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07jul03 - Juicio en España
Auto decretando el embargo de los bienes de los procesados en el auto de 02nov99.
(aclarado mediante Auto de Reforma de fecha 24nov99)
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nē 005
MADRID
SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 0000019 / 1997 - L
TERRORISMO Y GENOCIDIOAUTO
En MADRID a siete de Julio de dos mil tres.
HECHOS
PRIMERO.- En fecha 2-11-99 se dictó auto de procesamiento contra JORGE RAFAEL VIDELA REDONDO y 97 personas más.
Esta resolución fue corregida y aclarada por otra posterior de 9 de Marzo de 2000 y por Auto de fecha 24.11.2000, (tomo 98, folios 41297 a 41542).
Asimismo ha tenido lugar el fallecimiento de Leopoldo Fortunato Galtieri y Francis William Whamond. En el caso de procesamiento se determinó la procedencia de declarar la responsabilidad civil por los efectos derivados de la acción delictiva.
SEGUNDO.- En fecha 15.11.99 se presentó petición por la representación procesal de las acusaciones particulares y populares personadas en la causa en el que solicitaban se fijara la suma de 3.125.000.000 $ equivalentes a 2.648.305.000 euros. Petición que ahora se ha reiterado con fecha 25.6.2003
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal de todo delito se derivan unas consecuencias civiles, que en este caso son, al igual que los hechos delictivos, gravísimos habida cuenta de que no sólo se imputan a los procesados, todos ellos con responsabilidad jerárquica suficiente que les permitía detener o denunciar las masacres en las que participaron, sino también las muertes de miles de personas, las desapariciones de las mismas, así como la de sus bienes personales y familiares.
SEGUNDO.- El quantum de la responsabilidad civil es difícil concretarlo, pero la estimación realizada por las acusaciones, teniendo en cuenta el número de personas, la espectativa de vida, y la perdida de bienes materiales, de acuerdo con lo dispuesto en los art. 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es correcta y puede aceptarse, sin perjuicio de ulterior concreción. Y, en todo caso es mayor que el importe que puedan tener los bienes cuya traba se busca.
Vistos los artículos citados, el artículo 130 del Código Penal y demás de general aplicación.
DISPONGO
Decretar el embargo de bienes bastantes de las personas sometidas a esta jurisdicción en el auto de 2-11-99, aclarado el día 24.11.2000 por importe de Dos mil Seiscientos cuarenta y ocho millones, trescientos cinco mil euros (2.648.305.000 Euros) en forma conjunta y solidaria, reclamándoles previamente, en el plazo de 10 días la constitución de fianza con lo cual evitarían la traba.
Cursar Comisión Rogatoria a las Autoridades Argentinas para que procedan a exigir la fianza o en su defecto a realizar el embargo.
Declarar extinguida la Responsabilidad Penal y Civil de Leopoldo Fortunato Galtieri y de Francis William Whamond.
Así lo acuerda, manda y firma D./DĒ BALTASAR GARZÓN REAL, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado Central de Instrucción nē 005 de MADRID.- Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado; doy fe.
Este documento ha sido publicado el 31jul03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights