Que esta disposicion costitucional esta en consonancia con la doctrina internacional respecto de la
naturaleza y funcion de la intitucion del Ombudsman, por lo que, tanto por razones legales como
por la necesidad de dar cumplimiento a los propositos institucionales que le otorgan sentido a este
organismo. no podemos permanecer indiferentes o silenciosos ante las informaciones que nos
llegan sobre lo que acontece en la Audiencia Nacional española.
En efecto, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 a cargo de S.S. el Dr. Baltasar Garzón Real está
investigando los crímenes que se cometieron durante la dictadura militar autodenominada
"Proceso de Reorganización Nacional" en la República Argentina. Dichos crímenes, consistentes
en secuestros, torturas, homicidio, desaparición forzada de personas, sustracción de menores,
apoderamiento ilegítimo de propiedades de las víctimas han afectado no sólo a los argentinos sino
también a ciudadanos extranjeros de diversas nacionalidades, incluída la española.
De acuerdo con las investigaciones realizadas en nuestro país en su momento por la Comisión
Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP) y en la causa nº 13/84 de la Cámara de
Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional Federal de la Capital Federal se había
acreditado, por métodos indirectos e inferencias basadas en la comprobación de un método
operativo idéntico en todo el territorio de la Nación que como tal no podía ser ignorado por las
máximas autoridades militares, la existencia de un plan criminal orquestado por los Comandantes
en Jefe de las Fuerzas Armadas de esa época (1976-1983). Este plan estaba basado en la comisión
de los delitos mencionados más arriba. Las comprobaciones culminaron con la condena de Jorge
Rafael Videla, Emilio Eduardo Massera, Orlando Ramón Agosti, roberto Eduardo Viola y
Armando Lambruschini. Asimismo, la Cámara Federal ordenó poner en conocimiento del Consejo
Supremo de las Fuerzas Armadas el contenido de su sentencia a los efectos del enjuiciamiento de
los Oficiales Superiores que ocuparon los comandos de Zona y Subzona de Defensa, durante la
llamada lucha contra la subversión, y de todos aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en
las acciones (arts. 387 del Código de Justicia Militar y 164 del Código de Procedimientos en
materia penal).
Sin embargo, estos propósitos se vieron, en primer lugar, obstaculizados por la sanción de la
llamada Ley de Punto Final (Ley nº 23.492) y, luego, anulados por la Obediencia Debida (Ley nº
23.521). El indulto de los condenados en la causa 13/84 cerró el circuito de la impunidad en la
República Argentina.
La impunidad decidida políticamente afectó severamente la vigencia de los derechos humanos en
el país, como lo demuestran, por ejemplo, numerosos homicidios, casos de privación de la libertad
de las personas, torturas y actos intimidatorios cometidos por fuerzas policiales y de seguridad, o
atribuídos a ellas, que permanecen sin resolver, es decir, impunes. En efecto, para decirlo con las
palabras del Dr. Marcelo A. Sancinetti: "Toda persona que prohibe una conducta supone la
afirmación de un valor. Si la prohibición es reforzada con la amenaza de una pena, se entiende que
ese valor es especialmente importante para la sociedad. Las normas que reprimen el asesinato, la
privación de la libertad, las torturas, declaran en verdad, que la vida, la libertad, la dignidad
humna, valen, es decir, constituyen bienes, valores, por los cuales la sociedad está especialmente
comprometida... La aplicación efectiva de la pena a quien infringe la norma, constituye, por tanto,
una autoconstatación que hace la sociedad de su creencia real en el valor de la vida, de la libertad,
de la dignidad... Si estas normas no son ratificadas, es porque la sociedad no cree, en verdad, en
estos valores, no cree que nada de esto sea importante -para decirlo con las palabras del
Principito- La misión de la pena reside, pues, en el mantenimiento de la confianza en la norma
como modelo orientador de la relación social. En ello reside también su justificación moral"
(Derechos Humanos en la Argentina Post-Dictatorial, págs. 8/9).
