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Auto del Juzgado Central número cinco ordenando la prisión preventiva a efectos extradicionales de Miguel Angel Cavallo.
Juzgado Central de Instrucción Número Cinco de Madrid
Procedimiento: Sumario 19/97
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinticinco de agosto del año dos mil.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Mediante escritos de fecha 25 de agosto de 2000 las representaciones procesales de Graciela Palacios de Lois y otros de "Izquierda Unida" y de la "La Asociación Argentina pro Derechos Humanos" interesan la prisión provisional de Miguel Angel Cavallo, así como la expedición de una orden de busca y captura internacional y una solicitud de detención preventiva con finalidad extradicional a las autoridades mexicanas, fundándose tales peticiones en las referencias contenidas en el auto de procesamiento de 2 de noviembre de 1999 a las actividades indiciariamente delictivas de dicho Miguel Angel Cavallo.
SEGUNDO: Tras el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal informó las precitadas solicitudes expresando "que insiste en sus anteriores escritos y recursos".
CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
PRIMERO. De las referencias consignadas en el expresado auto de 2 de noviembre de 1999 y sus fundamentos fácticos 14, 15 y 16 (folios 82, 91 y 96) resulta la implicación de Miguel Angel Cavallo en los hechos integrados bajo el epígrafe "Operaciones", (folio 81,b) en su calidad de Teniente de Fragata, así como en los descritos en el fundamento fáctico 15-H) "Operaciones en el exterior del país" y, finalmente, como partícipe en los hechos acontecidos en la "ESMA" específicamente atinentes a las torturas inferidas a Thelma Jara de Cabezas y a la ejecución de Mónica Jauregui y Elba Delia Aldaya, siendo los hechos descritos indiciariamente constitutivos de los delitos de genocidio (artículos 607 del Código Penal y 173 bis del Texto de 1973); tortura (artículos 173 y siguientes del código Penal y 204 bis del Texto de 1973) y terrorismo (artículos 515, 571, y 577 del Código Penal y 260 y siguientes del Texto de 1973).
SEGUNDO: La situación de prisión provisional es en el presente caso plenamente ajustada a la naturaleza y gravedad de los hechos referidos; a la efectividad de la necesaria orden internacional de busca y captura y de la solicitud de detención preventiva extradicional y, en fin, a la consecución de la sujeción de Miguel Angel Cavallo a la acción judicial y los fines del proceso penal.
Por ello, conociéndose ya la identidad y paradero actual de Miguel Angel Cavallo y despejadas ahora las dudas y limitaciones a que se refiere el párrafo último del Fundamento Jurídico 11 del repetido auto de procesamiento, es procedente acceder a lo interesado por las representaciones procesales precitadas sin perjuicio de eventual ulterior resolución en torno al procesamiento de Miguel Angel Cavallo.
TERCERO: En cuanto a la extensión territorial de la Jurisdicción Española, se reiteran aquí las consideraciones vertidas en el Fundamento Jurídico 10 del auto de 2 de noviembre de 1999.
CUARTO: En orden de solicitud de detención preventiva con fines extradicionales, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 19 del Tratado de Extradición y Asistencia Mútua en Materia Penal entre España y México de 21 de noviembre de 1978.
Por todo ello, vistos los preceptos citados, los artículos 503, 504 bis a)-2 y 539 de la L.E.Crim., sus concordantes y demás aplicables,
HE RESUELTO
1. Decretar la prisión provisional comunicada de Miguel Angel Cavallo, librándose la pertinente orden nacional e internacional de busca y captura que se incluirá en las requisitorias correspondientes para conseguir la detención de dicho Miguel Angel Cavallo caso de ser habido en otro país, a los efectos extradicionales.
2. Solicitar de las Autoridades de México la detención preventiva de Miguel Angel Cavallo, igualmente a efectos extradicionales.
3. Incoar la correspondiente pieza de situación.
4. Relegar a ulterior resolución la determinación de responsabilidades pecuniarias de Miguel Angel Cavallo.
Lo acuerda, manda y firma el Magistrado Juez sustituto Iltmo Sr. D. Guillermo Ruiz Polanco.- Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumplo lo acordado. DOY FE.
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor el 29ago00
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