Abrahan Espinoza u Hobrán Espinoza, así como por Alejandrina Avenante, Poulina Cueva, Modesto Romero, Sacarías Durán, Miguel Ángel Solís Osinoga, Sofía Segovia, Soilo Rocha y Hugo Arebayo, es responsable del saqueo de la sede del Consejo de Capitanes de Tarija según la información del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) de la policía de Tarija que obra en el procedimiento llevado a cabo por la fiscalía de esa ciudad.

No es el único procedimiento contra Abrahan Espinoza, que fue detenido en marzo de 2015 en La Paz en delito flagrante y acusado de extorsión, amenazas y otros delitos conexos en contra del Diputado guaraní Jacinto Vega Rivero y de otros dirigentes guaranís, todos del Departamento de Tarija.

2/12/2014 Campaña mediática de desinformación en relación con el Fondo de Inversión Itika Guasu y con el presidente Never Barrientos como objetivo |33|

Esta campaña difamatoria fue iniciada por el diario"El País" de Tarija (ver comunicado de 02dic14 |34|) a partir de declaraciones del señor Hugo Arebayo, y fue repercutida por Bolpress y el diario "Cambio", plasmando la opinión de funcionarios del Ministerio de Hidrocarburos que tienen relación directa con Walter Ferrufino y la campaña de éste para Gobernador de Tarija en esos momentos. En ningún caso los medios de prensa mencionados recogieron la información elaborada por la APG IG, y ni siquiera contrastaron la información, no ya con la organización, sino desde el punto de vista objetivo y profesional, demostrando gran ignorancia de las normas bancarias y de control existentes tanto en Bolivia, como en Brasil y los Estados Unidos.

La acusación motriz de esta campaña consistió en decir que Never Barrientos, presidente de la APG IG, desvió fondos de la organización a Estados Unidos, siendo tal acusación falsa de pura falsedad y la realidad plenamente objetivable. La APG IG hubo de informar en un comunicado, una vez más, que el "Fondo de Inversión Itika Guasu" existe legalmente como tal y es un activo financiero propiedad de las 36 comunidades representadas por la APG IG; que está administrado por el Banco de Brasil a través de su división de administración de fondos con sede en San Pablo, y que es un activo financiero que se encuentra incorporado en los balances de la APG IG y han sido auditados regularmente tal cual establece el Estatuto vigente y la legislación boliviana.

En este caso, a la mala fe de la declaración del señor Arebayo se suma la ignorancia de sus letrados en cuestiones financieras de esta naturaleza, siendo este accionar complementario a maniobras para apropiarse de estos fondos y pretender ocultar su responsabilidad por sus actuaciones ilegales y al margen de los usos y costumbres.

La versión de que Never Barrientos transfirió fondos es fácticamente imposible y totalmente falsa, dado que no tiene ni tuvo poderes para realizar un tipo de operación como la mencionada. Esta afirmación demuestra una ignorancia profunda, dado que presupone que Never Barrientos tiene cuentas en los Estados Unidos para "desviar los fondos", lo cual es un absurdo sólo posible desde un análisis racista y de odio. No sólo Never Barrientos no ha estado jamás en Estados Unidos, sino que además una transferencia de esas dimensiones, sin contrapartida ni justificación, es materialmente imposible dado el control monetario existente en los Estados Unidos y en Brasil, donde todas las operaciones desde y hacia Bolivia son supervisadas por la autoridad monetaria y en los Estados Unidos, además, están sujetas a supervisión del FBI.

Presume la acusación que el Banco do Brasil fue cómplice en dicha operación y permitió que una persona física, Never Barrientos, retire los fondos violando el reglamento del "Fondo de Inversión Itika Guasu" aprobado por unanimidad por la 36 comunidades de la APG IG, que es la base del contrato firmado con entre dicha institución financiera y la APG IG. Esto, además de absurdo en el propio planteamiento, significa un desconocimiento absoluto de la operativa bancaria y de los sistemas de control monetarios de las autoridades bancarias brasileras y del propio hecho de que este banco es propiedad del Estado, o sea, de titularidad pública.

Los intereses y beneficios de gestión obtenidos se acumulan en el propio fondo y, por tanto, no se liquidan mensualmente como desinforman los medios mencionados. Este tipo de fondos liquida los intereses en tiempo real las 24 horas del día.

La aseveración realizada por estos medios a la vista de los movimientos operados y que consiste en afirmar que dichos fondos "salieron de Bolivia y no se conoce el destino, ni la finalidad" es totalmente falsa. Tales movimientos tienen su origen en la ejecución del contrato antes aludido y las cantidades concernidas son traspasadas por el Banco do Brasil a sus cuentas en Nueva York; es decir, las cuentas "desconocidas" son de titularidad del propio banco y son parte de su gestión de tesorería. La finalidad de dichos movimientos es la propia constitución del "Fondo de Inversión". Esto se puede comprobar porque los códigos SWIFT (código de identificación bancaria utilizado fundamentalmente para facilitar las transferencias internacionales de dinero) publicados por los kapangas de Walter Ferrufino corresponden a dicho banco. Es decir, las supuestas salidas en las que basan su denostada campaña prueban precisamente lo contrario de lo que los artífices de esta difamación afirman, ya que se trata de los diferentes tramos de constitución del Fondo de Inversión y los movimientos aludidos demuestran que las cantidades mencionadas estaban y continúan estando en la entidad bancaria concernida con la forma legal y financiera que es característica de estos activos financieros.

El reglamento del "Fondo de Inversión Itika Guasu" establece que es el "Consejo de Sabios" es el administrador. Esto significa que las órdenes de cualquier naturaleza que se den por parte de la APG IG a los responsables de gestión, son firmadas, sin excepción alguna, por tres integrantes en forma mancomunada e indisoluble, lo que hace materialmente imposible la operativa que imputan a Never Barrientos. Dicho reglamento está incluido en el estatuto vigente de la APG IG, el cual es desconocido por el kapanga Arebayo en forma claramente fraudulenta.

El Banco do Brasil, en el momento de la firma del contrato, reunía tres condiciones fácilmente comprobables. Era y es el único en América Latina con clasificación AAA y uno de los pocos, incluyendo los Estados Unidos, con esta clasificación. Era y es de propiedad pública. Era y es el único en América Latina con gestión de fondos de inversión en muchos países del mundo y era y es conocido por el control de las operaciones de lavado dinero y de crimen organizado, estando entre las pocas instituciones bancarias internacionales que han pasado sistemáticamente todos los controles de este tipo.

El "Fondo de Inversión Itika Guasu" es extremadamente importante para el desarrollo de la APG IG y es, además, el primer fondo de inversión indígena de América Latina, pero es muy pequeño para el tamaño de los fondos gestionados por la institución mencionada, que rondan los 240.000 millones de dólares en todo el mundo.

A raíz de esta insistente campaña, la APG IG denunció públicamente la falta de ética y de observancia de los principios deontológicos que deben regir la profesión periodística y que en relación con el tratamiento de las cuestiones indígenas aquejan profundamente al Diario El País de Tarija, el cual se ha convertido en propagador de las posiciones racistas defendidas por el Subgobernador de O'Connor, Walter Ferrufino, y su grupo de tareas, las cuales se están traduciendo en un hostigamiento sistemático hacia los pueblos guaranís en el Departamento de Tarija.

24/12/2014 Intento de intervención de la APG IG por deuda tributaria provocada como consecuencia del bloqueo de cuentas con la finalidad de saqueo del Fondo de Inversión Itika Guasu

El miércoles 24 de diciembre de 2014, en víspera de Navidad, se "notifica" en la APG IG una deuda tributaria para cuya liquidación se otorgaba de plazo hasta el día viernes 26 de diciembre (el 25 de diciembre es festivo), y, que de no efectivizarse, tendría como consecuencia la intervención de la APG IG por parte de las autoridades gubernamentales. El objetivo de esta operación era el acceso al Fondo de Inversión Itika Guasu, utilizando una fórmula que permite la Ley Tributaria boliviana, y es que ante un impago de deuda tributaria, discrecionalmente los funcionarios de tributos pueden intervenir y hacerse con el control de las empresas.

La maniobra fue neutralizada y la APG IG logró desasirse de este intento de desmantelamiento de la organización.

May/jun 2015 Ataque jurídico ante el Tribunal Electoral Departamental de Tarija para lograr que el tribunal reconociera una falsa representación guaraní |35|

El señor Abrahan (o Abraham, u Hobrán) Espinoza Montoya inició un ataque jurídico ante el Tribunal Electoral Departalmenteal (TED) para que el grupo Arebayo fuera reconocido como los "auténticos" representantes y, por lo tanto, quienes debían nombrar al diputado indígena.

Se daba la circunstancia de que Abrahan Espinoza, presidente fraudulento del Consejo de Capitanes de Tarija, estaba además preso desde el 30 de marzo de 2015 por un caso de extorsión en que fue sorprendido en flagrante delito.

Ante este hecho, Walter Ferrufino y el kapanga Hugo Arebayo viajaron a Villamontes con la intención de lograr el reconocimiento de la APG Nacional. Para ello pretendía usar el método que ha impuesto Walter Ferrufino, consistente en la compra de voluntades. Lo intentaron y en forma explícita ofrecieron a dos integrantes del Directorio de la APG de Villamontes "el dinero que quieras y una camioneta".

Mientras tanto, y ante la presión, el denostado Tribunal Electoral de Tarija seguía manteniendo que no podía haber Asamblea porque había "dos sectores". Según dichos del mismo Walter Ferrufino, en esta situación "invirtió" 500.000 dólares. El Tribunal se negaba a asistir a la verdadera asamblea de autoridades guaraníes de la que debía salir el representante indígena y cuya acta de elección debía certificar.

Colocado ante el dilema de prevaricar o aceptar una falsa representación, el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Tarija, le remite la cuestión al Tribunal Supremo Electoral, quien ordena al TED a que procediera de acuerdo a lo solicitado por la APG Nacional y acompañara la Asamblea prevista para el 5 de junio de 2015 en Palos Blancos.

La asamblea se desarrolló pacíficamente el 5 de junio de 2015 y eligió a sus diputados. Además, su acta resolutiva informaba a la autoridad electoral que:

    "[L]as únicas autoridades indígenas Legales y legítimas reconocidas por nuestra organización APG son los que detallamos a continuación:

    - Presidente del CCGT: Sr. Tomás Araray Cruz.
    - Presidente de la APG Berrrrejo: Señora Felicidad López R.
    - Presidente de la APG Itika Guasu: Sr. Never Barrientos
    - Presidente de la APG Karapari: Sra. Modesta Roca Cardozo
    - Presidente de la APG Villamontes: Sr. Hilarión Trigo
    - Presidente de la APG Yaku -Igua: Sr. Jorge Mendoza Valdez"

A pesar de todo esto, los diarios de Tarija siguieron negando la existencia de las organizaciones guaranís y, peor aún, refiriéndose a Hugo Arebayo y al resto de los conocidos como kapangas como los auténticos representantes de las APG departamentales.

28/8/2015 Uso no autorizado del logo de la APG IG, usurpación de funciones e intimidación

Un agente de policía se presentó en la comunidad de Chorokepiau en una camioneta con el logo de la APG IG, en una actuación del todo irregular dado que ninguno de los automotores de la APG IG lleva logo de identificación y todos son propiedad de la APG IG, por lo que los que aparecen con ese logo están falsificando la representación de la APG IG y no cuentan con la autorización de la organización para esa utilización. El grupo de Hugo Arebayo empleó ese vehículo para que la policía notificara a dos comunarios de Chorokepiau un requerimiento fiscal. Esta notificación, si bien referida a un nuevo caso, estaba dirigida contra dos comunarios de Chorokepiau denunciados en julio de 2014 por Rolando Rómulo Torrez Labra y que son objeto de acoso por el grupo de Arebayo por intermediación de la familia Torrez Labra, vinculada al gremio ganadero y dedicada a tráfico ilegal de recursos forestales de la TCO Itika Guasu.

La APG IG dirigió una protesta formal al Comandante de la Policía de Entre Ríos, señor Víctor Soto Guerrero, poniendo en su conocimiento esta actuación irregular.

1/10/2015 Robo de ganado en la comunidad de Ñaurenda, amenazas e intimidación

"El día jueves 1 de octubre de 2015 señora fiscal, a denuncia de la comunidad de Ñaurenda supe que Santos Arebayo y Felipe Maire habían sacado de manera inconsulta y con amenazas y violencia ganado propiedad de toda la comunidad y a pedido de mis compañeros de la comunidad de Ñaurenda me dirigí a la policía de Entre Ríos solicitando que intervenga.

El oficial de policía de apellido Quintanilla fue quien me acompaño al camión que transportaba el ganado y es ahí que Don Santos Arebayo me amenazó de muerte y Don Felipe Maire me amenazó diciendo que aquí acaba la legalidad y ahora va a correr sangre. Lo mismo le dijo Don Dionisio Novillo Bustamante de la comunidad de Saladito de Ñaurenda a mi Mburuvicha Sebastián Catuire Arevayo cuando se encontró en una de las calles de Entre Ríos ese jueves 1 de octubre de 2015

Con temor pero con la seguridad de que la policía iba a cumplir su rol de control de la legalidad, continúe en la tarea de que se verifique el traslado del ganado y tome conocimiento que no sólo eran 4 cabezas las que pretendían comercializar sino un total de 200 cabezas ya que habían logrado obtener certificado de vacunas de 200 cabezas de ganado.

Con esa aparente legalidad es que la policía dejó pasar el camión con destino que no conozco y, las amenazas que recibí yo como mis otros compañeros se cumplieron el 2 de octubre a las 18 horas cuando un grupo de hombres y mujeres de origen guaraní, entre ellos Don Felipe Maire y Don Santos Arebayo ingresaron a nuestra sede de forma ilegal.

A pesar de que el allanamiento y su pretensión de que les demos dinero, documentos y los bienes de la APG IG fue fallido, las amenazas contra mi persona, mi familia no han cesado.

Tengo que informarle también que han ido a mi comunidad Potrerillos, a la comunidad de Tomatirenda y a la Comunidad de Ñaurenda en sus camionetas roja y gris la roja con Placa 3992 ZFH y la gris con Placa 3055 PAA a generar temor en la gente indicando que esto no va a quedar así que tiene que correr sangre, que sí o sí alguien tiene que morir."

[Extracto de la denuncia interpuesta por Jaime Tárraga Maire el 19 de octubre de 2015 ante la Fiscalía de Entre Ríos (Departamento de Tarija).]

2/10/2015 Intento de toma de la sede social de la APG IG |36|

A las 18:15 hora local de Bolivia del 2 de octubre de 2015, un grupo organizado de unas 40 personas tomaron las instalaciones donde se encontraba la sede de la APG IG en Entre Ríos (Provincia O'Connor, Departamento de Tarija) mediante el uso de la fuerza.

Dicho grupo, con los señores Santos Arebayo, Manuel Cata y Eloy Novillo a la cabeza, recurrieron a amenazas de muerte y coacciones para que los miembros del Directorio de la APG IG que se encontraban en el interior de las instalaciones renunciaran por la fuerza a sus cargos, planteando dicha renuncia a cambio de la libertad de los mismos y la no agresión a su integridad física. Por encima de todo, pedían la renuncia del Presidente Never Barrientos e incluso llegaron a introducir una notaria de fe pública para que los apoderados renunciaran a sus poderes y les habilitaran el acceso a las cuentas y activos de la APG IG.

La APG IG formalizó denuncia ante la policía de manera inmediata, pero no hubo intervención alguna de los efectivos policiales para desalojar a los ocupantes de la sede, de modo que durante buena parte del sábado 03 de octubre de 2015 la policía continuó con su inacción en ejecución de lo que fue la instrucción del Ministerio de Gobierno, de conformidad con la cual NO había que proteger a la APG IG ni a sus integrantes.

Ante la contención de las decenas guaranís retenidos en el interior de la sede y la campaña informativa a nivel nacional e internacional, el grupo de civiles organizado para la toma se retiró el sábado 3 de octubre a las 16:51 hora local (22:51 CEST), después de recibir una orden telefónica.

La orden fue emitida por el Ministro de Gobierno Carlos Romero Bonifaz, responsable de la planificación del operativo de toma de la sede guaraní y de su ejecución a través del Subgobernador Walter Ferrufino, quien coordinó todas estas acciones desde su despacho en la Subgobernación, situado a una distancia de menos de 600 metros de la sede social guaraní. Los efectivos policiales se limitaban a no dejar entrar ni salir a nadie de la sede y mantuvieron de facto como rehenes a quienes se encontraban en el interior amenazados por el grupo de individuos que actúan como esbirros del Subgobernador.

Los integrantes del Cártel Ferrufino-Arebayo amenazaron incluso con armas de fuego y agredieron a varias personas. La presencia policial impidió actos de violencia generalizada a pesar de que nunca recibieron la orden de desalojar a quienes desde la vía pública no permitían el acceso de personas a la sede e incluso intentaron impedir la entrada de comida para los más de 150 guaraníes que en ese momento estaban dentro del edificio.

La ilegal actuación al pretender tomar la sede no puede verse como un enfrentamiento entre guaranís, como sin duda quisieron transmitir las instancias locales y estatales implicadas, sino como un operativo que aúna en una misma asociación delictuosa, para seguir la terminología del Código Penal boliviano, a funcionarios gubernamentales, principalmente del Ministerio de Hidrocarburos, al Subgobernador de O'Connor y a una serie de individuos guaranís y no guaranís, entre quienes se encuentran "karais" o no guaranís condenados por narcotráfico, como es el caso de Esteban Barrios, quien suma a sus antecedentes el intento de asesinato del Mburuvicha y Capitán Grande Fabián Cayo en agosto de 2010.

El 19 de octubre de 2015 se interpusieron ante la Fiscal de Entre Ríos varias denuncias adicionales a la inicial del 2 de octubre, pues en ese momento ya se habían recopilado diversos testimonios que permitían reconstruir la organización del operativo de toma de la sede y todo el elenco de individuos implicados.

La toma consistió en la introducción dentro de las instalaciones de miembros de este grupo y en apostar otros frente a la sede. Tomaron la sede desde dentro, entre otros, Eloy Novillo, Santos Arebayo, Manuel Cata, Eduardo Segundo y Lorgio Bustos. Hugo Arebayo tenía como cometido azuzar a la turba y al grupo que estaba al interior desde la acera.

El ex asambleísta departamental Justino Zambrana Cachari trasladaba personal de apoyo para la toma en una camioneta de color rojo con placa 3068 APU, a la que se sumaron otra de color gris con matrícula 3055 PAA, conducida por Reynaldo Llanos Cayo y otra rojiblanca con matrícula 3995 ZHF conducida por Gustavo Arebayo, vehículos que durante varios días después de la toma no paraban de circular por las calles de Entre Ríos en actitud intimidatoria.

También se tiene documentada la presencia de una camioneta de uso oficial del Municipio y de Anastacio Arebayo, funcionario de la subgobernación.

La toma de la sede fue grabada por las cámaras de seguridad del sistema de video vigilancia que la APG IG instaló en su día. Este hecho fue un factor sorpresa para los implicados en la toma. Las imágenes revelan incluso que funcionarios policiales coadyuvaron a los agresores y allanadores.

Se cuenta por tanto con material videográfico probatorio indubitable y preservado en el marco del procedimiento.

El 1 de junio de 2016 la Fiscal de Materia de Entre Ríos imputó formalmente por estos hechos a Hugo Arebayo Corimayo, Eloy Novillo Zimba, Esteban Barrios Rodríguez, Manuel Cata Gaite, Lorgio Bustos Vaca, Santos Arebayo Gómez, Eduardo Segundo Gómez, Martina Padilla Arebayo, Valentina Corimayo Segundo y Nativa Corimango Cuéllar.

La audiencia de medidas cautelares está prevista para el mes de septiembre de 2016. Se trata del caso FISER 150/2015.

18/10/2015 Terror e intimidación por medio de técnicas de manipulación a partir de análisis antropológico

"El día domingo 18 de octubre han llevado un micro de color blanco cuya placa no tengo pero que en franco uso de nuestras creencias culturales para atemorizarnos, han ido al cementerio de la comunidad y hasta han hecho correr la voz de que están utilizando curanderos - brujos para hacernos mal. Situación que me tiene completamente atemorizado y urgido de protección judicial y policial que en derecho me corresponde." [Extracto de la Denuncia interpuesta por Jaime Tárraga Maire el 19 de octubre de 2015 ante la Fiscalía de Entre Ríos (Departamento de Tarija).]

La red de los Arebayo había contratado tres micros para "transporte escolar", los cuales eran utilizados por éstos para sus actuaciones de amedrentamiento. Es justamente con uno de esos micros supuestamente asignados a transporte escolar, que se desplazaron al cementerio.

29/10/2015 Intento de intervención de la APG IG con pretexto de deuda tributaria jamás notificada e incumpliendo el procedimiento administrativo correspondiente con la finalidad de saqueo del Fondo de Inversión Itika Guasu

Fracasado el intento de toma de la sede de la APG IG, nuevamente se diseña y ejecuta una operación desde Impuestos Nacionales para intentar intervenir gubernamentalmente la organización y acceder a sus fondos.

Como cualquier empresa que gestiona sus haberes, la APG IG liquida sus impuestos en consonancia con sus saldos, para de este modo optimizar el rendimiento bancario de sus activos. En esta ocasión, se trataba además de una "deuda" mal liquidada y que había sido de hecho pagada en su mayor parte. No obstante, lo más grave es la violación del debido proceso, pues aprovechando la ignorancia del receptor de la notificación, el funcionario que notificó a la APG IG notificó en el mismo acto la primera advertencia y el procedimiento ya ejecutivo, como si la primera advertencia hubiera sido notificada semanas antes. Esta doble notificación se realizó al terminar el horario laboral y conminaba a liquidar la deuda al día siguiente a las 08:00 am.

Como puede colegirse, la ilegalidad del procedimiento, su falta de fundamento y la implicación de los funcionarios intervinientes, revelan una planificación desde el Gobierno central.

La maniobra fue desmantelada y la APG IG logró desasirse de un nuevo intento de desmantelamiento de la organización.

21/1/2016 Nuevo intento de robo y saqueo del fondo indígena propiedad de la APG IG |37|

Por quinta vez, el grupo dirigido, promovido y financiado por el subgobernador de O'Connor, Walter Ferrufino Gaite, ha intentado suplantar a las autoridades legítimas y legales de la APG IG con la intención declarada de conseguir el acceso a los fondos propiedad de la comunidades guaranís de la TCO Itika Guasu.

En esta ocasión los implicados recurrieron a una ingeniería jurídica que materializó un juez de primera instancia, Richar Ayza Salas, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, quien sin notificación previa de ningún tipo, ni a la APG IG, ni a los guaranís afectados, promovió el congelamiento de las cuentas corrientes de la APG IG, ordenando a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) que procediera al mismo, a lo que la ASFI respondió en el sentido indicado cursando la Carta Circular ASFI/DAJ/CC-532/2016 de fecha 25 de enero de 2016.

La ingeniería jurídica es exactamente la misma que fue utilizada precedentemente por parte de funcionarios del Ministerio de Hidrocarburos y de la Subgobernación de O'Connor encabezados por el señor Hugo Arebayo, y consiste en lo siguiente:

1) Utilización de actas que falsifican procedimientos asamblearios fuera de los usos y costumbres, nombrando autoridades y destituyendo otras. Estos documentos fraguados son llevados ante notario público quien, sin verificar ni los poderes ni los estatutos que rigen la APG IG, levanta protocolo de los mismos faltando en forma grave a sus obligaciones de acuerdo a las leyes y reglamentos notariales de Bolivia.

2) Con estos documentos fraudulentos la trama criminal presenta una ACCIÓN POPULAR el 21 de enero de 2016 ante el juzgado presidido por el Juez Richar Ayza Salas. Ese mismo día, 21 de enero de 2016, el Juez Ayza Salas emitió una resolución ordenando a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) que dispusiera el bloqueo de todas las cuentas bancarias de titularidad de la APG IG, así como de las que individual o conjuntamente fueran titulares los Mburuvichas Never Barrientos y Florentino Zeballos Orquera, acción de congelamiento que la ASFI ordenó mediante Carta Circular ASFI/DAJ/CC-532/2016 de fecha 25 de enero de 2016. Es decir, el Juez en cuestión, procedió a acceder a lo solicitado por los accionantes sin llevar a cabo verificación alguna ni darles la posibilidad procesal a los accionados de presentar y documentar sus argumentos en contrario.

