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DERECHOS


Auto fijando la lista de imputados, embargando las cuentas financieras y estableciendo en 330 las víctimas españolas con legitimidad en el procedimiento judicial.

Madrid, 16 de octubre de 1998


Procediminto: SUMARIO 19/97-L - TERRORISMO Y GENOCIDIO

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN - NÚMERO CINCO - AUDIENCIA NACIONAL

MADRID


AUTO

En Madrid a dieciseis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

HECHOS

PRIMERO.- En este Juzgado se continúa el presente procedimiento desde Abril de 1996 por los presuntos delitos de genocidio, terrorismo y tortura, además de lo hechos concretos que integran estas figuras.

La lista de querellados imputados al día de hoy está integrado por:

IMPUTADOS FECHA AUTO DE IMPUTACION
ABRAHAM, Julio 12sep96
ACOSTA, Jorge Ezequiel 12sep96
ACOSTA AUBONE, Jorge Eduardo 12sep96
AEVIS, María Eva 16oct98
AGUSTONI, Ernesto 12sep96
ALBORNOZ, Roberto Heriberto 12sep96
ALMIRÓN, Víctor 12sep96
ALTAMIRANO, Carlos Ulpiano "Carmelo" 12sep96
ANAYA, Jorge Isaac 29dic97
ARANA, Eduardo Isidoro 30sep96
ARIAS DUVAL, Alberto 29dic97
ARRECHEA, Antonio 12sep96
ARRIOLA, José María 29dic97
ASTIZ, Alfredo Ignacio 12sep96
AVILA, Antonio 12sep96
AZIC, Juan Antonio 29dic97
AZPITARTE, Olvaldo René 12sep96
BATAFARANO, Alfredo 30sep96
BARDA, Pedro Alberto 30sep96
BARREIRO, Ernesto Guillermo 12sep96
BENAZZI, Miguel Angel 29dic97
BENITO BIGNONE, Reynaldo Antonio 12sep96
BERTUCCIO 16oct98
BIANCO, Norberto A. 12sep96
BRUSA, Víctor Hermes 16oct98
BUFANO MARTINEZ, Rubén Osvaldo 18mar98
BULASIOS, José 30sep98
BUSSI, Antonio Domingo 12sep96
CADIMA VALDIVIA, Ernesto (Bolivia) 30sep96
CAFARENA 12sep96
CAMPOS HERMIDA, Hugo (Uruguay) 14ene97
CAPDEVILA, Carlos Octavio 29dic97
CARDO, Víctor 29dic97
CARELLA, Carlos Raúl 29dic97
CARNOT, Roberto Rubén 29dic97
CASEROTTO, Julio César 12sep96
CAVALLO, Miguel Angel 07jul98
CEDOLA, Mario 07jul98
COLOMBINI, Héctor Romeo 16oct98
CORBETA, Ricardo 29dic97
CORDERO, Manuel (Uruguay) 14ene97
CORONEL, Juan Carlos 29dic97
COSTALEZA, (Subcomisario) 19sep96
DAMARIO, Hugo 29dic97
CAVIOU, Carlos Eduardo 29dic97
DELCERRO, Juan Antonio 16oct98
DELPECH, Hugo Oscar 12sep96
DIAZ BESSONE, Genaro 12sep96
DIAZ SMITH, Jorge Manuel 07jul98
DI BENEDETTO, Abatino 12sep96
DONDA, Adolfo Miguel 29dic97
DURÁN SAENZ, Pedro 12sep96
ESTEVEZ, Julio Ricardo 12sep96
ETCHECOLATZ, Miguel Osvaldo 12sep96
FALCÓN, (Doctor) 12sep96
FASINO, Mario José 16oct98
FEBRES, Hector Antonio 29dic97
FECED, Agustín 12sep96
FERNÁNDEZ, Gustavo 07jul98
FERRO, David 12sep96
FIORAVANTI, ANTONIO BENITO 16oct98
FISCHIETTI, Antonio 12sep96
FOTEA DIMIERI, Juan Carlos 07jul98
FRANCO, Rubén Oscar 29dic97
GALTIERI, Leopoldo Fortunato 12sep96
