Juicio por los desaparecidos españoles en Argentina.
Providencia del Magistrado Juez D. Baltazar Garzón
En Madrid a Veintitrés de enero de 1997.
Dada cuenta; por recibidas las anteriores comunicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores
adjuntando fax del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, así como del
grupo político Izquierda Unida, unánse a las diligencias de su razón, y cursese urgente respuesta por
vía diplomática contestando a las supuestas deficiencias formales aludidas como argumento para no
cumplimentar la Comisión Rogatoria Internacional de fecha 16.09.96 con el siguiente contenido:
El respeto, que éste Juzgado ha tenido siempre con la Jurisdicción del país requerido, impide contestar
en la forma que se merece la comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, llena de desprecio a la Jurisdicción española, por cuanto es la primera ocasión
que rechaza la solicitud de auxilio judicial internacional por unos supuestos defectos formales que en
la mayoría de los casos no habrían supuesto sino una petición de aclaración para completar los datos
suministrados.
- 1. En primer lugar, la petición de auxilio internacional de fecha 16.9.96 se ha cursado tal como se
ha hecho otras veces y exactamente lo mismo que en variadas ocasiones las autoridades Judiciales
Argentinas han realizado, y, en ningún caso ese ha dejado de cumplimentar y atender por éste
Juzgado las peticiones de auxilio por defectos formales, sino que se han completado y se ha agilizado
al máximo la tramitación.
- 2. En el propio texto de la Comisión anterior y en la presente se incluye la transcripción de los
precepto jurídicos de aplicación al caso. No obstante y para que no exista posibilidad de negativa por
defectos formales se acompaña testimonio de todos los preceptos aplicables y que se citan en la
argumentación jurídica y además los correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley
Orgánica del Poder Judicial que se refieren a las peticiones de auxilio internacional. Asimismo, si
la autoridad administrativa lo solicita se le remitirá un juego completo de tales normas.
- 3. En ningún caso estaría justificada la exigencia que arbitrariamente hace la autoridad de la
acción penal, por cuanto sobre tal extremo corresponde decidir a la autoridad Judicial
española. En todo caso se remite testimonio de los artículos del Código Penal sobre la
prescripción de los delitos, teniendo en cuenta que todos los supuestos de los desaparecidos
respecto de los cuales no se da razón de su paradero actual el delito aún se está cometiendo al
no existir declaración de fallecimiento que establezca el día a que del cómputo de prescripción,
extremo que en todo caso corresponde determinar a la Autoridad argentina.
- 4. La afirmación que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto hace
de que no se acreditan que los últimos son españoles no deja de constituir una sarcasmo, por
cuanto en gran parte de los supuesto todos los elementos necesarios para acreditar tal extremo,
-sin perjuicio de que aquí se está haciendo- los tienen en Argentina. En todo caso tal cuestión
no puede justificar una negativa a cumplimentar la Rogatoria visto el carácter universal de la
acción penal en materia de Genocidio y Terrorismo.
- 5. Resulta incomprensible que se afirme -como se hace- en los apartado 5 y 6 ("no se indican datos
de filiación o de identificación, así como el domicilio o paradero de las personas citadas en los
párrafos B; B.X: B.XII; B.XIV; C y H"). ("En cuanto a las adopciones clandestinas o ilegales que
se hayan detectado en esa época no se precisan datos al respecto que faciliten su
averiguación"), por cuanto tales extremos corresponde en todo caso averiguarlos a la autoridad
policial y judicial requerida al disponer de ellos o de la posibilidad de constatarlos. Es claro que si
no se suministran es porque no se dispone de ellos.
- 6. Es posible que por error burocrático no se acompañen las copias de la querella y denuncias. Ahora
se subsanen y se adjunten además las sucesivas ampliaciones. En todo caso no constituye razón
jurídica suficiente para rechazar la demanda de auxilio, sino tan solo la solicitud de completar la
petición.
En cuanto al apartado 8 de la comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, dése traslado a las partes para que por término de dos días aleguen lo que a su
derecho convenga.
Una vez realizada cúrsese, se confeccionarán la respuesta y se cursará la nueva Comisión Rogatoria
ampliatoria de la anterior.
Fdo por juzgado número cinco de la Audiencia Nacional.
Madrid - España.
Texto del apartado número 8 de la nota del Ministerio de Relaciones
Exteriores Argentino.
Textual:
De todas maneras, aún cuando tales deficiencias fueran subsanadas, cabe señalar que el gobierno
argentino ha resuelto rechazar el pedido de asistencia judicial internacional, toda vez que refiriéndose
el mismo a hechos ocurridos en territorio de nuestro país, conforme a la legislación interna vigente son
de competencia exclusiva de sus tribunales que ya han intervenido en los mismos, sustanciando en
algunos casos el debido proceso en forma completa y en otros declarando extinguida la acción penal en
virtud de leyes expresamente referidas al caso.
A las razones de orden público interno señaladas, que imposibilitan la tramitación y que son de
aceptación universal por constituir principios básicos en materia penal, cabe agregar que acceder al
pedido implicaría violentar los intereses esenciales de la Nación Argentina, que en forma solidaria y en
el ejercicio de su poder soberano estructuró una solución legislativa y judicial que permitió la
pacificación interna y que está dispuesto a conservar.
Así entones, el rechazo de la asistencia judicial requerida tiene fundamento en los argumentos
mencionados supra que a su vez encuadran en lo establecido en los artículos 28 y 30 del Título II del
Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Argentina y el Reino
de España, suscripto en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987, los que juegan como cláusula de
salvaguarda al basarse en dos aspectos importantes: la competencia del Estado requirente, que como
se ha señalado en este caso corresponde al Estado requerido y las disposiciones de la legislación interna
de este último, que son conculcadas por la petición española.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - Dirección General de Asuntos
Jurídicos - reitera a esa Representación las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
En Buenos Aires a los 15 días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete.
Juicio por los Desaparecidos Españoles en Argentina