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DERECHOS



Auto de Procesamiento a 98 Militares Argentinos


Procedimiento: SUMARIO 19/97-L
TERRORISMO Y GENOCIDIO

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN
NUMERO CINCO
AUDIENCIA NACIONAL
MADRID

AUTO

En Madrid a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El presente procedimiento se inicia por Auto de 28 de marzo de 1996 en virtud de una denuncia de la Unión Progresista de Fiscales.

SEGUNDO.- Por Auto de 10 de junio de 1996 son admitidas las querellas formuladas por la Asociación Libre de Abogados, la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid y la formación política Izquierda Unida.

TERCERO.- Por Auto de 28 de junio de 1996 se acuerda declarar la competencia de la jurisdicción española, y dentro de ésta la de este Juzgado para conocer de los hechos denunciados.

CUARTO.- A través de distintas resoluciones se han sido imputados diferentes personas como presuntas responsables de los delitos que se investigan. Con fecha 16 de octubre de 1998 se dicta Auto en el que se relacionan los 157 imputados hasta dicha fecha.

Con posterioridad se dictan los Autos que se referirán en el Antecedente décimocuarto de la presente Resolución y se imputa a 35 personas con lo cual el número de los mismos llega hasta la fecha a 192.

De éstos ha fallecido en fechas recientes el imputado Carlos Raúl Carella.

QUINTO.- Hasta el presente se han dictado doce Autos de prisión: contra LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI -el 25 de marzo de 1997- y contra ADOLFO FRANCISCO SCILINGO, EMILIO EDUARDO MASSERA, LUIS MARIA MENDÍA, JORGE RAUL GONZÁLEZ, JORGE VILDOZA, ADOLFO MARIO ARDUINO, JORGE EDUARDO ACOSTA, JORGE ENRIQUE PERREN, CARLOS EDUARDO DAVIOU, CARLOS JOSÉ PAZO y GONZALO TORRES DE TOLOSA, el 10 de Octubre de 1997.

Con posterioridad a éste último Auto falleció el imputado Adolfo Mario ARDUINO.

SEXTO.- Las Acciones Populares, en escrito de fecha 17 de julio de 1997 solicitan que se dicte auto de prisión contra los entonces imputados:

  • EMILIO EDUARDO MASSERA
  • OLEGARIO MENENDEZ SALVIO
  • JORGE EDUARDO ACOSTA
  • ALFREDO IGNACIO ASTIZ
  • ANTONIO PERNIAS
  • JUAN CARLOS ROLON
  • JORGE PERREN
  • JORGE GARCIA VELAZCO
  • PABLO EDUARDO GARCIA VELAZCO.
  • JORGE LUIS MAGNACCO.

SEPTIMO.- Asimismo en dicho escrito solicitan, que se tenga por imputados-querellados y se decrete la prisión y órdenes de detención internacional, contra:

  • ARMANDO LAMBRUSCHINI
  • JORGE ISAAC ANAYA
  • RUBEN OSCAR FRANCO
  • JOSE ANTONIO SUPPISICH.
  • JORGE RAUL GONZALEZ
  • JOSE MARIA ARRIOLA.
  • JORGE RAUL VILDOZA.
  • ADOLFO MARIO ARDUINO
  • FRANCIS WILLIAM WHAMOND
  • RICARDO CORBETA.
  • RAUL ENRIQUE SCHELLER.
  • ALEJANDRO SPINELLI.
  • MIGUEL ANGEL BENAZZI.
  • HUGO DAMARIO.
  • ADOLFO MIGUEL DONDA.
  • FERNANDO ENRIQUE PEYON.
  • CARLOS RAUL CARELLA.
  • FRANCISCO LUCIO RIOJA.
  • ALBERTO GONZALEZ MENOTTI.
  • JORGE CARLOS RADICE.
  • NESTOR OMAR SAVIO.
  • WISS NAVARRO.
  • ANIBAL MAZZOLA.
  • VICTOR CARDO.
  • ORLANDO GONZALEZ.
  • ALBERTO ARIAS DUVAL.
  • CARLOS OCTAVIO CAPDEVILA.
  • GUILLERMO ANTONIO MINICUCCI.
  • JUAN CARLOS CORONEL.
  • SUB-COMISARIO WEBER.
  • ROBERTO GONZALEZ.
  • CARLOS PEREZ.
  • JUAN CARLOS LINARES.
  • PEDRO SALVIA.
  • ROBERTO NAYA.
  • HECTOR ANTONIO FEBRES.
  • ROBERTO RUBEN CARNOT.
  • GONZALO SANCHEZ.
  • JUAN ANTONIO AZIC.

En fecha 29 de diciembre de 1.997 se dicta Auto por el Juzgado teniendo a éstos por imputados, a excepción de JORGE RAÚL GONZÁLEZ, JORGE RAÚL VILDOZA y ADOLFO MARIO ARDUINO ya imputados por Auto de 10 de octubre de 1.997. Posteriormente fallece éste último..

OCTAVO.- Con fecha 10 de octubre de 1.997 pide que se dictara Auto de prisión contra: EMILIO EDUARDO MASSERA, JORGE EDUARDO ACOSTA, JORGE RAUL GONZALEZ, JORGE RAUL VILDOZA, JORGE PERREN, ADOLFO MARIO ARDUINO, LUIS MENDIA, CARLOS LUIS PAZO, CARLOS EDUARDO DAVIOU y GONZALO TORRES DE TOLOSA.

En esa misma fecha se dicta por el Juzgado Auto de prisión y órdenes de busca y captura contra los mismos y contra Adolfo Scilingo.

NOVENO.- Con fecha 12 de Septiembre de 1.996, por este Juzgado, se resuelve por Auto (Tomo III) la imputación en las presentes actuaciones, y en relación con los hechos criminales perpetrados en la provincia de Tucumán, de: Antonio Domingo BUSSI, Mario Albino ZIMMERMAN, Antonio ARRECHEA, Jorge Rafael Carmen MONTERO, Coronel CAFARENA, Augusto NEME, Carlos Alberto VEGA ACIAR, Antonio FISCHIETTI, Roberto Heriberto ALBORNOZ, David FERRO, Julio ABRAHAM, Fernando Alberto ALMIRÓN (a) "Petete", y José BULACIO. En la misma resolución se acuerda tener por imputado, por los hechos perpetrados en la jurisdicción del Tercer Cuerpo del Ejército argentino, en la que se incluye la provincia de Tucumán, al Jefe de dicho Tercer Cuerpo en el período comprendido entre setiembre de 1975 y setiembre de 1979, General Luciano Benjamín MENÉNDEZ. Se resuelve igualmente librar Comisión Rogatoria a Suiza "a fin de proceder a exhaustiva investigación bancaria sobre las personas imputadas en la causa". Con fecha 30 de Septiembre de 1.996 se dicta Auto de corrección de los errores contenidos en el expresado Auto de 12 de Septiembre.

Por auto de fecha 27 de Abril de 1.998 se requiere a las acusaciones personadas en estas actuaciones para que concreten los hechos que imputan a Antonio Domingo BUSSI (Folio 15.380). Con fecha 5 de Mayo de 1.998, la Acusación Popular personada en estas actuaciones, presenta escrito de ampliación de querella contra Luciano Benjamín MENÉNDEZ, Antonio Domingo BUSSI y otros, por los hechos perpetrados en la Provincia de Tucumán en el periodo de tiempo que abarca la presente investigación -marzo de 1.976 a diciembre de 1.983-, que puedan ser constitutivos de los delitos de Genocidio, Terrorismo, Tortura y otros.

Mediante Providencia de 11 de Marzo de 1.998 se acuerda ampliar la Comisión Rogatoria que se tenía interesada a Suiza mediante Autos de 12 de septiembre (Tomo III) y 30 de septiembre (Folio 874) de 1.996, Comisión Rogatoria a la que nuevamente se incorporan datos mediante Auto de 18 de Marzo de 1.998. En la misma se solicita a la autoridad judicial Suiza, entre otras informaciones, la existente sobre cuentas corrientes abiertas en ese país a nombre de Antonio Domingo BUSSI y diversos familiares suyos, e igualmente y en su caso información sobre los movimientos habidos en dichas cuentas.

El 14 de Septiembre de 1.998 se recibe la Comisión Rogatoria de Suiza sobre Antonio Domingo BUSSI en la que se aportan numerosos datos sobre diversas cuentas corrientes abiertas por el mismo en dicho país.

Por Auto de fecha 16 de Octubre de 1.998 se acuerda el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles propiedad de los imputados en las presentes actuaciones, así como el embargo de los saldos de cualesquiera cuentas corrientes titularidad de los mismos o sus causahabientes.

En fecha 25 de Noviembre de 1.998 la acusación popular personada en estas actuaciones, solicita el embargo bienes de Antonio Domingo BUSSI.

La anterior solicitud es resuelta mediante Auto de 15 de Diciembre de 1.998.

DECIMO.- El día 25 de marzo de 1998 se dicta Auto reiterando la competencia de la Jurisdicción Española para conocer de los delitos de genocidio, terrorismo y torturas a los que se refiere esta causa. La meritada resolución en su parte dispositiva dice textualmente:

«DISPONGO

1°.- Desestimar la petición del Ministerio Fiscal formulada en escrito de 20 de Enero de 1998 y a la que se ha adherido la defensa del Sr. Scilingo.

2°.- Mantener la competencia de la jurisdicción española en el marco de la instrucción a que se contrae este procedimiento y por tanto la de este Juzgado Central de Instrucción, según lo expuesto en esta resolución.

3°.- Ratificar todos y cada uno de los autos de imputación y de prisión dictados.

4°.- Mantener vigentes las órdenes de detención internacionales libradas.

5°.- Continuar la tramitación de la causa que quedará sobre la mesa, para decidir sobre los procesamientos solicitados.»

UNDECIMO.- El Ministerio Público y la defensa del Sr. Scilingo formulan recurso contra esa Resolución, desestimándose por Auto de fecha 11.5.98 que se recurre por el Sr. Fiscal admitiéndose a trámite el recurso de apelación el 5/6/98, que será resuelto, confirmando el criterio del Instructor, como se expresará (antecedente Decimoquinto), por auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 4.11.98.

DUODÉCIMO.- En fecha 2.7.98 las acusaciones populares solicitan del Juzgado que:

"1°.- Dicte Auto de Procesamiento respecto de los que se señalan y que tienen el carácter de imputados en el presente sumario y decretada la prisión provisional: EMILIO EDUARDO MASSERA, JORGE EDUARDO ACOSTA AUBONE, JORGE RAUL VILDOZA OSTINI, CARLOS EDUARDO DAVIOU, LUIS MARÍA MENDIA, JORGE ENRIQUE PERRÉN, CARLOS JOSÉ PAZO, JORGE RAUL GONZÁLEZ y GONZALO TORRES DE TOLOSA.

2°. Dicte Auto de Procesamiento y de prisión provisional incondicional respecto de quienes seguidamente se señalan y tienen ya el carácter de imputados en el presente Sumario: ARMANDO LAMBRUSCHINI DELLAVALLE, JORGE ISAAC ANAYA, RUBÉN OSCAR FRANCO, JOSÉ ANTONIO SUPPISICH, JOSÉ MARÍA ARRIOLA, OLEGARIO MENÉNDEZ SALVIO, ALFREDO IGNACIO ASTIZ, ANTONIO PERNÍAS, JUAN CARLOS ROLÓN, JORGE GARCÍA VELAZCO, PABLO EDUARDO GARCÍA VELAZCO, FRANCIS WILLIAM WHAMOND, RICARDO CORBETA, RAÚL ENRIQUE SCHELLER, ALEJANDRO SPINELLI, MIGUEL ANGEL BENAZZI BERISSO, HUGO DAMARIO, ADOLFO MIGUEL DONDA TIGEL, FERNANDO ENRIQUE PEYÓN, CARLOS RAÚL CARELLA, FRANCISCO LUCIO RIOJA, ALBERTO GONZÁLEZ MENOTTI, JORGE CARLOS RADICE, NESTOR OMAR SAVIO, WIS NAVARRO, ANÍBAL MAZZOLA, VÍCTOR CARDO, ORLANDO GONZÁLEZ, CARLOS OCTAVIO CAPDEVILA, JORGE LUIS MAGNACCO, GUILLERMO ANTONIO MINICUCCI, JUAN CARLOS CORONEL, WEBER (SUBCOMISARIO), ROBERTO OSCAR GONZÁLEZ, CARLOS PÉREZ, JUAN CARLOS LINARES, PEDRO SALVIA, ROBERTO NAYA, HÉCTOR ANTONIO FEBRES, ROBERTO RUBÉN CARNOT, GONZALO SÁNCHEZ y JUAN ANTONIO AZIC.

3°. Tenga por ampliada la querella, por imputados en el presente Sumario y dicte Auto de Procesamiento y Prisión provisional incondicional, o en su defecto requiera con carácter previo la declaración de los mismos librando a tal efecto Comisión Rogatoria a la República Argentina ,contra los siguientes: EDGARDO OTERO, HORACIO PEDRO ESTRADA, MIGUEL ÁNGEL CAVALLO, CARLOS ORLANDO GENEROSO, JUAN CARLOS FOTEA DIMIERI, CLAUDIO ORLANDO PITTANA, GUSTAVO FERNÁNDEZ, JUAN ANTONIO DEL CERRO, MARIO CEDOLA y JORGE MANUEL DÍAZ SMITH.

4°. Acuerde librar órdenes de detención internacional contra todos ellos, para que sean detenidos si se les encontrara fuera del territorio de la República Argentina, a efectos de tramitar su Extradición en dicho caso.

5°. Haga extensivas a la República Argentina las órdenes de detención internacional e inicie los trámites para solicitar la extradición de los mencionados "ut supra" dado que la mayoría de los mismos reside en dicho país.

6°. Dicte Auto de Procesamiento respecto de Adolfo Francisco Scilingo, quien se encuentra ya imputado en el presente Sumario y en situación de libertad provisional" .

En escrito de fecha 20.10.99 la Procuradora Cañedo Vega en representación de las acusaciones populares -constituidas por la Asociación Libre de Abogados, Asociación Argentina Pro Derechos Humanos de Madrid, Comisión de Solidaridad de Familiares de Barcelona, Asociación Pro Derechos Humanos de España, Asociación contra la Tortura, Iniciativa per Catalunya, Confederación Intersindical Galega y Federación de Asociaciones de Abogados "Defensa y Libertad"- han completado la anterior petición solicitando la imputación de Cristino NICOLAIDES, Augusto HUGHES, Jorge OLIVERA ROVERE, Juan Carlos TRIMARCO, José Antonio VAQUERO y Eugenio GUAÑABENS PERELLO, y su procesamiento.

DECIMOTERCERO.- La acusación popular ejercitada por la representación de Izquierda Unida solicita el 16 de Marzo de 1.999:

1.- Se acuerde tener por querellados e imputados en este Sumario a los siguientes acusados que hasta la fecha no tienen tal condición

Luis Santiago MARTELLA , Fernando Humberto SANTIAGO, Jorge Antonio MARADONA , Raúl FERNANDO CUTIELO, Antonio LLAMAS, Alberto Luis CATTANEO, Eugenio Antonio BARROZO (o BARROSO), Robinson Luis VERA, Benito PALOMO, LAFUENTE, RISSO AVELLANEDA, Jose Roberto ABBA, Hector Mario SCHWAB, Luis Fabián RODRIGUEZ QUIROGA, Marcos Fidencio (o Florencio) HIDALGO, CARRIZO, Raúl Rubén BESSIERES, Felix Arturo GONZALEZ NAYA, MEDINA, VENTURA, MONTES DE OCA, Roberto BARRAZA SOWINSKY, JORGE WARNES, ROGER (o ROGEL) LUJAN, Jorge JAROLESJKI, Ernesto RIVERO, Marcial PEREZ CARVALLO, Américo GOMEZ, AVACA, Victor SANCHEZ, Hector Domingo CALDERON, PEREZ, MEDINA, BUSTOS, Ricardo GALDEANO, Ismael HAOUACHE, y Manlio Torcuato MARTINEZ.

2.- Se dicten Autos de Procesamiento respecto a las siguientes 46 personas:

Luciano Benjamin MENENDEZ General Jefe del Tercer Cuerpo del Ejercito argentino en Córdoba, en Marzo de 1.976; Antonio Domingo BUSSI, General Jefe de la 5ª Brigada del Ejército entre Diciembre de 1.975 y Diciembre de 1.977; Luis Santiago MARTELLA, General del Ejército argentino; Fernando Humberto SANTIAGO, General de Brigada del Ejército Argentino; Jorge Antonio MARADONA, General de Brigada del Ejército Argentino; Raúl FERNANDO CUTIELO, Coronel del Ejército, Jefe de Operaciones del III Cuerpo del Ejercito; Antonio LLAMAS, Coronel del Ejército, Subcomandante de la 5ª Brigada de Infantería en Diciembre de 1.976; Alberto Luis CATTANEO, Coronel del Ejército, 2º Comandante de la 5ª Brigada de Infantería en el periodo 1.976-77; Eugenio Antonio BARROZO (o BARROSO), Coronel del Ejército, Delegado Militar en la Universidad Nacional de Tucuman durante 1.976; Robinson Luis VERA, Coronel del Ejército Jefe de Estado Mayor de la 5ª Brigada de Infantería del Ejército durante 1.976; Mario Albino ZIMMERMAN, Teniente coronel del Ejercito Argentino, Jefe de Policía de Tucumán desde Abril 1.976 hasta Julio de 1.977; Antonio ARRECHEA, Teniente Coronel del Ejército argentino, Jefe de la Policía de Tucumán desde Julio de 1.975 hasta Abril de 1.976. CAFARENA, Teniente Coronel del Ejército Argentino, responsable militar del campo de detención clandestino "Arsenal Miguel de Azcuénaga"; Benito PALOMO, Segundo Comandante de Gendarmería, responsable de la tortura de los detenidos en los centros clandestinos de detención. LAFUENTE, 2ºComandante de Gendarmería, desde Marzo de 1.976, coordinador policial de todos los C.C.D. de Tucumán. RISSO AVELLANEDA, 2º Comandante de Gendarmería Responsable operativo en el C.C.D. "Arsenal Miguel de Azcuénaga; Roberto Heriberto ALBORNOZ, Comisario Inspector de Policía en Tucumán, Jefe Operativo del C.C.D. Jefatura de Policía; Augusto NEME, Mayor del Ejército. Segundo Jefe de Operaciones militares en Tucumán durante el periodo Marzo 1.976 Diciembre 1.977; Jose Roberto ABBA, Capitan del Ejército responsable del secuestro y posterior desaparición de dirigentes políticos de Tucumán; Hector Mario SCHWAB, Capitan del Ejército responsable del secuestro y posterior desaparición de dirigentes políticos de Tucumán; Luis Fabián RODRIGUEZ QUIROGA, Inspector Mayor de Policía responsable de los operativos nocturnos de secuestro y desaparición de personas; Marcos Fidencio (o Florencio) HIDALGO, Inspecto General de Policía; CARRIZO, Comisario de policía. Torturador; Raul Ruben BESSIERES, Capitan del Ejército, Regimiento V de Comunicaciones de Tucumán. Dirigió el CCD "La Escuelita"; Félix Arturo GONZALEZ NAYA, Capitán del Ejército, responsable de los Campos Clandestinos de Detención de Tucumán; MEDINA, Capitán del Ejército (a) Capitán Mur. Destacamento 142 de Inteligencia. Operativo en los CCD "El Arsenal" y "Jefatura de Policía"; VENTURA Capitán del Ejército. Destacamento 142 de Inteligencia. Jefe Operativo en el CCD "El Arsenal"; MONTES DE OCA, (a) "Chivo", primer Alferez de Gendarmería en Tucumán, Jefe de Operativos o Coordinador de los distintos cuerpos armados para las actividades de represión en Tucumán desde 1.977. Responsable policial del CCD "Arsenal Miguel de Azcúenaga" y del CCD "La Escuelita"; Roberto BARRAZA Alférez de la Gendarmería de Tucumán, Segundo Jefe policial del CCD "Arsenal Miguel de Azcúenaga"; SOWINSKY, Alférez de la Gendarmería de Tucumán. Segundo Jefe de Operativos desde 1.977. Fue responsable operativo del CCD "La Escuelita; JORGE, Alférez de Gendarmería, responsable operativo del CCD "Arsenal M.A."; WARNES, Primer Alférez de Gendarmería. Torturador; ROGER LUJAN, Primer Alférez de Gendarmería, responsable operativo del CCD "Arsenal M.A."; Jorge JAROLESJKI, Primer Alférez de Gendarmería. Responsable Operativo del CCD "Arsenal M.A."; Ernesto RIVERO Primer Alférez de Gendarmería; Marcial PEREZ CARVALLO, Primer Alférez de Gendarmería responsable operativo del CCD "Arsenal M.A."; Américo GOMEZ, Sargento de Gendarmería responsable de la desaparición del ciudadano de origen español Julio Cesar Campopiano; AVACA, Sargento Primero. Responsable Operativo del CCD "La Escuelita"; Victor SANCHEZ, Oficial de Policía, (a) "Pecho y Tabla". Secuestrador y troturador; Héctor Domingo CALDERON, Cabo Primero de la policía de Tucumán. Responsable del CCD "Ingenio Nueva Baviera" desde Marzo de 1.976 hasta Agosto de 1.977; PEREZ, Gendarme. Guardia del CCD "El Arsenal"; MEDINA, gendarme. Guardia del CCD "El Arsenal"; BUSTOS, gendarme enfermero. Guardia del CCD "El Arsenal"; Ricardo GALDEANO. Médico. Supervisor de las torturas en el CCD "Jefatura de Policía"; Ismael HAOUACHE. Director del Servicio de Seguridad y Vigilancia (SSV) de la Universidad de Tucumán desde el inicio del "Operativo Independencia"; Manlio Torcuato MARTINEZ, Juez Federal de Tucumán.

3.- Se dicten Autos de Prisión incondicional contra los siguientes acusados, librándose en su caso las correspondientes órdenes internacionales de busca y captura con fines extradicionales:

Antonio Domingo BUSSI; Luis Santiago MARTELLA; Fernando Humberto SANTIAGO; Raúl FERNANDEZ CUTIELO; Antonio LLANAS; Alberto Luis CATTANIO; Eugenio Antonio BARROZO (o BARROSO); Robinson Luis VERA; Mario Albino ZIMMERMAN; Antonio ARRECHEA; CAFARENA; Benito PALOMO; LAFUENTE; RISSO AVELLANEDA; Roberto Heriberto ALBORNOZ; Augusto NEME; Jose Roberto ABBA; Hector Mario SCHWAB; Luis Fabián RODRIGUEZ QUIROGA; CARRIZO; Raúl Rubén BESSIERES; Félix Arturo GONZALEZ NAYA; MEDINA; VENTURA; MONTES DE OCA; Roberto BARRAZA; SOWINSKY; JORGE; WARNES; ROGER (o ROGEL) LUJAN; Jorge JAROLESJKI; Ernesto RIVERO; Marcial PEREZ CARVALLO; Américo GOMEZ; AVACA; Victor SANCHEZ; Hector Domingo CALDERON; PEREZ; MEDINA; BUSTOS; Ricardo GALDEANO; Ismael HAOUACHE; Manlio Torcuato MARTINEZ.

DECIMOCUARTO.- Los días 18, 21 y 22 de octubre de 1999 se han dictado Autos cuyas partes dispositivas dicen:

§ Auto de 18.10.99 , corregido por el Auto de 22 del mismo mes y año, en el que se tiene por ampliada la querella contra las siguientes personas a las que se tiene por imputados:

"a LUIS SANTIAGO MARTELLA; HUMBERTO SANTIAGO; JORGE ANTONIO MARADONA; RAUL FERNANDEZ CUTIELO; ANTONIO LLAMAS; ALBERTO LUIS CATTANEO; EUGENIO ANTONIO BARROZO (O BARROSO); ROBINSON LUIS VERA; BENITO PALOMO; "el Segundo Comandante de Gendarmería coordinador policial de los Centros Clandestinos de Detención de TUCUMAN" LAFUENTE; RISSO AVELLANEDA; JOSE ROBERTO ABBA; HECTOR MARIO SCHWAB; LUIS FABIAN RODRIGUEZ QUIROGA; MARCOS FIDENCIO (O FLORENCIO) HIDALGO; RAUL RUBEN BESSIERES; FELIX ARTURO GONZALEZ NAYA; el Alférez de la Gendarmería ROBERTO BARRAZA; SOWINSKY responsable del CCD "La Escuelita"; ROGER (O ROGEL) LUJAN responsable operativo del CCD "Arsenal M.A."; JORGE JAROLESJKI; ERNESTO RIVERO; MARCIAL PEREZ CARVALLO; AMERICO GOMEZ; VICTOR SANCHEZ; HECTOR DOMINGO CALDERON; RICARDO GALDEANO; ISMAEL HAOUACHE ;Y, MANLIO TORCUATO MARTINEZ".

§ Auto de 21.10.99

" 1.- Ampliar la querella formulada por la Proc. Sra. Castañedo Vega, en nombre y representación de A.L.A., y ocho asociaciones más contra Cristino Nicolaides, Augusto Hughes, Jorge Olivera Rovere, Juan Carlos Trimarco, José Antonio Vaquero y Eugenio Guañabens Perello, por los hechos y delitos reflejados en esta resolución y causa.

2.- Recibirles declaración una vez estén a disposición efectiva del Juzgado.

3.- Resolver aparte sobre la petición de procesamiento".

DECIMOQUINTO.- La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó Auto el 4 de noviembre de 1998 que, literalmente, dice:

« AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO

ROLLO DE APELACIÓN 84/98
SECCION TERCERA
SUMARIO 19/97
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION NUMERO CINCO,

AUTO

PLENO DE LA SALA DE LO PENAL
Excmo. Sr. Presidente
D. Siro Francisco García Pérez
Iltmo. Sres. Magistrados
D. Francisco Castro Meije
D. Carlos Cezón González
D. Jorge Campos Martínez
Da Adela Murillo Bordallo
D. Juan ]osé López Ortega
D. Carlos Ollero Butler
Da Manuela Femández Prado
D. José Ricardo de Prada Solaesa
D. Antonio Díaz Delgado
D. Luis Martínez de Salinas Alonso

En Madrid a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción número cinco se dictó en el Sumario 19/97, seguido por genocidio y terrorismo, Auto de fecha 25 de Marzo de 1.998 con parte dispositiva del tenor siguiente:

DISPONGO

1°.- Desestimar la petición del Ministerio Fiscal formulada en escrito de 20 de Enero de 1998 y a la que se ha adherido la defensa del Sr. Scilingo.

2°.- Mantener la competencia de la jurisdicción española en el marco de la instrucción a que se contrae este procedimiento y por tanto la de este juzgado Central de Instrucción, según lo expuesto en esta resolución.

3°.- Ratificar todos y cada uno de los autos de imputación y prisión dictados .

4°.- Mantener vigentes las órdenes de detención internacionales libradas.

5°.- Continuar la tramitación de la causa que quedará sobre la mesa para decidir sobre los procesamientos solicitados".

Contra dicho auto interpuso recurso de reforma el Ministerio Fiscal y de reforma y subsidiario de apelación el Procurador Sr. De Juanas Blanco, en representación del imputado Adolfo Francisco Scilingo.

El juzgado desestimó los recursos de reforma y tuvo por interpuesto en un solo efecto el de apelación formulado por la representación procesal del imputado Scilingo por Auto de once de Mayo de 1998.

El Ministerio Fiscal recurrió esta última resolución en apelación, que fue admitida por el Juzgado el cinco de Junio de 1998 en un sólo efecto.

SEGUNDO.- Por el mismo juzgado Central de Instrucción Número Cinco y en el mismo Sumario 19/97 se dictó con fecha 28 de julio de 1998 providencia del tenor siguiente:

"Dada cuenta; visto el escrito presentado por la representación procesal del Sr. Scilingo, desde luego , en nada vincula a este Juzgado la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas Argentinas, órgano manifiestamente incompetente para decidir sobre los delitos de genocidio y terrorismo que se imputan por la Jurisdicción Española al Sr. Scilingo y otros y respecto de los cuales no ha sido juzgado, de acuerdo con el artículo 23 de la L.0.P. Judicial y el Código Penal español. Por tanto, la competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria española y nunca la militar viene impuesta por la Constitución Española y la Ley Orgánica citada y así ha establecido en auto de fecha 25.3.98 de este juzgado en el que se expone, al igual que en los de fechas 28.6.96 y 11.5.98 las razones aque avalan la Competencia y la Jurisdicción española.

"Ofíciese al Cónsul General de Argentina en España a fin de que informe a este Juzgado si las copias que se adjuntan han sido selladas teniendo a la vista los documentos originales.

"..........

"..........

"Lo mando y firma S.I.. Doy fé"

Contra la anterior providencia interpuso la representación procesal de Adolfo Francisco Scilingo recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Fue desestimada la reforma por auto de 20 de Agosto de 1998, que admitía en un solo efecto la apelación y acumulaba este recurso al de apelación por falta de jurisdicción y competencia formulado por el Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Scilingo contra los autos de 25 de Marzo y 11 de Mayo de 1998.

TERCERO.- Elevados los testimonios oportunos y emplazamientos a la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal, se acordó por la Sección por providencia de 2 de Octubre de este año, elevar el Rollo formado y testimonios al Excmo. Sr. Presidente de la Sala por si consideraba necesario para la administración de Justicia hacer uso de la facultad prevista en el art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Concluido el trámite de instrucción, el Pleno de la Sala acordó por providencia de 22 de Octubre de este año que para la vista y deliberación del recurso formasen Sala todos los Magistrados de la misma. También que la vista del recurso sería pública y para su celebración se señalaba el día 29 de Octubre siguiente a las cuatro horas de la tarde.

La vista se celebró en la tarde del día señalado, informando, como apelantes, el Ministerio Fiscal, cuyas funciones desempeñó el Iltmo. Sr. Fiscal D. Pedro Rubira, y el Letrado Sr. Gallo Pérez, en defensa de Adolfo Francisco Scilingo.

Y, como apelados, los Letrados siguientes:

Sr. Slepoy Prada por la Asociación Argentina Pro Derechos Humanos-Madrid.
Sra. Díaz Sanz y Sr. Santiago Romero por Izquierda Unida.
Sr. Ollé Sese por Hebe María Pastor de Bonafini, Juana Meller de Pargament y Marta Petrone de Badillo.
Sra. Lamarca Pérez por la familia Bettini Francese,
Sr. Puig de la Bellacasa por Iniciativa Per Catalunya,
Sr. García Femández por la Confederación lntersindical Galega,
Sr. Pipino Martínez por Mirtha Zokalski Mantulak,
Sr. Galán Martín por la Asociación Libre de Abogados, Comisión de Solidaridad de Familiares, Asociación contra la Tortura y Asociación Pro Derechos Humanos de España.

La vista concluyó a las ocho horas y cuarenta minutos de la tarde.

Fue deliberado y votado el recurso en la mañana del día siguiente, 30 de Octubre de este año.

Sobre las dos de la tarde, decidido el recurso por unanimidad, se comunicó a las partes y se hizo público el resultado de la votación.

CUARTO.- Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Cezón González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los recursos contra los autos del Juzgado de 25 de Marzo y 11 de Mayo. Cuestiones jurídicas debatidas.

Se impugna en los recursos la jurisdicción de España para conocer de los hechos sumariales. La apelación afecta exclusivamente a cuestiones de Derecho y especialmente ha sido discutida en el recurso la jurisdicción española por las vías de exclusión de la jurisdicción de un país en cuyo territorio no se hubiesen cometido actos constitutivos de genocidio para conocer de los mismos, a tenor de lo dispuesto en el art. 6 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1.948, rechazo de aplicabilidad del art. 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial a hechos anteriores a la entrada en vigor de dicha norma (3 de julio de 1.995), rechazo de la calificación jurídica de genocidio y terrorismo referida a los hechos imputados, imposibilidad de perseguir en España delitos de tortura cometidos en el extranjero por extranjeros antes de 1.987, que es cuando España se adhiere a la Convención contra la Tortura de 1.984, y, por último, falta de jurisdicción de España para declarar inaplicables o nulas las leyes argentinas de punto final y de obediencia debida. Cuestiones, todas las expresadas que serán analizadas a continuación.

SEGUNDO.- Verdadero alcance de la disposición contenida en el art. 6 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

El Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio es de 9 de Diciembre de 1.984. España se adhirió al mismo el día 13 de Septiembre de 1.968, con reserva a la totalidad del art. 9 (sobre jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia en materia de controversias entre las Partes contratantes relativas a la interpretación, aplicación o ejecución del Convenio, incluso las relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio o en materia de cualquiera de los otros actos enumerados en el artículo 3). El Convenio entró en vigor para España el 12 de Diciembre de 1.968. El Convenio recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución 96 (1) de 11 de Diciembre de 1.946, declaró que el genocidio es un delito de Derecho Internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena (Preámbulo) y dispone que las Partes contratantes se comprometen a prevenir y sancionar el genocidio, ya cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra (art. 1), ya sean responsables gobernantes, funcionarios o particulares (artículo 4), que las Partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquiera otro de los actos enumerados en el artículo tres (artículo 5) y que toda Parte contratante puede recurrir a los órganos competentes de las Naciones Unidas para que estos tomen, conforme a la Carta de las Naciones Unidas, las medidas que juzguen apropiadas para la prevención y la represión de actos de genocidio o de cualquiera de los otros actos enumerados en el articulo 3 (artículo 8).

Su artículo 6 dispone: "Las personas acusadas de genocidio o de uno cualquiera de los actos enumerados en el artículo 3 serán juzgadas por un Tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fué cometido, o ante la Corte Penal Internacional que sea competente respecto a aquellas de las Partes contratantes que hayan reconocido su jurisdicción".

Para los apelantes el anterior precepto (íntegramente de nuestro ordenamiento interno, conforme al artículo 96 de la Constitución Española y artículo 1, apartado cinco, del Código Civil), excluiría para el delito de genocidio la jurisdicción de España, si el delito no fué cometido en territorio nacional.

Discrepa de esta opinión el Pleno de la Sala. El artículo 6 del Convenio no excluye la existencia de órganos judiciales con jurisdicción distintos de los del territorio del delito o de un Tribunal Internacional. El artículo 6 del Convenio anuncia un Tribunal Penal Internacional e impone a los Estados parte la obligación de que los genocidios sean obligatoriamente juzgados por los órganos judiciales del Estado en cuyo territorio los delitos se cometieron. Más sería contrario al espíritu del Convenio -que busca un compromiso de las Partes contratantes, mediante empleo de sus respectivas normativas penales, de persecución del genocidio como delito de derecho internacional y de evitación de la impunidad de crimen tan grave- tener el citado artículo 6 del Convenio por norma limitativa del ejercicio de la jurisdicción excluyente de cualquiera otra distinta de las que el precepto contempla. Que las Partes contratantes no hayan acordado la persecución universal del delito por cada una de sus jurisdicciones nacionales no impide el establecimiento, por un Estado parte, de esa clase de jurisdicción para un delito de transcendencia en todo el mundo y que afecta a la comunidad internacional directamente, a la humanidad toda, como el propio Convenio entiende. De ningún modo podríamos entender que el artículo 6 transcrito impidiese a los estados signatarios hacer uso del principio de persecución por personalidad activa recogido en sus normativas internas. Sería impensable, que por aplicación del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, España, por ejemplo, no pudiese castigar a un genocida de nacionalidad española que hubiese cometido el delito fuera de España y se hallase en nuestro país, cumplidos los requisitos del artículo 23, apartado dos de la Ley Orgánica del Poder judicial. Pues bien, los términos del artículo 6 del

Convenio de 1.948 no autorizan tampoco a excluir la jurisdicción para el castigo del genocidio de un estado parte, como España, cuyo sistema normativo recoge la extraterritorialidad en orden al enjuiciamiento de tal delito en el apartado cuatro del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de ningún modo incompatible con el Convenio.

Lo que debe reconocerse, en razón de la prevalencia de los Tratados Internacionales sobre el derecho interno (artículos 96 de la Constitución Española y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1.969), es que el artículo 6 del Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocido, impone la subsidiariedad de la actuación de jurisdicciones distintas a las que el precepto contempla, de forma que la jurisdicción de un Estado debería abstenerse de ejercer jurisdicción sobre hechos, constitutivos de genocidio que estuviesen siendo enjuiciados por los Tribunales del país en que ocurrieron o por un Tribunal Penal Internacional.

TERCERO.- Aplicabilidad actual del artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial como norma procesal ahora vigente.

El artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial -en cuanto proclama la jurisdicción de España para el conocimiento de determinados hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, con alguno de los delitos que enumera- no se aplica retroactivamente cuando la jurisdicción proclamada se ejerce en el tiempo de la vigencia de la norma -tal sucede en este caso-, con independencia de cual fue el tiempo de los hechos que se enjuician. El citado artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgáncia del Poder Judicial no es norma de punición, sino procesal. No tipifica o pena ninguna acción u omisión y se limita a proclamar la jurisdicción de España para el enjuiciamiento de delitos definidos y sancionados en otras Leyes. La norma procesal en cuestión ni es sancionadora desfavorable ni es restrictiva de derechos individuales, por lo que su aplicación a efectos de enjuiciamiento penal de hechos anteriores a su vigencia no contraviene el artículo 9, apartado tres, de la Constitución Española. La consecuencia jurídica restrictiva de derechos

derivada de la comisión de un delito de genocidio -la pena- trae causa de la norma penal que castiga el genocidio, no de la norma procesal que atribuye jurisdicción a España para castigar el delito. El principio de legalidad (artículo 25 de la Constitución Española) impone que los hechos sean delito -conforme a las Leyes españolas, según el artículo 23, apartado cuatro, tan mencionado- cuando su ocurrencia, que la pena que pueda ser impuesta venga ya determinada por ley anterior a la perpetración del crimen, pero no que la norma de jurisdicción y de procedimiento sea preexistente al hecho enjuiciable. La jurisdicción es presupuesto del proceso, no del delito.

Así es que no es preciso acudir, para sentar la jurisdicción de España para enjuiciar un delito de genocidio cometido en el extranjero por nacionales o extranjeros en los años 1.976 a 1.983, a lo dispuesto en el artículo 336 de la Ley Provisional sobre Organización del Poder judicial de 15 de septiembre de 1.870 -derogada por la Orgánica del Poder Judicial de 1.985-, que pasó a atribuir jurisdicción a los órganos judiciales españoles para juzgar a españoles o extranjeros que fuera del territorio de la nación hubiesen cometido delito de genocidio desde que este delito se incluye en el Código Penal a la sazón vigente por Ley 47/71, de 15 de noviembre, en el título de los delitos contra la seguridad exterior del Estado, sin que ninguna relevancia jurídica para la atribución jurisdiccional tenga que el fundamento de la persecución ultraterritorial de los restantes delitos contra la seguridad del Estado se hallase en el principio real o de protección.

CUARTO.- Los hechos imputados en el sumario.

La resolución del recurso va a exigir constatar si los hechos imputados en el sumario son susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, de delitos de genocidio o terrorismo. No requiere de juicio de verosimilitud, de acreditamiento ni de racionalidad de los indicios de la imputación. No se ha discutido en el recurso sobre el alcance de la incriminación, sobre la consistencia de esos hechos que han de poder ser calificados de genocidio o terrorismo para la atribución jurisdiccional combatida. Las partes de la apelación no han discutido que esos hechos imputados consistan en muertes, detenciones ilegales, sustracción de menores y torturas producidas en Argentina en el período del 24 de

marzo de 1.976 hasta 1.983, por razones de depuración ideológica, atribuidas a gobernantes y miembros de las Fuerzas Armadas o de seguridad, con intervención también de grupos organizados, actuando todos en la clandestinidad.

QUINTO.- Sobre si los hechos imputados son susceptibles de calificarse según la Ley penal española, como genocidio.

Se trata de la exigencia del artículo 23, apartado cuatro, de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al cual será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal española, como alguno de los delitos que el precepto enumera, comenzando por el genocidio, (letra a) y siguiendo por el terrorismo (letra b), incluyendo en último lugar cualquier otro delito que "según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España" (letra g).

El genocidio es un crimen consistente en el exterminio, total o parcial, de una raza o grupo humano mediante la muerte o la neutralización de sus miembros. Así es socialmente entendido, sin necesidad de una formulación típica. Es un concepto sentido por la comunidad internacional -individuos, Estados y organismos internacionales-. El genocidio ha sido sufrido a lo largo de la historia por muchas colectividades y las tecnologías, puestas al servicio de la recuperación fiel del pasado, han permitido que la humanidad pudiese situarse frente a los horrores concretos de la persecución y holocausto del pueblo judío durante la Segunda Guerra Mundial, una vez concluyó la contienda. Se hace, pues, el genocidio, realidad o supuesto conocido, entendido, sentido socialmente. En 1.946 la Asamblea General de las Naciones Unidas (Resolución número 96) acepta la recomendación de la VI Comisión y reconoce que el genocidio es un crimen de Derecho de Gentes, cuyos principales autores y sus cómplices, sean personas privadas, funcionarios o representantes oficiales del Estado, deben ser castigados.

Lo que caracteriza el genocidio, conforme a la Resolución 96 citada, es el exterminio de un grupo por razones raciales, religiosas, políticas u otras. Esto es, conforme a un ineludible entendimiento del genocidio que convulsionaba las conciencias. Sin distingos, es un crimen contra la humanidad la ejecución de acciones destinadas a exterminar a un grupo humano, sean cuales sean las características diferenciadoras del grupo. En la misma que el Estatuto del Tribunal de Nüremberg, "crímenes contra la humanidad, es decir, asesinatos, exterminación, sometimiento a esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil antes o durante la guerra, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos......" (artículo 6).

En 1.948 se abría a la firma de los miembros de las Naciones Unidas el Convenio para la Prevención y la Sanción de delito de Genocidio -al que nos hemos referido ya en el apartado segundo de estos fundamentos-. El Convenio considera el genocidio delito de Derecho Internacional, contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo civilizado condena. Se expresa en el Preámbulo el reconocimiento de que en todos los períodos de la historía el genocidio ha infligido grandes pérdidas a la humanidad y el convencimiento de que para liberar a la humanidad de un flagelo tan odioso se necesita la cooperación internacional.

El artículo uno del Convenio dispone: "Las partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y sancionar".

Y el artículo 2 contiene la definición de genocidio, como "cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetración con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal".

Y esos actos realizados con la finalidad de exterminio, de un grupo, son, según el mencionado artículo del Convenio a que nos referimos, la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de esos miembros del grupo, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo y el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

Acciones horrendas que justifican la calificación de flagelo odioso que se hace en el Preámbulo del Convenio. La descripción de conductas se asocia con esa concepción social -entendida, sentida- de genocidio a la que aludíamos. En las formas de actuación sobre un grupo está ya ínsito el necesario proposito de destruir, total o parcialmente, al grupo.

En 1.968 España se adhiere al Convenio y en 1.971, a virtud de la ley 44/71, de 15 de Noviembre, entra el delito de genocidio en el catálogo del Código Penal entonces vigente, en el artículo 137 bis, como delito contra el derecho de gentes, definidos en estos términos: "Los que, con propósito de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional étnico, social o religioso perpetraren alguno de los actos siguientes......" Y continuaba el Código Penal español de la epóca aludiendo a los actos concretos de genocidio (muertes, lesiones, sometimiento a condiciones de existencia que hagan peligrar la vida o perturben gravemente la salud, desplazamientos forzosos y otros).

Obsérvese ya que el término "social" -en discordancia con la definición del Convenio de 1.948- está respondiendo a lo que hemos llamado concepción o entendimiento social del genocidio -concepto socialmente comprendido sin necesidad de una formulación típica-. Repárese ya en que la idea de genocidio queda incompleta si se delimitan las características del grupo que sufre los horrores y la acción exterminadora. Por lo demás, la falta de una coma entre "nacional" y "étnico" no puede llevarnos a conclusiones de limitación en nuestro Derecho interno, hasta el Código Penal de 1.995, del tipo del genocidio en relación con la concepción internacional del mismo.

En 1.983 -reforma parcial y urgente del Código Penal- se sustituiría en el artículo 137 bis citado la palabra "social" por "racial", aunque subsistirá la falta de la coma entre "nacional" y "étnico", y en 1.995 -penúltima reforma del Código Penal derogado- se penará la apología del genocidio.

El nuevo Código Penal recoge entre los delitos contra la comunidad internacional, en su artículo 607, el genocidio, definiéndolo conforme al Convenio de 1.948, como caracterizado por el "propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso".

Sostienen los apelantes que los hechos imputados en el Sumario no pueden constituir genocidio, puesto que la persecución no se efectúa contra ningún grupo nacional, étnico, racial o religioso y que la represión en la Argentina de la dictadura de 1.976 a 1.983 tuvo motivaciones políticas. Lo expuesto hasta ahora en este apartado va a permitir a la Sala contar con referencias previas en apoyo de la consideración de genocidio de los hechos imputados que va a desarrollarse. La acción plural y pluripersonal imputada, en los términos en que aparece en el Sumario, es de actuación contra un grupo de argentinos o residentes en Argentina susceptible de diferenciación y que, indudablemente, fue diferenciado por los artífices de la persecución y hostigamiento que consistieron en muertes, detenciones ilegales prolongadas, sin que en muchos casos haya podido determinarse cual fue la suerte corrida por los detenidos -repentinamente extraídos de sus casas, súbitamente expulsados de la sociedad, y para siempre-, dando así vida al concepto incierto de "desaparecidos", torturas, encierros en centros clandestinos de detención, sin respeto de los derechos que cualquier legislación reconoce a los detenidos, presos o penados en centros penitenciarios, sin que los familiares de los detenidos supiesen su paradero, sustracción de niños de detenidos para entregarlos a otras familias -el traslado por fuerza de niños del grupo perseguido a otro grupo-. En los hechos imputados en el Sumario, objeto de investigación, está presente, de modo ineludible, la idea de exterminio de un grupo de la población argentina, sin excluir a los residentes afines. Fue una acción de exterminio, que no se hizo al azar, de manera indiscriminada, sino que respondía a la voluntad de destruir a un determinado sector de la población, un grupo, sumamente heterogéneo, pero diferenciado. El grupo perseguido y hostigado estaba integrado por aquellos ciudadanos que no respondían al tipo prefijado por los promotores de la represión como propio del orden nuevo a instaurar en el país. El grupo lo integraban ciudadanos contrarios al régimen, pero también ciudadanos indiferentes al régimen. La represión no pretendió cambiar la actitud del grupo en relación con el nuevo sistema político, sino que quiso destruir el grupo, mediante las detenciones, las muertes, desapariciones, sustracción de niños de familias del grupo, amedrentamiento de los miembros del grupo.

Estos hechos imputados constituyen delito de genocidio. Sabemos por qué en el Convenio de 1.948 no aparece el término "político" o las voces "u otros" cuando relaciona

en el artículo 2 las características de los grupos objeto de la destrucción propia del genocidio. Pero el silencio no equivale a exclusión indefectible. Cualesquiera que fueran las intenciones de los redactores del texto, el Convenio cobra vida a virtud de las sucesivas firmas y adhesiones al tratado por parte de miembros de Naciones Unidas que compartían la idea de que el genocidio era un flagelo odioso que debían comprometerse a prevenir y a sancionar. El artículo 137 bis del Código Penal español derogado y el artículo 607 del actual Código Penal, nutridos de la preocupación que fundamentó el Convenio de 1.948, no pueden excluir de su tipificación hechos como los imputados en esta causa. El sentido de la vigencia de la necesidad sentida por los países partes del Convenio de 1.948 de responder penalmente al genocidio, evitando su impunidad, por considerarlo crimen horrendo de derecho internacional, requiere que los términos "grupo nacional" no signifiquen "grupo formado por personas que pertenecen a una misma nación", sino simplemente, grupo humano nacional, grupo humano diferenciado, caracterizado por algo, integrado en una colectividad mayor. El entendimiento restrictivo del tipo de genocidio que los apelantes defienden impediría la calificación de genocidio de acciones tan odiosas como la eliminación sistemática por el poder o por una banda de los enfermos de SIDA como grupo diferenciado, o de los ancianos, también como grupo diferenciado, o de los extranjeros que residen en un país, que pese a ser de nacionalidades distintas, pueden ser tenidos como grupo nacional en relación al país donde viven, diferenciado precisamente por no ser nacionales de ese Estado. Esa concepción social de genocidio -sentida, entendida por la colectividad, en la que ésta funda su rechazo y horror por el delito- no permitiría exclusiones como las apuntadas. La prevención y castigo del genocidio, como tal genocidio, esto es, como delito internacional, como mal que afecta a la comunidad internacional directamente, en las intenciones del Convenio de 1.948 que afloran del texto, no puede excluir, sin razón en la lógica del sistema, a determinados grupos diferenciados nacionales, discriminándoles respecto de otros. Ni el Convenio de 1.948 ni nuestro Código Penal ni tampoco el derogado, excluyen expresamente esta integración necesaria.

Y en estos términos, los hechos imputados en el Sumario constituyen genocidio, con consiguiente aplicación al caso del artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el tiempo de los hechos y en el país de los hechos se trató de destruir a un grupo diferenciado nacional, a los que no cabían en el proyecto de reorganización nacional o a quienes practicaban la persecución estimaban que no cabían. Hubo entre las víctimas extranjeros, especialmente muchos españoles. Todas las víctimas, reales o potenciales, argentinos o foráneos, integraron un grupo diferenciado en la nación, que se pretendió exterminar.

SEXTO.- Sobre la tipificación de los hechos imputados como terrorismo.

La calificación de los hechos imputados como constitutivos de terrorismo no aportará nada nuevo a la resolución del caso, puesto que los hechos imputados han sido ya tenidos por susceptibles de constituir delito de genocidio y son los mismos hechos los que son objeto de estudio en cuanto a subsunción jurídica. El terrorismo figura también como delito de persecución internacional en el artículo 23, apartado cuatro de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial y ya se ha dicho (apartado segundo de estos fundamentos) que el precepto, como norma procesal vigente hoy, es aplicable con independencia del tiempo de comisión de los delitos. La Sala, no obstante, debe decir que los hechos imputados en el Sumario, susceptibles de tipificarse como constitutivos de delito de genocidio, pueden también calificarse como terrorismo. No estima el Tribunal que la incardinación de los hechos en el tipo del delito de terrorismo haya de quedar excluída, porque, exigiéndose en sus distintas formas por nuestro derecho una finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, no se puede encontrar en los hechos imputados tendencia alguna en contra del orden constitucional español. La tendencia subversiva ha de hallarse en relación con el orden jurídico o social del país en el que el delito de terrorismo se comete o al que directamente afecta como destinatario del ataque, y esta traslación necesaria de un elemento fáctico no impide la susceptibilidad de tipificarse como terrorismo, según la Ley penal española, que es exigencia del artículo 23, apartado cuatro de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por lo demás, hallamos en las muertes, lesiones, coacciones y detenciones ilegales objeto del procedimiento, la nota característica de realizarse por personas integradas en una banda armada, con independencia de las funciones institucionales que esas personas ostentasen, pues debe tenerse en cuenta que las muertes, lesiones, coacciones y detenciones ilegales aludidas eran efectuadas en la clandestinidad, no en ejercicio regular de la función oficial ostentada, aunque prevaliéndose de ella. La asociación para los actos ilegales de destrucción de un grupo diferenciado de personas tenía vocación de secreta, era paralela a la organización institucional en la que los autores quedaban encuadrados, pero no confundible con ella. De otra parte, concurren las notas estructural (organización estable), de resultado (producción de inseguridad, turbación o miedo a un grupo o a la generalidad de la población) y teleológica (entendida como de rechazo del orden jurídico , del mismo orden jurídico vigente en el paíz a la sazón), propias de la banda armada.

Como escribía Antonio Quintano Ripollés en los años cincuenta: "una forma de terrorismo que parece haber tenido una lamentable tendencia a proliferar en nuestro tiempo, tan propicio a todos los monopolios estatales, es el del terrorismo desde arriba, esto es, el practicado por el Estado abierta o encubiertamente a través de sus órganos oficiales u oficiosos, es claro que desborda obviamente el campo propio del Derecho penal interno, aunque pueda importar al internacional penal en la dimensión de los llamados Crímenes contra la Humanidad o los genocidas. Es, sin duda, el aspecto más vil del terrorismo, dado que elimina todo riesgo y se prevale del aparato de la autoridad para perpetrar sus crímenes bajo el ropaje de la autoridad y aun del patriotismo".

SÉPTIMO.- Tipificación como delito de tortura.

Las torturas denunciadas formarían parte del delito de mayor entidad de genocidio o terrorismo. Por ello resulta estéril examinar si el delito de tortura es, en nuestro derecho, delito de persecución universal por la vía del artículo 23, apartado cuatro, letra g, de la Ley Orgánica del Poder judicial, puesto en relación con el artículo 5 de la Convención de 10 de diciembre de 1.984 contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Si España tiene jurisdicción para la persecución del genocidio en el extranjero, la investigación y enjuiciamiento tendrá necesariamente que alcanzar a delitos de tortura integrados en el genocidio. Y no sólo en el caso de víctimas de nacionalidad española, conforme podría resultar del artículo 5, apartado uno, letra c, de la Convención citada, que no constituye una obligación ineludible para los Estados firmantes. España tendría jurisdicción propia como derivada de un tratado internacional en el caso del apartado dos del artículo 5 de la Convención mencionada pero, como se ha dicho, la cuestión es irrelevante jurídicamente a los efectos de la apelación y del sumario.

OCTAVO.- Cosa juzgada. Las Leyes argentinas 23.492 y 23.521, de punto final y de obediencia debida.

Las Leyes orgánicas 23.492 y 23.521, de punto final y obediencia debida, han sido derogadas, si bien del documento presentado en el Juzgado por el recurrente Adolfo Francisco Scilingo junto con escrito de fecha 17 de julio de este año (consistente en resolución número 05/98 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de Argentina, de fecha 2 de julio de 1.998, obrante a los folios 18.559 y siguientes del sumario, por la que se declaran extinguidas las acciones que pudieran corresponder contra dicho recurrente por su presunta participación en los delitos del artículo 10 de la Ley 23.049) resulta que dichas Leyes de punto final y obediencia debida son aplicadas y determinan la exención de responsabilidad que se declara, argumentándose que, aunque derogadas, esas Leyes ya han operado sus efectos y mantienen virtualidad por el principio de la ultractividad de la ley penal más benigna o favorable.

Con independencia de que dichas Leyes puedan tenerse por contrarias al "ius cogens" internacional y hubiesen contravenido tratados internacionales que Argentina tenía suscritos, las indicadas Leyes vienen a ser normas despenalizadoras, en razón de no ejercicio de acción penal a partir de un determinado tiempo o en razón de la condición de sometimiento a jerarquía militar o funcionarial del sujeto activo. Vienen a despenalizar conductas, de modo que su aplicación no sería encuadrable en el supuesto de imputado absuelto o indultado en el extranjero (letra c del apartado dos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), sino en el caso de conducta no punible -a virtud de norma despenalizadora posterior- en el país de ejecución del delito (letra a del mismo apartado dos del artículo 23 de la Ley citada), lo que ninguna virtualidad tiene en los casos de extraterritorialidad de la jurisdicción de España por aplicación del principio de protección o de persecución universal, visto lo dispuesto en el apartado cinco del tan aludido artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

NOVENO. El recurso acumulado interpuesto por la representación procesal de Adolfo Francisco Scilingo contra la providencia de 28 de julio y el Auto de 20 de agosto de 1.998.

El recurrente Adolfo Francisco Scilingo solicitó el sobreseimiento o archivo de la causa en lo que a él concernía por haber sido absuelto o indultado en Argentina, a virtud de la resolución del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de Argentina que se cita en el apartado precedente. La denegación del sobreseimiento o archivo por el Juez instructor fue recurrida en reforma y subsidiaria apelación por el inculpado y constituye, ahora, objeto de la segunda apelación, acumulada a la principal sobre jurisdicción (véase antecedente de hecho segundo de este auto). El recurso acumulado debe desestimarse por las razones que se manifestaban en el apartado octavo de estos fundamentos jurídicos.

DÉCIMO. El artículo 2, apartado uno, de la Carta de las Naciones Unidas no es norma jurídica que pudiera hacer, en el caso objeto de estudio, inaplicable el artículo 23, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Últimas consideraciones.

En conclusión, los órganos judiciales españoles están investidos de jurisdicción para el conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.

El artículo 2, apartado uno, de la Carta de las Naciones Unidas ("La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros") no es norma jurídica que permitiese neutralizar la proclamación jurisdiccional del artículo 23, apartado cuatro, tantas veces aludido en esta resolución.

Cuando los órganos judiciales españoles aplican dicho último precepto no invaden ni se inmiscuyen en la soberanía del Estado donde se cometió el delito, sino que hacen ejercicio de la propia soberanía española en relación con delitos internacionales.

España tiene jurisdicción para conocer de los hechos, derivada del principio de persecución universal de determinados delitos -categoría de Derecho internacional- acogida por nuestra legislación interna. Tiene también un intéres legítimo en el ejercicio de

esa jurisdicción , al ser más de quinientos los españoles muertos o desaparecidos en Argentina, víctimas de la represión denunciada en los autos.

Por todo lo expuesto, EL PLENO DE LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL ACUERDA DESESTIMAR LOS RECURSOS Y CONFIRMAR LA ATRIBUCIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE ESPAÑA PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO, ASI COMO LA DENEGACION DE LA PETICIÓN DE SOBRESEIMIENTO Y ARCHIVO FORMULADA POR LA REPRESENTACIÓN DE ADOLFO FRANCISCO SCILINGO.

Contra este auto no cabe recurso alguno. Notifíquese la resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en las apelaciones. Lo mandan y firman los Magistrados expresados al comienzo.»

DECIMOSEXTO.- Entre las víctimas reseñadas en los escritos de denuncia y querella y aquellos otros casos que se han ido incorporando al Sumario, constan 576 españoles e hijos y nietos de españoles que se encuentran actualmente desaparecidos tras haber sido secuestrados en la República Argentina.

Se han dictado en el presente sumario 51 Autos y 453 Providencias. Constan en el mismo 78 declaraciones practicadas ante este Juzgado, así como 85 testimonios recibidos a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, de declaraciones prestadas en distintos Consulados y Embajadas.

Las actuaciones principales se encuentran al día de la fecha formadas por 85 Tomos, la Pieza Separada de Documentos se compone de 169 Tomos y la de Notificaciones de 10 Tomos, haciendo un total de 34.900 folios aproximadamente.

DECIMOSEPTIMO.- Las acusaciones populares en escrito de fecha 20 de Octubre de 1.999, reiteran la petición de 2.7.98 y solicitan el procesamiento de 71 personas. A saber:

1.- Se dicte Auto de procesamiento de :

  • EMILIO EDUARADO MASSERA
  • JORGE EDUARDO ACOSTA AUBONE
  • JORGE RAUL VILDOZA OSTINI
  • CARLOS EDUAARDO DAVIOU
  • LUIS MARIA MENDIA
  • JORGE ENRIQUE PERREN
  • CARLOS JOSE PAZO
  • JORGE RAUL GONZALEZ
  • GONZALO TORRES DE TOLOSA.

2.- Se dicte Auto de Procesamiento y de Prisión Provisional Incondicional de:

  • ARMANDO LAMBRUSCHINI DELLAVALLE
  • LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI;
  • JORGE ISAAC ANAYA
  • RUBÉN OSCAR FRANCO
  • JOSÉ ANTONIO SUPPISICH
  • JOSÉ MARÍA ARRIOLA
  • OLEGARIO MENÉNDEZ SALVIO
  • ALFREDO IGNACIO ASTIZ
  • ANTONIO PERNIAS
  • JUAN CARLOS ROLÓN
  • JORGE GARCÍA VELAZCO
  • PABLO EDUARDO GARCÍA VELAZCO
  • FRANCIS WILLIAMS WHAMOND
  • RICARDO CORBETA
  • RAÚL ENRIQUE SCHELLER
  • ALEJANDRO SPINELLI
  • MIGUEL ANGEL BENAZZI BERISSO
  • HUGO DAMARIO
  • ADOLFO MIGUEL DONDA TIGEL
  • FERNANDO ENRIQUE PEYÓN
  • FRANCISCO LUCIO RIOJA
  • CARLOS RAUL CARELLA
  • ALBERTO GONZÁLEZ MENOTTI
  • JORGE CARLOS RADICE
  • NESTOR OMAR SAVIO
  • WIS NAVARRO
  • ANIBAL MAZZOLA
  • VÍCTOR CARDO
  • ORLANDO GONZÁLEZ
  • CARLOS OCTAVIO CAPDEVILLA
  • JORGE LUIS MAGNACCO
  • GUILLERMO ANTONIO MINICUCCI
  • JUAN CARLOS CORONEL
  • NESTOR ENRIQUE WEBER OLMOS-CORTINA
  • ROBERTO OSCAR GONZÁLEZ
  • CARLOS PÉREZ
  • JUAN CARLOS LINARES
  • PEDRO SALVIA
  • ROBERTO NAYA
  • HECTOR ANTONIO FEBRES
  • ROBERTO RUBÉN CARNOT
  • GONZALO SÁNCHEZ
  • JUAN ANTONIO AZIC

3.- Se dicte Auto de Procesamiento respecto de LEOPOLDO FORTUNARO GALTIERI.

4.- Se dicte Auto de Procesamiento y de prisión incondicional de:

  • JORGE RAFAEL VIDELA
  • OSCAR DOMINGO GRAFFIGNA
  • BASILIO LAMI DOZO
  • CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MASÓN
  • ANTONIO DOMINGO BUSSI, también solicitado por la demás acusaciones populares
  • RAMÓN GENARO DÍAZ BESSONE
  • LUCIANO ADOLFO JAÚREGUI
  • LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ, también solicitado por la demás acusaciones populares
  • ANTONIO AVILA
  • JOSÉ RUBÉN LOFIEGO
  • ALBERTO VITANTONIO
  • VÍCTOR HERMES BRUSA
  • EDUARDO ALBERTO RAMOS
  • MARIO JOSÉ FASINO
  • JUAN CALIXTO PERIZZOTI
  • MARÍA EVA AEVIS
  • JUAN ORLANDO ROLÓN
  • HECTOR ROMEO COLOMBINI

5.- Y, que asimismo se dicte Auto de Procesamiento y Prisión de :

  • CRISTINO NICOLAIDES
  • AUGUSTO HUGHES
  • JORGE OLIVERA ROVERE
  • JUAN CARLOS TRIMARCO
  • JOSE ANTONIO VAQUERO
  • EUGENIO GUAÑABENS PERELLO

Que han sido imputados con fecha 21 de Octubre de 1.991.

En total la petición de procesamiento recae sobre 121 personas.

HECHOS

PRIMERO.- De lo actuado se desprende que en la República Argentina, al menos durante todo el año 1.975, se producen toda una serie de acontecimientos políticos, sociales y delictivos que determinan que los responsables militares de cada una de las armas del Ejército, con la ayuda de las Fuerzas Policiales y los Servicios de Inteligencia y apoyo de grupos de civiles, tomen la decisión no sólo de derrocar a la Presidenta constitucional María Estela Martínez de Perón, mediante el correspondiente golpe de Estado, que se materializará el 24 de marzo de 1.976, sino también diseñar, desarrollar y ejecutar un plan criminal sistemático de desaparición y eliminación física de grupos de ciudadanos en función de su adscripción a determinados sectores, y por motivos ideológicos, políticos, étnicos y religiosos.

En el período estudiado que se extiende entre el 24.3.1.976 al 10 de Diciembre de 1.983 , principalmente en los cinco primeros años, se produce un exterminio masivo de ciudadanos y se impone un régimen de terror generalizado, a través de la muerte, el secuestro, la desaparición forzada de personas y las torturas inferidas con métodos "científicos", reducción a servidumbre, apropiación y sustitución de identidad de niños, de los que son víctimas decenas de miles de personas a lo largo y ancho del territorio de la República Argentina y fuera del mismo, mediante la ayuda y colaboración de otros gobiernos afines, que aplican o habían aplicado similares métodos de represión, como el liderado en Chile por Augusto Pinochet Ugarte, el de Paraguay, el de Uruguay, o el de Bolivia. No faltan tampoco las acciones de las represores, dirigidas contra los bienes muebles e inmuebles de las víctimas adjudicándoselos en forma arbitraria y continuada hasta sustraerlos totalmente del ámbito de disposición de sus legítimos propietarios o sus descendientes e incorporándolos a los propios patrimonios o a los de terceras personas.

Para conseguir esta finalidad criminal proyectada desde la cúpula del poder militar, a lo largo de 1.975 y los tres primeros meses de 1.976, cuando todavía formalmente existía un régimen democrático constitucional, se desarrollan variadas acciones a través de organizaciones paramilitares como la "Triple A", que actúan con el apoyo y en coordinación con los responsables militares, contra otras organizaciones revolucionarias violentas como Montoneros o ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y contra ciudadanos en forma indiscriminada, dándoles muerte en plena calle o en cualquier sitio que sea idóneo para generar una sensación de desastre y terror generalizado que justifique el advenimiento del poder militar.

SEGUNDO.- Una vez conseguida la sensación y realidad de ese estado de desastre institucional, económico y social, el siguiente paso en el esquema diseñado, es presentar a la Presidenta de la Nación como una persona incapaz de dirigir el país, situación que ésta acepta, permitiendo de facto que los militares dirijan la situación y den cobertura "legal" a la represión iniciada con el Decreto número 261/75, de 5 de febrero de 1.975, en el que se establece una estructura funcional para todos los organismos de inteligencia y por el que se autoriza al Ejército de Tierra a ejecutar las operaciones necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos que actúan en la Provincia de Tucumán; y la Orden secreta de 5 de febrero de 1975, del General Jorge Rafael Videla, en la que se da luz verde a las operaciones de represión en esa Provincia y al llamado "Operativo Independencia", que se inicia el día 9 de febrero de 1975, dirigido por el General Vilas, y, que constituye el inicio de lo que un año después desembocará en el golpe militar.

Esta cobertura se consuma con los Decretos que, a instancia de los responsables militares -que de hecho gobiernan el país- firma el Presidente interino Italo Luder, el 6 de octubre de 1975, con los números 2.770/75, por el que se constituye el Consejo de Seguridad Interior y Consejo de Defensa; el número 2.771/75, por el que se disponen los medios necesarios para la lucha contra la subversión; y el número 2.772/75, por el que se libran órdenes de ejecución de operaciones militares y de seguridad para eliminar y/o aniquilar el accionar de todos los elementos subversivos en todo el territorio del país -continuación, por tanto, del Decreto 261/75, de 5 de febrero-.

A partir de aquella fecha -6 de octubre de 1975- los responsables militares máximos de los tres ejércitos y los policiales y de los Servicios de Inteligencia ultiman los preparativos en forma coordinada, para la toma del Poder y el desarrollo a gran escala del plan de eliminación y desaparición sistemática de personas de los diferentes bloques de población, clasificándolas bien por su profesión, adscripción ideológica, religiosa, sindical, gremial o intelectual, e incluso étnica y que afectará a estudiantes, trabajadores, amas de casa, niños, minusválidos o discapacitados, políticos, sindicalistas, abogados, judios y, en general, cualquier persona o sector que entiendan es opuesto a la selección realizada, y, so pretexto de desarrollar o participar en actividades supuestamente terroristas y contrarias a lo que denominan la moral occidental y cristiana y que da pie a la represión por motivos religiosos contra todos aquellos que no pertenezcan o discrepen de la doctrina "oficial" católica según la entiende la cúpula militar.

El plan trazado contará de hecho con el correspondiente apoyo de estructuras militares, policiales y de inteligencia de otros países vecinos que, en una especie de "internacional del terror" desarrollarán un sistema de intervención y ayuda mutua a través del denominado "Plan Cóndor" u "Operativo Cóndor" que se utilizará por los responsables militares de cada país para facilitar la información para el secuestro, desaparición forzada de personas, torturas e incluso eliminación física de aquellas que interesan a cada uno de los miembros que integraban dicho operativo.

TERCERO.- Para ejecutar materialmente el diseño criminal en el territorio Argentino, los máximos responsables militares y los jefes de los correspondientes Comandos van a aprovechar la propia estructura militar de la Nación, dividida en seis Zonas, a su vez divididas en subzonas y áreas.

Zona 1, con sede en la Capital Federal, es controlada por el Comando del Primer Cuerpo del Ejército, y, y extiende su jurisdicción a la Capital Federal y a la provincia de Buenos Aires, excepto los partidos de Adolfo Alsina, Guaminí, Coronel Suárez, Saavedra, Puán, Torquinst, Coronel Pringles, Adolfo González Chaves, Coronel Dorrego, Tres Arroyos, Villarino, Bahía Blanca, Patagones, Escobar, General Sarmiento, General San Martín, Pilar, San Fernando, Tigre, Tres de febrero y Vicente López. Hasta finales de 1979, esta zona abarca también toda la provincia de La Pampa.

Los comandantes jefes del Cuerpo de Ejército I fueron:

- Desde enerode 1976 a febrero de 1979 el General Carlos Guillermo Suárez Mason;

- Desde febrero de 1979 a diciembre de 1980, General Olivera Rovere.

- Desde diciembre de 1980 a diciembre de 1981, General Antonio Domingo Bussi.

- Desde diciembre de 1981 a julio de 1982, General Cristino Nicolaides

- Desde julio de 1982 el General Juan Carlos Trimarco.

Dentro de la subzona Capital Federal, se encuentra el Area III A que extiende su jurisdicción al sector comprendido entre el Río de la Plata, Av. G. Udaondo, Av. del Libertador, Av. Congreso, Av. de los Constituyentes, Av. General Paz. En este Area se ubica la Escuela Mecánica de la Armada (ESMA), Centro Calndestino de Detención y Torturas desde el comienzo de la dictadura hasta su final.

Los responsables del Area son los Directores de este CCD, según la siguiente relación:

- Enero 1976 a febrero de 1978 el Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro;

- Desde febrero de 1978 a diciembre de 1980 el Contraalmirante José Antonio Suppisich;

- Desde diciembre de 1980 a diciembre de 1982 el Capitán de Navío Edgardo Otero; y,

- Desde diciembre de 1982, el Capitán de Navío José María Arriola.

En la Zona I se realizó la mayor parte de las detenciones, dada la mayor densidad de población de la demarcación, interviniendo Unidades de Infantería, Caballería, Artillería, Ingenieros, Granaderos, etc., y la Policía Federal. El puerto depende de la Prefectura Naval y el aeropuerto queda bajo la jurisdicción de la Fuerza Aérea.

Zona 2, controlada por el Comando del Segundo Cuerpo del Ejército, con sede en Rosario extiende su jurisdicción a las provincias de Santa Fé, Entre Rios, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa.

Los Comandantes jefes del II Cuerpo del Ejército en la época estudiada son:

- Desde septiembre de 1975 a octubre de 1976, el General Ramón Genaro Díaz Bessone.

- Desde octubre de 1976 hasta febrero de 1979, el General Leopoldo Fortunato Galtieri.

- Desde febrero de 1979 hasta diciembre de 1980, el General Luciano Adolfo Jauregui.

- Desde diciembre de 1980 el General Juan Carlos Trimarco.

Zona 3, dependiente del Comando del Tercer Cuerpo de Ejército, con sede en Córdoba, y comprende además las Provincias de San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero, Salta y Jujuy, siendo las Unidades más representativas de la Zona la Brigada de Infantería Aerotransportada número 4 en Córdoba, la Brigada de Infantería Aerotransportada número 5 en Tucumán y los Arsenales Militares.

Los Comandantes jefes del III Cuerpo del Ejército son:

- Desde septiembre de 1975 a septiembre de 1979, el General Luciano Benjamín Menéndez.

- Desde septiembre de 1979 a febrero de 1980, el General José Antonio Vaquero.

- Desde febrero de 1980 hasta diciembre de 1980 , el General Antonio Domingo Bussi.

- Desde diciembre de 1980 a diciembre de 1981, el General Cristino Nicolaides.

- Desde diciembre de 1981 el General Eugenio Guañabens Perello;

Zona 4, depende del Comando de Institutos Militares, con sede en Campo de Mayo, subdividiéndose en ocho Areas en las que radican distintas escuelas de formación.

Los Comandantes de Institutos Militares (Campo de Mayo) en esta época son:

- Desde septiembre de 1975 a febrero de 1979, el General Santiago Omar Riveros.

- Desde febrero de 1979 a diciembre de 1979, el General José Montes.

- Desde diciembre de 1979 a diciembre de 1980, el General Cristino Nicolaides.

- Desde diciembre de 1980, el General Reynaldo Benito Bignone.

Zona 5, controlada por el Comando del Quinto Cuerpo de Ejército, con sede en Bahía Blanca, es la más extensa del territorio argentino, ya que comprende la parte sur de la provincia de Buenos Aires, y la totalidad de la Patagonia, que está integrada por las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra de Fuego, destacando el Batallón de Comunicaciones 601 de Bahía Blanca y la Brigada de Infantería número 6 de Neuquén.

Los Comandantes jefes del Cuerpo de Ejército V son:

- Desde enero de 1976 a diciembre de 1977 el General Osvaldo René Azpitarte.

- Desde diciembre de 1977 a octubre de 1979, el General José Antonio Vaquero.

- Desde octubre de 1979 a febrero de 1980, el General Abel Teodoro Catuzzi.

- Desde febrero de 1980 a diciembre de 1981, el General José Rogelio Villareal.

- Desde diciembre de 1981 el General Osvaldo Jorge García.

La coordinación y jerarquía en el ejercicio de la represión violenta, a partir del día 24 de marzo de 1976, pasa a estar directamente en manos de las Fuerzas Armadas, a quienes corresponde la última decisión sobre las personas detenidas.

Dentro de cada una de estas Zonas se habilitan dependencias militares o se preparan una serie de lugares idóneos hasta un número aproximado de trescientos cuarenta centros clandestinos de detención que acogeran a las personas cuya detención, desaparición y eliminación se prevé. El sistema delictivo de actuación, a partir de esta última fecha, deja de ser el fusilamiento o ametrallamiento en plena calle para generar el terror, y se integra con la detención en aquellos lugares secretos con el fin de interrogar a los detenidos y bajo tortura, obtener información, para posteriormente matarlos o mantenerlos secuestrados, consiguiendo con ello una limpieza familiar, social, intelectual, sindical, religiosa e incluso étnica parcial, que permita cumplir el plan trazado de construir una "Nueva Argentina" purificada de la "contaminación subversiva y atea" y, simultáneamente, dar la sensación de que la violencia en las calles haba desaparecido por el accionar antisubversivo del Ejército, ocultando la realidad a la comunidad internacional.

De esta forma violenta se imponen desplazamientos forzosos de un elevadísimo número de personas a través de 340 campos de concentración (Centros de Detención Clandestinos) con cambios periódicos de ubicación, con el fin de evitar todo contacto con su grupo familiar y el descubrimiento por organismos internacionales.

