Auto del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional de Madrid.

En Madrid a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

HECHOS

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 16 de Octubre de 1997 solicita la libertad provisional de Adolfo Francisco Scilingo y equivocadamente añade "y contra las demás personas citadas en el Auto de fecha 10-10-97."

En el día de ayer se ha dictado providencia donde se considera imprescindible para la resolución del recurso tener a la vista las declaraciones integras de Alberto Francisco Scilingo, y requerir a la policía judicial para que en el plazo de 72 horas aporten debidamente transcritas las meritadas declaraciones.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Sin entrar en el fondo de la resolución cual es la libertad o prisión del imputado Sr. Scilingo, - lo que se hará en resolución a partes -, es preciso establecer que bajo la rúbrica del recurso de reforma contra el auto de prisión de este Juzgado, lo que en realidad no plantea por el Ministerio Fiscal, es una cuestión de Jurisdicción que llevaría, de ser estimada, al archivo de las actuaciones. Sin embargo, el ámbito de esta pieza tan sólo permite pronunciarse sobre la libertad o prisión del imputado y no sobre el procedimiento.Ello determinaría que, a pesar de estimar hipotéticamente la libertad del Sr. Scilingo continuará el procedimiento, lo que sería una contradicción insalvable.

Por tanto es necesario que la cuestión de jurisdicción se plantea en sus justos términos - ya que afectaría no sólo al Sr. Scilingo sino a todos los imputados - y por los cauces legalmente establecidos y con la oposición en y de recursos que para tales cuestiones vienen previstas.

SEGUNDO.- En efecto la cuestión de jurisdicción habrá de plantearse al modo de cuestión por declinatoria de jurisdicción (art. 26 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 666 1* de la misma Ley Rituaria, y los artículos 3; 9.1 y 6; 21.1., y , artículos 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con los requisitos y los recursos que le son propios.

Establecido lo anterior se revela imprescindible acordar dar translado al Ministerio Fiscal, para que, si lo estima oportuno plantee en forma la incompetencia de Jurisdicción, y ello aceptando en este momento, y, en esta pieza de situación la jurisdicción y competencia de este Juzgado al ser cuestión pacífica incluso para dicho Ministerio que se aquietó con, y, consintió las resoluciones que así lo acordaron. Principalmente el auto de fecha 28 de Junio de 1996 y en el auto de prisión de Leopoldo Fortunato Galtieri, en el que, si bien el Fiscal argumentó en sentido parecido al de ahora no recurrió y por ende quedó firme la resolución.

Por lo expuesto y vistos los artículos de citados y demás de pertinente y general aplicación.


DISPONGO

Dar traslado al Ministerio Fiscal para que si conviene a su derecho plantee en forma la cuestión de competencia o falta de jurisdicción.

No entrar a decidir sobre el particular en esta pieza de situación concretándose la resolución - pendiente de dictar - en forma exclusiva a la libertad o prisión del Sr. Scilingo; sin perjuicio del efecto que pudiera suponer sobre esta y la imputación del interesado y los demás, cuando se resuelva aquella cuestión.

Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZÓN REAL, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado Central de Instrucción número CINCO, Doy fe.
E/
DILIGENCIA..- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Juicio por los Desaparecidos Españoles en Argentina

Editado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Equipo Nizkor.