En el día de ayer se ha dictado providencia donde se considera imprescindible para la resolución del recurso tener a la vista las declaraciones integras de Alberto Francisco Scilingo, y requerir a la policía judicial para que en el plazo de 72 horas aporten debidamente transcritas las meritadas declaraciones.
Por tanto es necesario que la cuestión de jurisdicción se plantea en sus justos términos - ya que
afectaría no sólo al Sr. Scilingo sino a todos los imputados - y por los cauces legalmente
establecidos y con la oposición en y de recursos que para tales cuestiones vienen previstas.
SEGUNDO.- En efecto la cuestión de jurisdicción habrá de plantearse al modo de cuestión por declinatoria de jurisdicción (art. 26 y 45 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 666 1* de la misma Ley Rituaria, y los artículos 3; 9.1 y 6; 21.1., y , artículos 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con los requisitos y los recursos que le son propios.
Establecido lo anterior se revela imprescindible acordar dar translado al Ministerio Fiscal, para que, si lo estima oportuno plantee en forma la incompetencia de Jurisdicción, y ello aceptando en este momento, y, en esta pieza de situación la jurisdicción y competencia de este Juzgado al ser cuestión pacífica incluso para dicho Ministerio que se aquietó con, y, consintió las resoluciones que así lo acordaron. Principalmente el auto de fecha 28 de Junio de 1996 y en el auto de prisión de Leopoldo Fortunato Galtieri, en el que, si bien el Fiscal argumentó en sentido parecido al de ahora no recurrió y por ende quedó firme la resolución.
Por lo expuesto y vistos los artículos de citados y demás de pertinente y general aplicación.
No entrar a decidir sobre el particular en esta pieza de situación concretándose la resolución - pendiente de dictar - en forma exclusiva a la libertad o prisión del Sr. Scilingo; sin perjuicio del efecto que pudiera suponer sobre esta y la imputación del interesado y los demás, cuando se resuelva aquella cuestión.