Tampoco van a conocer, tanto los ciudadanos como la comunidad internacional, lo que junto con la detención constituye una realidad atroz, reflejada en la práctica sistemática de la tortura; el exterminio generalizado; los enterramientos en fosas comunes; los lanzamientos de cadáveres desde aeronaves -conocidos como "vuelos de la muerte"-; las cremaciones de cuerpos; los abusos sexuales y los secuestros de entre 20.000 a 30.000 personas -entre las que se hallan las casi 600 españoles y descendientes de españoles-; el saqueo de bienes y enseres y su rapiña; y, por último, la sustracción y consecuente desaparición de varios cientos, que según algunos estudios asciende a más de quinientos recién nacidos, que son arrebatados a sus madres al ser detenidas o extraídos del claustro materno -durante su detención-, antes de dar muerte a las mismas, entregándolos a personas previamente seleccionadas, ideológicamente adecuadas y de "moral occidental y cristiana" para, de esta forma, educarles lejos de la "ideología de sus entornos familiares naturales". Con ello alteran su estado civil al facilitar las adopciones o la simulación de sus nacimientos a través de partidas de nacimiento falsas como hijos de las esposas de los represores, consiguiendo con ello la pérdida de identidad familiar y su adscripción al grupo ideológico al que por naturaleza pertenecen.

CUARTO.- Las personas desaparecidas de forma violenta se distribuyen con arreglo a los siguientes porcentajes, por aproximación:

a) Por sexo:

  • Mujeres: un 30% de las cuales un 3% estaban embarazadas.
  • Hombres: un 70%.

    b) Por edades:

  • Hasta los 20 años: 12,16%.
  • De 21 a 40 años: 77,51%.
  • De 41 a 60 años: 8,82%.
  • Con más de 60 años 1,41%.

    c) Por profesiones: obreros, un 30.2%; estudiantes: un 21 %; empleados: un 17.9%; profesionales: un 10.7%; amas de casa: 38%; docentes: 5.7%; autónomos y otros: un 5%; periodistas: un 1.6%; actores y artistas: un 1.3%; religiosos: un 0.3%; y fuerzas de seguridad un 2.5%.

    d) Por su vinculación étnica judía: 15 % aproximadamente.

    Aunque con posterioridad al mismo se ha ido engrosando considerablemente la lista de personas que todavía permanecen desaparecidas, resulta relevante señalar en esta resolución, las cifras registradas por el Informe de la Comisión Nacional y demás datos sobre Desaparición de Personas, (CONADEP), conocido como "Nunca más". Esta entidad es creada por Decreto número 187 del Poder Ejecutivo argentino de 15 de Diciembre de 1.983. El 29 de Diciembre es elegido como presidente de la misma D. Ernesto Sábato y como secretarios Doña Graciela Fernández Meijide -ambos han prestado sus testimonios en esta causa- y los doctores Daniel Salvador, Raúl Aragón, Alberto Mansur y Leopoldo Silgueira. Culmina su tarea de investigación el 20 de Septiembre de 1.984, y el 28 de Noviembre se publica el referido informe "Nunca Más", en el que se señalan con precisión 8.961 personas desaparecidas y la existencia de 340 centros clandestinos de detención.

    La Cámara de diputados de la República Argentina en su Sesión de 24 de Marzo de 1998, tras reseñar que las denuncias de desaparición forzada ante la CONADEP fueron de 8960 personas afirma que «siempre se ha estimado que por distintas razones (miedo, desonocimiento, falta de medios, desacuerdo con la militancia de los desaparecidos, vergüenza, etc.) por cada familiar que denunciaba el hecho, había dos que no lo hacían».

    QUINTO.- El esquema represivo responde a una estructura férrea y estrictamente militar, y, en la que incluso los miembros de las fuerzas militares y de seguridad son reprimidos cuando reclaman por sus familiares desaparecidos, como en el caso, entre otros, del teniente Devoto que es arrojado en uno de los "vuelos de la muerte" organizados en la ESMA (Escuela Mecánica de la Armada), -con sus familiares ejercen la acusación en esta causa-. Asimismo se toman represalias contra aquellos que critican y se oponen a la masacre que se está produciendo.

    En esta dinámica, nada se deja al azar ya el sistema funciona verticalmente según la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, de Seguridad e Inteligencia, y, horizontalmente por armas o clases, pero con rígida coordinación impuesta en última instancia por los componentes de las sucesivas Juntas Militares, Estados Mayores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Policía y demás Fuerzas de Seguridad de Inteligencia.

    En el desarrollo del operativo general diseñado, los denominados Grupos de Tareas o Unidad de Tareas, están integrados por personal militar, civil y de inteligencia y actúan organizadamente en el seno mismo de las "Fuerzas del Orden" que aparecen como una especie de "nodriza" que va dando a luz grupos según la decisión de los responsables jerárquicos, y las necesidades de represión del momento.

    Este esquema se contiene en Directivas secretas, como las mencionadas o en las denominadas Ordenes de Batalla, y los responsables inmediatos serán los respectivos Comandos en Jefe.

    SEXTO.- Como se ha expresado antes (Hecho Tercero) el sistema utilizado para hacer desaparecer a los ilegalmente detenidos es conocido como "Traslado", expresión asociada, casi indefectiblemente, a una realidad cruel: la muerte del trasladado.

    Para "preparar" a los detenidos, se les despoja de ropas y enseres con el fin de evitar su posterior identificación, se les inyecta calmantes para adormecerlos, o, se les hace "aparecer" como muertos en enfrentamientos armados inexistentes, en las calles. Para hacer verosímiles estas simulaciones, inmediatamente antes de acabar con ellos, en algunos casos, se les alimenta, se les exige higiene, se les baña, y cuando están en "condiciones" para no despertar sospechas por su estado de malnutrición, se les da muerte y se aparenta el enfrentamiento.

    SÉPTIMO.- En el capítulo de torturas, éstas se practican sistemáticamente sobre todos y cada uno de los detenidos, bien para extraer información, bien para lograr una confesión, bien para que describan sus bienes y efectos, que después les son sustraídos, o bien por mera crueldad y tormento por motivos ideólogicos y/o religiosos, practicando sobre sus cuerpos y mentes una constante acción de destrucción física, anímica y psíquica de constante terror que les lleva a desear permanentemente la muerte.

    En este sentido los detenidos permanecen siempre "tabicados" y encapuchados, con el fin de hacerles perder toda noción de espacio y tiempo; en todo momento están sujetos con grilletes en manos y pies; reciben sesiones de "picana" eléctrica -que consiste en la aplicación de electrodos en los genitales y otras partes sensibles del cuerpo-; esta técnica se materializa manteniendo a la persona desnuda, mojada y sobre una cama o plancha metálica. En otras ocasiones se les cuelga en las paredes o se les ata a camas o mesas metálicas para garantizar su inmovilidad durante la tortura. Se les identifica con un número; se les golpea sistemática y calibradamente. También se les aplica el tipo de tortura conocido como "submarino seco", -que consiste en la introducción de la cabeza del secuestrado en una bolsa de polietileno; manteniéndola corrada hasta que existen indicios de asfixia, soltando entonces y comenzado de nuevo-; o como el "submarino húmedo", -que consiste en la introducción de la cabeza del detenido en un recipiente con líquido hasta los límites de la asfixia, reiterándose indefinidamente la operación-; o, los simulacros de fusilamiento con la víctima encapuchada; o el sometimiento a servidumbre o múltiples agresiones sexuales sobre los mismos.

    Las sesiones de torturas son supervisadas normalmente por personal médico que aconseja la intensidad del suplicio que puede ser científicamente suministrado, según la capacidad física y psíquica del sujeto, para mantenerlo vivo.

    Un trato especialmente inhumano, según ha quedado acreditado en esta causa, se dispensa a los detenidos que además son judíos. En este sentido, en los centros de detención los responsables profieren e imparten consignas antisemitas o hacen gala de adoctrinamiento hitleriano, a la vez que aplican esta doctrina practicando con los judíos sistemas de tortura especialmente inhumanos como el "rectoscopio", consistente en la penetración del ano o la vagina de la víctima con un tubo metálico en el que introducen un roedor que, al buscar la salida, muerde y destroza los órganos internos de la víctima; o bien son sometidos a tratos sumamente degradantes, como el obligarles a levantar la mano y repetir "yo amo a Hitler", o pintarles un svástica con aerosoles en la espalda como sistema de identificación para ser golpeados más fácilmente; u obligarles a hacer el gato y maullar o el perro y ladrar -si no aullaba o ladraba a gusto del guardia, éste le golpeaba-; o compelerles a lamer las botas del guardia, amén de extorsionar a las familias de los detenidos judíos.

    En la ESMA, en particular, se aplica la tortura de los "dardos" consistente en la utilización de dardos envenenados para caza mayor. Este tipo de tortura lo diseña Antonio Pernías que pretende usarlo con los detenidos y para los secuestros. Experimenta con aquellos aplicándoles distintas dosis, para determinar la adecuada que los paralice durante una hora. También se aplican torturas psicológicas y torturas a familiares en presencia de otros miembros de la familia. Por ejemplo, la Sra. Esther de Santi es obligada a presenciar la tortura de su hijo Roberto, quien a su vez es amenazado con la tortura de su madre; o las torturas inferidas al Sr. Lordkipanidse junto su hijo de 20 días.

    Allí, los torturados son confinados en el tercer piso en el sector llamado "Capucha" o en un altillo denominado "Capuchita". En uno y otro sitio los detenidos son introducidos en cubículos ("cuchas") divididos entre sí por planchas de madera de dos metros de largo por setenta centímetros de alto. En el interior del habitáculo está colocada una colchoneta sucia sobre la que las personas permanecen yacentes sin moverse ni poder hablar. El lugar está permanentemente en semipenumbra, casi sin ventilación y con ratas. La comida consiste en una infusión de "mate" por la mañana y la tarde y un pedazo de pan con carne al mediodía y por la noche.

    OCTAVO.- De los datos que obran en la causa, y, según ya se ha expresado, desde el 24 de Marzo de 1.976 -fecha del Golpe de Estado- hasta 10.12.83, las Fuerzas Armadas argentinas, usurpan ilegalmente el gobierno y ponen en marcha el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" (P.R.N.) y la denominada "Lucha contra la subversión" (L.C.S.), cuya finalidad, apenas oculta pero principal, será la destrucción sistemática de personas que se oponen a la concepción de nación sostenida por aquellas a los que son identificadas como opuestas a la "Civilización Occidental y Cristiana".

    Lo anterior se expone y detalla extensamente en el denominado Plan General del Ejército que desarrolla el Plan de Seguridad Nacional, y, que se define en la Orden Secreta de Febrero de 1.976, en la que se contiene la doctrina y las acciones concretas para tomar por la fueza el poder político e imponer el terror generalizado a través de la torutra masiva y la eliminación física ó desaparición forzada de miles de personas que perteneciendo a la nación argentina se oponen a las doctrinas emanadas de la cúpula militar.

    Tal manera de proceder, supone la secreta derogación de las normas legales en vigor, responde a planes aprobados y ordenados a sus respectivas fuerzas por los Comandantes militares, según las disposiciones de las Juntas Militares que se traducen, en la implantación de todo un organigrama de grupos, organizaciones y bandas armadas, que, subvirtiendo el Orden Constitucional , y alterando gravemente la paz pública, cometen toda una cadena de hechos delictivos que desembocan en una represión generalizada y un espectáculo dantesco a lo largo de varios años.

    Como dice la Sentencia dictada en la causa 13/1984 de 9.12.85, incorporada al procedimiento, «... aquel menosprecio por los medios civilizados para prevenir la repetición de los hechos terroristas, o castigar a sus autores, la certeza de que la opinión pública nacional e internacional no toleraría una aplicación masiva de la pena de muerte y el deseo de no asumir públicamente la responsabilidad que ello significaba, determinaron como pasos naturales del sistema, primero el secuestro, y luego la eliminación física clandestina de quienes fueron señalados discrecionalmente, como delincuentes subversivos».

    La existencia de impunidad por las omisiones y ocultación de los hechos, constituye un presupuesto del método ordenado en forma secreta e ilegal. De esta forma los responsables máximos de las Fuerzas Armadas otorgan a los cuadros inferiores, «....una gran discrecionalidad para privar de libertad a quienes aparecieran, según la información de la inteligencia, como vinculados a la subversión, -cuando es un hecho que la subversión ya no existe-; se dispuso que se les interrogara bajo tormentos y que se les sometiera a regímenes inhumanos de vida, mientras se les mantenia clandestinamente en cautiverio», o sencillamente se les elimina.

    La implantación de este sistema de terror, se produce en forma generalizada a partir del 24.3.76, desde el momento en el que se dispone de todos los resortes del Gobierno, como elemento básico para garantizar aquella impunidad, y , se extiende esencialmente hasta 1.979 inclusive, aunque existen varios hechos posteriores, lo que evidencia que la desactivación de los Centros Clandestinos de Detención no fue simultánea, sino decidida por cada arma. Según la Sentencia precitada «...se desprende la producción de aproximadamente tres centenas de desaparaciciones forzadas de personas en los años 1.979 y 1.980, decreciendo luego significativamente a partir de este último año.

    Las Juntas Militares que idean este método están integradas por las siguientes personas :

    - General Jorge Rafael Videla (24.3.76 - 31.7.78)

    - Almirante Emilio Eduardo Massera (24.3.76 - 15.9.78)

    - Brigadier General Omar Rubens Graffigna (25.1.79-17.12.81)

    - Almirante Armando Lambruschini (15.9.78 - 11.9.81)

    - General Leopoldo Fortunato Galtieri (28.12.79-18.6.82)

    - Almirante Jorge Isaac Anaya (11.9.81-1.10.82)

    - Brigadier Basilio Lami Dozo (17.12.81 - 6.8.82); y los fallecidos Roberto Eduardo Viola y Orlando Ramón Agosti.

    En el periódo comprendido de 24 de Marzo de 1.976 y mediados de 1.982, aunque éste en menor escala, la acción se concreta, como señala la sentencia de la causa 13/84, en: « ...a) Capturar a quienes pudieran resultar sospechosos de tener vínculos con la subversión, de acuerdo con los informes de inteligencia; b) Conducirlos a lugares situados dentro de unidades militares o bajo su dependencia; c) Una vez allí interrogarlos bajo tormentos, a fin de obtener los mayores datos posibles, a cerca de otras personas involucradas; d) Someterlos a condiciones de vida inhumanas, con el objeto de quebrar su resistencia moral; e) Efectuar todo lo descrito anteriormente en la clandestinidad más absoluta, para lo cual los secuestradores debían ocultar su identidad y realizar los operativos preferentemente en horas de la noche, las víctimas debían permanecer totalmente incomunicadas, con los ojos vendados y se debía negar a cualquier autoridad, familiar o allegado, la existencia del secuestrado y la de eventuales lugares de alojamiento; f) Amplia libertad de los cuadros inferiores para determinar la suerte del aprehendido, que podía ser liberado, puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, sometido a proceso militar o civil, o bien eliminado físicamente...»

    Debe destacarse que la aludida libertad de los cuadros inferiores en ningún momento llega a determinar la pérdida del dominio del hecho por parte del superior.

    En el Apartado Detención de Personas, punto 4 (Fases: 2) , se dispone que:

    "La operación consistirá en detener... a todas aquellas personas que la Junta de Comandantes Generales establezca o apruebe para cada jurisdicción..."

    "Cada comando de Zona establecerá en su jurisdicción los Equipos Especiales que resulten necesarios de acuerdo a las características de la misma."

    "La planificación respecto a los elementos a detener... deberá contar con la aprobación de la Junta de Comandantes Generales."

    Las comisiones se componen de la siguiente forma:

    "Las comisiones afectadas a la detención de personas de Prioridad I se integrarán sobre la base de efectivos militares y por el contrario, las de Prioridad II con elementos policiales."

    La METODOLOGIA CLANDESTINA E ILEGAL queda plasmada en este documento que establece:

    "La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención de los inculpados y solamente podrá ser levantada por la Junta de Comandantes Generales.

    No se permitirá la intervención de personas extrañas a las FF.AA. en defensa de los detenidos quedando librada su posibilidad a resolución de la Junta de Comandantes Generales."

    "La composición de los equipos especiales de detención, y todo el accionar de los mismos será registrados en documentos secretos a elaborar, dentro del más estricto marco de seguridad y de secreto militar."

    "Dichos documentos deberán estar permanentemente a disposición de la Junta de Comandantes Generales y elevados toda vez que ésta los requiera."

    "Ningún integrante del equipo está facultado para suministrar información alguna a la prensa y vinculada al cumplimiento de esta operación, ello será facultad exclusiva de la Junta de Comandantes Generales."

    Como se aprecia el secuestrado pierde toda conexión con el exterior. Paralelamente nadie puede conocer en que Centro Clandestino de Detención se halla el mismo. El grupo social que debe ser eliminado queda así a merced de sus exterminadores.

    El PLAN DEL EJERCITO fue complementado por la ORDEN DE OPERACIONES NRO. 2/76 que dispone:

    "1) DETENCION DE PERSONAS: se continuará con la detención de personas que aun se encuentren prófugas, según las listas.... Las de prioridad ...estará a cargo del Servicio de Inteligencia del Estado (SIDE), Policía Federal Argentina (PFA) y Policía Provincial: Delincuentes comunes y económicos insertos en lista de prioridad 1;

    "En cuanto a los Delincuentes subversivos: además de los organismos citados.....en la detención de este tipo de delincuentes intervendrán los elementos técnicos de Inteligencia del Ejército."

    2) La OCUPACION Y CLAUSURA DE EDIFICIOS PUBLICOS Y SEDES SINDICALES...se desalojará a todo el personal que se encuentre en el edificio...sobre este personal se deberá ejercer un rígido control...apostará un guardia militar...por el acceso se efectuará un estricto control de todo movimiento.....Toda persona de cualquier índole que transgreda estas normas será detenida y puesta a disposición del Gobierno Militar...

    3) CONTROL DE GRANDES CENTROS URBANOS Y CIERRE DE AEROPUERT0S, AERODROMOS Y PISTAS: La finalidad es ejecutar las operaciones necesarias para mantener el orden en los grandes centros urbanos e impedir la salida del país de personas que el Gobierno Militar disponga sean investigadas.

    4) VIGILANCIA DE FRONTERAS: ..se ejecutarán las acciones militares necesarias para impedir la salida del país a través de la frontera terrestre..."

    5) SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS...Se deberá impedir todo tipo de comunicación con el exterior por parte de los detenidos...Se impedirá la salida de cualquier persona alojada en la Unidad carcelaria....

    6) PROTECCION DE RESIDENCIAS DE PERSONAL MILITAR, ..tendrá la finalidad de ejecutar la protección de la familia militar y brindar tranquilidad a los cuadros de la Fuerza.

    7) CUSTODIA DEL EX PODER EJECUTIVO NACIONAL. (En la residencia el "Mesidor" de Rio Negro bajo control de la Zona de Seguridad 5, Subzona 52.

    8) CONTROL DE ACCESO A SEDES DIPLOMATICAS.Se ejercerá la vigilancia exterior del edificio que ocupa la representación diplomática seleccionada a efectos de impedir el acceso de personas ajenas a la misma, con el propósito de solicitar asilo político."

    En el Anexo 2 (INTELIGENCIA) del Plan del Ejército se incluyen como oponentes activos o potenciales a todo el espectro social: organizaciones políticas, gremiales, estudiantiles, religiosas o personas vinculadas a éstas. Se señalan las acciones que pueden desarrollar y que serán objeto de represión:

    1.- Las ORGANIZACIONES POLITICO-MILITARES, por cuanto se les atribuye la realización de acciones armadas o apoyo a las mismas.

    2.-Las ORGANIZACIONES POLITICAS y COLATERALES, por cuanto son sospechosas de:

    «(1) Movilizar los distintos estamentos partidarios y/o de otras organizaciones particularmente gremiales y estudiantiles con vistas a un rechazo y oposición al nuevo gobierno y caracterizado por lo siguiente:

    a) Interés por integrar una progresiva"Resistencia Civil"

    b) Conformación de frentes de oposición a través de elementos dirigentes de cada organización.

    (2) Orientar desfavorablemente a la opinión pública mediante: (a) Prensa clandestina; (b) Prensa extranjera;(c)Comunicados partidarios; (d)Rumores(e) Volantes y panfletos; (f) Leyendas murales; (g) Actos relámpagos;(h) Correspondencia; (i) Etc.

    (3) Negar toda colaboración partidaria, masiva, parcial o personal en apoyo al nuevo gobierno.

    (4) Crear una imagen desfavorable del nuevo gobierno en el extranjero, mediante contactos con representantes de la prensa y organismos internacionales y personalidades de relevancia mundial.

    (5) Desarrollar a través de elementos radicalizados de su organización e infiltrados en la misma acciones contribuyentes a la lucha subversiva que llevan a cabo las principales O.P.M. Organizaciones Peronistas Montoneros).

    3.- LAS ORGANIZACIONES GREMIALES Son sospechosas de desarrollar las siguientes acciones:

    "Movilizar a las confederaciones, gremios y sindicatos a fin de oponerse a la toma del poder por parte de las FF.AA. y/u obstaculizar el desenvolvimiento del gobierno militar ....con paros, movilizaciones..." Efectuar demandas reivindicatorias salariales orientadas a provocar la ruptura o el entorpecimiento de un nuevo orden económico..." "Recurrir a la Organización Internacional del Trabajo y similares..."Construir en la clandestinidad organizaciones gremiales y/o sindicales que dirijan la "resistencia civil obrera" contra el gobierno militar."

    4.-Las ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES,

    Se les atribuye el desarrollo de las siguientes acciones:

    1.- Concretar la orientación político-ideológica a la que cada una responde mediante las siguientes actividades:

    2.- Huelgas y paros estudiantiles en todas las Universidades y Facultades del país.

    3.- Ocupación de todas las casas de estudios del país.

    4.- Incorporarse a las OPM como elementos simpatizantes o militantes para sumarse a la lucha activa y/o pasiva contra el Gobierno Militar.

    5.- Realizar actos relámpagos y concentraciones junto con organizaciones obreras para buscar la alianza obrero-estudiantil que se oponga al Gobierno Militar."

    5.-Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS,

    La Junta de Comandantes Generales sostiene que:

    "El movimiento de Sacerdotes para el "Tercer Mundo" es en la práctica la única organización de accionar trascendente al ámbito de ciertos sectores de nuestra población. De definida prédica socializante sirve a la postre a la lucha de clases que pregona el marxismo."

    "La representación de este movimiento se materializa casi exclusivamente en los denominados Sacerdotes del Tercer Mundo, quienes en posturas contra el nuevo gobierno serían los particulares responsables."

    Las ORGANIZACIONES RELIGIOSAS de este tipo, son sospechosas de:

    "(1) Contribuir a crear a través de su prédica disociadora una opinión Pública, nacional e internacional, contraria al Gobierno Militar".

    "(2) Brindar distintos tipos de apoyo material en forma clandestina a las OPM."

    "(3) Incrementar el adoctrinamiento con fines de captación en los medios en que se desenvuelven: Facultades, colegios, Villas de emergencia, ligas agrarias, etc."

    6. LAS PERSONAS VINCULADAS, (como oponentes potenciales), son aquellas «relacionadas al quehacer nacional, provincial, municipal o a alguna de las organizaciones señaladas: existen personas con responsabilidad imputable al caos por el que atraviesa la Nación e igualmente podrán surgir otras de igual vinculación que pretendieran entorpecer y hasta afectar el proceso de recuperación del país».

    «A tales elementos, debidamente individualizados se los encuadrará conforme a las previsiones establecidas en el documento "Detención de personas" o normas que específicamente pudiera establecer la Junta de Comandantes Generales.»

    A las PERSONAS VINCULADAS, La Junta de Comandantes Generales les asigna capacidades para:

    «(1) Fuga al extranjero; (2) Asilo en sedes y/o residencias diplomáticas; (3) Ocultamiento dentro del pais; (4) Sustracción o destrucción de documentación, valores u otros elementos comprometedores; (5) Resistirse a su detención por medios violentos o intentar el cohecho.""(6) Organizar o integrar grupos de "Resistencia Civil" o subversivos que formando parte o contribuyendo con las OPM existentes afecten el normal desenvolvimiento del Gobierno Militar.»

    Tal como surge del Anexo 2 (Inteligencia) pág. 10, quedan incluidas como oponente "activo" o "potencial" todas las organizaciones existentes, desde el primero al último partido político, todas las organizaciones gremiales y de base y las religiosas o estudiantiles. Las cuales podían ser ampliadas:

    «Los señores comandantes de Area incluirán en sus respectivas composiciones del oponente otras organizaciones que actúan en sus jurisdicciones, pero siempre con la caracterización señalada.»

    NOVENO.- En este sistema de represión planeado con anterioridad al 24.3.76, y desarrollado con posterioridad, existen varios aspectos centrales o nucleares, además de los ya citados:

    A) LA CENTRALIZACION DEL CONTROL DE LOS DETENIDOS POR PARTE DE LA JUNTA MILITAR.

    El 2 de abril de l976 se ordena la DIRECTIVA 217\76 que trata sobre la clasificación, normas y procedimientos relacionados con las personas detenidas a partir de marzo de 1976, que establece:

    "f-Lugares de detención:

    "1) De los delicuentes subversivos y detenidos como consecuencia de la aplicación del Plan del Ejército, clasificado como de máxima peligrosidad."

    "En establecimientos penitenciarios de la juridicción que corresponda."

    "2) Detenidos no clasificados como de máxima peligrosidad."

    "En establecimientos carcelarios y/o en un unidades u organismos militares conforme el criterio que para cada caso fijen los comandantes de zonas de defensa."

    "g. Traslados de detenidos.

    "1) Detenidos en operaciones de seguridad. (Directiva Cte. Gral.Eg. 404\75).

    "2) El resto de detenidos: a) dentro de la jurisdicción: Según lo determine cada comandante de zona de defensa; b) A otra juridicción."

    B) UN SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL DE SECUESTRADOS.

    En julio de 1976 El General Jorge Rafael Videla y todos los militares que ejercen funciones de "ministros" sancionan el DECRETO 1206 que dice:

    "Art.1) Establécese un sistema tendente a regular la labor coordinada de los distintos organismos nacionales y provinciales que intervienen en la detención, alojamiento, tratamiento y traslado de los detenidos procesados y condenados de máxima peligrosidad en jurisdicción nacional como así también de los detenidos a disposición de Poder Ejecutivo Nacional que revistieran dicho carácter".

    "2)Dicho sistema estará integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Comando General del Ejército y los Servicios Penitenciarios Federal y Provinciales que se incorporen al mismo y sean necesarios para el cumplimiento del presente..."

    "4) El Ministerio del Interior tendrá la responsabilidad primaria en la implementación del sistema..."

    "Las disposiciones contenidas en el decreto número 2023/74 (U6 Chubut) serán de aplicación para los detenidos aludidos en el punto 1)"

    "NORMAS:...MISION: "Establecer un sistema que garantice las condiciones de máxima seguridad para el alojamiento de hasta 5.000 delincuentes subversivos..."

    "El Ministerio del Interior (subsecretaría de Interior) ejercerá la supervisión y coordinación general del sistema....constituirá el único nexo del sistema con el Ministerio de Relaciones Exteriores y eventualmente otras áreas del poder central para las tramitaciones de todo tipo que se relacionen con extranjeros detenidos u organismos internacionales especializados."

    "Mantendrá un registro actualizado de los movimientos de ingreso y egreso y lugares de detención de los delincuentes subversivos afectados al sistema así como de la situación procesal de los mismos. Para ello recibirá la información pertinente del Comando General del Ejército".

    Esta centralización y control de la junta militar es significativa por mantener la clandestinidad. El capturado pierde conexión con el exterior y, paralelamente, desde afuera de los centros de detención es prácticamente imposible conocer lo que sucede, y luego el grupo social escogido queda así a merced de sus exterminadores.

    C) EL PROYECTO DE EXTERMINIO

    Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas Argentinas, con sus inspiradores civiles, planean el genocidio antes del golpe militar de marzo de 1976. La severa legislación y las amplias facultades represivas que les concede el gobierno constitucional no les alcanza para lograr lo que estimaban una solución drástica: la eliminación física del grupo nacional opositor a su ideología y a su proyecto.

    Durante el gobierno constitucional se dictan numerosas leyes para combatir las actividades subversivas. También se agravan penas y se crean nuevas figuras penales. Se aplican normas restrictivas para salir del país, y se emiten varios decretos: unos, autorizaron al Ejército a la aniquilación de elementos subversivos en la Provincia de Tucumán (Dec. 261 de febrero de 1975); otros, crean el Consejo de Seguridad Interna, (integrado por el Presidente de la Nación, los Ministros del Poder Ejecutivo y los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas) para coordinar y proponer las acciones; para establecer la sujeción operacional de las fuerzas de seguridad y policiales para el desarrollo de las acciones; extendiendo a todo el país la acción de las Fuerzas Armadas a los efectos de la lucha antisubversiva. (Decretos 2770, 2771 y 2772 de agosto de 1975).

    Para completar el aspecto orgánico, se emiten varias directivas del Comandante General del Ejército: La DIRECTIVA 333 de enero/75 que organiza el ataque en Tucumán, con control de la población y de las rutas; otras, reglando las facultades de detención de personas para ser puestas a disposición del PEN (Poder Ejecutivo Nacional) o para su enjuiciamiento aforado, autorizándose, en casos graves, hasta allanamientos sin autorización escrita, atento el estado de sitio.

    La DIRECTIVA 1 del Consejo de Defensa, de octubre de 1975, resuelve que todas las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, etc. queden bajo la responsabilidad primaria del ejército para la lucha antisubversiva. El Ejército emite la DIRECTIVA 404 en octubre de 1975, que divide el país en zonas de Defensa (1, 2, 3, y 5), subzonas, áreas y subáreas, y estableciendo que la jurisdicción en la zona de Campo de Mayo queda a cargo del Comando de Institutos Militares. El PON 212/75, entre otros, faculta o permite el establecimiento de modalidades de detenciones a través de los Procedimientos de Operaciones Normales (PON). Correlativamente, se dictan Directivas para Fuerza Aérea en marzo y abril de l975 y para la Armada (PLACINTARA) en noviembre de 1975. Este esquema organizativo continuará vigente luego del golpe de 1976.

    Contando con todas estas facultades, la acción de las Fuerzas Armadas -antes del golpe- pudo desarrollarse dentro del marco de las leyes, algunas de ellas harto severas y en especial las previstas en algunos proyectos que no llegan a sancionarse porque se produce el alzamiento militar.

    Los presuntos responsables de los hechos que se describen, en la espiral delictiva en que se hallan, consideran que, dando muerte a los que ellos mismos llaman: "los agitadores" (intelectuales, dirigentes políticos, gremiales, estudiantiles, barriales, etc.) van a conseguir erradicar la protesta ciudadana. Así en el Reglamento RC-9-1, dan especial trascedencia al grado de conciencia de la población para lograr el control social (seguridad) que haga factible la concreción de sus planes.

    En el área de la buscada y anhelada coordinación represiva continental el General VIDELA anunciará en la XI Conferencia de Ejércitos Americanos realizada en Montevideo (1975): "En la Argentina van a tener que morir todas las personas que sean necesarias para lograr la seguridad del país."

    En el REGLAMENTO RC-9-1 proyectado en agosto de 1975 con caracter experimental y sancionado definitivamente en diciembre de l976, en el punto 1.0l7 dice:

    «El ambiente operacional tiene en la situación de la población el elemento más crítico de la contrasubversión. Es sobre este factor donde las Fuerzas Legales deberán centrar su máxima preocupación, desde el momento que será el medio a través de la cual se llevarán a cabo las manifestaciones de insatisfacción reales o figuradas provocadas por la subversión. Tales manifestaciones estarán influenciadas directamente por la política nacional, por lo que la situación de la población es una consecuencia de la conducción política y socioeconómica...".

    En el Punto 2.001:.. se agrega:

    "Cualquier hecho, por insignificante que sea, produce para la subversión un dividendo político...pasa a través de un elemento fundamental de la subversión que es la población, explotando para su conquista y dominio lo que comunmente se denomina "frustraciones o insatisfacciones" nacionales o sectoriales."

    "Para que ellas existan, es indispensable que sean reconocidas como tales por el grupo o sector social que las experimenta, es decir, que se deben dar estas circunstancias:

    1)Que el grupo reconozca conscientemente un bien como deseable.

    2)Que dicho grupo o sector social tenga conciencia,al mismo tiempo, que el bien deseado no podrá ser alcanzado en las condiciones políticas sociales o económicas vigentes..."

    "Sólo así puede aparecer una frustración o insatisfacción explotable políticamente por la subversión y es alrededor de tales situaciones donde se movilizará a la población, o a los grupos o sectores de ella. Esta población constituye por lo tanto el medio fundamental para el desarrollo de la subversión...»

    De ello, se desprende que el verdadero propósito "antisubversivo" es evitar que la población tenga conciencia de sus derechos y que los reclame, y si se denuncia esta situación se tilda a "los oponentes" como agitadores sociales o subversivos con graves consecuencias para su integridad física y moral al quedar identificados como potenciales objetivos.

    En el citado Reglamento RC-9-1 se produce un importante cambio en las denominaciones que se venían aplicando en los Reglamentos sancionados desde 1964, suprimiéndose toda mención a la "guerra revolucionaria", "guerrilla" ó "insurgencia", para evitar cualquier reclamación internacional o acusación de cometer crímenes de guerra.

    En el punto 1.025: "Encuadramiento legal de los elementos subversivos", el Reglamento dice: (pág.14)

    «a) De los que participan en la subversión clandestina:

    "Los individuos que participan en la subversión en ningún caso tendrán estatuto legal derivado del Derecho Internacional Público. Consecuentemente, no gozarán del derecho a ser tratados como prisioneros de guerra, sino que serán considerados como delincuentes y juzgados y condenados como tales, conforme a la legislación nacional."

    "b) De los que participan en la subversión abierta:

    "No existirá la denominación de guerrilla ni guerrillero. Quienes participen en sus acciones serán considerados delincuentes comunes (subversivos). Las organizaciones que integren serán calificadas como bandas de delincuentes subversivos, a los que hay que eliminar".

    La diferencia entre la acción "antisubversiva" anterior a marzo de 1.976, regida por la Directiva 404/1975 y la posterior se especifíca en la Orden Parcial número 405 (Reestructuración de Jurisdicciones y Adecuación Orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión) de 21.5.1.976, y se concreta en:

    a) La asunción al gobierno Nacional por parte de las FF. AA."

    b) La aprobación de una estrategia nacional contra subversiva conducida desde el más alto nivel del Estado."

    " 2) Consecuentemente surge como necesario y conveniente:

    a) Centralizar la conducción de las acciones de inteligencia y las operaciones de carácter inmediato, en áreas geográficas (urbanas o no) de características similares, y

    b) Operar con unidad de comando, especialmente en el ámbito industrial.

    Sin embargo mantiene vigencia el acuerdo firmado entre el Comando General del ejército y el Comando General de la Armada sobre la constitución de la Zona Operacional "DELTA" a cargo de la ARA, a los fines del cumplimiento de lo determinado en la DCD nro.l/75 (Lucha contra la subversión).

    "MISION: El Cdo.Z Def 1 y el Cdo.Z Def.4 intensificarán gradual y aceleradamente la acción contrasubversiva a partir de la recepción de la presente orden y a medida que se reestructuren las jurisdicciones territoriales y se adecuen las respectivas organizaciones, con la finalidad de completar el aniquilamiento del oponente en la zona donde mantiene mayor capacidad."

    "EJECUCION: 1-La intensificación gradual y acelerada de la acción contrasubversiva se materializará mediante dos tipos de actividades fundamentales: a) dominio del espacio...patrullajes continuos... b)desarrollo de una persistente y eficiente actividad de inteligencia."

    "2-La centralización de la conducción y el incremento de las actividades de inteligencia han de posibilitar....la coordinación, regulación e integración de los esfuerzos...La restricción total de acciones unilaterales...»

    Esta Orden Parcial es firmada por el Gral. Roberto Viola, jefe del Estado Mayor General del Ejército (EMGE) y los Anexos operativos por los Grales. Luciano Adolfo Jáuregui, Jefe III Operaciones del EMGE y José Montes, jefe IV Logística EMGE.

    Por su parte los organismos de inteligencia de las tres armas, ante la falta de eficacia de sus miembros, recurrirán a la tortura para tener una idea de la calidad del "enemigo", y este método será el eje de la labor orgánica de los miembros de las fuerzas armadas para obtener información cierta o falsa.

    Igual que en el decreto nazi "Noche y Niebla" los traslados clandestinos, la convicción de los secuestrados acerca de que no podrán conectarse con el exterior y la simétrica imposibilidad de los familiares, políticos, sacerdotes o amigos de conocer lo que sucede en los campos de concentración, les proporciona a los autores la garantía de impunidad, de irresponsabilidad.

    En abril de 1977 la junta emite otra DIRECTIVA para el período l977/78 donde puede advertirse claramente que no les interesan los grupos armados sino las dificultades para conseguir el dominio de la población y de sus recursos.

    La DIRECTIVA DEL COMANDANTE EN JEFE DEL EJERCITO Nro. 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78) ejemplifica lo que constituye el más claro ejemplo de la acción violenta e ilegal que se diseña y desarrolla desde el Estado.

    «Situación Nacional:

    "1) La asunción del Gobierno Nacional por parte de las FFAA el 24 Mar 76, permitió concebir una ENC (Estrategia Nacional Contrasubversiva) integral, coherente y cuya aplicación fue conducida desde el más alto nivel del Estado. Esto significó un cambio sustancial de las condiciones en que se llevaba a cabo la LCS (Lucha Contra la Subversión), haciendo posible aumentar considerablemente su eficacia, pero a un año de iniciado el PRN (Proceso de Reorganización Nacional) aun no se han alcanzado plenamente los resultados esperados, habiéndose producido desajustes o desequilibrios en la aplicación de las estrategias sectoriales que dieron como resultado logros disímiles que conspiran contra la imagen general y la eficiencia del conjunto.

    2) La acción militar contra las organizaciones subversivas ha sido mucho más intensa y positiva que la acción de gobierno para la LCS (lucha contra la subversión)....

    3) Para intensificar la LCS a nivel nacional, el Presidente de la Nación ha impartido una orientación al gabinete, que luego debe proyectarse hasta el nivel provincial, tendente a implementar en cada área de gobierno la estrategia sectorial conveniente para erradicar la subversión y normalizar los ámbitos correspondientes.

    4) La acción militar debe apoyar dicha acción de gobierno, especialmente en los ámbitos prioritarios, pero esto no es excluyente de la continación de las operaciones para lograr la destrucción de las organizaciones subversivas, por cuanto aun el gobierno del PRN necesita tiempo y condiciones favorables para desarrollar su acción con vistas al logro de sus objetivos.

    5) La preeminencia de la estrategia militar en la primera etapa del PRN, en la cual la acción militar llevó el peso de la lucha, ha producido algunos inconvenientes en la marcha del proceso que pueden agravarse en el futuro, dificultando el logro de sus objetivos mediatos que van mucho más allá de la simple derrota de la subversión.

    6) En consecuencia, la acción militar, realizada dentro del contexto del PRN debe satisfacer exigencias y condicionamientos presentes y futuros que es imprescindible tener muy en cuenta, entre los que se destacan: la necesidad de "ganar la paz" y la situación de nuestro país en el concierto mundial, con las consecuencias favorables o desfavorables que las variaciones positivas o negativas de ambos aspectos puedan tener para el éxito del PRN »

    « SITUACION NACIONAL (1978)

    1) Básicamente la Estrategia Nacional Contrasubversiva (ENC) vigente debe actuar sobre las bases filosófico-ideológicas de la subversión, sobre las "causas" que esgrime y explota el oponente (frustraciones-contradicciones) y sobre los "efectos" traducidos en sus acciones armadas y de insurrección de masas".

    "2)...

    "3) La acción militar directa ha producido un virtual aniquilamiento de las organizaciones subversivas, con un desgaste aproximado al 90% de su personal encuadrado, mientras la acción militar de apoyo a las estrategias sectoriales de cada Ministerio, actuando sin la conveniente orientación que le hubiera dado un planeamiento adecuado del sector gubernamental en lo que hace a la Lucha contra la Subversión, ha conseguido sólo una temporaria normalización de los ámbitos prioritarios, donde, precisamente ha reforzado su accionar el oponente."

    "4) Este cambio de la delincuencia subversiva y la existencia de problemas económico-laborales que aun inciden negativamente sobre la población, exige de la acción de gobierno una preferente atención para superar frustraciones que el oponente esgrime como causas de lucha, y de la acción militar, el mantenimiento de un ritmo constante de empleo, que otorgue el tiempo necesario para alcanzar los objetivos."

    "5...6... 7) La realización del Campeonato Mundial de Fútbol (CMF) duante el mes de junio de 1978, evento declarado de interés nacional por el Poder Ejecutivo Nacional, agrega la necesidad de incrementar las medidas de seguridad para asegurar su normal desarrollo..."

    "Estrategia integral, que en esta fase, debe ser preeminentemente política."

    "OPERACIONES...EJECUCION....

    "10) La seguridad a brindar para el normal desarrollo del Campeonato Mundial de Fútbol-78 impondrá incrementar las operaciones militares y de seguridad hasta la finalización de dicho evento deportivo, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de no presentar la imagen de "ciudad militarmente ocupada", fácilmente explotable desde el punto de vista sicológico por el oponente en el exterior." »

    En este contexto se produce un nuevo cambio de denominación del "OPONENTE", ahora serán "delincuentes terroristas".

    «"Denominaciones: ..se modificará en todos los documentos las denominaciones delincuente (s) subversivos (s) (DS- DDSS); banda(s) de delicuentes subversivos (BDDSS- BBDDSS), banda de delincuentes subversivos marxistas (BDDSSMM) por las siguientes: delincuente(s)terrorista (s) (DT ó DDTT) y banda (s) de delincuentes terroristas (BBDDTT). »

    Sin embargo es en los ANEXOS de esta Directiva 504 (l976/77) donde puede verse con mayor claridad el impulso y directriz de aquella violencia institucional.

    « "Anexo 4 (Ambito educacional)

    "Situación: a)...

    "b)El accionar subversivo en este ámbito se lleva a cabo fundamentalmente a través de:

    "1) Personal directivo, docentes y no docentes, ideológicamente captados, que a través de decisiones, cátedras o charlas informales, difunden ideologías subversivas."

    "2) Organizaciones estudiantiles de nivel secundario y universitario que realizan actividades de captación e intimidación en estrecha vinculación con las OPM"

    "3)Empleo de bibliografía y recursos didácticos que en forma objetiva o subjetiva, sirven para difundir ideas extrañas a nuestros principios de nacionalidad."

    "c) Para satisfacer las características dinámicas de los procesos culturales y educativos y la necesidad de captar en forma progresiva y subjetiva la conciencia de los argentinos, la subversión implementó un sistema de autoalimentación que le permite mantener el eslabonamiento ideologico entre las generaciones que concluyen su ciclo educativo con las que ingresan a él."

    "d) Simultáneamente se tiende a adormecer las generaciones mayores, constituidas por padres y dirigentes del país, en la función natural de educación y control que deben realizar.

    "e) A partir del 24 marzo 76, si bien se intentó erradicar la subversión en este ámbito, no se logró alcanzar resultados significativos, fundamentalmente por las características quedantistas del personal intermedio del mismo, reacio a lo cambios y poco dispuestos a asumir tareas o responsabilidades acordes con las exigencias de la LCS"

    "f) El gobierno nacional tiene como objetivo poner en ejecución, a partir del corriente año, un programa de medidas tendientes a vertebrar un sistema educativo coherente y con fines definidos. El mismo será desarrollado por planteles idóneos y estables, identificados con los valores nacionales y conscientes de la responsabilidad que a cada uno compete."

    "Simultáneamente se eliminará a los elementos pertubadores enrolados en la subversión." »

    A mayor abundamiento, en el ANEXO 5: (Ambito religioso) a la DIRECTIVA 504/77 (continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78), se dice:

    « "Iniciado el PRN si bien no hay una participación activa de la Iglesia, la misma se manifiesta mediante la comprensión y aceptación de los principios básicos enunciados, sin dejar de advertir sobre ciertos aspectos y puntualizar sobre determinados errores que podrían llevar a afectar el apoyo al mismo. "

    "b) Este aspecto, sumado al cambio operado en la Dirección del Consejo Episcopal durante el año l976, motivó un paulatino cambio en la actitud de la misma, de apoyo a la expectativa."

    "c) La existencia de una corriente de sacerdotes progresistas con algunos de sus integrantes enrolados con el oponente u otras de renovadores, no pueden condicionar el alto concepto del Clero Argentino, ni justificar un alejamiento de la Iglesia tan necesaria para la consecución de los Objetivos Básicos que se apoyan en los valores de la moral cristiana."

    "d) Las características particulares con que debió encararse la LCS produjeron secuelas que, en forma de denuncias diversas, el oponente condujo hábilmente hacia la Iglesia, para colocarla en el compromiso de cumplir su misión pastoral de defensa de todos aquellos principios que son esencia de la doctrina cristiana, enfrentando al GN y a las FFAA.

    "e) Esa situación se agravó circunstancialmente con algunos hechos fortuitos que afectaron a miembros del Clero, particularmente como consecuencia de la ejecución de ciertas operaciones, que no fueron acertadas pero sí justificadas.

    "f) También en el orden internacional, los hechos señalados tuvieron su repercusión negativa proyectando al exterior una imagen del país totalmente distorsionada y produciendo una reacción del Vaticano que en nada favorece al PRN y a las FFAA".

    "MISION: El ejército establecera y promoverá un acercamiento mediante el diálogo y la cooperación constructiva, con las distintas diócesis de la Iglesia Católica en todos los niveles eclesiásticos, para revertir la situación señalada y lograr comprensión y el apoyo del clero a la LUCHA CONTRA LA SUBVERSIÓN." »

    En similar sentido, en el ámbito de los barrios, el Anexo 5 bis cuando se refiere al "oponente", dice:

    «La estrategia global del oponente dirige su esfuerzo principal a la acción insurreccional de masas como una vía económica, aunque más lenta que la armada, en la que la población habilmente instrumentada se levanta contra el orden legal y alcanza el poder luego de producir una "crisis revolucionaria.»

    "La acción es realizada en todos los ámbitos, pero prioritariamente en el educacional para reclutar futuros dirigentes; en el industrial para paralizar la economía, en el religioso para confundir y neutralizar las virtudes morales e ideas filosóficas y quitar la mayor base de unión y en el territorial o barrial, para conquistar a las masas populares, ponerlas sentimentalmente de su parte y enfrentarlas al orden legal existente."

    3) En el ámbito territorial o barrial, el oponente se organiza a partir de las "contradicciones del barrio" como unidad socioeconómica, a las que esgrime como "causas" de su accionar. Busca a continuación un paulatino dominio ideológico y físico de la comunidad barrial, que desemboca en una "disputa del poder" a las autoridades locales.

    El ejército accionará selectivamente sobre organizaciones religiosas, culturales, deportivas de fomento y otras formas de nucleamientos de tipo barrial, en coordinación con organismos estatales, especialmente de nivel municipal, para prevenir o neutralizar situaciones conflictivas explotables por la subversión, detectar y erradicar sus elementos infiltrados y apoyar a las autoridades y organizaciones que colaboran con las Fuerzas Legales, a fin de impedir la agitación y acción insurreccional de masas y contribuir de esta forma al normal desenvolvimiento de las actividades de gobierno y al logro de la adhesión de la población."

    "Medidas correctivas: Se ejecutarán en primer término contra los infiltrados, activistas y agitadores y en caso necesario, actuando firme pero mesuradamente sobre las masas instrumentadas por la subversión que intenten desconocer el orden legal."

    "Censo Poblacional:

    "Los censos de población que realicen las fuerzas legales constituirán un procedimiento muy importante para la detección de la actividad del oponente, para el conocimiento de los problemas que afectan a la comunidad territorial o barrial y como acción disuasiva sobre activistas y simpatizantes, a los que se les restará espacio y libertad de acción.

    "Resultará conveniente la rápida y oportuna explotación de la información que se vaya obteniendo en los censos, ya sea actuando sobre los elementos oponentes detectados o promoviendo soluciones expeditivas a los problemas que afecten a la población."»

    Finalmente, y, en el ámbito de la Comunicación Social:

    «"Se utilizarán intensamente "comunicadores llave", los que deben ser convenientemente seleccionados, incidiendo posteriormente los mismos en forma directa o indirecta.

    "Se utilizará preferentemente el método sugestivo, con aplicación prioritaria de las siguientes técnicas y medios, adecuados en todos los casos a las características locales:

    "Técnicas: 1) Símbolos 2) Rumor (cubriendo la fuente) "3)control: Medios:

    "1) Comunicación cara a cara ( con intensa utilización de comunicadores-llave y exposiciones de esclarecimiento)

    "2) Material impreso (obleas, mariposas, etc.)

    "3)Altavoces.

    "4)Leyendas murales (preferentemente de origen gris)".»

    El general Albano Harguindeguy, ministro del Interior, asume interinamente el Ministerio de Cultura y Educación en 1978 y ordena que se centralice la información sobre agentes propiciantes de la subversión y/o el terrorismo, en estos términos: «Las autoridades educativas, culturales y de ciencia y tecnología deberán informar las novedades sobre la detección de agentes o presuntas actividades subversivas a que diera origen el personal a sus órdenes, a las autoridades militares de su jurisdicción...»

    DECIMO.- El propósito real de los responsables militares no es otro que la destrucción parcial del grupo nacional opositor a sus proyectos, esta intención se detalla en otros puntos del Reglamento RC-9-1 (1977), titulado "OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS, que en la página 86 del texto, dice:

    «"El concepto es prevenir y no "curar", impidiendo mediante la eliminación de los agitadores, posibles acciones insurreccionales masivas. En tal sentido, la detención de los activistas o subversivos localizados deberá ser una preocupación permanente en todos los niveles del comando. Ellos deben ser capturados de inmediato en el lugar en que se encuentren, ya sea el domicilio, la vía pública o el trabajo (fábrica, oficina, establecimiento de enseñanza, etc.)...El ataque permite aniquilar la subversión en su inicio y mostrar a la población que las tropas son las que dominan la situación.»

    Consecuentemente, en el punto 1.003, pág.2, define lo que considera subversión clandestina, que es donde ubica a los "oponentes":

    «Subversión clandestina es la desarrollada por elementos encubiertos, que mimetizados en la población seguirán con su forma de vida habitual, accionando en la propia zona de residencia, en su ámbito de trabajo o trasladándose para actuar en otros lugares según la disponibilidad de medios.»

    Con esta formulación, toda persona que lleve su forma de vida habitual y participe en cuestiones de interés propias de la zona de su residencia o de su lugar de trabajo es calificada como "subversivo clandestino", y consecuentemente ser secuestrado, torturado, desaparecido o ejecutado.

    Es así como -categorizadas por los presuntos responsables como "subversivos clandestinos"-, muchas personas desconocidas entre sí que participan en actividades barriales o gremiales son incluidas en el grupo a destruir, y por ello, secuestrados sin explicación alguna, con escasas posibilidades de salvarse del régimen de aniquilamiento y terror, al no admitirse "rendiciones".

    Esta modalidad que vulnera aun las reglas mínimas humanitarias es establecida en el capítulo IV, titulado "las fuerzas legales", punto 4.003, que dispone:

    «Aplicar el poder de combate actuando con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. El logro de la adhesión de la población, aspecto fundamental en el ambiente operacional subversivo, se consigue no sólo guardándole todas las consideraciones, sino también infundiéndoles respeto.

    El ciudadano debe saber que las FF.AA. no molestan a quien cumple la ley y es honesto, pero aplican todo su poder de combate contra los enemigos del país. Respecto a éstos y a los proclives a serlo, es necesario que comprendan que es más conveniente apoyar a las fuerzas legales que oponérseles. Se debe tener presente que los agitadores o subversivos potenciales pueden abandonar posturas pasivas y adoptar procederes activos, si no perciben una firme actitud que les inspire respeto y temor.

    La acción militar es siempre violenta y sangrienta, pero debe tener su justificación y el apoyo de operaciones sicológicas. Para graduar la violencia están las fuerzas de seguridad y policiales. El concepto rector será que el delincuente subversivo que empuña armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FFAA entran en operaciones contra estos delincuentes, no deben interrupir el combate ni aceptar rendiciones.»

    Pero no sólo va a regir la acción física, sino también la intimidatoria contra la población, ya que delincuente subversivo que empuña las armas, puede serlo cualquier ciudadano, ya se halle libre, ya atado de pies y manos en un Centro de Detención Clandestino.

    Ello es así porque las FF. AA. aplican sobre sus compatriotas las normas de "acción sicológica" para la guerra exterior, lo que supone -según la información pública que ofrecen- que una persona aparezca muerta en enfrentamiento cuando en realidad está viva; o se la presente empuñando un arma aunque realmente estaba desarmada; o se hace figurar que la víctima ha atacado a las "fuerzas legales" aunque en verdad ha sido ejecutada en el centro clandestino de detención correspondiente, aunque después se haga aparecer el cuerpo en el escenario de un pseudo enfrentamiento.

    Con la aplicación del "Manual de Acción Sicológica" (RC -5-1) los mandos orgánicos de las Fuerzas Armadas engañan a los ciudadanos con información falsa.

    Un ejemplo significativo lo encontramos, en la jurisdicción del V Cuerpo de Ejército (Zona 5 de Seguridad), cuando el 24 de Junio de 1976 la comunidad bahiense es sacudida por la noticia de un violento enfrentamiento entre militares del V Cuerpo de Ejercito y "cinco peligrosos subversivos", cuya supuesta ferocidad en el ataque determina la utilización de explosivos y armas de grueso calibre para dominar la situación por parte de los militares.

    Ante la instrucción castrense, el general Adel Edgardo VILAS, entonces comandante de subzona 5.1, reconoce ser el autor del comunicado oficial a la prensa, aunque aclarando que no han sido cinco los abatidos sino uno y que se le ha aplicado el MANUAL DE ACCION PSICOLOGICA.

    Al prestar la declaración indagatoria en 1987, y respondiendo al exhaustivo interrogatorio del fiscal Hugo Cañón acerca de la razón por la cual aparecían en el comunicado del Ejército cinco muertos en enfentamiento y la entrega de un sólo cadáver, VILAS responde:

    «Se decidió en ese momento al llegar la Policía de la Pcia. de Bs.As. y tropa del ejercito regular, montar un operativo de acción sicológica. -como era costumbre- con el personal militar que había arribado al lugar. Se trasportan varios cuerpos uniformados, aparentando estar muertos, que es personal de la propia tropa, y en una camilla se transporta a Mónica Morán hasta completar cinco. A esto obedece el comunicado publicado en forma oficial y con conocimiento del Comandante del Vto. Cuerpo en LA NUEVA PROVINCIA. Por ello es que se realiza una sola diligencia judicial de entrega de cadáver...»

    Son muchos los ejemplos, pero la técnica queda perfectamente clara con las pericias que años después desarrolla sobre los cuerpos de las vícitmas el Médico Forense Mariano Castex en la Subzona de Seguridad 5.1 con sede en Bahía Blanca y bajo el mando del General Abel Edgardo Vilas.

    Entre los ejemplos posibles, se seleccionan los siguientes:

    «1.- Enfrentamiento del día 5-9-76 en que fueran muertos cuatro personas, tres de sexo masculino y uno de sexo femenino, identificados como Pablo FORNASARI, Juan Carlos CASTILLO, Manuel TARCHINSKI y Zulma MATZKIN, respectivamente.

    De todas las hipótesis barajadas, la única realmente posible, que no arroja contradicciones intrínsecas, es la de un fusilamiento de las víctimas estando arrojadas al piso, boca arriba y con los brazos indistintamente plegados algunos sobre tórax y/o abdomen, y, otros, alejados del cuerpo.

    Esta hipótesis es compatible con la clásica atadura en cruz de brazos por la espalda, estirándolos y vinculando dicha atadura con otra que rodea al cuello. Un cuerpo consciente, arrojado al suelo con este tipo de ataduras, en hiperextensión, al caer de espaldas tiende a arquearse para, de este modo, aflojar la tensión de la ligadura de cuello y muñecas. Se obtiene así la posición ideal para el tiro supraesternal que ofrece TARCHINSKI.

    2.- Enfrentamiento del día 20-9-76, en que son muertas dos personas de sexo masculino identificados como Alberto Ricardo GARRALDA y José Luis PERALTA.

    Con respecto a Alberto Ricardo GARRALDA, llama la atención una vez más, como se ha dicho en otros informes, la presencia de la clásica herida en antebrazo y muñeca izquierda, lo cual habla, por su reiteración, o de un mismo ejecutor, o de una idéntica posición de las víctimas en una ejecución. Cabe reiterar aquí también lo que se ha dicho en otros casos, si los proyectiles eran de grueso calibre, y, los tiros ejecutados desde metros de distancia, no se explica el hallazgo de los mismos entre las ropas del muerto, ya que los seis tiros emergen del cuerpo, y, dos de ellos pierden toda su energía entre trozos de tela, debiendo señalarse que el autopsista indica únicamente una fractura en faz anterior del tórax.

    Con referencia especial a José Luis PERALTA, es díficil aceptar que estuviera tirando en el momento de recibir los impactos señalados en la parte izquierda.

    3.- Enfrentamiento del día 31-12-76 en que es muerta una persona de sexo femenino identificada como Laura Susana MARTINELLI.

    "Las heridas detalladas requerirían la cuasi simultaneidad de descarga por parte de tres tiradores, primero porque el impacto en la cabeza y algunos de los del tórax inmovilizan inmediatamente a la víctima y segundo porque el tirador ubicado frontalmente a ella y el que produce las heridas de la cara y el brazo izquierdo estarían casi enfrentados..."

    La otra hipótesis,exige a la víctima caída en el piso (inconsciente o muerta), quien recibe diez impactos..."

    Por esto resulta díficil aceptar que hubo resistencia del sujeto a la autoridad.

    4.- En el enfrentamiento del día 14-4-77 es muerta una persona de sexo masculino, identificado con el nombre de César Antonio GIORDANO, al respecto:

    «Se puede señalar a "prima facie", el individuo peritado ha muerto por cinco disparos de calibre medio (cuatro mortales), presentando, además, una fractura por contusión, la que -en el panorama del conjunto- hace pensar en un golpe por culatazo (arma con culata de acero). La escasez de tiros plantea la posibilidad de haberse usado en la ocasión, un arma corta, calibre 11,25 o 9 mm. y la violencia existente en el brazo derecho, permite desechar la hipótesis de que el muerto participaba en un enfrentamiento, ya que en el obductor médico nada dice de signos en la necropsia que implicaran tiros muy cercanos, inferiores a 40 cms. de distancia, como podria ocurrir en una lucha cuerpo a cuerpo.»

    En el caso que se analiza, la víctima ha sido probablemente, derribada por el culatazo, recibiendo los impactos de arma corta, una vez ya en el suelo. Por lo expuesto se considera que el individuo estudiado, por la fractura que exhibe no podía hallarse en un enfrentamiento después de sufrir la misma ni tampoco manejar un vehículo.

    5.- Enfrentamiento del día 14-4-77 son muertas tres personas( dos femeninos y uno masculino), identificados con los nombres de Zulma IZURIETA, María Elena ROMERO y Gustavo Marcelo YOTTI.

    Con respecto a Zulma IZURIETA no pudo haber caído en un enfrentamiento portando un arma, ya que la trayectoria del tiro recibido en brazo izquierdo excluye tal posibilidad (al tirar el brazo izquierdo no está elevado, sino vertical, lo cual hubiera exigido un tiro disparado desde el piso y hacia arriba. Tampoco hubiera podido estar conduciendo un vehículo, ya que presenta un impacto bajo abdominal, de frente, que hubiera debido atravesar el motor y chassis frontal.

    La hipótesis de que hubiera estado tirando con un arma liviana, con las dos manos extendidas, con lo cual podría haberse explicado el tiro del brazo izquierdo, no es coherente con los impactos de la extremidad del mismo brazo, ya que ello hubiera supuesto a un tirador lateralizado, productor únicamente de dos impactos que no lesionan sin embargo a la otra mano, supuestamente también aferrada al arma."

    "María Elena ROMERO, tampoco pudo haber caído en un enfrentamiento tirando con un arma, ya que la herida del brazo izquierdo lo imposibilita en absoluto. Las heridas bajas excluyen el haber estado sentado en un vehículo.

    Gustavo Marcelo YOTTI, permite efectuar idénticas observaciones que en los casos anteriores"...

    6.- Enfrentamiento del día 7 de diciembre de 1976, es muerta una persona de sexo masculino, N.N., quien fuera en vida Carlos Alberto RIVERO:

    Se señala que no ha caído en un enfrentamiento. En este respecto, el poseer un arma en la mano, obliga a la presentación del dorso del antebrazo (sea diestro o zurdo quien la porte), estando siempre encubierto el otro antebrazo que aprieta el gatillo; en arma corta, si se tira con las dos manos, no se ofrecen los antebrazos con facilidad en tiro frontal, sí, en cambio, el dorso de éstos a tiros laterales; si se empuña al arma con una sola mano, igualmente, la herida analizada del brazo, no encuentra explicación coherente.

    El individuo estudiado no podía hallarse manejando un vehículo, si se atiende a las trayectorias de los proyectiles, debido a la existencia de tiros frontales (a niveles abdominales) imposible, por estar el motor entre el arma utilizada y quién recibe los impactos.

    Las heridas torácico-abdominales, han sido causadas, estando el sujeto con vida..."

    7.- En el enfrentamiento del día 24 de Junio de 1976, antes referido.

    Es muerta una persona de sexo femenino quien fuera en vida Mónica MORAN, joven maestra y secuestrada diez días antes. Al respecto dice el Forense:

    "Cabe concluir en la hipótesis de tiros disparados sobre una persona en decúbitos opuestos sucesivos y post-mortem o en estado de inconsciencia (simulación de enfrentamiento)... "Prima facie", la víctima recibió -al menos- doce impactos, diez de ellos desde tirador colocados frente a ella...tres con arma corta, el impacto del muslo es incompatible con el inmediato mantenimiento de la postura erecta..."Varios impactos en el tórax son mortales. La fractura del radio izquierdo, obedece a violencia ejercida sobre el brazo de la occisa, compatible aquélla, con la clásica -pero en este caso, brutal- toma para inmovilizar una víctima..."

    8.- Enfrentamiento del día 20 de Setiembre de 1976 resultan muertas dos personas una de sexo masculino y otra sexo femenino indentificados como Roberto Adolfo LORENZO y Cristina COUSSEMENT. "Se concluye que no pudieron participar en un enfrentamiento.»

    De esto se desprende que el "blanco" de la acción siciológica militar lo constituyen todos los habitantes que reciben lo que el MANUAL DE ACCION PSICOLOGICA (RC-5-1) denomina "Propaganda".

    Según del artículo 2.010 del citado texto, se clasifica la Propaganda en blanca, gris y negra, y dice:

    «La propaganda blanca será ampliamente diseminada y deberá ser conocida por su fuente. La propaganda gris, no será identificada por su fuente, dejándose ésto librado a la imaginación del público al cual se dirige. La propaganda negra es la que pretende aparecer como originada en una fuente que no es la verdadera. Esta clasificación no tendrá relación alguna con la validez de su contenido.

    Precisamente será el terror de la población, el que realice la finalidad de la propaganda, que según el Reglamento es la de "influir en las emociones, actitudes y opiniones del público para lograr el comportamiento deseado en un momento determinado.»

    La concreción de los fines también está prevista en el MANUAL, que completa la instrucción en estos términos:

    «Producida la Propaganda, ésta deberá ser distribuída por los medios de comunicación seleccionados, los que podrán ser: radio, altoparlantes, emisoras de televisión, material impreso y persuasión personal cara a cara". " La ventaja de la Propaganda es la de permitir un encubrimiento natural de los fines, explotar el interés natural de la información o la diversión del público, para que éste transfiera espontáneamente sobre los temas de propaganda el prestigio que tienen por sí mismos los medios de comunicación de masas".(inc.5 del art. 2010).

    Será toda acción que tienda a motivar conductas y actitudes por apelaciones instintivas, actuará sobre el instinto de conservación y demás tendencias básicas del hombre (lo inconsciente). La presión insta por acción compulsiva, apelando casi siempre al factor miedo.La presión psicológica engendrará angustia, la angustia masiva y generalizada podrá derivar en terror y eso basta para tener al público (blanco) a merced de cualquier influencia posterior. (RC. 5-1, artículo 2.004).»

    El general Adel Edgardo VILAS, comandante de la subzona de Seguridad 5.1, con sede en Bahía Blanca, reconoce que se engañaba a la población y adjunta el Manual de Acción Psicológica como justificacion de su acción.

    UNDECIMO.- Ya se ha dicho antes, (hecho Cuarto) que el 15% de los desaparecidos, como consecuencia del plan criminal concebido, auspiciado y dirigido desde las Juntas Militares y los más altos responsables de las Fuerzas Armadas argentinas, a partir del 24.3.76 y durante el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional, son ciudadanos de ascendencia Judía, los cuales, -como se describe en el hecho Séptimo- van a sufrir una mayor dosis de represión, humillación y servidumbre, a pesar de que las condiciones de postración de los demás son asimismo gravísimas. Ese plus de sufrimiento lo padecen en razón de la etnia a la que pertenecen, y, por su condición de Judios, siguiendo la estela de la represión nazi antes y durante la Segunda Gerra Mundial, y, como una consecuencia lógica de que, por su religión o culto, se separan de lo que, para los responsables militares constituye la condición sine quanon para librarse de la represión, pertenecer a la religión cristiana occidental, interpretada en forma integrista con exclusión de cualesquiera otras, incluso la de aquellos que dentro de ella no se acomodan a la dirección impuesta por la Jerarquía Oficial.

    De hecho, durante la dictadura militar, aparte de haberse registrado numerosos atentados con explosivos, daños materiales a edificios, propiedades e instituciones hebreas, masiva difusión de literatura nazi y antijudía, proliferación de amenazas anónimas (telefónicas y epistolares) -delitos todos ellos por los que jamás se detuvo ni procesó a nadie-, se registran también, e interesan especialmente en esta causa, centenares de detenciones ilegales, seguidas en muchos casos de extorsiones o apropiaciones indebidas; en muchos más casos de defunción será seguida de la desaparición indefinida, o la muerte de la víctima; y en la práctica totalidad de los casos se inferirán atroces torturas.

    La población judía a mediados de los años 70 en la Argentina, se cifra entre 230.000 y 290.000 personas. Esto significa que el número de desaparecidos alcanza entre el 0,8 al 1,2 % de la población total.

    El número de víctimas lleva a la conclusión de que el grupo étnico judío fue objeto de una persecución especial por parte de la dictadura militar, tanto cuantitativa como cualitativamente.

    Desde el punto de vista cuantitativo se ha de destacar que, los casos de judíos ilegalmente detenidos pueden alcanzar el 5 % de la población general, y, según datos de la CONADEP, en relación con los demás detenidos, los judíos alcanzan el 12,43 %.

    Además y según los mismos datos extraídos del informe de la CONADEP, los judíos suponen un 12,47 % de los desaparecidos y un 15,62 % de los muertos. Ello significa que un ciudadano de origen judío corre 12 veces más riesgo de ser detenido que otro de distinto origen étnico. Y que, además, una vez detenido, tiene menores posibilidades de resultar finalmente liberado y, por el contrario, mayores posibilidades de desaparecer o resultar ejecutado, como en efecto ocurrirá.

    Desde el punto de vista cualitativo, constan numerosos testimonios que afirman que los detenidos de origen judío son objeto de un "tratamiento especial", específicamente humillante y casi siempre traducido en un mayor maltrato físico.

    Resulta asimismo acreditado, que de todos los casos de judíos desaparecidos registrados, sólo en una ínfima parte se tiene constancia de su actividad de militancia estudiantil, gremial, política o en el campo de los derechos humanos, sin que respecto de más de las tres cuartas partes de los casos registrados conste un activismo destacado de uno u otro tipo, lo que refuerza la tesis de un "apriorismo antisemita".

    Y, además, en dicho informe se registran repetidamente casos donde la razón principal para la detención fue el origen judío del detenido o su familia o su relación con la vida institucional judía en Argentina. Así, por ejemplo, la detención de Jaime Pompas (ex-presidente de la D.A.I.A., en Córdoba); la detención temporal de cinco israelíes en Córdoba, sospechosos de subversión por haber participado en un seminario sobre sionismo; la de otros dos israelíes, emisarios del Movimiento Juvenil Sionista, arrestados también en Córdoba cuando buscaban a miembros de esta organización previamente arrestados y los secuestros del hijo e hija, respectivamente, de los presidentes de la D.A.I.A., en Buenos Aires y Córdoba.

    Acerca de la realidad de dicha represión hay datos fehacientes en la causa que acreditan los siguientes hechos:

    1.- Hasta el momento se han contabilizado un total de 1.300 víctimas judías.

    2.- En cuanto al tratamiento, y tal como ya se ha indicado, se pretende convertir a los detenidos en una sub-especie que no merece la vida y a los que se quebrantan tanto fisica como psiquicamente en forma completa. El descubrimiento de la condición de Judío, decide invariablemente la opción menos favorable a la persona del detenido.

    El "tratamiento especial" del que son objeto los judíos se comprueba en diferentes fases, en todas las cuales se evidencia el antisemitismo de los responsables:

    a) En el momento del secuestro o detención, no sólo se practica ésta en la forma violenta ordinaria, sino que además se acompaña de insultos de contenido antisemita.

    b) En cuanto a las torturas, se aplican, además de las ordinarias, formas especiales y más humillantes para los detenidos judíos. La más terrible, y que ya ha sido citada en el hecho séptimo es la denominada "rectoscopio" aplicada en la vagina de las mujeres y ano de los hombres; otras consistentes en aplicación con aerosoles de pinturas nazis en el cuerpo (cruces Svásticas), además de proferir insultos constantes o hacerles imitar gestos o sonidos de animales.

    c) Durante la detención, era constante la utilización de fraseología nazi, presencia de retratos de Hitler y Svásticas, gritos hitlerianos, audición de grabaciones de discursos de líderes nazis, por las noches; adoctrinamiento sobre esta ideología, grabación en la cabeza de cruces gamadas. Se identifica a uno de los represores como especialmente dedicado a hacer sufrir a los ciudadanos judíos, conocido con el apodo de Turco Julián y que se corresponde con la identidad de Hector Julio Simon que actua en el Centro de detención clandestino del "EL OLIMPO".

    3.- En cuanto a los interrogatorios. Estos van dirigidos a obtener datos sobre supuestas campañas judías, como el "Plan Andinia", -invención que imaginaba la existencia de un plan judío para ocupar la Patagonia Argentina-; o sobre las actividades de las comunidades judías, o lascaracterísticas de los edificios, centros y personas que trabajaban en ellos, confeccionando un archivo de elementos que supone el conocimiento integral de la comunidad Judeo-Argentina; o sobre el "sionismo", sus discusiones ideológicas y su expansión; o sobre la estructura y actividades militares de los Kibutz en Israel.

    4.- En cuanto al aspecto económico las víctimas de orígen judio son especialmente objeto de depredación por parte de los responsables militares, que se apoderan ilícitamente de sus bienes tras la detención, o utilizan la extorsión posterior para que aquellos transmitan sus bienes a estos. De esta forma, los empresarios judíos suelen ser incluidos en una serie de secuestros "extorsivos" con el objetivo de que autoliquiden sus bienes, entregándolos a funcionarios ligados a la dictadura militar. En algunos casos, como el de Eduardo Saiegh, detenido el 31 de Octubre de 1.980, se le mantiene secuestrado una semana, durante la cual es torturado para que confiese supuestos delitos que justifiquen la liquidación del Banco Latino Americano, en cuya dirección estaba integrado. Una vez liberado, la dirección es presionada para solicitar "voluntariamente" la autoliquidación del Banco, pero manteniendo como garantía los bienes de Eduardo Saiegh. En similar sentido, Jose Siderman, es secuestrado el 24.3.1.976, y liberado una semana después en las afueras de Tucuman con una nota en el bolsillo que le sugiere abandonar el país. En efecto, y presa del terror producido por la detención, emigra. Inmediatamente después sus propiedades son confiscadas y divididas por el Estado. En 1.996 y tras un juicio seguido por aquél en los Estados Unidos de América, ha obtiene un acuerdo con el Estado Argentino por el que se le indemniza.

    Los datos expuestos a modo de ejemplo, demuestran indiciariamente que la actuación violenta contra la comunidad judía en Argentina durante la Dictadura Militar fue algo preconcebido e institucionalizado como un elemento más dentro de las finalidades ideológicas perseguidas por el Proceso de Reorganización Nacional, y que el origen étnico judío fue un factor contribuyente a la mayor crueldad del trato, tortura y eliminación.

    DUODECIMO.- Alrededor del día 10 de Marzo de 1.976, el Almirante Luis María Mendía, Comandante de Operaciones Navales, siguiendo órdenes del Comandante en Jefe Emilio Eduardo Massera, y con conocimiento y conformidad de la alta jerarquía de la Armada, en desarrollo del plan previamentee establecido por los responsables de las Fuerzas Armadas,convoca a toda la Plana Mayor del Area Naval de Puerto Belgrano, en número de 900 aproximadamente, y los arenga en el sentido de que el país está lleno de "delincuentes subversivos" y que se les debe combatir para conseguir, según decía Horacio Hernan Berdine, -compañero y asesor de psicología de Massera-, un país distinto, pacificado, con orden y economía espectacular.

    Posteriormente al 24.3.76 --día del golpe militar-- LUIS MARÍA MENDIA --Comandante de Operaciones Navales, nacido en 1925 y con DNI argentino 5.106.191-- convoca una nueva reunión en el cine de Puerto Belgrano en la que marca los lugares en los que se encuentran los "subversivos" y le comunica a la plana mayor que la Armada no va a ser ajena al combate antisubversivo y que integraría el Grupo de Tareas 3.3.2 constituido por la Compañía de Ceremonial reestructurada, con un área de operaciones que se extiende a la zona norte de Capital Federal y Gran Buenos Aires. Asimismo les indica que se combatirá todo lo que sea contrario a la ideología occidental y cristiana, todo ello con el beneplácito de la jerarquía católica castrense, y con el apoyo de un gabinete especial creado por MASSERA entre sus más fieles seguidores.

    En esa reunión MENDIA explica el método de "lucha contra la subversión" e indica que se actúe con ropa civil, operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y sistema de eliminación física a través de los aviones que en vuelo arrojarán los cuerpos vivos y narcotizados al vacío, proporcionándoles de esta forma una "muerte cristiana".

    Igualmente MENDIA, siguiendo órdenes de MASSERA, expresa que otro método a seguir será que las detenidas embarazadas permanecerán con vida hasta el alumbramiento de los bebés, los cuales serán entregados a familiares de marinos, militares o civiles que previamente lo soliciten a través del orden establecido en la Escuela Mecánica de la Armada --ESMA--. Con ello se pretende conseguir evitar la "contaminación" que supondría devolver los hijos a sus familias biológicas. De esa forma se les "rescata" al acogerlos familias que respetan aquellos principios por los que se lucha.

