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Auto del Juez del Juzgado de Instrucción número cinco en respuesta al Juez Federal Argentino Gustavo Literas.
Juzgado Central de Instrucción Nē 5Sumario (Procedimiento Ordinario) 19/1997 L - Terrorismo y Genocidio
PROVIDENCIA DEL MAGISTRADO JUEZ . BALTASAR GARZON REAL
En MADRID, a ocho de Febrero de dos mil.
Por recibida la anterior comunicación del Iltmo. Sr. Juez Federal Argentino Gustavo Literas, únase a los autos de su razón y desé cumplimiento, en la medida de los posible a lo que se pide.
A tal efecto:
1) Líbrese testimonio del auto de procesamiento de fecha 2.11.99 y del auto de fecha 9.12.99 de ampliación del procesamiento.
2) Testimonio de los preceptos que se citan.
3) Remítase todos cuantos datos sean conocidos sobre la identidad, nacionalidad y residencia del sujeto reclamado, y, si fuera posible su fotografía y huellas dactilares.
No obstante deberá comunicarse al Juez requirente que tales datos se refieren a personas presuntamente residentes en Argentina y por tanto bajo su jurisdicción y por ende con posibilidad de obtener los referidos datos en dicho país. No obstante, debe informarse al Juez requirente que con fechas 4.10.96, 23.4.97 y 15.12.98 se cursaron sendas Comisiones Rogatorias en las que se solicitaba datos personales y declaraciones y embargo de varios de los ahora procesados y, sin que tales comisiones hayan sido atendidas, sino que al contrario ha sido rechazada la Cooperación Jurídica Internacional solicitada al amparo del Convenio Bilateral Hispano Argentino de 3.3.1987, en fechas 17.1.97 y 5.2.98 respectivamente.
En todo caso, y, desde luego se vuelven a solicitar todos los datos personales, fotografías y huellas decadactilarees y declaraciones como requisitos previos a la demanda de extradicción que se solicitará una vez proceda el Juez Requirente a la detención de los mismos. Para hacer efectiva tales diligencias cursesé la correspondiente Comisión Rogatoria Internacional a las Autoridades Judiciales Argentinas (Juez Literas)
Infórmese asimismo al Juez requirente que en fecha Catorce de Enero de dos mil y una vez se tuvo conocimiento que sólo se hubiesen cursado 4 folios de mi orden internacional de detención se dio orden a INTERPOL para que completara dicha orden, lo uqe se ha hecho, según comunica este Organismo en fecha Diecisiete de Enero de dos mil.
En cuanto al papel de cada uno de los procesados, en el auto de procesamiento se detalla la participación de cada uno de ellos en función de los datos y elementos probatorios que constan en la causa, no obtante y por si interesara al derecho de las partes completar algunos datos, dese traslado a las mismas por plazo de SIETE días a tal efecto. Transcurrido dicho plazo deseme cuenta.
Infórmese al Juez Requirente que la orden internacional salió de este Juzgado original, firmada y sellada, correspondiendo a Interpol su curso y tramitación.
Lo manda y firma S.Sē, doy fe.
R/
DILIGENCIA. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.
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Juicio en España
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