Escrito presentado a la procuradora de la Acusación Popular por Julio Héctor Simón (a) Turco Julián, acusado de ser un torturador y asesino

Procedimiento: DILIGENCIAS PREVIAS 105/95-L

TERRORISMO Y GENOCIDIO

A LA ACUSADORA POPULAR

Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA


D. PEDRO CÉSAR ORTIZ, Procurador argentino, domiciliado en la calle Salguero nº1.882, 2ºE, de la ciudad de Buenos Aires (ARGENTINA), apoderado de militares y civiles argentinos ante el Juzgado Centra de Instrucción NÚMERO CINCO de los de la Audienci Nacional, a la acusadora popular se presenta y como mejor procede en derecho dice:

I. Que uno de los imputados en la causa que se instruye para investigar la presunta desaparición de ciudadanos españoles en la República Argentina durante los años 1976-1983, es el ex-integrante de la Policía Federal Argentina, JULIO HÉCTOR SIMÓN.

II. Que el prealudido SIMÓN, me ha otorgado mandato e impartido instrucciones manifestando su voluntad de viajar a España y de presentarse a declarar ante los estrados del Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

III. Que en consecuencia, he solicitado al Magistrado Juez D. Baltasar Garzón Real, se fije fecha y hora de audiencia con la antelación necesaria para que Julio Héctor Simón viaje a España a prestar declaración.

IV. Que atento a las facultades que acuerda el art. 125 del Código Constitucional Español y sin perjuicio de lo que oportunamente provea el magistrado interviniente, llevo a su conocimiento la voluntad de mi poderante de someterse a la jurisdicción del Reino de España, y le SUPLICO que cualquier providencia que se adopte al respecto nos sea comunicada, en el despacho de nuestra Procuradora en Madrid, Dña. CRISTINA ÁLVAREZ PÉREZ, en C/ Pedro Teixeira, nº 10, 10º 13 (telf.: 91.555.91.30)

Firma.

Fecha.


AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE LA AUDIENCIA NACIONAL.

JULIO HÉCTOR SIMÓN, de nacionalidad argentina, Documento nacional de Identidad nº 6.452.792, Cédula de Identidad nº 4.985.217, expedida por la Policía Federal Argentina, con domicilio real en la calle Salguero nº 1.662, piso 2º E, de la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, donde lo constituyo igualmente a los efectos procesales y notificatorios que correspondan, conjuntamente con mis apoderados Dres. Jorge Humberto Appiani y Pedro César Ortiz, al Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia nacional se presenta y como mejor procede en derecho dice:

I. Que encontrándome imputado en la causa que se instruye para investigar la presunta desaparición de ciudadanos españoles en la República Argentina durante los años 1975-1983 (Autos nº 105/36), es mi intención comparecer y presentarme a declarar, por lo que suplico al Juzgado, se fije fecha y hora de audiencia para recibirme la pertinente declaración conforme las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

II. Las declaraciones de ese verdadero mistificador y embaucador, el ex-marino argentino Adolfo Scilingo, me ha dejado un regusto amargo, por la manipulación que hace de la justicia este personaje ligado al mundo de la noche, al consumo de drogas, al delito, a quien oportunamente denuncié ante las autoridades policiales logrando que se lo procesara y que debiera permanecer en prisión durante un prolongado tiempo. Un personaje de estilo de vida por demás cuestionable a quien insólitamente se lo ha entronizado hasta convertirlo en una suerte de ejemplo para algunos sectores desinformados, al haber logrado capturar la atención pública empañando el prestigio de sus ex-camaradas de armas.

III. Me impulsa asimismo el viajar a España a declarar, la profunda indignación que siento frente al cinismo de los supuestos defensores de los derechos humanos, que con una simplificación maniquea elevada al paroxismo, pretenden hacer creer al Juzgado que todo ocurrió repentinamente, cuando una mañana del mes de marzo de 1978, un grupo de alucinados militares argentinos se alzaron con el poder dispuestos a terminar, por el método más rápido y sangriento posible, con un sector de los ciudadanos del país.

IV. Me impulsa asimismo el presentarme a declarar, el hecho de que se haya perdido toda referencia al contexto cronológico-histórico, y a una situación que, a fuerza de ser veraces, comenzó bajo el gobierno constitucional de Isabel Perón, durante el cual el estado perdió el monopolio de la fuerza legítima, donde no existían vías legales aptas para combatir la subversión y frente a la cual la sociedad argentina estaba con las defensas morales bajas frente al flagelo terrorista y alentaba una represión más directa y eficiente de ese subproducto de la confrontación Este-Oeste que constituyó la guerrilla subversiva en la República Argentina.

V. Por todas las consideraciones expuestas, es que SUPLICO del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, se fije fecha y hora de audiencia con la antelación necesaria para poder adoptar las previsiones pertinentes para trasladarme hasta el Reino de España.


Editado por el Equipo Nizkor en Madrid, a 6 de noviembre de 1997.

Juicio por los Desaparecidos Españoles en Argentina