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Juicio en España
TEXTO DE LAS CONCLUSIONES DEL JUEZ NATURAL SOBRE LA POSIBLE EXTRADICION DE MIGUEL ANGEL CAVALLO A ESPAÑA.
Por lo antes expuesto, en opinión jurídica de este órgano jurisdiccional, se pueden establecer válidamente las siguientes conclusiones
1. El Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España en vigor el primero de junio de mil novecientos ochenta, así como el protocolo que lo modifica, firmado por ambos países en vigor a partir del primero de septiembre de mil novecientos noventa y seis, se encuentra en una jerarquía de grado superior a la Ley de Extradición Internacional, por lo que su aplicación resulta preferente, en cuanto a las consideraciones de fondo y, con relación al procedimiento de extradición, se aplica la Ley aludida, en lo no dispuesto por el Tratado; (artículos 133 Constitucional, 1. de 1a Ley de Extradición Internacional y 25 del Tratado de Extradición Asistencia Mutua entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, así como la Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro "TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA, DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL".
2. Los diversos delitos considerados dentro del Derecho Internacional, entre los que se encuentran el de genocidio, tortura y terrorismo, han dado lugar a la celebración de múltiples Convenciones internacionales en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, para su persecución, enjuiciamiento y castigo; por lo que resulta necesario que los Estados participantes en dichas Convenciones, los incluyan en el derecho interno para un eficaz cumplimiento, con absoluto respeto a los Mandatos Constitucionales de cada Estado y en acato a las obligaciones contraídas en las Convenciones Internacionales.
3. La jurisdicción supranacional o extraterritorial, para el conocimiento de los delitos considerados en el derecho internacional, se debe ejercer siempre y cuando el Estado que lo haga tenga competencia legal, de conformidad a su legislación interna en base al interés que se tenga o punto de conexión, como pueden ser, el que se afecte de alguna forma la seguridad del Estado, o bien, que el sujeto activo o pasivo sea nacional de dicho Estado, cumpliendo con los postulados establecidos en las diversas Convenciones Internacionales, como aquellas que se refieren a los ilícitos de genocidio, terrorismo y tortura.
4. Los Tribunales del Gobierno del Reino de España, en términos de lo dispuesto por el artículo 23, apartado 4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de mil novecientos ochenta y cinco, son legalmente competentes para conocer del juicio penal que se instaura en contra del reclamado RICARDO MIGUEL CAVALLO, también conocido como MIGUEL ANGEL CAVALLO, con los alias "SÉRPICO" y "MARCELO"; por los hechos ilícitos ocurridos durante la Dictadura Militar Argentina, comprendida en el período de mil novecientos setenta y seis a mil novecientos ochenta y tres; sin que exista la aplicación retroactiva del ordenamiento legal aludido en perjuicio del reclamado; pues se trata de una Ley que no se aplica al pasado, cuenta habida de que no tipifica el delito ni establece la pena, simplemente da cumplimiento a la legislación Española, relativa a la competencia legal de los órganos jurisdiccionales y es a partir de su vigencia cuando se ejerce; es decir, no se afecta ningún derecho adquirido, además de que se trata de normas procesales que de ninguna manera se refieren a cuestiones de fondo.
5. En términos del artículo 10 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, el delito de Tortura se encuentra prescrito de conformidad con las reglas aplicables vigentes en le (sic) época de los hechos en términos de los artículos 100, 102, 104, 108, 110, 111 y 118 del Código Penal Federal de los Estados Unidos Mexicanos, por haber transcurrido en exceso el término necesario para tal efecto; sin que se apliquen las normas vigentes, por resultar menos benéficas que las anteriores, pues esto sería contrario al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohibe la aplicación retroactiva en perjuicio del individuo.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, inciso a) y b), del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España del veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, y en el Protocolo por el que se modifica el Tratado, firmado por ambos países, en vigor a partir del primero de septiembre de mil novecientos noventa y seis, los órganos jurisdiccionales de México, carecen de facultades legales para pronunciarse en relación a determinar si en el caso se encuentran o no acreditados los elementos del cuerpo de los ilícitos atribuidos al reclamado Ricardo Miguel Cavallo, ni su probable responsabilidad penal en su comisión, pues sólo se requiere que el país requirente haga relación de los hechos ilícitos en donde se señale en la forma más exacta posible el tiempo y lugar de su perpetuación y su calificación legal; así mismo, que se remita 1a orden de aprehensión, auto de prisión o cualquier otra resolución que tenga la misma fuerza según la legislación de la parte requirente; esto es, el estudio relativo a la acreditación de los delitos es facultad exclusiva del Estado requirente; por lo que, este Tribunal sólo debe analizar si se cumplen con los requisitos mencionados sin hacer pronunciamiento respecto a la acreditación o no de los ilícitos atribuidos al reclamado.
7. La identidad del presunto extraditable se encuentra debidamente acreditada en el presente asunto, quien responde al nombre de RICARDO MIGUEL CAVALLO, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el veintinueve de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno, a quien también se le conoce como MIGUEL ANGEL CAVALLO y los alias "SÉRPICO" y "MARCELO", que se refieren a la misma persona que es requerida en la solicitud de extradición internacional por el Gobierno del Reino de España, para ser juzgado por los Tribunales de ese país. Persona que es requerida en la solicitud extradición internacional por el Gobierno del Reino de España, para ser juzgado por los Tribunales de ese país.
Por lo antes expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2?, 14, 17, 18, 22 y 29 de la Ley de Extradición Internacional, este órgano jurisdiccional, procede a emitir la opinión jurídica en el presente procedimiento de extradición, en los términos siguientes
PRIMERO.- ES PROCEDENTE CONCEDERLA EXTRADICION INTERNACIONAL DEL CIUDADANO ARGENTINO RICARDO MIGUEL CAVALLO CONOCIDO COMO "MIGUEL ANGEL CAVALLO" Y LOS ALIAS "SÉRPICO" Y "MARCELO", solicitada por el Procurador General de la República, a petición de la Embajada del Reino de España, a nombre del gobierno de su país, para su enjuiciamiento por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de GENOCIDIO Y TERRORISMO; sin que proceda la extradición del reclamado para ser enjuiciado por el ilícito de TORTURA por encontrarse prescrito este delito.
SEGUNDO.- El reclamado RICARDO MIGUEL CAVALLO CONOCIDO COMO "MIGUEL ANGEL CAVALLO" Y LOS ALIAS "SÉRPICO" Y "MARCELO", deberá continuar detenido en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de esta Ciudad a disposición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, hasta que se resuelva en definitiva la solicitud de extradición internacional; haciéndole saber esta determinación al Director del Reclusorio mencionado.
TERCERO.- Remítanse los originales del expediente a la Secretaria de Relaciones Exteriores, a fin de que resuelva en definitiva respecto a la solicitud formal de extradición internacional de la persona de mérito; comuníquese esta opinión al Procurador General de la República, al Subprocurador Jurídico y al Director General de Asuntos Legales Internacionales de esa Procuraduría, para su conocimiento.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
ASI, lo resolvió y firma el Licenciado JESÚS GUADALUPE LUNA ALTAMIRANO, Juez Sexto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal ante el (fin del texto disponible)
Ciudad de México, 12ene01
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