3) Ante el imprevisto hecho - desde la óptica de los accionantes y de quienes forman parte de la ingeniería judicial destinada al saqueo de los recursos de la APG IG - de que la organización tenía representación procesal en la audiencia de 28 de enero de 2016 (la abogada de la APG IG pudo estar presente a pesar del bloqueo de carreteras organizado por los denunciantes para evitar que la APG IG pudiera llegar a tener representación letrada en la audiencia), el señor juez procedió a postponerla, primero al 3 de febrero en Entre Ríos, y después, al 4 de febrero en la capital departamental de Tarija.

4) En la audiencia celebrada finalmente el 4 de febrero de 2016 en Tarija, el señor juez decidió no valorar la contundente prueba documental presentada por la APG IG y sí en cambió ratificó su decisión inicial encaminada a habilitar a Hugo Arebayo y a Eugenio Catuire Rema, quienes no ostentan representación alguna en la jurisdicción indígena originaria, a ser habilitados en sus firmas con vistas a acceder a los fondos de las cuentas bancarias que pertenecen a las comunidades de la TCO IG. Así lo determinó el mencionado juez en su "Sentencia de Acción Popular Nş 01/2016", de 4 de febrero.

5) En la misma sentencia, y en lo que constituye una decisión a todas luces Ultra Petita, el señor juez resuelve el reconocimiento del "Directorio de Hugo Arebayo". Es de destacar que en el Petitorio de la Acción Popular interpuesta por los accionantes, jamás solicitan éstos un reconocimiento del pretendido "Directorio elegido en fecha de 31 de mayo y 1ş de junio de 2014 a efectos de [sic] puedan ejercer sus representatividad y facultades" tal cual incluye el señor juez en el primer punto de la parte resolutiva se su Sentencia de Acción Popular Nş 01/2016 de 4 de febrero.

En la audiencia de 4 de febrero de 2016 Hugo Arebayo Corimayo y Eugenio Catuire Rema estuvieron representados por el señor Marco Antonio Cardozo Jemio, quien carece de licencia para ejercer como abogado, tal y como certificó después a la APG IG el Ministerio de Justicia el 16 de marzo de 2016.

El efecto inmediato de estas medidas ha sido el siguiente:

- La suspensión súbita del programa de salud del que son beneficiarios los 6.000 guaranís de la TCO Itika Guasu que recibían atención médica regular, el pago de los medicamentos recetados por profesional médico y la atención de operaciones graves en la ciudad de Tarija en los casos en que el sistema de salud público no puede acometerlas.

- La suspensión de todos los programas de educación, lo que afecta básicamente a la alimentación de los centros educativos situados dentro de la TCO Itika Guasu.

- La suspensión del programa de producción, básicamente de maíz, en el territorio de la APG IG, dándose la circunstancia de que no hace más de una semana que se dio término a las operaciones de siembra, las cuales han cubierto un área de unas mil hectáreas de propiedad colectiva indígena y han conllevado el suministro de semilla, el arado y la asistencia técnica. La suspensión provoca el impago de los insumos utilizados en esta campaña 2015 - 2016 y la imposibilidad de mantener los sistemas de almacenamiento de cereales existentes en silos propiedad de la APG IG.

- El impago de los sueldos del personal contratado y la asistencia a los Mburuvichas comunales establecidos por la Asamblea General de la APG IG desde 2011.

La finalidad de esta maniobra, como se puede ver en el incidente siguiente, es el acceso y ulterior robo del Fondo de Inversión Itika Guasu y el desmantelamiento de la APG IG y sus estructuras.

25/1/2016 Cuentas bancarias inaccesibles a verdaderos representantes apoderados y habilitadas en cambio a dos de los miembros de la trama criminal

El Juez de Sentencia de Entre Ríos Richar Ayza Salas, ordena a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) que a su vez ordene a las entidades bancarias de Bolivia que los apoderados de la APG IG quedaban inhabilitados y que en su lugar debían habilitar las firmas de Hugo Arebayo Corimayo y de Eugenio Catuire Rema, a lo que la ASFI respondió en el sentido indicado cursando la Carta Circular ASFI/DAJ/CC-532/2016 de fecha 25 de enero de 2016.

Como consecuencia, nuevamente se paralizan los programas de salud, producción y educación. Las pérdidas en algunos casos son irreversibles.

Que la finalidad no era ni es otra que saquear el fondo de la APG IG quedó bien patente cuando el mismo Juez fuerza una vez más la legalidad y da cobertura a la ASFI de forma que ésta ordenara, violando la normativa bancaria vigente en Bolivia, que Hugo Arebayo Corimayo y Eugenio Catuire Rema pudieran disponer y dispusieran de los fondos de la APG IG. Para ello, tanto el Juez como la ASFI hicieron caso omiso de un requisito legalmente necesario para tal disposición, y es que, de conformidad con la estructura legal de la APG IG y su propio estatuto, una tercera firma proveniente del Consejo de Sabios, cuyos miembros son vitalicios, es imprescindible.

En lo que a todas luces es una violación jurisdiccional, la ASFI va más allá y busca consolidar la estafa y que pueda consumarse el robo al imponer unos apoderados que carecían de poderes legales y bastanteados y cuyas solas dos firmas eran insuficientes.

La ASFI actúa en contra de las más elementales normas de seguridad jurídica vigentes en las operaciones bancarias y financieras y con esta actuación provoca una situación única que impedirá la adecuación del sistema bancario a las normas internacionales.

Miembros de la trama relacionados con el blanqueo de dinero proveniente del narcotráfico intentaron sacar todo el dinero del fondo de la APG IG, acción que les fue vetada al encontrarse en otra jurisdicción.

La estafa ya se había producido y la cadena de partícipes necesarios sobrepasaba el ámbito de Entre Ríos.

5/4/2016 Intimidación mediante incriminación falsa contra empleado de la APG IG

El grupo de Hugo Arebayo recurre a la Sra. Dionilda Segundo para entablar una falsa denuncia contra un empleado de la APG IG por supuestas amenazas. Entre los supuestos testigos de cargo vuelven a estar Felipe Maire y Eloy Novillo. La denuncia es para contrarrestar las denuncias por agresión durante la toma de la sede el 2 de octubre de 2015 interpuestas por personal de la APG IG. Al intentar la APG IG hacer frente en vía judicial a la inacción fiscal a la hora de investigar la toma de la sede, la respuesta de los autores del delito es introducir casos de falsa incriminación contra los denunciantes.

21/4/2016 Ataque armado para sembrar terror, agresión física, amenazas e intimidación en dos comunidades de la TCO Itika Guasu con la finalidad de inculpar a líderes indígenas |38|

El 21 de abril de 2016 un grupo armado de tres personas no guaranís y con antecedentes de violencia, despojo de recursos forestales y ocupación ilegal de tierras en la TCO Itika Guasu), perpetraron varios ataques contra guaraníes de las comunidades de Chorokepiau y Fuerte Viejo, ambas situadas en la TCO Itika Guasu y pertenecientes a la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu. La finalidad era sentar las bases de una falsa incriminación contra líderes indígenas y conseguir la detención de Never Barrientos.

Los atacantes pertenecen a la familia Torrez, implicada en varios hechos de violencia contra comunarios de Chorokepiau, concretamente: Rolando Rómulo Torrez Labra, sus sobrinos Nery y José Torrez y su tío Fortunato Torrez.

Se trata de una familia perteneciente al gremio de los ganaderos y con antecedentes de ocupación ilegal de tierras y tráfico de recursos forestales en la TCO Itika Guasu. Cuentan con el apoyo de Walter Ferrufino y de Hugo Arebayo.

Los agredidos fueron los hermanos Everto, Carlos y Silvio Barrientos, quienes tras comprar alimentos volvían a pie a la comunidad de Chorokepiau y fueron interceptados por los Torrez, quienes estaban en estado de ebriedad, sin motivo alguno. El primero de ellos, Everto, recibió una golpiza que lo dejó inconsciente por espacio de casi dos horas. Cuando los hermanos, que lograron huir, advirtieron a la comunidad, varios comunarios acudieron a lugar de los hechos, del que los Torrez se habían ido para dirigirse a la comunidad de Fuerte Viejo y amenazar allí a otros comunarios. Cuando volvieron al lugar donde los guaranís de Chorokepiau habían encontrado a Everto ensangrentado y lesionado, los comunarios les pidieron explicaciones y encontraron como respuesta la amenaza armada de los ocupantes del jeep. Se inició una refriega de palos y puños que terminó con la dominación de los guaranís, quienes dejaron ir a los Torrez.

El incidente fue manipulado del siguiente modo: organizaron el viaje en ambulancia de los Torrez desde una comunidad de la TCO al hospital de Entre Ríos. Para cuando los agredidos y heridos guaranís llegaron al mismo hospital, los Torrez ya estaban siendo atendidos con toda diligencia, mientras que los heridos guaranís, uno de ellos seriamente lesionado, no fueron atendido tras tres horas de espera y fueron finalmente remitidos a la ciudad de Tarija por sus propios medios. A los Torrez se les mantuvo en el hospital Entre Ríos hasta que el grado de concentración etílica en su organismo bajara lo suficiente y que no les delatara.

Paralelamente, el hospital de Entre Ríos devino el lugar de escenificación del grupo cuya cabeza visible es Hugo Arebayo y que ha intentado ya en repetidas ocasiones usurpar la dirección de la APG IG a sus legítimas autoridades. Rápidamente llegaron al hospital Lorgio Bustos, Eloy Novillo y Eduardo Segundo, pertenecientes a este grupo organizado e implicados todos ellos en la toma de la sede de la APG IG del 2 de octubre de 2015. Eloy Novillo exclamaba que "gracias a esto Never no podrá ser presidente", refiriéndose a Never Barrientos, el presidente de la APG IG, que no tiene parentesco con los heridos ni pertenece a la comunidad de éstos.

El grupo agresor se vio respaldado por el acceso de otras personas al hospital provistas de cámara y que empezaron a organizarse para "informar" (sic), al diario El País, de Tarija, conocido por su línea editorial discriminatoria respecto de los guaraníes.

La toma de fotografías de los agresores se prolongó hasta las 07:00, existiendo sospechas de que a uno de ellos se le vendó la cabeza sólo para que le tomaran la fotografía. Las fotografías así tomadas de Nery Torrez y de Rolando Torrez son las que después ha publicado el Periódico El País de Tarija.

Tras una enconada insistencia, los heridos guaranís lograron que un médico forense les examinara en Tarija y certificara sus lesiones.

Resulta evidente que el incidente fue provocado contra los hermanos Barrientos con la intención de incluir a Never Barrientos en una falsa lista de atacantes a los Torrez, para de este modo imputarle el ataque. Además, Never Barrientos no se hallaba ni cerca de Entre Ríos el día de los hechos, y mucho menos tenía conocimiento de los mismos. Supo del incidente a posteriori y una vez interpuesta la denuncia por los atacantes, ya que de hecho, el incidente sirvió de base para que esta trama delictuosa interpusiera lo que en derecho boliviano se llama "Acción de Libertad" contra Never Barrientos y los guaraníes agredidos.

Nuevamente el Juez de Entre Ríos Richar Ayza Salas, admite a trámite tal acción, en la que se pide la detención de Never Barrientos y los restantes guaranís sobre la base de un constructo de hechos que distaban diametralmente de lo que había sucedido en realidad. Además acepta un tipo de recurso completamente fuera de lugar para pedir detenciones y da por válidos los argumentos de los atacantes de que los guarnís impiden a los Torrez el ejercicio de un derecho. El Juez Ayza Salas no sólo acepta la Acción, sino que sentencia sobre la cuestión reconociendo la supuesta violación del ejercicio de un derecho a los Torrez. La solicitud de aclaración por parte de los afectados se encontró con una negativa rotunda del mencionado Juez a explicitar qué actos violaron, suprimieron o evitaron el ejercicio de un derecho y por quiénes habían sido cometidos.

La ingeniería de hechos fácticos y judiciales es de tal naturaleza que este incidente confirma que la APG IG y su Directorio están siendo el blanco de varias operaciones de contrainteligencia diseñadas para desmantelar la organización y, además, saquear sus fondos. En la concepción y ejecución de estas operaciones ilegales convergen miembros del Gobierno con sectores directamente vinculados al narcotráfico. Entre los altos funcionarios implicados estaría el actual Ministro de Presidencia Juan Ramón Quintana, antiguo Jefe de la Unidad de Análisis de Estrategias de Defensa (UDAPDE) bajo el segundo Gobierno del militar golpista Hugo Banzer Suárez y ex egresado de la tristemente célebre Escuela de las Américas, centro "educativo" especializado en técnicas denominadas de contrainsurgencia y de donde salieron una gran parte de los dictadores militares y numerosos responsables de crímenes contra la humanidad, torturas sistemáticas, asesinatos, etc., de América Latina.

21/4/2016 Incriminación falsa de parte de la empresa estatal YPFB para eludir derecho a consulta y "legalizar" concesión ilegal de licencia de exploración

YPFB presenta una denuncia contra el presidente de la APG IG, Never Barrientos, el miembro del Consejo de Sabios Santiago Barrientos y cinco guaranís más por obstaculización a trabajos de British Gas en la TCO Itika Guasu.

Antecedentes: El Gobierno boliviano pretendió disfrazar de legalidad la licencia concedida a British Gas para exploración sísmica en comunidades de la TCO Itika Guasu dando a entender que había realizado válidamente el proceso de consulta a población indígena. El problema es que tal "consulta" fue suscrita por Hugo Arebayo y además éste recibió 50.000 USD por refrendar la misma.

La APG IG, a través del Consejo de Sabios, hizo saber a las empresas implicadas que las autoridades competentes no habían sido consultadas y que estaban participando de un uso no consentido de la propiedad de la TCO por parte de terceros.

Esta acción de YPFB fue contestada por los guaranís de todo el Departamento de Tarija, reunidos en asamblea, quienes emitieron una resolución |39| el 21 de mayo de 2016 en la que expresan su repudio de manera enérgica a "la acción penal instrumentada por YPFB contra el Concejo de Sabios de la APG IG y contra los Mburuvichas Comunales de la APG IG, con el único objetivo de avalar a Hugo Arebayo y su falsa consulta, en lugar de asumir que el MHE ha sido parte de un proceso de Consulta y Participación viciado de nulidad, vicios de nulidad advertidos de manera oportuna tanto por la APG IG como por la APG Nacional, a pesar de ello, estos funcionarios públicos han hecho uso de instrumentos falsificados incluso se han utilizado menores de edad lo cual hace nula la consulta y plantea problemas de responsabilidad serios por violación a la Convención de Derechos del Niño".

Recuerdan también que "el Clan Arebayo, a la cabeza de Hugo Arebayo Corimayo no ha respetado la decisión asumida por TODO el pueblo Guaraní del Departamento de Tanja el 15 de enero de 2015 y por TODO el Pueblo Guaraní de Bolivia en Ivo el 28 de enero de 2015, donde se lo sanciona y castiga en el pleno ejercicio de nuestros usos y costumbres y en aplicación de la Ley del deslinde jurisdiccional, y en lugar de someterse, respetar y cumplir la decisión del pueblo Guaraní de Tarija y del Pueblo Guaraní de toda Bolivia, han seguido actuando al amparo y la protección de autoridades políticas de la provincia O'Connor como son el Subgobernador Walter Ferrufino y el Alcalde Nicolás Herrera Barca ambos del partido en función de gobierno MAS". Y que "el Ministerio de Hidrocarburos e YPFB en franca intromisión a la vida orgánica del pueblo guaraní han avalado, han financiado y han promocionado las actuaciones del Clan Arebayo que tienen como consecuencia directa daños irreparables en el pueblo guaraní de Itika Guasu en sus programas de salud, educación y producción".

El 21 de mayo de 2016 la asamblea departamental del Pueblo Guaraní de Tarija emitió una resolución repudiando la actuación de YPFB contra la APG IG |40|.

23/5/2016 Allanamiento, intimidación e intento de detención arbitraria de Never Barrientos

Individuos no uniformados se presentan en la vivienda de Never Barrientos e ingresan ilegalmente en la misma buscándolo. Al no encontrarle, abandonan el lugar, no sin antes intimidar y amenazar a los familiares presentes.


VI.- Perfil de los autores y partícipes en los hechos relatados en el epígrafe precedente.

La relación de hechos e incidentes expuestos permite concluir que la APG IG es objeto de una persecución planificada y sistemática que tiene como finalidad última la aniquilación de sus formas organizativas y, además, el saqueo y apropiación de los fondos del Fondo de Inversión Itika Guasu, objetivo de una red en la que convergen sectores gubernamentales y del narcotráfico y cuyo funcionamiento es propio de los grupos del crimen organizado.

Al ser la APG IG la organización indígena más consolidada en términos de estructura, organización y decisión, su desmantelamiento es percibido desde el Gobierno boliviano como imprescindible con vistas a la cooptación y/o desmantelamiento del resto de organizaciones guaranís.

Los participantes en esta organización con finalidad delictiva ocupan distintos niveles de responsabilidad gubernamental, judicial, administrativa, así como en los ámbitos de la abogacía y el periodismo.

En el nivel inferior se encuentran varios guaranís, conocidos como kapangas, al servicio directo del actual subgobernador de la Provincia de O'Connor (Departamento de Tarija) Walter Ferrufino Gaite, y que son utilizados por esta red para dar apariencia de "legitimidad e indigenismo" a la suplantación de verdaderas autoridades.

La amplitud de partícipes necesarios es tal, y los niveles de actuación tan variados y coordinados entre ellos, que la situación sólo es comprensible desde la perspectiva de las operaciones de contra-inteligencia, área de la competencia del actual Ministro de la Presidencia Juan Ramón Quintana, egresado de la tristemente célebre Escuela de las Américas y creador y Jefe de la Unidad de Análisis de Estrategias de Defensa (UDAPDE) bajo el segundo gobierno del militar golpista Hugo Banzer Suárez. También cursó estudios de contrainteligencia en Fort Bragg, la base militar estadounidense más grande del mundo especializada en este tipo de operaciones. En la misma se forman oficiales norteamericanos y de terceros países, para lo que es necesario aprobar el ingreso tanto desde el punto de vista personal como de adhesión al modelo de represión.

A. Autoridades y funcionarios públicos a nivel local y provincial:

Ferrufino Gaite, Nelson Walter


  

El racismo que promueve Walter Ferrufino tiene todas las características del "racismo colonial", esto es, pretende básicamente la destrucción cultural de los guaranís y su dominación en términos de servidumbre y esclavismo.

Walter Ferrufino se ha desempeñado como representante legal en Tarija de la ASOGAPO (Asociación de ganaderos de la Provincia O'Connor) y en esta calidad ha denunciado a la Dirección Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria por desacuerdo con el proceso de saneamiento de tierras de la TCO Itika Guasu respecto de los ganaderos que las ocupan ilegalmente |41|. Dicho informe declaró infundada la denucia interpuesta por Walter Ferrufino Gaite y otros por vulneración de la normativa agraria dentro del proceso de saneamiento de los predios ubicados en la TCO Itika Guasu.

Walter Ferrufino mantiene un grupo de unas 20 personas contratadas desde hace más de dos años, que tiene como finalidad el acoso de las organizaciones guaranís con métodos claramente mafiosos. El "modus operandi" de ese grupo racista se basa en la intimidación psicológica y física, amenazas, falsificación de documentos con los que pretenden usurpar la personalidad jurídica de las organizaciones y de sus dirigentes, utilización de elementos culturales antropológicos para provocar terror y la utilización de recursos económicos ilimitados para instrumentalizar voluntades de fiscales, jueces y policías, notarios y otras autoridades.

Walter Ferrufino ha afirmado haber gastado enormes sumas de dinero para conseguir bloquear las cuentas de la APG IG, llegando incluso a quejarse ante el Viceministro de Interior, Jorge Pérez Valenzuela, de no estar consiguiendo sus objetivos. El bloqueo de ese momento era parte de una maniobra delictiva más amplia que intenta saquear el "Fondo de Inversión Itika Guasu", y que quedó al descubierto con la acción que este grupo inició en enero de 2016 y que provocó que a los verdaderos apoderados de la APG IG les fuera vetado el acceso a las cuentas de la organización, y, por ende, a todas las comunidades de la TCO Itika Guasu.

La actuación racista se da en todos los territorios guaranís y siempre proviene del mismo grupo de personas, las cuales actúan en forma organizada y sistemática en una operación de acoso y persecución que sólo puede calificarse como crimen racista con persecución sistemática.

Para su actual nombramiento como subgobernador concurrió a las elecciones de 2015 en las listas del partido de Evo Morales, Movimiento al Socialismo (MAS). Con anterioridad había sido "Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Connor", pero el Tribunal Constitucional declaró que este tipo de puesto, existente sólo en el Departamento de Tarija, no se ceñía a la Constitución, y el partido en el Gobierno MAS recurrió a un artilugio legislativo-electoral y transformó a estos Ejecutivos en Subgobernadores; esto, unido al hecho de que Walter Ferrufino no logró apoyos en las bases del MAS para concurrir como candidato y que su candidatura fue impuesta por la cúpula del partido, da idea del apoyo local que el señor Ferrufino supone para el Gobierno del Presidente Evo Morales |42|. Este apoyo es mutuo, pues en su perfil de Facebook puede leerse "Apoyemos a ... Evo SomosTodos, Walter Ejecutivo OConnor 2015-2020, Carlos Cabrera Gobernador.,..., World Of Horse,..."

Según las diferentes versiones recogidas en Tarija, Entre Ríos, Palos Blancos, Villamontes y Santa Cruz de la Sierra, se puede estimar en más de 1,5 millones de dólares lo gastado por Walter Ferrufino entre 2014 y 2015 en actividades ilegales.

A esta suma, habría que adicionar los al menos 500.000 dólares gastados en el marco de la campaña electoral de 2015 en actividades también claramente ilegales y que son ampliamente conocidas en la región.

Las anteriores cantidades no incluyen el costo de las dos avionetas de las que Walter Ferrufino y su familia dicen ser propietarios y que, siempre según su propia versión, se encuentran en el aeropuerto de Yacuiba. Walter Ferrufino ha importado de la Argentina caballos de raza y contratado un vareador profesional y ha construido caballerizas...

La situación patrimonial de la que disfruta dista mucho de parecerse a la que tenía antes de resultar electo.

Eso explicaría tanto los costos disparatados de las carreteras que nunca se han terminado, pero cuyo precio por kilómetro es escandalosamente desproporcionado, y la auténtica guerra política desatada por el control de SEDECA, pero también la utilización de los fondos de Prosol, e incluso, versiones fundadas apuntan a su conexión con el narcotráfico, concretamente con un núcleo importante de transporte entre Palos Blancos y Entre Ríos.

Es de señalar que la zona donde residen los guaranís es la más pobre de Bolivia, pero si además se tiene en cuenta que Bolivia es el segundo país más pobre de América Latina, las sumas de dinero de las que hace ostentación Walter Ferrufino son desproporcionadamente altas.

Para comprender mejor la situación hay que decir que la región produce el 80 por ciento del gas y del petróleo de Bolivia, aunque la renta petrolera no llega a la zona de manera alguna.

La segunda actividad es el transporte de drogas hacia, o desde, Paraguay y Argentina, propiciada por la situación fronteriza con estos países y la falta absoluta de control policial o militar de las fronteras.

Es pues muy simple entender por qué Walter Ferrufino puede gastar enormes sumas de dinero y cuál es el interés último de la necesidad de controlar los territorios fronterizos corrompiendo a la fiscalía, a la policía y a los jueces.

Según las estimaciones referidas al año 2012 de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), organismo especializado en narcotráfico y crimen organizado con sede en Viena, el Estado de Bolivia produce anualmente al menos 155 toneladas de cocaína, siendo el tercer productor y solamente superado por Perú y Colombia. El valor estimado de esta producción a precios internos de Bolivia se calcula en 2.500 dólares/kilo y esto en el mercado exterior alcanza un valor, una vez exportado, de entre 6.200 y 9.300 millones de dólares.

Como es bien conocido por la justicia y la gendarmería Argentinas, se estima que un porcentaje superior al 60 por ciento de esa cantidad entra a Argentina por la frontera con el Departamento boliviano de Tarija que se encuentra totalmente fuera de control, tanto desde el lado boliviano como desde el argentino. En idéntica situación de desprotección y falta de control se encuentra la frontera con Paraguay.