    DECIMOTERCERO.- La Zona 1, como se expresa en el hecho tercero, está bajo la jurisdicción del Comando del Primer Cuerpo del Ejército. A ella están asignadas por la Junta de Comandantes en Jefe, con fines de apoyo y coordinación represiva, diferentes subzonas a cargo del propio Ejército, la Marina y la Aeronáutica. La Subzona Capital Federal, bajo las órdenes del Segundo Comandante del Primer Cuerpo del Ejército, a su vez está dividida en distinta Areas. Así el Grupo de Tareas 3.3. ubicado en la ESMA tiene asignada el Area III-A.

    a) Responsables.

    Desde marzo de 1.976 hasta 1.983, los sucesivos Comandantes del Primer Cuerpo del Ejército son los Generales de División CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON, desde enero de 1.976 a febrero de 1.979; JORGE OLIVEIRA ROVERE, desde febrero de 1.979 a diciembre de 1.980; DOMINGO ANTONIO BUSSI, desde diciembre de 1.980 a diciembre de 1.981; CRISTINO NICOLAIDES desde diciembre de 1.981 a julio de 1.982; y, JUAN CARLOS TRIMARCO desde julio de 1.982.

    b) Los secuestros y desapariciones comienzan el mismo día del Golpe Militar, 24.3.1.976 , en tanto que el último secuestro acontece el 1 de noviembre de 1.983. Por otra parte, la técnica no es nueva y ya había sido practicada antes del 24.3.1.976 por quienes después continuarán desarrollándola.

    b.1) Personas secuestradas y actualmente desaparecidas.

    Subzonas

    Cantidad de áreas Cantidad de desaparecidos

    Subzona Capital Federal

    Subzona 11

    Subzona 12

    Subzona 13

    Subzona 14

    Subzona 15

    Subzona 16

    Sin determinación de subzona

    7

    8

    5

    3

    --

    4

    4

    1753

    1445

    29

    45

    1

    203

    286

    633

    TOTAL ZONA 1 (7 subzonas)

    31 4395

    b.2) Personas secuestradas en la Zona 1 antes del 24.3.1.976 y que continúan desaparecidas: 424 personas-

    c) CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCION

    Funcionan en la zona 1 y se han identificado los lugares en donde se encontraban 64 Centros Clandestinos de Detención. Este número es en realidad mucho mayor. De entre ellos se señalan aquellos de los que se han obtenido datos en esta causa:

    - Subzona Capital Federal (al menos 14 CCD)

  • Superintendencia de Seguridad
  • Garage Azopardo
  • Comisaría 1a.
  • Comisaría 6a
  • Regimiento de Infantería I
  • Hospital Militar Central
  • ESMA
  • Logístico 10
  • Grupo de Artillería Defensa Aérea 101
  • El Olimpo
  • Orletti (SIDE)
  • Hospital Aeronáutico
  • Club Atlético
  • Comisaría 18a.

    - Subzona 11 (al menos 30 CCD)

  • Puesto Vasco
  • Pozo de Quilmes
  • Malvinas Argentinas u Omega
  • Comisaría 1a. de Quilmes
  • Pozo de Banfield
  • Brigada de Investigaciones de Lanús con asiento en Avellaneda (El Infierno)
  • Comisaría 3ª de Lanús
  • Subcomisaría de Rafael Calzada, Alte. Brown.
  • Comisaría de Burzaco
  • Comisaría de Adrogué
  • Comisaría de Monte Grande
  • Comisaría 4ta. de Avellaneda
  • Comisaría de Cañuelas
  • Arana
  • Comisaría 5a., La Plata
  • Comisaría 8va., La Plata
  • Comisaría 1ª., La Plata
  • Brigada de Investigaciones de La Plata (La Casita)
  • La Cacha
  • Guardia de Infantería de Seguridad de la Policía de Bs.As., La Plata.
  • Unidad Penitenciaria N° 9, La Plata
  • Comisaría de Villa Insuperable (Sheraton)
  • El Banco
  • El Vesubio
  • Brigada de Investigaciones, San Justo
  • Comisaría 2da., La Matanza
  • Casa del Cilindro, Dentro del Batallón de Comunicaciones, La Plata.
  • Los Plátanos, Estación Plátanos
  • Batallón de Infantería de Marina N° 3, Ensenada

    - Subzona 12 (al menos 7 CCD)

  • La Huerta, Dentro del Batallón Logístico 1, Tandil.
  • Base Naval de Punta Indio, Magdalena.
  • Instituto Penal de las Fuerzas Armadas, Magdalena.
  • Delegación Policía Federal, Azul
  • Brigada de Investigaciones Policía de Buenos Aires, Las Flores.
  • Monte Pelone (o Sierras Bayas), Sierras Bayas, Olavarría
  • Comisaría, Trenque Lauquen

    - Subzona 13 (al menos 1 CCD)

  • Brigada de Investigaciones, San Nicolás

    - Subzona 14

  • Sin Información disponible

    - Subzona 15 ( al menos 6 CCD)

  • Cuartel Central de Bomberos, Mar del Plata
  • Comisaría 4a., Mar del Plata
  • Destacamento Policía de Batán, Ruta Nacional 88, km.15
  • Base Naval, Mar del Plata
  • Escuela de Suboficiales de Infantería de Marina, Mar del Plata
  • Base Aérea, Ruta Nacional N° 2, km. 400

    - Subzona 16 (al menos 7 CCD)

  • Comisaría 3a., Castelar
  • Mansión Seré o Atila, Castelar
  • VII Brigada Aérea, Castelar
  • Hospital Posadas, Ramos Mejía
  • La Casona, 1ª Brigada Area del Palomar
  • Comisaría 2da de Haedo
  • Grupo I de Vigilancia Aerea, Merlo

    d) ESCUELA MECANICA DE LA ARMADA

    La Escuela de Mecánica de la Armada está integrada, dentro del Esquema criminal diseñado, en la Zona 1 y dentro de ésta, en la Subzona Capital Federal. Se situada en el perímetro delimitado por la Av. del Libertador al oeste, las avenidas Comodoro Martín Rivadavia y Leopoldo Lugones al este, la calle Santiago Calzadilla al sur, y linda al norte con la Escuela Industrial Raggio. Aparte de sus funciones como centro de formación de suboficiales de la Armada Argentina se va a constituir en uno de los centros clandestinos de detención más cruentos de la represión militar.

    En el seno de la ESMA y a los efectos aquí estudiados, funciona la Unidad o Grupo de Tareas 3.3.2 que se funda en mayo de 1976 y también el Grupo de Tareas 3.3.3 constituído por miembros del S.I.N (Servicio de Inteligencia Naval).

    El GT 3.3.2 está integrado por unas cincuenta personas que van cambiando y funcionan clandestinamente, al margen de toda legalidad formal, con armamento y medios facilitados por la Armada y en coordinación con el Comando de Zona, Subzona y la Policía del lugar, que previamente a la acción violenta "limpia" el lugar y les presta apoyo e inteligencia para una mayor eficacia del operativo.

    El Grupo de Tareas 3.3.2 se crea por orden directa del Almirante Emilio Eduardo Massera y funciona con la aquiescencia y consentimiento de los otros dos componentes de la Junta Militar de Gobierno, el General Jorge Videla y el brigadier Orlando Ramón Agosti, hoy fallecido, urdidores junto con la cúpula militar de todo el plan.

    La dirección del Grupo de Tareas se encomienda al Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro actualmente fallecido. El Grupo original lo integran además del Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, el Teniente de Navío Antonio Pernías y el Capitán de Corbeta Salvio Menéndez, que es designado subdirector de la ESMA y asume el mando efectivo por delegación de Chamorro. Después de ser herido en julio de 1976, Menéndez es sustituido en el mando por el Capitán de Fragata Jorge Raúl Vildoza, aunque de hecho el que dirigirá el Grupo de Tareas es el Capitán de Corbeta Jorge E. Acosta.

    Este GT 3.3.2, si bien estaba al inicio integrado exclusivamente por miembros de la Armada pronto incorpora, para las labores de represión encomendadas, a funcionarios de la Policía Federal, Servicio Penitenciario, Prefectura Naval y el Ejército, lo que explica el apoyo decidido y expreso de los altos mandos de la Marina, y en particular del Almirante Massera que impulsa la formación integradora del Grupo y pronuncia la conferencia inaugural a los oficiales exhortándoles a "responder al "enemigo" con la máxima violencia, sin reparar en medios". Además Massera participa en algunos de los primeros operativos de G.T. (acciones de eliminación, allanamientos, apoderamiento de bienes y/o secuestro de personas), con los apodos de "Negro" o "Cero".

    La estructura del Grupo de Tareas, su función, actuación y desenvolvimiento se mantienen idénticos a lo largo de toda la dictadura militar argentina y desarrolla su labor represora respondiendo al esquema de verticalidad jerárquica en el mando de los responsables.

    DECIMOCUARTO.- En orden a establecer las presuntas responsabilidades que se describen en esta resolución y que integran la actividad represora de contenido delictivo que se menciona, es preciso concretar el orden e identificación jerárquicos de los mandos o responsables en la ESMA y del G.T. 3.3.2.

    I. En cuanto a la ESMA:

    La responsabilidad del funcionamiento y actuación de la ESMA es:

    1.- DISEÑADA Y ORDENADA dentro del plan general y sistemático de represión mediante la ejecución de acciones contrarias a los más elementales derechos fundamentales -como la vida, la libertad, la propiedad, la propia sexualidad, identidad familiar, étnica o religiosa a lo largo del período estudiado (24.3.1976-10.12.1983)-, por los más altos responsables militares argentinos (y por tanto miembros de las sucesivas Juntas Militares que subvirtieron el orden Constitucional), y en particular por:

    a) Los Comandantes en Jefe de la Armada Argentina, los cuales son:

    - Almirante EMILIO EDUARDO MASSERA, desde 24/3/76 hasta 15/9/78. Nacido en Paraná, provincia de EntreRios el 19.10.25, hijo de Emilio y Paula, con DNI argentino nº 5.108.651 y pasaporte 2565.263.

    - Almirante ARMANDO LAMBRUSCHINI, desde 15/9/78 a 12/9/81. Nacido el 15 de junio de 1924, con D.M. 5.102.262.

    - Almirante JORGE ISAAC ANAYA, desde 12/9/81 a 1/10/82.

    - Almirante RUBEN OSCAR FRANCO, desde 1/10/82 a 10/12/83. Nacido el 8 de agosto de 1927, con cédula de identidad 2.536.742.

    b) Los jefes del Estado Mayor General Naval:

    - Almirante ANTONIO VAÑEK, desde mediados de 1978. Nacido el 9 de agosto de 1924 con DNI 5.102.282.

    - Almirante JULIO ANTONIO TORTI, desde 1979. Nacido el 10 de enero de 1924 con DNI 4.212.299.

    c) El Director de Instrucción Naval:

    - Almirante MALUGANI, durante 1979.

    2.- DIRIGIDA:

    a) por los sucesivos Directores de la ESMA:

    - Contraalmirante RUBEN JACINTO CHAMORRO, alias "Delfín" o "Máximo" hasta enero de 1979 (fallecido).

    - Contraalmirante JOSÉ ANTONIO SUPPISICH, nacido el 15.12.1927, cédula de identidad N° 5.116.063, alias "Jinete", desde 28-2-79 hasta 28-1-80.

    - Capitán de Navío EDGARDO OTERO, desde diciembre de 1980 a diciembre de 1981.

    - Capitán de Navío JOSÉ MARÍA ARRIOLA, durante 1982.

    - Contraalmirante GONZÁLEZ, durante 1983.

    b) los Subdirectores de la ESMA:

    - Capitán de Corbeta OLEGARIO SALVIO MENÉNDEZ, alias "Capital" hasta 12/7/76, fecha en que es herido.

    - Capitán de Navío JORGE RAÚL GONZÁLEZ (sucede al anterior); y

    3.- EJECUTADA por:

    a) El "Comandante de la Fuerza de Tareas número 3".

    - Vicealmirante BARBUZZI, durante 1979.

    b) Los "jefes del Grupo de Tareas":

    - Capitán de Navío JORGE RAÚL VILDOZA OSTINI, alias "Gastón", desde 1976 hasta 28/2/79. Nacido en Rosario, provincia de Santa Fe, el 19.7.30, titular del pasaporte argentino 373.179, y D.N.I. Argentino nº 4.240.344

    - Capitán de Navío JOSÉ ANTONIO SUPPISICH, desde 28/2/79 hasta 29/1/80 (reúne los dos cargos mencionados).

    - Capitán de Corbeta RODRÍGUEZ, alias "Ángel", segundo semestre de 1981.

    - Capitán de Corbeta ENRIQUE YON, alias "Sergio", "Cobra" 1982/83 (fallecido).

    - Capitán de Fragata ADOLFO MARIO ARDUINO, se desempeña como jefe de Personal de la ESMA desde 1976 . (Fallecido).

    c) El "Jefe del Estado Mayor del Grupo de Tareas":

    - Capitán de Navío HORACIO PEDRO ESTRADA, alias " Humberto". Se suicida en 1998.

    d) El resto de oficiales, funcionarios y civiles que participan activamente, algunos de los cuales serán identificados en esta Resolución.

    II. En cuanto al G.3.3.2:

    Este grupo se estructura en tres sectores:

    a) INTELIGENCIA: Sección encargada de la ubicación y señalamiento de los "blancos" (personas a secuestrar). Los oficiales de Inteligencia planifican los operativos de secuestros, tienen a su cargo a los prisioneros durante toda su permanencia en la ESMA, realizan los interrogatorios e intervienen en la decisión de los "traslados", es decir la desaparición definitiva de los secuestrados.

    a.1. Jefes de Inteligencia

    - Capitán de Corbeta JORGE EDUARDO ACOSTA, alias "Santiago", "Tigre", "Aníbal", hasta el 28/2/79. Nacido el 27 de mayo de 1941, con cédula de identidad 5.190.338.

    - Capitán de Corbeta LUIS D'IMPERIO, alias "Abdala", desde 28/2/79 al 28/1/80 (fallecido).

    - Capitán de Corbeta alias "HORACIO" desde 28/1/80-1981. (No se conoce su nombre real.) (Foto incluida en la documentación aportada por Víctor Basterra.)

    - Capitán de Corbeta ADOLFO MARIO DONDA TIGEL, alias "Jerónimo", "Palito". 1981-1982. Nacido el 1 de julio de 1946, con DNI 8.345.054.

    - Capitán de Corbeta MIGUEL ANGEL BENAZZI BERISSO, alias "Manuel", "Salomón" 1982.

    a.2. Otros miembros del Sector de Inteligencia: muchos de los que aquí se nombran integran indistintamente, o en diferentes épocas, el Sector Operaciones.

    - Teniente de Navío CARLOS CARELLA, alias "Juan", "Palanca". Oficial del SIN. Actúa en la ESMA en 1976. Luego es destinado al sur del país. Regresa a la ESMA y se desempeña desde marzo de 1979 como 2do. Jefe de Inteligencia, hasta que pide ser pasado a retiro. Fallecido.

    - Prefecto HÉCTOR ANTONIO FEBRES, alias "Selva", "Orlando", "Daniel". Nacido el 10 de septiembre de 1941, con DNI Argentino nº: 4.577.946.

    - Teniente de Navío PABLO EDUARDO GARCÍA VELAZCO, alias "Dante". (Integra también el Sector Operaciones). Nacido el 10 de noviembre de 1946 con DNI Argentino nº: 4.555.728.

    - Teniente de Navío JORGE GARCÍA VELAZCO, alias "Sierra". Miembro del SIN.

    - Suboficial ORLANDO GONZALEZ, alias "Hormiga", Auxiliar de Inteligencia entre 1977 y 1980.

    - Teniente de Fragata ALBERTO GONZALEZ MENOTTI, alias "Luis", "Gato", Oficial de Inteligencia.

    - Teniente de Navío ANTONIO PERNÍAS BASTERREIX, alias "Rata", "Trueno", "Martín", "Héctor Gaymar". Oficial de Inteligencia a cargo de los secuestrados "en proceso de recuperación" hasta marzo de 1978, fecha en que es enviado al Centro Piloto París, hasta principios de 1979. Nacido en Córdoba, el 17 de diciembre de 1946, con DNI argentino 8.351.107.

    - Teniente de Navío FRANCISCO LUCIO RIOJA, alias "Fibra", Oficial de Inteligencia y de Operaciones. Miembro del SIN.

    - Teniente de Navío RIVAS, Oficial de Inteligencia.

    - Teniente de Navío JUAN CARLOS ROLÓN TASSIER, alias "Juan", "Niño", Oficial de Inteligencia del G.T. desde 1976. Actuó en operaciones en el exterior. A cargo de los secuestrados en "proceso de recuperación" desde marzo de 1978 hasta principios de 1979. Nacido en La Plata, provincia de Buenos Aires, el 6.10.48, D.N.I. Argentino nº: 5.400.031.

    - Teniente de Navío RAÚL ENRIQUE SCHELLER OJAM, alias "Mariano", "Miranda", "Pingüino", miembro del G.T. desde sus orígenes. Nacido el 7 de julio de 1945, con DNI argentino 4.642.837.

    - Capitán de Corbeta (RE) FRANCIS WILLIAM WHAMOND SOLA, alias "Pablo", "Duque". Integra el Sector de Inteligencia hasta principios de 1978. Nacido el 10 de febrero de 1930, con DNI argentino nº: 5.127.616.

    b) OPERACIONES: Tienen a su cargo la ejecución concreta de los secuestros, sustracción de automóviles, saqueo de viviendas. Operan con los datos que les da el Sector de Inteligencia. Mientras los detenidos son torturados, un grupo operativo está siempre dispuesto para salir a secuestrar a otras personas en cuanto obtienen datos por parte de aquéllos.

    Participan en este grupo oficiales y suboficiales de la Armada, algunos con asignación permanente y otros en calidad de rotativos. Estos últimos son oficiales de Marina en actividad destinados temporariamente en la ESMA (dos meses), tiempo en el que participan de los operativos. Queda así garantizado que todo el Arma tome parte en el plan de exterminio. Entre estos oficiales, como luego se dirá, participa Adolfo Francisco Scilingo.

    También integran este sector miembros de la Policía Federal, del Servicio Penitenciario Federal, de la Prefectura Naval Argentina y de otras fuerzas, como el Ejército y la Fuerza Aérea.

    b.1. Jefes de Operaciones.

    - Capitán de Corbeta JORGE ENRIQUE PERRÉN FERNANDEZ, CI: 4.734.745, DNI: 5.179.275, nacido en B. Aires, el 9/10/39,con D.N.I. Argentino nº: 5.179.275. Alias "Puma", "Morris", "Octavio"; asignado al GT desde 17/5/76. Jefe de Operaciones del GT desde 12/7/76 hasta 26/3/77 y desde abril de 1978 hasta octubre del mismo año.

    - Teniente de Navío ENRIQUE YON, alias "Sergio", "Cobra", desde abril 1977 a enero 1978. (Fallecido)

    - Teniente de Navío ADOLFO MIGUEL DONDA TIGEL, alias "Gerónimo", "Palito", noviembre 1978-1980.

    - Capitán de Corbeta RODRÍGUEZ, alias "Ángel", 1981.

    - Teniente de Navío de Infantería de Marina FERNANDO ENRIQUE PEYÓN, alias "Gerardo", "Eugenio", "Giba", "Quasimodo", "Eveready", "Mochila", desde 1982 hasta abril 1983. En los años 1979/80 se desempeñó como Segundo Jefe de Operaciones.

    - Teniente de Navío BENGOECHEA, alias "Vasco", desde abril 1983 hasta agosto 1983.

    - Teniente de Navío BINOTI, alias "Fernando".

    b.2. Otros integrantes del Sector Operaciones:

    - Suboficial AGUIRRE, alias "Gustavo", 1982-1983.

    - Suboficial PAULINO ALTAMIRA, alias "Alfredo", "Tamborini", 1980-1983.

    - Teniente de Fragata ALFREDO IGNACIO ASTÍZ, CI: 6.569.510, nacido el 8/11/51. Alias "Rubio", "Cuervo", "Ángel", "Gonzalo", "Alberto Escudero".

    - Suboficial de Prefectura JUAN ANTONIO AZIC, alias "Claudio", "Piraña", "Freddy". Nacido el 12 de septiembre de 1941, con D.N.I. Argentino nº 7.717.537.

    - Teniente de Navío BAGLIORETTO, alias "Ricardo" años 1982 y 1983.

    - Suboficial BAUCERO, alias "Carlos", "Narigón", "Garbossa", 1980-1983.

    - Suboficial JAIME DONDARDO BRAVO, alias "Toto", "Pablo", 1979-1980.

    - Cabo Principal CARDOSO, alias "Joaquín", 1982.

    - Subprefecto de la Prefectura ROBERTO RUBÉN CARNOT, alias "Ricardo", "Espejaime", desde 1977.

    - Cabo Segundo NÉSTOR CARLOS CARRILLO, alias "Cari" 1979-1981.

    - Teniente de Fragata MIGUEL ÁNGEL CAVALLO, alias "Marcelo","Sérpico", desde enero de 1977, y desde octubre de 1978.

    - Suboficial CEJAS, alias "Leo", "Ramón", "Carnessali", 1979-1980, 1982-1983.

    - Teniente de Navío CLEMENTS, alias "Goyo".

    - Capitán de Corbeta RICARDO CORBETTA, alias "Matías", "Biónico", durante 1978.

    - Cabo Principal CORZO, alias "Domingo", "Guillermo Muchinik", 1982-1983.

    - Suboficial JUAN DE DIOS DAER, alias "Oscar", "Jorge Sabelli", 1982.

    - Teniente de Navío HUGO DAMARIO, alias "Carlos", "Jirafa", 1977-1978.

    - Cabo Primero DEVETER, alias "Roberto", "Adalberto Cabrera", 1982.

    - Cabo Principal ESCALANTE, alias "Pedro", "Carlos Rodríguez", 1982.

    - Cabo Principal OMAR EYZAGUIRRE, alias "Ratón", 1979-1983.

    - Suboficial Principal JULIO FERNÁNDEZ, alias "Tortuga", "Alberto Pollard", 1979-1983.

    - Cabo Principal FLORES, alias "Alejandro", 1982-1983.

    - Cabo Primero FLORES, alias "Ruben" (hermano del anterior) 1982-1983.

    - Cabo Primero GAITAN, alias "Cachilo", "Zembo", 1979-1981.

    - Suboficial GALLEGUILLO, alias "Diego", 1979-1980.

    - Suboficial GARCIA, alias "Mingo", 1979-1980.

    - Cabo Primero MARTIN, alias "Merluza", "Parra", 1979-1983.

    - Suboficial de la Armada MENDOZA, alias "Alberto", miembro de Operaciones desde 1977.

    - Cabo Principal MIGUEL ÁNGEL MIÑO, alias "Adolfo", 1982-1983.

    - Suboficial MUÑOZ, alias "Armando", "Hermenegildo Ramón Cervera".

    - Suboficial de Prefectura Víctor PENNA, alias "Hugo", 1982-1983.

    - Suboficial ANTONIO PEREYRA, alias "Leonardo", "Elías", "Sisro", 1981 1983.

    - Suboficial POLCHI, alias "Cholo", "Román", 1979-1983.

    - Oficial de la Prefectura GONZALO SÁNCHEZ, alias "Chispa", 1976-1979.

    - Teniente de Navío LUIS SÁNCHEZ, alias "Ruben", "Julio", año 1981.

    - Cabo Primero ROBERTO SÁNCHEZ, alias "Rolando", 1982-1983.

    - Teniente de Ejército SUÁREZ MASON, alias "Hijo de Sam". Personal rotativo.

    - Suboficial RUBÉN OMAR VITALE, alias "Ricardo", "Chacal", "Ricardo Cox", 1980-1982.

    - Teniente de Fragata WISS NAVARRO, alias "Rafael".

    c) LOGÍSTICA: Se ocupa del apoyo y aprovisionamiento a los grupos operativos y del desarrollo de la infraestructura de G.T. 3.3/2, lo que incluye el mantenimiento y refacción del edificio y la administración de las finanzas.

    La financiación proviene, no sólo de los fondos que la superioridad del arma destina al G.T. sino también del saqueo y sustracción sistemática de las pertenencias de los detenidos-desaparecidos. Los asaltantes saquean muebles, electro-domésticos, objetos personales, ropa, dinero, etc. que son depositados en el "pañol grande" en el 3er piso. Estos objetos luego se los reparten o son vendidos. Los automóviles son usados en los operativos de secuestro y los inmuebles de las víctimas pasan a poder de los secuestradores mediante la falsificación de documentos, asumiendo algún miembro del GT la identidad del propietario, o mediante la firma de títulos y/o boletos de compra-venta hecha bajo tormento.

    Integran este sector:

    - Cabo Segundo CARDOZO, alias "Chiquito", 1978-1983.

    - Cabo Primero DE SANTIS, alias "Sabino", "Creuses", 1979-1983.

    - Suboficial mayor de la Armada ANÍBAL JOSÉ MAZZOLA, alias "Mayor", desde 1976.

    - Cabo Primero MONTIVEROS, alias "Gallina". 1979-1980.

    - Capitán de Corbeta CARLOS JOSÉ PAZO, alias "León", Jefe de Logística del GT hasta septiembre de 1978.

    - Teniente de Navío JORGE CARLOS RADICE, alias "Ruger", "Gabriel" desde 1976 hasta fines de 1978.

    - Teniente de Fragata NÉSTOR OMAR SAVIO, alias "Halcón", "Norbero", desde 1978.

    - Teniente de Navío ALEJANDRO SPINELLI, alias "Felipe", desde 1977.

    d) También se integran con distintos cometidos en el GT 3-3/2 los siguientes grupos de personas:

    d.1. GUARDIAS

    A cargo de un Suboficial Principal, a quien se llama primero "Pedro" (por tener las llaves de los candados de las esposas y grilletes) y luego "Pablo". Son cumplidas por Cabos 2os, en su mayoría alumnos de la ESMA, llamados "verdes" por el color de su uniforme. Eran jóvenes de entre 15 y 25 años.

    Se encargan de los desplazamientos de los detenidos-desaparecidos de "Capucha" al sótano u otras dependencias de la ESMA; de llevar la comida a los prisioneros; llevarlos al baño y vigilar a los secuestrados en la "Capucha", "Pecera", el sótano, y en los distintos lugares donde éstos se encuentran recluídos. También golpean y maltratan a los secuestrados.

    Cumplen esta función:

    - Cabo Primero ARIAS, alias "Gordo Jorge", 1979-1980.

    - Suboficial de la Armada VÍCTOR CARDO, alias "Pedro Morrón", encargado de los guardias que custodiaban a los secuestrados. (Estuvo destinado en la embajada argentina en Londres durante la década del 80)

    - Cabo Primero CARRIZO, alias "Baslio", 1979-1982.

    - Cabo Principal MARCOS MÉNDEZ, alias "Froilán", "Paredes", mozo, 1982.

    - Cabo Primero OLGUÍN, alias "Larguirucho", mozo, 1981.

    - Cabo Segundo JOSÉ MARINO SANTILLÁN, alias "Teodoro", 1979.

    - Cabo Segundo EDUARDO SIEBER, mozo, 1982-1983.

    d.2. MÉDICOS QUE INTEGRARON EL G.T.

    Estos médicos participan en operativos de secuestro y en los interrogatorios controlando el estado de quienes son torturados a fin de garantizar que se mantengan con vida para poder seguir infiriéndoles tormentos.

    Se encargan asimismo de controlar el embarazo y realizar el parto de las detenidas embarazadas. Entre éstos se destacan:

    - Capitán de Fragata RICCIARDI, Jefe del Departamento de Sanidad de la ESMA durante 1976 y 1977.

    - Capitán Médico ALBERTO ARIAS DUVAL, alias "Tomy".

    - Capitán Médico CARLOS OCTAVIO CAPDEVILA, alias "Tommy, nacido el 05.06.1.946 , con D.N.I Argentino nº : 7.991.075.

    - Teniente de Fragata FALCON, alias "Doc", 1983.

    - JORGE LUIS MAGNACCO, CI: 4.771.991, fecha de nacimiento: 18/12/41. Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Naval desde 1975, Jefe del Servicio de Tocoginecología del mismo Hospital, desde octubre de 1977 hasta abril de 1979.

    - Teniente de Fragata SANDOVAL, alias "Doc", 1982.

    d.3. MIEMBROS DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

    - Suboficial CARLOS GENEROSO, alias "Agustín", "Fragote". Operativo desde 1977. También actúa en el centro clandestino "El Vesubio".

    - Suboficial GUERRA, alias "Yolí", "Enrique", "Eduardo", desde 1977.

    - Suboficial ROBERTO NAYA, alias "Paco", "Hernán", "Carretilla". Operativo desde 1977. Tambien actúa en el campo de concentración "El Vesubio".

    d.4. MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL

    - Auxiliar JUAN ANTONIO DEL CERRO, alias "Colores". C.I. 4.558.078. Nacido 2/10/46.

    - Agente JUAN CARLOS FOTEA, alias "Lobo", "Fernando", 1977 1978.

    - Oficial Principal ROBERTO OSCAR GONZÁLEZ, alias, "Federico", "Gonzalito", "Obdulio", desde 1977.

    - Sargento JUAN CARLOS LINARES, alias "Gordo Juan Carlos".

    - Oficial CARLOS PÉREZ, alias "Bicho", desde 1977.

    - Oficial CLAUDIO ORLANDO PITTANA, alias "Fafa", DNI: 10.566.783.

    - Agente PEDRO SALVIA, alias "Angosto", desde 1977.

    - Comisario TEJERINA, alias "César", desde 1983.

    - Subcomisario ERNESTO WEBER, alias "Armando", "Rogelio", "220". Instructor de torturas, nacido el 22.07.1.931, con D.N.I. Argentino nº: 4.068.120.

    d.5. MIEMBROS DEL EJÉRCITO

    - Teniente Coronel GUILLERMO ORESTES MINICUCCI, alias "Rolando". No era miembro del G.T. 3 pero visitaba la ESMA en su carácter de jefe del centro clandestino "El Banco". Nació en Moreno, provincia de Buenos Aires el 2.6.49.

    - Mayor JULIO CÉSAR CORONEL, alias "Maco". Oficial de Operaciones.

    - Capitán GUSTAVO FERNÁNDEZ

    DECIMOQUINTO.- A) EN RELACIÓN AL MÉTODO Y EJECUCIÓN DE LOS SECUESTROS DE PERSONAS.

    Se siguen pautas prestablecidas:

    Se planifica la operación en una sala ubicada en la Planta Baja de la ESMA, denominada "Dorado". Cuando la Sección de Inteligencia reúne los datos para realizar un secuestro, lo comunica al Jefe de Operaciones quien convoca a los miembros del grupo designado para operar. El Jefe del operativo se pone en contacto con el Primer Cuerpo de Ejército, o con la jefatura de la Subzona Capital Federal, que contacta con las demás fuerzas y con la Policía informando de la presencia en el lugar de un grupo operativo de la ESMA, ordenando "área libre" (no intervenir) y, eventualmente, prestar apoyo. El Coronel Roberto Roualdes (fallecido), participa en esta coordinación desde 1976 hasta 1979.

    El número de personas que componen los grupos varía entre 8 y 25 personas; van vestidos de civil y fuertemente armados en automóviles particulares sustraídos; y provistos de transmisores que les permiten comunicarse entre sí y con la base. Una vez que la víctima es detenida se le esposa y arroja al capó del automóvil o al piso de la parte trasera. La columna se encamina entonces a la ESMA adonde ingresa por la puerta principal de la Avenida del Libertador. Luego, el secuestrado es llevado al sotáno donde existen varias salas de tortura. Por ejemplo, durante 1977, la 12, la 13 y la 14.

    B) EN RELACIÓN A LA EJECUCIÓN DE LOS LLAMADOS "TRASLADOS".

    Es el método empleado para hacer desaparecer definitivamente a quienes están detenidos-desaparecidos en la ESMA.

    Los prisioneros son seleccionados por un grupo de oficiales integrado por el Director de la ESMA, el Jefe del G.T., los jefes de Inteligencia, Operaciones y Logística y algunos otros oficiales. Éstos confeccionan la lista de quienes son incluidos en el traslado semanal. El día señalado, los "pedros" llaman por su número a los elegidos, los sacan de las "cuchas" en las que se encuentran recluidos en la "Capucha", y los verdes (guardias) los conducen al sótano. Allí un enfermero les aplica una inyección de pentotal -que denominan "pentonaval"- para adormecerlos. En ese estado son cargados en camiones y conducidos al sector militar del Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires "Jorge Newbery" donde, con aviones militares se les lleva mar adentro y se les tira vivos al agua.

    La coordinación represiva entre la Armada, el Ejército y la Aeronáutica se hace extensiva a esta espantosa forma de exterminio. Como se detalla con toda precisión en la causa, los vehículos pertenecientes a la Armada se trasladan con los prisioneros al Aeropuerto desde la ESMA distante a pocos kilómetros del mismo. En dicho Aeroparque miembros de la Fuerza Aérea, que lo tienen a su cargo, ensombrecen una zona de las pistas. Los secuestrados son subidos a los aviones del Ejército y una vez en el aire son posteriormente arrojados al mar, por personal de la Armada, algunas veces narcotizados y otras plenamente conscientes.

    C) OTROS MÉTODOS USADOS EN LA ESMA PARA LA ELIMINACIÓN DE DETENIDOS-DESAPARECIDOS:

    Ahorcamiento, aplicación de descargas eléctricas, remate con armas de prisioneros heridos, inyección letal, o incineración de cuerpos ("asados") dentro del perímetro de la ESMA a campo abierto.

    D) REDUCCIÓN A SERVIDUMBRE

    Dentro de las diversas técnicas diseñadas en el plan o esquema general de represión y eliminación de personas, el G.T.3.3.2 experimenta sobre un grupo de prisioneros un proyecto con el objetivo de captar su adhesión ideológica denominado "proceso de recuperación". La selección de quienes se incluyen en ese proyecto es decisión exclusiva de los oficiales y obedece a varios criterios, según las diferentes etapas represivas y la integración de la cadena de mandos del G.T. 3.3.2.

    Este proceso tiene como objetivo "recuperar" a algunos de los secuestrados para reintegrarlos a los "valores occidentales y cristianos". Para materializar el proyecto combinan operaciones de acción psicológica con la utilización de las capacidades de los prisioneros como mano de obra esclava para cubrir tareas dentro del campo de concentración.

    Por la vía de la reducción a servidumbre, se obliga a los prisioneros a ejecutar tareas tales como mantenimiento y refacciones, electricidad, fontanería y carpintería; recopilación de recortes periodísticos y síntesis informativas; confección y falsificación de documentos; traducciones y transcripciones de cintas magnetofónicas en que se graban conversaciones de los teléfonos intervenidos por el G.T.; control y seguimiento de las noticias emitidas por un teletipo de la Agencia de Noticias "France-Press"; clasificación y archivo de información periodística nacional e internacional; dactilografiado y confección de monografías sobre temas históricos, económicos y sociales, que interesan a las autoridades militares.

    Como ha quedado de manifiesto en estas actuaciones, la mayor parte de los secuestrados sometidos a la situación descrita, a la vez que procuran conservar su vida, buscan evitar la colaboración exigida. Así por ejemplo es de interés el relato de Carlos Gregorio Lordkipanidse: «Durante 1980, el Capitán Estrada nos exige a Víctor Basterra y a mí que confeccionemos diez mil pasaportes argentinos según el nuevo modelo, ya que su intención era venderlos en el mercado negro internacional. Para esto contaría con el apoyo logístico de la Logia P-2. Una gran cantidad de estos pasaportes llegó a ser impresa en la imprenta de la ESMA, pero no pudieron ser comercializados porque Basterra y yo ideamos una fórmula que inutilizaría -al cabo de un tiempo- uno de los sistemas de seguridad: la marca de agua de los pasaportes legítimos.»

    Un grupo de secuestrados resulta efectivamente captado por el proyecto de recuperación y desarrolla actividades de inteligencia y represión al servicio del G.T.3.3/2.

    E) APROPIACIÓN DE NIÑOS

    Entre las personas desaparecidas en la ESMA hay una larga lista de mujeres que son secuestradas estando embarazadas y que dan a luz en este Centro de Detención. La mayoría de ellas son capturadas por el G.T.3.3.2, pero otras son llevadas a dar a luz en la ESMA desde otros centros clandestinos de detención.

    Como el resto de los secuestrados, en la mayoría de los casos estas mujeres son sometidas a tormentos físicos gravísimos, a los que se añade la tortura psíquica constante derivada de la advertencia de que inmediatamente después del parto, serán separados de sus hijos.

    Estas prisioneras, después de permanecer un tiempo en la "Capucha", son llevadas a uno de los cuartos conocidos como "pieza de las embarazadas". Allí permanecen hasta el momento de dar a luz. Con tiempos variables, que no sobrepasan los 15 días, son "trasladadas" y los bebés entregados a familias vinculadas con el G.T.

    Durante los años 1976, 1977 y 1978, el Prefecto Héctor Antonio Febres es el oficial encargado de las embarazadas. Algunos médicos del Hospital Naval intervienen en los partos; y si bien la mayoría de los partos se producen en la ESMA, ya sea en la enfermería o en la "sala de las embarazadas", otros se llevan a cabo en el Hospital Naval, como el de Susana Silver de Reinhold.

    F) REGISTRO DE SECUESTRADOS Y ARCHIVO

    En la ESMA se reúne en un archivo toda la información referida a los detenidos y a sus familiares. Los prisioneros son numerados del 001 al 999; cuando se llega al número 999 se vuelve a empezar. Se estima que pasan por la ESMA alrededor de 4700 personas. Al principio este archivo era llevado en fichas, aunque posteriormente se microfilma.

    Con el nombre "Casos 1000" se acopia información bajo un mismo ítem de personalidades políticas, religiosas y sindicales, consideradas enemigas por su actividad o sus ideas.

    G) FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

    En el sótano del Casino de Oficiales funciona una imprenta, un taller de diagramación y la oficina de documentación, donde se fabrica documentación falsa con la que se mueven los integrantes del G.T.: pasaportes, cédulas, registros de conductor, etc.

    También en esa oficina se confeccionan los documentos necesarios para vender los bienes inmuebles sustraídos a las víctimas o traspasados forzosamente a los miembros del GT. Esos bienes son vendidos por diversos medios, entre ellos una inmobiliaria a cargo de un primo de Radice, de apellido Barletta.

    H) OPERACIONES EN EL EXTERIOR DEL PAÍS

    El grupo terrorista que actúa en la ESMA --al igual que otros integrantes de la dictadura argentina-- lleva su accionar criminal a distintos países --como sucediera con la DINA chilena, dentro del denominado Plan Condor-, con diferentes objetivos: secuestrar y dar muerte a quienes son definidos como sus enemigos; asesorar y colaborar con otros regímenes dictatoriales; efectuar ingresos en bancos extranjeros -se han constatado la apertura de varias cuentas en Suiza, cuya documentación se está traduciendo-, crear nuevas empresas o invertir en otras ya existentes el producto de sus latrocinios, e intentar neutralizar -a través de campañas de imagen en distintos medios de difusión-, la denuncia de sus atrocidades. Así Uruguay, Bolivia, Brasil, Paraguay, Perú, Venezuela, Guatemala, España, Francia, Bélgica, Suiza, entre otros, son países elegidos para todas o algunas de dichas actividades.

    Entre las personas - miembros de las fuerzas armadas, o vinculadas con ellas-, han quedado identificadas algunas de las que cumplían dichas funciones, entre ellos: Pablo García Velazco, Jorge Acosta, Alberto González Menotti, Antonio Pernías, Enrique Yon, Raúl Scheller, Miguel Angel Benazzi Berisso, Jorge Perrén, Miguel Angel Cavallo, Jorge Vildoza, Francis William Whamond, Héctor Antonio Febres, Alejandro Spinelli y el Subprefecto Carnot.

    En la época en que el Almirante Massera detenta el cargo de Comandante en Jefe de la Armada, se crea el Centro Piloto París, con el objeto de influir en el mejoramiento de la imagen de las autoridades militares argentinas en el exterior respecto a la situación de los derechos humanos en Argentina. Entre las actividades de ese Centro se encuentra la infiltración en los grupos de exiliados existentes en países europeos. Enrique Mario Fukman, durante su cautiverio en la ESMA, toma conocimiento de las comunicaciones telefónicas entre Miguel Angel Cavallo y el Centro Piloto París, al leer las transcripciones de las mismas.

    Si bien el trabajo de este Centro es clandestino, el embajador Anchorena tiene conocimiento de su existencia, como así tambíen la agregada cultural Elena Holmberg Lanusse. A raíz de los enfrentamientos de esta última con el Capitán de Corbeta Jorge Perrén -a cargo del Centro durante un tiempo- es trasladada a la Cancilleria Argentina en Buenos Aires y secuestrada en diciembre de 1978, ejecutada por el G.T.3.3/2., su cadáver aparece en el Delta del río Paraná.

    Altos oficiales de la Armada conocen la existencia de este Centro, entre ellos el Contralmirante Montes, Ministro de Relaciones Exteriores y el Capitán Gualter Allara, Subsecretario de Relaciones Exteriores.

    DECIMOSEXTO.- Si bien esta resolución pretende integrar lo más exhaustivamente posible los hechos acontecidos en la ESMA, es probable que queden algunos sin reflejarse, lo que supondrá en su caso una ampliación del procesamiento.

    En todo caso, se construye, principalmente con el acervo documental existente y especialmente con los testimonios que se indicarán en los razonamientos jurídicos de esta resolución, y, que se refieren a las personas que han sufrido directamente en sus cuerpos la acción delictiva que se describe.

    Los sobrevivientes a que se hace referencia son de dos clases:

    a) Los que han declarado en este Juzgado; y,

    b) Los que han remitido su testimonio por vía diplomática o directamente.

    Del estudio de unas y otras se extrae el metodo, sistema, participación y circunstancias en las que se produjeron las detenciones, secuestros, torturas, eliminación física y otros atentados contra la libertad y la integridad física y moral del ser humano.

    En concreto, las personas que han participado presuntamente, en forma activa en los hechos son:

    1.- Jorge Eduardo ACOSTA, Capitan de Corbeta (a) "Tigre", "Santiago", "Anibal"; jefe del Sector de Inteligencia. Miembro del GT desde su formación hasta Marzo de 1.979, Nacido el 27.05.1.941, cédula de identidad nº : 5.190.338 , en :

    A) Torturas inferidas a:

  • Susana Norma Burgos .
  • Alberto Girondo .
  • Ana María Martí.
  • Amalia María Larralde.
  • Juan Gasparini .
  • Carlos Lordkipanidse y a su hijo Rodolfo de 20 días de edad.
  • Lisandro Raúl Cubas.
  • La "gallega" Vázquez, según testimonio de Víctor Fatala.
  • Sara Solarz de Osatinsky .
  • Enrique Mario Fukman .
  • María Alicia Milia Giménez.
  • Martín Gras.
  • Alice Domon y Leonie Duquet, religiosas francesas.
  • Graciela B. Daleo.
  • Andrés Castillo.

    B) En la muerte violenta de:

  • Oscar Degregorio .

    C) En la apropiación de menores:

  • Apropiación y privación de identidad del hijo de Patricia Julia Roisimblit, cuyo parto presencia .

    D) Además, en razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable y/o partícipe necesario de:

  • Secuestro de 288 personas.
  • Privación ilegítima de la libertad y torturas de 288 personas.
  • Desaparición forzada de 204 personas.
  • Apropiación de menores: de 13 de los niños nacidos en la ESMA.

    2- ANAYA, Jorge lsaac, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Argentina desde el 12/9/81 hasta el 1/10/82, miembro de la 3ª Junta Militar, como presunto responsable en razón de su cargo en el secuestro, torturas y desaparición forzada de René Haidar

    3- ARRIOLA, José María. Capitán de Navío y Director de la ESMA durante 1982, es responsable en razón de su cargo en el secuestro, tortura y desaparición forzada de René Haidar

    4.- ASTÍZ, Alfredo Ignacio. Teniente de Fragata, alias "Rubio", "Ángel", "Cuervo", "Gonzalo", "Alberto Escudero". Nacido en Azul en 1950. Ingresa como oficial rotativo del sector Operaciones en 1976. Luego queda como permanente. Cumple misiones de infiltración en la Argentina y en el exterior, por orden de sus superiores. En esa dinámica, consta acreditada su presunta participación en

    A) Torturas de:

  • Susana Norma Burgos .
  • Carlos Lordkipanidse y su hijo.

    B) Los secuestros de:

  • Ana María Martí.
  • Liliana Marcela Pellegrino.
  • Víctor Aníbal Fatala .
  • Dagmar Hagelin, según testimonio de Norma Burgos.
  • Lisandro Raúl Cubas.
  • Elisa Tokar .

    B) El secuestro de familiares en la Iglesia de Santa Cruz.

    En el ejercicio de sus actuaciones como oficial al cargo de operaciones de infiltración, Alfredo Astíz asume la de un grupo de familiares de desaparecidos. Para ello utiliza el nombre falso de Gustavo Niño. Se presenta como hermano de un desaparecido. En diciembre de 1977, ese grupo decide publicar en un periódico, un anuncio pagado reclamando la aparición de sus familiares y a tal efecto realiza una colecta. Gracias a la infiltración de Astiz durante la reunión del 8 de diciembre en la Iglesia de la Santa Cruz, son secuestrados la religiosa francesa Alice Domon y varios integrantes del grupo de familiares. Asimismo Astíz participa en los otros tres operativos programados, dos de ellos realizados el 10 de diciembre, en los que se secuestra a Sor Leonie Duquet de la Iglesia de San Pablo, y a Azucena Villaflor (fundadora de Madres de Plaza de Mayo) a la salida de su domicilio. En esta ocasión le acompaña Silvia Labayrú, secuestrada en la ESMA. Los integrantes del grupo de tareas que perpetran las acciones el 8 y 10 de diciembre de 1977 contra los familiares son, entre otros: ALFREDO ASTÍZ, el mayor del Ejército JULIO CÉSAR CORONEL y NÉSTOR OMAR SAVIO. Los responsables de los interrogatorios y torturas son: ACOSTA, PERNÍAS, SCHELLER, FEBRES, CORONEL, GONZÁLEZ MENOTTI y RÁDICE.

    Las personas secuestradas y aún hoy desaparecidas son la siguientes: Ángela Aguad, Esther Ballestrino de Careaga, Raquel Bulit, María Eugenia Ponce de Bianco, Azucena Villaflor de Devincenti, Gabriel Eduardo Horane, Horacio Elbert, Remo Berardo, José Julio Fondevilla, Patricia Oviedo, Alice Domon y Leonie Duquet.

    5- AZIC, Juan Antonio. Miembro de la Prefectura Naval y conocido con los apodos de "Claudio", "Freddy", "Piraña", es integrante del Sector Operaciones durante los años 1978-1979.

    A) Participa en las torturas inferidas a:

  • Carlos Lordkipanidse y su hijo Rodolfo.
  • Víctor Anibal Fatala .

    6- El Vicealmirante y Comandante de la Fuerza de Tareas Nro. 3 BARBUZZI, que es responsable en razón de su cargo en :

    A) El secuestro de 17 personas.

    B) La privación ilegítima de la libertad y torturas de 32 personas

    C) La desaparición forzada de 15 personas.

    7- BENAZZI BERISSO, Miguel Ángel. Teniente de Navío, alias "Manuel", Salomón ". Oficial del Sector Inteligencia desde 1976. A cargo de operaciones en el exterior. Enviado como agregado naval a Bolivia en febrero de 1979. En 1980 vuelve a la ESMA como oficial de Inteligencia. En 1982 comparte con el Teniente de Navío Adolfo Donda la Jefatura de Inteligencia.

    Asimismo actúa en el Centro Piloto París hasta marzo de 1978. En septiembre dirige una operación en la que se intenta secuestrar a Armando Croatto en Madrid (España). En julio de 1978 viaja a Asunción, Paraguay, intentando recapturar a Jaime Dri, un secuestrado que logró fugarse. Igualmente participa en las operaciones para apropiarse del patrimonio de los secuestrados Omar Massera, Horacio Palma, Conrado Gómez y Assales, y en su posterior ejecución.

    En el primer trimestre de 1977 imparte una conferencia de prensa junto a Pablo González de Langarica (secuestrado junto con su esposa e hijas menores en enero de ese año), y el Teniente Alberto González Menotti, haciéndose pasar por un montonero arrepentido en el hotel Eurobuilding de Madrid.

    A) Participa en las torturas inferidas a:

  • Amalia María Larralde .
  • Martín Gras .
  • Francisco Natalio Mirabelli.
  • Graciela Alberti
  • Ricardo Soria

    B) En el secuestro de:

  • Lisandro Raúl Cubas.

    8- CAPDEVILA, Carlos Octavio. Capitán Médico, alias "Tommy" Oficial Operativo. En 1981 fue transferido a Ushuaia. Controla el estado de los torturados .

    Al menos participa en:

    A) Torturas inferidas a:

  • Susana B. Leiracha de Barros .
  • Víctor Fatala
  • Ana María Testa
  • Víctor Basterra.

    B) En la muerte mediante inyección letal de:

  • Norma Arrostito en enero de 1978.

    C) En los secuestros de:

  • Andrés Ramón Castillo.
  • Néstor Enrique Ardetti, según testimonio de Víctor Basterra.

    D) Asiste al parto de Silvia Dameri, según testimonio de Víctor Melchor Basterra.

    En razón de las funciones que cumplía y en las fechas en que ocupa el cargo, es responsable por acción u omisión de:

  • El secuestro de 56 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 56 personas.
  • La desaparición forzosa de 24 personas.

    9- CARNOT, Roberto Rubén. Alias "Ricardo", "Espejaime". Destinado en el Sector Operaciones, participa en:

    A) Torturas a:

  • Raimundo Villaflor.
  • Thelma Jara de Cabezas.

    B) En el secuestro de:

  • Víctor Aníbal Fatala.

    10- CAVALLO, Miguel Angel. Teniente de Fragata, alias "Sérpico", "Marcelo" . A cargo del sector "Pecera" desde enero de 1979 hasta enero de 1980.

    A) Las torturas inferidas a:

  • Thelma Jara de Cabezas.

    B) En la ejecución de Mónica Jauregui y Elba Delia Aldaya.

    11- CEDOLA, Mario. Alias "Alemán".

    Participa en el interrogatorio y tortura de Rosario E. Quiroga.

    12- CORBETTA, Ricardo. Capitán de Corbeta, alias "Matías", "Biónico". Oficial del sector Operaciones. Interviene en el secuestro de:

  • Amalia Larralde.

    13- CORONEL, Julio César. Mayor de Ejército, alias "Maco".

    A) Participa en el secuestro de:

  • Lidia Vieyra dirige el operativo de su secuestro el 11/3/77.
  • Rodolfo Walsh.
  • Remo Berardo.

    B) Tortura de las religiosas francesas.

    C) Es el encargado de la falsificación de documentos en la ESMA.

    D) Participa en el traslado desde Uruguay de Rosario Evangelina Quiroga.

    14- DAVIOU, Carlos Eduardo. Participa en un "vuelo de la muerte" en el que 13 personas son arrojadas vivas al mar.

    15- DEL CERRO, Juan Antonio. Alias "Colores". Actúa también en los centros clandestinos: El Atlético, El Banco y El Olimpo.

    A) Participa en las torturas a:

  • Susana Beatríz Leiracha de Barros.
  • Víctor Basterra .

    B) Interviene en el traslado desde otros centros clandestinos a la ESMA de:

  • Mario Villani
  • Jorge Vázquez
  • Lucia Deon
  • Juan Carlos Ramírez
  • Angel Laurenzano
  • Daniel Merialdo
  • Néstor Zurita
  • Osvaldo Acosta

    C) Actúa en el apoderamiento de bienes en la propiedad-vivienda en Ramos Mejía de Mario Villani.

    16- DIAZ SMITH, José Manuel. Subprefecto. Alias "Luis" . Es el encargado de controlar la "libertad vigilada" de los ex-detenidos desaparecidos de la ESMA . Es, asimismo el jefe del grupo dedicado a la falsificación de documentación.

    17- DONDA TIGEL, Adolfo. Teniente de Navío, alias "Palito", "Gerónimo", "Jerónimo", Jefe del Sector Operativo desde noviembre 1978 hasta 1980. Segundo Jefe de Inteligencia en 1980. Alterna la jefatura de Inteligencia con el Teniente de Navío Miguel Angel Benazzi en los años 1981/82. Participa en:

    A) Las torturas inferidas a:

  • Arturo Osvaldo Barros .
  • Blanca García de Firpo.
  • Roberto Marcelo Barreiro y su esposa Rosa.
  • Víctor Fatala.
  • Miguel Angel Calabozo.
  • Carlos Muñoz .
  • Thelma Jara de Cabezas.

    B) Al igual que Carlos Carella interviene en el operativo por el cual se traslada a prisioneros a una isla del Delta del Tigre en septiembre de 1979. Durante el tiempo que dura la visita a la Argentina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (página 4 de la declaración de Carlos Lordkipanidse).

    C) Los secuestros de:

  • Arturo Osvaldo Barros (fs. 9936 y 9945).
  • Blanca Garcia de Firpo (página 5 de la declaración de Carlos Lordkipanidse).
  • Roberto Marcelo Barreiro y su esposa Rosa (página 5 de la declaración de Carlos Lordkipanidse).
  • Ana Testa (página 5 de la declaración de Carlos Lordkipanidse).
  • Víctor Basterra (fs. 10073).

    D) En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable y/o partícipe necesario de:

  • El secuestro de 62 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 62 personas.
  • La desaparición forzosa de 29 personas.
  • La apropiación de menores de dos niños nacidos en la ESMA.

    18- FEBRES, Héctor Antonio. Prefecto de la Prefectura Naval Argentina, alias "Daniel", "Selva", "Orlando". Oficial de Inteligencia.

    Es uno de los jefes del operativo por el cual son trasladados prisioneros a una isla del Delta del Tigre en septiembre de 1979 durante el tiempo que dura la visita a la Argentina de la Comisión Interamericano de Derechos Humanos. Responsable, junto con el Capitán de Navío Jorge Raúl Vildoza, de las mujeres embarazadas y de la entrega de los bebés nacidos en cautiverio a familias de marinos o vinculados al Grupo de Tareas. Es visto reiteradamente con bebés en sus brazos, por personas secuestradas; retira el niño de Liliana Carmen Pereyra, al día siguiente del "traslado" de su madre.

    Viaja a México con un grupo operativo que intenta matar a varios responsables de la organización Montoneros. En julio de 1978, lo hace a Asunción, Paraguay, intentando secuestrar a Jaime Dri (prisionero fugado). A cargo del Sector 4 (ubicado en el sótano) cuando es ejecutado en la ESMA el secuestrado Daniel Echeverría.

    En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable y/o partícipe necesario de:

  • El secuestro de 71 personas.
  • La privación ilegítima de libertad y torturas de 71 personas.
  • La desaparición forzosa de 34 personas.
  • La apropiación de 8 de los menores nacidos en la ESMA.

    Por otra parte, participa en las torturas a:

  • Víctor Basterra
  • María Alicia Pirles Giménez
  • Grupo Villaflor.
  • Thelma Jara Cabezas.
  • Luis Faraldo y otros activistas del Sindicato de Obreros Marítimos
  • Grupo de habitantes de la Villa Miseria "La Cava" (provincia de Buenos Aires), "Traslado" o eliminación física de Alicia Elena Alfonsín de Cabandie
  • En la violación reiterada de Lillana Marcela Pellegrino
  • Participa en el traslado desde Uruguay de Rosario Evangelina Quiroga .

    19- FERNANDEZ, Gustavo. Participa en:

  • Secuestro y torturas de Lisandro Cubas .

    20- FOTEA, Juan Carlos. Agente de la Policía Federal, alias "Lobo", "Fernando". Oficial del sector Operaciones. Formó parte del grupo encabezado por Raúl Guglielminetti (alias "mayor Gustavino"), apresado en España a mediados de la década del 80. Participó en:

  • Secuestro de María Alicia Milia de Pirles

    21- FRANCO, Rubén Oscar. Almirante, Comandante en jefe de la Armada Argentina desde el 1/10/82 hasta el 10/12/83. En razón de su cargo es responsable y se le imputa el secuestro, privación ilegítima de la libertad, torturas y desaparición de René Haidar, así como la privación ilegítima de la libertad de Víctor Basterra.

    22- GARCÍA VELAZCO, Jorge. Alias "Sierra". Oficial Jefe del grupo de Operaciones del Servicio de Inteligencia Naval (SIN). Desde mayo 1977 hasta diciembre 1977. Interviene en:

    Secuestro de:

  • Lila Pastoriza
  • Mario Galli, Felisa Violeta Wagner de Galli y Patricia Teresa Flyn de Galli .
  • Adolfo Infante Allende y Gloria Kehoe .

    En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable y/o partícipe necesario de:

  • El secuestro de 99 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 99 personas.
  • La desaparición forzosa de 74 personas.

    23- GARCÍA VELAZCO, Pablo Eduardo. Teniente de Navío, alias "Dante". Oficial de Inteligencia entre mayo 1977 y octubre 1978. Casado con una española, obtuvo esa nacionalidad y se instala en España en 1978 aproximadamente, sin que conste su paradero en este momento. Participa en:

    A) Torturas a:

  • Ana María Martí .
  • Alberto Eduardo Girondo .
  • Andrés Castillo
  • ]osé María Salgado .
  • Lidia Vieyra .

    B) El secuestro y muerte de Rodolfo Walsh, según testimonio de Juan Gasparini (fs. 2289/90) y de Lila Pastoriza (fs. 16500).

    C) La muerte de Mónica Jáuregui y Elba Aldaya, según testimonio de Juan Alberto Gasparini (fs.2290).

    En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable y/o partícipe necesario de:

  • El secuestro de 104 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 104 personas.
  • La desaparición forzosa de 94 personas.

    24- GENEROSO, Carlos Orlando. Suboficial del Servicio Penitenciario Federal, alias "Agustín", "Fragote"; también actua en el centro clandestino llamado "El Vesubio"; e interviene en:

    A) Torturas inferidas a:

  • Víctor A. Fatala
  • Amalia María Larralde

    B) El secuestro de:

  • Víctor A. Fatala .

    C) Participa en el traslado desde Uruguay de Rosario Evangelina Quiroga .

    25- GONZÁLEZ MENOTTI, Alberto. Teniente de Fragata, alias "Gato" "Luis". Oficial de Inteligencia . Participa en:

    A) Torturas causadas a:

  • Juan.Gasparini .
  • Eduardo Pesci y Guillermo Díaz Lestrem, abogados. El cadáver del último apareció, tras ser "liberado", en un parque público .

    B) El secuestro del grupo de la Iglesia de Santa Cruz.

    C) En el traslado de los integrantes de la Iglesia de Santa Cruz.

    D) Los abusos sexuales a Amalia Larralde .

    26- GONZÁLEZ, Jorge. Capitán de Navío. Subdirector de la ESMA desde mediados de 1976. En razón de su cargo es responsable:

  • El secuestro de 288 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 288 personas.
  • La desaparición forzosa de 204 personas.

    27- GONZÁLEZ, Orlando. Suboficial de la Armada, alias "Hormiga", "Miguel". Auxiliar de Inteligencia desde 1977 hasta 1980. Interviene en:

    Torturas inferidas a:

  • Enrique Fukman .
  • Víctor Aníbal Fatala .

    28- GONZÁLEZ, Roberto Oscar. Subcomisarlo de la Policía Federal, alias "Gonzalito", "Federico", "Obdulio". Miembro del sector Operaciones. Participa en:

    A) Torturas a:

  • Elisa Tockar

    B) El secuestro de:

  • Lisandro Raúl Cubas

    C) En el traslado a un colegio religioso de las hijas de Rosario E. Quiroga.

    D) El traslado desde otros centros clandestinos a la ESMA de Mario Villani, Jorge Vázquez, Lucía Deon, Juan Carlos Ramírez, Angel Laurenzano, Daniel Merialdo, Néstor Zurita y Osvaldo Acosta .

    29- LAMBRUSCHINI, Armando. Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Argentina desde el 15/9/78 hasta el 12/9/81. En razón de su cargo es responsable de:

  • El secuestro de 67 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 67 personas.
  • La desaparición forzosa de 34 personas.
  • La apropiación de tres menores, dos de ellos nacidos en la ESMA.

    30- LINARES, Juan Carlos. Sargento de la Policía Federal, alias "Gordo Juan Carlos". Miembro del sector Operaciones desde 1976. También actua en los campos de concentración Banco y Olimpo. Participa en:

    A) Los secuestros de:

  • Sara Solarz de Osatinsky .
  • María Alicia Milia Giménez .
  • Andrés Ramón Castillo
  • Lisandro Raúl Cubas.

    B) Traslado desde otros centros clandestinos a la ESMA a: Mario Villani, Jorge Vázquez, Lucía Deon, Juan Carlos Ramírez, Angel Laurenzano, Daniel Merialdo, Néstor Zurita y Osvaldo Acosta .

    C) Sustracción de la propiedad-vivienda en Ramos Mejía de Mario Villani de diferentes objetos y bienes.

    31- MAGNACCO, Jorge Luis. Médico, participa activamente en las actividades de la ESMA y en particular:

  • Asiste al parto de la ciudadana española Cecilia Viñas
  • En enero de 1978 le practica una operación cesárea a la secuestrada Susana Silver de Reinhold en el Hospital Naval. Asiste el parto de Patricia Julia Rolsimbilt
  • Asiste el parto de Mirta Alonso de Hueravillo
  • Asiste el parto de Alicia Elena Alfonsín de Cabandie
  • Asiste el parto de Liliana Carmen Pereyra
  • Provoca un aborto a María ]osé Rapella de Mangone
  • Asiste el parto de María Graciela Tauro de Rochistein
  • Asiste el parto de Hilda Pérez de Donda
  • Los partos tienen lugar en una de las dependencias de la ESMA, calificada por los represores como "La Sardá por izquierda" -en una alusión macabra a la Clínica de dicho nombre en Capital Federal-, o en el Hospital Naval, como en el caso de Susana Silver de Reinhold citado
  • Los menores nacidos en la ESMA son sustraídos de sus familias naturales y entregados a personas previamente seleccionadas. De los cuatro primeros anteriormente citados, alguno de los progenitores es español

    32- MALUGANI, Almirante, Director de Instrucción Naval durante 1979. En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:

  • El secuestro de 17 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 32 personas.
  • La desaparición forzosa de 15 personas.

    33- MASSERA, Emilio Eduardo. Almirante, Comandante en Jefe de la Armada Argentina, hasta el 15-9-78. En razón de su cargo es responsable de:

  • El secuestro de 306 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 306 personas.
  • La desaparición forzosa de 212 personas.
  • La apropiación de 13 menores niños nacidos en la ESMA.

    34- MENENDEZ, Salvio Olegario. Capitán de Corbeta, alias "Capital". Subdirector de la ESMA hasta el 12 de julio de 1976. En razón de su cargo es responsable de:

  • El secuestro de 15 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 15 personas.
  • La desaparición forzosa de 6 personas.

    35- MINICUCCI, Guillermo Antonio. Teniente Coronel. Alias "Rolando".

  • Traslada a la ESMA a Alicia Elena Alfonsín de Cabandie, desde el "Banco", la cual posteriormente desaparece

    36- OTERO, Edgardo. Capitán de Navío. Director de la ESMA durante 1983.

  • En razón de su cargo es responsable de:
  • La privación ilegítima de la libertad de Víctor Basterra.

    37- PAZO, Carlos ]osé. Capitán de Corbeta, alias " León ". Jefe del sector Logística hasta septiembre de 1 978. Consta su participación en el secuestro de:

  • Andrés Ramón Castillo.

    38- PÉREZ, Carlos. Oficial Principal de la Policía Federal, alias "Bicho". Integrante del sector Operaciones. Participa en:

    A) El secuestro de Graciela B. Daleo

    B) El operativo en que son ejecutadas Mónica Jáuregui y Elba Delia Aldaya

    39- PERNÍAS, Antonio. Teniente de Navío, alias "Trueno", "Martín", "Rata". Oficial de Inteligencia. A cargo de los secuestrados "en proceso de recuperación" hasta marzo de 1978. En esa fecha es enviado al Centro Piloto París.

    Participa en:

    A) Las torturas inferidas a:

  • Norma Susana Burgos .
  • Graciela Daleo
  • María Alicia Milia de Pirles .
  • Alberto Eduardo Girondo .
  • Sara Solarz de Osatinsky .
  • Integrantes del llamado Grupo de la Iglesia de Santa Cruz, .
  • Daniel Schapira, a quien le disparó con dardos envenenados
  • Elisa Tockar (fs.29375)

    B) Los traslados o eliminación física de:

  • Los integrantes del llamado grupo de la Iglesia de la Santa Cruz.

    C) Los secuestros de:

  • Los integrantes del llamado Grupo de la Iglesia de la Santa Cruz.
  • Norma Esther Arrostito .

    En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:

  • El secuestro de 295 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 295 personas.
  • La desaparición forzosa de 208 personas.

    40- PERRÉN, Jorge. Capitán de Corbeta, alias "Puma", "Morris", "Octavio". Miembro del GT desde 17/5/76. A partir del 12/7/76 hasta 26/3/77 y desde fines de abril de 1978 hasta octubre del mismo año, Jefe de Operaciones. Desde julio de 1977 hasta abril de 1978 está en el Centro Piloto, París. Participa en:

    A) La muerte de:

  • Daniel Vázquez, en noviembre de 1978.

    B) Torturas a:

  • Elisa Tockar

    C) Las operaciones para apropiarse del patrimonio de los secuestrados Omar Massera, Horacio Palma, Conrado Gómez y Assales, y en su posterior desaparición definitiva.

    D) El secuestro y muerte de Elena Holmberg .

    En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:

  • El secuestro de 143 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 143 personas.
  • La desaparición forzosa de 102 personas.

    41- PEYÓN, Fernando. Teniente de Navío, alias "Giba", "Gerardo", "Quasimodo", "Eveready", "Mochila", "Eugenio". Oficial Operativo. Miembro del sector Operaciones hasta marzo de 1980. Jefe de Operaciones desde principios de 1982 hasta abril de 1983 Interviene en:

    A) Las torturas inferidas a:

  • Arturo Osvaldo Barros
  • Alejandro Firpo, Blanca García de Firpo, Roberto Marcelo Barreiro y su esposa Rosa.
  • Miguel Ángel Calabozo.
  • Enrique Fukman

    B) Los secuestros de:

  • Carlos Lordkipanidse.
  • Arturo Osvaldo Barros.
  • Daniel Echeverría, Omar Lecumberry, Blanca García de Firpo, Roberto Marcelo Barreiro y su esposa Rosa .
  • Víctor Basterra y su familia

    En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:

  • El secuestro de 321 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 321 personas.
  • La desaparición forzosa de 221 personas.

    42- PITTANA, Claudio Orlando. Miembro de la Policía Federal, alias "Fafá". Participa en:

    A) Los secuestros de:

  • Enrique Fukman .
  • Carlos Múñoz, su esposa Ana María Malharro y su hijo .
  • Susana Beatríz Leiracha de Barros .
  • Víctor Aníbal Fatala .

    B) La muerte de:

  • Jorge Julio Vilar .

    43- RADICE, Jorge. Teniente de Navío, alias "Ruger", "Gabriel". Miembro del sector Logística desde 1976 hasta finales de 1978 y experto tirador del G.T. Participa activamente en múltiples operaciones de secuestro, entre otras en:

    A) Los secuestros de:

  • Grupo de la Iglesia de la Santa Cruz.
  • Sara Solarz de Osatinsky .

    B) Los traslados o eliminación física de:

  • Grupo de la Iglesia de la Santa Cruz.

    C) Es el encargado de la falsificación de documentos .

    44- RIOJA, Francisco Lucio. Teniente de Navío, alias "Fibra". Jefe del grupo de torturadores del Servicio de Inteligencia Naval (SIN) desde junio/julio 1976 hasta septiembre/octubre 1977, cuando es asignado al grupo represivo de la Marina que opera en Mar del Plata . Participa en:

    A) Los secuestros de:

  • María Alicia Milia Giménez .
  • Patricia Villa de Suárez .
  • Edgardo Moyano.

    B) Las torturas causadas a:

  • Lila Pastoriza.
  • Mario Galli.
  • Viviana Cohen .

    En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupó es responsable de:

  • El secuestro de 197 personas.
  • La privación legítima de la libertad y torturas de 197 personas.
  • La desaparición forzada de 102 personas.

    45- ROLÓN, Juan Carlos. Teniente de Navío, alias "Juan", "Niño". Oficial de Inteligencia desde 1976 hasta febrero de 1977. Desde marzo de 1978 a cargo de los secuestrados "en proceso de recuperación" .

    A) Interviene como Jefe del Operativo de secuestro de Martín Grass.

    B) Participa como Jefe del grupo que causa la muerte violenta de Mónica Jáuregui y Elba Delia Aldaya .

    En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:

  • El secuestro de 115 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 115 personas.
  • La desaparición forzada de 83 personas.

    46- SALVIA, Pedro. Agente de la Policía Federal, alias "Angosto". Miembro del sector Operaciones. Interviene en el secuestro de:

  • Graciela B. Daleo .

    47- SÁNCHEZ, Gonzalo. Oficial de la Prefectura Naval. Alias "Chispa". Participa en el secuestro de:

  • Sara Solarz de Osatinsky .

    48- SCHELLER, Raúl Enrique. Teniente de Navío, alias "Pingüino", "Mariano". Oficial de Inteligencia . Interviene en:

    A) Los secuestros de:

  • Grupo de la Iglesia de la Santa Cruz.

    A) Torturas inferidas a:

  • Carlos Lordkipanidse y su hijo Rodolfo .
  • Víctor A. Fatala .
  • Elisa Tokar .

    B) Los "traslados" o eliminación física de:

  • Grupo de la Iglesia de la Santa Cruz.

    C) El traslado desde Uruguay de Rosario Evangelina Quiroga .

    En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:

  • El secuestro de 312 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 312 personas.
  • La desaparición forzada de 216 personas.

    49- SCILINGO, Adolfo Francisco. Teniente de Navío de la Armada Argentina, destinado en Puerto Belgrano, solicita su pase a la ESMA, obteniéndolo en octubre de 1976 y haciéndose efectivo en diciembre del mismo año. Permanece en el Grupo de Tareas hasta diciembre de 1977, a cargo de la Sección de Electricidad y Automotores.

  • Participa: en la eliminación física de 28 secuestrados en junio de 1977, llevada a cabo en uno de los "vuelos de la muerte", y por orden del Jefe de Defensa de la ESMA, Vicealmirante Adolfo María Arduino. En la acción participan el Capitán Jorge E. Acosta, el Capitán Jorge R. Vildoza, Gonzalo Torres de Tolosa y Carlos Eduardo Daviou.
  • Participa en un "vuelo de la muerte" realizado en la primera quincena de agosto de 1977, ordenado por el Vicealmirante Arduino, en el que ejecutan a 17 personas. Participa en esta acción el entonces Agregado Naval de Argentina en Chile.
  • En el último trimestre de 1977 participa en el secuestro de un varón de alrededor de 45 años que es recluido en la ESMA.
  • Al no integrar en forma regular los Grupos de Tareas u Operativos -encargados de llevar a cabo los secuestros, allanamientos, interrogatorios y sesiones de tortura a través de "picanas" eléctricas y los más diversos medios para producir dolor y quebrantar la voluntad de los detenidos y finalmente su eliminación mediante hornos crematorios, eufemísticamente llamados "asados" y los denominados "vuelos de la muerte"-, se hace cargo de la Sección de Electricidad y de Automotores.
  • Adolfo F. Scilingo permanece en la ESMA desde diciembre de 1976 a diciembre de 1977. Durante ese período el director es el Contraalmirante Rubén Jacinto Chamorro, actualmente fallecido. El subdirector es el Capitán Jorge Raul González; el Jefe del Grupo de Tareas 3.3.2 Jorge Vildoza; el jefe de Inteligencia, Jorge Eduardo Acosta alias "Tigre", "Santiago", o "Aníbal"; el Jefe de Operaciones Jorge Enrique Perren, alias "Puma"; y el Jefe de Logistíca Carlos José Pazo alias "León", actuando todos ellos bajo las órdenes estrictas del Almirante Massera.
  • Estos mandos a su vez imparten las órdenes recibidas a los Oficiales integrados en los grupos operativos para que practiquen las detenciones y allanamientos; sustracción de vehículos que después son pintados y rematriculados bajo la dirección de Scilingo; ejecuten interrogatorios y torturas; exterminen a los detenidos a través de "los vuelos de la muerte", que con una periodicidad semanal -todos los miércoles y gran parte de los sábados- se llevan a cabo ordenados por el Jefe de Defensa de la ESMA, Vicealmirante Adolfo María Arduino.
  • A mediados de junio de 1977, Adolfo Scilingo recibe la orden de Adolfo María Arduino, de participar en uno de los llamados vuelos de la muerte. Para realizar su cometido, baja a los sótanos del edificio de oficiales donde se hallan 27 detenidos a los que Jorge Eduardo Acosta hace bailar a ritmo de samba para que estuvieran alegres. Seguidamente los médicos les inyectan un tranquilizante y los introducen en camiones, dirigiendo la columna hasta el Aeroparque "Jorge Newbery", Jorge Vildoza.
  • Una vez en el Aeroparque se desdobla el vuelo e introducen en el primer avión a catorce detenidos narcotizados que trasladan en dirección sur, hacia Punta Indio donde cargan uno más, y de nuevo con dirección al Océano Atlántico en aguas jurisdiccionales argentinas, arrojan los cuerpos, despojándolos previamente de la ropa para que no pudieran relacionarles con su lugar de origen.
  • En esta acción participan entre otros Adolfo F. Scilingo y Gonzalo Torres de Tolosa alias "Teniente Vaca", también destinado en la ESMA. Una vez cumplida la acción regresan al Aeroparque, son embarcados los trece detenidos restantes y se realiza la misma operación. En esta ocasión participa entre otros, Carlos Eduardo Daviou.
  • En la primera quincena de agosto de 1977 el Vicealmirante Adolfo Mario Arduino le ordena, entre otros a Adolfo F. Scilingo, intervenir en un nuevo vuelo en el que por el mismo método se deshacen y dan muerte a 17 personas narcotizadas. También participa el entonces Agregado Naval de Argentina en Chile, no identificado en este momento.
  • El imputado, actuando siempre en el marco de las estructuras militares también participa en el último trimestre de 1977, en la detención de un varón de unos 45 años que fue trasladado a la ESMA corriendo la misma suerte que las aproximadamente 4.500 personas allí desaparecidas, después de ser torturadas y entre las cuales se hallan Conrado Higinio Gómez y Cecilia Viñas, entre otros descendientes de españoles que constan en la causa.

    50- SUPPISICH, José Antonio. Contralmirante, alias "Jinete". Director de la ESMA desde 28/2/79 hasta el 29/1/80. C.I. 5.116.063. En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupó es responsable de:

  • El secuestro de 37 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 37 personas.
  • La desaparición forzada de 19 personas.

    51- TORRES DE TOLOSA, Gonzalo . Participa en un "vuelo de la muerte" en el que 14 personas son arrojadas vivas al mar ya citado.

    52- TORTI, Almirante, Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Armada durante 1979. En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:

  • El secuestro de 17 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 32 personas.
  • La desaparición forzada de 15 personas.

