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Auto del Juez del Juzgado de Instrucción número cinco reiterando a las Autoridades judiciales argentinas las ordenes de detención, así como ordenando otras diligencias procesales.
Juzgado Central de Instrucción Nº 5Sumario (procedimiento ordinario) 19/1997 L - Terrorismo y Genocidio
PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO JUEZ D. BALTASAR GARZON REAL
En MADRID, a ocho de Mayo de dos mil.
Dada cuenta; vistas las comunicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.
A) Cúrsese oficio al Sr. Subsecretario de Asuntos Exteriores con el fin de poner en su conocimiento lo siguiente:
1. La documentación que se reclamaba en mi oficio de 26.4.2000 lo era en función de la que se decía entregada a las Autoridades Españolas. Comprobado que no ha sido devuelta por las Autoridades Argentinas, procede que por parte de ese Ministerio se pida a dichas autoridades si han decidido:
a) Devolver la documentación, en cuyo sao esta deberá ser entregada a este Juzgado, o
b) No devolver la documentación, en cuyo caso se solicita expresamente que le sea entregada al Juez Federal competente Don Alfredo Gustavo Literas para que proceda conforme a derecho. En todo caso se reitera la Orden de Detención y se solicita su ejecución inmediata.
c) Solicitar de las Autoridades Judiciales y Admnistrativas Argentinas competentes que informe, por esta vía, y, con el fin de evitar equivocaciones que conduzcan a interpretaciones erróneas sobre los siguientes puntos:
1. Qué se entiende por urgencia con el fin de que en ocasiones ulteriores no se produzcan las mismas consecuencias negativas que en esta, habida cuenta que este Instructor entiende que, en todo caso y estando vigente la Orden de Detención, la urgencia existe y se mantiene al margen de que los datos sean insuficientes, que por demás ya han sido ampliados.
2. Si se ha notificado la Orden de Detención a los interesados y se les ha informado de sus derechos, con el fin de garantizar su defensa. Caso de que no se haya hecho, si se va hacer o, en todo caso, qué actuaciones procesales se han llevado a cabo, con el fin de conocer los datos exactos y computar los plazos de una eventual demanda de extradicción. De esta forma quedaría claro el camino a seguir y se alejaría cualquier coyuntura extraña al procedimiento.
B) Antes de resolver sobre la extradicción y con el fin de completar todos los datos cursese Comisión Rogatoria a las Autoridades Argentinas competentes para que por el Juez competente se proceda a:
1º.- Citar a los procesados que se mencionaran en los apartados 2 y 3 para notificarles que existe una orden de detención y o un auto de procesamiento en su contra dictado por este Juzgado.
2º.- Tomar fotografías actualizadas y huellas decadactilares de los procesados que se recogen en la orden de detención de fecha 30.12.99 y que son:
JORGE RAFAEL VIDELA, EMILIO EDUARDO MASSERA, OMAR DOMINGO RUBENS GRAFFIGNA, ARMANDO LAMBRUSCHINI DELLAVALLE, LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI, JORGE ISAAC ANAYA, BASILIO ARTURO IGNACIO LAMI DOZO, CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON, JORGE OLIVERA ROVERE, ANTONIO DOMINGO BUSSI, RAMON GENARO DIAZ BESSONE, LUCIANO ADOLFO JAUREGUI, JUAN CARLOS RICAROD TRIMARCO, LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ, JOSE ANTONIO VAQUERO, JORGE EDUARDO ACOSTA AUBONE, JORGE RAUL VILDOZA OSTINI, LUIS MARIA MENDIA, JORGE ENRIQUE PERREN FERNANDEZ, RUBEN OSCAR FRANCO, ALFREDO IGNACIO ASTIZ, ANTONIO PERNIAS BASTERREIX, JUAN CARLOS ROLOS TASSIER, PABLO EDUARDO GARCIA VELAZCO, FRANCIS WILLIAM WHAMOND SOLA, ADOLFO MIGUEL DONDA TIGEL, CARLOS OCTAVIO CAPDEVILLA, JULIO CESAR CORONEL, ENRIQUE FRIMON WEBER, HECTOR ANTONIO FEBRES MENDES, JUAN ANTONIO AZIC, JUAN ORLANDO ROLON, LUIS SANTIAGO MARTELLA, FERNANDO HUMBERTO SANTIAGO, JORGE ANTONIO MARADONA JOFRE, ALBERTO LUIS CATTANEO, EUGENIO ANTONIO BARROZO, ALBINO MARIO ALBERTO ZIMMERMAN THELER, ANTONIO ARRECHEA ANDRADE, MARIO ARTURO CAFFARENA SESE, LUIS RICARDO RIZO AVELLANEDA, ROBERTO HERIBERTO ALBORNOZ, AUGUSTO LEONARDO NEME, HECTOR MARIO SCHWAB, ARTURO FELIZ GONZALEZ NAYA, CARLOS EDUARDO DAVIOU, CARLOS JOSE PAZO Y GONZALO DALMA TORRES DE TOLOSA.
3º.- Tomar fotografías actualizadas y huellas decadactilares de los demás procesados que se recogen en el auto de procesamiento y que son:
CARLOS JOSE PAZO, JORGE RAUL GONZALEZ, JOSE MARIA ARRIOLA, OLEGARIO SALVIO MENENDEZ, JORGE GARCIA VELAZCO, RICARDO CORBETTA, RAUL ENRIQUE SCHELLER, ALEJANDRO EPINELLI, MIGUEL ANGEL BENAZZI BERISSO, HUGO DAMARIO, FERNANDO ENRIQUE PEYON, FRANCISCO LUCIO RIOJA, ALBERTO GONZALEZ MENOTTI, JORGE CARLOS RADICE, NESTOR OMAR SAVIO, WIS NAVARRO, ANIBAL MAZZOLA, VICTOR CARDO, ORLANDO GONZALEZ, JORGE LUIS MAGNACCO, GUILLERMO ANTONIO MINICUCCI, CARLOS PEREZ, JUAN CARLOS LINARES, PEDRO SALVIA, ROBRTO NAYA, ROBERTO RUBEN CARNOT, GONZALO SANCHEZ, ANTONIO AVILA, JOSE RUBEN LOFIEGO, ALBERTO VITANTONIO, AGUSTIN FECED, ANGEL JESUS FARIAS, VICTOR HERMES BRUSA, EDUARDO ALBERTO RAMOS, MARIO JOSE FASINO, JUAN CALIXTO PERIZZOTI, HECTOR ROMEO COLOMBINI, RAUL FERNANDEZ CUTIELO, ANTONIO LLANOS, ALBERTO LUIS CATTANEO, ROBINSON LUIS VERA, BENITO PALOMO, ROBERTO HERIBERTO ALBORNOZ, JOSE ROBERTO ABFDA, LUIS FABIAN RODRIGUEZ AQUIROGA, FELIX ARTURO GONZALEZ NAYA, AMERICO GOMEZ E ISMAEL HAQUACHE.
Lo manda y firma S.Sº., doy fe.
R/
Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
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