El capitán Scilingo aporta un nuevo carácter a la investigación por la desaparición de españoles en Argentina.

Por Gregorio Dionis

Editor del Equipo Nizkor (miembro del Serpaj Europa)
Responsable del Dpto de Derechos Humanos de Ospaaal y Responsable del Centro de Documentación de IU. Federal

El capitán Scilingo decidió en algún momento de su vida que había participado en una organización criminal y que había procedido a participar activamente en la planificación, organización y coordinación de un plan de exterminio de población civil por parte de la organización a la que pertenecía: la marina de guerra argentina.

Decidió además que esta organización había tenido la voluntad suficiente para mantener parte de sus planes secretos desde inicios de la década de 1970 y que a partir de allí había creado un estado mayor especial que preparó todas las acciones criminales con el detalle de que sólo un estado mayor militar es capaz.

Una anécdota nos puede poner al límite de la comprensión del perverso y criminal plan adoptado por el almirantazgo argentino. En la operaciones de la organización criminal y en uno sólo de los campos de exterminio que organizó la Marina de Guerra argentina (se le reconocen por lo menos 10 entre centros de detención ilegal y campos de exterminio) fueron torturados hasta el exterminio más de 4500 personas. Los fuerzas organizadas por el almirantazgo sufrieron una o dos bajas. Este sólo hecho demuestra a cualquier especialista militar y, por supuesto, a cualquier persona con sentido común que la finalidad no era ganar una pretendida guerra que no existió ni siquiera en las mentes del estado mayor, su finalidad era el exterminio puro y llano. De la misma manera que la escalera de la muerte de Mahaussen muestra la voluntad de las SS de exterminar, entre otros, a los pilotos británicos por agotamiento y llevarlos a la muerte.

Pero Scilingo decidió otra cosa más importante para el futuro de la justicia, para el futuro de la jurisdicción penal internacional y de los tribunales penales internacionales. Decidió colaborar con la justicia española; reconociendo la competencia de un tribunal de investigar los crímenes contra la humanidad cometidos en cualquier lugar del mundo. Ahora un miembro de la banda criminal ha decidido por primera vez contar ante un juez hasta donde el horror fue planificado por hombres que además consiguieron el apoyo de gran parte de la iglesia católica argentina y de otros sectores sociales.

En definitiva éste ha sido un salto cualitativo para el procedimiento que se lleva adelante en el Juzgado Central número cinco de Madrid. Ahora, con certeza estadística, habrá al menos un acusado en el banquillo. Ahora sabrá la humanidad los verdaderos alcances de esta organización criminal que operaba a partir de la ciudad de Bahía Blanca y cuyo centro de operaciones más perfeccionado estaba en la Escuela de Mecánica de la Armada, elegida por encontrarse en el centro de la ciudad de Buenos Aires y permitir así el control operativo de la población civil a exterminar y de los resortes políticos necesarios para dicho plan: el control del Ministerio de Educación y del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos competencia de la Marina Argentina desde mediados de los años sesenta, a causa de una constitución no escrita pero aceptada tácitamente por los partidos políticos argentinos, por la iglesia católica que tenía poder de veto en la política educativa superior y del resto de la fuerzas armadas.

El capitán Scilingo conoce como diría Martí "las entrañas del monstruo". Nació en la ciudad de Bahía Blanca y vivió su crecimiento hasta los años sesenta. Se educó en el centro de una sociedad reaccionaria que veía en las fuerzas de la marina de guerra a un equivalente de los Junkers alemanes. En el centro de la vida ideológica de este sector de la sociedad se encontraba el diario la Nueva Provincia de cuyos propietarios era íntimo amigo. Este periódico era en realidad el centro ideológico de esta organización. Allí se nuclearon, se organizaron y se coordinaron grupos nazis preexistentes de todo el territorio de la provincia de Buenos Aires. Se convirtió en una editorial de ultraderecha que edito las revistas más reaccionarias del período en forma casi clandestina (una de ellas era la famosa Cabildo), administro editoriales que publicaban en español la obra completa de los ideólogos nazis, produciendo algunas de las únicas traducciones al español de las mismas, pero muy especialmente del ideólogo argentino de Adolfo Hitler: Walter Darré. Este era fue y es su paradigma ideológico. Esto es parte de lo que ha contado Adolfo Scilingo al juez Garzón y que sólo podría hacer alguien que haya participado en este núcleo duro de la organización criminal.

Este tipo de organización está legislada en el mundo occidental desde 1836 en un estatuto de la India Británica, fue renocido por el código penal francés de 1863 y se mantiene en su versión de 1993. Incluso veintidós años antes de Nuremberg, en 1924, permitió a la justicia alemana condenar al partido nazi siguiendo los regulado por el Código Penal Alemán de 1871 que permitía la condena de determinado tipo de organizaciones de esta naturaleza.

Una organización criminal de esta naturaleza es una organización criminal, oficial o no oficial, que pueden probarse ante un tribunal básicamente por la presencia de integrantes de la misma. Un testigo de sus actuaciones, salvo que haya colaborado como Kapos en la misma, sólo tiene una visión fragmentaria de la misma y por su condición de reducción a servidumbre, no puede tener una visión general de la misma, como bien conocen los especialistas que conocen las experiencias en otros países con fenómenos similares.

