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Recurso de la Fiscalía contra la ampliación de la lista de imputados a V. Hermes, Eduardo A. Ramos y Mario J. Fasino.

Madrid, 22 de octubre de 1998


FISCALIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL-SUMARIO Nº 19/97-JUZGADO CENTRAL Nº 5
AL JUZGADO

Por auto de 16 de octubre de 1998, el Juzgado al que me dirijo y en méritos al asunto de referencia, ha resuelto ampliar la condición de imputados a: VICTOR HERMES BRUSA, EDUARDO ALBERTO RAMOS, MARIO JOSE FASINO, entre otros.

El Fiscal, una vez estudiada la anterior resolución por discrepar de la misma, interpone Recurso de Nulidad del artículo 238 - 1º y 3º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. También recurso de Reforma de los artículos 217 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Son argumentos que sustentan la impugnación los que a continuación se expresan:

1. El Auto que se recurre amplía el número de imputados en el procedimiento sin dar trámite de audiencia al Fiscal, a pesar de no estar el procedimiento secreto para el mismo, conforme al artículo 302, párrafo segundo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por tanto, el Fiscal entiende que se le ha impuesto un impedimento del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos, privándole de ejercitar su potestad de alegar y, de replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio de defender la legalidad, en consecuencia estima vulnerados los artículo 24.2 "Tutela judicial efectiva", y 124.1 "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley", ambos preceptos de la Constitución y STS 10 de febrero de 1998.

2. En el auto que se recurre, no se hace manifestación del motivo por los que se considera a estas personas imputada; y no se dá siquiera sucinta explicación que justifique su imputación, y no se establece ningún nexo causal entre la conducta de las personas imputadas y los hechos objeto del Sumario.

Como señala la STS 14/98, de 14 de enero, las resoluciones implícitas ha quedado muy limitada y restringida porque con ella dejan de cumplirse las exigencias propias del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 y del deber de motivación del artículo 120.3 de la Constitución Española.

Por todo lo expuesto; se solicita se admita el presente Recurso, y se deje sin efecto el Auto que se recurre.

Madrid, a 22 de Octubre de 1998.


Este documento es copia fiel del original presentado por la Fiscalía

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