    53- VAÑEK, Antonio. Comandante de Operaciones Navales desde 1977 y parte de 1978. Nacido el 09.08.1.924, con D.N.I. Argentino nº: 5.102.282. Luego pasa a desempeñar el cargo de Jefe de Operaciones del Estado Mayor de la Armada. En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:

  • El secuestro de 125 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 125 personas.
  • La desaparición forzada de 164 personas.

    54- VILDOZA, Jorge Raúl. Capitán de Navío, alias "Gastón". Jefe del G.T. desde 1976 hasta 28/2/1979. Participa en:

    A) Torturas a:

  • Mario Fukman .
  • Sara Solarz de Osatinsky .
  • Amalia María Larralde .

    B) Los partos clandestinos y la entrega de bebés a las personas previamente designadas, junto con el Prefecto Febres.

    C) Se apropia de un niño nacido en la ESMA hijo de Cecilia Viñas y Hugo Penino, y de otro bebé nacido en cautiverio. El primero ha recuperado su identidad real en octubre de 1998.

    D) Muerte violenta de 27 personas arrojadas al mar.

    En razón de su cargo y de las fechas en que lo ocupa es responsable y/o partícipe necesario de:

  • Secuestro de 337 personas.
  • Privación ilegítima de la libertad y torturas de 337 personas.
  • Desaparición forzada de 227 personas.
  • Apropiación de 13 de los niños nacidos en la ESMA.

    55- WEBER, Ernesto. Nacido el 22 de julio de 1931. Comisario de Policía Federal, alias "Rogelio", "220", "Armando". Miembro del sector Operaciones. Participa en:

    A) Los secuestros de:

  • Graciela Beatriz Daleo, según su testimonio.
  • María Alicia Milia de Pirles .
  • Amalia María Larralde .
  • Rodolfo Walsh.

    B) Instruye a los miembros de la ESMA en el uso de la picana eléctrica como instrumento de tortura.

    56- WHAMOND, Francis William. Capitán de Corbeta, alias "Duque", "Pablo". Oficial de Inteligencia desde marzo de 1976 hasta principios de 1978. En ese año es destinado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Participa en:

    A) Torturas inferidas a:

  • Norma Susana Burgos
  • Graciela Beatríz Daleo
  • Lisandro Raúl Cubas

    B) Es uno de los miembros del grupo que asesina a Mónica Edith Jáuregui y Elba Delia Aldaya

    C) Secuestro y torturas de Elisa Tokar

    En razón de su cargo y/o sus funciones y de las fechas en que lo ocupa es responsable de:

  • El secuestro de 247 personas.
  • La privación ilegítima de la libertad y torturas de 247 personas.
  • La desaparición forzada de 184 personas.

    DECIMOSEPTIMO.- Según los cálculos realizados por diversos organismos, el número de personas detenidas en el período estudiado (1976-1983) en la ESMA, estaria próximo a los 5.000, e incluso podría superar esta cifra.

    En un esfuerzo por lograr la identificación del mayor número de víctimas con los elementos probatorios existentes en este procedimiento pueden enumerarse las siguientes categorías:

    A) Personas secuestradas y que aún continúan desaparecidas, o fueron ejecutadas por personal de la ESMA, ordenadas por fecha de secuestro o muerte. Total: 248.

    NOMBRE Y APELLIDO, FECHA DE SECUESTRO O MUERTE

    1. PAGES LARRAYA, 15 años
    2. VILAR, JORGE JULIO
    3. LAGROTTA, ALEJANDRO abril 76
    4. LIZAZO, M.del CARMEN NUÑEZ de 20/4/76
    5. LIZAZO, JORGE HECTOR 20/4/76
    6. LIZAZO, IRMA LETICIA de DELGADO 20/4/76
    7. DELGADO (esposo de IRMA) 20/4/76
    8. MIGNONE, MONICA 14/5/76
    9. VAZQUEZ de LUGONES, MARIA MARTA 15/5/76
    10. QUINTEIRO, MONICA 15/5/76
    11. CARBONELL de PEREZ WEISS, BEATRIZ 15/5/76
    12. LUGONES, CESAR AMADEO 15/5/76
    13. LORUSSO, MARIA ESTHER 15/5/76
    14. PEREZ WEISS, HORACIO 15/5/76
    15. Sacerdote palotino PEDRO DUFFAU 4/7/76
    16. Sacerdote palotino ALFREDO LEADEN 4/7/76
    17. Sacerdote palotino ALFREDO KELLY 4/7/76
    18. Seminarista SALVADOR BARBEITO 4/7/76
    19. Seminarista JOSÉ BARLETTA 4/7/76
    20. DE LUCA de TARNOPOSLKI, LAURA 14/7/76
    21. TARNOLPOSKI, BETINA 14/7/76
    22. TARNOLPOSKI, HUGO 14/7/76
    23. TARNOLPOSKI, SERGIO 14/7/76
    24. EDELBERG de TARNOPOLSKI, BLANCA 15/7/76
    25. CARNIGLIA, HAYDÉE CIRULO de (TOTA) 4/8/76
    26. CARNIGLIA, ESTHER (hija de Haydee) 4/8/76
    27. AIETTA de GULLO ANGELA 5/8/76
    28. SUAREZ, EDGARDO 12/8/76
    29. VILLA de SUAREZ, PATRICIA 12/8/76
    30. DI DOMENICO, LAURA 1/9/76
    31. ADJIMAN, LEONARDO 6/9/76
    32. ADJIMAN, ESTELA 6/9/76
    33. ADJIMAN, DANIEL 6/9/76
    34. ADJIMAN, JORGE 6/9/76
    35. EL GANAME, ZULEMA 6/9/76
    36. ALVAREZ, PEDRO octubre 76
    37. DIAZ PECACH, SUSANA 14/10/76
    38. GARCIA, DIANA 15/10/76
    39. TALBOT WRIGHT, HECTOR 16/10/76
    40. YOFRE, GABRIELA 20/10/76
    41. GORDILLO GOMEZ, MARIA MARCELA 20/10/76
    42. DONOFRIO, "Lorenzo" 20-10-76
    43. MENDE, JORGE 1/11/76
    44. RODRIGUEZ, GUILLERMO 11/76 estaba en ESMA
    45. ANTOKOLETZ, DANIEL E. 10/11/76
    46. TORRENS BERMANN, IRENE 13/11/76
    47. FALICOFF, ALBERTO SAMUEL 25/11/76
    48. GAZARRI, PABLO 27/11/76
    49. CASADO, GASPAR ONOFRE 1/12/76
    50. MEDICI, ELENA 1/12/76
    51. MARIN, suegro de FRANCISCO Diciembre 76
    52. DE BREWIL, ISABEL Diciembre 76
    53. URONDO de KONKURAT, CLAUDIA 3/12/76
    54. KONKURAT, MARIO 3/12/76
    55. ARROSTITO, NORMA 4/12/76
    56. CASARIEGO, ERNESTO 7/12/76
    57. KURLAT, MARCELO 9/12/76
    58. CERVIÑO, MARCELO 10/12/76
    59. JUAREZ, ENRIQUE 10/12/76
    60. ZUNINO de ROSSINI, ALICIA 10/12/76
    61. BATSCHE VALDES, NORMA LETICIA 15/12/76
    62. ZAVALA RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL 22/12/76
    63. BAYON, CARLOS ENRIQUE 22/12/76
    64. BANFIELD enero 77
    65. AVIADOR ALEMAN DE LA LUFTWAFFE enero 77
    66. FERNANDEZ, GODOBERTO LUIS enero 77
    67. YERAMIAN, ARPI SETA enero 77
    68. ASSALES, "Tincho" enero 77
    69. COLMENARES, JAIME C 2/1/77
    70. JAUREGUI, MONICA 10/1/77
    71. ALDAYA, ELBA DELIA 10/1/77
    72. GOMEZ, CONRADO 10/1/77
    73. ROMERO, CARLOS G. 10/1/77
    74. PARDO, SE„ORA de 11/1/77
    75. MANCEBO, BEATRIZ 11/1/77
    76. CERUTTI, VITORIO 12/1/77
    77. PALMA, HORACIO 12/1/77
    78. MASERA PINCOLINI, OMAR 12/1/77
    79. PERERA, FERNANDO 14/1/77
    80. CASTRO, ANA de . Embarazada 15/1/77
    81. CASTRO, HUGO 15/1/77
    82. VELA, CESAR MIGUEL 18/1/77
    83. MATAROLLO, RAÚL HUMBERTO 21/1/77
    84. EGUREN de COOKE, ALICIA 26/1/77
    85. HAGELIN, DAGMAR 27/1/77
    86. CASARETO, ANTONIO A. 12/2/77
    87. MAGGIO, HORACIO DOMINGO 15/2/77
    88. RABINOVICH de LEVENSON, ELSA 17/2/77
    89. DI LEO, BEATRIZ 23/2/77
    90. OJEA QUINTANA, IGNACIO 26/2/77
    91. SPINA, RAFAEL 26/2/77
    92. MARZANO, JUAN CARLOS 27/2/77
    93. BALLESTEROS, CARLOS 27/2/77
    94. FERRARI, ARIEL 27/2/77
    95. CANOSA, JOSE LUIS 1/3/77
    96. DISTEFANO, ROBERTO 1/3/77
    97. SOSA, HUGO 1/3/77
    98. SALGADO, JOSE MARÍA 12/3/77
    99. BUSTOS de CORONEL, M CRISTINA 14/3/77
    100. AISENBERG, LUIS DANIEL 20/3/77
    101. AISENBERG, ARIEL 20/3/77
    102. WALSH, RODOLFO 25/3/77
    103. PEREZ de DONDA, M.HILDA. Embarazada 28/3/77
    104. MOYANO de POBLETE M. Del CARMEN (Pichona) Embarazada 1/4/77
    105. HIECKEL, ROLANDO 1/4/77
    106. MAGUID, CARLOS, secuestrado en Perú 1/4/77
    107. OVANDO, MIRIAM (Tita) Embarazada 1/4/77
    108. HAYDEE abril 77
    109. SCHAPIRA, DANIEL 7/4/77
    110. MATSUYAMA, LUIS ESTEBAN 11/4/77
    111. OLVIER de MATSUYAMA, PATRICIA 11/4/77
    112. RAAB, ENRIQUE 16/4/77
    113. AZCONE, JOSE mayo/77
    114. BERROETA, ENRIQUE O. 9/5/77
    115. MIGUEZ, PABLO 12/5/77
    116. TAURO de ROCHISTEIN, MARÍA ("Raquel") Embarazada 15/5/77
    117. MARIN, FRANCISCO EDUARDO 15/5/77
    118. LENNIE, MARÍA CRISTINA 18/5/77
    119. ALONSO de HUERAVILLO, MIRTA Embarazada 19/5/77
    120. HUERAVILLO, LAUTARO 19/5/77
    121. CIGLIUTTI, OMAR EDUARDO 25/5/77
    122. SANTI, ESTHER de 27/5/77
    123. SANTI, ROBERTO 27/5/77
    124. ROQUE, JULIO 28/5/77
    125. CASTRO, nacido en cautiverio junio 77
    126. POBLETE MOYANO, nacida en cautiverio junio 77
    127. WAGNER de GALLI, FELISA 12/6/77
    128. GALLI, MARIO 12/6/77
    129. FLYN de GALLI, PATRICIA 12/6/77
    130. INFANTE ALLENDE, ADOLFO LUIS 13/6/77
    131. KEHOE WILSON de INFANTE ALLENDE, GLORIA 13/6/77
    132. VILELLIA, LUIS ALBERTO 13/6/77
    133. BOGLIOLO, MERCEDES 16/6/77
    134. PEGORARO, JUAN 18/6/77
    135. PEGORARO, SUSANA Embarazada 18/6/77
    136. TEJERINA, JUAN DOMINGO 29/6/77
    137. DE SANCTIS OVANDO, nacido en cautiverio julio 77
    138. VIÑAS, CECILIA Embarazada 13/7/77
    139. LAZARTE, JORGE OMAR 17/7/77
    140. GRIGERA, GUSTAVO 18/7/77
    141. PONCE, ANA MARÍA 18/7/77
    142. OLLEROS, INES 19/7/77
    143. SALCEDO, EDGARDO 19/7/77
    144. SALCEDO, Sra. De 19/7/77
    145. AMIGO de LAZARTE 20/7/77
    146. NOVIA AMIGO de LAZARTE (uruguaya) 20/7/77
    147. FERRARI, ALEJANDRO DANIEL 22/7/77
    148. RAMALLO CHAVEZ, JAIME 22/7/77
    149. MANGONE, JOSE HECTOR 30/7/77
    150. RAPELLA de MANGONE MARÍA JOSE embarazada 30/7/77
    151. KIPER, LUIS SAUL 30/7/77
    152. DONDA PEREZ, nacida en cautiverio agosto 77
    153. PAREJA ORIUNDA DE RIO NEGRO julio/agosto 77
    154. DE PIAZZA, GRACIELA BEATRIZ 4/8/77
    155. MUNE, DANIEL OSCAR 4/8/77
    156. FERNANDEZ PONDAL 5/8/77
    157. CORSIGLIA, HUGO ARNALDO 10/8/77
    158. MURA de CORSIGLIA, CRISTINA 10/8/77
    159. JOVEN DELGADO, secuestrado en relación con CORSIGLIA 10/8/77
    160. SAMAHA, CLAUDIO JULIO 11/8/77
    161. LORENZO, RODOLFO JOSE 13/8/77
    162. REINHOLD, MARCELO 14/8/77
    163. SILVER de REINHOLD, SUSANA LEONOR embarazada 14/8/77
    164. ODELL, ALEJANDRO 14/8/77
    165. PORTAS, OSVALDO 15/8/77
    166. COHEN, VIVIANA ESTHER 16/8/77
    167. MOYANO, EDGARDO 18/8/77
    168. DELGADO, JUAN JOSE Septiembre 77
    169. MARÍANA (esposa de Toba) Septiembre 77
    170. ROCHISTEIN TAURO, nacido en cautiverio Septiembre 77
    171. TOBA (esposo de Maríana) Septiembre77
    172. PATRICIA (hermana de Maríana) Septiembre77
    173. RADIOAFICIONADO Septiembre77
    174. CALVO, JORGE 11/9/77
    175. FRANCONETTI de CALVO, ADRIANA 11/9/77
    176. MORANDINI, CRISTINA DEL VALLE 18/9/77
    177. MORANDINI, NESTOR LUIS 18/9/77
    178. Novia de MORANDINI (Colorada) 18/9/77
    179. RAMOS, JUAN CARLOS 23/9/77
    180. SANTOS,HECTOR octubre 77
    181. SINDICATO OBRERO MARITIMOS UNIDOS, ACTIVISTAS octubre 77
    182. PEREYRA, LILIANA 5/10/77
    183. FARALDO, JOSE LUIS 6/10/77
    184. MARCUZZO, PATRICIA ELIZABETH, Embarazada 20/10/77
    185. BAUER PEGORARO, nacida en cautiverio Noviembre 77
    186. DEGREGORIO, OSCAR, secuestrado en Uruguay 16/11/77
    187. OSORIO, PABLO 22/11/77
    188. ALFONSIN DE CABANDIE, ALICIA. Embarazada 23/11/77
    189. MARCELO Diciembre 77
    190. FIDALGO de VALENZUELA, ALCIRA 4/12/77
    191. AGUAD, ANGELA 8/12/77
    192. BALLESTRINO de CAREAGA, ESTHER 8/12/77
    193. BERARDO, REMO 8/12/77
    194. BULIT, RAQUEL 8/12/77
    195. DOMON, ALICE 8/12/77
    196. ELBERT, HORACIO 8/12/77
    197. FONDEVILLA, JOSE JULIO 8/12/77
    198. HORANE, GABRIEL E. 8/12/77
    199. OVIEDO, PATRICIA 8/12/77
    200. PONCE de BIANCO, MARIA EUGENIA 8/12/77
    201. DUQUET, LEONIE 10/12/77
    202. VILLAFLOR de DEVINCENTI, AZUCENA. 10/12/77
    203. SOBRINA DE MONSEÑOR PLAZA Diciembre 77 o enero 78
    204. MARIDO DE SOBRINA DE MONSEÑOR PLAZA Diciembre 77 o enero 78
    205. REINHOLD SILVER, LAURA, nacida en cautiverio enero 78
    206. GRECCO, DORA CRISTINA. Embarazada 1/2/78
    207. CAGNOLA PEREYRA, nacido en cautiverio febrero 78
    208. CABANDIE ALFONSIN, JUAN, nacido en cautiverio febrero 78
    209. CARDOZO, HILDA (Caty) 13/5/78
    210. TRAJTEMBERG, MIRTA EDITH, trasladada desde Banco junio 78
    211. VILLARREAL, MIGUEL F. 8/7/78
    212. CAFFATTI, JORGE julio/agosto 78
    213. BENAZZI de FRANCO, MARÍA 29/9/78
    214. GARCIA "Bicho" octubre 78
    215. ROISINBLIT de PEREZ ROJO, PATRICIA JULIA 6/10/78
    216. DIAZ LESTREM, GUILLERMO 20/10/78
    217. PESCI, ROBERTO 23/10/78
    218. VAZQUEZ, DANIEL Noviembre 78
    219. MIRABELLI, FRANCISCO 9/11/78
    220. DINA, novia de MIRABELLI 9/11/78
    221. MARTINEZ, SERGIO ANTONIO 9/11/78
    222. FRANK, RICARDO 10/11/78
    223. PEREZ ROJO ROISIMBLIT, RODOLFO, nacido en cautiverio 15/11/78
    224. ECHEVERRIA, DANIEL 17/11/78
    225. MENENDEZ 1/12/78
    226. MALLEA, ALEJO Diciembre 78
    227. SAENZ, RICARDO PEDRO 6/12/78
    228. HAZAN, JOSE 3/8/79
    229. VILLAFLOR, JOSEFINA 3/8/79
    230. MARTINEZ MESEJO, MARIA ELSA 4/8/79
    231. VILLAFLOR, RAIMUNDO 4/8/79
    232. LEPISCOPO, PABLO 5/8/79
    233. ARDETTI, ENRIQUE 6/8/79
    234. ADAD, IDA 9/8/79
    235. WOLFSON, NORA IRENE 11/8/79
    236. ANZORENA, JUAN CARLOS 12/8/79
    237. BRODSKY, FERNANDO 14/8/79
    238. CHIARAVALLE, JUAN CARLOS 14/8/79
    239. PARED, JORGE ALBERTO 1/9/79
    240. PONTI, SARA ISABEL 17/10/79
    241. PALMEIRO, HUGO Diciembre 79
    242. ALBERTI, GRACIELA 17/3/80
    243. SORIA, RICARDO 17/3/80
    244. RUIZ DAMERI, LAURA, nacida en cautiverio Septiembre 80
    245. DAMERI de RUIZ, SILVIA 10/9/80
    246. RUIZ DAMERI, MARIA VICTORIA 10/9/80
    247. RUIZ, ROLANDO ANTONIO 10/9/80
    248. HAIDAR, RENE 18/12/82

    B) Personas detenidas en la ESMA y que son liberadas, ordenadas por fecha de secuestro. Total: 128.

    APELLIDO Y NOMBRE, FECHA DESSECUESTRO, FECHA DE LIBERTAD
    1. ACOSTA, OSVALDO
    2. BELLO, ANDREA
    3. BELLO, HERNAN
    4. CETRANGOLO, SERGIO VÍCTOR
    5. DEON, LUCIA
    6. DOUSBEDES, (Padre)
    7. DOUSBEDES, GUILLERMO
    8. LAGOS, ROBERTO
    9. LAURENZANO, ANGEL A.
    10. MALHARRO DE MUÑOZ, ANA MARÍA
    11. MERIALDO, DANIEL
    12. POMPONI
    13. ROSQUIN, LUIS
    14. VAZQUEZ, JORGE
    15. VILLANI, MARIO
    16. ZURITA, NESTOR
    17. LAGROTTA, GRACIELA de abril 76 abril 76
    18. LIZAZO, AMELIA de abril 76
    19. NUÑEZ, MARÍA DONTONA de abril 76
    20. NUÑEZ, MARÍA JUANA abril 76
    21. NUÑEZ, ROQUE abril 76
    22. NUÑEZ, ROQUE (hijo) abril 76
    23. JALICS, FRANCISCO, sacerdote 23/5/76 25/10/76
    24. YORIO o IORIO, ORLANDO, sacerdote 23/5/76 25/10/76
    25. BURSALINO, ALFREDO junio 76 1/1/78
    26. ALVAREZ, MARTA julio 76 1/1/78
    27. AHUMADA, ROBERTO septiembre76 noviembre 78
    28. GARCIA ROMERO, GRACIELA 14/10/76
    29. LAULETTA, MIGUEL ANGEL 14/10/76
    30. TACCA de AHUMADA, LAURA 14/10/76
    31. MURGIER, MARISA 16/10/76 1977
    32. CAPRIOLI, CARLOS ALBERTO 18/10/76 1977
    33. BAZAN, MARTA 20/10/76 1977
    34. CUBAS, LISANDRO RAÚL 20/10/76 19/1/79
    35. DVATMAN, ANA 20/10/76 1977
    36. CARAZO, MERCEDES 21/10/76 1977
    37. ANDRES de ANTOKOLETZ, LILIANA 10/11/76 17/11/76
    38. FALICOFF, Señora de 25/11/76 24/12/76
    39. LABAYRU, SILVINA diciembre 76
    40. PAZ, OSCAR diciembre 76 1977
    41. DELLA ZOPPA, EMILIO 9/12/76
    42. IBAÑEZ, FEDERICO 9/12/76
    43. GONZALEZ LANGARICA, Sra. de y sus hijas 10/1/ 77 enero 77
    44. GASPARINI, JUAN ALBERTO 10/1/77 1978
    45. GONZALEZ LANGARICA, PABLO 10/1/77
    46. HERNANDEZ, MARCELO 10/1/77 1978
    47. RAMUS, JORGELINA SUSANA 11/1/77 1978
    48. LENNIE, BERTA 13/1/77 9/2/77
    49. LENNIE, SANDRA 13/1/77 6/3/77
    50. LENNIE, SANTIAGO 13/1/77 9/2/77
    51. GRAS, MARTIN 14/1/77 1978
    52. BURGOS, NORMA SUSANA 26/1/77 enero 79
    53. LASTRA, DANIEL 27/2/77
    54. COQUET, RICARDO 18/3/77 1978
    55. MARTI, ANA MARÍA 18/3/77 19/12/78
    56. VIEYRA, LIDIA 27/3/77 25/7/78
    57. ORAZI, NILDA abril 77 20/12/78
    58. CALVEIRO, PILAR mayo 77 25/10/78
    59. LEWIN, MIRIAM 13/5/77 1980
    60. LATORRE, ANTONIO NELSON 14/05/77 1979
    61. SOLARZ de OSATINSKY, SARA 15/5/77 19/12/78
    62. CASTILLO, ANDRES 19/5/77 12/3/79
    63. GIRONDO, ALBERTO 19/5/77 19/1/79
    64. MILIA de PIRLES, MARÍA ALICIA 28/5/77 19/1/79
    65. HUERAVILLO ALONSO, EMILIANO, nacido en cautiverio junio 77 diciembre 77
    66. PASTORIZA, LILA 15/6/77 25/10/78
    67. IMAZ, MARÍA INES agosto 77 diciembre 78
    68. NEGRITA 10/8/77 1978
    69. NICOLETTI, MAXIMO 10/8/77 1978
    70. PEURIOT de NICOLETTI, MARTA 10/8/77 1978
    71. RAMIRO 10/8/77 1978
    72. CARNELUTTI, MAXIMO 16/8/77
    73. PENINO VI„AS, recuperó su identidad septiembre 77 octubre 98
    74. TOKAR, ELISA 21/9/77
    75. BARTOLOME, CARLOS octubre77 1978
    76. GARDELLA, LILIANA octubre 77
    77. MARGARI, ALFREDO octubre 77 1979
    78. DALEO, GRACIELA 18/10/77 20/4/79
    79. GARCIA, CARLOS 18/10/77 1980
    80. SERRAT, OSCAR noviembre 77 noviembre 77
    81. DRI, JAIME 15/12/77 fugado, julio 78
    82. MILESI de PISARELO, MARÍA DEL HUERTO 15/12/77 marzo 79
    83. PISARELO ROLANDO 15/12/77 marzo 79
    84. QUIROGA, ROSARIO 15/12/77 19/1/79
    85. VERD de HANSEN, MARÍA EVA enero 78 1979
    86. GRECCO, nacida en cautiverio febrero 78
    87. GRECCO, secuestrada con su madre CRISTINA GRECCO febrero 78 febrero 78
    88. ROSENFELD MARCUZZO, SEBASTIAN, nacido en cautiverio abril 78 abril 78
    89. GORETTA ACTIS, NOEMI julio 78 1979
    90. BIGATTI agosto 78
    91. CIEZA, DANIEL agosto 78
    92. CIEZA, GUILLERMO agosto 78
    93. LARRALDE, MARÍA AMALIA agosto 78 1979
    94. MARCUS, ADRIANA agosto 78 1979
    95. ALDINI, CRISTINA noviembre 78 1979
    96. BARREIRO, ROBERTO M. Noviembre 78 marzo 80
    97. CALABOZO noviembre 78
    98. FATALA, VÍCTOR noviembre 78
    99. FERNANDEZ SARMIENTO, JULIA noviembre 78 noviembre 78
    100. FIRPO, ALEJANDRO noviembre 78 marzo 80
    101. FIRPO, BLANCA de noviembre 78
    102. FUKMAN, ENRIQUE MARIO 1/11/78 marzo 80
    103. GIARDINO, EDUARDO noviembre 78
    104. LECUMBERRY, OSMAR noviembre 78 marzo 80
    105. LORDKIPANIDSE, CARLOS 1/11/78 1/3/81
    106. MUÑOZ, CARLOS ENRIQUE noviembre 78 1/1/80
    107. OVIEDO, DANIEL noviembre 78 3/80
    108. PELLEGRINO, LILIANA noviembre 78
    109. LORDKIPANIDSE, RODOLFO (de 20 días de edad) noviembre 78
    110. STRAZERI, MARIO diciembre 78
    111. GLADSTEIN, LAZARO 1/1/79
    112. RAMIREZ, ROBERTO enero 1979 marzo 80
    113. JARA de CABEZAS, THELMA agosto 79 febrero 80
    114. PICCINI, EDUARDO HÉCTOR agosto 79
    115. RODRIGUEZ, CELINA agosto 79
    116. BASTERRA, MARIA. EVA (de dos meses y medio) 10/8/79
    117. BASTERRA, VÍCTOR 10/08/79 diciembre 83
    118. CARENA, RAQUEL DELIA 10/08/79 15/08/79
    119. SEOANE de BASTERRA, DORA 10/08/79 diciembre 79
    112. FRITES, HUGO VÍCTOR 19/08/79 15/08/79
    121. BARROS, OSVALDO 21/8/79 22/2/80
    122. LEIRACHA, SUSANA 21/8/79 22/2/80
    123. BERTELLA, MARÍA ELINA octubre 79 marzo 80
    124. BERTELLA, MARÍA LUJAN octubre 79 marzo 80
    125. ACUÑA, GUSTAVO noviembre 79 marzo 80
    126. MIÑO, JOSE ORLANDO noviembre 79 marzo 80
    127. TESTA, ANA MARÍA noviembre 79 marzo 80
    128. QUINTERO, JOSÉ MANUEL 15/11/79 marzo 80
    129. RUIZ DAMERI, MARCELO 10/9/80 diciembre 87

    C) MUJERES SECUESTRADAS EMBARAZADAS, QUE PARIERON EN LA ESMA, QUE AUN CONTINUAN DESAPARECIDAS Y CUYOS BEBÉS TAMBIEN SON SECUESTRADOS.

    En la causa existen datos precisos y significativos sobre el secuestro, parto clandestino, secuestro de bebés y posterior desaparición de sus madres, al menos en 16 casos. Se reseñan a continuación los nombres y apellidos completos de las 16 mujeres víctimas de estos delitos y las circunstancias particulares que atravesaron.

    MIRTA MONICA ALONSO DE HUERAVILLO

    Es secuestrada junto a su marido, de nacionalidad chilena, en el sepelio de su abuelo a principios de Mayo de 1977.

    Tiene un hijo varón en junio. Es "trasladada" a los 10 días del parto. El niño es hallado por su abuela en un orfelinato de la Capital Federal a los 6 meses de su nacimiento.

    CECILIA MARÍA VIÑAS

    Su esposo, Hugo Reinaldo Penino, se encuentra igualmente desaparecido.

    Es llevada a la ESMA desde Mar del Plata, aproximadamente en Julio de 1977. En septiembre de ese año tiene un hijo varón. Es "trasladada" .

    El parto es llevado a cabo por el médico Jorge Luis Magnacco

    Como ya se ha señalado en esta resolución el Capitán de Navío Jorge Raúl Vildoza, Jefe del Grupo de Tareas hasta febrero de 1979, se apropia del hijo de Cecilia Viñas y Hugo Penino. El menor apropiado, tras solicitar que se le efectuaran pruebas de histocompatibilidad comparando su sangre con la de familiares de sus auténticos padres ha recuperado su verdadera identidad en Octubre de 1998.

    MIRIAM OVANDO, alias Tita.

    Es trasladada a la ESMA desde Coordinación Federal -organismo perteneciente a la Policía Federal- en mayo de 1977.

    Da a luz a un varón a principios de julio, ya es llevada nuevamente a Coordinación Federal.

    MARÍA HILDA PEREZ DE DONDA

    Es secuestrada junto con su esposo por miembros de la Aeronaútica, y llevada a la ESMA en Mayo de 1977.

    Tiene una niña en agosto. A los 15 días del nacimiento, es devuelta nuevamente por Aeronaútica. Su hija estará 3 días más en la ESMA de donde se la llevan sin que nunca haya sido entregada a su familia.

    LILIANA CARMEN PEREYRA

    Es secuestrada en octubre de 1977 en la ciudad de Mar del Plata y conducida a la ESMA, junto con otra secuestrada embarazada, conocida como Paty, desde la Base de Buzos Tácticos de la Marina de Guerra de Mar del Plata, en donde es torturada en presencia de su marido.

    Da a luz un niño de sexo masculino en el mes de febrero de 1978. El parto es realizado por el médico Jorge Luis Magnacco. Es retirada de la ESMA por miembros de la Base de Buzos Tácticos quedando el niño en el campo de concentración. Al día siguiente de su "traslado" el Prefecto Naval Hector Febres dispone del niño.

    SUSANA BEATRIZ PEGORARO

    Es secuestrada por miembros del Grupo de Tareas de la ESMA, junto con su padre y su esposo. Es llevada desde la ESMA a Mar del Plata y luego devuelta a este campo de concentración -del que su padre y su esposo ya habían sido "trasladados" -antes de dar a luz. Tiene una niña entre noviembre y diciembre de 1977. Luego del nacimiento es "trasladada". Su hija nunca ha sido devuelta a su familia.

    ALICIA ELENA ALFONSIN DE CABANDIE

    Conocida por los secuestrados en la ESMA como "Bebé" por su edad de 18 años. Secuestrada por el Ejército en el mes de noviembre de 1977 junto a su esposo Damián Abel Cabandie.

    Proveniente del centro clandestino de detención "El Banco".

    Poco antes del parto es entrevistada por el Mayor Minicucci, jefe de dicho campo de concentración. Da a luz entre febrero y marzo de 1978. El parto lo efectua el médico del Hospital Naval Jorge Luis Magnacco. El Prefecto Hector Febres le anuncia su "traslado".

    El niño de sexo varón, nunca ha sido entregado a su familia

    CRISTINA GRECO

    Secuestrada en Mar del Plata, junto con una hija de 3 años de edad. Es llevada a la ESMA, en donde tiene una niña en febrero de 1978. Su hija de 3 años es entregada a sus abuelos.

    Cristina había estado ya secuestrada en la ESMA en el año anterior, siendo entonces dejada en libertad.

    Es "trasladada" sin su hija nacida en cautiverio, a la semana del parto.

    Se encontraba en la "Sala de embarazadas" de la ESMA junto con Liliana Pereyra, Alicia Alfonsín y Susana Silver.

    PATRICIA ELISABETH MANCUSO, conocida como "Paty"

    Detenida junto a su esposo en Mar del Plata, de donde era oriunda. Es llevada a la ESMA junto con Liliana Pereyra.

    Tiene un varón al que pone el nombre de Sebastian en abril de 1978. Es "trasladada" al día siguiente del parto. El niño es entregado a su abuela materna en Abril de 1978.

    Su parto es practicado por el doctor Jorge Luis Magnacco.

    Mª JOSE RAPELLA DE MANGONE

    Secuestrada con su marido José Héctor Mangone el 30 de julio de 1977, en su domicilio de la provincia de Buenos Aires. Estuvo inicialmente con él, en "Capuchita".

    Le es provocado un aborto por el médico Jorge Luis Magnacco, que le manifesta que había perdido el niño.

    ANA DE CASTRO

    Es secuestrada con su marido en diciembre de 1976, con un embarazo de 2 meses. Una vez detenida es brutalmente torturada por "Gustavo", miembro del Ejército.

    El niño nace en junio de 1977. La madre durante el parto pide insistentemente que cese la música del sótano con la que se tapaban los gritos de los torturados y el ruido de las cadenas de las prisioneras que son obligadas a ayudar al parto.

    Es trasladada al III Cuerpo de Ejército, dos días después del alumbramiento de un niño que al nacer pesaba menos de 2 kg.

    PATRICIA JULIA ROISINBLIT DE PEREZ ROJO

    Su compañero Juan Manuel Perez Rojo, también está detenido en la ESMA y al igual que aquella desaparecido.

    El parto tiene lugar el 15/11/78 y se practica por el médico ginecólogo del Hospital Naval de Buenos Aires Jorge Luis Magnacco. Del parto nace un varón al que su madre llama Rodolfo Fernando; actualmente también está desaparecido. Durante el alumbramiento se obliga a otros secuestrados y posteriormente liberados, Sara Solarz de Osatinsky y Amalia Larralde, a estar presentes.

    SILVIA DAMERI

    Es secuestrada junto con su esposo, Orlando Ruiz, y 2 hijos de ambos en 1980. Dará a luz en la ESMA, practicando el parto el médico Carlos Capdevila. Los niños son llevados al "Hogar Naval". Siete años después del secuestro, en un orfanato de la ciudad de Córdoba, es encontrado un niño que resulta ser uno de los hijos de Silvia Dameri y Orlando Ruiz. No hay información sobre el otro niño.

    Mª DEL CARMEN MOYANO DE POBLETTE (Conocida como "Pichona" por el resto de quienes con ella comparten cautiverio).

    Proveniente del campo de concentración "La Perla", de la ciudad de Córdoba, que está bajo la jurisdicción del III Cuerpo del Ejército.

    Es detenida junto a su marido, Carlos Simón Poblette; y es trasladada en los primeros días de mayo a la ESMA donde permanece recluida, encapuchada y con grilletes en "Capucha" durante un mes. Posteriormente comparte cautiverio con la igualmente secuestrada Ana de Castro, en junio de 1977. Da a luz en la ESMA. Su hijo nunca ha sido devuelto a su familia.

    Mª GRACIELA TAURO DE ROCHSTEIN (Conocida como "Raquel" por sus compañeros de cautiverio).

    Es secuestrada junto con su marido por miembros de la Aeronáutica. Varios meses después del secuestro, entre Septiembre y Octubre de 1977, es trasladada a la ESMA donde tiene un hijo varón. Su parto es practicado por el doctor Jorge Luis Magnacco. Pocos días después es "trasladada".

    SUSANA LEONOR SILVER DE REINHOLD

    Es secuestrada en agosto o septiembre de 1977 junto a su esposo Marcelo Reinhold. Durante su cautiverio es atendida en la ESMA por el Jefe del Servicio de Ginecología del Hospital Naval -Jorge Luis Magnacco- quien determina la necesidad de que se le practique una cesárea que no puede efectuarse en dicho lugar, por lo cual es llevada en Enero de 1978 al Hospital Naval, donde se le practica el parto.

    A las pocas horas de nacer su hija es llevada nuevamente a la ESMA y 10 días despues es "trasladada". Durante el tiempo en el que el Doctor Magnacco está de vacaciones, Susana es atendida por un médico llevado a la ESMA a tal fín, que responde a la identidad de Teniente de Navio Raúl Scheller, nacido el 7.7.45 con DNI argentino 4.642.837.

    DECIMOCTAVO.- Dentro del Esquema represivo diseñado por los responsables máximos de las Fuerzas Armadas Argentinas descrito en el hecho octavo, se ubica la actividad del 2º Cuerpo del Ejército cuya jurisdicción se extiende a la Zona 2, que comprende las siguientes provincias: Provincias de Santa Fé, Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa, La Provincia de Sta. Fe está integrada en la subzona 21-Areas 211 y 212. En el área 211 se registran 202 desaparecidos y en el área 212, 61 desaparecidos. El total registrado en dicha provincia es de 263 personas desaparecidas.

    El sistema de represión y terror en esta zona es idéntico al practicado en otras zonas del país, concretándose a detenciones arbitrarias e ilegales, secuestros, torturas, desaparición forzada de personas , ejecuciones, allanamientos, etc. Todo ello siguiendo la misma dinámica de actuación jerarquizable, con conocimiento, dirección y órdenes del Comandante en Jefe y mandos inferiores .

    a)RESPONSABLES:

    Los Comandantes del Segundo Cuerpo de Ejército responsables o Jefes de la Zona 2 son :

    Desde

    Responsables

    Setiembre 1975

    Octubre 1976

    Febrero1979

    Diciembre 1980

    General DIAZ BESSONE, Ramón Genaro

    General GALTIERI, Leopoldo Fortunato

    General JAUREGUI, Luciano Adolfo

    General TRIMARCO, Juan Carlos

    b) PERSONAS SECUESTRADAS Y ACTUALMENTE DESAPARECIDAS

    Los secuestros, como en las demás zonas comienzan en la misma fecha del golpe militar , 24 de marzo de 1976 (Cristina Leal, subzona 21 - Area 212); en tanto que el último es de fecha 10 de mayo de 1983 (José del Rosario González, subzona 23 - Area 232)

    Subzonas

    Cantidad de Areas Cantidad de desaparecidos

    Subzona 21

    Subzona 22

    Subzona 23

    Subzona 24

    4

    6

    5

    5

    283

    5

    93

    3

    TOTAL ZONA 2 (4 subzonas)

    20 384

    c) CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCION

    De entre ellos se señalan aquellos respecto de los que se han obtenido datos en esta causa:

    Los CCD funcionan en la zona 2 y en ella estan localizados los lugares en donde se encontraban 22 Centros Clandestinos de Detención. Este número es en realidad, mucho mayor.

    - Subzona 21 (al menos 7 CCD)

  • Batallón Comunicaciones Comando 121, Rosario
  • Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu, Rosario
  • Servicio de Informaciones Policía de Santa Fé, Rosario
  • Brigada Investigaciones de la Policía de Santa Fé, Santa Fé
  • Guardia de Infantería Reforzada de Santa Fé, Santa Fé
  • Comisaría 4a, Santa Fé
  • Unión Docentes Argentinos, Santa Fe

    - Subzona 22 (2/22) (al menos 1 CCD)

  • Regimiento de Caballería de Tanques 6, Concordia

    - Subzona 23 (2/23) (al menos 14 CCD)

  • Regimiento de Infantería N° 9, Corrientes
  • Delegación Policía Federal, Capital
  • Matadero Municipal, Capital
  • Delegación Policía Federal, Posadas
  • D-2 Policía de Misiones, Posadas
  • Comisaría 1a., Posadas
  • Escuelita para mudos, Posadas
  • Escuadrón de Gendarmería Alto Uruguay, Posadas
  • Brigada de Investigaciones, Resistencia
  • Alcaidía, Resistencia
  • Regimiento de Infantería Monte 29, Hipólito M. Rojas
  • Destacamento Policial o La Escuelita, Formosa
  • Campo Hípico de Goya, Compañía de Telecomunicaciones 121, Goya
  • Comisaría de Goya

    d) TOTAL DE PERSONAS SECUESTRADAS EN ZONA 2 ANTES DEL 24 DE MARZO DE 1976 Y QUE ESTAN ACTUALMENTE DESAPARECIDAS: 107 PERSONAS.

    Subzona 21 75 personas

    Subzona 22 2 personas

    Subzona 23 29 personas

    Subzona 24 1 personas

    TOTAL 107 personas

    La Sede del comando en Jefe del Segundo cuerpo de ejército se ubica en Rosario. Su Jefatura, en la Provincia de Santa Fe, se encuentra en la Subzona 21 a cargo, sucesivamente, de los segundos comandantes: General de Brigada Andres Anibal Guerrero entre febrero de 1976 y noviembre de 1977. El General de Brigada Luciano Adolfo Jauregui entre diciembre de 1977 y febrero de 1979. El General de Brigada José Luis Sextón, entre febrero y diciembre de 1979; y el General Hector Humberto Gamen a partir de diciembre de 1979.

    Dentro de la dinamica delictiva, y sin perjuicio de ampliarlo a otras casos, en el mes de Septiembre de 1.976, la familia formada por Victor Labrador, nacido en San Esteban de la Sierra, provincia de Salamanca (España), casado con Esperanza Catalina Pérez también española y sus hijos Miguel Angel Labrador Pérez, Paulino Labrador Pérez , nacido en Bejar-Salamanca (España), casado con Edith Graciela Koatz, y Maria Manuela Labrador Pérez, española y casada con Oscar Ruben Rivero Zarate, vive en la ciudad de Rosario -provincia de Santa Fe, Republica Argentina- donde se dedican a la explotación de un negocio familiar de industria de calzado. Para atender la marcha propia del negocio, el cabeza de familia encarga a su hijo menor Miguel Angel que se desplace a diversos puntos de la provincia para cobrar varias facturas producidas por el negocio familiar.

    A partir del día 10 de Septiembre de 1.976, la familia pierde todo contacto con Miguel Angel, al ser detenido ilegalmente, dentro del esquema general de represión y terror descrito en esta resolución.

    Al concurrir Victor Labrador a la Jefatura de Policía de Rosario con el propósito de averiguar acerca del paradero de su hijo, el Comisario Inspector, Antonio Avila, ante la preguntas de Victor Labrador, le confiesa que el día 2 de octubre de 1976, Miguel Angel ha estado detenido en la Jefatura de Policía, pero que ha sido trasladado, sin que, desde ese momento se conozca su paradero.

    El día 10 de octubre, y en cumplimiento de las órdenes del entonces Comandante en Jefe del Segundo Cuerpo del Ejército con sede en la ciudad de Rosario -entre octubre de 1976 hasta febrero de 1979- General Leopoldo Fortunato Galtieri, -sin cuyo conocimiento no funiona grupo alguno Rosario- unos 20 hombres armados y encapuchados militares y funcionarios de policía a cuyo frente estaba José Rubén Lofiego (a) "El Ciego" irrumpen en el domicilio de Victor Labrador y su esposa Esperanza Pérez, y tras informarles que han dado muerte a otro de su hijos Palmiro Labrador Pérez y a su esposa Edith Greciela Koetz, golpean con la culata de una ametralladora al primero y sustraen diferentes enseres de la vivienda y múltiples calzados y artículos de cuero de la fábrica.

    Instantes después, sobre las 2:30 horas, Victor Labrador, consternado por la noticia que le dan los mismos asaltantes de que han matado a su hijo Palmiro y a su nuera Edith Graciela, sale de su domicilio con dirección al de éstos; su esposa, Esperanza Catalina Pérez, no puede acompañarle porque sufre un desvanecimiento; pero, sobre las 6 de la mañana, va a casa de su hija, María Manuela Labrador Pérez, para contarle lo sucedido. Al llegar ésta le cuenta que sobre las 3 de la madrugada los mismos asaltantes han penetrado violentamente en su domicilio, identificando como cabecilla José Rubén Lofiego con el apodo de "Doctor Mortensen" y que les han golpeado reiteradamente a Victor Labrador, y, a su marido, Oscar Rubén Rivero, al que incluso atan a una silla, y tras torturarlo, consiguen que firme varios cheques con fechas de vencimiento postdatadas, la primera el 17 de Noviembre de 1976 y por importe de sesenta millones de pesos que son cobrados. Asimismo les desvalijan toda la casa.

    Entre los asaltantes se encuentran el Comisario-Inspector Antonio Avila, que vive en ese momento en la c/ Alamo del barrio de Granadero Baigorria; un yerno suyo, también oficial de Policia, y que hasta la fecha no ha sido identificado, y otro oficial de la Policía, compañero de estudios de Palmiro, llamado Alberto Vitantonio.

    Una vez que concluye el allanamiento Victor Labrador trata de comunicarse telefónicamente con su hijo Palmiro, preocupado por su suerte. Como no contacta con el se dirige a su domicilio . En la situación de terror absoluto en la que se encuentran los tres, Manuela Pérez, su hija y su marido Oscar, éste trata de llamar por telefono a Palmiro, no descolgando el auricular persona alguna, por lo que con grandes precauciones se desplazan alrededor de las once horas del dia 10 de octubre hasta el domicilio de Palmiro, encontrándose con que miembros del operativo militar ordenado por el General Galtieri, han simulado un tiroteo para dar apariciencia de enfrentamieto armado con Palmiro Labrador Pérez, su esposa Edith Graciela Koatz y Victor Labrador, y tratar de ocultar asi la ejecución de los tres.

    Al día siguiente el periódico "La Capital" de Rosario, publica un comunicado del 2º Cuerpo del Ejército, que manda el General Galtieri, dando cuenta de la muerte de los tres extremistas -por los tres citados- en un enfrentamiento con los militares. Sin embargo, ninguna de las víctimas está armada, con lo que la noticia trata de dar cobertura a la farsa.

    Por su parte, Manuela Isabel Labrador tiene que reconocer los cadaveres de su padre Victor, su hermano Palmiro y su cuñada Edith comprobando que han sido objeto de atroces torturas.

    Ese mismo día la familia acude a pedir auxilio al Consul de España en Rosario Excmo. Sr. Vicente Ramirez Montesinos Brenez, para que intercediera ante Leopoldo Fortunato Galtieri y diera protección al resto de la familia, entrevistándose aquél con el Teniente Coronel Ayudante del General que, en ese momento, se halla ausente.

    El Consul insiste en entrevistarse y por fín consigue hablar con el General Galtieri a quien reprocha que el propio ejército haya reconocido la muerte de aquellas tres personas, aduciendo Galtieri como justificación que la familia Labrador se dedica a fabricar objetos (carteras de cuero) en las que se incluyen compartimentos disimulados en los que se pueden esconder documentos y en prueba de ello le muestra una cartera de Victor Labrador que supuestamente tiene un doble fondo. Asimismo le dice que la muerte de este ha sido un error, en tanto que en una lista de personas que el General Galtieri tiene en su mesa, aparece -como objetivo militar- Palmiro Labrador con una cruz roja, y Miguel Angel sin cruz alguna al hallarse desparecido.

    En ocasiones posteriores, el General Galtieri confiesa al Consul español Sr. Montesinos -que se interesó encomiablemente por la suerte de los ciudadanos españoles- que él está cumpliendo su deber para evitar que «Argentina caiga en manos del comunismo y que esté pintada de rojo en los mapas» y que en toda operación militar, (eliminar terroristas) hay siempre daños colaterales, como en los bombardeos de Alemania, refiriéndose a los muertos "no activos" en organizaciones terroristas.

    Además de los hechos descritos, y, referidos a la familia Labrador Pérez, es de resaltar también que Alberto Vitantonio, dentro del mismo esquema descrito, participa en otros operativos de represión, y, entre ellos forma parte del grupo que secuestra y golpea reiteradamente al padre de Beatriz Elvira Belleti, cuando se halla gravemente enfermo.

    Por otra parte, consta también acreditado como con conocimiento y autorización de Leopoldo Fortunato Galtieri se procede por personal militar a sus ordenes al secuestro y torturas de Elias Domingo Carranza, oficial instructor de sumarios del Juzgado de Instrucción de la 3ª Nominación de la ciudad de Rosario en la Justicia Provincial, el 11 de Febrero de 1977 en las proximidades de su domicilio, sobre las 13,15 horas. Una vez detenido es conducido por los secuestradores entre los que se encuentran, el Comandante Mayor de la Gendarmeria AGUSTIN FECED, el Jefe del Servicio de Informaciones de esa misma Jefatura, Guzmán Alforo. Es sometido a tortura, entre otros, por los agentes de Policía Alberto Máximo Grandi y Angel Jesus Farias.

    Durante el mes que permanece detenido en la Comisaria, pasan por la misma un número apróximado de 30 personas, algunas en unas condiciones físicas muy precarias a causa de las torturas inferidas.

    Entre estas personas, se encuentra una niña menor de 15 años, a la que causan graves torturas, hija del que habia sido Presidente de la Comisión Bicameral y Diputado Peronista Juan Lucero; también está detenida otra conocida como Arce, que acompaña a Elias Domingo Carranza en el traslado al Centro Penitenciario de Coronda.

    El Sr. Carranza es liberado el 6 de Junio de 1977 en la sede del Comando del 2º Cuerpo de Ejército, sita entre las calles Moreno y Cordoba, junto a 35 peronas más, cuyas identidades son publicadas en el diario "La Capital" de Rosario.

    La liberación de estas personas la ordena quien lo había hecho con su detención, el General Leopoldo Fortunato Galtieri que les dirige una arenga intimidante, dándoles a entender que han tenido mucha suerte con el trato recibido y que se marchan a casa y guardan silencio porque la próxima vez no tendrían tanta fortuna.

    DECIMONOVENO.- En el mismo ámbito territorial de Santa Fe y dentro de idéntico esquema delictivo, se constata que los desaparecidos ascienden a 269 y en su ejecución participan en mayor o menor grado una serie de ciudadanos :

    A) Personas desaparecidas en Santa Fé a partir del 24.3.76 y actualmente desaparecidas en la provincia de Santa Fé:

    Subzona 21- Area 211 ( 202 desaparecidos )

     

    Apellido Nombre Fecha de secuestro

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    6.

    7.

    8.

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    81.

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    84.

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    89.

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    181.

    182.

    183.

    184.

    185.

    186.

    187.

    188.

    189.

    190.

    191.

    192.

    193.

    194.

    195.

    196.

    197.

    198.

    199.

    200.

    201.

    202.

    203.

    204.

    205.

    206.

    ACOSTA

    ACOSTA VARGAS

    AGUIRRE

    AGUIRRE

    AIZCORBE GONZALEZ

    ALBA

    ALONSO

    ALONSO GRECA

    AMARILLA

    AVELLANEDA

    BARBER CAIXAL

    BARRANTES

    BECKER

    BELLON

    BENASSI

    BENUZZI

    BERTOÑA

    BETTANIN FERRARO

    BIANCHI

    BORDA

    BORDESIO

    BOSSO

    BOUVIER

    BROCCA PERSICHETTI

    BROGIN

    BRUNET

    BRUZZONE

    BUITRON

    BUSANICHE

    BUSANICHE

    CAMUGLIA

    CAPELLA

    CAPOCETTI

    CAPPELLI

    CARAMELLA

    CARDOZO

    CARMELLA

    CASTAÑEDA

    CASTELINI

    CIALCETA MARULL

    COBACHO

    COLMENARES

    COUTADA

    CURTOLO

    DANIELIS

    DE VICENZO

    DEAN

    DEL PASO

    DELGADO

    DI FIORI

    DIAZ

    DIAZ

    DIAZ SCIANGULA

    DIEZ

    DOMERGUE

    ESTEBAN

    FARIAS

    FERNANDEZ

    FERNANDEZ

    FERRARIS VENTURINO

    FLORES

    FLUXA PEIRANO

    FORESTELLO

    FORTEAGA

    FRANCESIO

    GALARZA

    GALEANO

    GALIMBERTI

    GANSEÑO

    GARAT

    GARCIA

    GARRERA

    GASSMANN

    GAZZANO BERTOS

    GERMANO

    GESUALDO

    GIOSSO

    GIRARDI

    GIRAU

    GOIBURU

    GONZALEZ

    GONZALEZ

    GONZALEZ

    GONZALEZ BRUNET

    GRANDE

    GRECA

    GURMENDI

    GUTIERREZ

    GUZMAN

    GUZMAN ARONNA

    HERNANDEZ

    HILDBRAN

    HIRSCHLER

    HUARQUE

    ISRAEL

    JALIL DRAKE

    KLOTZMAN

    KRUPPA

    LABRADOR PEREZ

    LALUF

    LATINO

    LAUS

    LIEBY

    LO TUFO

    LOPEZ FERRARETO

    LOPEZ TORRES

    LOTUFO

    MACHADO

    MADEO MORENO

    MANZUR

    MARINO

    MARQUEZ

    MARTINEZ

    MARTINEZ

    MARTINEZ

    MARTINEZ VILLADONGA

    MASA

    MASSA

    MATOSKI

    MEMBRIVE VALDIVIESO

    MESSIEZ

    MIANI

    MINETTI

    MIRANDA

    MIZRAJI

    MORABITO

    MORANDI

    MORANDI

    MORCABEL

    MORO

    NAHS

    NENCIONI

    NICOLAU

    NOVILLO

    NOVILLO

    OCAMPO

    OVANDO

    OYARZABAL

    PAPADOPULOS

    PARENTE

    PARRA

    PASQUINI

    PASTORINI

    PATACCINI

    PAULON

    PELL

    PEPE

    PERALTA

    PEREZ

    PEREZ FRANGIONI

    PEROT

    PIERRO

    PISANI

    PONCE

    PRAT

    PRENULOVICH

    PRIETO

    QUIGNARD

    QUINTANA

    QUISBERT ROMERO

    RACAGUI

    RAMIES

    RAMIREZ

    RAVE

    RAVELO

    RETAMAR

    RIMADA

    RIQUELME

    RIVERO

    ROBLES

    RODRIGUEZ

    RODRIGUEZ

    RODRIGUEZ INNAMORATO

    ROLLE

    RUA

    RUFFA

    ANASTASIO

    SALINAS

    SALOMON

    SANTA CRUZ NUÑEZ

    SEMINARIO PRECUADO

    SIRYI

    SKLATE

    SOSA

    SOTELO

    STRENG

    SUAREZ

    TABARES

    TAPIA

    TETTAMANTI REISCHIE

    TIERRA

    TONZO SULPO

    TOVO

    TRAVERSO

    VACCARINI

    VACCARINI

    VALLEJO LEIVA

    VARGAS

    VERGARA

    VERMEULEN

    VICARIO

    VIDAL

    WAGNER

    WERLE

    WINTELMAN

    WOELFLIN

    JOSE LUIS

    LAURA FERNANDA

    MARIA

    CARLOS MAXIMILIANO

    MARIO PATRICIO

    JOSE ANGEL

    NORBERTO MANUEL

     

    JORGE RAUL

    ARTURO ANGEL

    ALBERTO

    ALICIA

    SUSANA BEATRIZ

    ADOLFO LUIS

    MARTA MARIA

    ROSA ANGELA

    HECTOR CARLOS

    CRISTINA

    LUIS ANSELMO

    ROBERTO

    MARIO EDUARDO

    CARLOS ALBERTO

    ANGEL ENRIQUE

    MARIA SUSANA

    RAUL CARLOS

    AMOROSA

    GUSTAVO RAMON

    ANTONIA MERCEDES

    GRACIELA MARIA

    SUSANA MARIA

    ROBERTO BONIFACIO

    OSCAR DANIEL

    GRACIELA SUSANA

    MONICA MARTA MARIA

    ALDO JOSE

    HILDA YOLANDA

    ALDO JOSE

    ELBIO

    JORGE RAMON

    CRISTINA

    ENRIQUE RAMON

    JAIME JOSE

    MARIA LUISA

    JULIO ADOLFO

    ELENA YOLANDA

    ROBERTO DARIO

    ARTURO FIDEL

    HORACIO

    PEDRO PABLO

    RAMON ANTONIO

    RAUL

    SUSANA ELENA

    CELIA MONICA

    MARTA SUSANA

    YVES MARIE ALAIN

    LUIS

    DANIEL FELIPE

    MARTA TERESA

    CARLOS JOSE MARIA

    CLAUDIO MARCELO

    RUBEN DANIEL

    HECTOR LUIS

    MARTA MARIA

    RUBEN JUAN

    JORGE LUIS

    ALBERTO

    PEDRO

    ALBERTO MARIO

    MIGUEL ANGEL

    EDUARDO HECTOR

    JOSE

    DANIEL E.

    ALCIDES NORBERTO

    MARIA VICTORIA

    EDUARDO RAUL

    RAUL LAZARO

    DOMINGO

    LILIANA BEATRIZ

    GERVACIO RAMON

    JOSE ANGEL

    HECTOR ALBERTO

    MARIA LAURA

    SONIA

    DANIEL

    CARLOS ARMANDO

    GRACIELA ALICIA

    ANA MARIA

    CARLOS

    GERMAN JOSE

    REYNALDO LUIS

    REYNALDO ARIEL

    STELLA MARIS

    RAUL ALBERTO

    JULIA NATIVIDAD

    TERESA ALICIA

    SERGIO ALDO

    SANTIAGO HERNAN

    CARLOS IGNACIO

    MIGUEL

    CARLOS RODOLFO JUAN

    MARIA

    LUIS EDUARDO

    JUAN CARLOS

    MIGUEL ANGEL

    FERNANDO LUCIO

    GUILLERMO ANGEL

    JUANA AUREA

    RICARDO JOSE

    JOSE ALBERTO

    AGUSTIN

    ENRIQUE JULIO

    ELVIRA ESTELA

    JUAN C.

    JOSE PEDRO

    CARLOS ALBERTO

    MARIANO ALEJANDRO

    JOSE ANTONIO

    RICARDO ALBERTO

    OSVALDO ANIBAL

    MIGUEL

    RUBEN OSCAR

    LUIS FERMIN

    ANALIA EGLE MARIA

    SUSANA ELVIRA

    JOSE ALBERTO

    PATRICIA

    HECTOR VICTORIO

    ARIEL EDUARDO

    ANIBAL ARTEMIO

    MIRIAM SUSANA

    CARMEN LILIANA

    MIRIAM EDITH

    MIGUEL ANGEL

    CARLOS ALBERTO

    ALEJANDRO LUIS

    ALDO PATRICIO

    MIRIAM

    JULIO

    JORGE EDGARDO

    HUGO

    IRMA EDITH

    EDUARDO

    ALEJANDRO RAMON

    OLGA BEATRIZ

    PEDRO ELIO

    LUIS ALBERTO

    CARLOS MIGUEL

    JORGE RAMON FABIAN

    LILIANA TERESA

    EDUARDO ALBERTO

    GUILLERMO ALBERTO

    LEONOR GENOVEVA

    ALBERTO RAMON

    JUAN CARLOS

    JOSE CARLOS

    ANA

    ORLANDO FAUSTINO

    MARIA ESTER

    MARIA TERESA

    HUGO

    JORGE DANIEL

    GLADYS NELLI

    ROSA ELSA

    GUSTAVO ADOLFO

    PEDRO ANTONIO

    HECTOR PEDRO

    HECTOR ARIEL

    RAMON

    JUAN ALBERTO

    JULIO SECUNDINO

    GUSTAVO ADRIAN

    MIRTA DEL LUJAN

    FELIPE MANUEL

    MARIA CRISTINA

    GRACIELA DEL CARMEN

    PEDRO ALBERTO

    MARIA I.

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    JULIO ANGEL

    CARLOS

    CRISTINA

    JORGE ANGELICO

    VILMA BETTY

    HILDA

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    JUAN CARLOS

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    RAUL OSCAR EDUARDO

    ALICIA B.

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    ANTONIO LUIS

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    OLGA LILIAN

    OLGA LILIAN

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    CARLOS

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    B) Subzona 21.- Area 212 (63 desaparecidos)

     

    Apellido Nombre Fecha de Secuestro

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    6.

    7.

    8.

    9.

    10.

    11.

    12.

    13.

    14.

    15.

    16.

    17.

    18.

    19.

    20.

    21.

    22.

    23.

    24.

    25.

    26.

    27.

    28.

    29.

    30.

    31.

    32.

    33.

    34.

    35.

    36.

    37.

    38.

    39.

    40.

    41.

    42.

    43.

    44.

    45.

    46.

    47.

    48.

    49.

    50.

    51.

    52.

    53.

    54.

    55.

    56.

    57.

    58.

    59.

    60.

    61.

    62.

    63.

    ACORONI

    ALVAREZ

    ARAYA

    BARRAL

    BIANCHI SEVERINI

    BLOSETTI

    CANDIOTI

    CARLUCCI

    CARROZA

    CHERRY

    CHURRUARIN

    CIANCIO

    CUBAS

    D'HERIART IRAMAIN

    DE CORDOBA

    DI DOMENICO

    DONNET

    EIER

    FARESTELLO

    FEDELICH

    FERESIN

    FERNANDEZ

    FIOCHI ARCE

    FIORITO

    FLEMING

    FORGIONI

    FORGIONI

    GAUTO

    GONZALEZ GENTILE

    HATTEMER

    LEAL

    LERA

    LOPEZ

    MEDINA

    MEDINA BENITEZ

    MEGNA

    MONCHIETTI

    NAVARRO

    NEGRO

    OCANO

    PARTIDA

    PEREZ

    PEREZ

    PONCE DE LEON

    RITUO

    RODRIGUEZ

    RUIZ

    SALE

    SANCHEZ

    SAUR

    SEGGIARO

    SERRAN

    SIMMERMAN

    SOLE

    SORIA

    SUAREZ

    TASARA

    TROD

    TRUJILLO

    VEGA FADRE

    VERDU ESPINOZA

    VILLALBA

    WHITE

    MARCELO

    MARCELINO

    CARLOS MARIA

    CECILIA BEATRIZ

    ADRIANA MARIA

    CARLOS ALBERTO

    EDMUNDO JERONIMO

    ISABEL ANGEL

    RAFAEL ALFREDO

    NESTOR HUGO

    RAUL

    ANA MARIA

    MARIA G. ESTHER

    BERNARDO ALFREDO

    LUIS

    LAURA SUSANA

    HUGO RENE

    GRACIELA MARIA

    MARTA MARIA

    JUAN ANTONIO

    EMILIO OSVALDO

    GLORIA CRISTINA

    ANGEL EDUARDO

    ALFREDO O. ENRIQUE

    CATALINA

    ELIZABETH BETSABE

    GUSTAVO ADRIAN

    HUGO IGNACIO

    JUAN CARLOS

    REINALDO ALBERTO

    CRISTINA

    FRANCISCO DOMINGO

    ALICIA ADELA

    OSCAR ALBERTO

    OSCAR ALBERTO

    HUGO

    ROGELIO

    ORLANDO

    RAQUEL

     

    NORBERTO ALDO

    RICARDO ADRIAN

    CARLOS ALBERTO

    RUBEN

    MOISES ALBERTO

    JOSE MARTIN

    OLGA BEATRIZ

    ALBERTO NESTOR

    OLGA

    MARIA GRACIELA

    OSVALDO ANGEL

    ELSA GUADALUPE

    ANA MARIA

    ALBERTO NESTOR

    TERESA BEATRIZ

    ROBERTO D.

    ADRIANA ELSA

    JORGE LUIS

    ORLANDO RUBEN

    OBDULIA

    LUIS ALBERTO

    RUBEN ARGENTINO

    GUILLERMO HORACIO

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    Entre otras, cuya identidad se irá constatando según los datos y elementos que se acumulen, las personas implicadas directamente en secuestros y torturas son:

    1.- VICTOR HERMES BRUSA, con documento de identidad 5068.117, abogado, natural de Santa Fe y empleado en la Secretaria Electoral Nacional dependiente del Juzgado Federal de Santa Fe, del que es nombrado Secretario el 24 de Agosto de 1976. En esa calidad, entre esta fecha y 1978 participa activmente en el control y práctica de las torturas a varios ciudadanos detenidos ilegalmente por los responsables militares, obligándoles bajo amenzas a firmar las respectivas declaraciones con el contenido que interesaba a los agresores. Varios de estos detenidos han desparecido posteriormente sin que se conozca su paradero.

    De los testimonios obtenidos en esta causa puede establecerse que el Sr. Brusa:

    a) Interroga a Alberto Francisco Alegre en el Centro Clandestino "Grupo de Infanteria Reforzada" (GIR), que es secuestrado en dos ocasiones por periodos de más de 15 días.

    b) Interroga en el G.I.R. a Ana María Cámara, detenida ilegalmente el 23 de Marzo de 1.977

    c) Interroga en el G.I.R., a Patricia Amalia Traba.

    d) Interroga en el G.I.R. a Carlos Anibal Luis Pacheco.

    e) Visita a Patricia Isasa de 16 años de edad secuestrada el 30/7/76 y recluida en el centro clandestino GIR, haciéndose pasar por psicólogo y cuando aquella le relata las atroces torturas y su situación de detención ilegal, no le hace caso y comienza a interrogarla. Patricia Isasa es liberada el 24/12/77. En el GIR, en la época de permanencia de Patricia hay 65 mujeres (2 ancianas, 6 menores, 7 embarazadas y 50 jóvenes). El Sr. Brusa tiene acceso y disposición sobre todos ellos.

    2.- EDUARDO ALBERTO RAMOS, con documento de identidad 11.555.259, oficial de Policía y que actua en Santa Fe con el apodo de "Gerardo", "El Rey", o "Curro":

    a) Participa en varios secuestros, torturas, y "traslados" (desapariciones) de personas.

    b) Es miembro del grupo que secuestra y somete a torturas a Anatilde Maria Bugna de Perassolo en fecha 23 de marzo de 1.977 en Santa Fe y es liberada en Diciembre del mismo año.

    c) Participa en secuestro y tortura de Ana María Cámara en forma activa.

    d) Participa en las torturas de Patricia Isasa en forma activa.

    3.- MARIO JOSE FASINO, con documento de identidad 6.223.472, Comisario a cargo de la Comisaria 4ª, aparece presuntamente implicado en varios secuestros y desapariciones de personas detenidas en dicha Unidad Policial, convertida en Centro Clandestino de Detención, en el que múltiples personas fueron sometidas a tortura y condiciones inhumanas de vida, como acontece con Patricia Isasa.

    4.- JUAN CALIXTO PERIZZOTI: con documento de identidad 6.229.811, Comisario Principal, Jefe de la Guardia de Infanteria Reforzada utilizada como Centro Clandestino- durante los años 1977 y 1978. Participa:

    a) Privaciones ilegales de libertad y "traslados" de varias personas.

    b) Forma parte del grupo de tortura a la detenida ilegalmente Maria Bugna de Perassolo y otros detenidos.

    c) Controla la libertad vigilada de Beatriz Liliana Poi.

    d) Dispone la "libertad vigilada" de Patricia Isasa, visitándola asiduamente en su domicilio.

    5.- MARIA EVA AEVIS, actua como "secretaria" del Comisario Perizzoti. Participa activamente en:

    a) Varios secuestros, torturas y traslados de personas.

    b) Forma parte del grupo que tortura a Anatilde María Bugno de Pesassolo y que la traslada desde el GIR.

    c) Golpea reiteradamente a Beatriz Liliana Poi y controla su "libertad" vigilada durante nueve meses.

    d) Traslada desde el centro clandestino Comisria 4 al centro clandestino G.I.R., a Susana Alicia Molinas.

    e) Traslada a Patricia Isasa hasta el G.I.R. con maltratos y amenazas.

    6.- JUAN ORLANDO ROLON, Coronel del Ejército. Comandante del Area de Defensa 212 con asiento en la ciudad de Santa FE y jurisdicción en dicha ciudad y departamentos colindantes.

    En razón de su cargo es el responsable directo de los centros clandestinos de detención mencionados entre finales de 1976 y finales de 1978 visitando asiduamente los mismos y controlando su ilícita actividad:

    a) Así, visita el centro clandestino en que se encuentra Antilde María Bugna de Perassolo.

    b) Visita y "entrevista" a Patricia Isasa en la G.I.R.

    7.- HECTOR ROMEO COLOMBINI: Con documento de identidad 7.891.397. Nacido en 1950 y conocido como "El Pollo".

    a) En su carácter de oficial auxiliar de la Jefatura de la Provincia es participe de secuestros y torturas.

    b) Tortura a Anatilde María Bugna de Perassolo.

    c) Tortura a Ana María Cámara.

    d) Participa en los traslados de detenidos de un centro clandestino a otro.

    e) Secuestra a Patricia Isasa..

    Las victimas precitadas, en el tiempo durante el cual están detenidas ven igualmente detenidas a diversas personas que seguidamente se señalan con indicación de fecha en la que fueron secuestradas y las circunstancias posteriores: es decir si fueron liberadas, ejecutadas, o se encuentran actualmente desaparecidas.

    1) Personas vistas en cautiverio y que fueron posteriormente liberadas:

    Nombres Fecha de secuestro

    ABDOLATIF, SILVIA 23/03/77

    AGUIRRE, FROILAN 08/09/76

    AGUIRRE, GRACIELA VIRGINIA 23/03/77

    ALEGRE, ALBERTO FRANCISCO 04/11/76

    ALMIRON, LUCIANO 00/07/77

    ALMIRON, MARIA DE LOS MILAGROS 16/07/76

    ALMIRON, MARIA ROSA CEDRAN DE 16/07/76

    ALMIRON, MARIA ROSA

    ARCHELASQUI, MARIO RENE 00/09/76

    ARRUA, SILVIA

    BARABAGLIA, MARIA CRISTINA 00/05/76

    BENAVIDEZ, HILDA CELINA 23/03/77

    BENAVIDEZ, MARIA EVA S.

    BISIGLIO, CINTIA 00/05/76

    BUGNA DE PERASSOLO, ANATILDE 23/03/77

    CAMARA, ANA MARIA 23/03/77

    CAMINOS, MABEL

    CANCIAN, VILMA

    CATTANEO, CARMEN 00/04/76

    CAZOLL, VIVIANA 22/07/76

    CEPEDA, ROBERTO JORGE 11/05/77

    CLEMENTIN, 13/07/76

    COLOMBO

    CORDOBA, ALEJANDRO 08/09/76

    CORTASSA ZAPATA, PAULA 11/02/77

    COUTAZ, VICTOR RENE 29/05/76

    CHIARTANO, RAUL /76

    DE LA PUENTE DE BRIGILER, M.C. 00/06/76

    FONSECA, Angel (Lito)

    FRANCO, SANTOS

    GATTI, DANIEL OSVALDO

    GOMEZ, VILMA

    GOMEZ CULLEN, ALEJANDRINA

    GOROSITO, CARLOS 0/03/76

    ISASA, PATRICIA 30/07/76

    JUAREZ, RAQUEL 23/03/77

    KERTZ, JORGE

    LITIERI, OSVALDO

    MARTINEZ DE VIOLA, MONICA 19/10/76

    MAULIN, RUBEN 19/10/76

    MEQUETI,

    MIÑO, TERESITA 23/03/77

    MOLINAS, SUSANA 29/05/76

    MOLINAS DE ELDER, LILI 05/05/76

    PACHECO, CARLOS ANIBAL 31/03/77

    PEIRONE

    PERASSOLO, JUAN JOSE 23/03/77

    POI, BEATRIZ 27/12/76

    PRATTO, JUAN CARLOS 19/10/76

    POTT, CRISTINA MARIA

    RAVELLINI, GRACIELA 00/12/76

    REINARES

    ROJO, ESTELA 00/05/76

    SCHULMAN, JOSE 12/10/76

    SPONTON, AIDA TERESA 19/10/76

    SUPPO, SILVIA 00/12/76

    TRABA DE SUAREZ, PATRICIA 23/03/77

    VALLEJOS, STELLA MARIS 23/03/77

    VENTURINI, EFREN ISIDORO 04/11/76

    VIOLA, RUBEN ALCIDES 12/10/76

    2) Personas vistas en cautiverio y que fueron ejecutadas:

    Nombre Fecha de secuestro

    ALMIRON VEGA, VICTOR RICARDO 31/05/77

    ANGEL, ADRIANA ALICIA 07/10/76

    BERNAL, ANTONIO ROQUE 13/09/76

    BIANCHI, ADRIANA 04/01/77

    BOISARD

    CATTANEO, CARLOS JOSE MANUEL 24/03/76

    CORIA PROCK, SILVIA EDITH 07/10/76

    CHAZARRETA MENDEZ, JUAN C. 04/06/76

    ELIAS ACUÑA, NILDA NOEMI 11/04/77

    FERNANDEZ FRIGERIO, CARLOS M. 19/01/77

    FONSECA SABA, MIGUEL ANGEL 11/09/76

    FONSECA SABA, ANA MARIA R. 13/09/76

    FONTANA PAVON, ALFREDO AGUSTIN 07/10/76

    GALUPPO MILICI, MARIO ORESTE 06/10/76

    GOICOCHEA DAGNINO, LUIS E. 27/10/76

    GOMEZ CASTRICINI, JOSE LUIS 24/03/77

    GOMEZ RIOS, ILEANA ESTHER 19/01/77

    LOPEZ KELLER, FERNANDO LUCIO 24/03/76

    MARTINAZZO AROLFO, ARNALDO S. 01/12/76

    MARTIN, ANTONIO 04/01/77

    MENDICUTE MACHADO, ANTONIO M. 03/01/77

    MEURZET, NORA 03/01/77

    MUJICA TISCORNIA, MARIA J. 04/01/77

    ORMAECHE, LUIS

    PAZ, HUMBERTO EDUARDO 19/01/77

    PELAYES GULLAUME, JUAN ENRIQUE 10/06/76

    PIOTTI AYMAR, JORGE LUIS 19/01/77

    RAMIREZ, ALICIA BEATRIZ 06/10/76

    ROMERO, DOMINGO 00/09/76

    TROSSERO CANTIN, SUSANA B. 07/10/76

    VENTURA, JOSE PABLO 04/01/77

    3) Personas vistas en cautiverio y que se encuentran actualmente desaparecidas

    Nombre Fecha de secuestro

    ACOSTA, ALBA

    ALVAREZ, MARCELINO 04/01/76

    ASTECIANO, VICTOR 17/07/76

    AYALA, HECTOR

    BELTRAMO, SUSANA 10/11/76

    BERRA, MARTA 00/12/76

    BORZATTI, LITA 19/10/76

    BUSTICH, MIRTA 00/05/76

    BUSTO, ROBERTO E.

    CAMARA, ANA MARIA 23/03/77

    CAMINOS, MABEL

    CAMPAÑOLO, ADAM

    CANDIOTTI, EDMUNDO 23/03/76

    CAPOCCETI, GRACIELA S.