Los siguientes artículos, junto con la cronología expuesta de actos de acoso y hostigamiento proporcionan más información sobre la actuación de Nelson Walter Ferrufino Gaite en relación con la APG IG y con la TCO Itika Guasu:


Herrera Barca, Nicolás


Alcalde del Municipio de Entre Ríos desde junio de 2015, cargo al que concurrió en las listas del partido del Presidente Evo Morales, Movimiento al Socialismo (MAS).

El señor Herrera Barca surge a la luz pública el 18 de agosto de 2014 en declaraciones emitidas por el periódico "El País" de Tarija, en las que se presenta como asesor de Hugo Arebayo.

Fue nombrado por Walter Ferrufino Gaite como candidato a la alcaldía del municipio de Entre Ríos (capital de la Provincia de O'Connor, Departamento de Tarija) en lo que la jerga de los partidos políticos en Bolivia se conoce como reunión ampliada, con la peculiaridad en este caso de que la misma estuvo sembrada de diversas irregularidades. La negativa de la Secretaria del MAS a entregar el libro de actas como consecuencia de esas irregularidades, consistentes principalmente en que se trataba de un nombramiento de candidatos a dedo y que no habían obtenido el respaldo de la ampliada, le supuso tener que huir corriendo del lugar de la reunión y buscar refugio en una casa cercana.

El MAS de Entre Ríos, para subsanar la falta de el libro de Actas (requisito para habilitarse en las justas electorales) acudió al Notario de Fe Pública José Luis Sandoval Gareca, quien fue testigo del incidente pero avaló un proceso de nombramiento a todas luces irregular. Gracias a la escrituración de este nombramiento producido en violación de los procesos de elección de candidatos, el Tribunal Departamental de Tarija dio por "válida" la candidatura.

Desde su "mandato" como alcalde, el señor Herrera Barca ha apoyado y apoya al Clan Arebayo, principalmente proporcionándoles apoyo logístico, como camionetas y combustible. Estuvo también involucrado en la toma de la sede social de la APG IG en octubre de 2015 y de manera ostensible prestó este mismo apoyo logístico al Presidente del Concejo Municipal, Manuel Cata Gaite, para que éste pudiera contar con funcionarios y camionetas del Gobierno Municipal en el allanamiento de la sede.

B. Autoridades departamentales:

Condori Aramayo, Lino


Ex Gobernador interino del Departamento de Tarija (2011-2015). Junto con Walter Ferrufino vulneró en repetidas ocasiones y respectos de distintos proyectos el derecho a consulta de la APG IG. Aún después de firmar la revocación, mediante Resolución Administrativa Nş 200/2012, de la delegación de poderes efectuada a favor de varios Ejecutivos Seccionales, entre otros el Sr. Walter Ferrufino Gaite, permitió que Walter Ferrufino Gaite continuara firmando proyectos para su ejecución en la TCO Itika Guasu. En la actualidad está investigado por numerosas causas de corrupción, principalmente vinculadas a la ejecución de tramos de carreteras, irregularidades en el Programa Solidario Comunal (Prosol), en el que existen decenas de supuestas comunidades beneficiarias "fantasmas", es decir, inexistentes, o sobreprecios en contratos con empresas privadas.

Entre las acciones difamatorias más relevantes realizadas desde su despacho contra la APG IG, estuvo el acusarla de ser responsable de impedir la ejecución del Gasoducto Villa Montes-Tarija (GVT) y del retraso en el asfaltado de la carretera Entre Ríos - Palos Blancos, para de este modo ocultar la gran ineptitud de implementar un proyecto en el que no estaban previstos los más de 5 puentes que necesita la obra. Asimismo, en cuanto Gobernador, puso al servicio de Walter Ferrufino y de Hugo Arebayo el parque móvil de las empresas de la Gobernación para facilitar a este grupo sus acciones de acoso y hostigamiento contra las comunidades y la APG IG.

Participó activamente desde su puesto de Gobernador en intentar crear asambleas paralelas de las que resultaran elegidos Hugo Arebayo y el resto de guaranís al servicio de Walter Ferrufino. De hecho, antes de la asamblea de septiembre de 2013 en que las 36 comunidades de la TCO Itika Guasu aprobaron unánimemente su Estatuto, el Gobernador Lino Condori llamó al presidente de la APG IG, Never Barrientos, para comunicarle que, según la información de Walter Ferrufino, "tenían" una mayoría suficiente de comunidades para echarlo. La realidad convirtió esta apreciación en una mera ficción.

Más información sobre la actuación y el perfil del ex Gobernador interino:


Ruiz Bass Werner, Roberto


  

Roberto R. Bass Werner fue Secretario Ejecutivo de la Gobernación de Tarija durante la administración del Gobernador interino (MAS) Lino Condori.

Es el inventor de una frase que le ha granjeado gran fama entre los indígenas y que dice: "A los indios no hay que darles jabón, hay que darles Baygon. Este insecticida es muy conocido porque sirve para eliminar rápidamente a bichos, zancudos y alimañas que ingresan a ciudades, barrios y casas sin tocar la puerta ni pedir permiso |43|", y se le atribuye también el haberle puesto nombre a la "Media Luna", de la cual fue promotor.

Es conocido por su ideología cercana al nacionalsocialismo y racista declarado. Fue presidente del Comité Cívico de Tarija. Es tío político de Walter Ferrufino Gaite.

Su persecución contra la APG IG le llevó a anular un proyecto de construcción de carreteras que había sido legalmente aprobado, pero que, desde su óptica, era inasumible porque se había hecho respetando el derecho a consulta de la APG IG. Se encuentra también detrás de la difusión mediática de información falsa contra la APG IG con vistas a responsabilizar a los indígenas de sus fracasos como gestor del Departamento de Tarija. Entre las campañas más virulentas estuvo la de acusar a la APG IG de impedir que llegara gas a la ciudad de tarija, cuando la realidad era que el proyecto viario que permitiría la instalación del ducto no había previsto los puentes necesarios.

En la actualidad están abiertas varias investigaciones en su contra vinculadas, entre otros, a actos de corrupción, tráfico de influencias, daño económico al Estado e incumplimiento de deberes como funcionario público (caso Petrosur).

Zambrana Cachari, Justino


Indígena Guaraní oriundo de la comunidad de Chimeo, TCO Itika Guasu. Su formación escolar y técnica ha de agradecerla al aporte de su comunidad y de la APG IG.

A pesar de llegar a ocupar cargos como Secretario de Tierra y Territorio del Directorio de la APG Nacional, Presidente del Consejo de Capitanes Guaranís de Tarija y Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, no se le puede atribuir ni un sólo aporte a la solución de la problemática de la APG IG. Más bien al contrario, se erigió en uno de los principales instrumentos, tanto de ONGs de intermediación, como de Walter Ferrufino, para atacar y promover el acoso contra la APG IG.

Habiendo fracasado en su intento de obtener de nuevo un escaño en la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, pues se postuló como candidato y perdió, se centró en consolidar su alianza con el Cartel Ferrufino - Arebayo y protagonizó el allanamiento a la sede de la APG IG el 2 de octubre de 2015.

Comenzó también a estrechar relaciones con el ex convicto por delito de narcotráfico Esteban Barrios Rodríguez y protagonizó actos de boicot como el bloqueo a la maquinaria agrícola de la APG IG el 11 de diciembre de 2015 para impedir las actividades de producción.

No hallando respaldo en su comunidad, se desplazó a la comunidad donde de forma ilegal se ha asentado Esteban Barrios, Yuati, y se auto-proclamó Capitán Grande; desde este supuesto cargo, "imparte" justicia indígena y cobra a las empresas y a los guaranís contratados por las mismas a cambio de darles su "aval".

Ante esta vulneración de las decisiones de la jurisdicción indígena originaria, a las que como guaraní debe respeto y acatamiento, el 3 de marzo de 2016 fue conminado a salir de la comunidad de Kumanadaroty. En lugar de usar su derecho a defensa ante la asamblea de comunidades, optó por huir, dejando abandonada la camioneta que usaba para desplazarse. Son varios los procedimientos penales que tiene abiertos en su contra, incluidas causas por falta de asistencia familiar y deudas.

Para mayor información:

C. Autoridades nacionales

Quintana Taborga, Juan Ramón


"Una resolución ministerial (Resolución Nş 041 de enero de 2001) muestra que el actual ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, recibió un incremento salarial del 350% al asumir el cargo de Jefe de Unidad Análisis de Estrategias de Defensa (UDAPDE) durante la gestión del exministro de Defensa, Oscar Vargas Lorenzetti, en el gobierno del difundo presidente Hugo Banzer Suárez.

  

En una carta póstuma del 27 de enero de 2007 firmada en el Penal de San Pedro por el exministro de Defensa, Fernando Kieffer, éste recuerda a Juan Ramón Quintana, que gracias a la cercanía y los favores de la familia Banzer, pudo "llegar muy pronto al estrellato", con la experiencia adquirida en la Escuela de las Américas de Estados Unidos |44|".

Esta versión periodística de que Juan Ramón Quintana asistió a cursos en la tristemente famosa Escuela de las Américas es concordante con el listado que el Equipo Nizkor publicó hace ya veinte años (1996) como parte de nuestra campaña para lograr el cierre de esta instalación militar, hecho que ocurrió en 2001 cuando pasó a llamarse Western Hemisphere Institute for Security Cooperation.

La especialización de dicha escuela era en técnicas denominadas de contrainsurgencia y de allí salieron una gran parte de los dictadores militares y numerosos responsables de crímenes contra la humanidad, torturas sistemáticas, asesinatos, etc. Entre ellos estuvieron muchos oficiales bolivianos de triste recuerdo, como Luis Arce Goméz, Hugo Banzer Suárez y Grover Bilbao, entre otros.

En el listado que corresponde a Bolivia, donde están todos los oficiales que pasaron por la "Escuela de las Américas" (SOA Students and Instructors from Bolivia 1949 - 1996) entre 1949 y 1996, en la letra Q se encuentra registrado el Teniente Quintana, Juan Ramón T.

Allí figura que realizó un "Curso Básico para Ofíciales de Infantería".

También cursó estudios de contrainteligencia en Fort Bragg, la base militar estadounidense más grande del mundo especializada en este tipo de operaciones. En la misma se forman oficiales norteamericanos y de terceros países, para lo que es necesario aprobar el ingreso tanto desde el punto de vista personal como de adhesión al modelo de represión.

Ver documentos concernientes en:

(Los links de la entrada general a estos documentos se encuentran en la página de informes sobre derechos humanos en Bolivia bajo la etiqueta de "Militares bolivianos graduados en Escuela de las Américas").

Romero Bonifaz, Carlos Gustavo


  

Actual Ministro de Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia |45|, cargo que ocupó entre enero de 2012 y julio de 2014, bajo el segundo mandato del presidente Evo Morales Ayma, y nuevamente a partir del 25 de mayo de 2015.

El 18 de agosto de 2015 un contingente policial que seguía órdenes del Ministro rompió violentamente el bloqueo de la carretera Santa Cruz-Yacuiba que los indígenas de Takovo Mora mantenían ante la vulneración de su derecho a ser consultados en el caso de las exploraciones hidrocarburíferas que la estatal YPFB lleva a cabo en su TCO, en el llamado bloque El Dorado.

Los efectivos policiales llevaron a cabo una violenta represión y un uso desproporcionado de la fuerza, como reconoció incluso públicamente el Fiscal del municipio de Cabezas, que es competente territorialmente.

Como resultado de la intervención policial, unas 26 personas fueron aprehendidas, la inmensa mayoría indígenas, entre ellos al menos 4 menores. Celebrada la audiencia cautelar contra los detenidos, 9 quedaron en libertad y el resto con medidas cautelares aberrantes que prohíben el derecho a reunión y manifestación.

Los guaranís denunciaron el uso de la violencia durante los arrestos; manifestaron que incluso los agentes destruyeron vehículos y motocicletas, ingresaron a los domicilios para llevarse a diferentes personas y que, en algunos casos, agarraron a los niños como extorsión para lograr las detenciones.

La finalidad última, según testimonios directos, era la detención de los dirigentes indígenas, como pone de relieve el hecho de que efectivos policiales ingresaran en las viviendas de la comunidad de Yateirenda, hecho registrado después de que los policías lograron desbloquear la ruta.

La cuestión de fondo es una vez más la de la propiedad indígena sobre las tierras que ocupan ancestralmente: los indígenas de la Capitanía Takovo Mora demandan hace 19 años la titulación de su Tierra Comunitaria de Origen (TCO). En cambio, se reconoce título propietario a terceros (normalmente empresarios y ganaderos) que se asientan en territorio guaraní, resultando que después las exploraciones hidrocarburíferas son en esos supuestos predios privados.

El Ministro de Gobierno, D. Carlos Romero Bonifaz, justificó el desbloqueo realizado por la Policía diciendo que la zona donde se realizan las actividades de exploración hidrocarburífera está fuera de la TCO Takovo Mora.

Estos hechos de violencia en Takovo Mora fueron confirmados por el Defensor del Pueblo de Bolivia en su informe de enero de 2016 "Sobre la violación de Derechos Humanos de la Capitanía Takovo Mora, perteneciente al pueblo indígena guaraní", en el que concluye que "hubo un uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes estatales, más aún si se considera que muchas personas ya se hallaban reducidas por los efectos del gas lacrimógeno, por ello se ocasionaron lesiones de consideración a varios comunarios. Adicionalmente, los actos excesivos también se vieron reflejados en la destrucción y el despojo de diversos objetos de propiedad de los comunarios, sin ninguna justificación... La violenta intervención policial no sólo sirvió para lograr el desbloqueo del camino, sino también para aprehender a muchas personas, entre ellas, menores de edad y dirigentes, quienes en varios casos se hallaban, incluso, encerradas en sus casas y no en el sector del conflicto." Concluye también que "El Estado boliviano no realizó ningún proceso de consulta previa, libre e informada en relación al proyecto que desarrolla YPFB en los territorios reclamados por la TCO Takovo Mora" |46|.

Estas declaraciones contrastan radicalmente con los principios y derechos que el mismo Ministro defendía cuando en el año 2000 devino Director Ejecutivo del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), después de 5 años de vinculación con esta organización, desde la cual, y como él mismo difunde en su curriculum |47|, participó en la formulación técnica de dieciséis demandas de tierras colectivas a favor de pueblos indígenas de la Amazonía y en la eleboración de propuestas de reformas legislativas que incorporen derechos indígenas. Desde el CEJIS continuaría con los procesos de titulación de tierras indígenas y campesinas. Curiosamente, denunció la indefensión jurídica del CEJIS en ese momento |48|, cuyos miembros, habiendo sido agredidos, eran tratados como agresores por las instancias estatales y ello como consecuencia de la defensa jurídica que hacía en casos de titulación de territorios indígenas, como fue el caso del Proceso para la Titulación del Territorio de Monte Verde. Su perfil de defensor de los derechos de los pueblos indígenas le permitió participar en la Asamblea Constituyente el año 2007 como "representante indígena", pues ocupó el lugar que le correspondía a la Coordinadora de Pueblos Étnicos de Santa Cruz (CPESC), siendo elegido como Constituyente por el partido del actual Gobierno, el MAS.

Así pues, el 8 de septiembre de 2008 ocupó el cargo de Ministro de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, y en febrero de 2009 el de primer Ministro de Autonomías, cargo en que se mantuvo hasta que, en junio de 2010 fue nombrado como Ministro de la Presidencia. Desde 2012, con una breve interrupción, ha ocupado la cartera de Ministro de Gobierno, desde donde ha recurrido al uso de la fuerza para reprimir las reivindicaciones indígenas y perseguir a los dirigentes guaranís.

De este modo, en octubre de 2015 estuvo también involucrado en la toma de la sede de la APG IG al instruir a la policía en el sentido de no defender a los sitiados en las instalaciones y sacar de la sede a quienes la allanaron ilegalmente. El operativo cívico-policial que tomó la sede se disolvió por orden del Ministro cuando la operación fue analizada como insostenible ante la resistencia pacífica y el apoyo de la población de la Itika Guasu a los sitiados.

Estos antecedentes le hacen tributario de un conocimiento exhaustivo del modus operandi que se emplea desde instancias gubernamentales para despojar a los pueblos indígenas de sus territorios, por lo que es perfectamente consciente de que faltaba a la verdad en las declaraciones referidas.

Queda pues claramente establecida la intencionalidad del Ministro de Gobierno, Carlos Romero, "en sentido de restringir al máximo todas las posibilidades indígenas y campesinas de defender en el plano legal y constitucional sus derechos reconocidos por la legislación boliviana vigente" |49|.

Ver igualmente:


Sánchez, Luis Alberto


El 23 de enero de 2015, mediante Decreto Presidencial 2249, el señor Luis Alberto Sánchez, natural de Tarija, fue designado como Ministro de Hidrocarburos y Energía.

La APG IG ha reportado la intervención de este funcionario en reuniones destinadas a imponer ante las empresas que operan en la TCO Itika Guasu a falsos dirigentes indígenas para de este modo validar la concesión de licencias de exploración aparentando así haber cumplido con el preceptivo derecho a consulta a los pueblos indígenas concernidos.

Espinoza Vásquez, Ivette


Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) desde febrero de 2015.

Estando al frente de la entidad, emite cartas circulares para habilitar las firmas de Hugo Arebayo y Eugenio Catuire ante las entidades bancarias y presiona a una de las entidades en que la APG IG tiene domiciliadas cuentas bancarias para que den a estos señores vía verde a la disposición de fondos en vulneración de la estructura de poderes de la APG IG ante dicha entidad.

Valdivia, Lenny


Directora General Ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) en la etapa en que se produjo el primer bloqueo de cuentas a la APG IG (septiembre 2014 - febrero 2015).

Desbloqueadas las cuentas de la organización indígena en febrero de 2015 ante la patente ilegalidad cometida, la señora Lenny Valdivia es ascendida a Ministra de Transparencia por los servicios prestados durante esos meses de bloqueo.

Los seis meses de bloqueo le supusieron a la APG IG pérdidas superiores a un millón de dólares, entre las que se incluye la imposibilidad de realizar la siembra de la campaña 2014-2015, varias muertes de guaranís al no poder acceder a los servicios médicos y hospitalarios y paralización de la ayuda alimentaria a los internados de la TCO IG.

D. Empresas públicas:

La empresa pública YPFB, dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, tiene un nutrido historial de vulneración del derecho a consulta a los pueblos guaranís de Bolivia, incluida la APG IG. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los recursos hidrocarburíferos de Bolivia se encuentran en zonas guaranís, y que esto convierte a estos pueblos en excesivamente vulnerables, es lo que se llama una "lotería al revés".

Los procesos de consultan devienen entonces blanco de la acción gubernamental que intenta obviarlos, bien mediante técnicas legislativas o reglamentarias, bien mediante la suplantación de las autoridades indígenas reales, o ambas al mismo tiempo.

YPFB ha desempeñado un activo papel de falta de reconocimiento de las verdaderas dirigencias indígenas para simular el cumplimiento del derecho a consulta.

En el caso concreto de la APG IG, entre 2011 y 2012 la organización fue objeto de una incisiva campaña mediática de hostigamiento en contra de su derecho a consulta mediante la publicación de información falaz en relación con un gasoducto, informaciones nutridas desde YPFB. (Ver entrada correspondiente -nov2011 ene2012-en la tabla de cronología de actos de persecución y hostigamiento).

En febrero de 2011 YPFB Transporte S.A. y la APG IG llegaron a un principio de acuerdo que no ha sido jamás respetado por YPFB. De hecho, la campaña posterior se produce como reacción al hecho de que la APG IG dejó claro y sobre el papel que no existía oposición ni social ni lega al proyecto en discusión.

El hecho de que la APG IG cuente con un Departamento Jurídico y una asesoría especializada para estos temas ha sido mal recibido en instancias estatales y gubernamentales. La reacción sólo se entiende desde posturas racistas y como tal, desde la negativa a aceptar la propiedad indígena.

El 21 de abril de 2016 YPFB interpone denuncia penal en Entre Ríos contra Never Barrientos, presidente de la AGP IG, Santiago Barrientos, miembro del Consejo de Sabios, y otros, por atentado contra la "Seguridad de los Servicios Públicos, contra la libertad de trabajo, instigación pública a delinquir y asociación delictuosa".

Los hechos tienen que ver con la negativa de las comunidades de la TCO Itika Guasu afectadas por un proyecto de British Gas y que no han sido consultadas. No sólo YPFB no es la afectada, y por tanto procesalmente carece de legitimación para querellarse, sino que este acto de persecución penal es producto de la resolución del Consejo de Sabios transmitida a British Gas Group informándole de que la empresa no ha cumplido con la preceptiva consulta a la APG IG ya que la relación de la misma ha sido con Hugo Arebayo Corimayo, que carece de representación alguna respecto de la APG IG. El Consejo de Sabios le hacía saber fehacientemente a la empresa que "la propiedad de la TCO NO es, ni lo puede ser, del directorio usurpador encabezado por Hugo Arebayo Corimayo", y que la empresa "British Gas Group no ha consultado NUNCA a las comunidades afectadas y que la Consulta Previa que ha realizado el Ministerio de Hidrocarburos y Energía para las actividades de la empresa British Gas Group en el Bloque Huacareta están viciadas de nulidad y han sido oportunamente observadas e impugnadas tanto por el Directorio legítimo y legal de la APG IG como por la APG Nacional".

La intención de YPFB con la denuncia presentada era sencillamente provocar una orden de detención (totalmente arbitraria) contra Never Barrientos y otros miembros del Consejo de Sabios. (Ver "Incriminación falsa de parte de la empresa estatal YPFB para eludir derecho a consulta y "legalizar" concesión ilegal de licencia de exploración" en la entrada de 21/04/2016 de la cronología de actos de persecución y hostigamiento del apartado V).

El 21 de mayo de 2016 la asamblea departamental del Pueblo Guaraní de Tarija emitió una resolución repudiando la actuación de YPFB contra la APG IG |50|. En la misma, en conjunto de los pueblos guaraníes del Departamento de Tarija -APGs de Yacuiba, Villamontes, Karaparí, Itika Guasu y Bermejo- repudian de manera enérgica la acción penal instrumentada por YPFB contra el Consejo de Sabios de la APG IG y contra los Mburuvichas Comunales de la APG IG, con el único objetivo de avalar a Hugo Arebayo y su falsa consulta, en lugar de asumir que el MHE ha sido parte de un proceso de Consulta y Participación viciado de nulidad, vicios de nulidad advertidos de manera oportuna tanto por la APG IG como por la APG Nacional, a pesar de ello, estos funcionarios públicos han hecho uso de instrumentos falsificados incluso se han utilizado menores de edad lo cual hace nula la consulta y plantea problemas de responsabilidad serios por violación a la Convención de Derechos del Niño.

El celo con el que YPFB y su actual Presidente Ejecutivo, Guillermo Achá Morales, persiguen a los líderes indígenas guaranís (también la dirigencia de la TCO Takovo Mora está siendo perseguida por la empresa y los Ministerios de Hidrocarburos y Energía, de Gobierno y de la Presidencia), dista mucho de la falta de control que ejerce sobre sus transportistas. De hecho, YPFB no cumple con los estándares internacionales en el control de los transportes propios o contratados |51|, y prueba de ello es que la Procuraduría de Narcocriminalidad de Argentina acusó a José Luis Sejas Rosales, excontratista de YPFB, de liderar una organización de transporte de estupefacientes en sus camiones y pidió su captura internacional. Fue la intervención judicial argentina la que destapó este eslabón del crimen organizado vinculado a YPFB y la región boliviana del Chaco, y, ante este hecho procesal, la justicia Boliviana e YPFB tuvieron que hacer frente a la cuestión. Tras el intento inicial de proteger políticamente a Sejas Rosales para evitar su extradición, finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia aprobó la extradición |52| del narcotraficante a Argentina el 6 de junio de 2016, pero previo sometimiento a un proceso penal por narcotráfico en Bolivia |53|.

De 90 camiones cisterna investigados, de propiedad del empresario, en al menos 44 se encontraron restos de droga, y se estima que ingresó 40 toneladas de estupefacientes a Argentina. De hecho, el transportista de YPFB Sejas Rosales afronta 13 procesos en Argentina por tráfico de cocaína y precursores.

Mediente contrato YPFB/DLG N° 000055, de 26 de enero de 2015, YPFB contrató los servicios de Vartra-Boliq y Asociados para el "servicio de transporte internacional y logística de diesel e insumos y aditivos". Vartra-Boliq es una empresa propiedad de CRETA, propiedad de José Luis Sejas Rosales, y es precisamente en camiones de Varta-Boliq que la policía argentina secuestró, el 20 de julio de 2015, 135 kilogramos de cocaína, por un valor de dos millones de dólares, que estaba siendo trasladada de Bolivia a Argentina.