Los artículo 9, 10 y 11 de la Carta de Londres del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg prevee incluso que en el caso de que una organización es declarada criminal los tribunales nacionales militares o civiles deben proceder a juzgar a cada uno de sus integrantes. Considera además que la naturaleza criminal del grupo es considerada prueba que no puede ser cuestionada. Estos argumentos fueron utilizados en Nuremberg para declarar criminales a varias organizaciones aún hoy muy conocidas como las SS, SD y la Gestapo. También la Corte Suprema de Chile utilizó este argumento para declarar criminal a la DINA la tristemente famosa policía política que dirigió el General Pinochet, como acaba de recordarnos a todos una resolución específica al juicio por los desaparecidos españoles en Chile que aprobó por unanimidad el Parlamento Europeo hace pocos días.

El Alto tribunal chileno llega a decir es su sentencia que "...la DINA como institución aceptaba como viable según se ha dicho, el recurso de la violencia extrema para combatir a los opositores políticos, y da motivos para interpretar muy desfavorablemente para ese Servicio de Inteligencia, las ventajas dispensadas a dichos italianos, como quiera que hay indicios concretos que hacen sospechar el socorro prestados a los italianos en Chile, era un forma de compensación por el concurso que prestaron para atentar contra Bernardo Leighton". Estos italianos son miembros de organizaciones fascistas italiana que bajo el control político de la Logia Propaganda Due colaboraron con el Almirante Massera en Argentina y en Bolivia y con el General Pinochet en Chile e Italia. Nada más claro para hablar de conspiración criminal.

Una organización de este tipo es análoga a una conspiración criminal y necesita de la cooperación criminal de todos sus miembros para cumplir sus propósitos. El grupo es creado como una conspiración ilegal, para cometer los actos criminales previstos por las convenciones internacionales de derechos humanos y humanitario que a fines del siglo XX son numerosas y muy importantes para el desarrollo pacífico de la humanidad. Sólo podrían estar exceptuados de su condena aquellos que hubieran participado sin conocer el fin criminal de la organización, atenuante que no podría pedir ningún oficial de los más de 160 que integraron el cuadro de oficiales de la Marina Argentina en este sector.

Poder demostrar la existencia de una organización de este tipo será una pieza clave para que la acusación popular presente en este caso pueda demostrar que se cometieron crímenes contra la humanidad. Difícilmente se podrían probar estos crímenes sin probar previamente la existencia de una planificación y coordinación llevadas adelantes por una organización legal como es una fuerza militar y que sin embargo conspiraba en términos criminales para cometer delitos que ellos sabían que eran considerados como delitos de esta naturaleza. De allí la necesidad imperiosa de destruir pruebas, ocultar sus actividades, utilizar una estructura de infiltrados y Kapos y crear una organización capaz de mantener en la clandestinidad sus operaciones más alla del período de funcionamiento.

Entre los crímenes contra la humanidad se encuentra el de Genocidio que es la base de la denuncia inicial que ha permitido la investigación actual que lleva adelante el Juez Baltazar Garzón. La caracterización de estos incluyen, el asesinato, la exterminación, la reducción a esclavitud, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil. La persecución de grupos políticos, raciales o religiosos e incluye la violación de las leyes domésticas del país donde fueron cometidas.

La conspiración criminal y la complicidad en la comisión de ciertas actividades criminales de este tipo, ha sido reconocidas por los tribunales internacionales. Actualmente el Estatuto que reglamenta el Tribunal Internacional para la Persecución de Personas Responsables por Violaciones Graves de las Leyes Humanitarias cometidas en la Antigua Yugoslavia, elaborado por el Consejo de Seguridad de la ONU reconoce expresamente que "la conspiración para cometer genocidio" y la "complicidad en genocidio" son punibles bajo el Artículo 4, parágrafo 3(b) y (e), adoptados por las Naciones Unidas en S/RES/827 (1993). El Consejo de Seguridad, en el borrador de Estatuto para el Tribunal Internacional para Ruanda, reiteró este lenguaje.

Numerosos organismos y activistas de Derechos Humanos europeos y argentinos que colaboran con la Secretaría de Derechos Humanos de Izquierda Unida en el seguimiento y asesoramiento de los procedimientos en España y que en este momento superan los cincuenta, lo hacen porque ven en estos procedimiento la vía posible y concreta para que la impunidad con la que fueron y, ciertamente son, cometidos estos delitos puedan ser juzgados en cualquier lugar y momento, como marca la resolución del Parlamento Europeo de hace unos días.

Tenemos la obligación como ciudadanos del mundo de responder a la globalización inevitable de las cuestiones políticas y sociales con instrumentos jurídicos capaces de mantener la paz y la justicia, ambas condiciones necesarias del desarrollo humano, de manera pacífica y racional. En manos de la justicia española esta no sólo no defraudar a los miles de ciudadanos españoles a los que les fue negado el derecho a la justicia en Argentina, sino el de consolidar un camino que permita que los crimines de esta naturaleza puedan ser juzgados en cualquier lugar del mundo. Deben saber los que cometen crimenes contra la humanidad que ha pasado la época en que las fronteras nacionales podían ser utilizadas para limitar el derecho de gentes. Como internacionalistas declarados que somos no podemos menos que apoyar las declaraciones de aquellos criminales que deseen colaborar con la justicia a fin de permitir que esta pueda hacer su trabajo.

Este trabajo a permitido al Juez Garzón ordenar una decena de órdenes de captura internacionales que pondrán una vez más al gobierno y la sociedad argentina ante el dilema de ver como otros tribunales asumen el trabajo que ellos mismos han negado. Sólo queda por ver si todavía existen los suficientes valores morales y democráticos para enfrentar y resolver el dilema en forma racional y democrática.

Madrid, 12 de octubre de 1997.


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 12 de octubre de 1997 en Madrid, España.

Juicio por los Desaparecidos Españoles en Argentina

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