    CASINI

    CORPORATTO

    CORTASSA, ENRIQUE 11/02/77

    CORTASSA ZAPATA, NN 11/02/77

    CORREA, MIRIAM 00/05/76

    CRICCO, JOSE LUIS 19/10/76

    CRISTOFORATO

    CHAMORRO 00/06/76

    CHENA ROMERO, ELENA 00/04/76

    CHERRI, NESTOR 19/08/76

    DEL FABRO, MANUEL

    DROZ, GRISEL 25/08/76

    DURUSEL, SILVIA 00/12/76

    ETCHEGOY, CARLOS

    FADIL NUÑEZ, LUIS ALBERTO 06/10/76

    FEULLET, ALFREDO RODOLFO

    FEULLET, OMAR

    FLEITAS, 04/11/76

    FRANSOY, 04/11/76

    GABIRONDO, 04/11/76

    GASTALDI, ESTEBAN 11/07/76

    GENTILLINI

    GOMEZ, MARIA ROSA 11/07/76

    GONZALEZ, VICTOR 19/10/76

    GURVICH, HERNAN 12/10/76

    LERA, FRANCISCO D. 13/01/77

    LOPEZ DE RODRIGUEZ, ALICIA

    MARANGONI, MONICA 00/07/76

    MAZZETTI, MARIA CECILIA 25/08/76

    MEDINA, NESTOR 10/11/76

    MEREDE, 04/11/76

    MORZAN, CLELIA 19/10/76

    MOULIN DE NIEMIS, ALCIRA 00/10/76

    MOULIN DE SOECHTING, ELENA

    NAHS, CARMEN LILIANA

    NIEMES, JULIO

    NUÑEZ, PABLO 10/11/76

    OJEDA, OSCAR

    OLMEDO, RAMON

    OLMEDO SRA. DE

    OLMEDO, RENE DE

    ORTIZ, OSCAR

    PARDALES,

    PARTIDA, ALDO 08/76

    PAVON, Duilio

    PEREZ GARCIA, FRANCISCO 27/12/76

    PICCIONI

    PINTOS, PABLO

    PLANISICH, 04/11/76

    POGGI, HORTENCIA 00/05/76

    RAMIREZ, DARIO 14/07/76

    RITVO DE STREIGER, BERTA 00/05/76

    ROSELLO, GRACIELA 00/06/76

    ROSETON,

    RUGERONI, MARIA ELENA 00/04/76

    SAADE, EDMUNDO 24/08/76

    SANCHEZ, ANIBAL

    SANDRIGO, EDEN 19/10/76

    SAURI, MARIA GRACIELA 06/10/76

    SCHNEIDER, ALCIDES 19/10/76

    SENNA, NESTOR 00/07/76

    SENARRUSA, 00/06/76

    SIAN, 04/11/76

    SILVA, LUIS ISMAEL 11/04/77

    SUAREZ, ROBERTO DANIEL 01/08/77

    TOLEDO, JOSE LUIS 00/08/76

    TORTI, ESTELA 00/05/76

    TORTI, MARTA 00/05/76

    VEGA, 04/11/76

    VERGARA, RODOLFO 04/11/76

    VIERA

    VIÑUELA, GRACIELA 00/05/76

    VISO, RAUL 16/07/76

    WILLHELM, ALBERTO 19/10/76

    ZAPATA, BLANCA 11/02/77

    ZORAT, 04/11/76

    ZUNINI, 04/11/76

    Por último , las personas "desaparecidas" en Santa Fe, según el informe de CONADEP publicado en el "NUNCA MAS", son :

    1.- ACORONI, Marcelo (01-11-76)

    2.- AGUIRRE, Reconquista (24-03.76)

    3.- ALVAREZ, Marcelino L.E. 6.260.580 (04-11-76) C.7.606

    4.- AMERI, Raúl Hector (18-02-76) C.2.483

    5.- ANGEROSA, Daniel Martín L.E.8.356.596 (17-02-76) C.6.593

    6.- ARAYA, Carlos Maria L.E.6.043.362 (01-06-77) C.6.868

    7.- BARRAL, Cecilia (02-08-76)

    8.- BENUZZI TORRENS, Angela (14-10-76) C.4.628

    9.- BIOSETTI, Carlos Alberto (23-07-76)

    10.- BOSCH YACUZZI, Alcides L.E.5.269.932 (22-11-75)

    11.- CALAFELL, Orlando Germán L.E.7.979.561 (01-06-76)

    12.- CARLUCCI, FINA, Isabel Ángela DNI 10.430.517 (10-08-76) C. 7.368

    13.- CARROZA, Rafaél A. DNI 6.180.524 (21-07-76 )

    14.- CERVATO, Cesar (01-06-75) C.6.443

    15.- CHERRI GEISER, Nestor Hugo DNI 11.832.458 (19-08-77) C.3823

    16.- CHURRUARIN, Raúl (01-08-77)

    17.- CIANCIO, Ana María (30-03-76) C.2.666

    18.- DE CÓRDOBA, Luis (12-04-80)

    19.- DEAN, Arturo Fidel (21-11-76) C.7.601

    20.- DI DOMENCIO, Laura (01-09-76) C 0.533

    21.- DI FIORI, Ramón Antonio DNI .7.822.406 (21-07-76) C.7.342

    22.- DONNET, Hugo René L.E. 6.306.379 (03-01-77)

    23.- EIER , Graciela María DNI 2.658.497 (19-05-77) C.4.379

    24.- FARESTELLO, Marta María DNI 10.726.920 (19-08-77)

    25.- FEDELICH, Juan Antonio (03-08-77)

    26.- FERESIN, Emilio Osvaldo 4.981.684 (10-02-77)

    27.- FERNANDEZ, Manuel DNI 4.247.790 (10-11-76)

    28.- FERNANDEZ SALOMON, Gloria Cristina 800.426 (19-03-77) C.6.870

    29.- FINSTERWALD, Orlando DNI 11.872.892 (17-02-76) C.4.448

    30.- FLEMING ARAYA, Catalina L.C. 6.288.792 (01-06-77) C.6.867

    31.- FORGIONI, Elisabeth Betsabe DNI 23.358.248 (02-07-82) C.4.036

    32.- FORGIONI, Gustavo Adrián DNI 23.358.249 (02-07-82) C.4.067

    33.- GAUTO , Hugo Horacio (01-04-76) C.4.703

    34.- GONZALEZ, María Amelia 5.392.459 (26-02-77)

    35.- GONZALEZ GENTILE, Juan Carlos L.E.8.347.993 (12-02-77)

    36.- GUASTAVINO, Enrique Gerardo L.E.8.398.320 (17-02-76) C.6.597

    37.- GUTIERREZ, Carlos L.E. 11.672.592 (01-10-76)

    38.- HATTENER BOIDI, Reinaldo Alberto DNI 10.636.095 (25-01-77) C.3226

    39.- KLOTZMAN, Ricardo Horacio (28-08-76)

    40.- LARTIGA, Alberto Hipólito (01-01-75) C.2.632

    41.- LEAL, Cristina (vista por Patricia Isasa (24-03-76)

    42.- LESCANO, Eduardo

    43.- LOPEZ, Antonio Angel L.E.6.075.887 (27-09-76)

    44.- LOPEZ GARRAHAN, Alicia Adela de RODRIGUEZ (21-10-76) C.2.658

    45.- MANERA, Hermes Juan Bautista L.E.6.256.120 (01-07-76)

    46.- MARINI, Mario Osvaldo (09-12-75) C.1.011

    47.- MEDINA, Oscar Alberto DNI 10.528.998 (20-10-76)

    48.- MEGNA, Hugo Alberto DNI 12.720.775 (04-09-77) C.2.145

    49.- MONCHIETTI, Rogelio (Coronda) (01-06-78)

    50.- NAVARRO, Orlando

    51.- NEGRO ALVAREZ, Raquel L.C. 6.030.345 (02-01-78) C.4.456

    52.- OCANO, (24-03-76)

    53.- PALACIOS, Hilda Flora DNI 10.654.552 (06-11-77)

    54.- PARTIDA, Norberto Aldo DNI 10.671.411 (20-08-77) C.0730

    55.- PEPE, Carlos Miguel 370.325 (19-08-77) C.3.305

    56.- PEREZ, Carlos Alberto (28-12-76) C.2.566

    57.- PEREZ, Ricardo Adrian (Santo Tomé) 6.651.868 (21-04-77) C-0032

    58.- PON, Gustavo Adolfo L.E. 5.950.764 (01-03-76) C.7.149

    59.- PONCE DE LEON, Rubén L.E. 5.093.409 (01-09-77) C.1.776

    60.- RITVO , Moises Alberto DNI 11.933.056 C.0.713

    61.- RODRIGUEZ, José Martín 8.446.649 (00-00-81) C4.099

    62.- RUBINELLI, María Luisa (20-03-77)

    63.- RUIZ BORDESIO, Olga Beatriz L.C.5.812.346 (20-09-77)

    64.- SANCHEZ RAYNA, Olga Teresita (27-02-78) C.7.599

    65.- SAUR GALUPPO, María Angélica DNI 10.543.464 (21-09-76) C.6.581

    66.- SEDRÁN CARULLO, Elsa Guadalupe DNI272.369 (01-11-77) C.6.863

    67.- SEGGIARO, Osvaldo Angel L.E. 6.945.962 (19-01-77) C.0.444

    68.- SILVA RIOS, Antonio Inocencio DNI 12.470.070 (16-02-76) C.2.867

    69.- SIMMERMAN MANI, Ana María (01-01-77)

    70.- SOLÉ RIVAS, Alberto Nestor DNI 11.061.904 (01-10-77) C.2.362

    71.- SORBA, Roberto Ismael (21-01-76) C.3.739

    72.- SORIA KUJARCHUK SKLATE, Teresa DNI 10.280.070 (17-6-76) C.0.752

    73.- SUAREZ, Roberto Daniel L.E.11.278.774 (01-08-77) C.1.421

    74.- TASADA MEGNA, Adriana Elsa DNI 13.169.169 (04-09-77) C.4.309

    75.- TORTERAU, Mario Luis DNI 11.085.565 (26-02-76)

    76.- TROD, Jorge Luis L.E. 7.676.734 (10-01-78) C.0.509

    77.- TRUJILLO, Orlando Rubén L.E.10.316.738 (25-04-77)

    78.- VEGA FADRE, Obdulia (05-01-77)

    79.- VERDOU ESPINOSA, Luis Alberto LE 10.523.242 (20-08-77) C.1.437

    80.- VILLALBA, Rubén Argentino

    81.- WHITE, Guillermo Horacio DNI 10.779.947 (10-02-77) C.7.148

    82.- ZABALA, (Reconquista) (24-03-76)

    VIGESIMO.- Dentro del esquema represivo diseñado por los responsables militares, tantas veces citado y descrito en el hecho Octavo, se ubica la actividad del Tercer Cuerpo del Ejercito en la 3ª Zona, con sede en Córdoba (Argentina), que comprende las provincias de: Córdoba (Subzona 31-Area 311); Santiago del Estero (Subzona 31-Area 312); Catamarca (Subzona 31-Area 313); La Rioja (Subzona 31-area 314); Tucumán (Subzona 32-Area 321); Salta (Subzona 32-Area 322); Jujuy (Subzona 32-Area 323); Mendoza (Subzona 33-Area 331); San Juan (Subzona 33-Area 332) y San Luis (Subzona 33-Area 333).

    Los responsables máximos del III Cuerpo del Ejército, en su carácter de Comandantes del mismo, y, por tanto de los hechos delictivos que después se describirán, son el General Luciano Benjamín Menéndez entre septiembre de 1.975 y septiembre de 1.979; el General Jose Antonio Vaquero desde septiembre de 1.979 hasta febrero de 1.980; el General Cristino Nicolaides; desde diciembre de 1.980 hasta diciembre de 1.981; el General Eugenio Guabañes Perelló a partir de diciembre de 1.981. Los subcomandantes del mismo son los Generales de Brigada José Antonio Vaquero, entre agosto de 1.975 y septiembre de 1.976; Fernando Humberto Santiago entre septiembre de 1.976 y diciembre de 1.977; Jorge Antonio Maradona entre diciembre de 1.977 y diciembre de 1.980; y, Adan José Alonso, a partir de diciembre de 1.980. El Coordinador de la represion en toda la región a la que extiende su jurisdicción el III Cuerpo del Ejército es el Coronel del ejército Raúl Fernández Cutielo.

    Al frente de las actividades represivas en la provincia de Tucumán se encuentra el Comando de Subzona 32 a cargo de la V Brigada de Infantería del Ejército, dirigida por el General Antonio Domingo Bussi desde Diciembre de 1.975 a Diciembre de 1.977, y por el General Luis Santiago Martella, desde Diciembre de 1.977.

    Jerárquicamente subordinados a la estructura represiva y con participación activa en la misma se hallan los responsables de las subzonas militares, -de las que dependen las Fuerzas de la Gendarmería Nacional-, los Coroneles Antonio Llamas, Alberto Luis Cattaneo y Robinson Luis Vera; la Jefatura Provincial, desempeñada por los Tenientes Coroneles Mario Albino Zimmerman y Antonio Arrechea, que dirigen personalmente las operaciones de secuestro, tortura y desaparición, y/o eliminación física de los detenidos; las Unidades de Inteligencia Militar; los Capitanes del Ejército Ventura y Medina; la Policía Local; y los Directores de los Centros Clandestinos de Detención.

    Previamente al golpe militar de 1.976, pero en directa relación con la que después constituiría la base del mismo, bajo el nombre "Operativo Independencia", en Enero de 1.975 se desata en Tucumán la actividad criminal que tendrá su punto culminante durante el mandato como Gobernador "de hecho" de la Provincia de Tucumán del General Antonio Domingo BUSSI.

    Las tareas de "inteligencia", para conseguir la finalidad criminal, se desarrollan desde los Destacamentos de Inteligencia nº 142, con sede en San Miguel de Tucumán, y nº 143, con sede en Salta.

    En la Subzona 32 funciona durante el mandato del general BUSSI como Comandante en Jefe de la 5ª Brigada del Ejercito, no menos de 17 Centros Clandestinos de Detención (C.C.D.): 14 de ellos corresponden a la provincia de Tucumán (área 321), y 3 a la provincia de Jujuy (área 323). De los 17 CCD mencionados, solo uno funciona en dependencias del Ejercito, el situado en la Compañía de Arsenales nº 5 de San Miguel de Tucumán (Arsenal Miguel de Azcuenaga); seis lo hacen en instalaciones policiales; dos en unidades penales; y ocho en lugares no oficiales. Seis de ellos en la zona de operaciones del "Operativo Independencia".

    Respecto a éste último apartado se amplían algunos datos :

    El número total estimado de personas que son secuestradas a partir del 24/3/76 y que se encuentran actualmente desaparecidas en la provincia de Córdoba es de 546.

    El número total estimado de personas que son secuestradas a partir del 24/03/76 y que se encuentran actualmente desaparecidas en la provincia de Tucumán es de 435. Dicha provincia estaba comprendida en la subzona 32-área 321.

    a) PERSONAS SECUESTRADAS EN LA ZONA 3 A PARTIR DEL 24.3.76 Y ACTUALMENTE DESAPARECIDAS

    Los secuestros, como en el resto del país, comienzan antes del Golpe de Estado, y, a partir del mismo día 24 de marzo de 1976, en tanto que la ultima fecha de secuestro contrastada, es de 23 de octubre de 1983 (Juan Gabriel Mansilla, subzona 31-Area 312).

    Subzonas

    Cantidad de áreas Cantidad de desaparecidos

    Subzona 31

    Subzona 32

    Subzona 33

    4

    3

    3

    582

    552

    201

    TOTAL ZONA 3

    10 1335

    b) EL TOTAL DE PERSONAS SECUESTRADAS ANTES DEL 24.3.1.976 TODAVÍA DESAPARECIDAS ASCIENDE A 449 PERSONAS

    c) CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCION

    En la zona 3ª se hallan los lugares en los que se ubican los 57 CCD principales, aunque este número es en realidad mayor.

    - Subzona 31 (3/31) (al menos 15 CCD)

  • División Informaciones (D2) Policía de Córdoba, Córdoba
  • Prisión Militar de Encausados o La Ribera, Córdoba
  • Unidad Penitenciaria N° 1, Córdoba
  • Unidad Penitenciaria Buen Pastor, Córdoba
  • Cárcel de Encausados, Córdoba
  • Hospital Militar, Córdoba
  • La Perla o La Universidad, Actual emplazamiento del Escuadrón de Exploración Aerotransportado 4, Ruta Nacional 20, Km.16
  • Malagueño o Perla Chica, Malagueño
  • El Embudo, Dique San Roque
  • Comisaría Unquillo
  • Subcomisaría Salsipuedes
  • Destacamento Caminero
  • Delegación Policía Federal, Santiago del Estero
  • Frías - Choya
  • Departamento de Policía de La Rioja

    - Subzona 32 (3/32) (al menos 17 CCD)

  • Jefatura Central de Policía Tucumán, San Miguel de Tucumán: funciona entre 1.974 y agosto de 1.978. Está a cargo, en distintas épocas, de los Tenientes Coroneles Arrecha y Zimmerman, Teniente 1º Félix González Naya e Inspector Roberto Heriberto Albornoz.
  • Cuartel de Bomberos, San Miguel de Tucumán
  • Comando Radioeléctrico Policía de Tucumán, San Miguel de Tucumán
  • Escuela de Educación Física, San Miguel de Tucumán: funciona entre marzo y mayo de 1.976.
  • "El Reformatorio", barrio de Valomar de San Miguel de Tucumán
  • Escuela "República del Perú", San Miguel de Tucumán
  • "Sección E" de la Penitenciaria de Villa Urquiza, San Miguel de Tucumán: funciona durante 1.976
  • "El Motel" ó "El Arsenal", en el predio de la Compañía de Arsenales 5 "Miguel de Azcuenaga", Ruta Nacional 9, Km 1307 - San Miguel de Tucumán: funciona entre marzo de 1.976 y mayo de 1.977, aproximadamente.

    Los ocho Centros anteriores, dependen del Regimiento de Infantería del Ejército.

    Los CENTROS CLANDESTINOS DE DETENCION BAJO RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL COMANDANTE DE LA SUBZONA 32 "OPERATIVO INDEPENDENCIA", son:

  • Ex Ingenio Lules, Ingenio Lules: funciona entre febrero de 1.975 y mayo de 1.976 en la localidad de Famaillá
  • Conventillos de Fronterita, en Ingenio Fronterita (Famaillá)
  • Escuela "Diego de Rojas" ó "Escuelita de Famaillá"
  • Famaillá. Sus responsables son: General Acdel Edgardo Vilas y el primer Alferez Montes de Oca, "SOWINSKI"
  • Ingenio Nueva Baviera (Famaillá): funciona de marzo de 1.976 a agosto de 1.977. A su cargo está el cabo de la policía tucumana Hector Domingo Calderón, bajo mando directo de Antonio Arrechea
  • Ingenio Bella Vista (Famaillá)
  • Comisaría de Monteros

    Los tres restantes en CCD:

  • Jefatura de Policía de Jujuy
  • Penitenciaria Villa Gorriti; y
  • Escuela de Policía en ruta nacional nº 9, "Guerrero" y funcionan enla provincia de Jujuy.

    - Subzona 33 (3/33) (al menos 10 CCD)

  • Liceo Militar General Espejo, Mendoza
  • Compañía de Comunicaciones de Montaña N° 8, Mendoza
  • Jefatura de Policía (D2), Mendoza
  • Penitenciaría de Mendoza, Mendoza
  • El Chalecito, Las Heras
  • Seccional N° 7 - Policía, Godoy Cruz
  • Seccional N° 25 - Policía, Villa Nueva Gaymallén
  • El Refugio. En el Predio de la Compañía de Telecomunicaciones 141-Campo Los Andes - Tunuyán
  • Penitenciaría de Chimbas, Vlla. Paula Albarracín de Sarmiento-Chimbas
  • Delegación Policía Federal, San Luis

    Los CCD mencionados funcionaron entre 1.974 y Agosto de 1.978, fecha de cierre del de más extensa duración, la Jefatura de Policía de Tucumán.

    El personal responsable de la dirección de los CCD, de las prácticas de torturas, de las ejecuciones, de las vejaciones cometidas y de las desapariciones de detenidos, está compuesto por miembros tanto del Ejercito Argentino como de la Gendarmería Nacional y la Policía.

    La administración de los CCD corresponde fundamentalmente al personal de la Gendarmería con periodos de estancia cortos (30 ó 45 días), mientras que los operativos de secuestros o detención ilegal son ejecutados por la policía y el ejército, y tienen carácter más estable. El Ejército es el responsable del diseño y ejecución de los planes de exterminio, a cuyo efecto tanto la Policía como la Gendarmería se encuentran supeditados a las órdenes de los militares. Las tareas de "inteligencia" son realizadas preferentemente por el ejercito, mientras que las torturas, fusilamientos, muertes y desapariciones son ejecutados por personal indistinto de los tres cuerpos mencionados.

    En los anteriores CCD son introducidas y posteriormente eliminadas una gran cantidad de personas.

    Se señalan a continuación los nombres y las fechas del secuestro de las personas que permanecen actualmente desparecidas en las provincias de Córdoba y Tucumán.

    A - PERSONAS SECUESTRADAS EN LA PROV. CORDOBA A PARTIR DE 24.3.76 Y QUE CONTINUAN ACTUALMENTE DESPARECIDAS.

    Estimación del total de víctimas, según los datos obrantes en autos, al menos 548 personas desaparecidas:

    Apellido

    Nombre

    Fecha de Secuestro

    1. ABAD

    2. ABRAHAM

    3. ABREGU

    4. ACOSTA

    5. ACOSTA

    6. ACOSTA MOYANO

    7. ACUÑA

    8. AGALLA

    9. AGÜERO PEREZ

    10. AGUILAR

    11. AGUILAR

    12. AGUIRRE DOMINGUEZ

    13. AIBAR

    14. AKSELRAD

    15. ALBAREDA

    16. ALBISU

    17. ALBORNOZ

    18. ALDERETE

    19. ALES

    20. ALMADA VILLALBA

    21. ALTAMIRA

    22. ALVAREZ

    23. ALVAREZ DIAZ

    24. AMATO

    25. ANDREOTTI

    26. AOSTRI

    27. APFELBAUM

    28. APONTES PALOMO

    29. AQUILES BIANCO

    30. ARAUJO

    31. ARGUELLO

    32. ARGUELLO

    33. ARIAS CEJAS

    34. ARIAS CUELLO

    35. ARIZA

    36. ARREGUI

    37. ARRIOLA

    38. ARROYO VILLARREAL

    39. ASEF

    40. ASEF

    41. ASSADOURIAN

    42. ASSADOURIAN

    43. AVENDAÑO

    44. AVILA

    45. AYBAL

    46. BADELL SURIOL

    47. BADRIC

    48. BALDARRAMA

    49. BARCAT

    50. BARDEIO

    51. BARRERA

    52. BARRIONUEVO

    53. BARRIONUEVO

    54. BARRIONUEVO

    55. BARRIOS

    56. BARROZO

    57. BARTOLI

    58. BARTOLI

    59. BASAN

    60. BAZAN

    61. BENDERSKY

    62. BERASTEGUI

    63. BERDINI PEREDA

    64. BERTOLA

    65. BERTOLA

    66. BERTOLOTTI

    67. BERTRAN

    68. BESSIU

    69. BICOCCA

    70. BIVI

    71. BLANC

    72. BOICHENKO

    73. BORGOGNO

    74. BOROBIA

    75. BRAILOSKY

    76. BRAUNSTEIN

    77. BRAVO

    78. BRIZUELA

    79. BRIZUELA

    80. BRIZUELA

    81. BRIZUELA

    82. BROCCA

    83. BRUSCHI

    84. BUDINI ZEPPA

    85. BURGOS

    86. BURGOS MURUA

    87. BUSTILLO RUBIO

    88. BUSTOS

    89. BUSTOS TOLOZA

    90. BUZZETTI

    91. CACERES

    92. CADEPON

    93. CAFFERETTI

    94. CALABRESE

    95. CALLOWAY

    96. CAMAÑO

    97. CAMARGO

    98. CAMARGO

    99. CANELO

    100. CANIZO

    101. CANTERO

    102. CANZIANI

    103. CANZIANI

    104. CAPARROS

    105. CAPELUPPO

    106. CARABELLI

    107. CARDOZO

    108. CARRANZA

    109. CARRANZA GAMBERALE

    110. CARREÑO

    111. CASAL

    112. CASALE

    113. CASANOVAS

    114. CASAS

    115. CASAS

    116. CASSOL

    117. CASTAGNA

    118. CASTELLANO

    119. CASTILLO

    120. CASTILLO

    121. CAZORLA

    122. CIANCIA

    123. CISNEROS

    124. CITANI

    125. COHEN

    126. COLDMAN

    127. COLDMAN

    128. COLLURA

    129. COMBA

    130. CONOVAS ESTAPE

    131. CONTI

    132. CORDERO

    133. CORDERO

    134. CORREA

    135. CORREA

    136. COY

    137. CRUSPEIRE

    138. CUELLO

    139. CUPERTINO

    140. D'AMBRA

    141. D'ANGELO

    142. DADURIAN

    143. DADURIAN

    144. DAMORA

    145. DAMORA

    146. DE LA VEGA

    147. DE PATRIS

    148. DELGADO

    149. DELLAFIORE

    150. DEMARCHI

    151. DI TOFFINO

    152. DIAZ

    153. DIAZ

    154. DIAZ

    155. DIAZ RIOS

    156. DIEGUEZ

    157. DIEZ

    158. DOLDAN

    159. DOMINA FRIAS

    160. DOMINICHI

    161. DOMINICI

    162. DONEMBERG

    163. DOTTORI

    164. DRUETO

    165. DUARTE

    166. DUARTE

    167. DURETTO

    168. ECHENIQUE

    169. EGRAS

    170. EHDAD

    171. ELGART

    172. ELIAS

    173. ELLACURIA

    174. ESBORRAZ

    175. ESCOBAR

    176. ESCOBAR

    177. ESPECHE

    178. ESPECHE

    179. ESPECHE

    180. ESPEJO

    181. ESPINDOLA

    182. FALICOFF

    183. FALIK

    184. FANCHI

    185. FELDMAN

    186. FELIPE

    187. FENOGLIO

    188. FERNANDEZ

    189. FERNANDEZ

    190. FERNANDEZ

    191. FERNANDEZ QUINTANA

    192. FERNANDEZ SAMAR

    193. FERREIRA

    194. FERREIRA

    195. FERRER

    196. FERREYRA

    197. FERREYRA

    198. FERREYRA ARGUELLO

    199. FERREYRA BELTRAN

    200. FONTANA IBAÑEZ

    201. FORZANO

    202. FRENCHI FERREIRA

    203. FRONTINI

    204. GAGLIARDO

    205. GALIAZZI

    206. GALINDEZ

    207. GALLARDO

    208. GALLARDO

    209. GALLEGO

    210. GALLO

    211. GALVAN

    212. GANDENIORTIZ

    213. GARBIGLIA

    214. GARCIA

    215. GARCIA

    216. GARCIA BAZAN

    217. GARCIA MUÑOZ

    218. GARGARO

    219. GARGARO

    220. GATTAVARA

    221. GAVALDA

    222. GEL

    223. GERMAIN

    224. GIACUMINO

    225. GODOY

    226. GODOY

    227. GODOY

    228. GOLDMAN

    229. GOMEZ

    230. GOMEZ

    231. GOMEZ

    232. GONZALEZ

    233. GONZALEZ

    234. GONZALEZ

    235. GONZALEZ

    236. GONZALEZ

    237. GONZALEZ

    238. GONZALEZ BALDOVIN

    239. GONZALEZ ITURBE

    240. GONZALEZ VELARDE

    241. GORDILLO

    242. GOYOCHEA

    243. GRAIEB

    244. GRIMALD

    245. GROSSI

    246. GUILLEN

    247. GUILLEN

    248. GUILLEN (H)

    249. GUILLEN (H)

    250. GUILLEN (H)

    251. GUTIERREZ

    252. HAYMAL

    253. HEREDIA

    254. HERNANDEZ

    255. HERRERA

    256. HIEL

    257. HONORES

    258. HUARTE MARTINEZ

    259. HUERTA

    260. HUNZIKER

    261. HUNZIKER

    262. ITURGAY GUZMAN

    263. JAEGGI DIAZ

    264. JAIMOVICH

    265. JEREZ BODEREAU

    266. JORDAN

    267. JOYA

    268. JUAREZ

    269. JUAREZ

    270. JUAREZ

    271. JUNCO

    272. JURMUSSI

    273. KOGAN

    274. KONYG

    275. KREIKER

    276. LAGO

    277. LATORRE

    278. LEAL

    279. LEIVA

    280. LELLIN

    281. LERNER

    282. LESGART

    283. LESGART

    284. LEVIN

    285. LIDUEÑA

    286. LIÑEIRA SOSA

    287. LIWACKI

    288. LIZARRAGA

    289. LIZASO

    290. LOPEZ

    291. LOPEZ

    292. LOPEZ

    293. LOPEZ

    294. LOPEZ AYLLON

    295. LOPEZ AYLLON

    296. LOYOLA

    297. LUDUEÑA

    298. LUNA

    299. LUNA

    300. LUNA

    301. LUQUE

    302. MACHADO

    303. MACRON

    304. MAGALLANES

    305. MAGRAN

    306. MAIDANA

    307. MALBERTI

    308. MALDONADO RODRIGUEZ

    309. MANASERO

    310. MANCHI

    311. MANERA RODRIGUEZ

    312. MANZANELLI

    313. MANZANELLI

    314. MARCHETTID

    315. MARCIALE

    316. MARCONETTO

    317. MARQUEZ

    318. MARQUEZ

    319. MARTINEZ

    320. MARTINEZ

    321. MARTINEZ RIUZ

    322. MATOSA

    323. MAURO

    324. MELENDEZ

    325. MENDE

    326. MENDEZ

    327. MENDEZ

    328. MEZA

    329. MICILLO

    330. MIRALLES

    331. MOGILNER

    332. MOLINA

    333. MOLINA

    334. MOLINA LUJAN

    335. MONACO

    336. MONARDI

    337. MONASTERIO BONOMELLI

    338. MONGIANO

    339. MONJEAU

    340. MONTEJO

    341. MONTERO

    342. MONTERO

    343. MONTOYA

    344. MORALES

    345. MOREIRA

    346. MORENO

    347. MOSISCLE

    348. MOYANO

    349. MOYANO

    350. MUCHIUTTI

    351. MUJICA

    352. MUÑOZ BARBACHAN

    353. NADRA AQUIM

    354. NAHUM

    355. NARDINI

    356. NAVARRO

    357. NIETO

    358. NIETO

    359. NIVOLI

    360. NUÑEZ

    361. NUÑEZ

    362. O'KELLY

    363. OCHOA

    364. OCHOA

    365. OCHUZA

    366. ODDONETTO TORRES

    367. OJEDA

    368. OJEDA SIERRA

    369. OLAECHEA

    370. OLIVAR

    371. OLMEDO

    372. OLMOS

    373. OLMOS

    374. OLMOS

    375. OLSON LATTA

    376. ONTIVERO

    377. ONTIVERO BULACIO

    378. ORIA

    379. OROZCO

    380. ORTIZ

    381. ORTMAN

    382. OSATINSKY

    383. OSATINSKY SOLARZ

    384. OTEGUI

    385. OVIEDO

    386. PACHE

    387. PACIARONI

    388. PAEZ

    389. PALACIOS ROBERTO

    390. PAPANI

    391. PARODI

    392. PARYSZEWSKI

    393. PASSAMONTE

    394. PASTARINI

    395. PATAT

    396. PAVON

    397. PAYER

    398. PECOSZ

    399. PEDROCHE

    400. PELLEGRINI

    401. PELOSSI

    402. PERALTA

    403. PERALTA NAVARRO

    404. PERASI

    405. PERASSI PONSONE

    406. PERCHANTE

    407. PERETTI

    408. PEREYRA

    409. PERUCCA

    410. PESARINI

    411. PESCE

    412. PESCE

    413. PESSINA

    414. PIEDRA GOMEZ

    415. PILIPCHUK

    416. PINO

    417. PITRELLI

    418. PITRELLI

    419. PIZARRO

    420. PIZARRO

    421. POGGIO

    422. POGLIOTTI

    423. PONCE

    424. PONCE

    425. PONZA

    426. PORTA

    427. PROTTI

    428. PUJOL

    429. QUEIRO

    430. QUEVEDO

    431. QUINTEROS

    432. RAMIREZ

    433. RANELLA

    434. REAL MEINERS

    435. REARTES LALLAMA

    436. REÑANCO HARO

    437. REQUENA

    438. REYES

    439. REYES GONZALEZ

    440. REYNOSO

    441. RIBERO

    442. RICARDONE GIARDA

    443. RICCIARDINO

    444. RIOS

    445. RIOS

    446. RIOS

    447. RISSO

    448. RISSO

    449. RIVAROLA BARRIONUEVO

    450. RODRIGUEZ

    451. RODRIGUEZ

    452. RODRIGUEZ

    453. RODRIGUEZ BURGOS

    454. RODRIGUEZ SCAGLIOTTI

    455. ROMANUTTI

    456. ROMERO

    457. ROMERO

    458. ROMERO

    459. ROMERO VERA

    460. ROQUE OUSSET

    461. RUARTE PEREZ

    462. RUARTES

    463. RUFFA

    464. SAENS

    465. SAENZ BERNAL

    466. SALAMANCA

    467. SALDE

    468. SALERNO

    469. SALLES

    470. SALTO

    471. SAN MARTIN

    472. SANCHEZ

    473. SANCHEZ

    474. SANCHEZ

    475. SANCHEZ QUEVEDO

    476. SANTILLI PARIONI

    477. SANTUCHO

    478. SAPAG

    479. SCHENEIDER PESOA

    480. SEGURA

    481. SESTARES

    482. SIMONAZZI

    483. SINTORA MAGLIONE

    484. SOKOL

    485. SONZINI WHITTON

    486. SORIA

    487. SORIA

    488. SOSA

    489. SOULIER

    490. SOULIER

    491. SOULIER

    492. SPACCAVENTO

    493. SPERANZA PARRELLO

    494. STREGER

    495. SUAREZ

    496. TANGENTO

    497. TEJERINA

    498. TELLO

    499. TELLO

    500. TISSERA

    501. TISSERA

    502. TORRES

    503. TORRES

    504. TORRES

    505. TORRES

    506. TORRES

    507. TORRES ARDILES

    508. TOSSETTI

    509. TRIGO

    510. TURRI

    511. UHALDE

    512. VALENTINI

    513. VALVERDE

    514. VANELLA BOLL

    515. VANELLA BOLL

    516. VAZQUEZ

    517. VELARDE

    518. VELAZQUEZ

    519. VELEZ

    520. VERA

    521. VERGARA

    522. VEROLEZ

    523. VERON

    524. VIEGA

    525. VIGNAL

    526. VIJANDE

    527. VILA

    528. VILCHES

    529. VILLAGRA

    530. VILLALBA

    531. VILLAREAL

    532. VILLAREAL

    533. VILLAREAL

    534. VILLAREAL

    535. VILLEGAS

    536. VIVES

    537. WAINSTEIN

    538. WAQUIM

    539. WAQUIM

    540. WEIDMANN

    541. YABBUR

    542. YAGER

    543. YAÑEZ

    544. YORNET

    545. ZAMORA

    546. ZARATE CAMARGO

    547. ZARCO PEREZ

    548. ZURSCHMITTEN

    ANA CATALINA

    ANGEL LUIS

    MARCELO

    NORA DEL CARMEN

    NESTOR ALBINO

    LUIS MARCELO

    VICTORIO

    JUAN GREGORIO

    FERNANDO FELIX

    JOSE LUIS

    NESTOR RAFAEL

    ADRIAN OSCAR

    JUANA

    JOSE OSCAR

    RICARDO FERMIN

    JOSE AUGUSTO C

    PEDRO ARMANDO

    DELFINA

    RITA

    CARLOS ALBERTO

    CARLOS FELIPE

    HORACIO JOSE

    ANTONIO FRANCISCO

    JOSE SANTIAGO

    ERNESTO

    AMADO VICENTE

    ALDO ENRIQUE

    JOSE

    HECTOR

    HECTOR ANTONIO

    RAMON OSCAR

    M. DE LAS MERCEDES

    JESUS

    MIGUEL ANGEL

    ANDRES LUCIO

    MARCELO

    AMALIA ALICIA

    ABDOM

    ROBERTO ELIAS

    ANTONIO

    ROSA

    AMANDA LIDIA

    JUANA DEL CARMEN

    REINALDO ALBERTO

    PAULA

    JOSEFA MARIA

    CARLOS JOSE

    MARIO

    JULIO ELIAS

    CARLOS JOSE

    MARIA

    EDY

    RAUL

    DANIEL

    LILIANA S.

    ANGEL

    GUILLERMO ENRIQUE

    DANIEL EDUARDO

     

    JUAN CARLOS

    ZULEMA EDITH

    JUAN CARLOS

    CARLOS JOSE

    SUSANA BEATRIZ

    MARTA A.

    HORACIO AMADEO

    MANUEL ANTONIO

    DALILA M.

    EDUARDO JOSE

    HUGO ANTONIO

    SILVIA SUSANA

    VICTOR PABLO

    DANIEL ARGENTINO

    CARLOS ALBERTO

    ELIZABETH

    GABRIEL

    JORGE BERNABE

    JOSE RAMON

    NICOLAS HECTOR

    JOSE ANTONIO

    JOSE NICOLAS

    JULIA

    MARCOS

    EDUARDO DANIEL

    DANIEL BERNARDO

    ISABEL MERCEDES

    RAMIRO SERGIO

    EDELMIRO CRUZ

    JORGE DANTE

    CARLOS HORACIO

    JORGE E.

    JUAN JOSE

    JUAN CARLOS

    ANTONIO

    PATRICIO

    ALDO JESUS

    CARMELA JUANA

    ARMANDO ARNULFO

    HORACIO

    SUSANA

    RAMON ALDO

    ZELIO ANTONIO

    ANA SILVIA

    ANTONIA

    RAFAEL

    GABRIELA M.

    RAUL OSVALDO

    CECILIA MARIA

    ADRIANA MARIA

    ENRIQUE OSCAR

    MIGUEL ANDRES

    JOSE ALBERTO

    ELIZABETH

    CARLOS ANIBAL

    HUGO FRANCISCO

    RAUL ANTONIO

    BRUNO CARLOS

    RAUL ALBERTO

    RAMON ROQUE

    MONICA ZULINA

    JORGE OMAR

    NOELDO N.

    IGNACIO MANUEL

    BEATRIZ

    MANUEL

    DAVID

    MARISA

    ERNESTO

    ELSA GLADYS

    ALBERTO

    LUIS ALBERTO

    HUMBERTO

    MIGUEL ANGEL

    GUSTAVO ADOLFO

    CARLOS HUGO

    CARLOS ALBERTO

    CARLOS C.

    DANIEL DEL VALLE

    JORGE EDUARDO

    CARLOS ALBERTO

    ALFREDO GUSTAVO

    ANTONIO

    GREGORIO

    NORMA BEATRIZ

    YOLANDA M.

    LUIS CARMELO

    MARIA ROSA TERESA

    OSCAR VICENTE

    ERNESTO RAMON

    MARIA C.

    TOMAS CARMEN

    JORGE LUIS

    MIGUEL ANGEL

    CARLOS VICTOR

    ADRIANA MARIA

    RUBEN

    JORGE

    GRACIELA MARIA

    MIRTA DEL VALLE

    DOMINGO

    OSCAR JOSE

    HUGO EDUARDO

    HORACIO

    ROBERTO

    RAMON

    RAUL IGNACIO

    JORGE LUIS

    RODOLFO

    LUCAS

    JESUS GABRIEL

    ALDEBER

    RAUL NICOLAS

    ELVIRA

    MIGUEL ANGEL

    ESTELA M.

    CARLOS ALFREDO

    MARIA ZULEMA

    VALENTIN

    RODOLFO LUCIO

    ANA MARIA

    GERARDO

    ALBERTO SAMUEL

    HERMINIA

    RAUL E.

    ELENA

    ESTER SILVIA DEL ROSARIO

    GUILLERMO

    JOSE HONORIO

    RAUL EDUARDO

    HECTOR RAUL

    VICENTE

    ENRIQUE HORACIO

    ADRIAN JOSE

    ANA MARIA

    SILVIA CRISTINA

    JOSE CARLOS

    DANIEL ADRIAN

    MARIA

    DIEGO ALEJANDRO

    ENRIQUE OSMAR

    MARTHA

    MARIA DEL CARMEN

    NORMA SUSANA

    CARLOS GUSTAVO

    CARLOS ALBERTO

    RAMONA

    RODOLFO GUSTAVO

    JOSE MANUEL

    ROBERTO ISMAEL

    JORGE HORACIO

    JUAN CARLOS

    ROBERTO

    ALBERTO ARMANDO

    RODOLFO

    JOSE ALBERTO

    HUGO ALBERTO

    CARLOS R.

    ALEJANDRO DANIEL

    ALFREDO

    LUIS BERNARDO

    MARIA IRENE

    LILIANA TERESA

    JORGE ALBERTO

    NIDIA CRISTINA

    ENRIQUE GUILLERMO

    CARLOS OSCAR

    ROSA

    RUBEN MANUEL

    RAMON ANTONIO

    MARIA ELENA

    ALEJANDRO HECTOR

    PEDRO ANTONIO

    JOSE

    ALDO ROQUE

    NELSO

    HORACIO MARIO

    PEDRO ANTONIO

    SERGIO

    RAUL

    JUAN CARLOS

    RODOLFO CESAR

    JOSE LUIS

    MARIO ALBERTO

    RAFAEL ANGEL

    CARLOS

    MARIA C.

    ENRIQUE DANIEL

     

     

    SERGIO EDUARDO

    MARIO ALBERTO

    HORACIO

    HUGO

    CLAUDIO DANIEL

    MANUEL

    LUIS JUSTINO

    SUSANA NOEMI

    SUSANA

    CLAUDIA E.

    DIEGO RAUL

    OSCAR DANIEL

    ANGEL

    ALEJANDRA

    ALEJANDRO E. J.

    LETICIA

    CARLOS ENRIQUE

    OSVALDO HUGO

    MAXIMO JOSE

    ANTONIO PEDRO

    HUGO ALBERTO

    LUIS PABLO

    HUGO ALBERTO

    EMA RAQUEL

    ROSA DORY MAUREEN

    ALBERTO

    MARIA LAURA

    SEBASTIAN

    LUIS ROQUE

    NESTOR GUILLERMO

    JACOBO

    MARIA AMELIA

    ROGELIO

    RAUL OSVALDO

    CARLOS

    OSCAR ANDRES

    OSCAR VENTURA

    MARTA TERESITA

    JORGE

    JUAN ALBERTO

    GABRIEL

    RUBEN OSCAR

    FELIX ROBERTO

    ALFREDO HORACIO

    JORGE GUSTAVO

    JOSE MARIA

    PASCUAL DELFIN

    GERARDO B.

    HUGO RENE

    GUSTAVO ARMANDO

    ESTHER DEL ROSARIO

    ADRIAN RENATO

    LEON ALBERTO

    WALTER RAMON

    LEON ALBERTO

    GUILLERMO

    JORGE EDUARDO

    MIGUEL ANGEL

    LUIS ABEL

    ERNESTO R.

    ERMES JUAN BAUTISTA

    JORGE ALBERTO

    JUAN CARLOS

    LILIANA

    VICTOR HUGO

    LUIS ALBERTO

    GABRIEL DANTE

    JORGE GABRIEL

    GRACIELA HERMINIA

    HECTOR HUGO

    ENRIQUE G. J.

     

    MARIA SUSANA

    GRACIELA AIDA

    JORGE RAUL

    JORGE OMAR

    JORGE OMAR

    OSCAR

    HECTOR

    HAYDEE LUCIA

    JUAN JACOBO

    OLGA DEL CARMEN

    JORGE CARLOS

    RAUL MATEO

    LUIS CARLOS

    NORMA GLADIS

    SUSANA MARIA

    MARIA CRISTINA

    ALEJANDRO JORGE

    BEATRIZ

    MIGUEL ANGEL

    MIRTA LILIANA

    ALBERTO

    ALEJANDRO MANUEL

    HECTOR HORACIO

    NELIDA NOEMI

    LITA R.

    MARIA DEL CARMEN

    JOSE DANIEL

    MARIA INES

    MARIA LUZ

    JOSE LUIS

    JORGE RAUL

    CARAM

    CLAUDIO

    JUAN CARLOS

    LUIS ALBERTO

    ADRIANA SILVIA

    MARIO ALBERTO

    MARIA DEL CARMEN

    ALBERTO JOSE

    ELBA MONICA

    ALFREDO FERNANDO

    PABLO EDUARDO

    JOSE MANUEL

    MARIA JOSEFA

    ALDO OSCAR

    LUIS RODOLFO

    OMAR ALEJANDRO

    VICTORIA

    GUSTAVO GABRIEL

    JORGE E.

    JOSE ENRIQUE

    MIGUEL ANGEL

    CHRIS ANNA

    PEDRO JORGE

    CARLOS ERNESTO

    ELBER MARIO HUGO

    DANIEL FRANCISCO

    VILMA ETHEL

    PABLO DANIEL

    JOSE

    MARIO

    LUCIO OSCAR

    MARIO DOMINGO

    HUMBERTO ENRIQUE

    VICTOR HUGO

    NESTOR

    HILDA FLORA

    SILVIA

    SILVINA MONICA

    GUILLERMO OSVALDO

    CESAR TOMAS

    AIDA ALICIA

    VICTOR HUGO

    HUGO ALBERTO

    PABLO EUGENIO

    S.

    PATRICIA MARTA

    JUAN CARLOS

    NELIDA ORLANDA

    JUSTO JOSE

    SILVIA

    BERTA CLARA

    BERTA CLARA

    JUAN CARLOS

    NORA GRACIELA

    GUILLERMO

    JOSE CARLOS

    ALBERTO OSCAR

    JOSE

    OSVALDO

    CECILIA ALICIA

    MARIA LUISA

    NICOLAS MARIO

    LUCIA

    ESTELA

    DANIEL

    CARLOS ALBERTO

    JUAN CARLOS

    HORACIO NORBERTO

    HUGO ALBERTO

    ERNESTO

    RODOLFO ALBERTO

    ERNESTO EDELMIRO

    EDGARDO

    MONICA

     

    ALICIA MABEL

    OLGA B.

    RAMON ALFREDO

    RAMON ANTONIO

    ADRIANA

    VIVIANA BEATRIZ

    VICTOR M.

    EMILIA P.

    EDUARDO RAUL

    OSCAR OMAR

    MANUEL FEDERICO

    JORGE ALFREDO

    VICENTE MANUEL

    GERARDO RAMON

    LUIS ANSELMO

    OSVALDO MARIA

    ENRIQUE

    ROSALINO

    JORGE EDUARDO M.

    FERNANDO ENRIQUE

    INOCENCIO PRIMITIVO

    JOSE

    JORGE OSCAR

    MARCELO

    LUIS CRISTOBAL

    MIGUEL

    DANIEL OSCAR

    RAUL

    AGUSTIN GUILLERMO

    JORGE ERNESTO

    CRISTOBAL RODOLFO

    DANIEL ALBERTO

    OSCAR

    JORGE REYNALDO

    RICARDO ARMANDO

    RICARDO MANUEL

    REINALDO

    RENE RUFINO

    JORGE EDUARDO

    NICOLAS OSCAR

    CARLOS ANGEL

    MARIA LUISA

    DANIEL HORACIO

    BEATRIZ SUSANA

    MAXIMO

    MATIAS

    FRANCISCO

    RICARDO DANIEL

    MERCEDES ELMINA

    SIMON ANGEL

    PERLA ELIZABETH

    REINERI OSCAR

    OLGA INES

    ALBERTO LUIS DEL VALLE

    DANIEL

    FEDORA

    DANIEL OSCAR

    CESAR ROBERTO

    HORACIO HUMBERTO

    ISOLDA

    JULIO

    JUAN CARLOS

    LUIS ROBERTO

    ADRIANA CLAUDIA

    SILVIA GLORIA ANUNSI

    EDUARDO M.

    VICTOR ROMERO

    HUGO EMO

     

    MARCEL RODOLPHE

    JOSE ESTEBAN

    SERGIO JULIO

    RICARDO LEANDRO

    OSVALDO

    LUIS EDUARDO

    MIGUEL ANGEL

    DANIEL

    GRACIELA HAYDEE

    HERNAN LINDOR

    ANA MARIA

    RAUL HORACIO

    EUGENIA FRANCISCA

    INES MAGDALENA

    RICARDO DOMINGO

    EDUARDO JORGE

    ADRIANA

    MARIA DEL CARMEN

    JORGE OSCAR

    ALFREDO DANIEL

    CARLOS ALBERTO

    VICTOR JULIO

    WENCESLAO

    RODOLFO JOSE

    ESTELA

    OSVALDO EULOGIO

    ENRIQUE JUSTO

    LUIS CARLOS

    RAUL FRANCISCO

    JUAN DE DIOS

    LAURA

    SILVERIO FORTUNATO

    ROMELIA ALICIA

    NESTOR

    OLGA MARIA BEATRIZ

    JUAN EDUARDO

    JUAN LUIS ALBERTO

    JOSE MARIA

    HERNAN

    EVA

    NORMA ELINA

    GLORIA

    OSVALDO MAURICIO

    JUAN CARLOS

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    ROBERTO JULIO

    FRANCISCO ISIDORO

    HUGO ANTONIO

    DAVID OSCAR

    RICARDO ALFREDO

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    15/10/76

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    21/05/76

    28/04/76

    26/03/76

    13/04/76

    23/06/76

    13/07/76

    19/10/76

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    20/01/77

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    01/09/76

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    12/05/76

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    21/12/77

    02/09/77

    01/09/77

    14/08/76

    03/05/76

    24/07/76

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    01/04/76

    01/04/76

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    22/06/76

     

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    24/08/76

    20/08/77

    26/05/76

    01/03/77

    02/02/78

    23/07/76

    16/06/77

    00/00/76

    01/12/76

     

    27/08/78

    27/04/76

    07/11/77

    30/10/76

    20/10/76

    27/06/76

    24/03/76

    21/07/76

    01/08/78

     

    07/12/76

    02/04/76

    24/04/76

    10/11/77

    01/05/76

    01/05/78

    19/08/76

    04/06/77

    11/12/79

    17/08/76

    15/06/76

    02/04/76

    23/11/79

    01/07/76

    24/03/76

    19/08/77

    17/08/76

    31/08/76

    27/07/76

    29/03/76

    01/12/76

    28/03/76

    26/03/76

    14/07/77

    01/09/80

    00/05/76

    04/05/76

    06/12/77

    20/07/76

    13/04/76

    01/06/76

    01/09/76

    20/09/78

    12/08/76

    25/11/76

    14/07/76

    08/07/76

    01/07/76

    15/08/76

    16/06/76

    04/11/77

    01/09/76

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    29/06/77

     

    23/03/76

    25/08/77

    21/04/76

    02/11/76

    27/08/77

    30/06/76

    07/05/76

    11/05/76

    29/06/76

    19/12/76

    27/08/77

    23/06/76

    11/11/76

    12/08/76

    24/10/77

    24/03/76

    20/04/76

    20/04/76

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    09/06/76

    31/07/81

    30/03/76

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    05/12/77

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    01/02/77

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    02/07/76

    04/06/76

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    07/01/76

    07/01/76

    22/07/76

    25/05/76

    30/04/83

    28/09/76

    23/07/76

    06/04/76

    14/05/76

    17/09/76

    23/02/80

    B - LISTA DE PERSONAS SECUESTRADAS EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN A PARTIR DEL 24.3.76 Y QUE CONTINUAN ACTUALMENTE DESAPARECIDAS.

    Estimación del total de víctimas de conformidad con datos obrantes en Autos: al menos 427 personas.

    Apellido

    Nombre

    Fecha de secuestro

    1. ABDELNUR MARON

    2. ADRISS

    3. AGÜERO

    4. AGUILERA

    5. AGUIRRE PERROTTI

    6. AHUMADA

    7. ALARCON

    8. ALARCON

    9. ALARCON

    10. ALARCON

    11. ALARCON

    12. ALARCON

    13. ALARCON

    14. ALARCON

    15. ALARCON

    16. ALBORNOZ

    17. ALKASEN

    18. ALMERICO SCIACCA

    19. ALVAREZ

    20. AMAYA

    21. AMDOR

    22. ANDRADA

    23. ANDRADA

    24. ANDRADA

    25. APAZA

    26. ARAOZ

    27. ARAYA

    28. ARGAÑARAZ

    29. ARGAÑARAZ

    30. ARIAS

    31. ARIÑO

    32. ARMELLA

    33. ARRECHAGA

    34. ASTORGA

    35. AVILA

    36. BANEGAS

    37. BARCIA

    38. BARRERA

    39. BARRERA PEREA

    40. BARRIONUEVO

    41. BARRIONUEVO

    42. BASUALDO

    43. BAZAN

    44. BEJAS

    45. BENITEZ

    46. BERMEJO

    47. BERON

    48. BERON

    49. BIANCHI

    50. BLASCO

    51. BORDON

    52. BRIZUELA

    53. BRONDO

    54. BULACIO ESCALANTE

    55. BURDISSO

    56. BURELA

    57. BURGOS ROJAS

    58. BUSTAMANTE

    59. BUSTAMANTE

    60. CABRAL

    61. CABRERA

    62. CAJAL

    63. CAJAL

    64. CAJAL

    65. CALABRO

    66. CAMPOPIANO

    67. CAMPOS

    68. CAMPOS

    69. CAÑAS

    70. CANCINO

    71. CANSECO

    72. CARRANZANA

    73. CARRERAS

    74. CARRIZOS

    75. CASTELLANO

    76. CASTELLANO

    77. CASTRO

    78. CASTRO MEALLA

    79. CENADOR

    80. CENTURION

    81. CERROTTA

    82. CERVIÑO

    83. CHAMAS

    84. CHAVEZ

    85. CHEBAIA

    86. CISTERNA

    87. CISTERNA

    88. CISTERNA

    89. COLOMBETTI

    90. CONOTO

    91. CORBALAN

    92. CORDOBA

    93. CORONEL

    94. CORONEL

    95. CORONEL

    96. CORRAL

    97. CORREA

    98. CORROTO

    99. COSENTINI

    100. COSENTINO

    101. COSTA

    102. COSTA

    103. CRUZ

    104. CURIA

    105. CURIA

    106. DANUN

    107. DANUN

    108. DE LA CRUZ

    109. DE LA MASA ASQUET

    110. DECIMA

    111. DEL CASTILLO

    112. DI LORENZO

    113. DIAZ

    114. DIAZ

    115. DIAZ

    116. DIAZ

    117. DIAZ

    118. DIAZ

    119. DIAZ

    120. DIAZ

    121. DIAZ

    122. DIAZ

    123. DIAZ

    124. DIAZ JUAREZ

    125. DIAZ MACIAS

    126. DIAZ RODRIGUEZ

    127. DIAZ SARAVIA

    128. DIEZ NOVICOF

    129. DIP

    130. DUPUIS

    131. EGLOFF

    132. ELIAS

    133. ENGEL

    134. ESPINOZA

    135. FALU

    136. FERNANDEZ

    137. FERNANDEZ

    138. FERREYRA

    139. FERREYRA

    140. FERREYRA

    141. FERREYRA CORDOBA

    142. FIGUEROA

    143. FIGUEROA

    144. FIGUEROA

    145. FLORES

    146. FONTANARROSA

    147. FOTE

    148. FOTE

    149. FUENSALIDA

    150. FURT MARTINEZ

    151. GALLO

    152. GARCIA

    153. GARCIA

    154. GARMENDIA

    155. GELSTEIN BARETIC

    156. GEREZ

    157. GERVAN

    158. GIANFRANCISCO

    159. GIMENEZ

    160. GIMENEZ

    161. GIMENEZ

    162. GIMENEZ

    163. GIMENEZ

    164. GOMEZ

    165. GOMEZ

    166. GOMEZ

    167. GONZALEZ

    168. GONZALEZ

    169. GONZALEZ

    170. GONZALEZ

    171. GONZALEZ GALLO

    172. GONZALEZ PAZ

    173. GONZALEZ TOLEDO

    174. GRAMAJO

    175. GRANERO

    176. GRIMA

    177. GUERRERO

    178. HEREDIA

    179. HERMOSILLA FERNANDEZ

    180. HERRERA

    181. HERRERA

    182. HERRERA

    183. HOLMQUIST

    184. IACOBELLI

    185. IBAÑEZ

    186. IRAMAIN

    187. JACOBE

    188. JARMA

    189. JIMENEZ

    190. JIMENEZ

    191. JUAREZ

    192. JUAREZ

    193. JUGO

    194. LAGO

    195. LAGRAÑA

    196. LECHESE

    197. LEDO

    198. LEIVA MOYA

    199. LEZANA

    200. LIZARRAGA

    201. LLANO

    202. LLOCRA

    203. LOPEZ

    204. LOPEZ

    205. LOPEZ

    206. LOPEZ

    207. LOPEZ

    208. LOPEZ

    209. LUIS

    210. LUNA

    211. MACOR VELEZ

    212. MADRID

    213. MAMANI PASTRANA

    214. MANFREDI

    215. MARQUEZ

    216. MARTINEZ

    217. MARTINEZ

    218. MARTINEZ

    219. MARTINEZ

    220. MARTINEZ

    221. MARTINEZ

    222. MEDINA

    223. MEDINA

    224. MEDINA

    225. MEDINA

    226. MEDINA

    227. MEDINA GUTIERREZ

    228. MEDINA PEDRAZA

    229. MEDINA SOTELO

    230. MENDEZ

    231. MERCADO

    232. MERCHAN

    233. METZ LOPEZ

    234. MITROVICH

    235. MOLINA

    236. MOLINA

    237. MOLINA

    238. MOLINA VAZQUEZ

    239. MONTENEGRO

    240. MOPTY

    241. MOPTY

    242. MORALES

    243. MORALES

    244. MORALES

    245. MORALES

    246. MORALES

    247. MOREIRA

    248. MORGANTE

    249. MORON GAMERO

    250. MUÑOZ

    251. MURUA

    252. NARVAEZ

    253. NAVARRO

    254. NAVARRO

    255. NIESICH

    256. NUGHES

    257. NUÑEZ

    258. OESTERHELD

    259. OJEDA SIERRA

    260. OJEDA SIERRA

    261. OJEDA SIERRA

    262. OLIVERA

    263. OLIVERA SANCHEZ

    264. ONTIVERO

    265. ORDOÑEZ

    266. ORITZ

    267. ORTIZ

    268. ORTIZ

    269. OSORES

    270. OYARZABAL

    271. PACHECO

    272. PALAVECINO

    273. PALAVECINO

    274. PALAVECINO ROMANO

    275. PARDO

    276. PASTOR CEREZO

    277. PASTORI

    278. PAZ

    279. PAZ

    280. PEGNEGUY

    281. PEREYRA

    282. PEREZ

    283. PISCULICHI

    284. PISCULICHI

    285. PLAZA

    286. PLAZA

    287. POLANCO VALLEJOS

    288. PONCE

    289. PONCE

    290. PONCE

    291. PONCE

    292. PUENTE

    293. PUITA CACERES

    294. QUINTEROS

    295. QUINTEROS

    296. QUINTEROS

    297. QUIROGA

    298. RACEDO

    299. RAMIREZ

    300. RAMIREZ

    301. RAMOS

    302. REALES

    303. RECALDE

    304. REINAGA

    305. REYES

    306. REYES MORALES

    307. RIOS

    308. RIVADENEIRA

    309. RIVADENEIRA

    310. RIVAS

    311. RIVAS

    312. ROCHA

    313. RODRIGUEZ

    314. RODRIGUEZ

    315. RODRIGUEZ

    316. RODRIGUEZ

    317. RODRIGUEZ

    318. RODRIGUEZ

    319. RODRIGUEZ

    320. RODRIGUEZ

    321. RODRIGUEZ

    322. ROJAS

    323. ROJAS

    324. ROJAS

    325. ROJAS

    326. ROMANO

    327. ROMANO

    328. ROMANO

    329. ROMANO

    330. ROMANO

    331. ROMERO

    332. ROMERO

    333. ROMERO

    334. ROMERO

    335. ROMERO

    336. ROMERO

    337. ROMERO

    338. ROMERO

    339. RONDOLETTO

    340. RONDOLETTO

    341. RONDOLETTO

    342. ROSALES

    343. RUBIO CIDALE

    344. RUIZ

    345. RUIZ

    346. RUSSO

    347. SAADE

    348. SAFAROV

    349. SALAS

    350. SALAZAR

    351. SANCHEZ

    352. SANCHEZ

    353. SANCHEZ

    354. SANCHEZ

    355. SANTANA

    356. SANTILLAN

    357. SANTILLAN

    358. SANTILLAN

    359. SANTILLAN

    360. SANTOS OCHOA

    361. SARACHO

    362. SCHETTINI

    363. SCHETTINI

    364. SIBANTOS

    365. SILVA

    366. SILVA CARRIZO

    367. SOJA

    368. SOLDATI

    369. SOLDATI

    370. SOLDATI

    371. SOMAINI

    372. SORAIRE

    373. SORIA

    374. SORIA

    375. SORIA

    376. SORIA

    377. SORIO

    378. SOSA

    379. SOSA

    380. SOSA CAMPERO

    381. SOSA HERRERA

    382. SOSA MONTENEGRO

    383. SUAREZ

    384. SUAREZ

    385. SUNICO

    386. TABARCACHE

    387. TAJAN

    388. TALABA PRIETO

    389. TARTALO

    390. TARTALO

    391. TEJEDA

    392. TENREYRO

    393. TOLEDO

    394. TOLOZA

    395. TORRES

    396. TORRES CORREA

    397. TREJO

    398. TULA

    399. TULA

    400. TURK

    401. URIBE

    402. URUEÑA

    403. VACA RUBIO

    404. VALDEZ

    405. VALENZUELA

    406. VARGAS AIGNASSE

    407. VAZQUEZ

    408. VAZQUEZ GUZMAN

    409. VEGA

    410. VEGA

    411. VELAZQUEZ

    412. VELIZ

    413. VILLALBA

    414. VILLAREAL

    415. VILLEGAS

    416. VILLEGAS

    417. VILTE

    418. VILTE

    419. VISCARRA

    420. VITTAR MEDINA

    421. VODOVOSOFF

    422. YANES

    423. ZAFFARONI CASTILLA

    424. ZALARRAYAN

    425. ZAMUDIO

    426. ZARATE

    427. ZURITA

    JEAN

    ISMAEL

    JOSE GABRIEL

    SEGUNDO ANGEL

    JUAN CARLOS

    CLAUDIO REYES

    ARCELIA DEL CARMEN

    MONICA SILVIA

    MIGUEL AVELINO

    HUGO MARCELO

    AVELINO

    ARGENTINA

    JUSTO AGUSTIN

    PEDRO ANTONIO

    RINA ROSA

    MARIA CRISTINA

    MOHAMED A. HAMID

    JOSE

    NICOLAS ENRIQUE

    RAMON AMERICO

    JOSE RAUL

    RAMON JOSE

    JUAN CARLOS

    CARLOS

    CARLOS RAMON

    MARIA CRISTINA

    RAMON BENITO

    ROQUE RAUL

    ROSARIO

    RUBEN ORLANDO

    JOAQUIN

    LUIS PASTOR

    LUIS A.

    JULIO FERNANDO

    JUAN JOSE

    OFELIA

    ADRIANA CECILIA

    MARIA MERCEDES

    CRISTIAN DANIEL

    MARIO

    MARIA TRANSITO

    ERNESTO MARCELO

    AVELINO

    MARIA CRISTINA

     

    AZUCENA RICARDA

    OMAR RAFAEL

    OSCAR RAFAEL

    RAMON OSCAR

    JESUS DANIEL

    DANTE EDGARDO

    ROQUE MARCELINO

    VICTORIA DEL CARMEN

    EDUARDO OSCAR

    ALICIA RAQUEL

    PEDRO PAULO

    LORENZO

    GRACIELA DEL VALLE

    HECTOR RAMON

    OSCAR RAMON

    JOSE MANUEL

    RAMON RENE

    RODOLFO REYES

    RUBEN ANTONIO

    ELDA LEONOR

    JULIO CESAR

    JOSE SIMON

    ENRIQUE AURELIO

    JOSE TOMAS

    RAMON BERNARDINO

    RUBEN EDGARDO

    RUBEN HORACIO

    JUAN FRANCISCO

    LUIS RAUL

    EDUARDO

    RENE ARMANDO

    JUAN CARLOS

    HUGO DEMETRIO

    MARIA

    JAVIER HIPOLITO

    ALICIA DORA

    TERESA MARIA

    JOSE RAFAEL

    ALBA ALICIA

    JOSE GUETAS

    MARIA

    LUIS RENE

    PASTOR ROBERTO

    LILIANA

    PEDRO GUILLERMO

    FELIX VICTERBO

    LEANDRO RUBEN

    ALFREDO ANTONIO

    ROLANDO

    MARTA

    ANA CRISTINA

    ARNOLDO CESAR

    PEDRO GUILLERMO

    VICENTE JUAN

    ALBA LUZ

    SIXTO FEDERICO

    IGNACIO ABEL

    RENE HUMBERTO

    GLORIA CONSTANZA

    FERNANDO RAMIRO

    RAUL ROQUE

    JUAN ANGEL

    JUAN ANGEL

    JOSE LUIS

    MARTIN ROSA

    JULIO ARNALDO

    JUAN CARLOS

    LISANDRO ISAURO

    JOSE ISMAEL

    FRANCISCO RAFAEL

    ENRIQUE RENE

    CECILIO JESUS

    JOSE AMERICO

    HUGO MANUEL

    MANUEL JULIO

    ENRIQUE LISANDRO

    DOMINGO CESAR

    MANUELA MARGARITA

    JUAN L. EUDALDO

    ENRIQUE GONZALO

    HUGO ALBERTO

    JOSE HORACIO

    LUIS PABLO

    HUMBERTO ANTONIO

    NELLY

    VICTOR FELIPE

    VICTOR HUGO

    OSCAR GUILLERMO

    JUAN CARLOS

    LUIS EDUARDO

    ENRIQUE RAUL

    ELISEO REYNALDO

    ANTONIO MOISES

    ANTONIO MOISES

    ALBERTO CESAR

    HORACIO R. A.

    GLORIA SUSANA

    JUAN LORENZO

    MIGUEL ANGEL

    MARIO IVAR

    DANIEL ENRIQUE

    JOSE LISANDRO

    FORTUNATO LEANDRO

    LAURO ANTONIO

    FEDERICO A.

    JUAN CARLOS

    RAMON DOMINGO

    SILVESTRE MAXIMO

    ANGEL MARIO

    PABLO ANDRES

    LUIS RAMON

    LUIS OSCAR

    MANUEL ANTONIO

    OSCAR

    EDUARDO NICANOR

    RAMON ANTONIO

    JUAN ANGEL

    RICARDO A.

    DARDO ANGEL

    RICARDO PEDRO

    JUAN DE DIOS

    EMIDIO RICARDO

    HERNAN EUGENIO

    FRANCISCO CESAR

    MARIO GUILLERMO

    MARIA CELESTINA

    EDUARDO

    VICTOR HUGO

    GERMAN NICOLAS

    ANGELINA

    MARIA LUISA

    TERESA

    ENRIQUE VICTORIO

    LUIS RICARDO

    MIGUEL GERONIMO

    NESTOR UBALDO

    LUIS

    LUIS ADOLFO

    ISABEL

    LUISA ANA

    MARIA TRINIDAD

    RICARDO RAMON

    JUAN GERARDO

    CARLOS OSCAR

    MARIA ISABEL

    ERNESTO NESTOR

    HUGO PASTOR

    JULIO ARNALDO

    ALEJANDRO OSCAR

    AUGUSTO RAMON

    RAUL MAURICIO

    ALBERTO AGAPITO

    RAMON DERMIDIO

    MANUEL ARTURO

    HUMBERTO ADOLFO

    ERLINDO ANTONIO

    ALBERTO ELIAS

    JULIO MIGUEL

    ELSA RAQUEL

    JOSE ENRIQUE

    SEFERINO

    BERNARDINO ALBERTO

    ESTELA JOSEFINA

    ALEJANDRO D.

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    MIGUEL ANGEL

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    JUAN MANUEL

    JUAN CARLOS

    MARIO ANGEL

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    CARLOS RAUL

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    MARIA LUISA

    PASTOR REYES

    JUAN CARLOS

    JOSE DOMINGO

    HECTOR RENE

    ENRIQUE ABDON

    JUAN CARLOS

    RAUL SANTIAGO

    ANTONIO DOMINGO

    PIERRE ALBERT

    EZEQUIEL M. CLAUDIO

    OSVALDO HUMBERTO

    RICARDO ALBERTO

    ROLANDO DE JESUS

    AMITO

    RENE JOAQUIN

    ROBERTO A

    HORACIO MARCELO

    HUMBERTO RUBEN

    JOSE RAMON

    IME ROBERTO

    JUAN CARLOS

    BERNARDO

    ROSA DEL C.

    ROSA DEL CARMEN

    WENCESLAO

    MARIA JOSEFINA

    JOSE

    NOEMI DEL VALLE

    JOSE ANTOLIN

    JOSE EDUARDO

    DOMINGO FAUSTINO

    HECTOR ENRIQUE

    RAUL IPOLITO

    SOILO MANUEL

    HUMBERTO

    ROBERTO

    MIGUEL ANGEL

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    MANUEL ROQUE

    ROQUE

    CARLOS ALBERTO

    JOSE CEFERINO

    ENRIQUE O.

    GUILLERMO BENITO

    PEDRO PABLO

    ABRAHAM EULOGIO

    JOSE MANUEL

    RUBEN DESIDERIO

    JUAN FAUSTINO

    PEDRO RICARDO

    DALMIRO

    MANUEL ARTURO

    LUIS

    JOSE DALMIRO

    ANTONIA E.

    DOMINGO NICOLAS

    DARDO HUGO

    HUMBERTO NICOLAS

    HORACIO EDMUNDO

    GERONIMO

    RAUL RENE

    RAUL ROBERTO

    REYES ALCARIO

    JORGE LUIS

    TORIBIA DEL TRANSITO

    ROBERTO JULIO

    JUANA A.

    JORGE OSVALDO

    SILVIA MARGARITA

    PEDRO

    SEGUNDO PASTOR

    GUILLERMO PEDRO

    JUAN PEDRO

    FIDELINO WERTEL

    RODOLFO ALBERTO

    ANTONIO NAIEF

    VICTOR HUGO

    RICARDO

    ANTONIO ERNESTO

    MARIA ESTER

    MODESTO BIBIANO

    MARIA TERESA

    AGUSTIN

    ALFREDO ARMANDO

    GUSTAVO RAUL

    CARLOS ALFREDO

    NORMA L.

    RAUL CESAR

    ALCIRA

    ORLANDO ABEL

    MARIA DEL CARMEN

    JOSE PASCUAL

    NORMA DELIA

    PEDRO BENISIO

    MARIA ESTHER

    MANUEL ROBERTO

    ENRIQUE JOSE

    BERTA MARIA

    LUIS ALBERTO

    RICARDO DANIEL

    ARMANDO ROBERTO

    CARLOS DANIEL

    SEGUNDA

    FEDERICO GUILLERMO

    CARLOS OSCAR

    FEDERICO

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    ARGENTINA

    VICTOR HUGO

    LUIS ALBERTO

    MIGUEL ANGEL

    HUGO PASTOR

    MIGUEL RENE

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    MANUEL ANTONIO

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    c) Entre los desaparecidos destacan varios ciudadanos españoles de origen que continúan desaparecidos a fecha de hoy, entre ellos:

    1. Ana Cristina CORRAL.

    2. Julio Cesar CAMPOPIANO.

    3. Pedro RONDOLETTO

    4. María CENADOR

    5. Silvia Margarita RONDOLETTO

    6. Jorge RONDOLETTO

    7. Azucena BERMEJO DE RONDOLETTO

    8. Joaquín ARIÑO

    9. Eduardo Aníbal SERRANO

    10. Ana María SOSA DE REYNAGA

    11. Angel Gerardo PISARELLO.

    12. María Isabel JIMÉNEZ DE SOLDATI

    13. Héctor Hugo GARGIULO

    14. Carmen GÓMEZ DE GARGIULO

    15. Julio Antonio MARTÍN

    16. Francisco Isauro ARANCIBIA

    17. Arturo Rene ARANCIBIA

    18. Carlos Juan SALIM

    19. Mauricio GARMENDIA

    20. Ángel Mario GARMENDIA

    Entre estos se destacan los siguientes casos:

    1.- ANA CRISTINA CORRAL: Es Secuestrada el día 8 de Junio de 1.976 en su domicilio en San Miguel de Tucumán, por personal del Ejército. Tenia 16 años de edad y era estudiante de secundaria.

    Trasladada al CCD de la Jefatura de Policía de Tucumán, es interrogada y torturada en dicho centro, donde permanece al menos hasta Agosto de 1.976. Posteriormente trasladada al CCD sito en el Arsenal Miguel de Azcuenaga, dependiente del Ejército. En dicho centro es nuevamente torturada y vejada, así como obligada a trabajar hasta su ejecución mediante fusilamiento realizado personalmente por Antonio Domingo BUSSI.

    La metodología empleada es siempre la misma:

    El General Antonio Domingo BUSSI llega de noche a "El Arsenal", cuando se va a fusilar a la víctima, -operación que se realiza cada 15 días-, aproximadamente. Se ata a los detenidos con cable, se les venda los ojos y se les pone de rodillas al borde de un pozo previamente excavado, mirando a dicho pozo. Cinco o seis metros atrás de los detenidos los gendarmes vigilan. Antonio Domingo BUSSI llega normalmente con uniforme de campaña y con el casco debajo del brazo cuando ya estan los detenidos arrodillados frente al pozo. Se hace acompañar de oficiales de alta graduación tanto del Ejercito como de Gendarmería o Policía, y sin pronunciar arenga alguna, da la orden de disparar realizando él mismo el primer tiro en la nunca de un detenido elegido al azar.

    En el caso de la adolescente Ana María Corral, el propio BUSSI le dispara en la nuca, estando también presentes en dicho fusilamiento el teniente Coronel Mario Albino ZIMMERMAN, el Comisario Inspector Roberto Heriberto ALBORNOZ, el Teniente Primero, después Capitán, GONZÁLEZ NAYA y el Teniente Coronel Antonio ARRECHEA.

    2.- Julio Cesar CAMPOPIANO: Veinte años de edad. Secuestrado el 21 de Octubre de 1.976 cuando acude a un centro oficial de San Miguel de Tucumán a preguntar por el paradero de su hermano Cesar Gustavo, secuestrado previamente el mismo día en su domicilio.

    Cesar Gustavo es liberado varios días después. Durante su detención está con su hermano Julio Cesar en el CCD Arsenal Miguel de Azcuénaga, y trás haber sido testigo de las Torturas a que es sometido éste último. El mismo día de su detención y después de haber sido torturado, Cesar Gustavo oye y reconoce durante la noche los gritos de dolor de su hermano Julio Cesar mientras sufre el mismo tormento en el Arsenal.

    Julio Cesar Campopiano, muere en Febrero de 1.977 en el "Arsenal Miguel de Azcuénaga" debido a una infección de tetanos producida por las torturas. El detenido muere lentamente, agonizando durante días, arrojado en el suelo y sin recibir ningún tipo de asistencia médica.

    3.- Familia RONDOLETTO: Pedro Rondoletto (padre), María Cenador de Rondoletto (madre), Jorge Osvaldo Rondoletto (hijo), Silvia Margarita Rondoletto (hija) y Azucena Ricarda Bermejo de Rondoletto (esposa de Jorge).