GARCIA VELASCO, Jorge 12sep96
GARCIA VELASCO, Pablo Eduardo 12sep96
GENEROSO, Carlos Orlando 07jul98
GONZÁLEZ, Jorge Raul 10oct97
GONZÁLEZ, Juan Manuel 12sep96
GONZÁLEZ, Orlando 12sep96
GONZÁLEZ, Roberto 29dic97
GONZÁLEZ MENOTTI, Alberto 29dic97
GRAFFIGNA, Santiago Omar 12sep96
GUGLIELMINETTI BELELI, Raúl Antonio 12sep96
HARGUINDEGUY, Eduardo Albano 14ene96
JAUREGUI, Arturo 12sep96
KING, Edwin Jorge 23oct97
LAMBUSCHINI, Armando 29dic97
LAMI DOZO, Basilio Arturo Ignacio 12sep96
LAUSENT, Juan Carlos 12sep96
LAVALLEN, Rubén Luis 12sep96
LEYRO, Raquel Teresa 12sep96
LINARES, Juan Carlos 29dic97
LOFIEGO, José Rubén 25mar97
LOPEZ, José "chubi" 12sep96
LUCERO, José Alejandro 12sep96
LUJÁN, Ricardo 12sep96
MAGGIOLO, Carlos H. 12sep96
MAGNACCO, Jorge Luis 14ene97
MANZANELLI, Jorge Luis 14ene97
MARADONA, Jorge Alberto 12sep96
MARTÍNEZ, Carlos José Mª 18mar98
MARTÍNEZ, Enrique (Uruguay) 18oct98
MASSERA, Emilio Eduardo 12sep96
MAZZOLA, Aníbal 29dic97
MEDINA, Ricardo (Uruguay) 16oct98
MENDEZ, Luis "Nelson" 12sep96
MENDIA, Luis María 10oct97
MENÉNDEZ, Luciano Benjamín 12Ssep96
MENÉNDEZ SALVIO, Olegario 12sep96
MIARA, Samuel 12sep96
MINUCUCCI, Federico Antonio 12sep96
MONTERO, Jorge Rafael Carmen 12sep96
NAYA, Roberto 29dic97
NEME, Augusto Leonardo 12sep96
NICASTRO, Ricardo Antonio 12sep96
NINO GAVAZZO, José Horacio (Uruguay) 14ene97
OTERO, Edgardo 07jul98
PAZO, Carlos José 10oct97
PEREYRA, Jorge 12sep96
PEREZ, Carlos 29dic97
PERIZZOTI, Juan Calixto 16oct98
PERNIAS, Antonio 12sep96
PERREN, Jorge Enrique 12sep96
PEYÓN, Fernando Enrique 29dic97
PICART, René Antonio 18mar98
PITTANA, Claudio Orlando 07jul98
PRANTI, Amaury (Uruguay) 16oct98
RADICE, Jorge Carlos 29dic97
RAMA, Ernesto (Uruguay) 16oct98
RAMIREZ, Guillermo (Uruguay) 16ene97
RAMOS, Eduardo Alberto 16oct98
RICCHIERI, OVIDIO PABLO 30sep96
RIOJA, Francisco Lucio 29dic97
RIVEROS, Santiago Omar 12sep96
ROLON, Juan Carlos 12sep96
ROLON, Juan Orlando 16oct98
SALVIA, Pedro 29dic97
SÁNCHEZ, Gonzalo 29dic97
SÁNCHEZ-REISSE GÓMEZ, Leandro Angel 18mar98
SASIAÍN, Juan Bautista 12sep96
SAVIO, Nestor Omar 29dic97
SCHELLER, Raúl Enrique 29dic97
SCILINGO, Adolfo F. 10oct97
SILVEIRA, José (Uruguay) 14ene97
SIMÓN, Héctor Julio 16oct98
SPINELLI, Alejandro 29dic97
SUAREZ MASON, Carlos Guillermo 12sep96
SUPISICH, José Antonio 29dic97
TEVES, Oscar Raul 12sep96
TORRES DE TOLOSA, Gonzalo 10oct97
VEGA, Alberto 12sep96
VEGA ACIAR, Carlos Alberto 12sep96
VERGES, Hector Pedro 12sep96
VERPLAETSEN, Fernando Ezequiel 12sep96
VIDAL, Jorge Hector 12sep96
VIDELA, Jorge Rafael 12sep96
VILDOZA OSTINI, Jorge Raul 10oct97
VITANTONIO, Alberto 25mar97
WEBER (Subcomisario) 12sep96
WISS, Navarro 29dic97
WOLK, Juan Miguel 12sep96
ZIMERMAN, Albino Mario Alberto 12sep96

