EQUIPO NIZKOR |
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03oct03
Auto de conclusión del sumario.
Juzgado Central de Instrucción Nš 005
Madrid Sumario (Proc. Ordinario) 19/1997 - L
Terrorismo y genocidio.AUTO DE CONCLUSIÓN DEL SUMARIO.
En Madrid a tres de Octubre de dos mil tres.
HECHOS:
ÚNICO: El presente sumario se incoó por presunto delito de Terrorismo y Genocidio, dictándose auto de procesamiento contra Adolfo Francisco Scilingo (para quien fue declarado concluso el sumario en 22.03.2002 y remitido testimonio de los autos originales y posteriormente la totalidad de las actuaciones, siendo devuelto en fecha 23.06.2003), RICARDO MIGUEL CAVALLO y 97 personas más, a los dos primeros se recibió declaración indagatoria y de quien se aporta su hoja histórico-penal, los demás han sido declarados n rebeldía, habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron oportunas para el esclarecimientos de los hechos denunciados.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS.
ÚNICO. Practicadas cuantas diligencias se han estimado necesarias para la comprobación de los delitos, participación que ha tenido el procesado y las circunstancias que en su comisión han concurrido y no hallándose indicada ninguna otra, es procedente concluir el presente sumario conforme determinan los artículos 622 y 623 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como, de acuerdo con lo dispuesto por Auto de fecha 27.06.2003, por la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional, por el que acordaba la conformidad con la conclusión del Sumario y de Apertura de Juicio Oral.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
DISPONGO:
Se acuerda declarar concluso este sumario, que se remitirá, junto con los objetos intervenidos, las cantidades consignadas y/o ocupadas y las piezas separadas correspondientes, si las hubiere, a la Ilma. Sala de los Penal de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, previo emplazamiento de las partes por término de DIEZ días ante la misma.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así lo acuerda, manda y firma D./D. Baltasar Garzón Real, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción nš 005 de Madrid. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado; doy fe.
Este documento ha sido publicado el 20oct03 por el Equipo Nizkor y Derechos Human Rights