    Son secuestrados en su domicilio de S.M. de Tucumán el día 2 de Noviembre de 1.976 por miembros del Ejército y hallándose presentes varias patrullas de la Policía. La familia Rondoletto explotaba en el mismo domicilio el negocio familiar, consistente en un pequeña imprenta. A fecha de hoy todos los miembros de la familia Rondoletto antes indicados permanecen desaparecidos. El secuestro es presenciado por varios trabajadores de la imprenta del Sr. Rondoletto, quienes declaran que los secuestradores se apoderan de todas las pertenencias de la familia que encuentran en la casa. También sustraen los dos automóviles de la familia, un AMI 8, propiedad de Pedro Rondoletto y un Citroen 3 CV propiedad de su hijo Jorge. Este último vehículo se halla en el Taller mecánico del Sr. Coronel, quien es obligado a llevar personalmente el coche a la Jefatura de Policía de Tucumán.

    Los secuestrados pasan por la Jefatura de Policía, la cárcel de Villa Urquiza y finalmente el Arsenal Miguel de Azcuénaga. El coche AMI 8 propiedad de Pedro Rondoletto es entregado como gratificación por el Comisario Roberto Heriberto ALBORNOZ a un Sargento que iba a jubilarse y que había custodiado a de la familia Rondoletto en Jefatura de Policía.

    Pedro Rondoletto y su hijo Jorge son fusilados en el Arsenal Miguel de Azcuenaga por el Teniente Coronel Cafarena. Los detenidos son sacados del recinto de detención por la guardia interna y entregados al Primer Alférez Roberto BARRAZA, quien junto al Teniente Coronel CAFARENA y dos o tres gendarmes más, conducen a los Rondoletto al borde del Pozo. Una vez allí el Coronel CAFARENA hace arrodillarse a los detenidos y procede a ejecutarlos mediante un disparo en la cabeza, cayendo al pozo que se encuentra cubierto de ramas y ruedas de coches.

    Una vez en el pozo proceden a arrojar mas ruedas encima de los cuerpos junto con gasolina y aceite, incendiándolos con una antorcha. Pedro Rondoletto permanece aún con vida cuando le arrojan una rueda de tractor y le prenden fuego, por lo que el Exgendarme Antonio Cruz pide a BARRAZA que lo mate, pero este se niega dejándolo morir quemado.

    En el momento de su secuestro Azucena Ricarda Bermejo de Rondoletto, esposa de Jorge Rondoletto e hija de españoles, se encontraba embarazada.

    8.- Joaquín ARIÑO: Es secuestrado el 3 de Junio de 1.977 en su domicilio de S.M. de Tucumán. Es visto en el CCD de la Jefatura de Policía de Tucumán, donde es torturado. Permanece desaparecido.

    9.- Eduardo Aníbal SERRANO: Español de origen, estudiante de la facultad de Filosofía y letras de la Universidad Nacional de Tucumán, docente en ILVEM en la Capital Federal, es en el momento de la detención Presidente del Centro de Estudiantes de su Facultad. El 26 de Octubre de 1.976 es secuestrado en la vía pública, frente al edificio del Congreso argentino, en Buenos Aires. Es visto en el CCD El Arsenal, y, se encuentra actualmente desaparecido.

    10.- Ana María SOSA DE REYNAGA: española de origen, Sicopedagoga y profesora en la fecha de su desaparición. Casada y con tres hijos de 8, 5 y 3 años de edad respectivamente en el momento del secuestro/desaparición de su madre. El 8 de Agosto de 1.976 mientras se encuentra en la Colonia 2 del Ingenio Concepción (Tucumán) celebrando el "día del niño" es secuestrada por un grupo de personas fuertemente armadas pertenecientes al Ejército argentino. Se desconoce actualmente su paradero.

    11.- Ángel Gerardo PISARELLO: Senador provincial y Presidente de la UCR en Tucumán. Abogado defensor de presos políticos y promotor de Hábeas Corpus por desaparecidos desde el año 1.974 en Tucumán.

    Es secuestrado el 24 de Junio de 1.976 en su domicilio de Tucumán por un grupo de hombres armados y encapuchados. Se interpone recurso de Hábeas Corpus ante el Juez Federal Manlio MARTÍNEZ, quien no realiza ninguna investigación. Su cadáver aparece el 2 de Julio de 1.976 en la provincia de Santiago del Estero, limítrofe con Tucumán. El cuerpo presenta golpes, manchas y excoriaciones varias. La autopsia practicada atribuye la muerte a "traumatismos múltiples". Presentada denuncia por secuestro y homicidio, el Juez Federal Manlio Martínez dictamina el sobreseimiento provisional por "falta de indicios suficientes".

    VIGESIMO PRIMERO.- Una de las herramientas más eficaces para llevar adelante la represión son los CCD. En estos, la dirección establece el régimen de vida de los detenidos, decide la práctica de interrogatorios, torturas y vejámenes, y, en su caso la eliminación de aquellos cuando se encuentran en mal estado físico o consideran que es imposible obtener de ellos información útil. Esta dirección de los CCD estuvo desempeñada, entre otros, por los Tenientes Coroneles ZIMMERMAN, CAFARENA y ARRECHEA, y los Capitanes BESSIERES y GONZÁLEZ NAYA. Inmediatamente después en la cadena de mando de cada CCD existe un oficial de Gendarmería o Policía encargado de la gestión diaria de la represión. Esta misión estuvo desempeñada por los Segundos Comandantes de Gendarmería PALOMO, LAFUENTE, RISSO AVELLANEDA, Primeros Alféreces de Gendarmería MONTES DE OCA, ROGER LUJAN, JAROLESJKI y PÉREZ CARVALLO, los Alféreces de Gendarmería BARRAZA, SOWINSKY y JORGE, el Sargento Primero AVACA y los funcionarios de policía Comisario Inspector Roberto H. ALBORNOZ, el Inspector General Marcos F. HIDALGO y el cabo Primero de Policía Héctor Domingo CALDERÓN. Estos últimos oficiales de policía se distinguen por su "eficacia" y sadismo a la hora de ejecutar las órdenes y organizar los operativos de secuestro, sustracción y tortura con posterior ejecución de las víctimas.

    Pero el verdadero órgano coordinador del exterminio, aquel donde se deciden los "traslados" colectivos de detenidos, es la Comunidad de Servicios de Inteligencia, (CSI), órgano presidido por el Coronel CATTANEO bajo instrucciones precisas del Comando de la 5ª Brigada, cuya jefatura desempeñó el General BUSSI en el mas negro periodo del exterminio en la Subzona 32. Dependiente de la CSI, las tareas de coordinación del funcionamiento de todos los CCD son desempeñadas, con gran eficacia, celo y dedicación profesional, por los Tenientes Coroneles ZIMMERMAN y ARRECHEA, el Capitán del Ejercito GONZÁLEZ NAYA y el Segundo Comandante de Gendarmería LAFUENTE.

    A continuación se situaban en el escalafón los funcionarios policiales y suboficiales de gendarmería y ejercito encargados de la custodia, tortura (con el auxilio de profesionales de la medicina) y ejecución de los detenidos.

    Conviene ahora, si quiera sea someramente abordar la Descripción de algunos Centros Clandestinos de Detención:

    1.- CCD "La Escuelita de Famailla".

    Cualquier ciudadano detenido por las fuerzas de operaciones conjuntas es conducido indefectiblemente a los CCD, llamados por los represores LUGAR DE REUNIÓN DE DETENIDOS, Tales personas permanecen en cautiverio sin que nadie ajeno a los organismos represores pueda tener noticias de ellos. Con la mayor impunidad se aplican todo tipo de tormentos y vejámenes que culminan con la destrucción física y síquica del detenido, llegándose en innumerables casos a provocarles la muerte mediante la tortura.

    "La Escuelita" estaba ubicada en las afueras de la ciudad de S.M. de Tucumán, a unos 36 Km de la anterior hacia el Sur de la provincia, en la localidad de Famaillá, a unas dos o tres manzanas de las vías del tren que lleva a San Miguel de Tucumán. En la actualidad en dicho edificio funciona una escuela. (...) A este CCD, que funcionó por breve lapso de tiempo, son trasladados detenidos (hombres y mujeres) los cuales son alojados en lo que en el futuro serán las aulas del lugar. Se ocupan dos de ellas, ya que del total de cuatro la tercera se destina para el alojamiento de oficiales y la cuarta como sala de tortura. Los detenidos permanecían esposados y vendados, haciendoles dormir en el suelo, y tapándose con una manta.

    Son conducidos a dicho lugar en automóviles particulares para ser posteriormente interrogados, bajo tortura, por personal del Ejército que viste ropa de civil. La sala de interrogatorios esta situada en la última aula de la escuela, lugar en el cual se hallan colocadas una cama, tipo militar de hierro, una mesa y fotos de los detenidos que se encuentran en el centro de detención.

    Como instrumento de tortura se emplea un teléfono de campaña, el cual, al darle vueltas a su manivela, genera corriente eléctrica, cuyo voltaje aumenta o disminuye según el grado de velocidad que se imprime a la misma. El tratamiento cotidiano al que son sometidos los detenidos es infrahumano.

    Este centro de detención deja de funcionar ante las noticias que se tienen sobre la llegada de una Comisión de Derechos Humanos, por lo que las aurotidades trasladan a los detenidos a otro destino (otro CCD), instruyéndose a la tropa en el sentido de que, para el caso de que la citada Comisión se hiciera presente, deben informar a sus componentes que dicho lugar está destinado al descanso de personal militar.

    Una noche llevan detenido a La Escuelita al llamado "Capitán Puma", acusado de ser uno de los principales cabecillas de la guerrilla de Tucumán. Al día siguiente de su ingreso comienzan a interrogarle. Se le obliga a tenderse en una cama a la que es atado, debido a que, por su complexión física no podía ser esposado. Es golpeado duramente y al no dar resultado positivo tal método de tortura se le aplica corriente eléctrica. Se utiliza para ello un teléfono de campaña, uno de cuyos cables es atado a la pata de la cama y el otro es pasado por el cuerpo. Dado que el detenido resiste la tortura, vuelven a golpearlo hasta que la victima pide ser conducido al baño. En tal circunstancia se comprueba que el detenido orinaba sangre. Esa misma noche, antes de marcharse el grupo de torturadores, dejan al detenido atado a una columna al aire libre con la orden estricta de que no se le alimente ni se le suministre liquido alguno. En la madrugada, el detenido fallece.

    También es paradigmático el caso de un detenido apellidado MEDINA, al que hallándose consciente, le mutilan sus dos piernas como escarmiento para el resto de los detenidos para que hablaran, Medina muere desangrado.

    Los responsables directos del CCD La Escuelita son: Teniente Coronel Acdel Edgardo VILAS, Primer Alferez MONTES DE OCA, Alferez SOWINSKI y Sargento Primero AVACA

    2.- CCD Compañia de Arsenales Miguel de Azcuénaga, conocida como "El Arsenal", "El Motel".

    Una vez es desmantelada la Escuelita los detenidos son llevados a este Centro. En cuanto a su funcionamiento y según el relato de los detenidos, entre ellos Juan Martín que estuvo en El Arsenal secuestrado entre Febrero y Junio de 1.977, la Gendarmeria cumple la funcion de vigilancia de los detenidos, dependiendo de las ordenes dadas por los militares. Los secuestros, interrogatorios y torturas de los prisioneros estan a cargo de personal del Destacamento 142 de Inteligencia del Ejercito. El recinto del campo de concentración es un cuadrado de 55 metros de lado aproximadamente, rodeado todo el perimetro por alambre de puas y éste a su vez rodeado por otra alambrada a unos 5 metros de distancia. Ambas lineas de alambrada tienen unos 2,5 metros de alto. Entre ambas alambradas hay permanentemente personal de Gendarmeria. En uno de los angulos del campo existe una torre de vigilancia. En los cuatro angulos del cuadrado hay casas prefabricadas que son utilizads como salas de tortura. En ellas hay una cama, donde se ata al detenido, una mesa y dos o tres sillas. En el centro del campo hay un polvorín, donde se encuentran detenidas alrededor de 80 personas, dos baños, una cocina y otra habitación.

    Los prisioneros tienen los ojos vendados y las manos esposadas durante todo el tiempo. Diariamente, sobre las 6,30 de la mañana son levantados con metodos brutales. Cada prisionero tiene un numero. En fila india son llevadas las mujeres al baño y los hombres a una zanja. Se sirven dos comidas al día. Antes de dormir se les obliga a rezar y a dar gracias a Dios por haber vivido un día más y también porque ese día no sea el último. Luego se acuestan sobre el suelo con una sola manta. Una vez cada cuatro días podían bañarse. Para secarse les obligan a saltar y moverse.

    En este CCD, por disposición de los superiores jerárquicos, la guardia tiene cierta libertad de movimientos para actuar personalmente sobre los presos, lo cual dará lugar a múltiples arbitrariedades consistentes en palizas, realización de ejercicios fisicos violentos, violaciones de las prisioneras tanto en el periodo de aislamiento, como en el interrogatorio o durante la tortura. Por otra parte, y debido a que no pueden ir al baño cuando tienen necesidad, muchos prisioneros se orinan o defecan vestidos, lo que trae aparejado castigos severos.

    Como consecuencia de todas estas causas el estado de salud de los prisioneros es muy malo. Ello no impide que se realicen "traslados" tanto en forma individual, como en grupos de 2 ó 4 prisioneros; registrándose simultáneamente el ingreso de un número similar de nuevos detenidos.

    Respecto a las Torturas, los interrogadores normalmente se vanaglorian de los metodos de tortura que emplean, afirmando haberlos aprendido de las fuerzas militares de los EE.EUU. en Vietnam. Uno de los metodos sobresalientes es "El Pozo", que consiste en enterrar desnudo al prisionero, en posición vertical, hasta el cuello; en torno al mismo se aprisiona la tierra previo humedecimiento para compactarla. La tortura se prolonga hasta 48 horas. Los efectos de este tormento son impactantes: además de la enorme presion psicológica -la víctima sigue vendada- sufre fuertes calambres musculares y presiones sobre la caja torácica. Cuando son desenterradas se encuentran con afecciones diversas en la piel. La finalidad de esta tortura es quebrar psicologicamente al detenido aislándolo por completo.

    Otra de las "innovaciones" es colgar al prisionero de una barra de metal a 3 metros de altura, con una soga que pasa sobre ella. Hay diversas posiciones: cabeza abajo -que se combina a veces con "el submarino"-, con las manos esposadas detrás del cuerpo, sujetas por un gancho metálico, con la punta de los pies sin rozar el suelo y también con los brazos arriba de la cabeza, posición en la cual descargan golpes sobre el cuerpo. Otra de las variantes de este sistema es colgar al prisionero desnudo mientras se le amenaza con ataques de los perros de la guardia. Muchos detenidos sufren rasguños y heridas. También se combina este tormento con la aplicación de la "picana", con el "submarino seco", las palizas y la aplicación simultanea de la "picana" y el "submarino mojado".

    El médico Alberto Argentino AUGIER, es secuestrado en Octubre de 1.976 y se le aplican torturas como el "enterramiento" y la "picana". Sobre las 6 de la mañana, lo despiertan y debe permanecer parado hasta las 9,00 horas; luego tanto a él como a otros les dan una especie de desayuno y a las 10 los sacan afuera para que arranquen el pasto con las manos, debiendo avanzar en forma de trenecito. A las 14 horas les traen comida, a las 15 horas los llevan al campo a defecar, allí se higienizan arrastrandose por el pasto, sufriendo pinchazos con las espinas, y son obligados por algunos guardias a tirarse al suelo en tanto que ellos se colocan encima haciendo los movimientos del coito.

    Uno de los casos a destacar es el de LUIS MALDONADO, estudiante, con domicilio en S.M. de Tucumán. Traido desde la Capital Federal, ocupa la celda 47 y desde el mismo día que llega al CCD lo someten a torturas, picana electrica, apaleamiento y entierro. Sufre atrozmente. Con posterioridad, lo cuelgan con alambres mientras grita de dolor. Así está 3 ó 4 horas. Luego lo arrastran por un campo lleno de espinas y piedras, y lo llevan a la celda cuando ya se encuentra inconsciente. Su aspecto es de una masa informe cubierta de sangre. Aparecen los síntomas del tétano, y muere después de bastantes horas al no haberle sido prestada atención médica.

    Otro, es el relativo a un tal Sr. RODRIGUEZ, de Santa Rosa de Monteros, al que introducen en el CCD con un niño de 11 años. Inmediatamente de bajarlo del auto lo trasladan a una habitación donde lo tortura brutalmente para que declare. Como el torturado contesta que no sabe nada sobre lo que le preguntan, cada respuesta negativa le propinan golpes, todo en presencia del hijo, quien en medio del llanto le decía: "papá contestá". Después de una hora de torturas le disparan un balazo en la cabeza en presencia de su hijo. El menor estuvo en dicho campo más de un més, habiéndolo trasladado posteriormente a lugar desconocido.

    Según testigos presenciales las órdenes son impartidas directamente por el Gobernador BUSSI, quien ordena cumplirlas estrictamente bajo el lema: "Es preferible asesinar a un inocente antes que se escape un subversivo", a la vez que acude por las noches al campo a dar ordenes sobre los prisioneros.

    De acuerdo con el fallo emanado por la Cámara Federal de Tucumán, el CCD El Arsenal estaba ubicado sobre la Ruta 9 de la Provincia de Tucuman, al Norte de la capital. Cada 45 dias los guardias son reemplazados por personal del Escuadron Movil de Cordoba y del Destacamento Movil nº 3 de Rosario, así como por personal de Gendarmeria de Campo de Mayo. Dicho CCD se halla bajo jurisdiccion militar de la Quinta Brigada de Tucuman. Se trata de un galpón dividido en dos sectores, donde puede observar la presencia de prisioneros de ambos sexos que permanecen con los ojos vendados y atados, algunos con cadenas.

    El edificio está dividido en Boxes de material, tipo caballerizas, donde son alojados los detenidos, en numero aproximado de treinta personas. Pero al

    igual que en los otros CCD, tales detenidos no permanecen por lapsos prolongados sino que rotan constantemente debido a que diariamente se llevan y sacan detenidos. (...) En la habitación de los oficiales se halla una heladera en la que se guarda pentotal para inyectar a los detenidos. (...) En este lugar se realiza el fusilamiento de detenidos que vienen trasladados desde los otros CCD.

    La operatividad de este campo de exterminio se encuentra a cargo del Ejercito con la colaboración de la Gendarmeria Nacional. En El Arsenal se somete a los detenidos a iguales torturas y sufrimientos que en otros campos, pero a diferencia de los demas, en el Arsenal se realizan innumerables fusilamientos. (...) Los gendarmes van a buscar detenidos al llamado "Ingenio NUEVA BAVIERA", en una ambulancia, y en otras en coches particulares, proporcionados por la 5ª Brigada del Ejercito. Idénticos operativos se realizan para trasladar detenidos desde el CCD de Jefatura de Policia al CCD de El Arsenal. (...)

    El 2º Comandante LAFUENTE hace de oficial de enlace en la 5ª Brigada de Infanteria en Tucuman. Es el responsable de coordinar todos los CCD de la provincia.

    También participan en los fusilamientos el Alferez JAROLESJKI, el Primer Alferez RIVERO, el Primer Alferez JORGE, el Primer Alferez BARRAZA, el Primer Alferez WARNES, el Primer Alferez ROGER LUJAN y el 2º Comandante RISSO AVELLANEDA.

    En el CCD actuan igualmente personal de la Policia Federal y Provincial, así como personal de civil.

    Uno de los fusilamientos en los que participa directamente el Sr. Bussi junto con Zimmerman es el de Luis Falu en 1.976.

    En dicho CCD había una detenida llamada Sra. GARCIA a la que la guardia llama "La Panzona", debido a que se encontraba embarazada. Tuvo su hijo en cautiverio y dicho recien nacido se lo apropia un guardia al que llaman "El compadre".

    3.- CCD Jefatura de Policia: situado en las dependencias de la Jefatura Central de Policia de San Miguel de Tucumán.

    En estas dependencias funciona el Servicio de Información Confidencial (SIC), dependiente del Departamento de Inteligencia de la Policia Provincial. El SIC había sido creado en el año 1975 y disuelto en 1.977. Lo componen un grupo de oficiales de policía entre los que destacan el Inspector General Marcos Fidencio HIDALGO y el Inspector Mayor Roberto Heriberto ALBORNOZ, y lo Integraban el SIC aproximadamente 50 miembros, divididos en tres grupos: a) guardianes, b) interrogadores-torturadores, c) administración y servicios. Su metodología de actuación siempre era idéntica:

    a) A partir de alguna informacion obtenida previamente se organiza el operativo de seguimiento a la víctima elegida. Los secuestros se realizan de madrugada en los domicilios de las víctimas, interviniendo en cada operativo aproximadamente 12 miembros del SIC distribuidos en tres coches; Llevan los rostros tapados, utilizando capuchas, bufandas o pañuelos; b) Llevan tanto armas cortas como largas así como granadas de guerra. El secuestrado es inmediatamente conducido al CCD Jefatura de Policia, y durante 24 o 48 horas permanece en la zona de interrogatorios, con los ojos vendados y las manos atadas; c) Durante este periodo, se les tortura intensamente y , se determina la posibilidad de su inmediata liberación o bien el ingreso en el area de calabozos; e) Una vez acordado el ingreso en calabozos es muy dificil recuperar la libertad.

    Los detenidos permanecen alrededor de 6 meses en el CCD a disposición del personal del SIC, quienes en cualquier momento poder ordenar un nuevo interrrogatorio o torturas. En algunos casos los detendios son trasladados a otros CCD. Existen dos formas de hacer dichos traslados: a) en forma individual: se realiza a cualquier hora del dia. El detenido es introducido en el maletero o en el asiento trasero de un coche esposado a la espalda y con los ojos vendados; b) traslados colectivos: se realizan de noche, utilizando camiones de policía con caja metálica cerrada color aluminio en la que dice "transporte higienico de carnes". Estos traslados suelen concluir en "pozos", denominación que se usa para designar fosas comunes clandestinas. Las ordenes de traslado, tanto individuales como colectivas, provienen directamente del Comando de la 5ª Brigada de Infanteria, es decir, del General

    BUSSI. Se adoptan en reuniones de la denominada "Comunidad de Servicios de Inteligencia", presidida en el periodo 1976-77 por el 2º Comandante de la Brigada, Coronel CATTANEO. La "comunidad" está integrada por miembros

    de Inteligencia del Destacamento 142 del Ejercito, con sede en Tucuman; de la Secretaria de Información del Estado (SIDE); del SIC; y de la Delegación de Tucumán de la Policia Federal Argentina.

    "La Comunidad" discute los informes de cada detenido-desaparecido que presentan los distintos cuerpos integrantes, y ordena por escrito el movimiento de prisioneros. En el caso de los traslados colectivos, en las ordenes figurará un sello con la sigla "D.F", que significa "Disposición Final del detenido". Los traslados se hacen habitualmente cada 15 o 20 dias, si bien durante algunos periodos llegan a realizarse 3 ó 4 veces por mes.

    Las torturas realizadas en este centro son supervisadas por el Doctor Ricardo GALDEANO

    Los jefes del CCD Jefatura de Policía son los Tenientes Coroneles Antonio ARRECHEA y Mario Albino ZIMMERMAN. Estos ordenan el secuestro y posterior tortura de los detenidos. Por orden expresa de estos dos oficiales, nunca se da curso a ningún sumario policial. ZIMMERMAN visita diariamnete el CCD impartiendo directamente las ordenes al responsable de funcionamiento del mismo y jefe del SIC, Roberto Heriberto ALBORNOZ. Este, como Jefe, ordena los secuestros de los detendios, en los que habitualmente tambien participa, así como su posterior tortura, actividad que le agrada. Es el responsable directo del secuestro y desaparición del Doctor Angel Gerardo PISARELLO, abogado, y dirigente de la UCR.

    4.- CCD Ingenio Nueva Baviera: en este CCD hay un número importante de niños en cautiverio.

    La represión desatada bajo el mando de la 5ª Brigada de Infanteria del Ejercito en la Subzona 32 (Tucumán), dependiente del III Cuerpo del Ejército con sede en Córdoba, responde a una serie de criterios preestablecidos por los mandos militares de dicha región militar, quienes concretan a su vez los planes generales de represión diseñados por las autoridades de la cúpula de las Fuerza Armadas y del Estado, a la sazón gobernado por una Junta Militar desde Marzo de 1.976.

    Los colectivos respecto a los cuales se diseña su eliminación selectiva por las autoridades militares de la 5ª Brigada de Infanteria del Ejercito Argentino son los mismos que se le describen en el Hecho Cuarto, en todo caso, conviene recordar :

    1º.- Colectivos académicos, fundamentalmente de la Universidad Nacional de Tucumán: Los represores sitúan como uno de sus primeros objetivos acabar con cualquier tendencia académica que no respete los cánones doctrinales y educativos por ellos definidos como "occidentales y cristianos". A tal efecto y desde antes de Marzo de 1.976 se establece por las autoridades militares de Tucuman un "Delegado Militar a cargo del Gobierno de la Universidad Nacional de Tucuman" cargo desempeñado por el Coronel BARROSO. A tal efecto se instituye un "Servicio de Seguridad y Vigilancia" (SSV) de la UNT que incluso contaba con armas de fuego. Tal servicio se encuentra dirigido por Ismael HAOUACHE, quien ordena aumentar el número de efectivos del mismo a partir de Marzo de 1.976. El anterior SSV se encarga de preparar las listas de los miembros de la comunidad académica universitaria que deben ser "sancionados" o secuestrados. El hecho de ser sancionado supone la mayoría de las veces un señalamiento de la victima para su posterior desaparición. Igualmente en un número importante de ocasiones, los secuestrados y desaparecidos son posteriormente sancionados por la Dirección de la UNT.

    Hasta tal punto se deteriora la situación, que incluso llega a instalarse un CCD en la Escuela Universitaria de Educación Física.

    Según el posterior informe de la Universidad Nacional de Tucumán, corroborado por la Comisión Bicameral de Tucuman, el número de desaparecidos en la Comunidad universitaria alcanza el número de 140 personas, de las que hoy día no se tiene ningún dato sobre su paradero.

    2º.- Colectivos de sindicalistas y trabajadores. Son las principales víctimas de la represión desatada en Tucumán, así como el principal colectivo confinado en los CCD y posteriormente desaparecido. Aproximadamente el 50% de los desaparecidos en Tucumán, corresponde a este colectivo.

    3º.- Colectivos de activistas políticos considerados opositores: radicales (UCR), comunistas, organizaciones de izquierdas. Aproximadamente un 10% de los desaparecidos son activistas políticos correspondientes a este colectivo. Destaca la desaparición de la española de origen Doña Ana María SOSA DE REYNAGA, dirigente del Partido Comunista Revolucionario.

    4º.- Defensores de los Derechos Humanos, especialmente abogados. Aproximadamente un 10% entre abogados, periodistas y otros colectivos profesionales.

    5º.- Legisladores y ex-cargos públicos del régimen democratico: además del ya mencionado caso del Doctor Gerardo Pisarello, existen acreditados los casos siguientes: 1º.- El senador Dardo Francisco MOLINA. Secuestrado en Diciembre de 1.976. Es visto en el CCC Arsenal M. de AZCUENAGA por la Sra. Matilde PALMIERI DE CERVIÑO. La noche del 11 al 12 de Marzo de 1.977 entra en el CCD el indicado Senador, y es llevado en volandas debido al mal estado fisico que presentaba debido a la tortura. 2º.- El senador Damian Octavio MARQUEZ. Secuestrado el 13 de Enero de 1.977. Trasladado la noche del 11 al 12 de Marzo de 1.977, junto al Senador MOLINA, del CCD Jefatura de Policia al CCD Arsenal. Ambos senadores son sacados esa misma noche al exterior de El Arsenal. Posteriormente se oyen disparos y nunca regresan ninguno de los dos.

    6º.- Homosexuales: destaca el caso de Lorenzo Juan FIGUEROA, quien es detenido en Mayo de 1.977 e ingresa en el Arsenal Miguel de Azcuenaga por su condición de homosexual, encontrándose con una costilla fracturada y con muy mal aspecto físico.

    7º.- Familias enteras: De los datos obrantes en la causa queda acreditado la existencia de una política de represión y exterminio de familias enteras por considerar la autoridad militar que alguno de sus miembros, o varios de ellos, no son adeptos a la ideológia oficial del régimen. Con esta politica se pretende erradicar desde la raiz el germen de la disidencia. Destacan los casos de las familias RONDOLETTO, MORALES, DÉCIMA, RACEDO, DANÚN, entre otras.

    Asimismo es de resaltar el caso de la familia ALARCÓN: Avelino ALARCON (padre), Argentina Adelaida SOSA DE ALARCÓN (madre), Hugo Marcelo ALARCON (hijo), Virginia Rosa OLIVERA DE ALARCÖN (esposa de Hugo), Arcelia del Carmen ALARCON (hija), Miguel Avelino ALARCÓN (hijo), Argentina ALARCON (hija) y Mónica Silvia ALARCÓN hija de Hugo, de año y medio de edad). Secuestrados el 26 de Febrero de 1.977 en su domicilio de S.M. de Tucumán y desaparecidos. Los secuestradores ocupan la vivienda familiar durante tres meses, lapso que emplean en desvalijar la vivienda. Junto a los anteriores son llevados cinco menores de edad que son devueltos a la semana del secuestro por personal de la Seccional 2ª de la Policia de Tucumán.

    Según los datos recopilados por la Comisión Bicameral de Tucumán, por la CONADEP y por diversos organismos de Derechos Humanos, no menos de 638 personas fueron desaparecidas en Tucumán desde el inicio del Operativo Independencia hasta 1979. Igualmente según la CONADEP, en la Provincia de Jujuy, dependiente de la jurisdicicón militar de la 5ª Brigada de Infanteria del Ejercito, Subzona 32, desaparecen mas de 200 personas que son vistas en los CCD Guerrero y Jefatura de Policia de Jujuy. Todas las anteriores desapariciones de personas indiciariamente son responsabilidad directa de Antonio Domingo BUSSI, al igual que lo es de la suerte que hayan corrido los demás detenidos ilegalmente, sometidos por los demás, a todo tipo de vejamenes y torturas.

    RAZONAMIENTOS JURIDICOS

    PRIMERO.- Los hechos relatados en esta resolución son legalmente constitutivos: de un DELITO DE GENOCIDIO del artículo 607, 1, 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del Código Penal vigente también tipificado en el artículo 137 bis del Código Penal derogado pero vigente en el momento en que acontecen los hechos que se han descrito en esta resolución.

    El delito de genocidio viene definido -además de en los preceptos penales citados- en la Convención sobre la Prevención ya la Represión del Crimen de Genocidio de 9 de diciembre de 1948 y constituye «el crimen último, la violación más grave de los derechos del hombre que es posible cometer» (Informe M.B. Whitaker que aborda el estudio de esta cuestión de conformidad con la resolución 1983/83 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas de fecha 27 de mayo de 1983, edición revisada de fecha 2 de julio de 1985, E/CN. 4/Sub. 2/1985/6.

    El precepto legal -artículo 607 del Código Penal- establece: "Los que, con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:

    1º. Con la pena de prisión de quince a veinte años, si mataran al alguno de sus miembros.

    2º. Con la prisión de quince a veinte años, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.

    3º. Con la prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.

    4º. Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.

    5º. Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los números 2º y 3º de este apartado"

    Como se comprueba, a los bienes jurídicos protegidos y cuya violación se sanciona se añade un plus que se refleja en el hecho de la Comunidad Internacional aparece especialmente interesada en que la persecución de este tipo de conductas por cuanto la conservación de estos derechos no sólo es algo que importa al gobierno del individuo o del grupo correspondiente sino también a aquella misma como la titular del derecho que se viola.

    La resolución 96 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, estima que la persecución y castigo del crimen de genocidio es un asunto de interés nacional y habría que añadir que de obligación nacional e internacional, por ello es un crimen "condenado por el mundo civilizado" y existe el compromiso legal de su persecución tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.

    Se trata de una norma imperativa o de ius cogens, según el Tribunal Internacional de Justicia (opinión consultiva sobre las reservas al Convenio sobre la prohibición y prevención del genocidio de 9.12.48, de los días 15, 23 y 28 de Mayo de 1951). Como norma de ius cogens debe y es aceptada pacíficamente por la comunidad internacional que sólo podrá verse afectada por una modificación ulterior, a través de los mecanismos específicamente previstos en el artículo 53 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de Mayo de 1969.

    Por otra parte y debido a ese carácter (ius cogens) enraizado en el Derecho Consuetudinario Internacional, el concepto es más amplio que el que acoge la Convención de 1948, de modo que partiendo del mínimo básico que ésta contiene los principios recogidos por aquella son obligatorios para todos los Estados incluso fuera su vínculo derivado del propio Convenio, y, de aplicación con base al principio de jurisdicción universal y con exigencia de cooperación asímismo universal por todos y frente a todos (erga omnes).

    Las dificultades que se presentarán para conseguir lo anterior serán grandes y mucho mayores cuando el órgano que amenaza de muerte, o, el responsable o cómplice de la muerte, es el propio Estado; sobre todo si se tiene en cuenta la labor entorpecedora, por parte del Gobierno interesado de la acción de la ONU que viene prevista en la Convención sobre la Prevención y Castigo del delito de genocidio de 9 de diciembre de 1948, a la que España se adhiere el 13 de septiembre de 1968, con reserva a la totalidad del artículo 9, referente a la Jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia para la interpretación, aplicación y ejecución de la Convención. Asumiendo, siempre que concurra un interés legítimo, -en este caso representado por la existencia de víctimas españolas y descendientes de españoles-, el compromiso, y así se refleja en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de perseguir el delito de genocidio, como en sentido similar hacen el 6 del STGB alemán y la Ley 5710/50 de Israel.

    Como se expresa en el antecendente décimo de esta resolución, en fecha 25.3.98 se dicta auto estableciendo la jurisdicción y competencia de la Jurisdicción Española. En esta resolución, que se ratifica posteriormente por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en Pleno el día 4.11.98, se argumenta la diferencia entre los preceptos del artículo 137 bis y 607 de los Códigos Penales de 1973 y 1995 respectivamente.

    Desde el punto de vista de la tipicidad, la diferencia que más interesa al caso entre el delito de genocidio del anterior Código Penal y el vigente es la sustitución de los términos "grupo nacional étnico..." por "grupo nacional, étnico..." y "grupo social" por "grupo racial".

    La primera dificultad que puede plantearse es si el legislador español, al suprimir la coma ortográfica entre "nacional" y "étnico", que ahora existe, ha pretendido restringir el ámbito de aplicación del precepto o, por el contrario, admite una interpretación acorde con el Convenio.

    Esta legislación interna se mantiene durante casi cinco años tras la vigencia de la Constitución Española de 1978, en cuyo artículo 10.2 se prevé expresamente la eficacia interpretativa de los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos fundamentales. Por eso, la interpretación conforme a la Constitución y a la Convención de 1948 del término "grupo nacional étnico", presente en el artículo 137 bis vigente hasta 1983, fuerza a interponer una coma entre "nacional" y "étnico", tal y como se ha hecho en la reforma aludida y, por tanto, a no restringir los grupos nacionales objeto de genocidio a los de naturaleza étnica. Este argumento es válido aunque los hechos objeto de investigación son anteriores a la Constitución Española, porque en su casi totalidad se trata de secuestros y desaparición forzada de personas que son delitos de consumación permanente y convierten, a su vez, el genocidio en delito de consumación permanente y porque el delito de genocidio se sigue cometiendo mientras persisten las acciones de destrucción parcial de un grupo, lo que en Argentina acontece años después de la entrada en vigor de nuestra Constitución. (hasta finales de 1983).

    Los problemas que se pueden derivar de la particular redacción del precepto del artículo 137 bis del Código Penal se pueden obviar mediante la utilización de la vía basada en el artículo 10.2 de la Constitución, en vez de la relativa a la legislación internacional en materia de tratados y, específicamente, a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Aunque es cierto que esta legislación internacional se refiere a que las disposiciones de Derecho interno no pueden ser invocadas para incumplir un Tratado, no es menos cierto, sin embargo, que el artículo 5 de la Convención sobre el Delito de Genocidio no prevé una eficacia directa e inmediata del mismo sino que impone a las Partes el compromiso de arbitrar las medidas necesarias para asegurar la aplicación de la Convención y proveer sanciones penales eficaces para las personas culpables. Se trata, pues, de una remisión expresa a la eficacia de las legislaciones internas de desarrollo de la Convención, tal y como se dice en la Exposición de Motivos de la Ley de 1971, que incorpora el delito de genocidio al Código Penal español.

    En síntesis, pues, la vía del grupo nacional debe superar un primer problema: la posible atipicidad en España como delito de genocidio en el momento de comisión de los hechos de las conductas cometidas por los exterminadores chilenos, caso de que se estimara que no afectaron a un "grupo nacional étnico". Este problema puede superarse aplicando la Constitución, que lleva a considerar inconstitucional la reducción de los grupos nacionales a los de naturaleza étnica, de acuerdo con la eficacia interpretativa de la legislación interna en materia de derechos fundamentales de la Convención de 1948 que impone el meritado artículo 10.2 de la Constitución. Pero es que además tampoco es insalvable éste obstáculo por cuanto la acción criminal típica genocida en el caso estudiado también fue dirigida contra grupos étnicos, como el judio, tal como ha sido expuesto en los hechos Cuarto, Séptimo y Undécimo.

    SEGUNDO.- El segundo problema que plantea la vía del grupo nacional para tipificar la conducta de los exterminadores argentinos es su propio concepto. Sin embargo, como después se verá, es factible tal conceptuación. "Grupo nacional" puede significar "grupo perteneciente a una nación", es decir, "grupo de una nación" en sentido territorial, si bien en la legislación y práctica internacional la expresión significa ante todo "grupo de origen nacional común" (cfr. Cherif Bassiouni, International Criminal Law, Crimes, 1986, pag. 291). Así, se usa esta expresión, por ejemplo, en el párrafo 1 del artículo 1 de la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial de 21 de diciembre de 1965, que, al definir el concepto de "discriminación racial", se refiere a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basadas, entre otros, en motivos de linaje, origen nacional o étnico.

    En las discusiones habidas en el proceso de elaboración en la Convención de 1948 se pretendió precisarlo como grupo de una nacionalidad o ciudadanía, como grupo de un mismo origen étnico, o como referencia a las minorías nacionales e, incluso, a los pertenecientes a diferentes nacionalidades dentro de un Estado o Nación. La Convención optó por la expresión "grupo nacional" por considerarla comprensiva de estos supuestos que, en realidad, son restrictivos. En este sentido puede decirse que en el ámbito del genocidio la idea de lo nacional se usa para identificar grupos permanentes de personas de común origen.

    Por lo demás, en el delito de genocidio el grupo a destruir total o parcialmente sirve para determinar el elemento subjetivo específico, motivo o intención perseguidos con su destrucción. La conducta genocida no es sólo realizada con la intención de destruir a un grupo, sino, además, por motivo de su pertenencia a una nación, etnia, raza o religión.

    Esta idea no excluye, obviamente, la del genocidio de grupos nacionales, la destrucción de grupos de común origen, pero diferenciados dentro de una misma nación, entendida ésta como ámbito territorial o conjunto de habitantes regido por el mismo gobierno. Es evidente que existen tales grupos con identidad nacional propia dentro de una misma nación. Generalmente, en estos casos, la cohesión del grupo es étnica -lo que explicaría la restrictiva legislación española anterior a 1983- racial o religiosa, pero no son ajenas a esta idea otras señas diferenciadoras, como las territoriales, históricas o lingüísticas, por ejemplo. Destruir total o parcialmente a los escoceses, catalanes, vascos o corsos por el mero hecho de serlo, sería, sin duda, un genocidio de grupos nacionales no necesariamente étnicos, con independencia de si ello se hiciera por motivo de su lengua, tradición, pretensiones territoriales o ideología, ya que lo decisivo es que la destrucción del grupo habría estado motivada, precisamente, por su pertenencia a tal grupo nacional cohesionado en torno a cualquier rasgo común diferenciador permanente.

    De la misma manera, la definición de grupo nacional no excluye los casos en los que las víctimas son parte del propio grupo transgresor, es decir, los supuestos de "autogenocidio", como el caso de los asesinatos masivos de Kampuchea.

    En el precitado "informe Whitaker" se resalta que "el genocidio no implica necesariamente la destrucción de un grupo entero (...) La expresión parcial del artículo 2 de la Convención parece indicar un número bastante elevado, en relación a los efectivos totales del grupo, o también una fracción importante de ese grupo, como la de sus dirigentes".

    "(...) El grupo de las víctimas puede, de hecho, ser tanto minoritario como mayoritario en un país; (...) la definición no excluye el caso en que las víctimas pertenecen al mismo grupo al que pertenece el propio autor de la violación. El Ponente de las Naciones Unidas sobre los asesinatos en masa por los Khmers rojos en Kampuchea califica esa matanza como "autogenocidio", expresión que implica una destrucción masiva en el interior del propio grupo de un número importante de ese grupo"; como ha dicho Pieter Drost ("The Crime of State, Ilº Genocide. Leyden, A.W. Sythoff, 1959) "la más grave forma del crimen de genocidio es la destrucción deliberada de la vida física -o psíquica- de seres humanos tomados individualmente en razón de su pertenencia a una colectividad humana cualquiera en tanto que tal".

    Concluye el documento que "para ser calificados de genocidio, los crímenes cometidos contra un cierto número de individuos deben apuntar a su colectivo o a ellos mismos en tanto que miembros o engranajes de ese colectivo".

    La Carta del Tribunal Internacional Militar de Nüremberg incluye entre los crímenes contra la humanidad -que no es lo mismo que genocidio- la "persecución por causas políticas raciales o religiosas en ejecución o conexión con cualquier crimen bajo jurisdicción del Tribunal".

    Sin embargo, aunque está reconocido en la literatura internacional que históricamente la destrucción de grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos ha tenido una clara motivación política, y pese al antecedente de la Carta de Nüremberg, del análisis de las actas y trabajos sobre la Convención de 1948 se deduce que la Sexta Comisión encargada de su elaboración excluyó conscientemente y después de un amplio debate los grupos políticos como objeto del delito de genocidio debido, fundamentalmente, a la oposición de la Unión Soviética. Esto no significa que quedara al margen del genocidio la destrucción de grupos por motivos políticos. Mucho más precisamente lo que esto significa es que esos motivos políticos tienen que concretarse en un grupo nacional, étnico, racial o religioso para que la conducta de su destrucción total o parcial pueda ser constitutiva de genocidio. Sin estas identidades añadidas, la destrucción de grupos ideológicos o políticos fue considerada ajena al delito de genocidio en la Convención de 1948.

    Esta exclusión ha sido reiteradamente contestada por la doctrina científica más autorizada, sobre todo por que como dice el profesor José Manuel Gómez Benitez (Genocidio e Inmunidad de los Jefes de Estado), «...la realidad, sobre todo, ha ido imponiendo una forma distinta de interpretar la convención. Los exterminios de grupos de personas por razones políticas han sido tan evidentes y atroces que cada vez ha sido más injustificable mantener que no caben en la definición jurídica del genocidio porque no coinciden con ninguno de los grupos aludidos en el texto de la Convención».

    «Se podría añadir que el concepto de genocidio es un concepto vivo y que necesariamente debe de incluir aquellos supuestos que realmente le dan sentido a la luz de los acontecimientos que se han ido produciendo desde la entrada en vigor de la Convención. Uno de los supuestos que más claramente apoya esta interpretación, que no debe entenderse como extensiva, sino comprensiva del verdadero alcance que debe darse al término grupo nacional, es el ya citado de Autogenocidio de Kampuchea, respecto del cual, internacionalmente y muy especialmente EEUU en 1994, se reconoce que entre el 17 de abril de 1975 y el 7 de marzo de 1979, lo ocurrido en la Kampuchea Democrática (Camboya) fue un verdadero genocidio de grupos nacionales por motivos políticos, aunque llegó a afectar no solo al mismo grupo Khmer de los aniquiladores, sino también a los propios Khmer rojos ideológicamente discrepantes del grupo dirigente. Está ampliamente reconocido, que los primeros grupos ejecutados fueron los cuerpos de policía, militares del ejército derrotado y altos funcionarios de los regímenes anteriores, en ocasiones junto a sus familias. Después siguieron las minorías étnicas, y, acto seguido, en el contexto de la pretensión ideológica de desaparición de las clases capitalistas, todos aquellos comboyanos que fueron considerados por los dirigentes de los khmer Rojos bajo el mando de Pol Pot, como sospechosos de actividades individualistas o favorables a la propiedad privada, las masacres afectaron entonces, a los propios cuadros de los Khmer Rojos y campesinos Khmer. Todo ello, sin contar miles de ejecuciones individuales, torturas y deportaciones» (J.M. Gómez Benitez. Op. Citada)

    No debe olvidarse también que el propio Congreso de los EEUU aprobó el Cambodian Genocide Justice Act que perseguía poner a disposición de los Tribunales a los responsables de aquel genocidio.

    En este mismo sentido, y de lege ferenda, el Borrador de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, cuyos artículos 1-20 y comentarios fueron aprobados el 5 de julio de 1996 por la Comisión "ad hoc" creada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el contexto de la creación de un Tribunal Penal Internacional, --cuyo estatuto ha sido aprobado en Roma el 18 de julio de 1998-, incluye en su artículado como crimen contra la Humanidad la "persecución por causas políticas, raciales, religiosas o étnicas", junto al asesinato, el exterminio, la tortura y la esclavitud, "cuando son cometidos de forma sistemática o a gran escala e instigados o dirigidos por un gobierno o por cualquier otra organización o grupo". Sin embargo, esta remisión de la protección de los grupos políticos al ámbito del de los crímenes contra la humanidad, significa su exlusión expresa del ámbito del delito de Genocidio.

    Lo anterior se expone para expresar a continuación que el concepto de "grupo nacional" que aquí se defiende es ajeno al de "grupo político" e incluso "social", que ha desaparecido del artículo 607 del Código Penal español, pero por otra parte, que no excluye la inclusión de "grupos políticos" en la formación de ese concepto.

    La doctrina, cuando habla del genocidio nazi, indica que fue el resultado no de una guerra internacional, sino de una política calculada de muerte colectiva por un Estado y que supuso la "destrucción estructural y sistemática de personas inocentes por el aparato burocrático de ese Estado" (Irving Horowitz, Taking Lives: Genocide and State Power. New Brunswick Transaction Books, 1980). Algo muy aproximado puede decirse del genocidio argentino. En Argentina, las Juntas Militares imponen el 23 de marzo de 1976, con el Golpe de Estado, un régimen de terror basado en la eliminación calculada y sistemática de personas desde el Estado, a lo largo de varios años, y disfrazada bajo la denominación de guerra contra la subversión, de miles de personas, (en la Causa ya constan acreditados la desaparición de más de diez mil), en forma violenta con el fin de romper la propia estructura del grupo nacional eliminando toda posibilidad de liderazgo o de iniciativa ideológica en las sectores afectados.

    La finalidad de la dicha acción sistemática es conseguir la instauración de un nuevo orden --como en Alemania pretendía Hitler--, en el que no caben determinadas clases de personas, --aquellas que no encajan en el cliché establecido de nacionalidad, occidentalidad y moral cristiana occidental--. Es decir, todos aquellos que, según la Jerarquía dominante, no defienden un concepto de ultranacionalismo de corte fascista de la sociedad, obedeciendo a "consignas internacionales como el marxismo o el ateísmo".

    En función de este planteamiento se elabora todo un plan de "eliminación selectiva" o por sectores de población integrantes del pueblo argentino, de modo que puede afirmarse, que la selección no es tanto como personas concretas, ya que hacen desaparecer o matan a miles de ellas sin ningún tipo de acepción política o ideológica, como por su integración en determinados colectivos, Sectores o Grupos de la Nación Argentina, (Grupo Nacional) a los que en su inconcebible dinámica criminal, consideran contrarios al Proceso.

    El objetivo de esta selección, arbitrario en cuanto a las personas individuales, está perfectamente calculado si se pone en relación con lo que constituye el objetivo del denominado "Proceso de Reorganización Nacional" la desaparición "necesaria" de determinada "cantidad" de personas ubicadas en aquellos sectores que estorban a la configuración ideal de la nueva Nación Argentina. Eran "los enemigos del alma argentina", así los denomina el General Luciano Benjamín Menéndez, imputado en esta Causa, que, por alterar el equilibrio deben ser eliminados.

    No es extraño, por tanto, que las víctimas sean seleccionadas por su vinculación al grupo. Así, no sólo son enemigos los que pertenecen a los grupos armados (Montoneros, ERP,...) o determinados líderes sindicales, políticos o estudiantiles --lo que podría haber llevado a pensar que la actuación represiva es meramente política o ideológica-- sino también todos aquellos que «cambian o deforman en los cuadernos de nuestros niños el verbo "amar"; los ideólogos que envenenan en nuestras Universidades, el alma de nuestros jóvenes, los aprendices de políticos que sólo ven en sus semejantes el voto que les permitirá acceder a sus apetitos materiales, los seudosindicalistas que reparten demagogia para mantener posiciones personales sin importarles los intereses futuros de sus representados ni de la Nación»; es decir, todos los que entorpecen el concepto "nacional" deben ser destruidos.

    Manifestaciones como las del Teniente coronel Moreno se repiten desde la cúpula militar y la Presidencia de la República hasta los meros ejecutores del plan genocida. Así, se dice que «el teatro, el cine y la música constituyen un arma terrible del agresor subversivo»; de modo que «es necesario destruir las fuentes de la subversión que se sitúan en las Universidades y en las Escuelas Secundarias».

    Lo subversivo, en el concepto que elabora la cúpula militar, se configuran como todo aquello que es contrario a la doctrina oficial, de tal modo que se difumina y deja al descubierto la auténtica realidad perseguida, que no es otra que la eliminación de los propios miembros de la nación argentina discrepantes (grupo nacional).

    El denominador común de los miles de personas desaparecidas por la represión, entre los que hay que contar aquellas personas que proceden de otros países y que forman grupos o familias nacionales, --españoles, italianos, uruguayos, franceses, chilenos, etc.--, es su pertenencia a un mismo grupo nacional: la Argentina. Todos integraban ese grupo nacional; todos son argentinos; y a todos se les elimina en función de su prescindibilidad, --decidida por los represores--, para "la nueva nación argentina". La teoría no es nada original, ya que hunde sus raíces en las doctrinas más puramente hitlerianas, aunque los métodos son más sofisticados y revestidos de cierta apariencia con la que cubrir las eventuales responsabilidades internacionales.

    En este sentido, se enfoca la acción como una guerra interna contra la subversión y el terrorismo, con lo cual se pretende eliminar toda interferencia externa que pueda descubrir, --incluso resultó desconocida para la mayoría de la población argentina--, el "autogenocidio" que se está produciendo a través del ejercicio y desarrollo del terror instalado en las propias instituciones del Estado.

    Se toman las medidas necesarias y, como resalta el testimonio del Fiscal Sr. Strassera, se aplica el método, --aquí sí--, del Decreto de Hitler de 1941 Nach Und Nebel (Noche y Niebla). Es decir, se trata de que la familia, los amigos y el pueblo en general, desconozcan el paradero de las personas secuestradas y eliminadas. Para ello se acude a su cremación en hornos o "parrillas", --como hacían en la Escuela Mecánica de la Armada, según el testimonio del imputado Scilingo--, o a la inhumación en cementerios sin identificación, o en cualquier lugar adecuado y que no fuera posible hallar. De esta forma nadie puede decir que "los subversivos" han sido detenidos sino que, más bien, como no patriotas, huyen de Argentina. Igualmente, ningún habeas corpus prospera, y,, en todo caso, cuando aparecen los cuerpos, se simula que ha habido un enfrentamiento cuando en realidad simplemente se les ha ejecutado fria y calculadamente.

    Esta situación ha llevado a que, aún hoy, no se haya podido establecer con seguridad el número exacto de víctimas, el paradero de las mismas, la suerte que han corrido o el lugar de su inhumación.

    TERCERO.- Los componentes de la cúpula militar que en 1975 preparan el golpe de Estado y los que lo ejecutan en Marzo de 1976 no sólo tienen como objetivo la destrucción parcial de la Nación Argentina (autogenocidio) que ya se ha tratado, sino que su conducta también está guiada por otra finalidad cual es la destrucción sistemática de persona de una determinada iedología por su mera pertenencia a tal grupo ideológico.

    En la discusión sobre los grupos objeto de genocidio en la Convención de 1948 se sostuvo por la mayoría de los participantes que los grupos ideológicos o políticos deberían ser tratados igual que los religiosos, pues ambos tienen una idea común (ideología) que une a sus miembros.

    Los hechos ocurridos en Argentina entre los años 1976 y 1983 de los que forman parte los aquí investigados pueden ser subsumidos además de en la destrucción de un grupo nacional, en la destrucción de un grupo por motivos religiosos, equiparando esta conducta a la destrucción de un grupo religioso.

    Esta vía no está exenta de dificultades, pero conforme avanza la investigación cada vez más se evidencia, por una parte que uno de los "Leif motiv" del accionar represor militar estuvo guiado por preservar lo que ellos denominan la moral occidental y cristiana frente al internacionalismo y el marxismo, es decir frente al ateísmo; y por otra que, a parte de actitudes heroicas de algunos religiosos secuestrados y asesinados, la "doctrina oficial" de las jerarquías eclesiásticas es consentidora y alentadora de la situación de facto que se está viviendo y de la que tienen conocimiento intenso y extenso, por la convivencia en estrecha relación con el Poder constituido y por el que les suministraban los detenidos-secuestrados a quienes se obligaba en determinadas fechas a concurrir a los oficios religiosos. Para comprobar esta afirmación basta con acudir a algunas de las situaciones recogidas en el informe de la CONADEP, corroboradas por testimonios directos de víctimas prestados en este Juzgado, que demuestran la ambivalencia de los responsables de la represión y su ausencia de límites: «mientras se preconizaba aquello del "estilo de vida occidental y cristiano", el desprecio hacia la criatura humana fue constante» (pag. 347 apartado E. religiosos). Pero no sólo se trata de la información obtenida en los lugares de detención sino que también:

    a) En Marzo de 1976 el Almirante Mendia, imputado en esta causa, arenga a sus oficiales en Puerto Belgrano en los albores del golpe de Estado advirtiéndoles que las órdenes de la cúpula militar son: «combatir todo lo que sea contrario a la ideología occidental y cristiana. Para ello, afirma, *contamos con el beneplácito de la Iglesia». El mismo Almirante Mendia aprovecha la ocasión y les explica el método que deberá seguir la Armada en la "lucha contra la subversión". «Así se actuará con ropa de civil, en operaciones rápidas, interrogatorios intensos, práctica de torturas y eliminación física a través de acciones en aviones desde los cuales, en vuelo, se arrojarán los cuerpos vivos y narcotizados de las víctimas al vacío, proporcionándoles de esta forma "una muerte cristiana». Igualmente los niños que nacen en cautividad son arrancados de sus familias de origen y entregados a otras que representan y defiendan aquellos "valores occidentales y cristianos" y que serán recogidos en listas elaboradas por los represores.

    El mecanismo, al que se refiere el general Viola también imputado, cuando dá la Orden de que «la evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de las capturas», se parece bastante al instaurado por las ordenes de Diciembre de 1941 y Febrero de 1942 del Mariscal alemán Wilhelm Keitel en las que se imponía el desconocimiento del paradero de los detenidos y su muerte. Sería interesante establecer, la estadística de los habeas corpus interpuestos por los familiares de detenidos y desaparecidos en Argentina, para comprobar la veracidad de la afirmación, porque es imprescindible que «la familia del criminal y la población en su conjunto desconozcan la suerte que han corrido, de esa forma se conseguirá intimidar a aquellas al desaparecer y desvanecerse sin rastro los detenidos».

    b) En Abril de 1976, el entonces coronel Juan Bautista Sasiain, imputado en esta causa, y Jefe de la Policía Federal afirma que «el Ejército valora al hombre como tal, porque el Ejército es cristiano».

    c) El General Manuel Ibérico Jaint Jean declara paladinamente que «El Estado debe definirse como custodio del repertorio de valores fundantes de la civilización cristiana y de la Nación Argentina».

    d) En 1977, el Almirante Emilio Massera, imputado en esta causa, expresa: «Nosotros, cuando actuamos como poder político seguimos siendo católicos, los sacerdotes católicos cuando actúan como poder espiritual siguen siendo ciudadanos. Sería pecado de la soberbia pretender que unos y otros son infalibles en sus juicios y en sus decisiones. Sin embargo, como todos obramos a apartir del amor, que es el sustento de nuestra religión no tenemos problemas y las relaciones son óptimas, tal como corresponde a cristianos».

    e) En 1978, uno de los textos oficiales de la Escuela Superior de Guerra Argentina titulado "Lo nacional. El Nacionalismo" elaborado por su director el general Juan Manuel Bayón y corregido por el General Jorge Rafael Videla, ambos imputados, decía: .. «El populismo, el clasismo y el socialismo son tres ejemplos de ideologías cuya infiltración en el nacionalismo argentino lo distorsiona, lo confunde, lo extravía .... Argentina no debe esperar nada del mundo exterior, que solo busca la entrega al marxismo de los países que confiesan a Cristo... En nuestros días se ha consumado lo peor que podía ocurrir y de más funestas consecuencias: la infiltración de las ideologías marxistas en el sentido nacional, y más aun en el nacionalismo argentino y en la Iglesia Católica Apostólica y Romana...».

    f) El general Jorge Rafael Videla, en abril de 1983, se refiere al informe final sobre desaparecidos dado a concer por la última Junta Militar, como "un acto de amor".

    Este mismo general-presidente de Argentina con la 1ª Junta Militar dece: «El terrorista no sólo es considerado tal por matar con un arma o colocar una bomba, sino también por activar a través de ideas contrarias a nuestra civilización occidental y cristiana».

    Del análisis conjunto de estos elementos - como ya se expone en el auto de 11.5.98 «se desprende..... que una de las finalidades perseguidas por la jerarquía militar que propicia el Golpe de Estado... con el apoyo, instigación y bendición de las Jerarquías de la Iglesia Católica Oficial (Argentina), --en especial de aquellas personas que desde puestos directivos inpartieron la doctrina que posterior y simultáneamente fue sublinada y aplicada por los responsables militares como argumento de justificación (uno de ellos) para desencadenar una feroz represión contra lo "no occidental y cristiano"-- es la destrucción pura y simple a través de la violencia de todo lo que sea contrario a esa doctrina, y, en esa contradicción se basa la definición de lo subversivo todo ello como un mal necesario para la "purificación de la nación argentina". En definitiva, se trata de una verdadera filosofía que mueve la acción delictiva; se trata de una "cruzada" contra todo aquel que comparta la ideología atea o no occidental o no cristiana. Ese elemento de no pertenencia a la ideología cristiana y occidental, según los límites marcados por las Jerarquías militares y la Iglesia oficial argentina, es el que cohesiona verdaderamente a todos los que son víctimas de la represión, y, entre los que se va a incluir judíos, ateos, cristianos de base o no oficialistas, etc, y, es el que da sentido a la afirmación, que se contiene en el auto impugnado de que el genocidio de un grupo religioso es la destrucción sistemática y organizada, total o parcial de un grupo por su ideología atea o no cristiana; es decir, para imponer una ideología religiosa cristiana determinada».

    No se trata de que los represores hagan afirmación de sus creencias religiosas y no persigan por creencias religiosas sino que precisamente se trata de lo contrario. En efecto, la Jerarquía Militar, cuando comienza su acción, parte precisamente de la necesidad de defender esas creencias religiosas cristianas y occidentales. Ello es lo que justifica su propio quebrantamiento; así se consiente el asesinato, la tortura, el secuestro, o robar, como elementos necesarios para conseguir el fin, que no es otro que la destrucción de todo o todos los que contradicen aquella ideología. Sólo partiendo de este planteamiento los represores se van a considerar justificados y en paz consigo mismos, porque están haciendo lo necesario para salvar los valores cristianos y occidentales de los que la "Nación Argentina" se considera portadores.

    Para comprobar la certeza de este planteamiento es conveniente recopilar algunas afirmaciones de la Jerarquía eclesiástica militar antes y durante la época estudiada y que explican el verdadero sentido y alcance de la acción genocida que se enjuicia. Así, cuando se observan los precedentes contenidos en los Cursos de Guerra Contrarrevolucionaria se comprueba que su impartición se hace con el beneplácito eclesiástico. Entre las ideas difundidas, conviene resaltar la de que «la democracia basada en el sufragio universal o soberanía popular es el medio eficaz para promover la subversión legal». Se insiste en que el militar debe asumir la doctrina católica ya que sin ella «no sabrá que hacer con las armas que tiene en las manos».

    Estas ideas no son nuevas sino que ya habían sido acuñadas en 1966 cuando el primado de Argentina y Vicario General Castrense, Antonio Caggiano, en acto público afirmaba que: "La represión no es una mala palabra".

    La Jerarquía eclesiástica oficial en los años sucesivos continua perfilando su punto de vista sobre la situación argentina, y, así, en 1974 al concluir la 29 Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA) se da a conocer un documento en que los Obispos expresan su preocupación por "la difusión de doctrinas e ideologías totalitarias y marxistas" y el avance de mentalidades estatizantes, y, el peligro que ello supone para Argentina.

    Posteriormente, en Agosto de 1975, Monseñor Tortolo, presidente de la CEA -Vicario castrense entre 1976-1978- dice en un documento pastoral sobre desapariciones, torturas y muertes en la Provincia de Tucumán que «el Ejército en el "Operativo Independencia" de Tucumán -anuncio cruento de la represión posterior- había sido limpia y eficaz; posteriormente el 29 de diciembre de ese mismo año adelanta que avecina "un proceso de purificación».

    Por su parte, el Vicario y Provicario General Castrense de las fuerzas Armadas Argentinas Vitorio Bonamin el 23 de Septiembre de 1975 y en presencia del General Viola hace una afirmación llamativa: «saludo a todos los hombres de Armas aquí presentes purificados en el Jordán de la Sangre para ponerse al frente de todo el país. El Ejército está expiando las impurezas de nuestro país. ¿No querrá Cristo que algún día Las Fuerzas Armadas estén más allá de su función?».

    Posteriormente el mismo prelado, e 5 de enero Enero de 1976, -según consta en las declaraciones testificales que obran en la causa-, afirma de nuevo: «la Patria rescató en Tucumán su grandeza mancillada en otros ambientes, renegada en muchos sitiales y la grandeza se salvó gracias al Ejército Argentino. Estaba escrito en los planes de Dios que la Argentina no debía perder su grandeza y la salvó su natural custodio: El Ejército».

    Una vez producido el golpe de Estado el 24 de Marzo de 1976, la Iglesia oficial representada por los Obispos Tortolo y Aramburu, «Obispo de Buenos Aires», y, Bonamin mantienen el apoyo oficial al Ejército y efectúan pronunciamientos sucesivos que reafirman esa postura que a veces llega a comparar al General Videla con Jesucristo. Así Monseñor Tortolo, con ocasión de la celebración de la Pascua el 20.4.76, con referencia al mismo dice: «...los pueblos son como los hombres, también son libres para aceptar la salvación de Cristo ... ocurre lo mismo con nuestra querida nación: Cristo resucitado está en las puertas de nuestro pueblo y lo llama para ofrecerle el río desbordante de nuestra nueva vida».

    Por su parte, el Obispo Bonamin el día 4 de Marzo de 1976, poco antes de la detención de los sacerdotes, Orlando Virgilio Yorio y Francisco Jalias -23 de Mayo de 1976- desaparecidos en la ESMA y Quinta del Viso, dirá: «a lucha antiguerrillera es una lucha por la República Argentina, por su integridad, pero también por sus Altares».

    Nuevamente Monseñor Tortolo, el 14.10.76 dice: «Yo no conozco, no tengo prueba fehaciente de que los derechos humanos sean conculcados en nuestro país. Lo oigo, lo escucho, hay voces, pero no me consta».

    En 1977, insiste en su apoyo al régimen militar: «La Iglesia piensa que el Gobierno de las Fuerzas Armadas es una exigencia de la coyuntura... Por lo tanto se tiene la convicción de que las Fuerzas Armadas, aceptando la responsabilidad tan grave y seria de esta hora, cumplen su deber».

    El Arzobispo de la ciudad de Bahía Blanca, Jorge Mayer, el 27 de Junio de 1976 afirma que «La guerrilla subversiva quiere arrebatar la cruz, símbolo de todos los cristianos para aplastar y dividir a todos los Argentinos mediante la hoz y el martillo». Como consecuencia inmediata, el 4 de Julio, tres sacerdotes Palotinos y dos seminaristas de la misma congregación, caracterizados por ayudar a los más desfavorecidos son muertos por miembros del Grupo de Tareas 33.3 de la ESMA. Entre las víctimas aparece el ciudadano español SALVADOR BARBEITO.

    No puede cerrarse este apartado, sin retomar la cita de las afirmaciones y doctrinas del Provicario General Castrense de las Fuerzas Armadas Argentinas, Monseñor Bonamin, porque de ellas se desprende la doctrina y filosofía que guiará todas las actuaciones represoras de las Jerarquías Militares, tal como se hace constar en esta resolución; el día 10 de octubre de 1976, -así se publica por el diario "La Nación" el día 11 de octubre de esa año--, frente al General Bussi en Tucuman, el mencionado Prelado afirma con contundencia que «Esta lucha, se refería a las acciones de los Grupos de Tareas, es una lucha por la República Argentina, por su integridad, pero también por sus altares... Esta lucha es una lucha en defensa de la moral, de la dignidad del hombre, en definitiva es una lucha en defensa de Dios. Por ello pido la protección divina en esta guerra sucia en la que estamos empeñados».

    En el mismo sentido, el 5 de Diciembre de 1977 el Obispo Bonamin, con ocasión de una conferencia pronunciada en la Universidad Nacional del Litoral, en la Ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, dice: «el mundo está dividido por dos filosofías incompatibles, perfiladas por dos fronteras ideológicas: el materialismo ateo y el humanismo cristiano. Las Fuerzas Armadas, en representación de la civilización occidental y cristiana deben utilizar todos los medios para combatir al enemigo».

    Este elenco debe completarse para comprender un poco más el alcance, en la misma línea ya expuesta, que se daba a "Lo Occidental y cristiano" cuya protección va a ser el "leiv motiv" o causa generatriz de toda la represión.

    En este sentido caben plantearse dos hipótesis:

    a) La primera, entender que la afirmación de occidentalidad y cristiandad, se refiere al sistema que se basa en la progresiva implantación de valores de libertad y democracia a lo largo de siglos desde la Revolución industrial que permitirá el libre desarrollo político, religioso, basado en la tolerancia y compromisos recíprocos; o,

    b) La segunda, y en sentido inverso a la anterior, entender que "lo occidental" que defienden las Juntas Militares argentinas se explica en el contexto de que éstas persiguen el mismo fin que perseguían otros regímenes totalitarios y genocidas como el de la Alemania Nazi que anula toda posibilidad de discrepancia ideológica o religiosa distinta de la oficial o que se aparte de la verdad absoluta, defendida por la Jerarquía Militar, y/o la Jerarquía Eclesiástica Local, y, que obliga a prescindir de todos aquellos que se desvíen de ese camino marcado mediante su eliminación por motivos religiosos, o indiscriminadamente por razones ideológicas, o, por su ateísmo, o por su falta de creencia en la doctrina oficial.

    Observando ambas alternativas, se llega a comprobar sin demasiado esfuerzo que la intención real de los responsables militares Argentinos que aquí se enjuician era la de poner en marcha y continuar un sistema de represión basado esencialmente en la Segunda alternativa a través de la práctica de acciones genocidas y terroristas sistematizadas.

    En apoyo de esta opción, existen datos documentales incontestables de la época. En efecto, la doctrina oficial de la Escuela Superior de Guerra del Ejército Argentino escrita por su Director en 1978 el General Manuel Bayón, y, corregida por el Presidente de la Junta Militar Jorge Videla, viene a establecer que «El Pluralismo ideológico y la coexistencia pacífica con el Comunismo Marxista, que ha logrado un pleno conformismo en las democracias occidentales de índole más bien plutocrática es la obra de una propaganda abrumadora financiada por el poder del dinero». «Una prueba en el hecho de la coincidencia entre Plutocracia y Comunismo es la coexistencia pacífica y el diálogo constructivo».

    Es decir, se repudia todo tipo de pluralismo y democracia y se ensalza un concepto clasista, intolerante y totalitario de la sociedad, propios de los Estados fascistas, y, tan solo se rompe tal teoría, cuando por razones económicas interesa abrir el paso a las relaciones de este tipo.

    «Debemos pensar, -decía Cristino Nicolaides, Jefe del III Cuerpo del Ejército en 1981, en Córdoba- que hay una acción comunista-marxista internacional que desde 500 años antes de Cristo tiene vigencia en el mundo y que gravita en él».

    Esta visión de "lo occidental" justificadora del genocidio es, como se expresa en esta resolución, un concepto reiterativo del religioso, plasmado en los valores que defienden y caracterizan la "civilización cristiana". Entendida en un sentido dogmático, anacrónico y como factor gravísimamente distorsionante de la realidad social que permite la degradación personal hasta el punto de hacer tolerables las mayores atrocidades en defensa de un supuesto Bien absoluto frente a un supuesto Mal total, que estaría representado por el comunismo o el ateísmo o incluso por aquellas formas de entender la religión que favorece la defensa de los más pobres que se desvían de la Oficial, ejemplo de esto último lo tenemos registrado en uno de los testimonios ante la CONADEP. Un sacerdote secuestrado al que se imputaba haber interpretado demasiado materialmente la doctrina de Cristo se le dice: «Cristo habla de los pobres de espíritu, y usted hizo una interpretación materialista de eso, y se ha ido a vivir con los materialmente pobres. En la Argentina los pobres de espíritu son los ricos, y usted, en adelante, deberá dedicarse a ayudar más a los ricos que son los que realmente están necesitados espiritualmente. Las acciones, se ejecutan -guiadas por la mano de Dios, que les ha encomendado la gran tarea--, y, ahí radica la justificación del represor».

    Se constata un adoctrinamiento fanático antimarxista y antisemita delirantes que hallan su explicación en la siguiente máxima recogida por una de sus víctimas, el periodista Jacobo Timerman, -que se menciona en otra parte de

    esta resolución «Argentina tiene tres enemigos principales: Karl Marx, porque intentó destruir el concepto cristiano de la sociedad; Sigmund Freud, porque intentó destruir el concepto cristiano de la familia; y, Albert Einstein, porque intentó destruir el concepto cristiano del tiempo y el espacio»; de ahí que se imponga la misa para "consolar" espiritualmente a los no creyentes como hacia el imputado Jorge Acosta en las Navidades de 1977 en la ESMA entre grilletes y ruidos de cadenas y gritos de los detenidos torturados en la "Capucha"; El planteamiento se extiende a todos los Sectores, de ahí que el 30 de Abril de 1976 el General Luciano Benjamín Menéndez, Jefe del III Cuerpo de Ejército, afirme que la diversidad de autores, época y géneros literarios tenían por característica común: «La de constituir un veneno para el alma de la nacionalidad argentina», y, añade, «de la misma manera que destruimos por el fuego la documentación perniciosa que afecta al intelecto y a nuestra manera de ser cristiana, serán destruidos los enemigos del alma argentinos», entre los que se incluyen todos los intelectuales y artistas discrepantes (informe de la Asociación Internacional para la Defensa de los Artistas Víctimas de la Represión en el Mundo de 1981).

    Este planteamiento, como ya se ha dicho, halla justificación porque el ejército se encuentra una especie de "Cruzada Integrista" que impone la anulación y eliminación de todos aquellos que o están fuera de ella (no teistas) o discrepan del concepto fundamentalista de la Jerarquía católica oficial; o como dijera el Capitán de Navío Horacio Mayorga: «Nuestra institución -se refiere a la Armada- es sana, no está contaminada con las lacras del extremismo ni con la sofisticación de un tercer mundo que no da vida al verdadero Cristo...», o en palabras del general Juan Manuel Bayón en su calidad, -en 1978-, de Director de la Escuela Superior de Guerra: «El populismo es radicalmente subversivo: quebranta el orden natural y cristiano de la sociedad y del Estado: invierte la escala de todas las jerarquías sociales, encumbrando los escalones más bajos ... Como enseña la Iglesia al respecto... el poder o soberanía política viene de Dios: pero no desciende hacia quien no puede ejercerlo; por esto es que el pueblo materialmente considerado como multitud de individuos, no es titular primero, ni segundo, del poder, por su ineptitud».

    «La ideología socialista, en su esquema de la Historia de la Salvación, exhibe una caricatura grotesca del mesianismo cristiano; su encarnación del Mesías en los pobres de pecunio no es más que una adulación servil y una siniestra mixtificación».

    «Hay una razón teológica que justifica la coincidencia de la Plutocracia y del Comunismo, y es que coinciden en el ateísmo, en la negación de Cristo y de su divina Redención».

    Concluye este represor diciendo:

    «La Argentina no debe esperar nada del mundo exterior, que sólo busca la entrega al marxismo de los países que confiesan a Cristo».

    «Cuando éste Nacionalismo o reacción es puro se traduce en una política de la Verdad, del Sacrificio y de la Jerarquía».

    «La Verdad exige el lenguaje de la definición; le repugna y rechaza la adulación y la demagogia. El Sacrificio, que es el extremo del amor, exige dar la vida para hacer la verdad, ; la Jerarquía exige restablecer el Orden de la Verdad en las almas de los ciudadanos y de las instituciones».

    Esta doctrina avalada y corregida de puño y letra por el Presidente Videla se lleva hasta sus últimas consecuencias eliminando físicamente a los discrepantes, según plan previamente trazado por la Jerarquía Militar que buscaba con ello la realización del Proceso de Reorganización Nacional.

    CUARTO.- En línea con lo expuesto en el razonamiento anterior: equiparación entre destrucción de un grupo por motivos religiosos y destrucción de un grupo religioso, hay que señalar que está consolidada doctrinalmente la idea de que los términos "religión" o "creencia" comprenden las convicciones teístas, no teístas y ateas, según comentario al artículo 1º del Borrador de la Convención Internacional para la eliminación de toda forma de Intolerancia y Discriminación basada en la Religión o creencia, aprobado por el Comité de la Asamblea General de Naciones Unidas en 1967, recogido por toda la doctrina.

    Históricamente esta vía ha sido aplicada a la deportación masiva de niños tibetanos a centros chinos de formación marxista para sustraerlos a toda formación religiosa, (cfr. Le Tibet et La Republique populaire de China, en Revue de Droit Penal e Criminologie, Febrero de 1961. Pag. 541; también, La cuestión del Tibet y el Imperio de la Ley, Comisión Internacional de Juristas, Ginebra 1959; todo ello citado por Javier Sáenz de Pipaón y Mengs, en Delincuencia Política Internacional. Especial consideración del delito de genocidio, Instituto de Criminología de la Universidad Complutense, Madrid, 1973, pag. 152). Aunque es verdad que en este supuesto se trata claramente de un grupo nacional en el sentido tradicional de la expresión, con una clara identidad religiosa budista, no es menos cierto que la conducta se consideraba genocida en cuanto destrucción de un grupo por motivos ideológico-religiosos.