Ver también:

  • Servicio Departamental de Caminos (SEDECA):

SEDECA ha desacatado la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010 aún siendo parte en el procedimiento de amparo constitucional que se resolvió en su contra y aún habiendo sido notificada formalmente de la sentencia en ciernes y aún habiendo sido conminada por el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos a acatarla, ya que el 2 de diciembre de 2013 este Tribunal, a solicitud de la APG IG, pronunció un fallo ratificando la obligación que tienen los poderes públicos, y concretamente SEDECA, de cumplir con las sentencias constitucionales y las normas sobre derechos de los pueblos indígenas.

No sólo SEDECA no ha cumplido con el derecho a consulta respecto de la APG IG, sino que sus directivos han sido hasta hace poco completamente serviles a Walter Ferrufino Gaite, cuyas funciones nada tienen que ver con SEDECA.

E. Poder judicial:

Richar Ayza Salas


Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Entre Ríos (Provincia de O'Connor, Departamento de Tarija). Previamente había fungido como asesor jurídico de la Gobernación del Departamento de Tarija cuando ésta estaba presidida interinamente por el gobernador Lino Condori.

Testimonios recabados en la localidad de Entre Ríos lo sitúan como un juez corrupto, teniendo muchos incidentes no sólo en el ámbito político, pues su independencia es inexistente, sino también en el civil y de familia.

Una de las actuaciones que más impacto social tuvo en la zona fue su intervención sobre la sentencia emitida por otro juez, el señor Gandarillas, para permitir que el partido de gobierno, MAS, tomara el control de la Alcaldía de Entre Ríos días antes de realizarse las elecciones y sin contar con la aprobación del ampliado local, fallo que fue posteriormente revocado por el Tribunal Constitucional.

Desde marzo de 2016 el señor juez Richar Ayza Salas está construyendo una vivienda en la localidad de Entre Ríos en clara ostentación de unos ingresos difícilmente justificables como funcionario público.

En colusión con los Ministros de la Presidencia y de Hidrocarburos, el juez Ayza forma parte de la ingeniería procesal destinada a robar los fondos de la APG IG. Para ello dictó resolución habilitando las firmas de Hugo Arebayo y Eugenio Catuire Rema, y bloqueando el acceso a sus cuentas a la APG IG, y ello el mismo día que Hugo Arebayo interpuso una "Acción Popular", que no corresponde procesalmente, y sin notificar ni escuchar a la parte afectada. La acción fue interpuesta por el señor Marco Antonio Cardozo Jemio en nombre de Hugo Arebayo, y este señor fungió como abogado de Hugo Arebayo en las vistas orales celebradas por este motivo, siendo que carece de título de abogado y así lo ha certificado en marzo de 2016 el Ministerio de Justicia de Bolivia. Como consecuencia, la APG IG presentó una denuncia penal contra este juez por decisiones arbitrarias e ilegales en contra de guaranís de la TCO Itika Guasu, pero la misma fue archivada |54|.

Pues bien, en presencia de un falso abogado en la Sala y rechazando que el mismo hubiera de acreditarse como tal a solicitud de la defensa, el señor juez Ayza Salas validó su resolución elevándola a sentencia días más tarde (el 4 de febrero de 2016). Actualmente, la revisión de esta sentencia se halla en manos del Tribunal Constitucional.

El argumento legal para resolver que Hugo Arebayo había de tener acceso a las cuentas de la APG IG fue que los documentos probatorios presentados por el presidente de la APG IG, Never Barrientos, no eras verificables. Con este "contundente" argumento ignoró el Estatuto de la APG IG y las actas de las asambleas generales de Mburuvichas condenando a Hugo Arebayo y ratificando al señor Never Barrientos. Es de señalar que el actual estatuto de la APG IG está vigente en la jurisdicción de su TCO desde septiembre de 2013, y que el mismo ha sido elevado a Escritura Notarial y además registrado en la Notaría de Gobierno de la Gobernación del Departamento de Tarija, tal y como contempla el Código Civil boliviano para las asociaciones civiles. Aún así, todo estos documentos "no eran verificables". Además se extralimitó al resolver más allá de lo solicitado por Hugo Arebayo, y sin más, resolvió que Hugo Arebayo era el presidente del Directorio de la APG IG, despojando de este modo a las autoridades indígenas de sus formas, procedimientos y decisiones en lo referido a sus propios representantes.

La sentencia pronunciada por el juez Ayza Salas en Tarija el 4 de febrero de 2016 en favor de Hugo Arebayo Corimayo y de Eugenio Catuire Rema, no tenía nada que ver con los argumentos expuestos durante la audiencia que la precedió, y, ante la contundente prueba presentada por la APG IG, el juez tuvo como única salida ignorarla, sin más.

El señor juez, en la página 13 de su sentencia, hace referencia a la página 53 de un "libro de actas... que en fecha 13 de enero de 2016 ratifican dicho directorio elegido como Presidente a Hugo Arebayo y Vicepresidente a Eugenio Katuire".

Dicho libro es de una "comunidad" denominada "Filadelfia", que no pertenece a la TCO Itika Guasu. Filadelfia no es una comunidad, sino un lugar dentro de la comunidad de Ñaurenda, donde se construyó una Iglesia Evangélica, y que toma su nombre del nombre de esta Iglesia. Está habitada básicamente por cuatro familias guaranís; el resto son residentes no guaranís o karais. El lugar ha empezado a darse a conocer desde hace cuatro años, y es precisamente donde habita la familia Maire, a la que pertenece uno de los accionantes. En total viven en este lugar unas 15 familias que son parte de la comunidad de Ñaurenda (el estatuto de la APG IG prevé también el estatuto jurídico en la TCO Itika Guasu de los comunarios de origen no guaraní y quiénes pueden obtener esa condición de comunarios).

Por tanto, "Filadelfia" NO es bajo ningún supuesto una comunidad, ni puede serlo en términos del derecho de propiedad colectiva de la TCO IG. No obstante, el señor juez dio por buena un acta que nada tiene que ver con la APG IG para "reconocer" a Hugo Arebayo y Eugenio Catuire.

Asimismo, durante la lectura de la sentencia titubeaba y de la ininteligibilidad de la misma puede colegirse que no tenía la aprehensión conceptual de lo que estaba diciendo, que no lo entendía y que, por tanto, no lo había escrito.

La aberración jurídica, tanto en términos de prueba como de fundamentación (o más bien la falta de ella), estaba servida.

En otro caso, y con la concurrencia también del falso abogado Cardozo Jemio, el mismo juez validó como representante guaraní a la Asamblea Regional del Chaco a un individuo promovido por el mismo grupo delictuoso que está actuando contra la APG IG y que pasó a reemplazar, gracias a la acción de este juez, a la representante indígena guaraní que existía, en un momento en que lo que se estaba discutiendo era el estatuto de autonomía de esta región en el marco de lo que la Constitución de Bolivia establece y permite. Los demandados ante el Juez Ayza por el falso abogado denunciaron vicios de nulidad y relatan que el día en que se leía la sentencia en Entre Ríos, el 21 de julio de 2015, "La resolución ya estaba redactada. Ni siquiera había luz en ese lugar. Al final tuvieron que alumbrase con celulares u otros objetos. No es posible que al dar lectura, la resolución el juez estaba en hoja escrita en computadora, si él anotaba con lapicero. Eso demuestra que la resolución estaba hecha previamente".

Igualmente, y con la finalidad de lanzar órdenes de detención contra líderes guaranís, el juez Ayza Salas aceptó a trámite la falsa incriminación realizada por la familia Torrez tras haber atacado sus miembros a comunarios de Chorokepiau y de Fuerte Viejo (ver detalle en el epígrafe V, "Cronología y detalle de los actos de persecución sistemática contra la APG IG, sus órganos y dirigentes", de fecha 21/04/2016)

Fiscales |55|:

Juan Carlos Ferrufino Serrano


Fiscal de Materia de Entre Ríos cuando el 19 de agosto de 2010 el ex convicto por narcotráfico Esteban Barrios, junto a otros dos hombres armados de origen colombiano y brasileño, intentaron asesinar al Mburuvicha de Zapaterambía, D. Fabián Cayo.

En colusión con Walter Ferrufino, instrumentó procesalmente el caso para defender al ex convicto Esteban Barrios (Casos 55/2010, Fabián Cayo contra Esteban Barrios, y caso 58/2010 Marufa Guzmán contra Fabián Cayo. Marufa Guzmán era en la época de los hechos la "concubina" de Esteban Barrios y regenta un burdel).

Se trató del primer caso importante que la APG IG hubo de judicializar.

La finalidad ulterior de los narcotraficantes consistía en la usurpación territorial de la TCO Itika Guasu mediante la suplantación de las autoridades ancestrales en la comunidad de Zapaterambía, la más cercana al Pozo Margarita (planta de extracción gasífera) y la práctica de terror contra la población indígena, a la que mantenía en perpetuo estado de zozobra, con vistas a su desplazamiento forzoso.

Los responsables de este acto eran conocidos de la justicia y además fueron identificados por la víctima y los testigos de los hechos, los cuales fueron denunciados formalmente el mismo día en que sucedieron por parte del presidente de la APG IG y después más in extenso por la misma víctima. No obstante, el Fiscal a cargo de la investigación en ese momento, Juan Carlos Ferrufino Serrano, no sólo no tomó ninguna medida para detener a los responsables de los actos criminales, cuyo vehículo y ubicación fueron reportados casi en tiempo real, sino que se pudo constatar que coadyuvó a la instrumentalización de un proceso fabulado en contra de Fabián Cayo, proceso iniciado el 31 de agosto de 2010 y que se mantuvo vivo en paralelo al proceso real hasta su sobreseimiento el 29 de febrero de 2012.

La estrategia de defensa de los narcotraficantes pasaba pues por la actuación fiscal y las irregularidades cometidas en el supuesto proceso de investigación fueron tales que la APG IG hubo de impugnar al entonces Fiscal de Materia Juan Carlos Ferrufino, ante su superior jerárquico en Tarija.

De entre las irregularidades destaca una producida al inicio del procedimiento, de índole documental pero que afectaba a la dirección de la investigación desde el principio, y es que el requerimiento inicial, emitido el 20 de agosto de 2010 por este fiscal, ordenando a la policía la presentación de un informe preliminar, estaba encabezado por un párrafo que, -textualmente- decía que la investigación se refería al "delito de tentativa de homicidio, tipificada en el art. 251 con relación al 8vo. del Código penal".

En cambio, al solicitar nuevamente copias de todo el expediente, dicho requerimiento de 20 de agosto de 2010 había sido reemplazado por otro idéntico, de la misma fecha, pero con un encabezado distinto que decía "Dentro de la presente denuncia.... por el delito de lesiones, tipificado en el Art. 270 del Código penal...".

Los hechos fueron denunciados ante el Fiscal del Departamento de Tarija.

Entre finales de 2010 y principios de 2011, la abogada contratada por la APG IG para la defensa de Fabián Cayo, Dra. Norma Vega, fue víctima de la instrumentación de un procedimiento en su contra por parte del mismo fiscal.

Juan Carlos Ferrufino compartió alojamiento alquilado durante un tiempo con Walter Ferrufino Gaite y se les ha visto juntos reunidos en lugares alejados de Entre Ríos durante el tiempo en que este Fiscal tenía a cargo la investigación del caso Fabián Cayo.

Según información periodística, Juan Carlos Ferrufino fue sentenciado en septiembre de 2011 a cuatro años de prisión por cohecho pasivo propio y concusión en relación con otros casos en que intervino.

Narda V. Dorado Romero


Fiscal de Materia III de Yacuiba en quien recayó la investigación del caso Fabián Cayo contra Esteban Barrios después de que el fiscal Juan Carlos Ferrufino fuera apartado del mismo.

Incurrió en faltas disciplinarias vinculadas al debido proceso y al desconocimiento de los usos y costumbres guaraníes.

Además de incurrir en retardación de justicia, bajo la dirección de la mencionada Fiscal las notificaciones se efectuaban de forma completamente intimidante para la víctima, Fabián Cayo, pues en lugar de recibir éstas directamente, era el perpetrador, Esteban Barrios, quien en el acto de ser notificado por la policía, recibía el encargo por parte de ésta de notificar a la víctima.

Adicionalmente, llama la atención cómo la misma Fiscal instruye al policía asignado al caso extremar esfuerzos para notificar a "NN alias el Chino y NN alias el Cholito o Bamba", que fueron los esbirros que atacaron al Mburuvicha junto a Esteban Barrios, y que, siendo conocidos de la justicia, jamás llegaron a ser notificados de acto procesal alguno.

Igualmente, la carátula de la causa ya no era por lesiones y amenazas, sino por "corrupción y otros".

La Fiscal de Yacuiba Narda V. Dorado imputó únicamente a Esteban Barrios por lesiones leves, en una resolución de 28 febrero de 2011.

A pesar de las continuas denuncias de amenazas a testigos de parte de Esteban Barrios, y del estado permanente de zozobra en que él y su "concubina" mantenían a los comunarios de Zapaterambía, desde la Fiscalía jamás se dispusieron las medidas cautelares necesarias para poner fin a la situación. Tampoco colaboró ésta para que las decisiones de las autoridades indígenas, esto es, de la jurisdicción indígena originaria, fueran ejecutadas y Esteban Barrios y su concubina fueran obligados a abandonar su asentamiento ilegal en la comunidad de Zapaterambía, en la que se habían instalado, no sólo sin la autorización de la comunidad, sino en contra de la decisión de la misma.

La decisión de la Asamblea de la Comunidad de Zapaterambía de no autorizar el asentamiento de un convicto por narcotráfico y su concubina en una vivienda sita en la comunidad, jamás fue respetada, ni contó con la ayuda para su ejecución, de parte de la justicia ordinaria, y más concretamente de la Fiscalía.

Eliana Tejerina Rocha


Fiscal de Materia de Yacuiba.

El 19 de diciembre de 2011 la APG IG interpuso denuncia contra Nelson Walter Ferrufino Gaite, en ese entonces Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Connor, Departamento de Tarija, por inobservancia del derecho a consulta a pueblo indígena y desacato de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, de 25 de octubre de 2010, respecto de dos procesos de contratación destinados a la construcción de tendido eléctrico en la Provincia O'Connor, afectando a territorio de la TCO IG: a) Convocatoria Pública Nacional "Construcción Electrificación Rural Ipaguazu Chimeo Provincia O'Connor" con Cuce 11-0906-30-239151-1-1; y, b) Convocatoria Pública Nacional "Construcción Electrificación Rural Zona 2 Guaraní Sector Norte" con Cuce 11-0906-30-238896-1-1.

La Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción (FEPDC), concretamente el Fiscal de Yacuiba Dr. Luis A. Frías Durán, imputó a Walter Ferrufino mediante resolución de 31 de diciembre de 2012 y calificó provisionalmente su conducta como "Incumplimiento de Deberes, ilícito previsto y sancionado por el Art. 154 del C.P.", ello en base a los siguientes fundamentos:

    "[O]misión a la consulta previa mediante procedimientos apropiados y a través de sus instituciones representativas antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios de acuerdo al Convenio 169 de la OIT Art. 6 numeral 1 inciso a), ratificado por Ley 1257 de 11-07-1991. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Art. 18, 19 y 32 numeral 2, elevado a rango de ley según Ley 3760 y 3897; desestimando el derecho de los pueblos indígenas de decidir sus prioridades en el proceso de desarrollo social relativo a las tierras que ocupan y su participación en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas que les afectan directamente según Convenio 169 de la OIT, Artículo 7 numeral 1, ratificado por Ley 1257 de 11-07-1991, los cuales se encuentran respaldados por el Art. 256 de la C.P.E., la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Art 32 numeral 1, elevado a rango de ley según Ley 3760 y 3897."

La imputación de Walter Ferrufino fue ratificada en una vista oral celebrada el 2 de abril de 2013 en los juzgados de Entre Ríos, en que se mantuvo la calificación realizada por la fiscalía y solicitada previamente por la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu. Entre los argumentos empleados por la defensa de Walter Ferrufino destaca la afirmación de que "salvo el Gobierno de la Nación y sus ministros, la Sentencia Constitucional no es de aplicación a Walter Ferrufino por ser un funcionario de menor nivel en la administración del Estado", lo cual es una aberración jurídica en todos sus términos.

Después de esta imputación, el caso fue derivado sorpresivamente a la Fiscal Eliana Tererina Rocha de Yacuiba, sacándoselo pues de su jurisdicción natural. Esta fiscal sobreseyó el caso el 31 de diciembre de 2013.

Como acto procesal siguiente, la Sra. Fiscal decidió notificar su decisión a la APG IG en pleno feriado judicial, a finales de enero de 2014, y de manera tal que a la APG IG le iba a resultar extremadamente difícil que su escrito de impugnación entrara en plazo en la Fiscalía de Yacuiba. No obstante, el departamento jurídico de la APG IG pudo reaccionar a tiempo y presentar su impugnación.

El argumentario que la mencionada Fiscal hacía en su escrito de cierre del caso (acto conclusivo disponiendo el sobreseimiento) coincide con los argumentos planteados por la abogada defensora del Sr. Walter Ferrufino, la letrada de Tarija Doña Mónica Ugarte, en la vista oral de abril de 2013. Insiste la señora Fiscal en que la sentencia constitucional sólo obliga a las partes involucradas en el recurso, que el derecho a consulta a los pueblos indígenas no es vinculante para los Ejecutivos Seccionales y que un proyecto de electrificación (que además materialmente no benefició a las comunidades afectadas) es un servicio básico por encima de los derechos reconocidos por la NCPE y los convenios y tratados internacionales, siendo tal servicio "un bien supremo mayor".

El que un miembro del Ministerio Público afirme que las sentencias constitucionales no son de obligado cumplimiento y que los Ejecutivos Seccionales no recaen bajo el concepto de "poderes públicos" a quienes exhorta la sentencia 2003/2010-R a cumplir con el derecho a consulta, no sólo raya en prevaricación, sino que constituye una aberración jurídica.

La APG IG recurrió el 28 de enero de 2014 esta decisión de sobreseimiento ante el Fiscal Departamental de Tarija , D. Gilbert Muñoz Ortiz, quien avaló la decisión fiscal con el argumento de que "en relación al principio de intervención mínima del derecho penal, en el presente se concluye de manera Objetiva que NO puede reputarse la falta de consulta previa como un incumplimiento de deberes." Así pues, el Fiscal Departamental resuelve "Ratificar la resolución de sobreseimiento pronunciada en favor de Nelson Walter Ferrufino, debiendo cesar las medidas cautelares dispuestas en su contra y procederse a la cancelación de sus antecedentes penales".

Gabriel Alarcón Barrios


Ex Fiscal de Materia III de la Fiscalía del Departamento, Entre Ríos.

Caso Nş 71/2014

El 29 de abril de 2014 la APG IG interpuso formalmente una denuncia contra el Sr. Nelson Walter Ferrufino Gaite, Ejecutivo Seccional de Desarrollo de la Provincia O'Connor y nueve personas más a sueldo del mismo: René Arebayo, Anastacio Arebayo, Hugo Arebayo, Santos Arebayo, Juan Arebayo, Felipe Maire Soza, Martín Maire, Eloy Novillo y Guillermo Arce Segundo. La referencia del caso es 71/2014.

Los hechos se refieren a una serie de acciones dirigidas a fracturar y desmantelar las instituciones representativas que el pueblo indígena guaraní Itika Guasu se ha dado a sí mismo, con la concreta y manifiesta intención de desmantelar la APG IG.

Este Fiscal de Materia emite un primer requerimiento (FIS.E.R. 71/2014), el 6 de mayo de 2014, cuyo apartado referido a "Investigación Preliminar" dice literalmente: "Dentro de proceso penal que viene investigando el Ministerio Publico bajo la dirección funcional del suscrito a instancias de la denuncia interpuesta por Never Barrientos, Florentino Zeballos Orquera, Fernando Cuellar Oanda, … en contra de Walter Ferrufino, René Arebayo..., por el supuesto delito de Incumplimiento de deberes, ilícito tipificado en el Art. 154 del Código Penal", siendo que la denuncia presentada y en la que trae origen el mencionado requerimiento lo fue además por los delitos de Racismo (art. 281 Quinquies, con la agravante prevista en su inciso II.a), Discriminación (art. 281 Sexies, con la agravante prevista en su inciso II.a), Amenazas (art. 239), Coacción (art. 294), Extorsión (art. 333) y Asociación Delictuosa (art. 132).

Es decir, sin haber comenzado la investigación ni apreciado la prueba documental presentada, el señor fiscal ya había llegado a una conclusión sobre el tipo penal aplicable y procede a delimitar el alcance de la investigación.

La APG IG presentó un memorial solicitando que se haga mención expresa en esta etapa preliminar a todos los tipos penales en que los denunciantes estiman han de subsumirse los hechos, y por consiguiente, se dirija la investigación de tal manera, y no solamente por delito de incumplimiento de deberes, que es además un tipo específico a los funcionarios públicos, siendo que algunos de los denunciados no tenían tal carácter.

El señor Fiscal denegó esta petición y solicitada explicación al respecto se limita a señalar que el Fiscal tiene facultades privativas dentro de toda investigación y que aplica la calificación de los probables hechos que se van a investigar conforme a su criterio.

El 27 de junio de 2014 D. Gabriel Alarcón Barrios emite resolución rechazando la denuncia, interpretando que la misma versa sobre desacato constitucional (e ignorando lo realmente denunciado, que no incluye el desacato), y que el delito de incumplimiento de deberes no es aplicable a la mayor parte del personal a sueldo del Ejecutivo Seccional, ya que no son éstos funcionarios públicos; al tiempo, estima que el Ejecutivo Seccional no ha incurrido en incumplimiento de deberes (y por consiguiente que no ha habido injerencia en la jurisdicción indígena originaria), y que la sentencia constitucional 2003/2010-R es vinculante sólo entre partes. Con esta resolución quedó por tanto clara la intencionalidad fiscal a la hora de acotar los hechos y los delitos con anterioridad a la investigación.

Por otro lado, se trata de idénticos argumentos a los esgrimidos por la Sra. Fiscal Dña. Eliana Tejerina Rocha en el caso más arriba expuesto sobre los proyectos de electrificación, pero con el agravante de que además el Sr. Fiscal Gabriel Alarcón Barrios resuelve el rechazo de la denuncia respondiendo a conductas delictivas no planteadas en esta denuncia (como es el desacato) y deja de lado las cuestiones realmente sometidas para ser investigadas.

Asimismo, el argumento del Fiscal de Materia de Entre Ríos consistente en que "el derecho penal es de ultima ratio, se afecta el derecho a la tranquilidad de las personas..." coincide con el argumento del principio de mínima intervención o última ratio esgrimido por el Fiscal del Departamento de Tarija, Sr. D. Gilbert Muñoz Ortiz, en su ratificación del sobreseimiento del caso relativo a los proyectos de electrificación mencionados.

Caso FISER Nş 107/2014

Otro caso en que interviene el mismo fiscal y que muestra la colusión con la asociación delictuosa Ferrufino-Arebayo, es el caso FISER Nş 107/2014, interpuesto por Eyver Barrientos Antezana, guaraní residente en la TCO Itika Guasu, contra Rolando Torrez, no guaraní que frecuenta la comunidad de Chorokepiau (TCO Itika Guasu). La presencia del señor Torrez en la TCO IG está relacionada con la explotación ilegal de recursos forestales de la TCO IG, actividad paralizada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) y la ocupación ilegal de tierras comunitarias. Sobre él pende además una orden de desalojo de tierras pronunciada por la máxima instancia de la judicatura agraria.

El 24 de junio de 2014, el Sr. Rolando Torrez, no guaraní que frecuenta la comunidad de Chorokepiau (TCO Itika Guasu), comenzó a realizar trabajos agrícolas no autorizados dentro de la comunidad, incluido el cerramiento de una parcela con pretensión de hacer valer un derecho propietario del que carece, todo ello sin autorización y siendo además contrario a los usos y costumbres vigentes.

Al tomar conocimiento de estos hechos, la comunidad procedió al desmantelamiento de los postes de delimitación instalados por el Sr. Rolando Torrez, a lo que éste respondió profiriendo amenazas a los comunarios al tiempo que exhibía una motosierra, con la que intentó atentar contra el brazo de un comunario. Ante este hecho, los comunarios procedieron a requisarle la motosierra y a dejarla en depósito en la comunidad, decisión tomada en el marco de la jurisdicción indígena de la TCO Itika Guasu y conforme a usos y costumbres.

