Izquierda Unida informa que el día 6 de Mayo de 1996, a las 12.30 horas comparecieron en el Juzgado Central de instrucción No 5 de la Audiencia Nacional, cuyo titular es el Juez Baltasar Garzón, los miembros de la Presidencia Federal de IU, Isabelo Herreros, Secretario de Derechos Humanos y Libertades de IU, y Ángel García Castillejo, abogado y Coordinador del Grupo Parlamentario de Izquierda Unida.
El objeto de la comparecencia fue personarse en las diligencias abiertas como consecuencia de la denuncia presentada por la Unión Progresista de Fiscales sobre los ciudadanos españoles desaparecidos en los campos de detención ilegal en ta República Argentina durante la dictadura militar, para el ejercicio dé la Acción Popular.
Estas acciones estarán coordinadas con organismos argentinos de Derechos Humanos como el Servicio de Paz y Justicia (cuyo presidente es el Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, entre otros), así como con la Liga por lo Derechos y la Liberación de los Pueblos, de Italia. La intención última de las mismas es conseguir el procesamiento y condena de los responsables de estos crímenes de tesa humanidad Contra ciudadanos españoles.
Esta última Asociación, representada por Jorge Ithurburu y Giancarlo Maniga, es la responsable del juicio contra 89 militares argentinos responsables de la desaparición de más de 600 ciudadanos italianos. Esta acción esta coordinada con los familiares de italianos fusilados por las SS en la masacre conocida como de la "Fosas Ardentianas" y que se iniciaron al conseguir ta extradición de Argentina a Italia del ex capitán de las SS, Priebke, responsable de los mencionados fusilamientos.
Izquierda Unida recuerda, además, que la justicia francesa procedió a condenar a reclusión perpetua en 1990 al Capitán de Fragata argentino, Alfredo Astiz, conocido por el "Angel Rubio", por el secuestro, tortura y asesinato de dos monjas francesas que fueron "desaparecidas" en eso campo de concentración conocido por ESMA, dirigido por la marina argentina y que, actualmente, sigue cumpliendo funciones de Escuela Naval.
Estas acciones judiciales vienen derivadas de la situación de impunidad e indefensión de los ciudadanos españoles en Argentina desde los momentos iniciales del golpe de estado dé 1976. El estado español no puede permanecer indiferente, como lo ha hecho hasta el momento, ante el tratamiento violatorio de la legislación internacional que ha promovido el Estado Argentino y que ha repercutido sobre la situación de cientos de miles de emigrantes españoles en aquel país.
Es de destacar que las leyes conocidas como de Obediencia Debida y Punto Final impidieron el juicio, y por lo tanto la condena, de los responsables de estos crímenes por lo que no pueden considerarse de aplicación en España al ser violatorias, entre otros, del Acuerdo de Viena. De la misma forma los indultos a los miembros de la Juntas Militares argentinas, juzgados y condenados, no impiden que cumplan en España la diferencia de años de condena que correspondan a la diferencia con la pena efectiva cumplida por ellos.
En el ámbito de los derechos Humanos defendemos que se aplique el criterio penal más favorable para ta defensa de estos derechos y no la más favorable para los violadores de los mismos, de acuerdo con la doctrina que sobre este particular han avanzado tanto los tribunales internacionales de Derechos Humanos, como la doctrina internacional sobre los mismos.
Por último es conveniente destacar que de la misma forma que se ha procedido a crear el Tribunal para los Crímenes de Guerra de Yugoeslavia o Ruanda con la participación activa del Estado español, es importante avanzar en el camino del fortalecimiento de los instrumentos penales que consoliden la Jurisdicción Penal Internacional para crímenes contra los derechos humanos, de acuerdo a las resoluciones y recomendaciones de la ONU y del Parlamento Europeo.