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Auto del Juez del Juzgado Central de Instrucción número cinco con relación a la respuesta dada por el gobierno argentino a la orden de detención de los 48 extradictables.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5MADRID
NIG: 0002 2 0007036 /1996 - 78400
SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 19 /1997 L - TERRORISMO Y GENOCIDIO
PROVIDENCIA DE EL MAGISTRADO-JUEZ D. BALTASAR GARZON REALEn MADRID, a veintiséis de Abril de dos mil.
Dada cuenta; la comunicación recibida del Ministerio de Asuntos Exteriores únase, y , en relacion a la misma:
a) Extiéndase diligencia acreditativa de la fecha en la que llegó a la causa la primera comunicación del Juez Federal Sr. Literas en la que pedía ampliación de datos.
b) Diligencia que contenga relación de comunicaciones recibidas, y , en particular si se han recibido en su momento las que ahora se acompañan.
c) Deligencia que exprese la fecha de la contestación al Juez requerido Sr. Literas tanto aquella en la que se ordena la remisión a Interpol de la Orden de detención íntegra, como la en que se remite la documentación recibida.
d) Oficiar al Ministerio de Asuntos Exteriores, para que remita a este Juzgado la documentación que se dice devuelta y desde luego no se acompaña.
e) Vista la negativa a tramitar la orde de detención, no justificada suficientemente por el Sr. Juez Federal Literas, e incomprensible en el fondo y en la forma para este Instructor, ante la gravedad de los delitos imputados, la falta de sentido de la petición de ciertos datos de los que dispone el Juez Requerido, dése traslado a la parte acusadoras para que informen en plazo no superior a SIETE DIAS sobre la extradición cuya remisión se sugiere por las Autoridades Judiciales.
Lo manda y frima S.Sº., doy fe.
R/.
Texto de la carta enviada a requerimiento del Ministro de Asuntos Exteriores por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina e incluída en el auto que se reproduce más arriba.
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Nota D.D. 2344
Buenos Aires
Señor Ministro
Con nota Nº 4828 se remite copia del expediente Nº 2415/96, relacionado con la causa Nº 31/00 caratulada "Vedela Redondo, Jorge Rafael y otros s/ extradición", del Juzgado Nacional en la Criminal y Correccional Federal Nº 10 a cargo del Dr. Gustavo Adolfo Literas, a los fines de los dispuesto por el artículo 20, inc. 17 de la Ley de Ministerios.
Al respecto, el análisis de tales actuaciones permite concluir que el trámite impreso por esa Cancillería se ajusta en un todo a las reiteradas comunicaciones judiciales recibidas y, fundamental mente, a las normas establecidas en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal suscripto entre nuestro país y el Reino de España, que fuera aprobado por la Ley 23.708.
En efecto, frente a un pedido de detención provisoria de ciudadanos argentinos introducido por vía del Departamento Interpol de la Policía Federal, el magistrado interviniente solicitó el cumplimiento de la totalidad de los recaudos exigidos en el citado Tratado de Extradición, lo que fue comunicado por nota de 6 de enero pasado a la Embajada de España, con copia de la resolución judicial dictada.
Al no obtenerse respuesta alguna a dicha comunicación, el 25 de febrero del corriente año, el Señor Juez Federal Dr. Gustavo A. Literas dirige un oficio a esa Cancillería en el cual, además de solicitar información sobre el requerimiento anterior,expresa que a su entender y en atención al tiempo transcurrido, ya no se encontrarían reunidos los extremos de urgencia exigidos por el artículo 24 del Tratado en cuestión para la viabilidad de la medida requerida por la autoridad judicial extranjera, por cuya razón debería evaluarse la conveniencia de que se concretara el pedido de extradición de los ciudadanos cuay detención provisoria se peticionara.
Ello dio lugar a ala nota Nº 3836 del 29 de marzo pasado mediante la cualesa Canacillería comunico al Señor Embajador del Reino de España la opinión vertida por el magistrado, que era compartida en la orden a la improcedencia de la solicitud de arresto por el tiempo transcurrido, oportunidad en la que se señaló asimismo la necesidad de que el señor Juez requirente se expidiera sobre el pedido de extradición.
En tales condiciones, la intervención del Ministerio a su digno cargo quedaba concluída en lo atinente a la única solicitud concretada hasta entonces. Esta conclusión no se ve enervada, en mi criterio, por el posterior envío de mayor documentación relacionada con la detención provisoria requerida inicialmente, máxime cuando el lapso transcurrido y al que había aludido el magistrado argentino, se había visto acrecentado considerablemente.
Por lo demás, importa una ratificación a todo lo acutado la respuesta última dada por el señor Juez de la causa, cuando se limita a reiterar los términos de sus oficios del 3 de enero y del 25 de febrero pasado, sin formular observación alguna a lo decidido por esa Cancillería en el sentido de remitirse al contenido de su anterior nota N º 3836 y procider a la oportuna devolución de la documentación recibida, respecto de la cual no dispone medida alguna que importe darle un destino distinto del que se le anunciara.
Por otra parte, la detención como medida de aseguramiento de extradición, puede decretarse una vez formalizado el pedido de entrega de las personas, como lo establece el artículo 7 del Tratado respectivo.
Finalmente y en las condiciones analizadas, los támites llevados a cabo por la Cancillería, con pleno conocimiento y control del órgano judicial competente, tampoco entorpecieron o entorpecen en modo alguno el eventual y reclamado pedido de extradición que pudo y debió fromular el juez requirente, de conformidad a las comunicaciones que se le fueron cursando
Es por todo ello que se comparte plenamente la opinión ede que sólo caba reiterar los términos de la tantas veces mencionada nota Nº 3836 de ese Ministerio y proceder a la devolución de la documentación recibida recientemente por la via diplomática.
Saludo a uste muy atentamente.
Dr Ricardo R. Gil Lavedra
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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Juicio en España
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