    Existe un gran paralelismo entre esta depuración ideológica religiosa de corte marxista oriental y la pretendida en sentido inverso por las Juntas Militares Argentinas instalas en el poder Absoluto, tras el golpe de Estado de Marzo de 1976, según se desprende de todo el relato contenido en el razonamiento jurídico sexto y que sólo es una pequeña muestra del planteamiento de la cúpula militar. Es decir, se trata de combatir, -léase destruir, a la vista de lo realizado-, "todo lo que sea contrario a la ideología occidental y cristiana". En realidad esta es la mejor concreción del término "subversivo" utilizado por los exterminadores argentinos.

    Esa destrucción va dirigida por tanto a la destrucción de un grupo cohesionado por su común ideología atea o no occidental ni cristiana, según los genocidas, es decir, por su ateísmo o no aceptación de la doctrina y creencias cristianas (lo de occidental, en realidad, es reiterativo). Por eso, es oportuno insistir en que en Argentina se trató de destruir, en sentido inverso al pretendido por los marxistas chinos, a quienes, según el criterio de los genocidas, no profesaban una ideología religiosa cristiana, sino no teísta o atea. El hecho de que existan niños desaparecidos que en Argentina fueron segregados de sus familias para que se desarrollaran en la ideología cristiana, en vez de en la atea o no cristiana de sus familias, - según los genocidas -, es un elemento esencial para la consolidación de la calificación de la conducta como genocidio de un grupo cohesionado, según los ejecutores de los delitos, por su discrepancia con la ideología religiosa cristiana.

    Destruir a un grupo por su ateísmo o su común no aceptación de la ideología religiosa cristiana es, también, según esto, destrucción de un grupo religioso, en la medida en que, además el grupo a destruir se comporta técnicamente como objeto de identificación de la motivación o elemento subjetivo de la conducta genocida. Parece, en efecto, que la conducta genocida puede definirse tanto de manera positiva, en función de la identidad del grupo a destruir (musulmán, por ejemplo), como de forma negativa y, por cierto, de mayores pretensiones genocidas (todos los no cristianos, o todos los ateos, por ejemplo). Esta idea concluye, pues, que es genocidio de un grupo religioso la destrucción sistemática y organizada, total o parcial de un grupo por su ideología atea o no cristiana, es decir, para imponer una ideología religiosa cristiana.

    QUINTO.- Cuando la víctima perseguida lo es por motivos raciales, religiosos o étnicos (gitanos, judíos, indígenas) el agresor no se mueve, en ningún caso por motivaciones raciales puras, abstraidas de cualquier otro componente ideológico, sino que la construcción de ese sentimiento que da luz a la acción criminal, se apoya esencialmente en una base política en tanto que por un planteamiento de este tipo, -sea fascista, comunista, capitalista o cualquier otro-, se tiene una concepción racial determinada, que es la que determina la actuación. Es decir la motivación político-ideológica es el elemento esencial de impulso de la conducta. En el caso de las acciones criminales contra la comunidad judia-argentina descritos en esta resolución (Hecho Decimo primero) queda acreditada la afirmación.

    En este caso nadie duda de que la destrucción parcial o total de un grupo de esta forma identificado y atacado por un agresor así motivado constituye un delito de genocidio.

    Pues bien, tampoco debe dudarse en otorgar tal calificación cuando se da el supuesto contrario. Es decir, cuando la acción ataca a los propios componentes del grupo nacional (concepto esencialmente político), y, lo hace por motivaciones esencialmente políticas a las que pueden ir unidas aquellas otras de índole racial o religiosa, o ideológicas, que se plasman en acciones concretas como una mayor agresividad, sadismo, violencia, intensidad en la tortura o vejación cuando la víctima concreta es un indígena, un judío, un católico discrepante o meramente un intelectual contrario al pensamiento oficial del grupo agresor, un no teista, al que se asimila "el comunista o el marxista".

    No aceptar esta interpretación es desconocer la naturaleza viva del concepto de genocidio que no puede permanecer conforme a una interpretación estática y contraria a la propia naturaleza de las cosas, e inalterada por su anclaje en unas posiciones doctrinales, determinadas por el precedente inmediato de la segunda guerra mundial pero que hoy día han evolucionado, conforme las agresiones contra la humanidad se han ido refinando, seleccionando y "acondicionando" a las nuevas situaciones diferentes a aquéllas que impulsaron la Convención de 9.12.48

    Esta interpretación, que concuerda con las valoraciones antes esbozadas sobre el autogenocidio es respetuosa con el artículo 25 de la Constitución Española y con la definición de la Convención sobre la prevención y sanción del genocidio con el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 a cuyo tenor nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá "al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios general del derecho, reconocidos por la Comunidad Internacional". y el artículo 607 del Código Penal español, e integra la realidad actual de este tipo de delitos, y, sobre todo es de aplicación clara al caso que se enjuicia en este procedimiento.

    En conclusión, si no puede eliminarse la motivación política cuando esa acción genocida es por razones étnicas o religiosas con mayor razón, no puede prescindirse de la calificación como genocidio cuando la base de la acción delictiva está formada por la motivación política y el objeto de la agresión es exactamente el mismo grupo de personas (grupo nacional, al que pertenece también el agresor, como sector predominante por el uso de la fuerza), a través de los mismos medios comisivos, -muertes, secuestro seguido de desaparición, torturas, agresiones sexuales, o desplazamientos forzosos- y con la misma finalidad de eliminar la discrepancia ideológica y de oposición política, que en todo caso se manifiesta en uno y otro supuestos. Los partidos políticos, como elementos básicos de convivencia y de integración de la democracia (art. 6 en relación con el art. 1 de la Constitución Española), y, son parte integrante del grupo Nacional en el que desarrollan su función constitucional, y, por ende toda agresión a los mismos y, especialmente al liderazgo que se ejerce ataca a la propia identidad del grupo. En idéntico sentido cabe hablar de los demás sectores ideológicos que forman el concepto de grupo nacional para lo cual no debe acudirse exclusivamente a aspectos territorialistas de ubicación del grupo sino también a lo que le da una identidad real, cultural, profesional, social y política determinadas.

    Como normas y resoluciones o doctrina científica que sirven de apoyo a la interpretación aquí sostenida se citan:

    1.- La Resolución 96 (I) ya mencionada, de las Asamblea General de la ONU de 11 de diciembre de 1946 es genocidio la destrucción de grupos raciales, religiosos o políticos.

    2.- Opinión Consultiva, ya citada, sobre las Reservas al Convenio sobre el Genocidio de 1948, 1951 del Tribunal Internacional de Justicia.

    3.- El artículo 5 h) del Estatuto del Tribunal Internacional para la ExYugoslavia sanciona la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos.

    4.- Informe M.B.Whitaker, sobre la Cuestión de la Prevención y la Represión del Crimen de Genocidio. Resolución 1983/83 del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas de fecha 27 de Mayo de 1983, edición revisada de fecha 2 de Julio de 1985, E/CN-4/Sub 2/1985/6.

    5.- The Crimen of State, 11º genocide. Leyden, A.W. Sythoff, 1959, de Pieter Drost.

    6.- El crimen de genocidio político, subsanción de la mancha negra de la Convención contra el Genocidio. Autor Beth Van Schaack,, en The Yale Law Journal, nº 106, 1997.

    7.- El Estatuto del Tribunal Penal Internacional aprobado en Roma el 18.7.98.

    Finalmente y en conclusión, la represión desatada antre el 24 de marzo de 1976 y diciembre de 1983 en Argentina, plasmada en las detenciones masivas, torturas, desaparición forzada, violaciones y asesinatos de miles de personas, por la acción material o intelectural de los responsables militares desde el Gobierno a los meros ejecutores, no debe considerarse simplistamente como una serie de acciones deslavazadas e inconexas, ni como una pluralidad de acciones meramente coincidentes en el tiempo, sino, como una acción coordinada y planificada hasta en sus más mínimos detalles, contra parte del propio grupo nacional argentino que todos integran y contra el grupo étnico como la judio-argentino. Así se revela a la vista de la selección de personas cuya eliminación se busca; las técnicas de detención y desaparición empleadas, la existencia de centros específicamente destinados a campos de concentración, y, práctica de la tortura, física y psíquica, con "control científico"; los enterramientos clandestinos; la conspiración con otros responsables militares para actuar en el exterior del país contra los propios nacionales; el entrenamiento de Fuerzas Especiales; creación de organismos clandestinos que obedecen a ordenes secretas; los traslados de presos; la desaparición de niños y su abscripción a familias nuevas y adeptas al nuevo régimen con la supresión de toda posibilidad de permanencia en el grupo natural al que pertenece.

    Todo este conjunto de elementos unidos a la detentación del poder absoluto tiene sentido si se dirige más allá de la mera represalia a los opositores políticos, -que según los medios empleados y las finalidades perseguidas, podrá constituir también y con independencia una actividad terrorista-. Es decir, si lo que se busca es la regeneración ideológica, política y religiosa del grupo, mediante la eliminación violenta de aquellos "elementos" (ciudadanos) "prescindibles" o que estorban ese proyecto de Nuevo Orden: o lo que es lo mismo a todos los que se opongan o supongan un peligro aunque sea fictício para la parte del grupo que ha triunfado y oprime al otro.

    Esta conducta como se ha expresado integra el tipo penal de Genocidio.Uno de los medios comisivos del delito de genocidio más usual en el caso que se estudia se llevará a cabo a través de la detención ilegal y secuestro y de la desaparición forzada de personas , en tanto que tal acción continuada y permanente pone en peligro grave sus vidas y su integridad física con las características exigidas por los artículos 607, 3º y 5º del Código Penal, en relación con los artículos 164, 165 y 166 del Código Penal.

    Por otra parte, como se ha apuntado antes y está descrito en los hechos de esta resolución la represión se ejerce en forma más intensamente virulenta cuando la víctima es judía. Las estadísticas que se han elaborado acreditan indiciariamente que dentro de ese componente ideológico que guía la acción criminal de los represores existe una parcela determinada especialmente por la finalidad de agredir a los componentes de la comunidad Judeo-Argentina, por razones específicamente referidas al origen de dichas víctimas.

    Los métodos descritos resaltan que el mayor desprecio por el judío, es no solo ideológico - como contrario también a lo occidental y cristiano -, sino también por su propia adscripción a esa étnia. Así, los insultos, vejaciones, troturas, extorsiones y desapariciones demuestran cuantitativa y cualitativamente que hubo una selección también en este sector para castigarlo especialmente.

    Asimismo está acreditada la ejecución del genocidio por la vía del nº 2 del artículo 607 del Código Penal, agresiones sexuales contra las víctimas.

    SEXTO.- Los hechos son igualmente constitutivos de un presunto delito de terrorismo, desarrollado a través de múltiples muertes, lesiones, detenciones ilegales, secuestros, desaparición forzada de personas, colocación de explosivos, torturas o incendios de los artículos 515, 516-2º y 571 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 173, 174 y 174 bis b) del Código Penal Derogado.

    Los requisitos impuestos por el Código Penal en este tipo de delitos concurren y configuran la acción descrita, como típica:

    1.- Elemento Teleológico: Subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública.

    Este requisito exigido por el Código Penal no debe entenderse en términos tan restrictivos -orden constitucional o paz pública españolas- que impidan la persecución del todo delito de terrorismo cometido fuera de España en abierta cotradicción con la vocación universal proclamada por el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    2.- Respecto al elemento de la concreción delictiva, no existe duda alguna por cuanto se desarrolla todo el catálogo de delitos al que se refiere el Código Penal y que integran los delitos de terrorismo (incendios, asesinatos, lesiones, torturas, detenciones ilegales, desapariciones, etc...).

    3.- Finalmente en cuanto al elemento objetivo: existencia de organización terrorista o banda armada. La cuestión se centra en las dificultades que aparecen en torno a la aparente "contraditio in terminis" que surge cuando se habla de Terrorismo de Estado, se soluciona partiendo de la base de que la Dictadura se caracteriza por la inoperancia del Principio de Legalidad por lo que los propios órganos del Estado actúan al margen de la legalidad, aunque ésta exista formalmente. Lo cierto es que en el caso que nos ocupa, y, como se ha visto, se crean toda una serie de Organismos y Estructuras Institucionales al margen de la legalidad formal, pero por los responsables del Estado, y, en particular por quienes lo dirigían, con el fin de ejecutar asesinatos, secuestros, torturas, desaparción forzada de personas... con el fin de eliminar la disidencia política y acabar con toda discrepancia ideológica en cualquier sector.

    El hecho de que el terrorismo se incluya por la LOPJ en su artículo 23.4 como delito susceptible de persecución universal, ha de entenderse que tiene sentido, en tanto en cuanto, que dicho terrorismo, sea nacional o internacional no se produzca en España, porque tal aspecto ya está cubierto por la legislación interna, sino más bien a aquellos supuestos en los que España como miembro de la Comunidad Internacional tiene interés en peseguir, aunque su concreción evidentemente se tanga que hacer, como no podía ser de otra forma, con arreglo a las leyes españolas.

    El interés de España, como miembro de aquella Comunidad no radica tanto en el hecho de que haya o no víctimas españolas - que las hay - sino en el hecho de que el terrorismo participa del concepto de crímen contra la Humanidad y existe el interés común de los países en perseguirlo al constituir un claso claro de responsabilidad penal internacional, cuando el terrorismo tiene este carácter y especialmente se utiliza como un metodo de represión político-ideológica y se desarrolla desde las estructuras del Estado o desde el mismo Estado a través de sus representantes. En este punto es oportuno nombrar la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas en la que se insta a adoptar todas las medidas precisas para combatir y eliminar todos los actos de terrorismo donde quien y por quien quiera que los haya cometido (Doc. A/50/186 de la Asamblea General de 22 de Diciembre de 1995).

    Por otra parte, es acertado el criterio de que en ningún caso puede atribuirse a la competencia extraterritorial en materia de terrorismo una finalidad de autoprotección del Estado español, sino aquella otra expuesta en el párrafo anterior.

    La conceptuación del terrorismo como crímen internacional, supone que no rige la exigencia de la doble incriminación y por tanto puede ser perseguido aún en el supuesto en el que no lo fuera en el país en el que ocurren los hechos en el momento en que suceden, porque lo importante es el principio de persecución universal que impone la intervención supranacional y la competencia extraterritorial, al amparo del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hecho en New York el 19 de diciembre de 1966.

    Consecuentemente con todo lo anterior ha de concluirse que la referencia que la Ley Orgáncia del Poder Judicial hace al terrorismo "según la Ley penal española" supone que se protege tanto el Orden Institucional español como el Orden Institucional de otros países cuando se ve atacado por alguno de los medios comisivos típicos contra las personas y los derechos humanos. Es decir se protegen bienes jurídicos internacionales y no solo intereses internos.

    En el caso de autos se comprueba como desde el inicio los responsbles de la cúpula militar desde 1976, disponen todos los medios necesarios y dan las instrucciones oportunas para que la represión generalizada sea clandestina, coordinada y organizada dentro y fuera de Argentina quebrantando todas las normas -incluso las dictadas por el Gobierno de facto, tras el Golpe de Estado-. Este plan sistemático de terror contra los propios nacionales a fin de instaurar un Nuevo Orden, se lleva a cabo no sólo utilizando las "estructuras legales", sino también las ilegales, a través de la creación de los denominados "Escuadrones de la Muerte", integrados por personal civil o paramilitar, o los denominados "Grupos de Tareas" formados por militares y civiles que actuan clandestinamente o de "Organizaciones Terroristas" de extrema derecha" como la Triple A (AAA). Todos ellos actuan coordinadamente y con el auxilio de los Cuerpos y Fuerzas Milatares y de Seguridad e Inteligencia que "buscan" los objetivos, o "limpian" la zona para impedir interferncias en los operativos en los que se secuestra, mata, incendia, extorsiona y roba a las víctimas y sus familiares.

    En conclusión, las acciones descritas y las demás que se contienen en la causa, además de integrar un posible delito de Genocidio, también lo serían de un delito de intergración en Organización Terrorista y uno de Terrorismo, desarrollado a través de múltiples actos concretos, practicado desde el Estado, con los medios del Estado, utilizando las estructuras de la Administración Civil y Militar, y, empleando para su ejecución a militares, personal civil, organizaciones terroristas y grupos armados, todos ellos dirigidos y coordinados dentro del esquema general que guía el llamado Proceso de Reorganización Nacional diseñado por los responsables militares que propiciaron el Golpe de Estado de 24.3.1976 y que ejecutaron minuciosamente durante los años siguientes, hasta 1983.

    SEPTIMO.- Los hechos, también podrían ser constitutivos de múltiples delitos de Torturas de los artículos 174 en relación con el artículo 177 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 204 bis del Código Penal derogado.

    El delito de tortura se introduce en el Derecho Penal español, aunque sin identificarlo así, por Ley orgánica 31/78 de Julio en el artículo 204 bis del Código Penal dentro de los delitos contra la Seguridad Interior Estado; actualmente se incluye en Título independiente en los artículos 174 y 177 del Código Penal. En esta materia ha de tenerse en cuenta, -a efectos de la consideración de la tortura como delito de persecución universal-, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 16.12.66, ratificado por España el 27.4.77 que prohibe la tortura; los tratos inhumanos y degradantes; el artículo 5.1. c) de la convención contra la tortura y otros tratos o Penas crueles inhumanos y degradantes aprobado el 10 de Diciembre de 1984 en New York y ratificado por España el 21 de 1987, establece en su artículo 5.1.c) que establece que «Todo Estado parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 .... cuando la víctima sea nacional de ese Estado y este lo considere apropiado»; el artículo 3 de las Cuatro Convenciones de Ginebra de 12 de Julio de 1949 ratificadas por España que se refiere a las normas básicas aplicables a todo conflicto armado, incluyendo en ellas los no internacionales o internos que prohiben en cualquier tiempo y en cualquier lugar las torturas y los tratos inhumanos. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 6 c) del Estatuto del Tribunal de Nüremberg; el artículo 5.e) del Estatuto del Tribunal para la Ex-Yugoslavia creado en 1995.

    Por su parte el artículo 23.4g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1.7.85. dispone que es competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, como delito y que según los Tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido por España.

    Finalmente el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19.12.66 después de establecer el principio de legalidad afirma que «Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales de derecho reconocidos por la comunidad internacional».

    Por tanto, el mandato está contenido en la legislación internacional, la tipificación en el Código Penal desde 1978 y la norma procesal en la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable con base a dichos convenios internacionales y por el principio procesal "tempus regit actum". En todo caso, y ante la dificultad que podría presentar el artículo 9.3 de la C.E., los hechos integrantes de las torturas, necesariamente, deber ser investigados -a partir de su tipificación como delito en Julio de 1978-, como uno de los medios comisivos a través de los que se ha ejecutado el delito de genocidio y el propio delito de terrorismo en cuanto aquellas pueden ocasionar lesiones graves, desaparición forzada de personas o muerte de las personas que las sufrieron como como consecuencia del plan criminal diseñado con anterioridad al 24.3.76 y ejecutado con posterioridad por los responsables militares.

    El delito de tortura ha de ser abordado en su doble vertiente que incluye la tortura estrictu sensu y la desaparición forzada de personas, como manifestación de aquellas, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Carta Interamericana de Derechos Humanos y la Propia Asamblea General de la ONU y el Comité Contra la Tortura.

    En la valoración que ahora se hace se incluyen todos y cada uno de los miles de casos de desaparecidos -algunos de los cuales se citan en esta misma resolución- que se produjeron en forma ilegal entre el 24.3.76 y diciembre de 1983, que integran otros tantos delitos que gozan del carácter de delito de ejecución permanente.

    En relación a este apartado, y, al margen de la calificación jurídico-penal de la desaparición forzada como secuestro ( artículo166 del Código Penal) esta figura puede y debe entenderse comprendida en la definición de tortura del artículo 1 de la Convención de 10 de diciembre de 1984: "Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona... sufrimientos graves..., con el fin de ... castigarla... o de intimidar o coaccionar a otras personas.. o por cualquier clase de discriminación... cuando lo haga un funcionario... u otra persona con su consentimiento o aquiescencia".

    Esta definición ha sido tenida en cuenta al redactar la Declaración de 18 de Diciembre de 1.992 sobre desaparición forzada, Declaración de la que la Asamblea General "Proclama... que constituye un conjunto de principios aplicables por todo Estado ". En su artículo 1,2 establece que " la desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la Ley y le causa graves sufrimientos, lo mismo que a su familia..... Constituye una violación de las normas de derecho internacional que garantizan a todo ser humano... el Derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles , inhumanos o degradantes..."

    En el mismo sentido conviene analizar también otros preceptos de la Convención sobre la Tortura de 10 de diciembre de 1984, así como sus antecedentes. En la Declaración contra la Tortura de 1975 la Asamblea General establece en su artículo 1 que "no se considerarán torturas las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la privación legítima de la libertad".

    A sensu contrario, debe entenderse que las penas o sufrimientos que deriven de una privación ilegítima de libertad sí deberán ser consideradas torturas.

    Al incorporar el precepto la Convención de 1.984, lo expresó de manera todavía más amplia . Considera que no es tortura ( artículo 1,1) "El sufrimiento que sea consecuencia únicamente de sanciones legítimas". A sensu contrario, sí deberá considerarse tortura el sufrimiento que se derive directamente de sanciones ilegítimas, como sin duda lo es la desaparición forzada.

    Este es el sentido en el que Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha interpretado la Convención contra la Tortura de 1.984, así como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1.966. En sus resoluciones sobre los casos Arus Noél Martínez Machado contra Uruguay, Antonio Viana Acosta contra Uruguay e Irene Bleiter Lewenhoff y Rosa Valiño de Bleir contra Uruguay, el Comité declaró que la desaparición forzada supone violación del artículo 10,1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

    El artículo 10,1 del Pacto establece que "toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".

    La desaparición forzada de un detenido, en consecuencia debe ser considera también una modalidad de tortura, contemplada en el artículo 7 del mismo Pacto, que establece que "nadie será sometido a tortura ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes". La desaparición forzada supone según el Comité un trato inhumano, y por lo tanto, tortura. Así se desprende también del propio enunciado de la Convención de 1.984 "Contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes". Es decir, que una violación del art. 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos puede no suponer violación del art. 10, que se refiere únicamente a personas detenidas (por ejemplo, si se causa un trato degradante a una persona que no está privada de libertad). Por el contrario, el que viola el art. 10,1 necesariamente está violando también el art. 7, porque causar un trato inhumano a un detenido, que supone violación del art. 10,1, es también necesariamente una violación del art. 7.

    Esta interpretación de los arts. 7 y 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos se abre camino en el Comité de Derechos Humanos a través de la interpretación que de aquellos preceptos y de los correspondientes de la Convención Americana había hecho la Corte Interamericana de Derechos del Hombre, en su sentencia de 29 de julio de 1988 en el caso Velásquez Rodríguez contra Honduras, al definir la desaparición forzada como una forma compleja de violación de derechos, entre los que se ven afectados, además de la libertad, el derecho a la vida y el no recibir tratos inhumanos.

    El Comité de Naciones Unidas, en su resolución de 15 de Julio de 1994, en el caso Mojica contra la República Dominicana, siguiendo la precedente interpretación ha declarado que "la desaparición de una persona es indisociable de tratamientos que comportan violación del art. 7 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos".

    La desaparición forzada debe ser considerada, pues, un trato inhumano determinante de violación del art. 7 del Pacto: es decir, debe ser considerada tortura. Como tal, es una conducta comprendida en la Convención de 1.984, y perseguible con jurisdicción universal.

    La cuestión es dilucidar qué hacer con aquellos hechos que puedan ser calificados de tortura, -como la desaparición forzada-, cuya comisión o cuya producción de efectos no es instantánea, sino que se prolonga en el tiempo, y que, por su carácter permanente y por la falta de información de que vienen acompañados, pueda considerarse que se siguen cometiendo mientras no conste lo contrario. No se trata ahora de un "acto" de tortura, sino de una "situación" de tortura. Esta, como trato inhumano y degradante, es susceptible de constituir para su víctima una violación de derecho sostenida en el tiempo.

    La Convención de 1.984 no puede ser integrada en el sentido de que solamente brinda protección a las víctimas frente a los ataques a sus derechos que sean instantáneos, o lo que es lo mismo, que se agoten en la realización del acto; y que, por el contrario, no protege frente a las violaciones de derechos sostenidos en el tiempo, que son conductas obviamente más graves, sino en el sentido inverso, de modo que acoja tanto la "situación" de tortura como el "acto" de tortura.

    No se hace referencia ahora a los actos de violencia física o psíquica que puedan acompañar o seguir a la detención-desaparición de una persona, sino que se trata de la situación misma de detención-desaparición, que supone una violación de la Convención de 1.984, tanto para el detenido-desaparecido como para sus familiares. El detenido-desaparecido es un torturado, su situación es permanente, y la violación de sus derechos también, como lo es la de los derechos de sus familiares, sin que pueda operar la presunción en contra de que, por el tiempo transcurrido, la víctima debe estar muerta, por que ello sería actuar en contra de la propia esencia del Derecho Penal que impone la obligación de dar razón del paradero a quien resulta responsable de la desaparición.

    No se trata de una ficción. Se trata de una equiparación jurídica que ha operado ya la jurisprudencia internacional: primero, porque responde a una innegable realidad de violación compleja de diferentes derechos sostenida en el tiempo; y segundo porque mediante la adopción de esta posición jurídica, la comunidad internacional pretende forzar a los responsables de los crímenes a poner fin a esa situación terrible, mediante el restablecimiento de la verdad.

    Esta es la razón de que se haya establecido en la Declaración de Naciones Unidas de diciembre de 1992 sobre desapariciones forzadas que, mientras se desconozca el destino de los desaparecidos, el delito no prescribe y se reputa permanente. Sólo el responsable de los crímenes está en condiciones de terminar con la incertidumbre, y solamente la exigencia de responsabilidades penales a las que se reconozcan el mismo carácter de permanente que a los crímenes es capaz de procurar la averiguación de la verdad sobre los desaparecidos y de atribuir al derecho penal internacional un mínimo carácter disuasorio.

    Tal situación ha llevado al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas a establecer, en 1.982, a propósito de las desapariciones forzadas, y en relación con el art. 6 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza el derecho a la vida, que los Estados deben tomar medidas efectivas y específicas para evitar las desapariciones y para investigar de manera exhaustiva la suerte de las personas desaparecidas.

    En el mismo sentido de considerar las desapariciones forzadas como violaciones de derechos humanos, que se siguen cometiendo mientras no se establece la verdad sobre el destino de la persona desaparecida, debe resaltarse especialmente el caso de los niños que en esta causa desgracciadamente son abundantes, con origen argentino la mayoría, para varios también con origen español, como sus progenitores.

    El de los familiares es otro de los aspectos de la violación de derechos compleja y durante años, en los que perdura la incertidumbre sobre el ser querido.

    La decisión más relevante en este aspecto, en el ámbito europeo, y que resulta vinculante para el Ministerio de Interior Británico en tanto que representante de un Estado firmante del Convenio Europeo de Derechos Humanos es la Sentencia del Tribunal Europeo de 25 de mayo de 1.998, dictada en el caso Kurt contra Turquía. En dicha Sentencia, el Tribunal de Estrasburgo declara que la detención-desaparición de un individuo supone una total negación de sus garantías y una violación gravísima del art. 5 del CEDH que garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad, estando obligadas las autoridades que procedieron a la detención a revelar el paradero del desaparecido.

    Pero el Tribunal no reconoce solamente la violación de los derechos del desaparecido, sino también la de los derecho de la demandante, madre de aquél: establece que se ha violado el art. 3 del CEDH respecto del derecho de la madre a no ser sometida a tortura y a tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, en virtud de la situación de angustia y sufrimiento a que le ha llevado la desaparición de su hijo de la que son responsables las autoridades de Turquía. Y señala también que el Estado ha violado el art. 13 del CEDH que establece la obligación del Estado de desarrollar investigaciones efectivas tendentes a procurar la identificación y castigo de los culpables.

    Así pues, para el Tribunal Europeo, la situación de desaparición supone una violación permanente, sostenida en el tiempo, del derecho a la libertad del desaparecido, y una violación permanente del derecho de los familiares a no ser sometidos a tratamiento inhumano derivado del desconocimiento de la suerte del desaparecido, y también violación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los tribunales mediante la identificación y punición de los responsables del crimen. Doctrina que confirma la establecida en los casos Aksoy, Aydin y Kaya.

    La violación compleja de todos esos derechos se mantienen en el tiempo mientras no se da satisfacción a lo establecido en el arts. 12 del CEDH. A este respecto deben mencionarse las resoluciones del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidad que se citan:

    1. De fecha 18-8-1.998 ( CCPR/C/79/add 95) contra Argelia.

    2. De fecha 25-3-96 (CCPR/C/56/D/540/1993) contra Perú.

    3. De fecha 15-7-94 (CCPR/C/51/D/449/1991) contra República Dominicana.

    4. De fecha 23-3-96 (CCPR/C/56/D/440/1990) contra Libia.

    5. De fecha 25-3-96 (CCPR/C/56/D/542/1993) contra Congo.

    La inclusión de los casos de desaparecidos en Argentina es obligada, según esta doctrina, dentro del epígrafe de la tortura, no hacerlo así constituiría una violación de derecho a la tutela judicial efectiva. El Estado de Argentina, establecido que tales personas fueron detenidas por funcionarios del mismo, sigue teniendo la obligación, vigente, de dar razón de su paradero. Mientras no lo haga, el delito se continúa cometiendo y, por ende, se considera un tipo penal de ejecución permanente, pero además, permanece vigente el derecho de los familiares a conocer el destino de la víctima.

    El texto de la Convención contra la Tortura que procede ahora aplicar, solo puede ser interpretado en el sentido expuesto de considerar comprendidos dentro del mismo, y por lo tanto sometidos al principio de jurisdicción forzosa y universal, los casos de tortura individual cometidos, sino también todos los casos de detención-desaparición, en tanto no se produzca la liberación de las personas secuestradas o los imputados den razón de su paradero o destino. Estos delitos deben ser perseguidos en España por aplicación del art. 23..4.g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1-7-85, a cuyo tenor: «Igualmente será competente la Jurisdicción Española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos...g) y cualquier otro que, según los Tratados o Convenios Internaciones, deba ser perseguido en España» lo que sucede con el delito de torturas (arts. 174 a 177 del Código Penal) de acuerdo con lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas cruelas, inhumanos o degradantes, hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, ratificada por España el 19 de octubre de 1987, publicado el 9 de noviembre de 1987 y, según dispone el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 4 de Noviembre de 1998.

    Tal interpretación es conforme a la Convención y tiene en cuenta el objeto y fin de la misma (art. 31.1 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados), los acuerdos ulteriores (artículo 31.3.a) y la práctica seguida en la aplicación de la misma (artículo 31.3.b). Por el contrario, excluir del ámbito de aplicación de la Convención situaciones de violación del derecho actuales, únicamente por el hecho de que la conducta determinante de la situación tuviera su inicio en fecha anterior a la entrada en vigor de la Convención, no solamente supondría consagrar una interpretación contraria al objeto y fin de la Convención, sino que conduciría a un resultado manifiestamente irrazonable (artículo 32.b).

    Por último, y, con carácter general debe hacerse referencia expresa a los Autos del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fechas 4 de noviembre de 1998 sobre el caso de Argentina, -objeto de este sumario-, que establece -al igual que el de 5.11.98 sobre Chile- paladinamente y, sin posibilidad de recurso alguno la competencia de la Jurisdicción Española para conocer de los delitos de genocidio y terrorismo y de los delitos de tortura. En ellos se dice literalmente:

    «Las torturas denunciadas formarían parte del delito de mayor entidad de genocidio o terrorismo. Por ello resulta estéril examinar si el delito de tortura es en nuestro Derecho delito de persecución universal por la vía del artículo 23 apartado 4, letra g), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puesto en relación con el artículo 5 de la Convención de 10 de diciembre de 1984 contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Si España tiene jurisdicción para la persecución del genocidio en el extranjero, la investigación y enjuiciamiento tendrá necesariamente que alcanzar a delitos de tortura integrados en el genocidio. Y no sólo en el caso de víctimas de nacionalidad española, conforme podría resultar del artículo 5, apartado 1, letra c), de la Convención citada, que no constituye una obligación ineludible para los Estados firmantes. España tendría jurisdicción propia como derivada de un tratado internacional en el caso del apartado 2 del artículo 5 de la Convenión mencionada pero, como se ha dicho, la cuestión es irrelevante a los efectos de apelación y del Sumario».

    OCTAVO.- El artículo 1 del Convenio contra la Torutra tiene eficacia interpretativa obligatoria en España desde su entrada en vigor una vez ratificado el 19 de octubre de 1987, a tenor del artículo 10.2 de la Constitución. Además, el artículo 27.2 de este Convenio impone la vigencia directa del mismo para los Estados que la hayan ratificado, lo que implica que el artículo 1 de la Convención estuvo en vigor en España, es decir, se integró en su derecho interno, desde el trigésimo día después de su ratificación. Por tanto, el artículo 204 bis del Código Penal coexistió desde entonces con el artículo 1 del Convenio, que no limita el concepto jurídico de tortura a los supuestos que estaban previstos en el Código Penal. En consecuencia, la utilización del concepto de tortura que se contiene en el artículo 1 del Convenio, no puede ser considerada, en modo alguno, una interpretación analógica.

    En cuanto a la tipicidad como tortura de las desapariciones forzadas, es decir, de personas en ignorado paradero tras su detención ilegal, además de reiterar la fundamentación jurídica contenida en el auto de 30 de abril de 1997 referida a la interpretación de los artículos 7 y 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, debe insistirse en que esta clase de detención ilegal en aquel contexto de persecución significa infligir un grave sufrimiento físico o mental con el fin de intimidar, coaccionar, castigar u obtener información, razón por la cual es indudable su naturaleza de trato inhumano y degradante. Quien mantenga que el secuestro no implica un grave sufrimiento físico o mental tiene la carga de la prueba.

    Además, desde un punto de vista técnico la detención ilegal y la tortura son una variante específica de la coacción; es decir, aquellos tipos penales protegen en definitiva el mismo bien o interés jurídico, a saber, la libertad. Por eso, nadie ha discutido que entre esos tipos existe una relación de especialidad en el ámbito de un aparente concurso de normas. Dicho de otra forma: la detención ilegal y la tortura son coacciones específicas. La propia ilegalidad de la detención, con su consustancial ausencia de garantías (control administrativo, médico y judicial --habeas corpus--, duración, condiciones físicas, información a familiares sobre el lugar, derecho de defensa, etc.) es, cuanto menos, un sufrimiento mental intencionadamente provocado, es decir, una tortura en el sentido del artículo 1 del Convenio.

    En suma, cuando una conducta engloba a otra, o bien entre dos tipos hay relación de especialidad no es técnicamente de recibo argumentar que la prohibición penal de la más amplia no es suficiente para considerar también punible la más específica. Es evidente que si no existiera el tipo de magnicidio, el hecho de dar muerte al Jefe del Estado sería punible como homicidio o, en su caso, asesinato. Debe observarse que, tal y como demuestra este ejemplo, esta conclusión es indiscutible con total independencia del "nomen iuris" del bien jurídico preponderantemente protegido en cada uno de los tipos penales. De hecho el magnicidio siempre se ha considerado un delito contra determinados intereses colectivos (seguridad del Estado, la Constitución, la Corona) y no contra la vida o contra las personas, aunque es evidente que tutela también éstos.

    Lo mismo vale para las conductas que nos ocupan: el hecho de que no coexistiera un tipo específico de desaparición forzosa junto al del 204 bis y 1 del Convenio contra la Tortura, así como a los correspondientes a la protección de la libertad -coacciones y detenciones ilegales- no quiere decir, en absoluto, que esa modalidad específica de tortura o trato inhumano y degradante en el contexto de una detención ilegal fuera atípica en nuestro ordenamiento jurídico, sino todo lo contrario: una desaparición forzosa cometida en España o fuera de ella era subsumible en los tipos genéricos de tortura antes mencionados.

    NOVENO.- En cuanto al elemento subjetivo de las figuras delictivas mencionadas, -genocidio, terrorismo y torturas-, parece obvio que se trata de ilícitos eminentemente dolosos en los que importa, respectivamente, que es:

    a) El dolo directo de destruir al grupo humano en los diversos de manifestación

    b) Él animo de atacar a la estabilidad constitucional, orden público o Comunidad Internacional a través de formas que integran la categoría de crimen contra la humanidad, y,

    c) En ese mismo contexto degradar a la persona como miembro del género humano y de la Comunidad Internacional atacando a bienes tan preciosos como la vida, la integridad física , psíquica o moral o la libertad.

    Por último el elemento subjetivo implica que la conducta, aún incidiendo en cada uno de los sujetos, se inserta en un plan global preordenado a conseguir las finalidades propuestas, a) de desaparición parcial del grupo nacional a través de la eliminación selectiva de personas del propio grupo nacional por razones ideológicas, (políticas), étnicas y religiosas, agravando la represión en estos últimos casos, y, en todos ellos imponiendo desplazamientos forzados, exilios, expulsiones masivas de los puestos de trabajo, o agresiones sexuales y vejaciones múltiples; b) de desarrollo de una acción criminal terrorista organizada y coordinada en el interior y en el exterior para la eliminación de los opositores políticos o de aquellas personas que potencialmente, según los responsables, podían suponer un riesgo, o para la entrega ilegal de prisioneros que luego son ejecutados ( Plan Condor ); y c) de ejecución de torturas sistemáticas en todos los casos.

    En este sentido, en autos está acreditado indiciariamente ese acuerdo de voluntades de los responsables militares, encabezados por los componentes de las Juntas Militares para acabar con el sistema Constitucional Argentina, e iniciar todo un sistema de represión selectivo pero masivo en el sentido expuesto. Para ello dotan a todas las instituciones y personas jerárquicamente subordinadas de todos los medios no formalmente legales e ilegales necesarios y de la impunidad precisa -no existe el ejercicio del "ius puniendi" del Estado, que desde sus instituciones no solo incita sino que coordina el ejercicio del terror- para acometer la labor encomendada. Así se instaura el sistema de ejecuciones sumarias sin juicio, con enterramientos masivos en lugares no identificados, Centros de Detención Clandestina que funcionan como campos de concentración, se diseña un sistema "científico" de torturas, se crean organizaciones que desarrolla acciones paramilitares; tanto en el interior como el exterior .

    La presunta participación de los responsables máximos que se identifican, lo es por vía de inducción o de ejecución material de los hechos delictivos, (detenciones ilegales, asesinatos, desaparición, torturas); a) es directa y se ejerce sobre personas determinadas. Como miembros de las Juntas Militares o responsables de los Comandos respectivos tienen el poder de hacer cesar la situación inmediatamente, aunque contrariamente a ello, la incitan y animan dando las ordenes oportunas a sus inferiores, controlando incluso a veces, con dominio absoluto del hecho, b) para cometer delitos determinados como los enumerados a los que habría que añadir la malversación de caudales públicos por la utilización de fondos públicos para fines ilegales y delictivos, o los delitos contra el patrimonio derivados de los apoderamientos violentos de los bienes de las víctimas; c) con sujetos pasivos igualmente determinados, que se concretan en las personas enumeradas en esta resolución y todos aquellos cuya identificación se desconoce pero que tienen una entidad e identidad real y que sufrieron la acción delictiva descrita; d) es también eficaz y causante de la determinación del autor, que recibe la orden de los mandos militares superiores y estos de los integrantes de la Junta de Gobierno; e) es abierta, clara y no insidiosa como lo demuestra el desarrollo de los hechos y la falta de sanción penal adecuada generalmente; f) es dolosa por cuanto, no puede hablarse con seriedad de desconocimiento, error o negligencia, sino de consciencia y voluntad de ejecución directa, y, g) es seguida de la ejecución del delito convenido, extremo que no necesita, en este momento de mayor concreción.

    DECIMO.- En cuanto a la competencia de la Jurisdicción Española procede la ratificación del auto de 25.3.98; pero principalmente se hace mención expresa del auto de la Sala de lo Penal en Pleno de la Audiencia Nacional de fecha 4 de noviembre de 1998 que resuelve positivamente las cuestiones relacionadas:

    a) Con el alcance de la disposición del artículo 6 del Convenio para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio.

    b) Con la aplicabilidad acutal del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    c) Con la calificación de los hechos como Genocidio, Terrorismo y Tortura.

    En relación a la aplicación del principio de Justicia Universal al último tipo delictivo citado (tortura) pueden añadirse algunas reflexiones:

    El Crimen Internacional de tortura tiene y tenía antes de la Convención una existencia derivada del "ius cogens". Esto implica precisamente, según el derecho la Jurisdicción Universal cuando el país del lugar de comisión de esta clase de delitos no asegura su persecución.

    Asi pues, el crimen de tortura no sólo está sometido a la Jurisdicción Universal por la Convención, sino también por su naturaleza de "ius cogens", y por ende España no sólo tiene el derecho sino más específicamente el deber de enjuiciar la conducta descrita, existan -que las hay-, o no existen víctimas españolas entre los torturados.

    Ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Convención contra la tortura de 10.12.84, en relación con los artículos 1, 4 y 6.4 de la misma, el artículo 23 4 a) b) y g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así como la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos citada.

    a) Es cierto que la Convención contra la Tortura de 10.10.84, ratificada por España el 9.11.1987, no limita las posibilidades de que España establezca su jurisdicción, y, por ende no existe vacio alguno de jurisdicción (artículo 23.4 de la LOPJ.), ya que la referencia a los delitos que se contienen en los Tratados se refieren a "hechos tipicos" con independencia del lugar de comisión o la nacionalidad de la víctima . Es decir, se aplica el principio de Justicia Universal del art. 23.4 y que no se prohibe por la Convención; debiendo incluirse en dicho principio los supuestos a) b) y c) del artículo 5 de la Convención de 10.10.84, tal como incorpora la LOPJ. Esto es así, porque el principio de territorialidad de la letra a) de la Convención ya se reconoce en el número 1 del artículo 23 de la LOPJ.; y el de personalidad pasiva de la letra b) de la Convención se halla en el artículo 23.2 de la LOPJ. Lo anterior implica, -trás la interpretación integradora del art. 23.4 de la LOPJ y la Convención que ambas normas son parte integrante del ordenamiento jurídico español, y, por tanto la aplicación del principio de justicia universal rige con independencia de la nacionalidad de los autores o de las víctimas, ya que estas no constituyen requisito de tipicidad. De no aceptarse asi, se produciria el absurdo de que la norma contenida en la LOPJ (norma general) resultaria anulada, por la norma destinataria de la remisión, (La Convención) que sólo tiene la misión de concretarla pero no de desvirtuarla.

    b) La definición de tortura exige, además de la concurrencia de determinadas circunstancias en el sujeto activo, otros fines, tales como obtener información o confesión; castigar por hechos o actos cometidos o que se sospeche que se han cometido; actos intimidatorios o de coacción, y, cualquier otro acto basado en cualquier tipo de discriminación. El articulo 204 bis del Código Penal derogado hablaba de la ejecución de la tortura en el curso de una investigación policial o judicial con el fín de obtener una confesión o testimonio o de intimidar a la víctima a doblegar su voluntad; posteriormente tras la ratificación de la Convención, -que incluye entre las finalidades, de la tortura, la represalia por actos cometidos o que se sospeche que se han cometido- España asume la obligación imperativa legal de perseguir la conducta delicitiva en esos términos más amplios. Así el actual artículo 174 del Código Penal se identifica con el artículo 4 de la Convención.

    La aparente mayor amplitud del tipo vigente, parece que conduciría a la aplicación del artículo 204 bis a la vista del periodo durante el cual se produce la conducta perseguida y que se imputa al procesado, como norma más favorable.

    De aceptarse este planteamiento podria predicarse, la atipicidad de detrminadas conductas, -en especial las relacionadas con el concepto represalia-, por el principio de prohibición de la retroactividad de la ley posterior más perjudicial.

    Sin embargo --como explica la Profesora García Arán- si se opta por este planteamiento teorico se produciría la paradoja, de que habiendo ratificado España en 1987 la Convención de 1.984 y por ende los hechos son perseguibles desde ese momento, no podría condenarse a quien los cometió hasta el Código Penal de 1995 fecha en la que el legislador español se incorpora al concepto internacional de tortura que precisamente es el que le permite intervenir al tratarse de delitos de persecución universal.

    Para salvar esta disyuntiva ha de concluirse que no puede mantenerse la aplicabilidad del artículo 204 bis del Código Penal si ello lleva a la atipicidad de algún supuesto que al amparo de la convención era perseguible y ahora se incluye en el artículo 174 del Código Penal vigente.

    La elección de esta opción podría permitir a sus contradictores argumentar que se quebranta el principio de irretroactividad (art. 9.3 de la C.E.), sin embargo tal retroactividad es meramente aparente, según se desprende del articulo 15 del Pacto de Nueva York de 1966, ratificado por España el 30.4.1977 y de preceptiva aplicación, según el artículo 10 de la Constitución Española.

    El párrafo 1º del artículo 15 citado establece la prohibición de la retroactividad de las normas que definen los delitos, pero este principio se completa y en cierto modo limita en el párrafo 2º del mismo precepto cuando dice que dicha prohibición no impedirá el juicio ni la condena por actos que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional (ius cogens).

    Según esta norma (art. 7) y la Convención de 10.12.84, el delito de tortura entra en esta categoría y por ende era el derecho interncional vigente en el momento de cometerse los hechos que integran dicha conducta como delito contrario a ese mismo derecho el que deba tenerse en cuenta sobre cualquier otro, y, obliga a aplicar el Código Penal vigente (1995) si alguno de los hechos resultaran aparentemente atipicos, porque de no hacerlo así´se quebrantaría el principio de legalidad internacional que impone la persecución.

    c) CON RELACIÓN A LA COSA JUZGADA -la Sala de lo Penal la rechaza-, puede predicarse la inaplicabilidad de la misma, por contraria al "ius cogens" internacional; por contravenir lo dispuesto en convenios internacionales; y, por la misma virtualidad en los casos de extraterritorialidad de la Jurisdicción Española por aplicación del principio de protección universal.

    El artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina la competencia jurisdiccional española cuando los delitos procedentemente señalados se cometieren por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional salvo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 c), el delincuente ya haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero y en este último caso siempre que haya cumplido la condena.

    De acuerdo con el Auto de fecha 4.11.98, dictado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en pleno, «con independencia de que dichas Leyes -las de Obediencia Debida y de Punto Final argentinas, números 23.492 y 23.521 respectivamente- puedan tenerse por contrarias al "ius cogens" internacional y hubiesen contravenido tratados internacionales que Argentina tenía suscritos, las indicadas Leyes vienen a ser normas despenalizadoras, en razón de no ejercicio de acción penal a partir de un determinado tiempo o en razón de la condición de sometimiento a jerarquía militar o funcionarial del sujeto activo. Vienen a despenalizar conductas, de modo que su aplicación no sería encuadrable en el supuesto de imputado absuelto o indultado en el extranjero (letra c del apartado dos del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), sino en el caso de conducta no punible -a virtud de norma despenalizadora posterior- en el país de ejecución del delito (letra a del mismo apartado dos del artículo 23 de la Ley citada), lo que ninguna virtualidad tiene en los casos de extraterritorialidad de la jurisdicción de España por aplicación del principio de protección o de persecución universal, visto lo dispuesto en el apartado cinco del tan aludido artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.»

    En muchos casos dichas personas fueron incialmente imputadas o procesadas en la República Argentina por diversos delitos pero, en todos ellos, los procedimientos fueron archivados como consecuencia de la promulgación de las Leyes 23.492, de Punto Final y 23.521, de Obediencia Debida.

    Dichas leyes, al haber impedido el enjuiciamiento, -y así lo resalta la Sala-- hacen inaplicable el artículo 23.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, como ya ha señalado el Juzgado en anteriores resoluciones han sido declaradas incompatibles por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos con la Convención Americana de Derechos Humanos firmada en la ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en sendas resoluciones de 5 de abril de 1995 y 2 de octubre de 1992, cuyos textos completos constan como Anexo II (fs. 568 a 571) y Anexo I (fs. 558 a 556). En esta última se ha resuelto que los efectos de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final así como el Derecho de Indultos del Poder Ejecutivo, número 1002 de 7 de octubre de 1989 han impedido la investigación y sanción de los responsables, cómplices y encubridores y un adecuado resarcimiento de las víctimas por lo que «las leyes 23.492 y 23.521 y el Decreto 1002/89 son incompatibles con el artículo XVII (derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos» y «recomienda al gobierno de Argentina la adopción de medidas necesarias para esclarecer los hechos e individualizar a los responsables de las violaciones de derechos humanos ocurridos durante la pasada Dictadura Militar». En el mismo sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Es decir, tales normas constituyen violaciones flagrantes de Tratados Internacionales suscritos y ratificadas por Argentina, por lo que no puede argumentarse que estas normas, no reconocidas por los organismos citados deban de prevalecer sobre los que imponen la sumisión de los hechos al principio de legalidad en España (Artículo 25 de la Constitución Española), que incluye la legislación internacional ratificada y el Derecho Internacional Consuetudinario.

    Por último, y a pesar de que alguno de los imputados fueron enjuiciados y se vieron favorecidos por posterior indulto resulta igualmente competente la jurisdicción española -como dice la Sala- para conocer de los crímenes cometidos por los mismos -sin que pueda obstar a la competencia de la misma la excepción prevista en el artículo 23.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial- por las siguientes razones:

    1. En el referido proceso judicial -causa 13/84- algunos fueron acusados, y en su caso condenados, pero no fueron objeto de acusación por su responsabilidad criminal en el delito de derecho internacional de genocidio, ni en virtud de hechos que la legislación española califica como delitos de terrorismo.

    2. De otro lado, no han sido sometidos al conocimiento del Tribunal múltiples hechos delictivos de los que han sido víctimas miles de personas. De esta forma dichas personas y sus familiares han visto no sólo frustrado, sino negado su derecho a acceder a la justicia que garantizan entre otros: El artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el 10 de diciembre de 1948; el artículo 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en relación con los mismos y el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de España, el artículo 24 de la Constitución Española y el artículo 7 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Los ahora procesados y otros, a pesar de haber violado la práctica totalidad de los derechos fundamentales que los pactos y declaraciones internacionales citados garantizan a todo ser humano han quedado sin ser sometidos a juicio por los delitos cometidos contra las víctimas.

    Debe anotarse aquí que las precitadas leyes han sido derogadas, aúnque no anuladas por el Parlamento Argentino en marzo de 1.998

    En algún caso, --como sucede con el del Teniente de Fragata Alferedo Astiz tiene impuesta una condena aún vigente. Fué condenado en ausencia, en Francia, a prisión perpetua por la Court D'Assises de París - 2eme Sectión en la causa 1893/89- ha decaido la vigencia de la orden de detención cursada en su contra por la Justicia francesa, ni se impide que se cursen las que correspondan por la española, que en el caso Astiz nunca podría aceptar una condena in absentia y por unos hechos que, como en los demás casos no coinciden totalmente con los que aquí se enjuician.

    UNDÉCIMO.- Lo primero que debe quedar fijado al inicio de este razonamiento es que tanto los hechos como la distribución provisional de responsabilidades por la participación en los mismos, se han efectuado siguiendo un triple criterio:

    1º) El cargo o puesto de responsabilidad que la persona tiene en la estructura militar y en las Juntas Militares de Gobierno argentino entre los años 1976-1983 años en los que rige la Dictadura, en directa relación con el tipo de delitos que aquí se fijan -genocidio, terrorismo y torturas, cometidos en este período en la República Argentina- que exigen una planificación sistemática y un desarrollo, acompañado de una coordinación efectiva para conseguir la finalidad perseguida, que sólo desde aquellos puestos puede tenerse para diseñar, dirigir y ordenar la ejecución con los demás mandos militares, funcionarios públicos o civiles de acuerdo con el principio de Subordinación y Jerarquía o según el plan trazado y distribución de infracciones delictivas.

    2º) La participación efectiva tanto material como intelectual en los hechos descritos, --que no es la de todos los implicados en el Sumario, ni en su total contenido--, constituye la base para que se fije parte de esos hechos con el fin de que pueda dirigirse el procedimiento contra personas concretas con identificación y diferencia de hechos. De todas formas ha de tenerse en cuenta, que tratándose de posibles delitos de genocidio, terrorismo y torturas, la concreción futura de hechos se deberá ubicar en dicha calificación jurídico-penal.

    3º) El relato de hechos se ha efectuado, partiendo exclusivamente de los datos, documentos y testimonios que existen en el sumario, de ahí la identificación de unas víctimas y no de otras que igualmente han de considerarse incluidas en tanto que la agresión a los bienes jurídicos protegidos -vida, integridad física o psíquica, intergridad moral, patrimonio, libertad, paz pública, orden constitucional, comunidad internacional- está motivada por los mismos móviles, obedece a un mismo plan de ejecución, y se practica por medios similares, por las mismas personas y con la misma finalidad.

    En otro orden de cosas, sólo se extiende esta resolución a aquellas personas cuya identidad y participación esté suficientemente acreditadas, sin perjuicio de que una vez se aporten más elementos de inculpación se amplíe aquella.

    Hecha esta afirmación inicial, en la causa existen indicios racionales y en cantidad suficiente, para, de acuerdo con el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acordar el procesamiento, como presuntos responsables por vía de acción y comisión por omisión; y como inductores o autores materiales o cooperadores necesarios, según el relato que se desarrolla en los hechos, de las figuras delictivas argumentadas, de las siguientes personas:

    1. Jorge Rafael Videla

    2. Emilio Eduardo Massera; también se le incluye por su actuación en la ESMA, cuyo máximo control ostentaba.

    3. Omar Rubens Graffigna

    4. Armando Lambruschini Dellavalle

    5. Leopoldo Fortunato Galtieri; también se le incluye por su actuación, cuando ostentaba el cargo de Comandante en Jefe del Segundo Cuerpo del Ejército.

    6. Jorge Isaac Anaya, y

    7. Basilio Lami Dozo componentes de las tres primeras Juntas Militares que ostentaron el poder sucesivamente en Argentina a partir del 24.3.76.

    El general Roberto Eduardo Viola y el brigadier Orlando Ramón Agosti, han fallecido por lo que su responsabilidad, según el artículo 130.1 del Código Penal ha quedado extinguida.

    No procede acordar de momento el procesamiento de dos de los componentes de la Cuarta -Brigadier Augusto Hughes- que desarrollarón su mandato entre 06.08.1982 a 06.12.1983, por cuanto no se han aportado a este procedimiento los suficientes elementos y hechos que justifiquen la medida en este momento procesal.

    Sin embargo si debe incluirse al Almirante Ruben Oscar Franco, miembro de la 4ª Junta Militar, entre el 1.10.82 y el 6.12.83, no tanto por este carácter, sino por el de ser el principal responsable en dicho periodo del CCD que funciona en la ESMA, hasta el final de la dictadura.

    Por otra parte debe acordarse el procesamiento de:

    8. El General Cristino Nicolaides, no tanto por su condición de miembro de la Cuarta Junta Militar , sino por la de Comandante en Jefe del Tercer Cuerpo de Ejército desde 1.980.

    En segundo lugar, pero no por ello menos importante, dada la importantísima responsabilidad que las personas que se mencionarán en la jerarquía de las Fuerzas Armadas debe establecerse la de aquellos que tenían bajo su mando los Cuerpos de Ejército Primero, Segundo y Tercero que son los afectados en esta resolución, dado que es a sus respectivas zonas de jurisdicción a las que se extiende este auto por haber sido los lugares de ubicación de los CCD en los que estuvieron detenidas las víctimas, o en las que se produjeron las detenciones, desapariciones, torturas y asesinatos. Partiendo, como en la ocasión anterior de los datos que obran en el sumario.

    9. Carlos Guillermo Suárez Masón

    10. General Olivera Rovere

    11. General Antonio Domingo Bussi, que también se le incluye por su responsabilidad en la provincia de Tucumán (3 Cuerpo de Ejército)

    12. Ramón Genera Díaz Bessone

    13. Luciano Adolfo Jaúregui

    14. Juan Carlos Trimarco

    15. Luciano Benjamín Menéndez

    16. José Antonio Vaquero

    En tercer lugar, se establece la presunta responsabilidad por los concretos hechos que se describen y que se refieren a los acontecidos en la Escuela Mecánica de la Armada; agresiones a la familia Labrador Pérez en Rosario; otras acontecidas en Santa Fe; y los ejecutados en Córdoba y Tucumán. Esta enumeración se ampliará y completará en resoluciones sucesivas en función de los datos que se vayan acumulando.

    En este apartado se enumeran los siguientes imputados :

    17. Jorge Eduardo Acosta Aubone.

    18. Jorge Raúl Vildoza Ostini

    19. Carlos Eduardo Daviou

    20. Luis María Mendía

    21. Jorge Enrique Peren

    22. Carlos José Pazo

    23. Jorge Raúl González

    24. Gonzálo Torres de Tolosa

    25. Rubén Oscar Franco

    26. José Antonio Supicich

    27. José María Arriola

    28. Olegario Menéndez Salvio

    29. Alfredo Ignacio Astiz

    30. Antonio Pernias

    31. Juan Carlos Rolón

    32. Jorge García Velazco

    33. Pablo Eduargo García Velazco

    34. Francis Williams Whamond

    35. Ricardo Corbeta

    36. Raúl Enrique Scheller

    37. Alejandro Spinelli

    38. Miguel Angel Benazzi Berisso

    39. Hugo Damario

    40. Adolfo Miguel Donda Tigel

    41. Fernando Enrique Peyón

    42. Francisco Lucio Rioja

    43. Alberto González Menotti

    44. Jorge Carlos Radice

    45. Nestor Omar Savio

    46. Wis Navarro

    47. Anibal Mazzola

    48. Víctor Cardo

    49. Orlando González

    50. Carlos Octavio Capdevilla

    51. Jorge Luis Magnacco

    52. Guillermo Antonio Minicucci

    53. Juan Carlos Coronel

    54. Nestor Enrique Weber Olmos-Cortina (Subcomisario Webel)

    55. Roberto Oscar González

    56. Carlos Pérez

    57. Juan Carlos Linares

    58. Pedro Salvia

    59. Roberto Naya

    60. Hector Antonio Febres

    61. Roberto Rubén Carnot

    62. Gonzalo Sánchez

    63. Juan Antonio Azic

    64. Adolfo Francisco Scilingo

    Carlos Raúl Carella ha fallecido por lo que su aventual responsabilidad penal ha quedado extinguida, de acuerdo con el artículo 130.1 del Código Penal.

    65. Antonio Avila

    66. José Rubén Lofiego (a) "El Ciego" ó "Doctor Mortensen"

    67. Alberto Vitantonio

    68. Agustín Feced

    69. Angel Jesús Farias

    70. Víctor Hermes Brusa

    71. Eduardo Alberto Ramos

    72. Mario José Fasino

    73. Juan Calixto Perizzoti

    74. María Eva Aevis

    75. Juan Orlando Rolón

    76. Hector Romeo Colombini

    77. Luis Santiago Martella

    78. Fernando Humberto Santiago

    79. Jorge Antonio Maradona

    80. Raúl Fernández Cutielo

    81. Antonio Llanos

    82. Alberto Luis Cattaneo

    83. Eugenio Antonio Barrozo ó Barroso

    84. Robinson Luis Vera

    85. Mario Albino Zimmerman

    86. Antonio Arrechea

    87. Teniente Coronel Cafarena

    88. Benito Palomo

    89. 2º Comandante de Gendarmería La Fuente, coordinador de todos los CCD de Tucumán desde marzo de 1976.

    90. Risso Avellaneda

    91. Roberto Heriberto Albornoz

    92. Augusto Neme

    93. José Roberto Abba

    94. Héctor Mario Schwab

    95. Luis Fabián Rodríguez Quiroga

    96. Félix Arturo González Naya

    97. Américo Gómez; y,

    98. Ismael Haouache

    Sin embargo, y aun cuando se citan en esta resolución y respecto de los mismos se incluyen imputaciones que puede constituir base inculpatoria, no procede dictar el procesamiento de las demás personas respecto de las que se solicita la medida, por cuanto los datos suministrados, bien de filiación, bien de participación, bien por la limitación temporal de esta resolución, no amparan suficientemente en este momento una decisión de procesamiento. De tal modo que una vez se completen tales datos se acordará.

    DUODÉCIMO.- Sin ánimo exhaustivo, pero sí con el de integrar la motivación de esta resolución, se citan los indicios racionales y suficientes que se han tenido en cuenta para dictarla:

    * HECHOS PRIMERO/SEGUNDO.

    a) El conjunto de documentos obrante en la causa y en especial los propias órdenes que se citan

    b) Declaración de la Expresidente de la República Argentina, Mª Estela Martínez de Perón, prestada el día 03.02.1.997.

    * HECHOS TERCERO/ CUARTO/ QUINTO/ SEXTO/ SEPTIMO

    1.- El 16 de marzo de 1998 comparecieron ante el Juzgado eb su carácter de miembors de la Comisión Directiva de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA): D. Victor Norberto de Gennaro, Doña Maria Olinda Maffei, D. Victor Inocencio Mendivil. D. Albetto Oscar Morlachetti, D. Alberto José Piccinini y D. Juan Carlos Caamaño.

    Sus declaraciones constan en el tomo 51 de la pieza principal del Sumario a partir de los folios 13.796 y la documentación que acompañaron y que se reseña en el Acta de su declaración en los tomos 95 a 98 y 105 a 107 de la pieza separada de documentación.

    Dan cuenta en sus testimonios y la documentación adjuntada de la existencia de un número aproximado de 10000 trabajadores desaparecidos en los siguientes sectores de la industria y los servicios: Telefónicos, Trabajadores de la Luz y Fuerza, Trabajadores de Correos, Trabajadores del Estado, Visitadores Mèdicos, Trabajadores del Azucar, Ceramistas, empleados Públicos, Vitivinícolas, Obreros de la carne, Metalúrgicos, Empleados de comercio, Taxistas, Viajantes de comercio, Empleados municipales, Trabajadores de la construcción, Navales, Aeronaúticos, Ferroviarios, Trabajadores de la Alimentación, Gráficos, Empleados de seguros, Marítimos, Plásticos, Químicos, Papeleros, Trabajadores del cuero, Fileteros, Petroleros, Periodistas y Trabajadores de Prensa.

    Señalan en su declaración que el aniquilamiento de las organizaciones populares adquiere una centralidad desconocida extendiendo su aplicación al conjunto de la comunidad. En este esquema la noción de lo subersivo involucra a toda forma de organización, resistencia o disidencia frente a los objetivos del proceso militar. Se convierte en práctica habitual la supresión de dirigentes gremiales y miembros de comisiones internas o de simples trabajadores cuya práctica sindical supone automáticamente enfrentarse con el Estado represor.

    Destacan asimismo la complicidad de los directivos de muchas empresas con la represión ejercida contra los trabajadores. Indican en este sentido que muchos activistas sindicales fueron secuestrados debido a que eran señalados por aquéllos ante quienes ejercian la represión y que en muchos casos son utilizados locales de las empresas para la detención y tortura.

    Exponen que las investigaciones realizadas acreditan que el 67% del total de los detenidos desaparecidos fueron trabajadores y por último que el enfrentamiento a la denominada subversión se extendió al conjunto de la región sudamericana desarrollándose acuerdos de coordinación represiva con las fuerzas armadas de los paises vecinos.

    2.- El 27 de enero de 1998 comparecen ante el Juzgado en representación de la Federación Universitaria Argentina (FUA) que nuclea al conjunto de estudiantes universitarios de la República Argentina D. Rafael Ignacio Valjanovich y D. Pablo Lautaro Javkin en su carácter de presidente y vicepresidente de dicha Federación. Sus declaraciones obran en el tomo 43 de la pieza principal del presente sumario a partir del folio 11498.

    En su comparecencia han aportado abundantísima documentación elaborada por la totalidad de los Consejos de las diferentes universidades argentinas que concluyen en la precisa identificación de 2129 estudiantes desaparecidos a partir del golpe de estado de 24 de marzo de 1976, entre ellos, 242 de origen español cuyos datos personales acompañan en lista aparte.

    Tras señalar que el cruce de datos realizado ha acreditado un aumento de un 27% de víctimas universitarias respecto de las registradas por la CONADEP, señalan que la investigación realizada resulta plenamente comprobado que la acción de las juntas militares sobre las universidades fue sistemática, tanto sobre estudiantes como docentes, no docentes y autoridades universitarias que no respaldaban la actuación militar.

    Revelan que en el mes de octubre de1997 se encuentran unos documentos en la Universidad de Medicina de la ciudad de Córdoba en los que aparecen instrucciones militares en las que se indican las normas de conducta a cumplir para poder permanecer en la Universidad. Entre dichos requisitos destaca un certificado de buena conducta comprobándose una íntima relación entre estudiantes que son sancionados disciplinariamente y luego desaparecian e incluso casos que la sanción se impone cuando estos ya han desaparecido. Señalan que esta acción es posible dada la estrecha relación existente entre las autoridades universitarias designadas por la dictadura y los militares y la policia.

    3.- En el tomo 84 del Sumario a folios 29335 consta la declaración prestada por D. Ernesto Moreau, abogado y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Asociación de Abogados de Buenos Aires. La documentación aportada por el mismo obra en el tomo 147 de la pieza separada de documentación a partir del folio 28946. En dicha documentación

    se encuentra un detallado informe elaborado por la asociación de Familiares de Detenidos y Desaparecidos por Razones Políticas en que consta -señalándose sus circunstancias personales y las fechas de su secuestro- la desaparición de 112 abogados durante la dictadura militar.

    4.- En el tomo 70 de la pieza principal del Sumario a partir del folio 19452 obra la declaración prestada ante el Juzgado por el pastor D. José De Luca en respresentación del Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos de la República Argentina. En la documentación que él mismo acompañó constan los testimonios de distintos sacerdotes católicos y pastores protestantes que dan cuenta de la represión ejercida contra los distintos sectores de la iglesia opuestos a la dictadura militar, destacándose en dichos testimonios el asesinato de cnco sacerdotes palotinos, así como el de los obispos Monseñor Enrique Angelelli y Monseñor Ponce de León junto a otros cientos de religiosos asesinados, torturados o persrguidos en razón de no compartir la concepción "cristiana" que sostenian los militares que se adueñaron del poder.

    El Pastor De Luca resalta asimismo la complicidad que distintos miembors de la cúpula de la iglesia católica tienen con el régimen militar destacando el papel de activo apoyo que a la represión prestan en general los vicarios castrenses.

    5.- Testimonios de los legisladores Alfredo Bravo, Marcela Bodenare, Jorge Giles y Jorge Drkros, que sugieren que la cifra de desaparecidos está próxima a las 30.000 personas.

    * HECHOS OCTAVO/NOVENO/DECIMO.

    1.- Plan General del Ejército. Tomo 149 de la Pieza de Documentación, folios 29.746 al 29.831.

    Este documento no fue conocido ni objeto de análisis en la causa 13/1.984, que se vio ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cirminal y correccional Federal de la Capital Federal, Buenos Aires, contra los Jefes de las Juntas Militares que terminó en sentencia de fecha 9 de Diciembre de 1.985.

    2.- Folios 29.582 al 29.666 Tomo 149 de la Pieza de Documentación relativa al Informe de la Letrado Mirta Mantaras sobre el Plan General del Ejército. (contribuyente al Plan de Seguridad Nacional) de Febrero de 1.976.

    3.- Declaración del Fiscal Hugo Cañón de fecha 13.9.99 (folio 33.295).

    4.1.- Gregorio Lerner (carta al C.E.L.S., reproducida como documento número 4 en el informe de la D.A.I.A.) sobre destrucción de libros hebreos de su biblioteca particular.

    4.2.- Juana Meyer de Pargament (declaración ante el C.E.L.S., reproducida en el referido informe de la D.A.I.A.): "al encontrar dos pasaportes de alguien que había ido a Israel, preguntaron si había alguien que era judío, y como se les responde afirmativamente, pues golpearon terriblemente a mi hijo diciendo que aquí hay judíos y así se lo llevaron."

    4.3.- Carmen Elina Aguiar de Lapacó (declaración ante el CELS, reproducida en el referido informe de la D.A.I.A.): "respecto a mi biblioteca, hicieron hicapié em qie teníamos libros de demasiados autores judíos, y que en mi índice telefónico figuraban apellidos judíos. Yo les expliqué que eran parientes de mi marido, ya que él era de ascendencia judía. A partir de ese momento nos trataron pero, sobre todo a mi hija, a la que trataban de judía, agregando insultos."

    4.4.- Daniel Eduardo Fernández (Legajo nº 1.131 de la CONADEP): "Me insistían permanentemente si conocía personas judías, amigos, comerciantes o cualquier persona, bastando que fuera de religión judía... Allí (CCD CLUB ATLETICO) había un torturador al que llamaban "Kung-Fú", que practicaba artes marciales con tres o cuatro personas a la vez (siempre eran detenidos de origen judía) a quienes les daba patadas y trompadas... A los judías se les castigaba simplemente por el hecho de ser judíos y les decían que la subversión la subvencionaban la D.A.I.A., y el sionismo internacional y la Organización de los "pozos" (Centros de Detención Clandestinos), los bancaba ODESA (Organización Internacional para el apoyo del Fascismo)... "Contra los judíos se aplicaba todo tipo de torturas, una sumamente sádica y cruel: el «rectoscopio», que consistía en un tubo que se introducía en el ano de las víctimas, o en la vagina de las mujeres, y dentro del tubo se largaba una rata. El roedor buscaba la salida y trataba de meterse mordiendo los órganos internos de la víctima."

    4.5.- Pedro Miguel Antonio Vanrell (legajo nº- 1.132 de la CONADEP tomo 27 de la P.S.D.- folio 8.597 a 8.606) : " los represores se reían y les sacaban la ropa a los prisioneros (judíos) y les pintaban en las espaldas cruces esvásticas con pintura aerosol.... (A un judío al que apodaban " Chango") le hacían mover la cola, que ladrara como un perro, y chupar las botas. Era impresionante lo bien que lo hacía imitaba a su perro igual que si lo fuera, porque si no satisfacía al guardía, éste le seguía pegando... Después cambió y le hacía hacer de gato... En este lugar el " Turco Julián " llevaba siempre un llavero con la cruz esvástica y una cruz cristiana al pecho. Este individuo les sacaba dinero a los familiares de los detenidos judíos " . Señala también que su propio interrogatorio, bajo tortura, " se basó sobre posibles vecinos judíos.

    4.6.- Cristina María Navarro (declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 22 de los Tribunales Federales de la Capital Federal, reproducida en el informe COSOFAM) : " Una de las guardias, la del «Zorro», tenía una predilección clara en golpear a todos los detenidos de apellido hebreo. Un caso claro es de un hombre , Ernesto Scerszewicz, al que castigaba continuamente por puro placer , diciéndole « judío de m....» pegándole, etc.

    4.7.- Elena Alfaro ( declaración testifical prestada ante este Juzgado en 3.10.97, tomo 34 de documentación, folio 9.181 ) : " el trato al que los presos judíos eran sometidos era especialmente cruel, con ensañamiento y con desprecio absoluto, insultándoles permanentemente... recuerda que en la sala de torturas la práctica totalidad de las pintadas y objetos de las paredes estaban relacionadas con los nazis".

    4.8.- Hebe Cáceres ( declaración testifical ante este Juzgado prestada el 17.2.98 tomo 37 de documentación , folio 11.930): "especialmente intenso y terrible era el trato que daban a los secuestrados de origen judío . No les importaba interrogarlos, sino torturarlos con el mayor ensañamiento. Hector Julio Simón, alias «Turco Julián» presumía de su antisemitismo y de su admiración a los nazis.

    4.9.- Alicia Mabel Partnoy (declaración prestada en diligencias judiciales seguidas ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, cuyo testimonio aportó la testigo Mirta Mantaras y que constan al tomo 150, folio 30.042 de la pieza separada de documentos. Consta también transcrita dicha declaración en el referido informe de COSOFAM ): " después de golpearme y amenazarme con «hacerme jabón» ( por ser judía ) , me hicieron volver a la habitación... "

    4.10.- Delia María Barreda y Ferrando (declaración testifical prestada ante este Juzgado el 30.9.97, obrante al tomo 33, folios 8.842 y 8.843 ): "había una especial rudesa en el trato, si cabe hablar de distinciones, contra aquellos ciudadanos que manifestaban que eran de religión judía o eran identificados como tales. A partir de ese momento, eran maltratados más que el resto de los detenidos, así como torturados. Les mantenían con constantes grabaciones de temas nazis, prestando los represores símboles hitlerianos, como esvástivas y signos similares y recuerda el caso particularmente llamativo de una persona de religión judía que le obligaban a hacer de perro, a lustrar con la lengua los zapatos de los represores, y que fue « trasladada» el 20 de septiembre de 1.977, pintándole unos bigotes tipo Hitler ".

    4.11.- Ana María Careaga (declaración testifical ante este Juzgado en 18.9.97, obrante al tomo 29, folio 7.772 ): "Probablemente con quienes más se ensañaron fue con los judíos, a quienes, por el hecho de serlo, les agredían, pateaban, golpeaban y vejaban, además de las torturas a que estaban sometidos todos " . Asimismo, aporta declaración escrita ( obrante al tomo 24, folio 7781 a 7788 ) en la que se ratifica: " había una situación especial a destacar, que era el mal trato cotidiano a las personas judías. Si el régimen de terror establecido en el funcionamiento a diario del campo lo era para todos los detenidos, en el caso de los judíos ser ensañaban aún más. En una ocasión estuvieron secuestrados alli cuatro muchachos judíos a quienes los habían llevado ahí sólo por su origen religioso . Los torturaron y los tuvieron una semana tirados en la leonera. Cada tanto los represores entraban a provocarlos, les preguntaban si era cierto que en Argentina se perseguía a los judíos y, si ellos contestaban que no, les pegaban y les preguntaban qué era acaso lo que ellos estaban haciendo entonces, que ellos eran nazis y que había que matar a todos los judíos, si luego, ante la misma pregunta, contestaban que sí nuevamente les pegaban, esta vez porque estaban diciendo entonces que en Argentina se violaban los derechos humanos. Cuando a veces nos sacaban de las celdas sólo para golpearnos, en ocasiones sacaban exclusivamente a los judíos por el solo hecho de serlo".

    4.12.- Mario César Villani (declaración testifical prestada ante este Juzgado el 30.9.97 obrante al tomo 34, folio 9009 y siguientes): "lo primero que le llamó la atención, y que pudo ver a través de la venda, era que tenían en la pared un retrato de Mussolini. Uno de los torturadores también tenía una cruz gamada, a modo de insignia unas veces y, otras, de llavero. También pudo ver un paño con la esvástica. También hacían sonar cassettes con marchas alemanas y militares. Todo ello se hacía con especial saña con los judíos. El Turco Julián, frente a la «sinarquía internacional», como él llamaba, adoptaba una posición especialmente cruenta, como ejemplo, cuenta que en una ocasión secuestraron a un joven judío economista, persona a la que el Turco Julián torturó con especial gravedad. De hecho, en lugar de torturarle con la picana eléctrica, le aplicaba un cable conectado a 220 voltios, pero antes le hacía apoyar el estómago sobre la parrilla y le introducía por el ano un palo de escoba. Ante este tratamiento, la víctima se retorcía, destrozándole los intestinos y muriendo. Al día siguiente, ante la orden superior de que a dicha persona había que liberarla, el Turco Julián dijo que "había que liberar a un hijo de puta, menos mal que se había muerto".