Asimismo, cuando los comunarios retornaban a sus casas, el Señor Fortunato Torrez, tío de Rolando Torrez, apareció exhibiendo una escopeta en actitud también amenazante, con la intención de causar zozobra y terror en la comunidad.

Los hechos fueron objeto de denuncia interpuesta el 07 de julio de 2014 por Eyver Barrientos. El 7 de julio de 2014, el Fiscal D. Gabriel Alarcón Barrios, resuelve desestimar la denuncia al "no existir una relación fáctica clara". Ante la impugnación de esta decisión, emite el 9 de julio de 2014 un requerimiento disponiendo una serie de medidas de investigación.

Sin embargo, el mismo fiscal sí ha procedido a dar trámite a una denuncia por "robo agravado" interpuesta por el Sr. Rolando Torrez contra Eyver Barrientos, por estimar el autor de las amenazas que la motosierra le ha sido robada, cuando se tiene que el decomiso de la misma obedeció a una decisión de las autoridades indígenas jurisdiccionales que el señor Fiscal debiera haber respetado. Esta denuncia por robo agravado dio lugar al caso FISER Nş 102/2014, cuya investigación fue ampliada por 90 días mediante resolución fiscal de 5 de septiembre de 2014, en lo que muy probablemente fue el último acto procesal del Fiscal de Materia Gabriel Alarcón Barrios antes de que dejara su plaza en Entre Ríos. En dicha resolución el Fiscal afirma además que la investigación del caso FISER Nş 102/2014 comenzó el 3 de enero de 2014, siendo que en la carátula del cuaderno de investigación puede verse que este caso se inició en julio de 2014.

La actuación fiscal en Entre Ríos y Tarija no sólo no ha respetado hasta el momento las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria vigente en la TCO Itika Guasu, sino que tal actuación viene dejando de lado los principios de legalidad, objetividad y autonomía, para, en cambio, proteger actos de los sancionados por la Ley Nş 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, de 30 de diciembre de 2013 (y que también sancionaría el nuevo art. 351 bis del CP), cuando dichos actos de avasallamiento se dirigen contra población indígena.

Caso FISER Nş 115/2014

Al Fiscal Gabriel Alarcón Barrios le correspondió también la aceptación a trámite de una de las falsas incriminaciones en vía penal interpuesta por Hugo Arebayo contra el Directorio legítimo y legal de la APG IG y su Presidente Never Barrientos.

El 4 de agosto de 2014 los miembros del Directorio son notificados con una denuncia que Hugo Arebayo Corimayo, Eugenio Catuire Rema, Corina Cuéllar Alabarado, Pascual Katoire Rema, Reinaldo Llanos Cayo, Martín Maire Sossa, Abrahan Melean, Eloy Novillo Zimba, Eduardo Segundo Gómez y Artemio Tárraga Chávez interponen en su contra.

Los denunciantes afirman que la APG IG obligó a sendas personas (guaranís) responsables del Programa Solidario Comunal Departamental (Prosol) en sus respectivas comunidades, a ingresar los fondos otorgados en el marco de dicho programa a esas comunidades en "la cuenta personal de la APG" y que desconocen el destino de estos fondos. Por ello denuncian al Directorio de la APG IG por "Contribuciones y ventajas ilegítimas del art. 228 del CP". Alegaban asimismo que parte de los fondos habrían sido además depositados en una segunda cuenta, cuyo número proporcionan los denunciantes, pero que corresponde en realidad al número de comprobante del depósito y no al de una cuenta bancaria.

La falsedad de estas afirmaciones quedó demostrada con el Informe de Auditoría presentado como descargo. Ante esta contundente prueba, el caso quedó paralizado.

Varios de los guaraníes denunciantes trabajabanya como contratados o a sueldo del Ejecutivo Seccional de Desarrollo, Walter Ferrufino Gaite, y habían sido sancionados formalmente por la APG IG, habiéndoseles notificado fehacientemente las respectivas actas sancionatorias tanto a los afectados, como al Fiscal de Materia. Algunas de estas sanciones datan del año 2012, como sucede con Hugo, René y Anastacio Arebayo.

Como prueba de descargo, y a efectos de transparencia contable, los denunciados informan de la realización de un "Informe de auditoría del manejo económico y financiero del Prosol de 14 comunidades", para verificar el correcto manejo, económico y financiero de la utilización de los recursos desembolsados por la Gobernación a las comunidades. El alcance de dicho examen abarca el período de la gestión Prosol 2011 a la gestión 2013, y está realizado por un Auditor debidamente registrado en el Colegio de Auditores de Tarija. Este informe, copia de cuyo original se presentó ante la Fiscalía de Entre Ríos, demuestra con total claridad la improcedencia y falta de fundamento de la denuncia, toda vez que queda certificado que los fondos fueron usados para su finalidad bajo responsabilidad de las comunidades beneficiarias del Prosol y demuestra además que en ningún caso los fondos fueron ingresados en cuenta personal alguna.

El segundo aspecto que los denunciados tratan en sus respectivos memoriales de descargo y rechazo es el referido al respeto de la Jurisdicción Indígena Originaria, tanto por parte de los guaraníes sometidos a la misma, como las autoridades de las restantes jurisdicciones.

En este sentido, los denunciados fundamentan la ilegitimidad e ilegalidad de los nombramientos de cargos que los denunciantes se atribuyen, si bien, aclaran, es ésta una cuestión que corresponde dirimirse exclusivamente en el marco de la Jurisdicción Indígena Originaria, cuyas decisiones "son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades", y "son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas", todo ello en virtud del art. 12 de la Ley Nş 073 de Deslinde Jurisdiccional, de 29 de diciembre de 2010 sobre obligatoriedad de tales decisiones.

Los denunciantes pretenden basar su legitimidad en un estatuto que no está vigente ya que fue derogado por unanimidad de las 36 comunidades que componen la APG IG, de modo que al señor Fiscal, Dr. Gabriel Alarcón, se le ha informado fehacientemente de que existe un Estatuto aprobado por unanimidad de las 36 comunidades de la APG IG, que, de manera similar a lo que ocurre con la Constitución Política del Estado, ningún guaraní que habita en la TCO Itika Guasu puede desconocer. Pero especialmente se le ha informado de que con la aprobación unánime del Estatuto en vigor, el 7 de septiembre de 2013, se aprobó simultáneamente un acta complementaria al acta de Estatuto que declara nulo el estatuto anterior, que es sobre el que se basan ilegítima e ilegalmente los denunciantes.

Por lo tanto, dado que la Asamblea General de Mburuvichas ha declarado nulo el estatuto en el que los denunciantes se basan, todos los actos derivados de la pretendida aplicación del mismo, también son nulos.

También se la ha informado al señor fiscal que la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina reconocida en la NCPE y en la Ley de Deslinde Jurisdiccional, basa su aplicación en el caso de la TCO Itika Guasu en las comunidades que componen la APG IG y en el cumplimiento y ejecución de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R de 25 de octubre de 2010.

El Dr. Gabriel Alarcón conocía fehacientemente la inhabilitación que desde 2012 pesa sobre los señores Hugo Arebayo, René Arebayo, Eloy Novillo, y otros, por decisión de las autoridades de la APG IG, ya que dichas actas sancionatorias obran en su poder; sin embargo, su actuación fiscal está encaminada al apoyo de esta estrategia de destrucción de la APG IG y reconocimiento del personal a sueldo del Ejecutivo Seccional, el cual carece además de todo apoyo social en la TCO IG. Dicha actuación dista por tanto de ser conforme al propio artículo 16, sobre "Coordinación y cooperación con la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina" de la LOMP, según el cual, "El Ministerio Público, utilizando los mecanismos a su alcance, desarrollará acciones con el fin de coordinar y cooperar con las autoridades jurisdiccionales Indígena Originario Campesinas, respetando su forma de administración de justicia, de acuerdo a la Constitución Política del Estado".

La falaz y artificiosa construcción fáctica a la que los querellantes han recurrido demuestra que la estrategia de desmantelamiento de la APG IG entablada por el Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino, estrategia de la que los querellantes forman parte activa, contempla también el uso torticero de la jurisdicción penal ordinaria como forma de acoso hacia las autoridades indígenas legítimas y representativas. El señor Fiscal Gabriel Alarcón fue instrumental a ello y por esa razón hubo de abandonar su plaza en Entre Ríos en septiembre de 2014.

David V. Chavarria Pommier


Ex Fiscal de Materia III, Fiscalía Departamental Tarija, asignado a la Fiscalía de Entre Ríos desde septiembre de 2014.

A este fiscal le correspondió conocer del caso FISER Nş 163/2014, en que Hugo Arebayo denuncia a Never Barrientos por el supuesto delito de "incumplimiento de deberes", que el señor Fiscal Dr. David V. Chavarria , en nota manuscrita de fecha 7 de octubre de 2014, reconduce y subsume en el tipo penal de "Anticipo o Prolongación de Funciones" del art. 163 del C.P. por considerar que los hechos descritos se "adecúan" mejor a dicho tipo penal.

Este caso se circunscribe igualmente en el marco de la sistemática intencionalidad de suplantación de autoridad indígena originaria y de hostigamiento judicial contra los representantes legítimos y legales de la APG IG.

El 7 de octubre de 2014, el señor Fiscal David V. Chavarria informa el Juez de Instrucción Mixto Cautelar de Entre Ríos del inicio de investigaciones contra Never Barrientos por el delito de "anticipo o prolongación de funciones", emitiendo un primer requerimiento fiscal el 9 de octubre.

El historial de fechas permite constatar la colusión de actuaciones entre quienes han promovido desde el Ejecutivo Seccional de O'Connor una falsa representación indígena y los operadores del poder judicial que, en lugar de respetar la legislación vigente en materia de derechos indígenas y jurisdicción indígena originaria, se constituyen en instrumento de hostigamiento judicial dentro de la sistemática campaña de acoso y derribo orquestada y dirigida desde la Subgobernación.

Es inconcebible que un Fiscal, conocedor de la directiva de la APG IG y del hecho de que se trata de una organización indígena, cometa la aberración jurídica de utilizar (ex oficio además) un tipo penal para la APG IG y su presidente de aplicación a personal funcionario, al tiempo que el ficticio caso versaría sobre una cuestión, la de la representación indígena, que en absoluto le corresponde dirimir al señor Fiscal, pues no es competencia de la jurisdicción ordinaria. Por tanto, se está ante una injerencia indebida y al mismo tiempo ante una aberración jurídica.

Además, el presidente de la APG IG Never Barrientos, había presentado ante el mismo Fiscal el 15 de septiembre de 2014, pero en el marco del Caso FISER Nş 115/2014 antes mencionado, un memorial aportando las correspondientes certificaciones de autoridades indígenas originarias de la APG IG; éstas además refrendaban en su certificación los Estatutos que rigen la APG IG y que determinan las formas de nombramiento y remoción de autoridades y cargos por usos y constumbres.

Esto quiere decir que el señor Fiscal David V. Chavarria Pommier conocía perfectamente la falsedad de la representación que el denunciante, Hugo Arebayo, decía ostentar. Aún así, abre investigación contra Never Barrientos sin ser competente para ello y además calificando con un tipo penal del todo inaplicable al supuesto caso. Se está por tanto ante un flagrante caso de prevaricación.

Gilbert Muñoz Ortiz


Fiscal Departamental de Tarija. No ha respondido a las denuncias de actuación irregular formuladas por la APG contra la actuación de fiscales a su cargo, llegando incluso a sustraer procedimientos de su jurisdicción natural de Entre Ríos para dificultar la defensa legal de la APG IG.

Está sujeto a investigación por conducción en estado de ebriedad y accidente de tránsito al chocar el 16 de julio de 2016 contra una patrulla policial. Un abogado denunció que la prueba de alcoholemia realizada al fiscal fue modificada para eximirlo de responsabilidad judicial.

F. Notarios públicos:

José Luis Sandoval Gareca


Ex Notario de Fe Pública de Segunda Clase Nş 1 del Asiento Judicial de Entre Ríos, Tarija.

El 12 de agosto de 2014 este notario eleva a Escritura Pública mediante Poder Notarial Nş 188/2014 la llamada "acta de reunión regional" de 31 de mayo y 1 de junio de 2014 presentada por Hugo Arebayo y formaliza el otorgamiento de poderes de representación de la APG IG a favor de éste y de Eugenio Catuire Rema en calidad de "presidente y vicepresidente", de la APG IG. Ello sobre la base de dicha acta, la cual sería declarada nula mediante Sentencia de Amparo Constitucional Nş 01/2016 de 1 de abril de 2016 en un procedimiento incoado por el auténtico presidente, Never Barrientos.

Dicho poder notarial es empleado ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero para bloquear las cuentas bancarias de la APG IG.

Tal poder es otorgado por un "Directorio" ficticio, cuando para una habilitación de eta envergadura el estatuto de la APG IG requiere que sea una asamblea general de Mburubichas quien lo haga. Como los otorgantes carecen del apoyo de los mismos, crean un falso Directorio que es el que apodera a Hugo Arebayo y a Eugenio Catuire.

El supuesto "nuevo Directorio" basa el otorgamiento del poder mencionado en un acta de "asamblea regional" de 31 de mayo de 2014 que adopta una forma orgánica del todo inexistente y violatoria del Estatuto vigente de la APG IG, estatuto que en cambio fue aprobado unánimemente por las 36 comunidades que componen la APG IG en septiembre de 2013, siendo que la convocatoria de dicha reunión de 31 de mayo de 2014 se hizo completamente al margen de las formalidades previstas pordicho Estatuto y con la pretensión explicitada en dicha acta de: a) Desconocer el Estatuto vigente; b) Congelar las cuentas bancarias de la APG IG; c) Revocar y anular poderes notariales; d) No participar en ninguna reunión o asamblea convocada por el Directorio de la APG IG.

En el mencionado acta de reunión figuran un serie de personas que, suponiendo veracidad al listado contenido en dicha acta, supondrían que allí se reunió una minoría del todo irrelevante. Se tiene además que el acta hológrafa de dicha reunión presentada por las mismas personas en un procedimiento por ellos incoado ante la Fiscalía de Entre Ríos y que tiene como referencia FISER 115/2014, no coincide en todos sus términos con el supuesto mismo acta elevada a escritura pública notarial por el señor Sandoval Gareca.

Es de señalar que el mismo Notario de Fe Pública de Entre Ríos, José Luis Sandoval Gareca, fue quien en persona notificó mediante carta notariada al señor Hugo Arebayo la resolución de octubre de 2012 por la que se le sancionaba con la inhabilitación para cualquier cargo dentro de la APG IG y en representación de la misma frente a terceros. Por tanto, estaba al tanto de esta decisión adoptada en el marco de la Jurisdicción Indígena Originaria Itika Guasu.

La Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de la APG IG celebrada el 26 de septiembre de 2014 declaró "formalmente nulos todos los actos posteriores con origen en dicha acta, sean éstos del tipo que fuere, reafirmando que tanto el Testimonio Notarial Nş 0188/2014, de fecha doce de agosto de dos mil catorce, otorgado ante el Dr. José Luis Sandoval Gareca, Notario de Fe Pública de Segunda Clase Nş 1 del Asiento Judicial de Entre Ríos, Tarija, y presentado a la ASFI por los señores Hugo Arebayo Corimayo (C.I. 5807021-Tja.) y Eugenio Catuire Rema (4242655-Tja.), como el instrumento público con papel timbrado con Nş 1888224, realizado por el mismo notario, y que recoge el "Acta de Reunión Regional en la Comunidad de Yukimbia", tienen el CARÁCTER DE ACTOS ILEGALES y son nulos de pura nulidad por ser contrarios a nuestro Estatuto y usos y costumbres" |56|.

Dicha asamblea resolvió instar al señor Notario Dr. José Luis Sandoval Gareca a proceder a la nulidad del Testimonio Notarial Nş 0188/2014, de fecha doce de agosto de dos mil catorce, al estar viciado de nulidad al basarse en un acta que vulnera el Estatuto de la APG IG y a proceder a la nulidad del instrumento público con papel timbrado con Nş 1888224, que recoge el "Acta de Reunión Regional en la Comunidad de Yukimbia", ya que tal acta reviste el carácter de acto ilegal y es nula de pura nulidad por ser contraria al Estatuto vigente, aprobado por unanimidad de las 36 comunidades representadas por la APG IG el 7 de septiembre de 2013, y contraria a sus usos y costumbres.

Como se ha mencionado, la invalidez de dicha acta fue declarada por un Juez de Garantías Constitucionales por sentencia de 1 de abril de 2016, que reconoce como presidente de la APG IG a D. Never Barrientos.

La Asamblea General de Mburuvichas advirtió también al señor notario, y se lo hizo informar por carta razonada de fecha 27 de septiembre de 2014, que había coadyuvado a la consumación de un fraude ante terceros de buena fe, ya que otorgó el Poder Notarial Nş 188/2014, de 12 de agosto de 2012 a sabiendas de que los otorgantes carecen de la representación que decían ostentar, y esto era evidente debido a precisamente a la relación de servicios profesionales que el señor notario mantuvo con la APG IG entre 2010 y principios de 2014, fechas en que la APG IG tuvo constancia de la relación extra profesional y en materia de consultor que unía al señor notario con el Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino Gaite, lo que obligó a la APG IG a tener que empezar a prescindir de sus servicios y verse privada del servicio de fe Pública que jurisdiccionalmente le corresponde, con el consiguiente daño que este actuar causó y le sigue causando.

La asamblea de autoridades tradicionales de la APG IG decidió también poner en fehaciente conocimiento de la Dirección del Notariado Plurinacional la actuación del señor Notario Dr. José Luis Sandoval, consistente en la autorización de actos o negocios jurídicos ineficaces, la transcripción, reproducción o expedición de testimonios y copias de documentos que no se ajustan al original, realización de acto o contrato ilegal, incumplimiento de los principios de integridad y neutralidad, así como autorizar con conocimiento escrituras simuladas, todas ellas faltas susceptible de investigación y sanción disciplinaria.

Meses más tarde, al verse la ASFI obligada a desbloquear las cuentas de la APG IG, el señor Sandoval dejó precautoriamente de estar al frente de la plaza de Entre Ríos y bajó su perfil. Desde entonces no se ha nombrado notario en plaza, o no se ha conseguido notario que esté dispuesto a asumir las presiones de un lugar tan proclive a la ilegalidad y al soborno como Entre Ríos, especialmente por la evidente problemática de narcotráfico y crimen organizado que afecta a la Provincia.

G. Otros responsables no pertenecientes a la función pública:

Cavero Martínez, Reinaldo René, matrícula ICAT (Ilustre Colegio de Abogados de Tarija) Nş 1230.


  

Abogado de Tarija con historial represivo cuando ocupaba el cargo de Director Departamental del Instituto de Reforma Agraria en Tarija.

El 13 de marzo de 2002, el Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), difundió una acción urgente ante la agresión y detención arbitraria de defensores de derechos humanos en Tarija, la cual se produjo por la intervención del señor René Cavero. El texto en idioma español de la acción, y que fue también publicada por en su día en inglés en el sitio web oficial del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), dice así:

    El pasado 5 de Marzo, una delegación compuesta por el Sr. Blanco y por voluntarios de la APDH T se encontraba en las oficinas de Tarija del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA T) revisando documentos sobre trabajos de saneamiento. En ese momento, ingresaron 105 campesinos acompañados del Sr. Angel Durán, Presidente del Movimiento sin Tierra de Bolivia (MST B), con el fin de realizar una huelga de hambre, acción de reclamo en vista del incumplimiento de la promesa de intervención de una Comisión de Alto Nivel que debía haber llegado a Tarija hacía más de una semana con el fin de atender las demandas de los campesinos. Cuando la delegación se puso a conversar con el dirigente del MST B, ingresó de manera prepotente el Director Departamental del INRA T, Sr. René Cavero, quien señaló a los miembros de la delegación como cómplices de la acción de los campesinos y les amenazó con seguir un juicio penal a todos sin excepción. El Sr. Cavero se introdujo luego en su oficina y abrió las ventanas de la Dirección permitiendo el ingreso, con la ayuda de un coche bombero, de un grupo de oficiales fuertatemente armados encabezados por el Coronel Leoncio Laguna, Comandante Departamental de la Policía de Tarija, y por el Sub Comandante Avila, quien se sumó vehementemente a las amenazas prodigadas por el Director del INRA T. [énfasis añadido]

    Los jefes policiales y las autoridades del INRA T amenazaron al Sr. Blanco y al sacerdote Portillo, comenzaron a desalojar violentamente a los campesinos intentando al mismo tiempo identificarlos y el Coronel Laguna ordenó detener a uno de ellos, el Sr. Anahua, alegando que estaba fichado. Ya en la calle, los policías lo golpearon severamente y cuando el Sr. Blanco pidió que se le respetaran sus derechos, él mismo fue golpeado en los pies y también arrestado. Ambos fueron trasladados a la Policía Técnica Judicial de Tarija (PTJ) en la parte trasera de un patrullero cuyo conductor, un policía de nombre Pablo, les apuntaba con un revolver para mantenerlos incomunicados. En la PTJ, los detenidos fueron amenazados hasta que llegó una comitiva de la APDH T para exigir al Sr. Román Retamoso, Director de la PTJ y al Sr. Eduardo Ortiz, el Fiscal que dirigió el operativo, de liberar a los detenidos con quienes lograron abandonar el recinto policial inmediatamente.

    El día anterior, 4 de Marzo, un grupo de paramilitares, al parecer la Asociación de Ganaderos del Grán Chaco, había invadido las oficinas de la Defensoría del Pueblo de Yacuiba, capital del Grán Chaco, Tarija, manteniendo como rehenes a sus funcionarios con la exigencia de que las querellas penales pendientes contra ellos iniciadas por la APDH T, sean retiradas. Un comando policial de Yacuiba intervino solamente 8 horas después del inicio del asalto.

    El Observatorio recuerda que los miembros de la APDH B ya han sido amenazados en el pasado (ver BOL 001/0008/OBS 083 y BOL/001/0401/OBS 033).

    En los últimos dos años, los 18 asentamientos humanos que se formaron en latifundios no trabajados, han sido permanentemente hostigados y asaltados. El 9 de Noviembre del 2001, un grupo de paramilitares, al parecer apoyado por la policía y el ejército, había realizado un violento ataque en el Núcleo Pananti (habitado por 140 familias), resultando en 8 muertos y 20 heridos (ver BOL 201101. ESCRC). [Énfasis añadido]

La masacre de Pananty |57| estuvo organizada y comanditada por los grupos de poder local de esa zona del Chaco boliviano. En Pananty, a unos 40 km de la ciudad de Yacuiba, existía un núcleo de campesinos sin tierra . En ese lugar se produjo uno de los actos más crueles después de las dictaduras militares: un grupo de sicarios y paramilitares, al parecer protegidos por las fuerzas policiales y militares, emboscó a los campesinos y produjo una verdadera masacre. La masacre, además, fue fruto de la parcialización del Instituto Nacional de Reforma Agraria en favor de los terratenientes.

En la conferencia de prensa ofrecida por el Movimiento Sin Tierra (MST) en el aniversario de la masacre, el 9 de noviembre de 2002, sus dirigentes dieron a conocer los nombres de los autores intelectuales y materiales de este crimen. El MST acusó al director nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), René Salomón, y al director departamental del INRA de Tarija, René Cavero, de ser autores indirectos de la masacre.

Meses antes, el 2 de marzo de 2002, medio periodísticos informaban que el director departamental del INRA, René Martínez Cavero, confirmó la necesidad de consolidar las tierras de Pananty a favor estatal ya que tal predio no cumpliría con la función económica y social y debía ser objeto de reversión por tanto.

René Cavero apareció nuevamente ligado a la defensa letrada de empresas que operan en tierras de propiedad indígena y en la manipulación de procesos de consulta en favor de los sectores tradicionales de poder local y del Gobierno.

En el caso de la APG IG, el Departamento Jurídico de la organización lo considera entre los autores intelectuales de la estrategia jurídica de acoso y derribo de la organización y sus líderes.

José Larrazábal.


Ejecutivo de la Federación del Autotransporte 15 de abril, Tarija.

El señor Larrazábal, desde su puesto sindical en el gremio del transporte, ha actuado como brazo ejecutor de las políticas de la Gobernación de Lino Condori y de la subgobernación de Walter Ferrufino Gaite, apartando a la APG IG de toda participación en la toma de decisiones sobre los proyectos de carreteras que afectan a la TCO Itika Guasu.