Han Fallecido los siguientes imputados:

SEGUNDO.- Alguno de los imputados aparecen con cuentas abiertas o han dispuesto de ellas en entidades bacarias Suizas y de otros países.

Asimismo es previsible que los emisores dispongan de bienes muebles o inmuebles, metálico y valores en el país de su residencia o nacionalidad.

TERCERO.- En esta causa, las víctimas identificadas en los diferentes escritos de denuncia, querellas y ampliaciones de querella alcanzan el número de 330, entre otras; si bien, el número de víctimas de los delitos que se persiguen son mucho mayores.


RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal, la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a repara, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por el causados. De igual forma el artículo 116 del mismo cuerpo legal establece que toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios. Por su parte el artículo 100 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estipula que de todo delito nace acción penal y también puede nacer la acción civil, y, este es un caso claro para la restitución de la cosa, reparación del daño a la indemnización de los perjuicios causados.

Esta acción civil ex delito corre pareja a la acción penal (artículo 1092 del Código Civil) y, puede ejercitarse separadamente, (artículo 100 Ley de Enjuiciamiento Criminal), la misma existencia del perjuicio exige al Juez de Instrucción adoptar aquellas medidas que estime necesarias o urgentes de acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para dar protección a los perjudicados.

En el caso de autos, nos hallamos con la evidencia de que, en varios supuestos se han descubierto cuentas bancarias en Suiza, a nombre de imputados que han hecho desaparecer en unos casos o pueden intentarlo en otros los saldos existentes con evidente perjuicio para los perjudicados; asimismo se han aportado datos, como en el caso de la familia Labrado -entre otras muchas que poco a poco se irán acumulando según la marcha de la instrucción-, en los que sus bienes han sido injustamente apropiados por aquellos que aparecen como imputados, o en cualquier caso como consecuencia de las acciones criminales ejercidas con las víctimas y su familias. También se han aportado -Hebe Maria Pastor de Bonafini y otras-, documentación acreditativa de los bienes y propiedades de algunos querellados.

Todas estas evidencias hacen prever que los interesados pueden hacer desaparecer esos bienes para eludir la eventual responsabilidad civil que deban afrontar como conscuencia de sus acciones criminales.

SEGUNDO.- La fijación del quantum de los posibles perjuicios es una cuestión no exenta de dificultades, y, habrá de determinarse en el momento procesal oportuno, -auto de procesamiento- a tanto alzado y prudencialmente según las peticiones y la doctrina del Tribunal Supremo en la materia. Por ahora, resulta imprescindible ordenar el bloqueo y embargo preventivo de todas las cuentas, depósitos, propiedades muebles e inmuebles y valores mobiliarios, aciones y participaciones sociales, siguiendo lo establecido en los artículos 13 y 299 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de general aplicación.


DISPONGO

1º.-

a) Embargar todos los bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad.

b) Embargar los saldos de las cuentas bancarias de la clase que fueran en las que apareciera como titulares directos o indirectos o de los causahabienes de los querellados-imputados enumerados en el hecho primero de esta resolución;

c) Embargar los valores mobiliarios, acciones, participaciones sociales y cualesquiera otros de los que sean titulares.

2º.- Cursar Comisión Rogaoria a Argentina, Suiza y Estados Unidos para efectividad de lo acordado.

3º.- Requerir a las acciones populares y particulares para que concreten las cantidades que a su juicio corresponden.

Así lo manda y firma el Iltmo. Sr. D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiencia Nacional, doy fe

DILIGENCIA; seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.


Este documento es copia fiel del original dictado por el Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de la Audiecia Nacional Española

Juicio sobre los Desaparecidos en Argentina

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