    4.13.- Miguel D'Agostino (declaración testifical prestada ante este Juzgado el 3.10.79, tomo 34, folio 9.235): "el trato a los detenidos era absolutamente vejatorio, de torturas atroces, pero en especial, todavía era peor cuando se trataba de personas de la religión judía; al respecto recuerda el caso de Juan Marcos Herman, que lo trajeron en una avioneta desdeBariloche a unos 1.800 kilómetros de distancia y lo torturaron por torturarlo sin que nunca le preguntaran nada. Posteriormente «desapareció». Su padre era el Director del Hospital de Bariloche en aquella época, es decir, les golpeaban específicamente por ser judíos. Por otra parte los símbolos nazis y las marchas militares nazis eran una norma habitual que identificaban a los torturadores y se oían en las sesiones de tortura. Recuerda el caso de Teresa Israel, abogada judía de derechos humanos, cuyo trato fue especialmente vejatorio. A otros ciudadanos les hacían que se colocaran como los perros y hacer de perro, etc. El Turco Julián era uno de los que principalmente se señalaban en estas prácticas de represión y alardeaban que luchaban contra la «sinarquía»".

    4.14.- Nora Strejilevich (declaración testifical prestada ante este Juzgado el 23.7.98, tomo 69, folio 18.611 y 18.612): "Cuando fueron a detener a la declarante dijeron ser un comando conjunto y, quizás por su apellido, insistentemente le decían, posteriormente, también, que pagaría como judía. El lugar de detención, según supo tiempo después, era el Club Atlético, que se caracterizó por su especial saña con los judíos y, en especial, por el conocido Turco Julián, que demostraba su antisemitismo contra cualquiera que dijera ser o fuera judío, e incluso indagaba entre los demás detenidos si tenían conocimiento de personas judías; incluso decía que primero acabaría con los montoneros y después con los judíos".

    4.15.- Silvia Noemí Slepoy (declaración por escrito ratificada personalmente ante el Juzgado, obrante al folio 24.046): "Gritaban «te vamos a hacer jabón» (en alusión a lo hecho por los nazis con los cadáveres)... mientras tanto [durante la tortura] continuaban los insultos en relación a ser judía".

    4.16.- Liliana Callizo (declaración ante la CONADEP, legajo 4.413): "[En el C.C.D. La Perla] escuchaba los gritos de Levin cuando lo golpeaban e insultaban por ser judío".

    4.17.- Alejandra Ungaro (declaración ante la CONADEP, legajo nº 2.213): Relata que, después de ser golpeada, «me pintaron el cuerpo esvásticas en marcador muy fuerte»".

    4.18.- Juan Ramón Nazar (declaración ante la CONADEP, legajo nº 1.557): "los individuos mostraban una actitud fuertemente antisemita. Me preguntaron si conocía el «Plan Andina», por el cual Israel se quedaría con una parte de la Patagonia»".

    4.19.- Miriam Lewin de García (declaración ante la CONADEP, legajo nº 2.365): "la actitud general era un profundo antisemitismo. En una oportunidad me preguntaron si entendía idisch, contesté que no, que sólo sabía unas pocas palabras. No obstante me hicieron escuchar un cassete obtenido en la intervención de un teléfono. Los interlocutores eran aparentemente empresarios de origen judío, que hablaban idisch... Con las informaciones obtenidas, confeccionaban archivos, incluían nombres y direcciones de ciudadanos de ese origen, planos de sinagogas, de clubes deportivos, de comercios, etc... El único judío bueno es el judío muerto, decían los guardianes".

    4.20.- Jacobo Timerman (testimonio recogido en su obra "Presos sin nombre, celda sin número" El Cid Editor, Buenos Aires 1982, y reproducido en el referido informe de COSOFAM). Expresa que "el tema judío dominó todos los interrogatorios, todo mi periodo de cárcel". Asimismo le interrogaron si era sionista, si el periódico La Opinión también lo era, sobre el presunto "Plan Andina" y, cuando el objetó que no estaba prohibido ser sionista el propio Ministro del Interior, en persona, le contestó "no, no está prohibido, pero tampoco es una cosa muy clara. Además, usted lo reconoció. Y los generales están en el tema". Señala también que "Una vez escuché los alaridos de una mujer a la que torturaban por judía, y ella insistía en que era católica y su apellido alemán". Igualmente, durante las torturas se mofaban de él, con los gritos de "judío" y "pito cortado".

    4.21.- Eduardo Grutzky (declaración escrita obrante en el referido informe de COSOFAM declara que en Sierra Chica, en 1977, le golpearon brutalmente y un represor denominado Scheffer, y apodado "el Nazi", le dijo que "era especialmente castigado por judío y comunista". "Según mis cálculos, el 8% de los presos eran de origen judío. Sé que todos los nombrados anteriormente (Jorge Berestein, David Mazal, Glagowsky, Alberto Epstein,erelmuter, Saragovi, Taub) sufrieron de algún tipo de actitud antisemita, aunque no puedo detallar. Era una cosa tan común que no había necesidad de grabarlo en la mente... A Rutnik, que venía de la cárcel de Córdoba, creo que lo torturaban haciéndole gritar "viva Hitler".

    4.22.- Pedro Kreplak (testimonio escrito recogido en el referido informe de COSOFAM): "cuando me presionaban, me decían "judío maldito", "cerdo", "te vamos a llevar a la cámara de gas", "los judíos traen al mundo sólo a subversivos comunistas para destruir a los demás pueblos"... Me llevaron a un lugar desconocido y me dijeron que me iban a hacer jabón, como a mis hermanos en Alemania".

    5.- Informe fechado en Febrero de 1.999 de COSOFAM "La Violación de los Derechos Humanos de Argen¡tinos Judíos bajo el Régimen Militar 1.976-1.983.- (Tomo 125 Pieza Separada de Documentación, Folio 24.502 a 24.697).

    6.- Informe de la D.A.I.A. de Abril de 1.999 sobre la situación de los detenidos-desaparecidos Judíos. (Tomo 129 Pieza de Documentos folios 25.788 al 25.906).

    7.- Múltiples testimonios de vícitimas prestados en esta causa o incorporados a ella por vía documental.

    En resumen, los testimonios obrantes en la causa nos permiten afirmar categóricamente:

    1º) Que hubo tratamiento especialmente agravado contra los detenidos de origen judío.

    2º) Que el porcentaje de víctimas, tanto en detenidos, como en muertos y desaparecidos, de origen judío, sobre el total de víctimas es muy superior a la relación entre la población judía y el total de la población de Argentina durante el período de la dictadura.

    3º) Que existen documentados varios casos en los cuales la única causa esgrimida para la detención o el secuestro y la tortura era la condición de judío de la víctima.

    4º) Que constan claramente acreditadas manifestaciones de ideología nazi y antisemita entre los represores, así como la profusa exhibición de símbolos nazis en los centros clandestinos de detención, e inequívocos alardes y ostentaciones de admiración hacia dicha ideología por parte de numerosos represores.

    5º) Que la persecución de los judíos es sistemática y que responde a una programación ideológica antisemita, ampliamente difundida entre las fuerzas armadas, desarrollada a todo lo largo y ancho del territorio nacional argentino como una parte más del Proceso de Reorganización Nacional puesto en marcha por las Juntas Militares.

    * HECHOS UNDECIMO/DUODECIMO

    1. Declaraciones de Adolfo Scilingo.

    2. Adolfo Pérez Esquivel (Folios 519 a 524)

    3. Declaración de Jose Luis D'Andrea Mohr y documentación aportada por éste ( folio 23.359 y ss.)

    4. Declaración del Capitan de Fragata Jorge Felix Busico ante la CONADEP (Legajo 5.015).

    5. Declaración de Lisandro Raul Cubas (Folios 16.681 y 17.449 y Legajo 6.974 de la CONADEP).

    6. Declaración de Alberto Girondo (Folio 7.886).

    7. Declaraciones de Victor Basterra, Lisandro Raul Cubas, Graciela Daleo, Victor Fatala, Enrique Mario Fukman, Carlos Lord Kipanidse, Ana María MAati, Alicia Mirta de Pirles, Rosario Quiroga, Sara Solarz.

    * HECHOS DECIMOTERCERO/DECIMOCUARTO

    En las fechas que seguidamente se indican prestaron declaración y acompañaron los documentos que constan en los folios que se señalan, en su carácter de familiares de desaparecidos, las siguientes personas:

    1.- Dª Estela Barnes de Carlotto y Dª Rosa Tarlovsky de Rosinblit (declaraciones efectuadas el 10.4.97 que constan a los folios 3.200 a 3.209). Comparecieron como madres de LAURA ESTELA CARLOTTO y PATRICIA JULIA ROSINBLIT (ésta, como seguidamente se señala dio a luz a su hijo en la ESMA) respectivamente, y abuelas de los hijos de éstas secuestrados y desaparecidos hasta la fecha, y en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la ASOCIACION ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, ofreciéndose a poner a disposición del Juzgado documentación acreditativa del número total de niños secuestrados y bebés nacidos en cautiverio. Posteriormente, y a través de la acusación popular aportaron a los Autos una relación de niños secuestrados de origen español, de bebes nacidos en cautiverio de origen español y de niños localizados o restituidos de orígen español.

    2.- Cecilia Pilar Fernández de Viñas y Carlos Alberto Viñas (declaración de ambos efectuada el 16.9.96. La misma y la documentación aportada obran al folio 696 y ss ).

    Comparecen en su carácter de madre y hermano respectivamente de Cecilia Marina Viñas de Penino, abuela y tío de su niño nacido en la ESMA y suegra y cuñado de Hugo Reinaldo Penino, esposo de Cecilia Marina, que se encuentra igualmente desaparecido. La Sra. Fernandez de Viñas integra la ASOCIACION DE ABUELAS DE LA PLAZA DE MAYO.

    Aportan datos relevantes de que el bebé fue secuestrado y apropiado por el entonces Capitán de Navío JORGE VILDOZA, Jefe del Grupo de Tareas 3.3.2. que funcionó en la ESMA, tal como se ha evidenciado en 1.998.

    Este militar, el Prefecto Hector Antonio Febres y el médico Jorge Magnacco, que se encargan de los partos, eran, conforme a los coincidentes y reiterados testimonios, los encargados de organizar los partos clandestinos , confeccionar las listas de aspirantes a adoptar los niños nacidos en cautiverio y quienes se encargaban de entregarlos a los mismos.

    3.- Dª Isabel Lobo Guerrero y Dª María Emma Diaz Lobo (declaración efectuada el 21.2.97. La misma y la documentación que aportaron obra a los folios 1862 a 1903 y 2110 a 2116). Comparecieron en su carácter de tia y prima carnales respectivamente de los hermanos Pablo y Ricardo CARPINTERO LOBO ambos de nacionalidad española. Pablo fue asesinado a tiros en plena calle el 9 de noviembre de 1.977. Ricardo fue secuestrado el 25 de marzo de 1.977 y continúa desaparecido. Fue visto en el ESMA por su novia Adriana GATTI CASAL. Esta, que fue en principio dejada en libertad y se encontraba en avanzado estado de gravidez, fue asesinada el 8-4-77.

    4.- Federico Augusto GOMEZ MIRANDA (declaración efectuada el 31-3-97. La misma y la documentación adjunta obran a fs. 2857 y ss.).

    Comparece en su carácter de hijo del Abogado D. Conrado Higinio GOMEZ hijo de españoles, que fue secuestrado el 10 de enero de 1.977 en su despacho jurídico y trasladado a la ESMA de donde desapareció.

    Conrado GOMEZ es sometido a multiples torturas según diversos testimonios tal como ocurre indefectiblemente con cada uno de los cinco mil seres humanos que aproximadamente estan en ese centro clandestino de detención. Su despacho jurídico fue saqueado, y son sustraidos por sus captores 15 caballos de carrera de su propiedad.

    Asimismo han sido igualmente secuestrados en la misma acción criminal por efectivos de la ESMA y están aun desaparecidos, D. Horacio PALMA, D. Omar MASERA PINCOLINI y D. Victorio CERUTTI. Los dos últimos eran accionistas y miembros del Consejo de Administración de la empresa CERRO LARGO S.A., que poseia tierras y propiedades en la provincia de Mendoza con un valor estimado de U$S 10.000.000, Conrado GOMEZ era apoderado de dicha sociedad y Horacio PALMA, tesorero.

    Todos los bienes de la sociedad mencionada fueron apropiadas fraudulentamente y sus propietarios despojados de los mismos a través de la sociedad WILRI, SA, creada por los testaferros del almirante Massera, de nombres Federico WILLIANS (Coronel retirado) y Hector RIOS .

    5.- Andrés Francisco FIDALGO y Nelida PIZARRO DE FIDALGO (declaración efectuada el 29 de Mayo de 1.998. La misma y la documentación acompañada obran a fs. 15.899 y ss.). Han comparecido en su carácter de padres de ALCIRA GABRIELA FIDALGO PIZARRO actualmente desaparecida y cuya presencia en la ESMA ha sido señalada por varios de los sobrevivientes de este Centro Clandestino que han declarado en la presente causa.

    Igualmente en su carácter de familiares de desaparecidos han prestado testimonio ante el Consul General de España en Buenos Aires, que ha remitido a los Autos sus declaraciones, entre otras, las siguientes personas.

    6.- Doña Alicia de GAINZA, cuyo esposo Juan Carlos CASARIEGO DE BEL, nacido en Ribadeo - Lugo, el 5/12/22, es secuestrado, estuvo en la ESMA, y continua desaparecido ( su declaración y la documentación aportada obra a fs. 3.342 a 3.372).

    7.- Doña Syra Mercedes VILLALAIN DE FRANCONETTI, cuyos hijos Ana María Cristina FRANCONETTI; Eduardo Alvaro FRANCONETTI; y Adriana FRANCONETTI DE CALVO, así como su yerno, esposo de Adriana, Jorge Donato CALVO, son secuestrados y continuan desaparecidos. (su declaración y la documentación aportada obra a fs. 5.288 a 5.366), Adriana FRANCONETTI DE CALVO y Jorge Donato CALVO estuvieron en la ESMA.

    8.- Doña Luisa Graciela PALACIO DE LOIS, cuyo esposo Ricardo Omar LOIS NARVAEZ fue secuestrado, estuvo en la ESMA y continua desaparecido. (Su declaración y la documentación aportada obra a fs. 5.536 a 5.586).

    Igualmente compareción ante el Juzgado el 6/2/97, el hermano de la víctima D. Jorge Enrique LOIS. (Su declaración obra a fs. 1.970 y 1.971).

    9.- Doña Magdalena POSSE DE BERETTA, cuyas hijas Graciela Alicia BERETTA y María Magdalena BERETTA, son secuestradas, tras entrar en la ESMA desaparecen.

    Sus nombres constan con los números 167 y 168 de personas de origen español en el Auto de 10/6/96, fs. 5.041 (su declaración y la documentación aportada obra a fs. 6.482 a 6.507).

    10.- Doña Sylvia BERMANN, cuya hija Irene Laura TORRENTS es secuestrada, torturada y permanece en la ESMA al menos hasta mediados de 1.978. ( Su declaración y la documentación aportada obran a fs. 6.935 a 6.958).

    Han comparecido asimismo ante el Juzgado en el carácter que en cada caso se señala las siguientes personas:

    11.- D. Adolfo PEREZ ESQUIVEL: Como víctima el mismo del accionar represivo compareció ante el Juzgado 1l 17/6/96 el Prmio Nobel de la Paz D. Adolfo PEREZ ESQUIVEL. En su declaración, obrante a fs. 519 a 524, efectua una detallada exposición del genocidio que se investiga en el presente sumario, haciendo expresa referencia a los crímenes cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada y los "vuelos de la muerte" en los que múltiples personas vivas son arrojadas desde aviones al mar.

    12.-D. Miguel BONASSO: Comparece igulamente ante el Juzgado el 7/2/97 (su declaración consta a fs. 2.054 y 2.055).

    Aporta a los Autos su libro "Recuerdos de la Muerte", en los que entre otros aspectos de la actividad terrorista en los que incluye la actuación de las fuerzas represivas fuera del territorio argentino, narra detalladamente el funcionamiento de los represores dentro de la Escuela de la Mecánica de la Armada. (Dicho libro obra en la pieza de documentación de las presentes diligencias según consta a fs. 2.057).

    13.-Doña Graciela FERNANDEZ MEIJIDE. (Declaración efectuada el 10/3/97 que obra a fs. 2.541 a 2.544). La compareciente, madre del adolescente desaparecido Pablo FERNANDEZ MEIJIDE, fue secretaria de denuncias de la CONADEP. Puso de ejemplo específicamente a la ESMA como uno de los lugares en que se comprueba reiteradamente el parto clandestino de mujeres embarazadas, la eliminación de las mismas, y la entrega de sus hijos a terceros.

    14.-D. Julio Cesar STRASSERA : Comparece en su carácter de experto conocedor e investigador de los hechos en su carácter de exFiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional Federal de la Capital

    Federal que sustanció la causa 13/84 en que fueron objeto de juicio los integrantes de las tres primeras Juntas Militares. (Su declaración efectuada el 24/4/97 y la documentación aportada constan a fs. 4.787 a 4.899).

    Su testimonio da cuenta detallada de la organización, fundamentos y ejecución del plan terrorista, que no duda en calificar como genocidio explicando que en la acusación que llevo a cabo en el juicio antedicho, no invocó la figura del delito de Derecho Internacional de Genocidio, ni acusó a los procesados como Directores e integrantes de una banda terrorista, porque se encontraba constreñido por la normativa aplicable: Código de Justicia Militar, y porque la parte Dispositiva del Decreto del Poder Ejecutivo 158/83 que acuerda el juzgamiento de los integrantes de las tres primeras Juntas Militares, establece expresamente el enjuiciamiento por diversos delitos entre los que no se incluían los mencionados.

    Relata asimismo como las Leyes 23.492 de 23 de Diciembre de 1.986 (conocida como de punto final) y 23.521 de 5 de Junio de 1.987 (conocida de Obediencia Debida), que son dictadas en estado de necesidad y miedo insuperable dadas las insoportables presiones, acuartelamientos, levantamiento en armas, amenazas de abolir el orden constitucional y producir una matanza generalizada de la población, ejercidas por los mismos militares que estaban siendo enjuiciados o podían serlo en el futuro por los hechos que en esta causa se investigan.

    Finalmente Julio STRASSERA adjunta a los Autos copia de la solicitud de procesamiento de diversos integrantes de la Escuela de Mecánica de la Armada, que presentara el 28/2/87, como representante del Ministerio Público, ante la Cámara Federal de la Capital Federal, y que fuera archivada tras la promulgación de las Leyes a que se ha hecho referencia precedentemente.

    En dicho documento consta una larga relación de víctimas de los horrendos crímenes cometidos, ínfimas sin embargo, en relación con las miles cuyos nombres y circunstancias concretas de secuestro, tortura, asesinato, desaparición, etc., se desconocen. Entre ellas las siguientes, de origen español, que se señalan con el número asignado en dicho documento y numero de folio con que constan en las presentes diligencias:

    Nombre, Nº Folio

    Conrado Higinio GOMEZ 72 4.814

    Mirta ALONSO DE HUERAVILLO 131 4.825

    Oscar Lautaro HUERAVILLO 132 4.825

    Cecilia Marina VIÑAS 148 4.829

    Liliana Carmen PEREYRA 170 4.835

    Alicia Elena ALFONSIN DE CABANDIE 182 4.835

    Alcira Graciela FIDALGO PIZARRO 184 4.837

    Patricia Cristina OVIEDO 191 4.838

    Patricia Julia ROISINBLIT DE PEREZ ROJO 214 4.844

    Jose Manuel PEREZ ROJO 214 4.844

    María Elsa MARTINEZ MESEJO 254 4.851

    Ricardo Omar LOIS 284 4.855

    Igualmente constan en dicho documento como responsables de los presuntos delitos que motivan el presente escrito los siguientes en los folios de las presentes diligencias que se señalan:

    Almirante Ruben Oscar FRANCO 4.861

    Contraalmirante Jose Antonio SUPISICH 4.862

    Capitan de Navio Jorge Raul VILDOZA 4.863

    Capitan de Corbeta Jorge Eduardo ACOSTA 4.865

    Capitan de Corbeta Jorge PERREN 4.871

    Capitan de Corbeta Francis William WHAMOND 4.881 y 4882

    Teniente de Navio Antonio PERNIAS 4.883

    Teniente de Navio Raul Enrique SCHELLER 4.869 y 4.870

    Teniente de Navio Miguel Angel BENAZZI 4.892 y 4.893

    Teniente de Navio Adolfo Miguel DONDA 4.872 y 4.873

    Teniente de Navio GARCIA VELAZCO 4.888 y 4.889

    Teniente de Navio Juan Carlos ROLON 4.867

    Teniente de Navio Fernando Enrique PEYON 4.874 y 4.875

    Teniente de Navio Carlos Raul CARELLA 4.887

    Teniente de Navioa Francisco Lucio RIOJA 4.880

    Teniente de Fragata Alberto GONZALEZ MENOTTI 4.891

    Teniente de Fragata Alfredo Ignacio ASTIZ 4.884 y 4.885

    Prefecto Hector Antonio FEBRES 4.876 a 4.878

    16.- Esta incorporado a los Autos el informe de la Comisión Nacional sobre la desaparición de personas ( CONADEP), creada por el Poder Ejecutivo Argentino, por Decreto 187 de 15 de Diciembre de 1.983, titulado "Nunca Más" (fs. 105 a 354). En el mismo, en páginas 81 a 84, se describe la ubicación, instalaciones, y lugares de tortura de la Escuela de Mecánica de la Armada. Contiene asimismo, en toda su extensión múltiples relatos de los diversos crímenes cometidos a lo largo y ancho del país y específicamente en este Centro Clandestino de Detención.

    16.1.- Como anexo 1, de dicho informe, en páginas 1 a 485, figura el listado de las 8.961 personas desaparecidas que llegó a registrar dicha Comisión.

    16.2.- Como anexo 2, constan, en páginas 1 a 15, los 365 Centros Clandestinos de Detención que los imputados en las presentes diligencias instalaron en todo el territorio argentino.

    16.3.- Finalmente como anexo 3, en páginas 1 a 140 constan los nombres y Centros Clandestinos en que fueron vistas -en la mayor parte de los casos por sobrevivientes de dichos lugares de exterminio- 2.510 personas. Entre ellas unas pocas conservaron su vida, tras sufrir múltiples vejaciones y tormentos durante largos periodos, como es el caso de quienes en carácter de testigos y víctimas directas ya han declarado en las presentes actuaciones.

    Entre las 2.510 personas referidas que han estado en la Escuela de Mecánica de la Armada y estan hasta la fecha desaparecidas, se encuentran las de origen español que seguidamente se señalan, cuyos nombres y circunstancias personales constan ya en las presentes diligencias. Se relacionan por orden alfabético con sus nombres, número asignado por la CONADEP, fecha en que fueron vistas y número de página tal como constan en el mencionado anexo 3. Así mismo en la última columna se indica el número con que figuran en el Auto dictado por el Juzgado el 8/7/97, que contiene la lista actualizada de víctimas de origen español o, en su defecto, se señala que constan en el listado aportado por las Abuelas de Plaza de Mayo.

    Como puede observarse en dicho anexo, las personas que han podido ser identificadas con sus nombres y apellidos constan apartir de la página 25. En las páginas 1 a 24 estan relacionadas aquellas de las que solo pudo conocerse su nombre o apodo, datos insuficientes para el conocimiento de su origen. Es por otra parte notoria la ausencia en el anexo de otras personas de origen español cuya presencia en la ESMA, consta fehacientemente en las diligencias. Tal son por ejemplo los casos de Cecilia VIÑAS y Ricardo CARPINTERO LOBO.

    NOMBRE - Nº CONADEP - FECHA EN QUE FUE VISTA - PAGINA ANEXO III CONADEP - Nº EN EL LISTADO DEL SUMARIO

    Alicia E. ALFONSIN DE CABANDIE - 133 - 1/12/77 - 30 - listado Abuelas Plaza de Mayo

    Mirta M. ALONSO BLANCO DE HUERAVILLO - 155 - 19/5/77 - 30 - 160

    Graciela A. BERETTA POSSE - 570 - 0/0/77 - 39 - 167

    María M. BERETTA POSSE - 571 - 0/0/77 - 39 - 168

    Alcira G. FIDALGO PIZARRO - 1.850 - 1/12/77 - 67 - 191

    Adriana M. FRANCONETTI DE CALVO - 1.927 - 1/9/77 - 69 - 280

    Conrado H. GOMEZ - 222 - 0/0/77 - 75 - 285

    Oscar L. HUERAVILLO - 2.519 - 1/5/77 - 80 - 206

    Beatriz O. MANCEBO - 3.052 - 10/1/77 - 91 - 457 -

    Elsa D. MARTINEZ - 10031 - 1/9/77 - 93 - 99

    Patricia C. OVIEDO DOMINGUEZ - 3.771 - 0/0/77 - 107 - 229

    Hugo A. PALMEIRO MANCAR - 9.295 - 0/0/79 - 108 - 109

    Liliana C. PEREIRA - 3.953 - 0/0/78 - 110 - Listado Abuelas Pza. Mayo.

    Rodolfo F. PEREZ-ROJO - 10613 - 0/0/78 - 111 - Listado Abuelas Pza. Mayo

    Irene L. TORRENTS - 5.100 - 0/0/76 - 131 - 313

    Bebe nacido en cautiverio. Su padre Jose Manuel PEREZ ROJO, nieto de españoles, y su madre Patricia Julia ROISINBLIT que es trasladada a la ESMA en Noviembre de 1.978 para que tenga el niño, estan igualmente desaparecidos. El parto del niño es asistido Sara SOLARZ de OSATINSKY.

    17.-Obran asimismo en los Autos un detallado informe denominado: "PUNTO 30 - INFORME SOBRE DESAPARECEDORES"del que es autor el militar argentino D. Federico MITTELBACH y el informe "MEMORIA DEBIDA" del que es autor el Capitán del Ejército argentino D. José Luis D'ANDREA MOHR que aportó el mismo en su comparecencia ante el Juzgado el día 18 de diciembre de 1998 (fs. 23359 y ss.).

    Como consta en los informes referidos, -se ha hecho constar en los hechos-- mediante minuciosas y precisas explicaciones, las distintas Juntas Militares dispusieron la actuación conjunta y coordinada de las tres armas: Ejército, Marina y Aeronáutica, y de las distintas fuerzas de seguridad, reservándose cada una de ellas el grado de autonomía necesaria para llevar adelante el plan criminal. Dicha coordinación se expresa en la actuación de comandos conjuntos en los cuales, integrantes de distintas fuerzas armadas y de seguridad, intercambian papeles y actuan de consuno. La Escuela de Mecánica de la Armada es en tal sentido paradigmática. En este centro clandestino de detención actuan además de oficiales y suboficiales de la Marina y médicos de esta institución, miembros del Ejército, la Policia Federal, el Servicio Penitenciario Nacional de la Prefectura Naval.

    18.- Consta asimismo en los autos el informe denominado "CULPABLES PARA LA SOCIEDAD - IMPUNES POR LA LEY" elaborado en Septiembre de 1988 por los siguientes organismos argentinos de derechos humanos: ABUELAS DE PLAZA DE MAYO, ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS, ASOCIACION DE EXDETENIDOS DESAPARECIDOS, CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES, FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLITICAS, LIGA ARGENTINA POR LOS DERECHOS DEL HOMBRE, MADRES DE PLAZA DE MAYO-LINEA FUNDADORA, MOVIMIENTO JUDIO POR LOS DERECHOS HUMANOS Y SERVICIO DE PAZ Y JUSTICIA, que obra a Fs. 1623 a 1684.

    Figuran en el mismo, entre otros, los nombres y grados militares, en su caso, de quienes actuaron en la ESMA y una breve referencia a su actividad represiva coincidente con los testimonios prestados en esta causa.

    19.- De los distintos documentos y testimonios obrantes en los Autos resulta que entre las aproximadamente 5.000 personas víctimas de los delitos de terrorismo y genocidio cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada se encuentran al menos las siguientes cuyos nombres ya constan en la lista de personas de origen español que obra en el Sumario. (Se señalan sus nombres y apellidos por orden alfabético de éstos últimos y el número con que constan en la lista actualizada de víctimas de origen español contenida en el ya citado Auto de fecha 8-7-97, que obra a fs. 6908 a 6927). La cita --aúnque ya hecha en la parte fáctica de la resolución-, se reitera aquí :

  • Mirta Mónica ALONSO DE HUERAVILLO 160
  • Jorge Donato CALVO 2814
  • Graciela Alicia BERETTA POSSE 167
  • María Magdalena BERETTA POSSE 168
  • Ricardo CARPINTERO LOBO 54
  • Juan Carlos CASARIEGO de BEL 570
  • Alcira Graciela FIDALGO PIZARRO 191
  • Conrado Higinio GOMEZ 285
  • Oscar Lautaro HUERAVILLO 206
  • Ricardo Omar LOIS PALACIO 95
  • Beatriz Ofelia MANCEBO 457
  • Elsa Delia MARTINEZ 99
  • Maria Elsa MARTINEZ MESEJO 31
  • Patricia Cristina OVIEDO DOMINGUEZ 229
  • Hugo Alberto PALMEIRO MANCAR 109
  • Irene Laura TORRENTS 313
  • Cecilia Marina VIÑAS de PENINO 264

    Asimismo, están en la ESMA, y, son de origen español las siguientes víctimas:

  • Alicia Elena ALFONSIN de CABANDIE.
  • Liliana Carmen PEREYRA.
  • José Manuel PEREZ ROJO.
  • Patricia ROISINBLIT de PEREZ ROJO.

    (Conyuge del precitado ciudadano de origen español José Manuel Perez Rojo).

    Finalmente son igualmente víctimas de origen español los hijos nacidos en la Escuela de Mecánica de la Armada de alguna de las personas precedentemente reseñadas. Concretamente el hijo de Alicia Alfonsín y Damián Cabandie, el hijo de Mirta Alonso y Oscar Lautaro Hueravillo, el hijo de Liliana Pereyra y Eduardo Cagnola; el hijo de Patricia Roisinblit y José Manuel Pérez Rojo -de nombre Rodolfo Fernando-; el hijo de Cecilia VIÑAS y Hugo PEPINO.

    * HECHO DECIMOQUINTO

    1. Testimonios de Ana María Martí, Alicia Milia de Pirles, Sara Solarz de Osatinsky; Graciela Beatriz Daleo, Alberto Girondo, entre otros.

    2. Testimonios del capitán de Navio Adolfo Scilingo.

    3. Testimonios de Carlos Gregorio Lordkipanidse y Victor Basterra.

    4. Testimonio de Elisa Tokar - f. 29376.

    5. Testimonio de Norma Susana Burgos en esta causa y en el legajo 1293 de la Conadep.

    6. Testimonio de Mirlam Kewin de Garcia ante la Conadep, legajo 2365.

    7. Testimonio de Enrique Mario Fukman (f. 4687.

    8. Testimonio de Lisandro Raul Cubas (f. 6974).

    9. Testimonio de Andres Castillo ante la Conadep, legajo 73891.

    * HECHO DECIMOSEXTO

    A) Testimonio de las personas que han declarado en este juzgado, y que son:

    1) Juan Alberto Gasparini (folios 525 a 527 y 2287 a 2298)

    2) María Alicia Giménez (folios 5032 a 5234). Aporta igualmente una declaración conjunta con Ana María Marti y Sara Solarz de Osatinsky y que las tres prestaron ante la Asamblea Nacional Francesa en octubre de 1979.

    3) Sara Solarz de Osatinsky (folios 5562 a 5683).

    4) Ana María Marti (fs. 5693 a 5719).

    5) Norma Susana Burgos (fs. 5897 a 6014).

    6) Nilda Haydeé Orazi (fs. 6015 a 6038).

    7) Graciela Beatriz Daleo (fs. 3634 a 4759 y 7845 a 8049).

    8) Enrique Mario Fukman (fs. 9887 a 10061)

    9) Victor Melchor Basterra (fs. 10062 a 10087).

    10) Lila Victoria Pastoriza (fs. 16472 a 16688).

    11) Mario Villani (Tomo XIX - Fs. 5501, y desglose de documentos Tomo XIV - Fs. 5505).

    12) Elisa Beatriz Tokar (fs. 29373 a 29383).

    B) Las víctimas sobrevivientes que han remitido sus testimonios y documentos por vía diplomática o a través de otros que comparecieron personalmente ante el juzgado. Estas personas son:

    1) Andrés Ramón Castillo. Testimonio y documentos remitidos al juzgado en virtud de Comisión Rogatoria a Francia, por la Court D´assises de Paris - 2eme. Sectión - Causa 1893/89 (fs. 3634 a 4759).

    2) Alberto Eduardo Girondo. Testimonio presentado por el mismo ante la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y aportado a la causa por Graciela Daleo (fs. 7876 a 7912). Su testimonio ha sido igualmente remitido por él a través del Consulado de España en París-Francia.

    3) Arturo Osvaldo Barros. Testimonio ante el juzgado aportado por Enrique Mario Fukman (fs. 9936 a 9937) y testimonio del mismo en la causa 13/84 (fs. 9942 a 9971).

    4) Susana Beatriz Leiracha de Barros. Testimonio presentado ante el juzgado por Enrique Mario Fukman (fs. 9938 a 9941) y testimonio prestado en la causa 13/84 (fs. 9972 a 9992).

    5) Víctor Anibal Fatala. Testimonio prestado en la causa 450 aportado a los Autos por Enrique Mario Fukman (fs. 9993 a 10000).

    6) Amalia María Larralde. Testimonio presentado ante el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de Personas de Naciones Unidas aportado a los Autos por Enrique Mario Fukman (fs. 10001 a 10061).

    7) Lisandro Raúl Cubas. Testimonio aportado a los Autos por Lila Victoria Pastoriza (fs. 16680 a 16684), ratificado por testimonio remitido por vía consular (fs. 17449 a 17458).

    8) Rosario Evangelina Quiroga. Testimonio aportado a la causa por Lila Victoria Pastoriza (fs. 16684 a 16688), ratificado por testimonio remitido al juzgado por vía consular (fs. 17440 a 17447).

    9) Martín Tomás Gras. Testimonio del mismo ante Naciones Unidas presentado ante el juzgado por Lila Victoria Pastoriza (fs. 16632 a 16678).

    10) Pilar Calveiro. Testimonio presentado ante el juzgdo por Lila Victoria Pastoriza (fs. 16602 a 16631).

    11) Carlos Gregorio Lordkipanidse. Testimonio ante el Consulado español en Buenos Aires (Tomo LXVI - fs. 17846 a 17902 y desglose de documentos, Tomo LVI fs. 17925 a 17947).

    12) Silvia Labayrú ante la CONADEP, legajo 6838.

    13) Nilda Orazi (f. 6024).

    14) Thelma Jara de Cabezas en la causa 13/84.

    15) Lydia Vieyra, según su testimonio prestado antel el Juez Bagnasco el 29/7/98.

    16) Testimonio de Adolfo Scilingo.

    * HECHO DECIMOSEPTIMO

    1. Declaraciones de Sara Solarz, Ana María Marti y Alicia Milia (f 5075 y 5225).

    2. Declaración: de Nilda Haydée Orazi (f. 6015 y 6033).

    3. Declaración: de Alberto Girondo (f. 7910).

    4. Declaración: de Norma Susana Burgos (f. 5897).

    5. Declaración: de Pilar Calveiro (f. 16.628).

    6. Declaración: de Lila Pastoriza (. 16501).

    7. Declaración: de Julio Cesar Strassera (f. 4825).

    8. Declaración: de Cecilia Pilar Fernández Viñas y Carlos Alberto Viñas de 16-9-96 (f. 696, 787).

    9. Declaración: de Graciela Daleo (f. 7858).

    10. Declaración: de Rául Cubas (16683).

    11. Declaración: de Rosario Quiroga (f.16687).

    12. Declaración: de Amalia Larralde (fs. 1000, 10005, 10010 y 10011).

    13. Declaración: de Juan Gasparini (f. 2293).

    * HECHO DECIMOCTAVO.

    1. Declaraciones de: Esperanza Pérez de Labrador y Doña Manuela Labrador Pérez, día 4 de Junio de 1.996 (fs. 482-483).

    2. Declaración de: Vicente Ramirez Montesinos (Consul español), (fs. 2090 u siguientes).

    3. Documentación remitida por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

    4. Declaración de Beatriz Elisa Belleti (Pieza separada de D5.-cumentación, Tomo 26, f. 8.256-8257).

    5. Declaración de: Elias Domingo Carranza (f. 29446 a 29459 - Tomo 84).

    * HECHO DECIMONOVENO.

    1.- Informe "Memoria debida" del capitán del Ejército Argentino D. José Luis D´Andrea Mohr, ratificada en el procedimiento.

    2.- Testimonios de:

    a) Ana Claudia Oberlin (f. 19458 a 19533, Tomo 60).

    b) Patricia Isasa (f. 20244 a 2055 de los autos principales y f. 20256 a 20609 de la Pieza de documentación).

    c) Anatilde María Bugna de Perassolo (f. 20577 a 20583).

    d) Ana María Cámara (f. 20584 a 20592).

    e) Beatriz Liliana Poi (f. 20593 a 20599).

    f) Alberto Francisco Alegre (f. 20571 a 20574).

    g) Patricia Amalia Traba (f. 20601 a 20608).

    h) Susana Alicia Molinos (f. 19466 a 19.468).

    i) Ernesto Ramón Suarez (f. 19480 a 19483).

    j) Froilan Aguirre (f. 19484 a 19485).

    k) Carlos Anibal Luis Pacheco (f. 19475 - 76).

    3.- Testimonios prestados en el Consulado de España en Rosario:

    1.- L. Ferrarese.

    2.- Laura A. Torresetti.

    3.- Liliana Maria Gómez.

    4.- Victoria Dante Pantón.

    5.- Beatriz Elvira Belletti.

    6.- Omar Luis Licursi. (folio 8.275. Tomo XXXI)

    * HECHO VIGESIMO

    - Testimonio del Ex Gendarme Omar Torres, destinado en el Arsenal Miguel de Azcuenaga.

    * HECHO VIGESIMO PRIMERO

    1.- Testimonio de Pedro Eugenio Dicascio.

    2.- Testimonio del Sr. Coronel.

    3.- Testimonio de Juan Martín.

    4.- Documentos: - Ordenes de Operaciones firmadas por el General A. Domingo Bussi.

    5.- Anexo a la Orden de operaciones 2/75.

    6.- Apendice 1 al Anexo 1 de la Orden de Operaciones 2/75, en el que se incluye un punto 4 sobre detenidos "traslados" y puestas en libertad.

    7.- Anexo II a la Orden 2/75.

    8.- Anexo III a la Orden 2/75.

    9.- Anexo IV sobre acción Psicologica.

    10.- Anexo VIII (Tomo 50).

    11.- Declaración de Juan Carlos Ortiz.

    12.- Declaración de Manuel Andrés Yagues.

    13.- Don Alberto Luis Gallardo Paredes el día 5 de Junio de 1.998 (Folio 17.197):

    Secuestrado en cuatro ocasiones desde Agosto de 1.975 (operativo independencia) hasta Abril de 1.976, siempre en San Miguel de Tucumán. Está recluido en los C.C.D. "Escuelita de Famaillá", Jefatura de Policía de San Miguel de Tucumán, y, Arsenal Miguel de Azcuénaga. Fue torturado en la Jefatura de Policía por Roberto Heriberto Albornoz, al que llega a reconocer, la misma noche del golpe militar, el 24 de Marzo de 1.976. Durante su secuestro en el Arsenal Miguel de Azcuénaga, en Abril de 1.976, oye personalmente a Antonio Domingo BUSSI dando ordenes de asesinar a detenidos, asesinatos que se producen inmediatamente y en presencia de BUSSI. Aporta información testifical acusatoria respecto a Antonio Domingo BUSSI, Antonio ARRECHEA, Roberto Heriberto ALBORNOZ y Félix Arturo GONZÁLEZ NAYA. Igualmente, responsabiliza de los operativos nocturnos de secuestro y desaparición de personas al Inspector Mayor de Policía Luis Fabián RODRÍGUEZ QUIROGA, y como responsables del secuestro y posterior desaparición de dirigentes políticos de Tucumán a los entonces capitanes del ejercito José Roberto ABBA y Héctor Mario SCWAB.

    14.- Don Omar Eduardo Torres comparece el día 5 de Junio de 1.998 ante el Consulado General de España en Buenos Aires donde ante el Cónsul español actuante realiza manifestaciones que posteriormente han sido remitidas a este Juzgado por el Consulado General de España en B. Aires a través del Ministerio de Asuntos Exteriores (Folios 17.902 y 17.846). Ex-Gendarme destinado en la provincia de Tucumán durante varios periodos en 1.976 y 1.977, donde realiza tareas de custodia de la familia de Antonio Domingo BUSSI y de vigilancia en el C.C.D. Arsenal Miguel de Azcuénaga. En dos ocasiones presencia fusilamientos de detenidos realizados personalmente por Antonio Domingo BUSSI. En esas dos ocasiones participa también en los fusilamientos el teniente Coronel Mario Albino ZIMMERMAN. Declara que el encargado de coordinar todos los C.C.D. de Tucumán era el Segundo Comandante de Gendarmería LAFUENTE. Es testigo de fusilamientos realizados, de forma asidua, por los siguientes oficiales: Alférez Jorge JAROLESKY, Primer Alférez de Gendarmería Ernesto RIVERO, Primer Alférez JORGE, Primer Alférez Roberto BARRAZA, Primer Alférez WARNES, Primer Alférez ROGEL LUJAN, Segundo Comandante RISSO AVELLANEDA. Es testigo de la muerte de Julio Cesar CAMPOPIANO, de ascendencia española y 18 años de edad, debido a las infecciones causadas por la tortura. Testigo del fusilamiento de la menor Ana Cristina CORRAL, de ascendencia española (Folio 10.847), fusilamiento en el que participan Antonio ARRECHEA y Antonio Domingo BUSSI. Igualmente, entre los secuestrados actualmente desaparecidos reconoce como confinados en el CCD Miguel de Azcuénaga a Pedro y Jorge Rondoletto, padre e hijo respectivamente, este ultimo casado con la española Ricarda Azucena Bermejo de Rondolletto, también desaparecida tras su secuestro e internamiento en el C.C.D. Jefatura de Policía.

    15.- Doña Ricarda García de Bermejo, ciudadana española, madre de Ricarda Azucena Bermejo de Rondolletto (figura al Folio 1228, Sobre 2, Anejo 2 de recepción de documentos procedentes del Ministerio de AA.EE) , declara ante este Juzgado el día 12 de Junio de 1.998 (Folio 17289). Aporta datos responsabilizando de la desaparición de su hija a Antonio Domingo BUSSI, Antonio ARRECHEA y Roberto Heriberto ALBORNOZ. Declara igualmente sobre el expolio patrimonial sufrido por la familia Rondoletto tras su detención , la existencia de la oficina del "Botín de Guerra" y el mando que sobre la misma ostentaba Antonio Domingo BUSSI.

    16.- Doña Adelaida Celina Carloni de Campopiano, nieta de españoles, madre de Julio Cesar Campopiano, de ascendencia española, (Folio 10.847), declara ante este Juzgado el día 12 de Junio de 1.998 (Folio 17294 y Folios 17.307 y ss. donde consta la documentación aportada por la testigo). Aporta datos responsabilizando de la desaparición de su hijo al Gendarme Américo GÓMEZ, al Gendarme enfermero BUSTOS, al Primer Alférez MONTES DE OCA, al general Antonio Domingo BUSSI, al general Luciano Benjamín MENÉNDEZ, General Juan Bautista SASIAIN, y al Juez Federal Manlio Torcuato MARTÍNEZ. En el acto de su declaración aporta al Juzgado copia completa y debidamente legalizada y autenticada, del Informe de la Comisión Bicameral investigadora de violaciones a los derechos humanos (Ley nº 5.599) de la Provincia de Tucumán, Informe solicitado por este Juzgado a la Camara Legislativa de Tucumán mediante C.R.I. a Argentina (punto A.11), acordada por Providencia de 16 de Enero de 1.997 (Folio 1696). En dicho Informe de la Comisión Bicameral, aparecen enumerados los hechos criminales imputables a Antonio Domingo BUSSI, así como debidamente acreditada la presunta responsabilidad de este último en la perpetración de tales crímenes.

    17.- Doña Noemí Cristina Campopiano, hermana del secuestrado y posteriormente asesinado en el "Arsenal Miguel de Azcuénaga", Julio Cesar Campopiano, comparece el día 16 de Junio de 1.998 ante el Consulado General de España en Córdoba (Argentina) donde ante el Cónsul español actuante realiza manifestaciones que posteriormente han sido remitidas a este Juzgado. En dichas manifestaciones responsabiliza del secuestro de su hermano a fuerzas militares de Tucumán, a cuyo mando se encontraba Antonio Domingo BUSSI en la época en que se producen los hechos que relata.

    18.- Don Carlos David Powell Romanenghi , testigo del secuestro de Ana María Corral, declara en este Juzgado el día 23 de Junio de 1.998 (Folio 17.520). Responsabiliza de la detención de Ana María a los siguientes oficiales: Mario Albino ZIMMERMAN, Félix Arturo GONZÁLEZ NAYA Y Antonio Domingo BUSSI, señalando que estos dos últimos participan en el fusilamiento de Ana Cristina Corral, presenciado por Omar Torres en el Arsenal Miguel de Azcuénaga.

    19.- Doña Guillermina Manuela Romano, viuda de Corral, madre de Ana Cristina Corral, comparece el día 9 de Junio de 1.998 ante el Consulado General de España en Buenos Aires donde ante el Cónsul español realiza manifestaciones que posteriormente han sido remitidas a este Juzgado por el Consulado General de España en B. Aires a través del Ministerio de Asuntos Exteriores (Folio 17.902 y 17.846). En dichas manifestaciones, responsabiliza del secuestro y posterior fusilamiento de su hija en el CCD "Arsenal Miguel de Azcuénaga" a Antonio Domingo BUSSI, Mario Albino ZIMMERMAN, Alférez Jorge JAROLESKY, Primer Alférez de Gendarmería Ernesto RIVERO, Primer Alférez JORGE, Primer Alférez Roberto BARRAZA, Primer Alférez WARNES, Primer Alférez ROGEL LUJAN, Segundo Comandante RISSO AVELLANEDA.

    20.- Doña Aurora Pilar Prados de Pisarello, hija de españoles, declara ante este Juzgado el día 21 de Diciembre de 1.998, respecto al secuestro y posterior asesinato mediante tortura, de su esposo D. Gerardo Pisarrello, destacado dirigente político, senador, ex-embajador de la República Argentina y destacado abogado de detenidos por motivos políticos en Tucumán. Responsabiliza del anterior crimen a Antonio Domingo BUSSI, Antonio ARRECHEA, Roberto Heriberto ALBORNOZ, Mario Albino ZIMMERMAN y al Juez Federal Manlio Torcuato MARTÍNEZ.

    21.- Don Alberto Argentino Augier comparece el día 1 de Julio de 1.998 ante el Consulado General de España en Córdoba (Argentina) en el que ante el Cónsul español realiza manifestaciones que posteriormente han sido remitidas a este Juzgado (Folio 18929). En dichas manifestaciones, tras relatar pormenorizadamente las torturas a las que fue sometido en el CCD Arsenal Miguel de Azcuénaga así como las condiciones de vida de los secuestrados en el indicado campo de concentración, responsabiliza de su secuestro directamente a Antonio Domingo BUSSI, que acusa al Doctor Augier de "ser un espía al servio del General L.B. Menéndez".

    22.- Doña Ana María Falu, hermana del secuestrado y posteriormente fusilado en el Arsenal Miguel de Azcuénaga Luis Eduardo Falu, comparece el día 18 de Septiembre 1.998 ante el Consulado General de España en Buenos Aires en el que ante el Cónsul español, realiza manifestaciones que posteriormente han sido remitidas a este Juzgado. En dichas manifestaciones responsabiliza del secuestro, tortura y posterior fusilamiento de su hermano en el CCD Arsenal Miguel de Azcuénaga a Antonio Domingo BUSSI.

    23.- Don Pascual Ariño, hermano de Don Joaquín Ariño, de ascendencia española e incorporado al listado de desaparecidos de origen español mediante Auto de 15 de Diciembre de 1.997 (Folio 10.847), secuestrado y posteriormente desaparecido tras su paso por el CCD "Jefatura de Policía de Tucumán", comparece el día 21 de Mayo de 1.997 ante el Consulado General de España en Córdoba (Argentina) en el que ante el Cónsul español realiza manifestaciones que posteriormente han sido remitidas a este Juzgado.(Folios 1230 -Sobre 3- y 6.508) En dichas manifestaciones responsabiliza del secuestro y posterior desaparición de su hermano en el CCD Jefatura de Policía a Antonio Domingo BUSSI.

    24.- Don José Luis D'Andrea Mohr, ex capitán del ejercito argentino, declara ante este juzgado en calidad de testigo el día 18 de Diciembre de 1.998. (Folio 23.123) Entre otros extremos, declara conocer un estudio realizado por el también ex-militar argentino y miembro del CEMIDA Federico Mittelbach donde se llega a la conclusión de que en las fechas de la llegada de BUSSI a Tucumán, Diciembre de 1.975, en dicha provincia no existen más de 16 guerrilleros, por lo que la inmensa mayoría de los muertos y desaparecidos durante el mandato de BUSSI son personas civiles no inmiscuidas ni implicadas en ningún tipo de actividad terrorista o violenta. Igualmente el testigo dice conocer "sin ninguna duda" por estudios e investigaciones realizadas personalmente por él, que Antonio Domingo BUSSI es responsable, al menos, del secuestro y posterior desaparición de 806 personas adultas y 5 menores de edad.

    25.- Comparecencia realizada ante este Juzgado el pasado día 6 de Noviembre de 1.998 por los legisladores de la provincia de Tucumán Don Alberto Rafael Darnay, Doña Malvina Seguí y Doña Marta Zurita, del Partido Justicialista, y D. Carlos Alberto Courel, de la Unión Cívica Radical(Folio 21.439): en dicha comparecencia, los señores legisladores aportan datos pormenorizados y documentos oficiales debidamente autenticados, procedentes de la Comisión Espacial investigadora de la Honorable Legislatura de Tucumán -aprobada por resoluciones 1-5/98 y 3-5/98, de 14 de Febrero por la Cámara Legislativa de Tucumán- por la que se ha investigado recientemente el patrimonio de A. D. BUSSI (Tomos 74 al 85 de la Pieza Separada de Documentación). Igualmente, entre la documentacion aportada en dicha comparecencia aparece referenciada la existencia de los bienes del anterior imputado en el informe elaborado por el Fiscal Federal Adjunto de la Fiscalía Nacional de Argentina D. Paulo Starc. La anterior documentación completa la aportada en este Sumario (Tomos 108 y 109 de Pieza Separada de Documentación, folio 14.196 bis) mediante comparecencia realizada en su día por el diputado federal de la provincia de Tucumán en la Honorable Cámara Legislativa de la Nación Argentina Don Alfredo Neme Scheij (Folio 14.196).

    26.- Documentos aportados el 5 de mayo de 1998:

    * DOCUMENTO 1: Informe de la Comisión Bicameral investigadora de violaciones a los derechos humanos (Ley nº 5.599) de la provincia de Tucumán, que contiene:

    I. Antecedentes vinculados con la creación de la Comisión Bicameral

    II. Antecedentes sobre violaciones de derechos humanos

    III. Violaciones a los derechos humanos en la provincia

    IV. Consideraciones generales

    V. Anexos

    * DOCUMENTO 2: Anexo 1 al Informe. Metodología represiva.

    * DOCUMENTO 3: Anexo 2 al Informe. Centros clandestinos de detención.

    * DOCUMENTO 4: Anexo 3 al Informe. Homicidios.

    * DOCUMENTO 5: Anexo 4 al Informe. Administración de Justicia.

    * DOCUMENTO 6. Anexo 5 al Informe. Represión y política de exterminio contra la familia.

    * DOCUMENTO 7: Anexo 6 al Informe. Testimonios.

    * DOCUMENTO 8: Anexo 7 al Informe. Actividades de la Comisión Bilateral.

    * DOCUMENTO 9: Anexo 8 al Informe. Características de las personas secuestradas.

    * DOCUMENTO 10: Anexo 9 al Informe. Debate parlamentario previo a la creación de la Ley 5.599.

    * DOCUMENTO 11: Anexo 10 al Informe. Personas más nombradas.

    * DOCUMENTO 12: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Escrito dirigido al Juez Baltasar Garzón por la madre del desaparecido, Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano.

    * DOCUMENTO 13: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Escrito dirigido a la Comisión Bicameral por Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano.

    * DOCUMENTO 14: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Denuncia a través de la organización "Madres de Plaza de Mayo".

    * DOCUMENTO 15: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Comparecencia de Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano ante la Comisión Bilateral.

    * DOCUMENTO 16: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Comparecencia de la hermana del desaparecido, Noemí Cristina Campopiano de Maltez, ante la Cámara Federal de Apelaciones.

    * DOCUMENTO 17: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Resolución del recurso de Habeas Corpus presentado por Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano.

    * DOCUMENTO 18: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Diligencias efectuadas por Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano en relación al caso.

    * DOCUMENTO 19: Desaparición de D. Julio César Campopiano. Ampliación de la denuncia presentada por Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano ante la Comisión Bicameral.

    * DOCUMENTO 20: Testimonio del ex-gendarme Antonio Cruz ("Operativo Independencia").

    * DOCUMENTO 21: Declaraciones del ex-gendarme Omar Torres. Publicación en el diario Noticias con fecha 9 de junio de 1995. Publicación en el diario El Periódico de Tucumán con fecha 28 de marzo de 1998.

    * DOCUMENTO 22: Lista de imputados pertenecientes al ejército argentino.

    * DOCUMENTO 23: Informe nº 28/92 sobre desaparecidos en Argentina aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 2 de octubre de 1992.

    * DOCUMENTO 24:

    Relación de directivas y órdenes militares.

  • Directiva del Consejo de Defensa1/75 (Lucha contra la subversión) del 15 de octubre de 1975.
  • Directivas del Comandante General del Ejército nº 404/75 (Lucha contra la subversión) del 28 de octubre de 1975. Anexos 7, 8, 9 y 10.
  • Orden parcial nº 405/76 (Reestructuración de jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la subversión) del 21 de mayo de 1976.
  • Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nº 504/77 (Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78) del 20 de abril de 1977.
  • Directiva del Comandante en Jefe del Ejército nº 604/79 (Continuación de la ofensiva contra la subversión) del 18 de mayo de 1979.
  • Solicitud de nuevo oficio presentado por Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano para requerir documentación sobre directivas y órdenes militares.
  • Correspondencia entre el Estado Mayor General de la Armada, el Ministerio de Defensa y el Juez Federal de Tucumán en relación con el expediente 443/84 abierto a instancias de Dña. Adelaida Celina Carloni de Campopiano.

    * DOCUMENTO 25: Informe 1987 de la Comisión Especial de Derechos Humanos. Honorable Consejo Superior, Res. Nº 1015/86. Universidad Nacional de Tucumán.

    * DOCUMENTO 26: Listados de desaparecidos en Tucumán realizados por la Universidad Nacional de Tucumán, la Comisión Bicameral de Tucumán y la CONADEP.

    * DOCUMENTO 27: Expediente del desparecido de origen español Eduardo Aníbal SERRANO

    * DOCUMENTO 28: Expediente de la desaparecida de origen español Ana María SOSA DE REYNAGA.

    * DOCUMENTO 29: Declaración ante la CONADEP del ex-preso Juan Antonio MOLINA, interno en la Cárcel de Villa Urquiza donde fue testigo de torturas realizadas a detenidos políticos personalmente por el General Antonio Domingo BUSSI.

    * DOCUMENTO 30: Organigrama de la represión. Cadena de Mando.

    27.- DOCUMENTOS de Certificados de nacimiento de las siguientes victimas de la represión en la provincia de Tucumán que actualmente se encuentran desaparecidas después de ser secuestradas por las fuerzas militares comandadas por Antonio Domingo BUSSI: Arturo René Arancibia, Julio Cesar Campopiano, María Luisa Cerviño, María Teresa Cerviño, Héctor Hugo Gargiulo, Carmen Gómez, Luis Adolfo Holmquist, María Celestina González, María Isabel Jiménez, Carlos Juan Salim, Ana María Sosa, Jorge Osvaldo Rondoletto, Silvia Margarita Rondoletto, Pedro Rondoletto y María Cenador.

    28.- Declaraciones de testigos y víctimas:

    A) Sobrevivientes del C.C.D. " La Perla".

    1. Teresa Celia Meschiatti.
    Acta de declaración de 20.03.1.997
    Tomo 12. Folio 2.813 y siguientes.

    2. Liliana Callizo.
    Acta de declaración de 18.06.1.997
    Tomo 24. Folio 6.663 y siguientes.

    3. Ana Beatriz Iliovich.
    Declaración ante el Consulado de España en Córdoba.
    Tomo 69. Folio 18.929.

    4. Graciela Geuna.
    Declaración ante el Consulado de España en Ginebra.
    Tomo 67. Folio 18.336 y siguientes.

    B) De otros Centros Clandestinos.

    1. Luis Alberto Urquiza: ex -Policía, declaración prestada ante el Juzgado el 01.10.1.997.

    2. Ana María Saa: Declaración ante el Juzgado el 14.09.1.998. Tomo 71. Folio 19.647 y siguientes.

    C) De familiares desaparecidos :

    1 y 2 ) Santiago Eduardo D'Ambra y Emilia Ofelia Villares.
    Declaración ante el Consulado de España en Córdoba, sobre
    sus hijos desaparecidos, Carlos Alberto D'ambra Villares y
    Alicia Raquel D'ambra Villares.
    Tomo 23. Folio 6.284 y Tomo 25. Folio 6.927.
    Ratificación de dicha declaración ante el Juzgado en 13.09.
    1.999. Tomo 84. Folio 33.296.

    3) Soledad E. Garcia. Declaración ante el Consulado General
    en Córdoba. Tomo 66. A partir del folio 18.050 (familiar de desaparecido).

    4) Señora de Di Toffino. Declaración ante el Consulado de Córdoba obrante en autos.

    5) Susana Isabel Funes de Tosco. Tomo 58. Folio 15.728 y
    siguientes. P.S.E. folio 15.779.

    D) De otras personas:

    1) Maria Elba Martinez ( Abogada de Organismos de DDHH) Declaración de fecha 27.07.1.998. Tomo 69. Folio 18.886 y cinta magnetofónica con trascripción en la P.S.D. Tomo 91, 92, 93 y 94. Folios 18.887 bis y siguientes. Y P.S.D. Tomo 70 folio 19.287.

    2) Maria Elena Mercado ( Abogada de Organismis DDHH)
    Presta declaración ante el Juzgado el 04.06.1.998. Tomo 63.
    Folio 16.959 y P.S.D. Tomo 53. Folio 16.960 bis y siguientes.

    3) Atilio Pascual Tazzioli. ( Diputado Provincial). Declaración
    del 04.06.1.998. Tomo 62. Folio 16.799.

    4) Octavio Severo Cuello ( Comisario Retirado). Declaración
    ante el Consulado General de España en Córdoba. Tomo 31.
    Folio 8.265 y siguientes.

    DECIMOTERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 503, 504, 504 bis a) 2 y 539 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y tal como ha resuelto la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en fecha 24.9.99 al resolver el recurso de apelación contra el auto de prisión contra el procesado Augusto Pinochet, en la Pieza III de este Sumario, cuyo contenido jurídico se da aquí por reproducido, resulta imprescindible, --salvo en el caso de Adolfo Francisco Scilingo, que se halla sometido a la jurisdicción española y en libertad, con medidas restrictivas de abandonar el territorio español y otras fijadas apud-acta por este Juzgado, que en este acto se ratifican-, acordar la prisión provisional incondicional como requisito necesario para librar la correspondiente orden internacional de busca y captura para todos los demás procesados con el fin de posibilitar su detención a fectos de extradición, y, su declaración de rebeldía si no fueran habidos o detenidos.

    Pero, además resulta inelidible la medida por cuanto los hechos que se persiguen son de tal entidad y gravedad que objetivamente la imponen, y, por el hecho evidente de que no estan a disposición de la Justicia española y con el fin de que no se sustraigan a la acción de aquella, evitando su enjuiciamiento, una vez sea descubierto su paradero.

    La medida de prisión, ineludible para poder librar las correspondientes órdenes de detención internacional a efectos de extradición, se extiende a todos los casos, salvo al ya mencionado del Sr. Scilingo. Asimismo las referidas órdenes de detención han de ser expedidas sin restricción especial o territorial alguna. Es decir, que INTERPOL deberá darle curso a todos y cada uno de los países que forman parte de la misma. Y por ende, una vez averiguado el paradero de cualesquiera de los procesados debe ser ejecutada por la autoridad policial y judicial que corresponda, incluido, por supuesto el país de la nacionalidad de los procesados, dado el carácter extraterritorial de los presuntos delitos que se imputan y los convenios multiralerales y bilaterales en vigor, por encima de otros criterios ajenos al estrictamente jurídico que aquí se mantiene

    DECIMOCUARTO.- En orden a la Responsabilidad Civil, resulta clara su procedencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con lo establecido en los artículos 116 y siguientes del Código Penal.

    Las razones que la jusifican se hallan en el daño inferido a la víctimas directas en el caso de su supervivencia; a los familiares afectados, herederos legítimos, o aquellos que sufran la desaparición tanto por daño moral inferido, como por los perjuicios económicos producidos como consecuencia de las sustracciones y apoderamientos de bienes y enseres en el momento de la detención.

    Establecido lo anterior, debe indicarse que en este momento procesal no existen datos bastantes para fijar las baremos correspondientes que determinen las cantidades a señalar para cubrir las eventuales responsabilidades pecuniarias. Para ello deberán requerirse a las partes personadas con el fin de que aporten los elementos precisos para fijarlos.

    No obstante, y a fin de prevenir dichas responsabilidades se acuerda, desde luego el afianzamiento y embargo en las cantidades que se concreten más el tercio que señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    DECIMOQUINTO.- Como se ha dicho a lo largo de esta resolución no procede acceder en este momento al procesamiento del resto de imputados respecto de los cuales se ha solicitado por las partes acusadoras, según consta en los antecedentes, y, ello porque de los indicios acumulados no se perfila con nitidez ni la participación, ni la identidad de los presuntos autores. Será posteriormente, y, en el caso de que se justifique la necesidad, al amparo del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se decida sobre el particular, a la vista de aquellos nuevos elementos complementarios que se aporten.

    Por último, y como consecuencia del fallecimiento de varios imputados, debe declararse extinguida la eventual responsabilidad penal, al amparo del artículo 130.1 del Código Penal de Roberto Eduardo Viola, Orlando Ramón Agostí, Adolfo Mario Arduino y Carlos Raúl Carella.

    Por lo expuesto y vistos y además de los citados, los artículos de general aplicación.

    DISPONGO

    1. Declarar procesados por los hechos y presuntos delitos que se fijan en esta resolución de las siguientes personas:

    1º JORGE RAFAEL VIDELA
    2º EMILIO EDUARDO MASSERA
    3º OMAR RUBENS GRAFFIGNA
    4º ARMANDO LAMBRUSCHINI DELLAVALLE
    5º LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI;
    6º JORGE ISAAC ANAYA
    7º BASILIO LAMI DOZO
    8º CRISTINO NICOLAIDES.
    9º CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MASÓN
    10º JORGE OLIVERA ROVERE
    11º ANTONIO DOMINGO BUSSI
    12º RAMÓN GENARO DÍAZ BESSONE
    13º LUCIANO ADOLFO JAÚREGUI
    14º JUAN CARLOS TRIMARCO
    15º LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ
    16º JOSÉ ANTONIO VAQUERO
    17º JORGE EDUARDO ACOSTA AUBONE
    18º JORGE RAÚL VILDOZA OSTINI
    19º CARLOS EDUARDO DAVIOU
    20º LUIS MARÍA MENDÍA
    21º JORGE ENRIQUE PERREN
    22º CARLOS JOSÉ PAZO
    23º JORGE RAÚL GONZÁLEZ
    24º GONZÁLO TORRES DE TOLOSA
    25º RUBÉN OSCAR FRANCO
    26º JOSÉ ANTONIO SUPPISICH
    27º JOSÉ MARÍA ARRIOLA
    28º OLEGARIO MENÉNDEZ SALVIO
    29º ALFREDO IGNACIO ASTIZ
    30º ANTONIO PERNIAS
    31º JUAN CARLOS ROLÓN
    32º JORGE GARCÍA VELAZCO
    33º PABLO EDUARDO GARCÍA VELAZCO
    34º FRANCIS WILLIAMS WHAMOND
    35º RICARDO CORBETA
    36º RAÚL ENRIQUE SCHELLER
    37º ALEJANDRO SPINELLI
    38º MIGUEL ANGEL BENAZZI BERISSO
    39º HUGO DAMARIO
    40º ADOLFO MIGUEL DONDA TIGEL
    41º FERNANDO ENRIQUE PEYÓN
    42º FRANCISCO LUCIO RIOJA
    43º ALBERTO GONZÁLEZ MENOTTI
    44º JORGE CARLOS RADICE
    45º NESTOR OMAR SAVIO
    46º WIS NAVARRO
    47º ANIBAL MAZZOLA
    48º VÍCTOR CARDO
    49º ORLANDO GONZÁLEZ
    50º CARLOS OCTAVIO CAPDEVILLA
    51º JORGE LUIS MAGNACCO
    52º GUILLERMO ANTONIO MINICUCCI
    53º JUAN CARLOS CORONEL
    54º NESTOR ENRIQUE WEBER OLMOS-CORTINA
    55º ROBERTO OSCAR GONZÁLEZ
    56º CARLOS PÉREZ
    57º JUAN CARLOS LINARES
    58º PEDRO SALVIA
    59º ROBERTO NAYA
    60º HECTOR ANTONIO FEBRES
    61º ROBERTO RUBÉN CARNOT
    62º GONZALO SÁNCHEZ
    63º JUAN ANTONIO AZIC
    64º ADOLFO FRANCISCO SCILINGO
    65º ANTONIO AVILA
    66º JOSÉ RUBÉN LOFIEGO
    67º ALBERTO VITANTONIO
    68º AGUSTÍN FECED
    69º ANGEL JESÚS FARIAS
    70º VÍCTOR HERMES BRUSA
    71º EDUARDO ALBERTO RAMOS
    72º MARIO JOSÉ FASINO
    73º JUAN CALIXTO PERIZZOTI
    74º MARÍA EVA AEVIS
    75º JUAN ORLANDO ROLÓN
    76º HECTOR ROMEO COLOMBINI
    77º LUIS SANTIAGO MARTELLA
    78º FERNANDO HUMBERTO SANTIAGO
    79º JORGE ANTONIO MARADONA
    80º RAÚL FERNÁNDEZ CUTIELO
    81º ANTONIO LLANOS
    82º ALBERTO LUIS CATTANEO
    83º EUGENIO ANTONIO BARROZO Ó BARROSO
    84º ROBINSON LUIS VERA
    85º MARIO ALBINO ZIMMERMAN
    86º ANTONIO ARRECHEA
    87º Teniente Coronel CAFARENA
    88º BENITO PALOMO
    89º 2º Comandante de Gendarmería LA FUENTE
    90º RISSO AVELLANEDA
    91º ROBERTO HERIBERTO ALBORNOZ
    92º AUGUSTO NEME
    93º JOSÉ ROBERTO ABBA
    94º HÉCTOR MARIO SCHWAB
    95º LUIS FABIÁN RODRÍGUEZ QUIROGA
    96º FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ NAYA
    97º AMÉRICO GÓMEZ
    98º ISMAEL HAOUACHE

    2. Ratificar la Prisión Provisional Incondicional de:

    1º LEOPOLDO FORTUNATO GALTIERI (de fecha 25.3.97)
    2º EMILIO EDUARDO MASSERA (de fecha 10.10.97)
    3º LUIS MARIA MENDIA (de fecha 10.10.97)
    4º JORGE RAUL GONZALEZ (de fecha 10.10.97)
    5º JORGE RAUL VILDOZA (de fecha 10.10.97)
    6º JORGE EDUARDO ACOSTA (de fecha 10.10.97)
    7º JORGE OMAR PERREN (de fecha 10.10.97)
    8º CARLOS EDUARDO DAVIOU (de fecha 10.10.97)
    9º CARLOS JOSE PAZO (de fecha 10.10.97)
    10º GONZALO TORRES DE TOLOSA (de fecha 10.10.97)

    3. Ratificar la situación de Libertar Provisional de ADOLFO FRANCISCO SCILINGO, en las mismas condiciones actuales.

    4. Decretar la Prisión Provisional Incondicional y Comunicada de:

    1º JORGE RAFAEL VIDELA
    2º OMAR RUBENS GRAFFIGNA
    3º ARMANDO LAMBRUSCHINI DELLAVALLE
    4º JORGE ISAAC ANAYA
    5º BASILIO LAMI DOZO
    6º CRISTINO NICOLAIDES.
    7º CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MASÓN
    8º JORGE OLIVERA ROVERE
    9º ANTONIO DOMINGO BUSSI
    10º RAMÓN GENARO DÍAZ BESSONE
    11º LUCIANO ADOLFO JAÚREGUI
    12º JUAN CARLOS TRIMARCO
    13º LUCIANO BENJAMÍN MENÉNDEZ
    14º JOSÉ ANTONIO VAQUERO
    15º RUBÉN OSCAR FRANCO
    16º JOSÉ ANTONIO SUPPISICH
    17º JOSÉ MARÍA ARRIOLA
    18º OLEGARIO MENÉNDEZ SALVIO
    19º ALFREDO IGNACIO ASTIZ
    20º ANTONIO PERNIAS
    21º JUAN CARLOS ROLÓN
    22º JORGE GARCÍA VELAZCO
    23º PABLO EDUARGO GARCÍA VELAZCO
    24º FRANCIS WILLIAMS WHAMOND
    25º RICARDO CORBETA
    26º RAÚL ENRIQUE SCHELLER
    27º ALEJANDRO SPINELLI
    28º MIGUEL ANGEL BENAZZI BERISSO
    29º HUGO DAMARIO
    30º ADOLFO MIGUEL DONDA TIGEL
    31º FERNANDO ENRIQUE PEYÓN
    32º FRANCISCO LUCIO RIOJA
    33º ALBERTO GONZÁLEZ MENOTTI
    34º JORGE CARLOS RADICE
    35º NESTOR OMAR SAVIO
    36º WIS NAVARRO
    37º ANIBAL MAZZOLA
    38º VÍCTOR CARDO
    39º ORLANDO GONZÁLEZ
    40º CARLOS OCTAVIO CAPDEVILLA
    41º JORGE LUIS MAGNACCO
    42º GUILLERMO ANTONIO MINICUCCI
    43º JUAN CARLOS CORONEL
    44º NESTOR ENRIQUE WEBER OLMOS-CORTINA
    45º ROBERTO OSCAR GONZÁLEZ
    46º CARLOS PÉREZ
    47º JUAN CARLOS LINARES
    48º PEDRO SALVIA
    49º ROBERTO NAYA
    50º HECTOR ANTONIO FEBRES
    51º ROBERTO RUBÉN CARNOT
    52º GONZALO SÁNCHEZ
    53º JUAN ANTONIO AZIC
    54º ANTONIO AVILA
    55º JOSÉ RUBÉN LOFIEGO
    56º ALBERTO VITANTONIO
    57º AGUSTÍN FECED
    58º ANGEL JESÚS FARIAS
    59º VÍCTOR HERMES BRUSA
    60º EDUARDO ALBERTO RAMOS
    61º MARIO JOSÉ FASINO
    62º JUAN CALIXTO PERIZZOTI
    63º MARÍA EVA AEVIS
    64º JUAN ORLANDO ROLÓN
    65º HECTOR ROMEO COLOMBINI
    66º LUIS SANTIAGO MARTELLA
    67º FERNANDO HUMBERTO SANTIAGO
    68º JORGE ANTONIO MARADONA
    69º RAÚL FERNÁNDEZ CUTIELO
    70º ANTONIO LLANOS
    71º ALBERTO LUIS CATTANEO
    72º EUGENIO ANTONIO BARROZO ó BARROSO
    73º ROBINSON LUIS VERA
    74º MARIO ALBINO ZIMMERMAN
    75º ANTONIO ARRECHEA
    76º Teniente Coronel CAFARENA
    77º BENITO PALOMO
    78º 2º Comandante de Gendarmería LA FUENTE
    79º RISSO AVELLANEDA
    80º ROBERTO HERIBERTO ALBORNOZ
    81º AUGUSTO NEME
    82º JOSÉ ROBERTO ABBA
    83º HÉCTOR MARIO SCHWAB
    84º LUIS FABIÁN RODRÍGUEZ QUIROGA
    85º FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ NAYA
    86º AMÉRICO GÓMEZ
    87º ISMAEL HAOUACHE

    5. Librar órdenes de busca y captura internacionales que se inclurán en las requisitorias correspondientes, para conseguir la detención internacional de los procesados, caso de ser habidos en cualquier país del mundo a efectos de extradición.

    6. Formar Pieza de Situación, con testimonio de esta resolución. Dar cuenta de la misma en la de Adolfo Scilingo.

    7. Declarar la responsabilidad de los procesados en forma provisional frente a las consecuencias civiles derivadas de presunta participación en los hechos. A tal efecto:

    a) Exigir fianza bastante

    b) Decretar el embargo de bienes si aquella no se constituyere en su momento procesal, ratificando el auto de 16 de octubre y 15 de diciembre de 1998, respecto de los procesados contra los que ya se ha tomado esta medida.

    c) Requerir a las partes para que cuantifiquen ó aporten los elementos necesarios para su cuantificación, las sumas de las que deben responder.

    d) Abrir pieza separada de Responsabilidad Civil, en la que se resolverá motivadamente sobre la cuantificación.

    8. No acceder al procesamiento de las 23 personas restantes, de las que también se ha solicitado.

    9. Declarar extinguida la eventual Responsabilidad Penal de Roberto Eduardo Viola, Orlando Ramón Agostí, Adolfo Mario Arduino y Carlos Raúl Carella.

    10. Practicar declaración indagatoria de los procesados, previa notificación de esta resolución. En este sentido citar a Adolfo Francisco Scilingo para el día CUATRO de Noviembre del año en curso a las TRECE horas de su mañana.

    Así lo acuerda, manda y firma D. BALTASAR GARZON REAL, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Central de Instrucción número Cinco, Doy fe.

    E/

    DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

  • Juicio en España

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