Participó de la campaña mediática |58| desatada entre noviembre y febrero |59| de 2012 en contra de la APG IG y que tenía como finalidad culpar a la organización de retrasar la construcción de un gasoducto, cuando el motivo real era la falta de previsión de al menos cuatro puentes en el proyecto de obra. Una vez terminadas las obras en territorio indígena, faltaban aproximadamente por contratar 15 kilómetros de tubería, además de los sistemas de control de presión y distribución al fin del recorrido, que tampoco habían sido contratados.

Cuando Lino Condori (MAS) asumió como gobernador interino de la Gobernación del Departamento de Tarija, para no cumplir con un acuerdo anterior entre ésta y la APG IG, Lino Condori, Roberto Ruiz Bass Werner y Walter Ferrufino cambiaron el proyecto al margen de toda racionalidad técnica y económica.

En Tarija, el hijo de Larrazábal ha resultado adjudicatario de la supervisión del proyecto de Paso a Desnivel en la intersección de las avenidas Jaime Paz y Alto de la Alianza, proyecto que el propio Larrazábal pudo promocionar ampliamente en los medios de comunicación.

También su empresa consultora "Diseño de Ingeniería y Arquitectura s.r.l, DIA S.R.L." resultó adjudicataria de un contrato de consultoría con la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), el cual le fue rescindido por ABC en septiembre de 2015 por falta de cumplimiento. Este contrato está vinculado precisamente al proyecto alternativo de carretera que Lino Condori, Roberto Ruiz Bass Werner y Walter Ferrufino forzaron para no cumplir un convenio de 2009 entre la APG IG y la Gobernación de Tarija que había previsto un trazado distinto, pero que afectaba igualmente a la TCO Itika Guasu. La adjudicataria de las nuevas obras es la empresa española CEINSA |60|, quien hasta ahora ha actuado en colusión con Walter Ferrufino y Larrazábal para ignorar a la APG IG, llegando incluso todos ellos a bloquear el acuerdo que alcanzaron la organización indígena y la ABC sobre este proyecto alternativo.

SEDECA y la Gobernación habían ocultado que la carretera pasaba por territorio de propiedad indígena y para ello afirmaban en el Documento Base de Contratación cosas tan mendaces como que por donde pasaba la carretera no existía población indígena y agregaban una lista de personas que tendrían el derecho propietario. Información ésta que era manifiestamente falsa.

La intervención de la APG IG provocó una violenta reacción Walter Ferrufino y de Roberto Ruiz Bass Werner, con la colusión de José Larrazábal, quienes desencadenaron una campaña mediática en contra de la APG IG. El origen de tal reacción es que tanto Walter Ferrufino como Bass Werner tenían conocimiento de que ABC había tomado la resolución de anular el llamado a licitación preparado por la Gobernación y SEDECA, y ello con la finalidad de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional 2003/2010 - R, ya que en caso de no proceder de esta manera hubieran violado los derechos propietarios de la APG IG.

En noviembre de 2013 la ABC y la APG IG, tras varias reuniones que arrancaron en julio de 2013, firmaron la validación de acuerdos referidos a la consulta previa, libre e informada sobre este proyecto. La reunión de validación aprobó por unanimidad los acuerdos que fueron presentados en detalle por el presidente de ABC, Licenciado Antonio Mullisaca Díaz, y el presidente de la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, Never Barrientos.

Irónicamente, el retraso de la obra es ahora imputable al señor Larrazábal, socio de Bass Werner y Walter Ferrufino, y adjudicatario de un contrato que afecta a la ejecución del proyecto.

La solución jurídica propuesta por la APG IG es conceder, mediante un contrato, el usufruto del terreno necesario para la carretera con los mismos criterios aplicados en la denominada variante del Chaco que fueron aceptados por la prefectura de Tarija en su momento. El borrador de dicho contrato figura como anexo a los acuerdos y se establece como período de duración del mismo 100 años, siendo el precio para perfeccionar el contrato el de 1 (un) boliviano por año del mismo, o sea, de cien bolivianos a valor de 2014.

La ABC y la APG IG conformarán un equipo para realizar el seguimiento al cumplimiento de los acuedos alcanzados, el cual estará compuesto a partes iguales.

Por último, como parte de la mitigación de los daños ambientales pendientes de determinación, se incluirá en el Pliego la construcción de un complejo multifuncional con el propósito de precautelar la seguridad vial. Dicho complejo tendrá como finalidad la atención de los usuarios de la carretera y contará con áreas de descanso, esparcimiento, alimentación e higiene personal, así como la previsión del manejo de residuos sólidos que permitan el descargue en dicha zona.

Este complejo pasará a propiedad de la APG IG, siendo el primero de ese tipo que se construirá en Bolivia.

Todo ello se verá complementado con otras instalaciones auxiliares que, por ser competencia de autoridades distintas a la ABC, serán objeto de tramitación conjuntamente con la APG IG ante la autoridad correspondiente, como ser: balanza electrónica para tara de camiones y otros vehículos, unidad de control de alcoholemia y una gasolinera. Todo ello cumpliendo con las condiciones de legalidad necesarias.

Además el acuerdo prevé un sistema de comunicaciones en tiempo real para la coordinación del tráfico durante todo el período de obras, así como el sistema de señalamiento provisional y definitivo de la carretera.

El hecho de que la APG IG solicitara un (1) boliviano como precio de perfeccionamiento del contrato fue ocultado por toda la prensa de Tarija.

La ejecución de estos acuerdos está siendo bloqueada por Walter Ferrufino y José Larrazábal.

Ver, entre otras informaciones:


Marco Antonio Cardozo Jemio


Actúa como abogado del partido en el Gobierno, el MAS, en la provincia C'Connor, y como apoderado en nombre de concejales del MAS en recursos constitucionales.

Carece de habilitación para ejercer como abogado, y así lo ha certificado el Ministerio de Justicia boliviano en fecha de 16 de marzo de 2016, haciendo constar este Ministerio literalmente:

    "Que, verificada la base de datos del Registro Público de la Abogacía se evidencia que:

    EL SR. MARCO ANTONIO CARDOZO GEMIO, NO se encuentra registrado, ni matriculado en el Registro Público de la Abogacía, dependiente del Ministerio de Justicia".

No obstante no estar habilitado para ejercer la abogacía, a fecha del presente informe, el Sr. Marco Antonio Cardozo aparece en más de una veintena de acciones constitucionales publicadas en la página web del Tribunal Constitucional como representante o apoderado, y en dos de ellas como abogado (Expedientes Nş 11838-2015-24-AAC, con fecha de ingreso en el Tribunal Constitucional el 29 de julio de 2015 y Expediente Nş 10381-2015-21 con fecha de ingreso en el Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2015).

El primero de ellos concierne una Acción de Amparo Constitucional que interpuso el señor Marco Antonio Cardozo Jemio, en calidad de "abogado", en nombre de D. Román Gómez López, Asambleísta Regional, contra Dña. María Renee Barrios Vargas y otros, Asambleístas Regionales de Gran Chaco.

Esta acción de amparo y su iter procesal muestran claramente una colusión entre el falso abogado y el mismo Juez de Sentencia de Entre Ríos, Richar Ayza Salas, que impuso a Hugo Arebayo el 4 de febrero de 2016 como presidente de la APG IG en violación de los procedimientos propios de la jurisdicción indígena Itika Guasu y en contra de las resoluciones de la Asamblea General de Mburuvichas de la APG IG, tanto las referidas a elección de cargos como las relativas a las sanciones pronunciadas contre Hugo Arebayo, que lo inhabilitaban para ocupar cualquier cargo en la APG IG o en representación de la misma.

Haga click para ampliar

En el caso de "Marco Antonio Cardozo Jemio p/ Román Gómez López, Asambleísta Regional c/ María Renee Barrios Vargas y otros, Asambleistas Regionales de Gran Chaco", se tiene que el mismo individuo interpone ante el Juez de Sentencia de Entre Ríos, Richar Ayza Salas una acción de amparo para sentar como presidente de la Asamblea del Gran Chaco, cuya capital es Yacuiba, al señor Román Gómez López en "representación del pueblo guaraní". El juez mencionado, perteneciente a la capital de la Provincia de O'Connor, Entre Ríos, y no a la del Gran Chaco, sentenció en favor del "legalmente" representado por el señor Jemio, D. Román Gómez López, y procedió además a la inhabilitación de firmas de los demandados. Los demandados denuncian a través de su abogado vicios de nulidad y relatan que el día en que se leía la sentencia en Entre Ríos, el 21 de julio de 2015, "La resolución ya estaba redactada. Ni siquiera había luz en ese lugar. Al final tuvieron que alumbrase con celulares u otros objetos. No es posible que al dar lectura, la resolución el juez estaba en hoja escrita en computadora, si él anotaba con lapicero. Eso demuestra que la resolución estaba hecha previamente". Denuncian también que el supuesto presidente electo Román Gómez, en ningún momento presentó ante el juez Ayza Salas acta alguna que reflejara que había sido electo presidente de la asamblea regional.

La audiencia se realizó en todo caso a las 15h00 del 21 de julio de 2015 y D. Ayza Salas tuvo a bien acoger las peticiones de D. Cardozo Jemio.

Como consecuencia de esta colusión entre los mismos individuos que para el caso de la APG IG, la presidencia de la Asamblea Regional del Gran Chaco fue puesta judicialmente en manos del señor Román Gómez López como "representante del pueblo guaraní" ( la Asamblea Regional del Chaco Tarijeño está compuesta por nueve asambleístas: dos de Yacuiba, dos de Villamontes, dos de Caraparí y tres representantes de los pueblos indígenas Guaraní, Tapiete y Weenhayek).

El control de la asamblea del Gran Chaco era estratégico, pues está en marcha el proceso de consulta y referéndum aprobatorio del Estatuto Autonómico de la Región del Gran Chaco.

Rolando Rómulo Torrez, Fortunato Torrez, Nery Torrez y José Torrez


La familia Torrez ha protagonizado numerosos incidentes en contra de los comunarios y los Mburuvichas de la comunidad de Chorokepiau y también de la de Fuerte Viejo, entre los que destacan los siguientes:

24/6/2014: Hostigamiento y amenaza con motosierra contra comunarios de Chorokepiau (TCO Itika Guasu) con finalidad de ocupación de tierras comunales y tráfico de recursos forestales. (Ver detalle en el epígrafe V, "Cronología y detalle de los actos de persecución sistemática contra la APG IG, sus órganos y dirigentes")

21/4/2016: Ataque armado para sembrar terror, agresión física, amenazas e intimidación en dos comunidades de la TCO Itika Guasu con la finalidad de inculpar a líderes indígenas. (Ver detalle en el epígrafe V). Este ataque presenta las características de una operación planificada para la detención del presidente de la APG IG Never Barrientos, quien ni estaba en el lugar de los hechos ni tenía conocimiento de lo que estaba sucediendo.

La familia Torrez ha sido denunciada ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) por terceros no guaranís. Esa denuncia incluye la solicitud al INRA de que la familia Torrez no ha de ser parte de ningún proceso de dotación de tierras ya que contra ellos pesa una demanda de desalojo y está demostrada su mala fe en la posesión ilegal de las tierras en cuestión.

Conviene recordar que por Resolución de Inmovilización RAI-TCO-0017 de 18 de julio de 1997, el INRA declaró inmovilizadas varias áreas, entre ellas la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu, y que mediante Resolución Administrativa Determinativa de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN TCO) No. R-ADM.-TCO-005/98, de fecha 27 de mazo de 1998, se declara como área de saneamiento la superficie inmovilizada del territorio indígena guaraní de Itika Guasu con una superficie aproximada de 216.002,7571 hs. (doscientas dieciséis mil dos hectáreas con siete mil quinientos setenta y un metros cuadrados).

Mediante informe de 25 de mayo de 2006 el INRA informa que "[D]urante el proceso de saneamiento de manera paralela y anterior a la resolución final de saneamiento emitida por el INRA, se tiene como antecedente el proceso de Reivindicación ante el Juzgado Agrario (Judicatura Agraria) seguido por María Suruguay Vda. de Palacios en contra de Leopoldo Torrez Nieto, Rosalia Rueda, Fortunato y Elías Torrez Rueda, instancia en la que se ha demostrado el mejor derecho de la demandante y la posesión y detentación ilegal de los demandados, disponiendo en sentencia que se entregue el terreno a la demandante, (para dar cumplimiento a dicha sentencia, debía procederse al desalojo), ... Dicha sentencia agraria fue objeto de recurso por parte de la familia Torrez ante el Tribunal Agrario Nacional, como máxima instancia en la Administración de justicia agraria que resolvió declarando infundado el recurso mediante Auto Nacional Agrario No. S2 061/2001 de fecha 21 de diciembre de 2001".

En 2003 la comunidad de Chorokepiau accedió a que los Torrez siguieran viviendo en el área propiedad de la APG Itika Guasu en calidad de comunarios, con objeto de no ser desalojados, pero sujetos al derecho consuetudinario aplicable en la jurisdicción de la TCO Itika Guasu. Sin embargo, esta permisividad de los comunarios se tornó con el tiempo en medida también de desalojo conforme a los usos y costumbres, ya que la familia Torrez desplegó una serie de acciones de amedrentamiento e intimidación contra los comunarios y se niega a cumplir con las decisiones de la comunidad y a acatar la autoridad de los Mburuvichas comunales. Se tienen registradas al menos tres agresiones con arma de fuego de parte de Rolando Torrez Labra, en estado de ebriedad, contra los comunarios de Chorokepiau.

Además de los hechos expuestos, del que destaca por su gravedad el ataque contra los hermanos Barrientos el 21 de abril de 2016 y su instrumentación en coordinación con los Arebayo y Walter Ferrufino, los Torrez están involucrados no sólo en la posesión ilegal de tierras guaranís, sino en el tráfico ilegal de recursos forestales. De hecho, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras (ABT) de Bolivia, organismo público competente en esta materia, ha podido constatar el uso ilegal de recursos forestales de la TCO Itika Guasu por parte de socios de Rolando Torrez, concretamente de Leopoldo Torrez Nieto y Fortunato Torrez Rueda. Como consecuencia, la ABT dispuso la paralización de la tala de árboles para serramiento que estos señores estaban efectuando.

La familia Torrez está vinculada al gremio de ganaderos y cuenta con el apoyo y asistencia de Walter Ferrufino Gaite y del grupo guaraní al servicio de éste y encabezado por Hugo Arebayo.

Esteban Barrios Rodríguez


Ex convicto por narcotráfico con sentencia condenatoria confirmada por el Tribunal Supremo de Bolivia en fecha de 19 de enero de 2000 |61|.

Hace parte de la organización racista y con finalidad delictiva organizada por Walter Ferrufino Gaite en contra de los guaranís.

El 19 de agosto de 2010 intenta dar muerte al Mburuvicha comunal de Zapaterambía y Capitán Grande Fabián Cayo, con la ayuda de dos individuos armados conocidos como alias "el Chino" y el "Cholito o Bamba", de origen colombiano y brasileño.

La finalidad ulterior consistía en la usurpación territorial de la TCO Itika Guasu mediante la suplantación de las autoridades ancestrales en la comunidad de Zapaterambía, la más cercana a la planta de extracción de gas conocida como Pozo Margarita, y la práctica de terror contra la población indígena, a la que mantenía en perpetuo estado de zozobra, con vistas a su desplazamiento forzoso.

Llegó a ser imputado por ello. No obstante, la presión ejercida por sus apoyos locales logró contener la acción judicial y evitar su captura. Contó para ello con el respaldo del entonces Fiscal de Materia Entre Ríos Juan Carlos Ferrufino Serrano, muy cercano a Walter Ferrufino, y de la Fiscal de materia de Yacuiba, Narda V. Dorado Romero.

Tal y como se está produciendo en Entre Ríos de manera sistemática, y en consonancia con el actuar propio del crimen organizado vinculado al narcotráfico, la contra-estrategia judicial empleada por Esteban Barrios fue interponer una denuncia la víctima y querellante, Fabián Cayo, por abuso sexual contra su concubina.

Junto con su concubina han llegado a regentar un burdel en la TCO Itika Guasu, a vender bebidas alcohólicas sin permiso ni autorización alguna, incluso a menores, y a atraer a menores guaranís a su local para exhibirles videos pornográficos. Instalaron un grupo electrógenos que funcionaba 24 horas al día y cuyo ensordecedor ruido alteraba la tranquilidad de los comunarios. Ha violado y burlado continuamente las repetidas resoluciones de la jurisdicción indígena originaria que le conminaban a abandonar la TCO Itika Guasu por violación de sus usos y costumbres.

Desde entonces mantiene a los comunarios en un continuo estado de zozobra. Se desplaza armado y exhibe sus armas sin pudor cuando así lo considera oportuno.

El 3 de marzo de 2016 las comunidades más frecuentadas por este señor, Yuati, Kumandaroti, Zapaterambia, Yumbia e Ivopeiti, emitieron una resolución castigando a Esteban Barrios según usos y costumbres |62|.

El último inciente grave que se le conoce es el secuestro de una joven guaraní de 18 años, junto con Abrahan Espinoza, para obligarla a interponer una falsa denuncia por violación contra otro guaraní. Estos hechos sucedieron en la madrugada del 13 de mayo de 2016 y han sido objeto de querella penal por secuestro, amenazas y tráfico de personas, si bien la Fiscal a cargo, Dra. Nelva Lia Gutiérrez Vera, abrió investigación exclusivamente por amenazas y coacciones.

A pesar de este historial delictivo y de sus antecedentes por narcotráfico, el señor Esteban Barrios Rodríguez fue delegado por el partido MAS e integró la Mesa 1 (Código de Mesa 61490), en Zapaterambia (TCO Itika Guasu) en las Elecciones Generales de 2014, tal y como atestigua la correspondiente "Acta Electoral de Escrutinio y Cómputo" de la Circunscripción Especial Nş 4 del Departamento de Tarija.

Abrahan (o Abraham, u Hobrán) Espinoza Montoya


Abrahan Espinoza Montoya, no guaraní, de profesión psicólogo y originario de Santa Cruz de la Sierra, está acusado de organizar una APG paralela en todo el Departamento de Tarija junto con Hugo Arebayo y otros cómplices. Hace parte de la organización racista y con finalidad delictiva organizada por Walter Ferrufino Gaite.

Abrahan Espinoza está acusado de extorsión, amenazas y otros delitos conexos en contra del Diputado guaraní Jacinto Vega Rivero y de otros dirigentes guaranís, todos del Departamento de Tarija. De hecho, fue detenido en La Paz en flagrante delito de extorsión y como consecuencia estuvo encarcelado esta ciudad a principios de 2015. Forma parte de la trama persecutoria que montó una incriminación falsa, falsificando incluso informes forenses, contra el Diputado mencionado debido a que esta diputado sí fue elegido como candidato por las organizaciones guaranís competentes para ello. Como consecuencia de ese montaje, al señor Jacinto Vega Rivero le fue retirada su Acta de Diputado sin que nunca llegara a saber en qué se fundamentó esta retirada.

Junto con Alejandrina Avenante, Poulina Cueva, Modesto Romero, Sacarías Durán, Miguel Ángel Solís Osinoga, Sofía Segovia, Soilo Rocha y Hugo Arebayo, es responsable del saqueo de la sede del Consejo de Capitanes de Tarija según la información del Departamento de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI) de la policía de Tarija que obra en el procedimiento llevado a cabo por la fiscalía de esa ciudad.

Abrahan Espinoza es también el responsable, según su propia confesión, junto a altos funcionarios del Ministerio de Hidrocarburos, de la organización del bloqueo de las cuentas bancarias de la APG IG, situación que duró unos seis meses y provocó pérdidas de vidas y daños económicos por más de un millón de dólares a la organización indígena.

El periódico racista "El País" y el Diario El Andaluz, ambos de la ciudad de Tarija, promocionaron las actuaciones del entonces detenido como si fuera un dirigente legítimo y legal del Consejo de Capitanes de Tarija, cuando el 9 de octubre de 2014 dirigió la toma violenta de la sede de esta organización en dicha ciudad y se auto-proclamó presidente del mismo. Conviene recordar que ni siquiera es guaraní.

En Tarija fue contratado por el Gobernador Condori para darle cobertura como funcionario indígena.

El último hecho delictivo que se le conoce es el secuestro de una joven guaraní de 18 años, junto con el ex convicto por narcotráfico Esteban Barrios Rodríguez, para obligarla a interponer una falsa denuncia por violación contra otro guaraní. Estos hechos sucedieron en la madrugada del 13 de mayo de 2016 y han sido objeto de querella penal por secuestro, amenazas y tráfico de personas, pues la víctima se vio al borde de ser introducida en una red de trata.

Además, en fecha de 5 de julio de 2016 un juez de instrucción penal de Villa Montes emitió mandamiento de aprehensión en su contra por un delito de estafa agravada en otro procedimiento distinto.

Habría también otros procedimientos penales en su contra.

Ver:

H. Medios de prensa incursos en campañas de índole racista:

Andrés Soliz Rada


Periodista; ex Ministro de Hidrocarburos bajo el primer Gobierno del Presidente Evo Morales Ayma.

Recurrió a firmas estadounidenses para la redacción de los contratos de operación con las multinacionales del sector con un listón de salvaguardias para Bolivia insuficiente y por debajo de los estándares de la industria internacional.

Es dueño de los principales periódicos de la ciudad de Tarija, entre ellos El País |63|, y desde estos medios el grupo de Bass Werner y Walter Ferrufino ven garantizada la cobertura de una campaña permanente en contra de la APG IG y su verdadera dirigencia.

Su discurso en relación con la problemática de la APG IG deja de lado la legalidad, los derechos indígenas y la propia Constitución Política del Estado |64|.

Apoyó beligerantemente la campaña que pretendía hacer creer que la APG IG buscaba "vetar la ampliación del gasoducto Villamontes Tarija (GTV)".

I. Guaranís conocidos como "Kapangas":

Hugo Arebayo Corimayo |65|:


  

Guaraní, sancionado por usos y costumbres mediante Acta de 05 de octubre de 2012, refrendada por el Directorio de la APG IG y notificada al afectado en su día por el Notario de Fe Pública de Entre Ríos. La condena incluye la inhabilitación para ocupar cualquier tipo de cargo en la APG IG y/o en representación de la APG IG en ninguna jurisdicción.

Los hechos que dieron lugar a la sanción, tal y como figuran en el acta mencionada, son los siguientes:

    "1) Que Rene Arevayo y Hugo Arevayo dicen representar y ser miembros del Consejo de Capitanes de Tarija y, en esta condición, actuar en contra de los intereses de la TCO IG y de su entidad representativa la APG IG, para lo cual han promovido reuniones y asambleas en forma contraria a los usos y costumbres y suplantando a las autoridades legítimas y legales.

    2) Que Rene Arevayo y Hugo Arevayo han difamado públicamente y en forma artera al Directorio de la APG IG, acusándolos de delitos a efectos de conseguir mediante falsas incriminaciones la legitimación que no tienen y con la intención de fraccionar a la APG IG.

    3) Que Rene Arevayo y Hugo Arevayo han actuado gravemente en contra de los usos y costumbres guaraníes y en contra de los intereses legítimos y legales de la APG IG al punto de desconocer la propia organización y considerar que el derecho indígena no es de aplicación en la TCO IG.

    4) Que Rene Arevayo y Hugo Arevayo han actuado en convivencia y en forma organizada con Anastasio Arevayo a efectos de encubrir y legitimar las actuaciones ilegales que el mismo realizó en la jurisdicción de la TCO IG y por las que ha sido condenado con esta misma fecha en resolución independiente.

    5) Que Rene Arevayo y Hugo Arevayo han violado en forma muy grave los usos y costumbres guaranís, la jurisdicción indígena de la TCO IG y el derecho indígena".

Hugo Arebayo figura en las listas oficiales de inhabilitados en Tarija publicadas por el Tribunal Supremo Electoral en su sitio web oficial |66| y ello por "Posible Suplantación de Identidad".

Hugo Arebayo se proclamó Presidente de la APG IG en una falsa "asamblea regional" celebrada los días 31 de mayo y 1 de junio de 2014, en violación flagrante del Estatuto vigente y de las formalidades previstas por éste para la convocatoria y celebración de asambleas. Ésta es la razón por la que en una Acción de Amparo interpuesta por el Presidente de la APG IG Never Barrientos, el Juzgado de Villa Montes constituido en Tribunal de Garantías anuló la supuesta "Acta de Reunión Regional" de 31 de mayo y 1 de junio de 2014 (SCAC Nş 01/2016, de 1 de abril de 2016).

