EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS

17may11


Fallo de la Cámara Federal porteña rechazando un nuevo pedido de excarcelación de Juan José Zanola en el caso de los medicamentos adulterados.


Poder Judicial de la Nación

Sala II- nš Causa 30.213 “ZANOLA, Juan
José s/excarcelación”
Juzgado Nš 5 - Secretaria Nš 9
Expte.7.975/2006/68

Reg. nš 32.891

////////////////////////////////nos Aires, 17 de mayo de 2011.-

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 97/104 por el doctor Martín Roberto Bagalá, defensor particular de Juan José Zanola, contra el interlocutorio que luce a fojas 48/9 y 95/6; y el recurso de apelación presentado por el mismo letrado a fojas 157/167, contra el interlocutorio de fojas 154/5 (los últimos tramitaron bajo el incidente nš30.314, cuya acumulación se ordenó a fojas 199), por los cuales no se hace lugar a las solicitudes de excarcelación que lucen a fojas 1/44, 51/91 y 128/67.

II- A fin de fundar su denegatoria, el a quo afirmó, en las tres oportunidades, ya que los planteos distan entre 3 y 10 días uno de otro (ver escrito de fs.1/44, 51/91 y 128/51 presentados el 11, 14 y 15 de febrero), que no han variado las circunstancias por las cuales le había denegado la excarcelación al imputado recientemente, confirmado por esta Cámara en fecha el 3 de febrero, persistiendo el convencimiento de que si Zanola recupera su libertad, podría entorpecer el avance de la presente investigación, en la que estaba llevando a cabo múltiples diligencias.

III- Sostuvo la defensa en los informes que lucen a fojas 124/6 y 194/7, que existe un retardo malicioso en la administración de la causa, en la que está agotado el plazo de prórroga para culminar la instrucción y en la que se están desoyendo las reiteradas recomendaciones dadas por esta Alzada en torno en la necesidad de dar por culminada la instrucción.

IV- Analizada la actividad probatoria que se desarrolla en el marco de esta pesquisa, se advierte que continúa vigente la presunción basada en la posibilidad de que, de recuperar Zanola su libertad a esta altura, podría comprometer el éxito de las diligencias en curso.

Y en directa vinculación con la actividad del nombrado, a la circunstancia de estar aguardándose el resultado de diversas medidas ya dispuestas - como ser los peritajes sobre los troqueles incautados, sobre los medicamentos aportados por distintos pacientes, y los informes contables y técnicos dispuestos en torno a la OSBA y a la tramitación de expedientes APE- se suma el hecho de que se encuentra pendiente la recepción de las declaraciones testimoniales de aquellas personas que, pese a que no serían afiliados de la Obra Social Bancaria Argentina, aparecen con legajos de la Administración de Programas Especiales. A la vez, restan definirse las situaciones procesales de quienes fueron recientemente convocados a prestar declaración indagatoria en los actuados.

Nótese además que, sin perjuicio de lo que resulte del análisis que sobre el fondo debe efectuar esta Alzada en ocasión de estudiar las apelaciones deducidas, el Sr. Juez de grado ha dispuesto el procesamiento de varias de las personas que prestaban funciones dentro del Policlínico Bancario, tal los casos de Ana Elisa Kapfer -por entonces jefa de enfermería-, Héctor Ricardo Chiavarolli -director médico- Sabrina Allegrino -responsable de la farmacia de internados- y Carlos Bonano - empleado de la farmacia ambulatoria-, a quienes se les dictó el aludido auto de mérito en orden a los hechos que se calificaron como infracción a los artículos 201 y 210 del Código Penal, y al artículo 31, inciso “d” de la ley 22.362.

Dicho panorama debe ser analizado, además, junto con aquellas constancias recabadas en los actuados que dan cuenta del temor que manifestaron tener algunos testigos en torno a la posibilidad de sufrir represalias por parte de Zanola, y que los llevaron a declarar bajo reserva de identidad.

El complicado escenario procesal al que se enfrenta el imputado Zanola, derivado de la objetiva valoración de la totalidad de los extremos hasta aquí relatados y de la naturaleza, trascendencia y rol que en los hechos se le atribuye, hace que este Tribunal entienda que, en el caso y de conformidad con lo señalado días atrás por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Casación Penal al expedirse sobre idéntica pretensión formulada por su defensa -expediente 14.396, registro 17.738-, continúa verificándose la concurrencia de los presupuestos obstativos a la libertad contenidos en el artículo 319 del Código Procesal Penal de la Nación, impidiendo acceder, al menos de momento, a la excarcelación solicitada, sin perjuicio de la reevaluación que oportunamente corresponda efectuar una vez desaparecidos los motivos que sustentan la continuidad de tal medida restrictiva.

V- Sin embargo, aunque habrá de confirmarse la medida cautelar dispuesta por el instructor, se advierte como imprescindible reiterarle la necesidad de actuar con celeridad, llevando a cabo aquellas medidas concretas que impiden acceder a la soltura del imputado.

En efecto, la continuidad de su detención debe estar motivada, a esta altura, en la necesidad de garantizar el éxito de aquellas medidas que efectivamente pueden llegar a ser obstruídas por el encartado, pues sin desconocer la importancia de los diversos peritajes e informes que se han dispuesto, no caben dudas en cuanto a que la prioridad en lo que al tema aquí tratado, es obtener los diversos testimonios que se encuentran pendientes de recepción, como ser los de los médicos y empleados como así también de aquellos pacientes que figuran en los expedientes cuyas irregularidades se encuentran ya establecidas.

Dado los tiempos fijados para la instrucción, se entiende prudente que, esa tarea sea llevada a cabo por muestreo, en tanto permitiría un acelerado avance de la investigación, máximo cuando hay pacientes que ya han declarado y troqueles que ya se encuentran peritados, de modo que, en muchos casos, sólo restaría reordenar la prueba con la que se cuenta y asegurarse la restante a fin de poder avanzar con premura y suficiente respaldo probatorio hacia la siguiente etapa.

Es en virtud de lo expuesto este Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR las resoluciones obrantes a fojas 48/9, 95/6 y 154/5 de esta incidencia, DEBIENDO el Sr. Juez de grado proceder del modo indicado precedentemente.

Regístrese, hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase esta incidencia al juzgado de origen, donde deberán practicarse las notificaciones que correspondan.

Fdo: Horacio Rolando Cattani- Martín Irurzun- Eduardo G. Farah.-

Ante mi: Laura V. Landro. Secretaria de Cámara.-


Donaciones Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Argentina
small logoThis document has been published on 09Jun11 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.