La causa que se sigue en el Reino de España por genocidio (art. 607 del Código Penal Español) y
terrorismo (art. 571 y concordantes de dicho cuerpo legal) comprensiva de los hechos descriptos
más arriba, significa la posibilidad para mucha gente de obtener la justicia que se les negó en su
propio país, de saber que sus propios derechos y los de sus familiares víctimas de la dictadura son
reconocidos en algún lugr del planeta y de que a pesar de los vaivenes de las conveniencias
políticas argentinas ya que reposa en valores admitidos universalmente por la comunidad jurídica
internacional. Se basa en el reconocimiento de los Derechos Humanos y en la obligación de los
estados integrantes de esa comunidad jurídica de, por un lado, respetarlos, absteniéndose de
incurrir en determinados hechos que, por su gravedad, son susceptibles de ser calificados como de
crímenes contra la Humanidad y, por el otro, de hacerlos respetar castigando a los autores de tales
hechos. En esete sentido, el genocidio, es decir la matanza de personas; las lesiones graves a la
integridad física o mental de éstas; el sometimiento intencional a condiciones de existencia que
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; las medidas destinadas a impedir los
nacimientos o el traslado por fuerza de niños de un grupo a otros; realizadas con la intención de
destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso constituye un delito
de derecho internacional contrario al espíritu y a los fines de las Naciones Unidas y que el mundo
civilizado condena. Por ende, resulta correcto que en virtud del principio universal de aplicación
espacial de la ley penal sea perseguido por cualquiera de los estados miembros de la comunidad
internacional, independientemente de la nacionalidad de los autores y de las víctimas. La
circunstancia de que no se haya declarado o aceptado hasta la fecha la competencia de ningún
tribunal internacional para juzgar el caso argentino y que, por una desgraciada decisión política
nacional, se hubiera cancelado la posibilidad de llevar a cabo en nuestro país el juzgamiento de
tales hechos, refuerza nuestra convicción al respecto.
Por otra parte, la causa española ya ha arrojado nuevas luces sobre el pasado argentino. A partir
de las declaraciones de Adolfo Francisco Scilingo, integrante del cuerpo de oficiales de la Armada
Argentina durante la dictadura, quien voluntariamente compareciera ante dicho tribunal,
poniéndose a su disposición, se han podido agregar importantes datos acerca de la puesta en
marcha del plan de persecución y exterminio de los adversarios de la dictadura así como del
destino final de las víctimas de desaparición forzada.
Más allá de lo que pueda pensarse de las motivaciones de este actor de uno de los aspectos más
horrorosos de la represión, no puede desconocerse que por eso mismo abre una nueva instancia
en la búsqueda de la verdad y la justicia ya que, en las palabras de un periodista argentino, las
declaraciones de Scilingo representan la otra mitad del plano del tesoro y, como tal, indispensable
en esa búsqueda.
En consecuencia, no poemos menos que ver con profundo pesar y asombro la actitud de la justicia
argentina que se niega a colaborar con la Audiencia Nacional española. En el preámbulo de
nuestra Ley Fundamental los entonces representantes del pueblo anunciaron al mundo que
sancionaban la Constitución Nacional con el propósito de afianzar la justicia. Ciento cuarenta
años después los argentinos deben ir a pedir justicia que aquí se les niega a los tribunales del Viejo
Continente afrontando el desdén y los obstáculos de las autoridades de su patria.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires se ve en la obligación moral de manifestar
su apoyo a la labor que desempeña el Dr. Baltasar Garzón Real al frente del Juzgado Central de
Instrucción nº 5 en la investigación acerca de los crímenes de terrorismo y genocidio cometidos en
la República Argentina durante la pasada dictadura militar y ofrece nuevamente la colaboración
que se le manifestara al Sr. Juez en sendas entrevistas realizadas en Madrid en el curso del
presenta año tanto por el titular de este Organismo, como por el Defensor Adjunto, Dr. Eugenio
Semino.
Asimismo, consideramos valioso que el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ponga a
disposición del Sr. Juez toda aquella información que sea necesaria para el esclarecimiento de los
casos sometidos a su jurisdicción en la materia referida más arriba.
1) Hacer llegar a S.S. el Dr. Baltasar Garzón Real su apoyo a las investigaciones que se realizan en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 respecto de los delitos de genocidio y terrorismo cometidos durante la dictadura militar autodenominada "Proceso de Reorganización Nacional" y poner a su disposición toda aquella información disponible que pueda ser útil al progreso de la causa, en especial comprometiendo la colaboración en lo que atañe al Registro Civil, la Dirección General de Cementerios y el Banco de Datos Genéticos de la Ciudad de Buenos Aires.
2) Exhortar al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Fernando de la Rúa, a que se sume a este ofrecimiento de colaboración con la justicia española;
3) Exhortar en el mismo sentido a la futura Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires en la persona de su Presidente el Sr. Vice Jefe de gobierno Dr. Enrique Olivera.
4) Dar a conocer a la opinión pública la presente resolución.
5) Registrar y oportunamente archivar.
Código 420