Dicha acta incorporaba firmas de supuesta autoridades comunales que no eran los Mburuvichas cuyos nombramiento están depositados, de conformidad con el Estatuto, en el departamento jurídico de la APG IG, e incluso contienen firmas de menores de edad. La versión ológrafa de este acta no coincide con la versión notariada; ésta última versión existe porque los señores Hugo Arebayo y Eugenio Catuire Rema lograron que el entonces notario de Fe Pública de Entre Ríos, José Luis Sandoval, escriturara unos poderes basados en los nombramiento salidos de esa supuesta "asamblea regional" y en vulneración de la propia estructura orgánica de la APG IG.

En cuanto al orden del día y las determinaciones de ese acta ya invalidada, las mismas revelan la finalidad delictiva del grupo Arebayo, ya que quienes ilegítima e ilegalmente se arrogaron y se siguen arrogando la representación de la APG IG deciden en dicha asamblea:

  • El desconocimiento del Estatuto vigente
  • El congelamiento de cuentas bancarias de la APG IG
  • La revocación y anulación de poderes notariales
  • No participar en ninguna reunión o asamblea convocada por el Directorio de la APG-IG

A lo que se acompaña un punto siete para elección del pretendido "nuevo Directorio"

Con ello de pasó por alto el art. 10 (Órganos de gobierno) del Estatuto vigente, el art. 16 (sobre el Mandato del Directorio), el art. 39 sobre Periodicidad de la Asamblea General, el art. 40 sobre la Asamblea General extraordinaria y el art. 42 sobre la presidencia de la Asamblea.

René Arebayo Corimayo:


Guaraní, Jefe de la Unidad de Asuntos Indígenas de la Subgobernación de O'Connor, dependiente funcionalmente de Walter Ferrufino Gaite cuando éste último se desempeñaba como Ejecutivo Seccional.

Fue también condenado a perpetuidad por usos y costumbres el 05 de octubre de 2012, mediante acta refrendada por el Directorio de la APG IG y notificada al afectado por el Notario de Fe Pública de Entre Ríos. Los hechos que motivaron su condena por usos y costumbres en ese momento son los mismos que dieron lugar a la sanción pronunciada contra Hugo Arebayo:

    "1) Que Rene Arevayo y Hugo Arevayo dicen representar y ser miembros del Consejo de Capitanes de Tarija y, en esta condición, actuar en contra de los intereses de la TCO IG y de su entidad representativa la APG IG, para lo cual han promovido reuniones y asambleas en forma contraria a los usos y costumbres y suplantando a las autoridades legítimas y legales.

    2) Que Rene Arevayo y Hugo Arevayo han difamado públicamente y en forma artera al Directorio de la APG IG, acusándolos de delitos a efectos de conseguir mediante falsas incriminaciones la legitimación que no tienen y con la intención de fraccionar a la APG IG.

    3) Que Rene Arevayo y Hugo Arevayo han actuado gravemente en contra de los usos y costumbres guaraníes y en contra de los intereses legítimos y legales de la APG IG al punto de desconocer la propia organización y considerar que el derecho indígena no es de aplicación en la TCO IG.

    4) Que Rene Arevayo y Hugo Arevayo han actuado en convivencia y en forma organizada con Anastasio Arevayo a efectos de encubrir y legitimar las actuaciones ilegales que el mismo realizó en la jurisdicción de la TCO IG y por las que ha sido condenado con esta misma fecha en resolución independiente.

    5) Que Rene Arevayo y Hugo Arevayo han violado en forma muy grave los usos y costumbres guaranís, la jurisdicción indígena de la TCO IG y el derecho indígena".

Por todo ello, fue también inhabilitado para ocupar cualquier tipo de cargo en la APG IG y/o en representación de la APG IG en ninguna jurisdicción.

Este acta de sanción fue reiterada y ampliada por un nuevo Acta de fecha 20 de marzo de 2014, en aplicación del Estatuto vigente, por hechos consistentes básicamente en efectuar convocatorias de reuniones y asambleas usando una presunta autoridad por usos y costumbres que no posee en forma alguna, usurpación de autoridades que por usos y costumbres están elegidas para efectuar dichas convocatorias, así como haber proferido amenazas y ejercido coacción contra autoridades por usos y costumbres |67|.

El 29 de mayo de 2014 el periódico El País de Tarija le presenta como "dirigente indígena" de la comunidad de Ñaurenda |68|.

No obstante haber sido inscrito como candidato de la circunscripción indígena por el partido gobernante MAS, su candidatura como Diputado Especial de las Naciones y Pueblo Indígenas Originarios fue invalidada y figura en las listas de inhabilitados del Tribunal Supremo Electoral.

Habría adquirido también un vehículo y está intentando extraer madera ilegalmente de la TCO Itika Guasu.

Anastacio Arebayo |69|:


Técnico de la Subgobernación de Entre Ríos, dependiente orgánica y funcionalmente del entonces Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, Walter Ferrufino

Fue condenado por usos y costumbres por graves irregularidades como funcionario público en el uso de fondos del Prosol por parte del Directorio de la APG IG y del Consejo de Sabios mediante acta de 5 de octubre de 2012.

Las asambleas informativas realizadas con diversas comunidades de la APG IG permitieron constatar que: a) Anastasio Arebayo actuó de mala fe y en forma irregular con relación a los proyectos de Prosol 2010, 2011 y 2012, reemplazando en algunos casos a las propias autoridades del Prosol y de las comunidades; b) efectuó convocatorias de reuniones y asambleas usando una presunta autoridad por usos y costumbre que no posee en forma alguna, por lo que usurpó las autoridades que por usos y costumbres están elegidas para efectuar dichas convocatorias; c) desconoció en forma sistemática la resolución de la Asamblea Extraordinaria de Mburuvichas de 10 y 11 de julio de 2012 que le fue notificada y hecha pública, y por la que se le puso de manifiesto lo ilegal e intolerable de su actuación con relación al prosol, incluida la vulneración del "Acuerdo de Cooperación Interinstitucional" entre Prosol y la APG IG, donde se fijaban las normas de actuación que garantizaban el desarrollo del programa, no sólo de acuerdo a los usos y costumbres, sino también dando un soporte de transparencia financiera y de regularización contable que permitiera dar solución a las manifiestas irregularidades que se habían detectado por parte de la administración de Prosol y que eran y son responsabilidad directa del Ejecutivo Seccional O'Connor; d) en las reuniones que ha convocado como funcionario del Ejecutivo Seccional ha difamado a las autoridades de la APG IG, llegando incluso a desconocer el derecho a consulta previa, la Sentencia Constitucional 2003/2010-R y el derecho indígena de aplicación obligada por cualquier funcionario público.

Por todo ello, el Directorio y Consejo de Sabios de la APG IG resolvieron en su día:

    - Que Anastasio Arevayo ha faltado en forma grave a los usos y costumbres guaranís de aplicación en la jurisdicción indígena que afecta a la TCO Itika Guasu con el agravante de ser funcionario público de origen guaraní.

    - Que Anastasio Arevayo ha inducido a familiares directos, como son Rene Arevayo y Hugo Arevayo a comportamientos contrarios a los usos y costumbres y a tratar de violentar la organización propia de las comunidades propietarias de la TCO IG en contra de los dispuesto por la propia legislación, constituyendo un grupo con pretensiones de suplantar la representación de la APG IG a través de otra organización indígena.

    - Que Anastasio Arevayo ha faltado gravemente a sus responsabilidades como funcionario público con el agravante de su origen guaraní, por lo que se solicita al Departamento Jurídico analice su comportamiento por si ha quedado incurso en la Ley anticorrupción y/o en otras violaciones al Código Penal vigente...

    - Suspender por el plazo de cinco años a Anastasio Arevayo de su condición de comunario de la TCO IG, por lo que durante ese período no podrá ejercer función alguna electiva en las Comunidades y por consecuencia no podrá ser elegido para ningún puesto dentro de la estructura de la APG IG, ni en ningún otro que sea en representación de la APG IG, por considerar que su actuación ha sido gravemente violatoria de los usos y costumbres y de los legítimos intereses de la APG IG...

Este acta de sanción fue reiterada y ampliada por Acta de fecha 20 de marzo de 2014, en aplicación del estatuto vigente, por hechos consistentes básicamente en efectuar convocatorias de reuniones y asambleas usando una presunta autoridad por usos y costumbres que no posee en forma alguna, usurpación de autoridades que por usos y costumbres están elegidas para efectuar dichas convocatorias, así como haber proferido amenazas y ejercido coacción contra autoridades por usos y costumbres |70|.

Anastacio Arebayo sigue desempeñándose como funcionario en la subgobernación de O'Connor.

El 2 de octubre de 2015 participó de manera activa en la toma de la sede de la APG IG, estando junto a otros funcionarios públicos, como el concejal Manuel Cata o el enfermero Martín Mayre, tomando bebidas alcohólicas toda la noche al tiempo que asediaban la sede de la APG IG. Se dispone de la filmación de su actuación, captada por las cámaras de seguridad de la APG IG que fueron debidamente secuestradas por la policía por orden fiscal.

No hay duda alguna de que los señores Hugo Arebayo, René Arebayo y Anastacio Arebayo han incumplido las respectivas "Actas de de sanción condenatoria por usos y costumbres en la jurisdicción indígena de la TCO Itika Guasu" pronunciadas contra los mismos el 5 de octubre de 2012 por la APG IG y que les fueron notificadas oportunamente mediante carta notarial.

Con ello, no sólo han violado el derecho consuetudinario vigente en la TCO Itika Guasu, sino el propio art. 12 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional que establece lo siguiente:

    "I. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades.

    II. Las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son irrevisables por la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las otras legalmente reconocidas".

En los distintos documentos de falsificación de la representación que pretenden, siempre se refieren a la Itika Guasu como “región” y nunca como “TCO”, pues esto último implicaría el reconocimiento de la propiedad indígena sobre esta tierra, extremo éste que es negado continuamente, a nivel tanto administrativo como judicial, por el subgobernador y representante del gremio de Ganaderos, Nelson Walter Ferrufino Gaite.



Santos Arebayo:


Guaraní Guaraní a sueldo del Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino, sancionado por unanimidad de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de 27 y 28 de febrero de 2014, la cual mandató al Directorio para que "proceda a aplicar las sanciones previstas en el Estatuto vigente incluyendo la expulsión y castigo según usos y costumbres a aquellas personas que siendo comunarios actúan en contra de los intereses de la APG IG" como consecuencia de su participación en el supuesto "Arete Guasu" que tenía como finalidad congregar engañosamente a los Mburuvichas y población da TCO Itika Guasu para forzar la aprobación de un nuevo Directorio, dejando al margen el Estatuto vigente y sin respetar las formas de convocatoria, quórums y otros requisitos previsto en el mismo para la celebración de asambleas con validez en la jurisdicción de la TCO Itika Guasu.

Juan Arebayo:


Guaraní a sueldo del Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino, sancionado por unanimidad de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de 27 y 28 de febrero de 2014, la cual mandató al Directorio para que "proceda a aplicar las sanciones previstas en el Estatuto vigente incluyendo la expulsión y castigo según usos y costumbres a aquellas personas que siendo comunarios actúan en contra de los intereses de la APG IG" como consecuencia de su participación en el supuesto "Arete Guasu" que tenía como finalidad congregar engañosamente a los Mburuvichas y población da TCO Itika Guasu para forzar la aprobación de un nuevo Directorio, dejando al margen el Estatuto vigente y sin respetar las formas de convocatoria, quórums y otros requisitos previstos en el mismo para la celebración de asambleas con validez en la jurisdicción de la TCO Itika Guasu.

Sancionado por usos y costumbres por acta de 20 de marzo de 2014. Ver:

- Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres contra grupo dirigido por Walter Ferrufino: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig156.html

Felipe Maire Sossa:


Guaraní a sueldo del Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino, sancionado por unanimidad de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de 27 y 28 de febrero de 2014, la cual mandató al Directorio para que "proceda a aplicar las sanciones previstas en el Estatuto vigente incluyendo la expulsión y castigo según usos y costumbres a aquellas personas que siendo comunarios actúan en contra de los intereses de la APG IG" como consecuencia de su participación en el supuesto "Arete Guasu" que tenía como finalidad congregar engañosamente a los Mburuvichas y población da TCO Itika Guasu para forzar la aprobación de un nuevo Directorio, dejando al margen el Estatuto vigente y sin respetar las formas de convocatoria, quórums y otros requisitos previstos en el mismo para la celebración de asambleas con validez en la jurisdicción de la TCO Itika Guasu.

Sancionado por usos y costumbres por acta de 20 de marzo de 2014. Ver:

- Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres contra grupo dirigido por Walter Ferrufino: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig156.html

Martín Maire:


Guaraní a sueldo del Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino, sancionado por unanimidad de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de 27 y 28 de febrero de 2014, la cual mandató al Directorio para que "proceda a aplicar las sanciones previstas en el Estatuto vigente incluyendo la expulsión y castigo según usos y costumbres a aquellas personas que siendo comunarios actúan en contra de los intereses de la APG IG" como consecuencia de su participación en el supuesto "Arete Guasu" que tenía como finalidad congregar engañosamente a los Mburuvichas y población da TCO Itika Guasu para forzar la aprobación de un nuevo Directorio, dejando al margen el Estatuto vigente y sin respetar las formas de convocatoria, quórums y otros requisitos previstos en el mismo para la celebración de asambleas con validez en la jurisdicción de la TCO Itika Guasu.

Martín Maire Sossa disfruta de un sueldo como enfermero de la Posta de Salud de la comunidad de Yukimbia. Se han presentado denuncias formales a la Red de Salud de Entre Ríos y al Servicio Departamental de Salud (SEDES), dado que carece de formación y título para ello, pero goza de protección y sigue percibiendo dicho sueldo. Las denuncias incluyen también abandono de su puesto de trabajo y consumo de bebidas alcohólicas en el mismo.

Eloy Novillo:


Guaraní a sueldo del Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino, sancionado por unanimidad de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de 27 y 28 de febrero de 2014, la cual mandató al Directorio para que "proceda a aplicar las sanciones previstas en el Estatuto vigente incluyendo la expulsión y castigo según usos y costumbres a aquellas personas que siendo comunarios actúan en contra de los intereses de la APG IG" como consecuencia de su participación en el supuesto "Arete Guasu" que tenía como finalidad congregar engañosamente a los Mburuvichas y población da TCO Itika Guasu para forzar la aprobación de un nuevo Directorio, dejando al margen el Estatuto vigente y sin respetar las formas de convocatoria, quórums y otros requisitos previstos en el mismo para la celebración de asambleas con validez en la jurisdicción de la TCO Itika Guasu.

El 29 de mayo de 2014 el periódico El País de Tarija le presenta como "representante indígena" de la comunidad de Saladito |71|.

Eloy Novillo sería uno de los integrantes del supuesto "Directorio" de la APG IG confeccionado por el Gobierno y el Subgobernador Ferrufino y reconocido por el Juez de Entre Ríos Richar Ayza Salas.

Previamente, en 2009, había sido ya suspendido definitivamente como Mburuvicha por la Asamblea en fecha de 12 de noviembre de 2009 por hechos relacionados con provocación de lesiones y tráfico ilegal de madera.

Sancionado nuevamente por usos y costumbres por acta de 20 de marzo de 2014. Ver:

- Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres contra grupo dirigido por Walter Ferrufino: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig156.html

Guillermo Arce Segundo:


Guaraní a sueldo del Ejecutivo Seccional Walter Ferrufino, sancionado por unanimidad de la Asamblea General Extraordinaria de Mburuvichas de 27 y 28 de febrero de 2014, la cual mandató al Directorio para que "proceda a aplicar las sanciones previstas en el Estatuto vigente incluyendo la expulsión y castigo según usos y costumbres a aquellas personas que siendo comunarios actúan en contra de los intereses de la APG IG" como consecuencia de su participación en el supuesto "Arete Guasu" que tenía como finalidad congregar engañosamente a los Mburuvichas y población da TCO Itika Guasu para forzar la aprobación de un nuevo Directorio, dejando al margen el Estatuto vigente y sin respetar las formas de convocatoria, quórums y otros requisitos previstos en el mismo para la celebración de asambleas con validez en la jurisdicción de la TCO Itika Guasu.

Sancionado nuevamente por usos y costumbres por acta de 20 de marzo de 2014. Ver:

- Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres contra grupo dirigido por Walter Ferrufino: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig156.html

Adicionalmente, los siguientes kapangas han sido también contratados por Walter Ferrufino Gaite |72|:

  • Barrientos, Juan Pablo
  • Barrios, Ángela
  • Corimango, Nativa
  • Maire, Weimar
  • Méndez, Vilma
  • Novillo, Dionisio
  • Segundo, Alfredo
  • Segundo, Eduardo
  • Segundo, Dionilda


Anexo I

Principales logros de la APG IG en el ejercicio de su derecho al desarrollo y consecuencias de la persecución de la organización sobre sus distintos programas

A.- Programa de Salud

En materia de salud, la APG IG, desde el año 2011 y hasta finales de 2015, realizó prestaciones médicas en las 36 comunidades de la TCO Itika Guasu llegando a un total de 6.232 pacientes atendidos con recursos propios, muchos de ellos con tratamientos especializados que han requerido inversiones importantes tanto en medicamentos, estudios y especialistas.

De hecho, la primera decisión que adoptó el directorio a principios del 2011, cuando ya la organización contaba con fondos, fue la contratación de un médico y la compra de un ecógrafo portátil de marca Aloka para utilizar en los itinerarios móviles por las comunidades. De esta manera pudo relevarse un primer balance de casos urgentes que precisaban de intervención quirúrgica.

Mensualmente la APG IG ha gastado en medicamentos, previamente prescritos por facultativo médico, una media de 1.200 dólares estadounidenses.

Adicionalmente, mantiene una Casa de Enfermos en la Capital departamental de Tarija, que se alquila y que ha acondicionado, para recibir a enfermos y sus familiares. En esta Casa los enfermos reciben atención pre y post operatoria, contando con cocinera nutricionista especializada, limpiadora y enfermera.

Todos los comunarios reciben atención médica profesional. Los medicamentos y los estudios o análisis médicos requeridos son cubiertos en su totalidad, además de cubrir también gastos de alimentación y otros, el tiempo que los enfermos requieran estar internados. Estos gastos han estado siempre estrictamente controlados y los miembros del Directorio de la APG IG rinden informe a las comunidades de los mismos.

Sólo para el año 2015, la inversión del Directorio en salud llegó al millón y medio de bolivianos.

Más información:

B.- Programa Educativo

Una de las misiones encomendadas al Directorio es la mejora de la educación, dando prioridad a los menores en educación primaria y en los internados de la TCO Itika Guasu, para lo que la alimentación infantil se ha identificado como una prioridad, asumiendo la APG IG la compra de víveres para los internados.

Asimismo, la APG IG organizó el día del Niño Guaraní con la concesión de becas escolares, bajo forma de Bono al Niño Guaraní, de las que se han beneficiado más de mil estudiantes menores de edad.

La principal consecuencia de la imposibilidad de acceso a sus propias cuentas bancarias ha sido la paralización abrupta del apoyo con víveres, principalmente alimentos, a los alumnos.

Desde que en marzo de 2011 empezara a funcionar la unidad médica de la APG IG, una de las principales constataciones y preocupaciones fue, y sigue siéndolo, el aporte nutricional de los niños y niñas guaranís de la TCO IG. El Directorio detectó déficits nutricionales muy graves debidos sobre todo a la falta de recursos económicos de las familias, ya que la economía de los comunarios era de subsistencia, y lo seguirá siendo si no se permite a la APG IG seguir con sus programas de educación, salud y producción a medio y largo plazo.

La APG IG identificó este gasto en alimentos como imprescindible, dado que existen en la TCO IG cuadros de raquitismo crónico, nacimientos con deformaciones producidos por desnutrición de la madre gestante y enfermedades crónicas derivadas de esta desnutrición. Como consecuencia de todo ello, existen problemas generalizados de déficit cognitivo en niños y niñas. Por todo ello se mandató a la APG IG y se puso en marcha un programa a 10 años con el que los guaranís de la Itika Guasu puedan erradicar en gran medida este problema. Este programa es complementario al de reserva alimentaria con origen en la producción propia, básicamente de maíz.

El gran impacto negativo de la imposibilidad de acceder a sus cuentas bancarias es pues la perpetuación de este cuadro derivado del hambre y la desnutrición.

Pérdida de inversiones:

Durante el ejercicio fiscal 2015, en los distintos programas del Área de Educación la APG IG invirtió, y ahora ve perdidos, aproximadamente seiscientos mil (600.000,00) bolivianos.

Todas estas medidas han sido realizadas con el objetivo de mejorar la calidad de vida de cada uno de los guaranís habitantes en el territorio del Itika Guasu, gracias a una correcta utilización del dinero proveniente de Fondos Itika Guasu, sometiendo la administración a las auditorías y control respectivo en base a lo establecido por el Estatuto que rige a la organización.

C.- Programa de producción agropecuaria

Por mandato de la Asamblea General de Mburuvichas, el Directorio presidido por Never Barrientos ha creado un Área de Producción, donde se ha hecho un plan de producción a 10 años, en el cual se provee la formación, las semillas, el plan de siembra, el control de los sembrados y el aporte de maquinaria propiedad de la APG IG, lo que ha permitido que en la cosecha de 2013-2014, por primera vez en la historia de la APG IG se lograra acumular una reserva alimenticia de 240 toneladas métricas de maíz, que se ha almacenado en los Silos propiedad de la APG IG.

Esta reserva alimenticia se consigue después de que las comunidades hayan reservado las cantidades de maíz necesarias para alimentación humana y del ganado. El primer bloqueo de las cuentas de la APG IG en septiembre de 2014 impidió comenzar la siembra del período 2014-2015. Este éxito y el excedente producido desencadenaron un ferviente reacción en contra de los señores locales. Superado dicho bloqueo, se sembraron más de 1.000 has. de maíz en la temporada 2015/2016.

Como consecuencia de la imposibilidad de acceder nuevamente a las cuentas bancarias a partir de finales de enero de 2016, se han producido los siguientes daños:

  • Imposibilidad de dar seguimiento a los cultivos.
  • Pérdidas por ataque de plagas a causa de que los productos están almacenados y no pueden ser entregados en las comunidades.
  • Al no poder hacer el seguimiento a los productores, no se puede garantizar la calidad y la pureza genética del grano cosechado, por lo tanto, no se puede adquirir este producto.
  • Pérdidas del 30 al 50% de la producción por falta de seguimiento y asistencia técnica.
  • Pérdidas de los productores en un 100 % al quedar expuestos a los mercados patronales y revendedores eventuales, los cuales manejan el precio del grano a su antojo, causando grandes pérdidas a los productores, los mismos que se ven obligados a entregar el maíz a precios irrisorios y no logramos crear los graneros de soporte para la familia y ganado de subsistencia.
  • Imposibilidad de crear Seguridad Alimentaria en los graneros de Maetiregua, además del soporte de granos que significa garantía de subsistencia, tanto para personas como animales.
  • Fuga de capacidades: mano de obra que se calificó con el trabajo de un seguimiento constante y que ahora, al carecer de fuente laboral, opta por buscar trabajo en otras empresas.

Consecuencias agrícolas:

  • Inevitable falta de alimento para las familias guaraníes.
  • Mortandad animal a causa de falta de maíz para el tiempo seco.
  • Pérdida de al menos el 50 % del ingreso bruto anual de las familias productoras.

Pérdidas pecuarias:

El seguimiento que realiza el equipo de Maetiregua en el sector ganadero de la APG IG consiste en asesoramiento técnico y apoyo en desparasitación y vitaminización de ganado, fundamentalmente menor, esto no exime el trabajo de seguimiento y asesoramiento en ganado mayor.

Se debe tener claridad en que cada una de las familias guaraníes de la TCO IG vivimos del maíz y de su ganado menor, mismo que es administrado de tal suerte que significa el aporte proteico básico de nuestra subsistencia.

Consecuencias pecuarias:

  • Altos índices de mortandad de ganado menor y mayor a causa de falta de atención por parte del equipo pecuario de Maetiregua dependiente de la APG IG.
  • Mortandad de ganado mayor y menor por falta de asesoramiento técnico.
  • Propagación de enfermedades que se controlan a través de las desparasitaciones continuas que reciben por el equipo de Maetiregua.
  • Mortandad por mala praxis del proceso de castración que efectúan sin el seguimiento de los técnicos de Maetiregua.
  • Propagación de enfermedades endémicas en Cerdos, Caprinos, Ovinos, etc., a causa de falta de seguimiento.

