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Escrito de extradición de Miguel Angel Cavalo de otras acusaciones populares.
Jdo Central de Instrucción nº 5Sº. 19/97-L
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION NUMERO 5
DOÑA ISABEL CAÑEDO VEGA Procuradora de los Tribunales y de la ASOCIACION LIBRE DE ABOGADOS (A.L.A), ASOCIACION ARGENTINA PRO DERECHOS HUMANOS-MADRID, COMISION DE SOLIDARIDAD DE FAMILIARES (CO.SO.FAM), ASOCIACION CONTRA LA TORTURA (ACT), ASOCIACION PRO-DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA (APDHE), INICIATIVA PER CATALUNYA (IPC), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), INICIATIVA PER CATALUNYA (IPC) Y FEDERACION DE ASOCIACIONES DE ABOGADOS "LIBERTAD Y DEFENSA", Y NORA CORTIÑAS según tengo acreditado en el procedimiento de anotaciones al margen referenciado, como acusación popular, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que me ha sido notificada providencia de cuatro de septiembre de este año, por la que se nos interesa que informemos sobre la extradición de Ricardo Miguel Cavallo, por lo que paso a evacuar el trámite conferido con base en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Solicitamos al Juzgado la extradición activa de Ricardo Miguel Cavallo, por los delitos que ha sido procesado por auto de fecha 1 de septiembre de 2000, que son Genocidio, Tortura y Terrorismo.
En cuanto a los hechos y fundamentos de derecho, damos por reproducido en este sentido el auto de procesamiento de 1-09-2000 y en concreto los hechos decimotercero, decimoquinto, decimosexto, y los Fundamentos Jurídicos noveno a décimo cuarto. Y todo ello sin perjuicio de poder acompañar a este Juzgado cuantos elementos probatorios puedan incorporarse en la demanda de extradición.
SEGUNDA.- La demanda de extradición es procedente de acuerdo con el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Material Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos de 17 de junio de 1980, con la última modificación, introducida por el Protocolo por el que se modifica el Tratado firmado el 23 de junio de 1995 (BOE de 7 de agosto de 1996, núm. 190, y c.e. en BOE de 27 de agosto de 1996, núm. 207) que entró en vigor el 10 de septiembre de 1996.
Concurren los requisitos establecidos en dicho convenio, entre otros:
1º Ricardo Miguel Cavallo está procesado y se sigue procedimiento penal contra él (art. 1 y 15).
2º Concurre el mínimo punitivo (art. 2).
3º Existe doble incriminación y los delitos están incluidos en convenios multilaterales firmados por ambos Estados (art. 3).
La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio fue ratificada por México el 22 de julio de 1952, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1952 y entró en vigor el 22 de octubre de 1952.
El delito de genocidio fue introducido en el Código Penal de México por Decreto publicado en el Diario Oficial el 20 de enero de 1967, y entró en vigor a los tres días siguientes. Se adicionó por este decreto al Libro Segundo el Título Cuarto: "Delitos contra la humanidad", Capítulo II: "Genocidio" pasando a ser el artículo 149 bis.
La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, fue ratificado por México el 23 de enero de 1986, se publicó en el Diario Oficial de 6 de marzo de 1986 y entró en vigor el 26 de junio de 1987. Está tipificado mediante la Ley especial denominada "Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura".
El delito de Terrorismo está tipificado en el artículo 139 del Código Penal de México.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: que teniendo por presentado este escrito lo admita, y en méritos de lo expuesto, tenga por solicitada a las Autoridades de México la extradición de Ricardo Miguel Cavallo, ordenando lo conducente al Gobierno de España.
Justicia que solicito en Madrid a cinco de septiembre de dos mil.
Editado por el Equipo Nizkor el 17sep00
Juicio en España
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