Pérdida de inversiones:

La APG-IG ha invertido durante el año fiscal 2015 casi un millón quinientos mil (1.500.000,00) Bolivianos en su programa de producción agropecuaria para las comunidades de la TCO IG, inversión nominal que ha de ir también a pérdidas.

D.- Proyección de nueva sede social adaptada al funcionamiento social del pueblo guaraní:

El 17 de septiembre de 2012 el Directorio de la APG IG anunció la presentación del proyecto para la nueva sede social de la organización. El deterioro y riesgo de derrumbe de la sede habitual obligó a la organización a alquilar provisionalmente otra y contemplar la construcción de una nueva sede en el solar de la antigua.

La maqueta de la nueva sede estuvo expuesta en la sede provisional de la APG IG en Entre Ríos durante varios meses.

La previsión de la APG IG en esos momentos y antes de la intensificación de la persecución en su contra, era pues construir la nueva sede en el terreno de su propiedad en Entre Ríos.

El proyecto final de la misma fue elaborado por arquitectos e ingenieros de Tarija y los honorarios correspondientes fueron abonados por el Fondo de Inversión Itika Guasu.

Esta Sede Social sería la primera en la historia de más de 400 años del pueblo guaraní Itika Guasu.

El proyecto final, que tendrá aproximadamente 1.500 metros cuadrados de construcción, contempla áreas bien definidas y que pueden observarse en la maqueta y en los planos en 3 dimensiones.

La sede incorporará una zona para todos los servicios administrativos, los distintos departamentos (proyectos, finanzas, jurídico, etc.), así como instalaciones para el Directorio de la APG IG, incluyendo un amplio salón de asambleas.

Otra de las áreas incorporará el servicio de cocina industrial, comedor para unas setenta personas, lavandería y planchado.

Está previsto que la nueva Sede Social cuente con un sector especial para los servicios de atención médica de la APG IG, que incluirá consulta médica, farmacia y un área de atención médica de urgencia.

La atención médica es una de las prioridades aprobadas por la asamblea de la APG IG, que dio también su aprobación a la constitución del Fondo de Inversión Itika Guasu.

Debido a que también se aprobó como prioridad la educación, la nueva Sede Social contará con aulas especiales en una zona donde tendrá igualmente su despacho el Departamento de Educación de la APG IG.

Uno de los destinos primordiales previstos para estas instalaciones educativas es la educación de adultos, así como la formación específica dirigida a las autoridades por usos y costumbres, que deben formarse aceleradamente para hacer frente a las nuevas necesidades de la estructura organizativa de la APG IG a largo plazo.

Contará además con un sector de servicio de habitaciones para acoger a las personas que se desplacen desde las comunidades para su atención médica en Entre Ríos o por necesidades de organización internas. Se podrá hospedar también a los asesores externos de la organización.

En el diseño hay un espacio reservado para los vehículos propiedad de la organización y donde se podrá realizar el mantenimiento preventivo que éstos necesiten.

La nueva Sede Social contará con instalaciones de comunicaciones, internet vía wifi, TV vía satélite y telefonía para centralizar las comunicaciones dentro y fuera del edificio.

Los planos y licencias ya han sido concedidos. El proceso fue tedioso debido a que una vez conseguida la licencia a nivel departamental, la APG IG hubo de hacer frente al infundado bloqueo de la parte del trámite que dependía del Municipio de Entre Ríos y que estaba siendo paralizado por orden de Water Ferrufino Gaite. Hugo Arebayo intentó apropiarse del proyecto para "venderlo" al Presidente Evo Morales Ayma.

Dada la situación actual, el proyecto en su concepción y diseño está terminado, pero la construcción es imposible.

La APG IG tenía también como previsión el que la nueva sede sirviera como Centro de Estudios e Implementación de Derecho Indígena.


Anexo II

Principales hitos y logros de la APG IG en cuanto organización representativa indígena y en su relación con poderes públicos y empresas

La Asamblea del Pueblo Guarani Itika Guasu (APG IG) es una organización representativa indígena reconocida legalmente, con personería jurídica No. 577/02 de fecha 22/01/2002, otorgada por Resolución Prefectural No. 015/98 de fecha 23/01/1998, de conformidad con el art. 171 de la Constitución Política del Estado (CPE) entonces vigente. Es propietaria de la Tierra Comunitaria de Origen Itika Guasu y fue fundada por históricos dirigentes guaranís un 23 de marzo de 1989.

Los principales hitos de la APG IG en estas casi tres décadas de existencia orgánica son los siguientes:

1.- En agosto de 2007 se constituye en la primera organización indígena de Bolivia que aplica el Derecho a la Consulta Previa establecido en la Ley de Hidrocarburos, inaugurando así el ejercicio del derecho a la Consulta Previa reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, que había sido promulgado como Ley de la República en Bolivia mediante Ley 1257 de 11 de julio de 1991.

2.- En abril de 2008 la APG IG, por resolución unánime de los 36 Mburuvichas y 36 kuña Mburuvichas comunales adopta una estrategia jurídica de defensa de sus derechos, tanto a nivel local, como nacional y frente a las empresas nacionales y transnacionales.

3.- En 2009 la APG IG es reconocida en sus derechos por la entonces Prefectura del Departamento de Tarija mediante una Declaración de 29 de agosto de ese año, constituyendo esta declaración un hito en lo referido al reconocimiento de los derechos indígenas por parte de una entidad gubernamental. La parte sustantiva de dicha declaración dice así:

    1.- "La Prefectura del Departamento de Tarija, reconoce al Pueblo Guaraní Itika Guasu y respeta sus derechos como pueblo indígena consagrados en la Constitución Política del Estado vigente y reconoce la Tierra Comunitaria de Origen TCO, integrada por el territorio de las 36 comunidades que la componen, conforme a la consolidación efectuada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria en su calidad de Órgano competente.

    2. La Prefectura del Departamento de Tarija, reconoce los derechos colectivos del Pueblo Guaraní Itika Guasu, en sus connotaciones, culturales, económicas, sociales, sus organizaciones internas, usos y costumbres, reconocidos y garantizados mediante la Constitución Política del Estado, Ley 1551, Ley 1715 modificada por la Ley 3545, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demás resoluciones emitidas por estos órganos en el reconocimiento y defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

    3. La Prefectura del Departamento de Tarija, reconoce a la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, como representante legal y legítima de las Comunidades Guaraníes."

4.- En octubre de 2009 la APG IG es la primera organización indígena de Bolivia que aplica el Derecho a la Consulta para la construcción del Corredor Bioceánico Sur. Se constituye en la primera Consulta a pueblos indígenas respecto a un proyecto caminero.

5.- En Diciembre de 2010 se firma el "Acuerdo de amistad y cooperación entre la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu y Repsol YPF E&P Bolivia S.A." |73|, acuerdo suscrito entre la APG IG y las empresas hodrocarburíferas que operan en el Campo Margarita, situado en la TCO Itika Guasu, incluidas British Gas y la representante de British Petroleum, E&P. En este acuerdo convergen el derecho internacional de derechos humanos, el derecho mercantil internacional y el derecho penal internacional. Incorpora también el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Interamericana como parte del articulado del Convenio. Reconoce todas las reivindicaciones de la APG IG, entre ellas: su reconocimiento jurídico, el reconocimiento de los usos y costumbres, el reconocimiento de la propiedad de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO), el reconocimiento del derecho internacional en su vertiente de derecho indígena y de derecho internacional de los derechos humanos, el reconocimiento y valoración de los daños ambientales mediante auditorías independientes realizadas en forma regular durante toda la vida del contrato, la cobertura de los daños por pólizas de seguros válidas y eficaces, así como la garantía del principio de devolver la tierra a su situación original al final del contrato. Se trató de la primera vez que una empresa petrolera firmaba un acuerdo de esta naturaleza en Bolivia y en América Latina. El listón jurídico del mismo ha intentado ser replicado por parte la industria petrolera con relación al relacionamiento con pueblos indígenas en Perú, Colombia y Ecuador.

6.- El 11 marzo de 2011 dio comienzo la actividad financiera del "Fondo de Inversión Itika Guasu" |74|, que contó con una inversión de 14,8 millones de dólares. El Fondo de Inversión Itika Guasu tiene una duración aprobada por la Asamblea de la APG IG de diez años renovables y su base de inversión es principalmente deuda soberana y corporativa de la máxima calificación de solvencia. Está administrado por un "Consejo de Sabios" elegidos según los usos y costumbres guaraníes y su representante legal es el actual presidente de la APG IG, Never Barrientos. Este fondo es consecuencia del "Acuerdo de amistad y Cooperación entre la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu y Repsol YPF E&P Bolivia S.A.", aprobado por la Asamblea General de nuestra organización el 01 de diciembre de 2010 y firmado en acto público ante notario el 29 de diciembre de 2010.

El "Fondo de Inversión Itika Guasu" es el primero de una organización indígena en Bolivia y, según fuentes financieras solventes, es también el primero en América Latina. Los ingresos financieros obtenidos del rendimiento del Fondo se inverten prioritariamente en las áreas de Salud, Educación y Vivienda, así como en proyectos productivos que permitan actividades rentables por parte de las comunidades que integran la APG IG. El funcionamiento de estas actividades fue reglamentado por la Asamblea General de Mburuvichas de la la APG IG el 02 de diciembre de 2010.

7.- El 12 de abril de 2011 la APG IG es notificada de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, de 25 de octubre de 2010, que ratifica el derecho propietario sobre la TCO Itika Guasu y sienta jurisprudencia en lo referido al ejercicio de los derechos indígenas.

8.- A partir del inicio del funcionamiento del Fondo de Inversión Itika Guasu, la APG IG comienza a desarrollar tres áreas de trabajo principales: Salud, Educación y Producción, habiendo logrado en tiempo récord unos resultados en estos sectores que venían a confirmar que un pueblo indígena tiene capacidad de gestión, planificación y dirigir e implementar su propio desarrollo. Con ello, devino real el principio de autonomía indígena.

Los logros en estas áreas están desarrollados en el Anexo I precedente. Los mismos se han visto paralizados y truncados desde finales de enero de 2016 como consecuencia de la arbitraria e ilegal actuación judicial del Juez Técnico de Sentencia de Entre Ríos, Dr. Richar Ayza Salas,a solicitud formal de Hugo Arebayo por orden de Walter Ferrufino e instancias gubernamentales. Durante el primer bloqueo de cuentas y a partir del segundo, la APG IG ha tenido el infortunio de perder vidas humanas que se vieron privadas del servicio médico que desde el 2011 presta el área de salud de la organización.

9.- En el ejercicio del Derecho Indígena y en estricto cumplimiento de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R, la APG IG ha establecido los siguientes convenios:

  • "Convenio Interinstitucional sobre el derecho de consulta" entre la APG IG y el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, de 22 de marzo de 2014 |75|.
  • Convenio entre la APG IG y la Dirección Departamental de Educación Tarija., de 2 de febrero de 2013.
  • Convenio entre la APG IG y la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, convenio suscrito como resultado del proceso de Consulta Previa para el asfaltado de la carretera Entre Ríos Palos - Blancos, firmado el 13 de noviembre de 2013.


Notas:

1. Ver el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES SOBRE SUS TIERRAS ANCESTRALES Y RECURSOS NATURALES: Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 56/09, 30 diciembre 2009, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/tierras-ancestrales.esp.pdf [visitado por última vez el 30ago16]. Entre las sentencias pronunciadas por la CorteIDH destacan las siguientes:

  • Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, Fondo y Reparaciones, Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245
  • Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 12 de agosto de 2008, Serie C No. 185
  • Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C No. 172
  • Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79. [Volver]

2. Ver La APG IG anuncia el comienzo del funcionamiento del Fondo de Inversión Itika Guasu en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/fund3.html [Volver]

3. Textos completos disponibles en:

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4. Texto completo disponible en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig17.html [Volver]

5. Ley Nş 1257 por la que se aprueba como Ley de la República el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/l1257.html [Volver]

6. Ley Nş 3760 por la que se aprueba como Ley de la República la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, disponible en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/l3760.html [Volver]

7. Texto de la Sentencia ratificando la obligación que tienen los poderes públicos, y concretamente SEDECA, de cumplir con las sentencias constitucionales y las normas sobre derechos de los pueblos indígenas disponible en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig138.html [Volver]

8. Ver texto completo en: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/zongo1.html [Volver]

9. Ver resolución en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig196.html [Volver]

10. La presente cronología no es exhaustiva, sino que recoge únicamente los actos de hostigamiento, intimidación y persecución más significativos. [Volver]

11. Ver Don Justino Zambrana y la falsificación de la representación indígena originaria en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig170.html y Las organizaciones guaranís del Departamento de Tarija apoyan a la APG IG y sancionan el comportamiento de Justino Zambrana en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig194.html [Volver]

12. Ver Impugnación ante la Corte Electoral de acto de nombramiento de Justino Zambrana como Asambleísta en representación del pueblo guaraní de la APG Itika Guasu en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig166.html y Reiteración ante la Corte Departamental Electoral del flagrante vicio de nulidad del nombramiento de Justino Zambrana como candidato guaraní en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig167.html [Volver]

13. Ver Resolución de la APG Itika Guasu ante un grave incidente racista y su posterior instrumentación judicial por parte de la Fiscalía de Entre Ríos en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/zapaterambia.html [Volver]

14. Ver Escrito denunciando el acoso del Fiscal Juan Carlos Ferrufino a la Abogada que representa a la APG IG en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/zapaterambia7.html [Volver]

15. Ver Texto de la denuncia formal contra el Ejecutivo Seccional de la Provincia O'Connor, Walter Ferrufino, por incumplimiento de deberes y desacato de sentencia constitucional en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/wferrufino.html [Volver]

16. Ver:

[Volver]

17. Ver La APG IG denuncia campaña de hostigamiento en contra de su derecho a consulta: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig35.html [Volver]

18. Ver Respuesta de la APG IG a la carta por la que Walter Ferrufino comunica su rechazo al acatamiento de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/wferrufino3.html y Texto de la Carta del Ejecutivo Seccional, Walter Ferrufino, rechazando la suscripción de convenio con la APG IG y el acatamiento de la Sentencia Constitucional 2003/2010-R en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/wferrufino4.html [Volver]

19. Disponible en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/wferrufino3.html [Volver]

20. Ver Walter Ferrufino y el diario "El País" de Tarija faltan a la verdad sobre lo reclamado por la APG IG en el proyecto de carretera Entre Ríos - Palos Blancos en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/ferrufino9.html [Volver]

21. Ver información detallada en La ética política del protervo Walter Ferrufino y la carretera Entre Ríos - Palos Blancos, disponible en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig154.html [Volver]

22. Ver El racista Walter Ferrufino inicia una nueva campaña para lograr la fractura y disolución de la APG IG en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig149.html [Volver]

23. Ver Texto de la denuncia contra Walter Ferrufino por coacción, intimidación, campañas de difamación, usurpación de funciones con la finalidad de destruir la APG IG en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig160.html [Volver]

24. Ver La APG IG pide protección policial ante las amenazas públicas de Walter Ferrufino de tomar violentamente la sede de la organización en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig163.html [Volver]

25. Ver El racista Walter Ferrufino avanza en la campaña por él organizada para lograr la fractura y disolución de la APG IG en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig162.html [Volver]

26. Ver listado de personal a sueldo del señor Nelson Walter Ferrufino Gaite en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig149.html. El término kapanga se sigue empleando en Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay para designar a quienes cumplen las funciones de capataz, conduciéndose, a veces, con violencia. [Volver]

27. Ver Auto de vista confirmando la sentencia de diez años de prisión contra Esteban Barrios Rodríguez y otros por delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/esteban.html [Volver]

28. Ver Comunicado a la opinión pública sobre las arbitrarias decisiones de la Gobernación de Tarija en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig178.html y Acta que refleja el voto del 80% de las comunidades de la TCO IG en contra de la acción fraudulenta de Hugo Arebayo y Walter Ferrufino en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig196.html [Volver]

29. Disponible en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig178.html [Volver]

30. Ver Denunciamos la actuación violenta e ilegal en contra de la autoridades por usos y costumbres del Consejo de Capitanes de Tarija en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apg80.html ; Asalto a la sede del Consejo de Capitanes Guaraní de Tarija en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija1179.html ; Abrahan Espinoza Montoya usurpa violentamente la autoridad por usos y costumbres del Consejo de Capitanes de Tarija en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/ferrufino13.html y Abrahan Espinoza, el kapanga de Walter Ferrufino, detenido en la paz en flagrancia, se encuentra alojado en Chonchocorito en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija1255.html [Volver]

31. Ver Acta fraudulenta de usurpación de autoridades elegidas por usos y costumbres en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija1092.html [Volver]

32. Disponible en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija1179.html [Volver]

33. Ver APG IG desmiente el desvío de fondos y ratifica la propiedad del Fondo de Inversión Itika Guasu en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig203.html [Volver]

34. Ver http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig201.html#comunicado [Volver]

35. Ver El TED departamental tuvo que aceptar la orden de respetar la asamblea departamental de organizaciones guaranís en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija1310.html [Volver]

36. Ver El Cártel Ferrufino-Arebayo intenta la toma de la sede social de la APG Itika Guasu en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig215.html [Volver]

37. Ver Comunicado ante el nuevo intento de robo y saqueo del fondo indígena propiedad de la APG IG en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig222.html [Volver]

38. Relato de hecho detallado disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig229.html [Volver]

39. Texto completo de esta resolución disponible en: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig233.html [Volver]

40. Ver Resolución de la Asamblea Departamental del pueblo guaraní de Tarija repudiando la actuación de YPFB en contra la APG IG en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig233.html [Volver]

41. Informe Jurídico Nş 227/2007 con referencia a los conflictos existentes en las Tierras Comunitarias de Origen Itika Guasu, Superintendencia Agraria, La Paz, 08 de octubre de 2007. [Volver]

42. Ver Evo Morales engañó a los guaranís de Tarija e integró a la ultraderecha racista en el MAS en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija1171.html [Volver]

43. Ver Desventuras y tragedias de una Tarija gobernada por aventureros y enemigos en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija1017.html [Volver]

44. Ver Revelan que Gobierno de Banzer hizo jefe a Quintana y le subió sueldo 350% en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/quintana2.html [Volver]

45. Ver biografía institucional en http://www.mingobierno.gob.bo/index.php?r=page/detail&id=9 (Visitada por última vez el 5 de junio de 2016). [Volver]

46. Ver Informe defensorial sobre la violación de derechos humanos de la Capitanía Takovo Mora, perteneciente al pueblo indígena guaraní en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/takovomora.html [Volver]

47. Ver Las declaraciones del Ministro Romero y de García Linera son un acto perverso de felonía que demuestran su baja catadura ética y moral en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/romero7.html [Volver]

48. Ver Declaración del CEJIS ante la indefensión jurídica de sus miembros, en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/cej07.html y Ganaderos contrarios a la reforma agraria atacan y hieren gravemente a un abogado y a un dirigente indígena, en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/cej02.html [Volver]

49. Texto completo en Declaración del CEJIS ante la indefensión jurídica de sus miembros: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/cej07.html [Volver]

50. Ver Resolución de la Asamblea Departamental del pueblo guaraní de Tarija repudiando la actuación de YPFB en contra la APG IG en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig233.html [Volver]

51. Ver YPFB no cumple con los estándares internacionales en el control de los transportes propios o contratados en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/narcos45.html [Volver]

52. Ver El Tribunal Supremo de Justicia aprueba extradición del narcotraficante Sejas Rosales a Argentina en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/narcos177.html [Volver]

53. Ver Con procedimiento interno bloquean la extradición a Argentina del narco relacionado con YPFB en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/narcos182.html [Volver]

54. Ver Presentan denuncia penal contra el juez Richar Ayza Salas por decisiones arbitrarias e ilegales en contra de guaranís de la TCO Itika Guasu en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig224.html [Volver]

55. Ver Informe sobre la actuación de los fiscales de Tarija en relación con el derecho indígena y la jurisdicción indígena originaria (2010-2014) en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/fiscales.html [Volver]

56. Ver Acta que refleja el voto del 80% de las comunidades de la TCO IG en contra de la acción fraudulenta de Hugo Arebayo y Walter Ferrufino en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig196.html [Volver]

57. Ver Declaración del Equipo Nizkor ante la masacre de Pananti en http://derechos.org/nizkor/bolivia/doc/cej10.html; Dos coroneles destituidos de sus cargos por incumplimiento del deber de actuar ante la alerta de presencia paramilitar en la Zona de la masacre en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/cej14.html; Instituciones de desarrollo solicitan mediacion de la iglesia ante el complejo cuadro desatado por la masacre de Pananti en Bolivia en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/cej12.html ; Es necesaria una enérgica acción de solidaridad para evitar que la masacre de PANANTY, perpetrada el 9 de noviembre pasado, quede en la impunidad en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/cej23.html [Volver]

58. Ver Las falsedades racistas de Andrés Soliz Rada y el diario "El País" en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig47.html [Volver]

59. Ver Larrazábal continúa con su campaña racista y hace declaraciones alarmistas e irreales en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig82.html y Larrazábal continúa con sus manifestaciones sobre el GVT y en contra de la APG IG en base a información falsa en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig75.html [Volver]

60. Ver ABC adjudica asfaltado Entre Ríos - Palos Blancos en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/tarija956.html [Volver]

61. Ver Auto de vista confirmando la sentencia de diez años de prisión contra Esteban Barrios Rodríguez y otros por delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/esteban.html [Volver]

62. Ver Comunidades de la TCO Itika Guasu castigan según usos y costumbres a Esteban Barrios Rodríguez en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig227.html [Volver]

63. Ver Las falsedades racistas de Andrés Soliz Rada y el diario "El País" en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig47.html [Volver]

64. Ver Algunas puntualizaciones a varios artículos de prensa y a Andrés Soliz Rada http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig41.html [Volver]

65. Ver Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres en la jurisdicción indígena de la TCO Itika Guasu (Hugo y Rene Arevayo) , de 05 de octubre de 2012, en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig112.html [Volver]

66. Ver: http://tse.oep.org.bo/images/elecciones_2014/listas_de_inhabilitados_exterior_nacional/INHABILITADOS_TARIJA.pdf, visitada por última vez el 20 de mayo de 2015. [Volver]

67. Ver Acta de sanción condenatoria en la jurisdicción indígena originaria en contra de Rene y Anastacio Arevayo, técnicos de Walter Ferrufino, de 20 de marzo de 2014, en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig155.html [Volver]

68. Ver El diario El País publicita el plan Baygón del racista Walter Ferrufino en contra de la APG IG en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig171.html [Volver]

69. Ver Acta de sanción condenatoria por usos y costumbres en la jurisdicción indígena de la TCO Itika Guasu (Anastasio Arevayo), disponible en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig113.html [Volver]

70. Ver Acta de sanción condenatoria en la jurisdicción indígena originaria en contra de Rene y Anastacio Arevayo, técnicos de Walter Ferrufino, de 20 de marzo de 2014, en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig155.html [Volver]

71. Ver El diario El País publicita el plan Baygón del racista Walter Ferrufino en contra de la APG IG en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig171.html [Volver]

72. Ver Walter Ferrufino inicia una nueva campaña para lograr la fractura y disolución de la APG IG en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig149.html [Volver]

73. Ver Transcripción del "Acuerdo de amistad y cooperación entre la Asamblea del Pueblo Guaraní de Itika Guasu y Repsol YPF E&P Bolivia S.A." en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig195.html [Volver]

74. Ver La APG IG anuncia el comienzo del funcionamiento del Fondo de Inversión Itika Guasu en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/fund1.html [Volver]

75. Ver La APG IG firma con el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos un "Convenio Interinstitucional sobre el derecho de consulta", en aplicación de Sentencia Constitucional en http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig93.html [Volver]


Nota de edición:

La 1Ş edición electrónica del presente informe es de fecha 31 de agosto de 2016.
Este documento está sujeto a actualización permanente en su versión original electrónica.
URL edición electrónica: http://www.derechos.org/nizkor/bolivia/doc/apgig240.html

© Grupo de Estudios de Derecho Internacional - Equipo Nizkor, agosto de 2016.


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