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14jul11
Sentencia en el caso del centro de detención y exterminio "El Vesubio"
Poder Judicial de la Nación
///nos Aires, 14 de julio de 2011.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, Dres. Leopoldo Bruglia, Pablo Daniel Bertuzzi y Jorge Luciano Gorini, bajo la Presidencia del primero de los nombrados, actuando como Juez sustituto el Dr. César Osiris Lemos, asistidos por los Sres. Secretarios, Dres. Guillermo Pablo Desimone, Renata Amalia González y Clarisa Pachuk, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa Nº 1487 del registro de este Tribunal, caratulada “ZEOLITTI, Roberto Carlos y otros s/inf. art. 144 bis inciso 1º y último párrafo de la ley 14.616 en función del art. 142 inc. 1º -ley 20.642-, art. 144 bis último párrafo en función del art. 142 inc. 5º y art. 144 ter, párrafo 1º de la ley 14.616 y art. 80 inc. 2º del Código Penal”, seguida contra Héctor Humberto GAMEN, argentino, titular de la L.E. Nº 3.899.697, nacido el 21 de abril de 1925 en Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires, hijo de Alberto (f) y de Ema Bersi (f), de estado civil casado, de profesión General de Brigada (R), con último domicilio en Rawson 2729, 10º piso, dpto. “A” de la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, asistido por el Dr. Gerardo Ibáñez; Hugo Ildebrando PASCARELLI, argentino, titular de la C.I. Nº 4.044.884, nacido el 9 de octubre de 1928 en esta ciudad, hijo de Silverio (f) y de Pierina Bugari (f), de estado civil casado, de profesión Coronel (R), con último domicilio en Echeverría 2143, piso 11, Capital Federal, asistido por los Dres. Eduardo Ó Connor y Nemesio González; Roberto Carlos ZEOLITTI, argentino, titular de la L.E. Nº 8.348.525, nacido el 22 de noviembre de 1946 en Navarro, Provincia de Buenos Aires, hijo de Raimundo (f) y de Lidia Aramburu (f), de estado civil casado, de profesión empleado, con último domicilio en Alvarado 2979, 7º piso, dpto. “B”, Capital Federal, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asistido por los Dres. Juan Gregorio Halaman y Noelia Paolisso; Ramón Antonio ERLÁN, argentino, titular del D.N.I Nº 7.910.435, nacido el 12 de noviembre de 1944 en Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco, hijo de Máximo (f) y de Antonia Elena González (f), de estado civil casado, de profesión agente del Servicio Penitenciario Federal (R), con último domicilio en Ameghino 230, Presidencia Roque Sáenz Peña, Provincia de Chaco, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Ricardo Néstor MARTÍNEZ, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I. Nº 8.231.417, nacido el 12 de mayo de 1947 en la Provincia de Formosa, hijo de Eusebio (f) y de Inocencia Benítez (f), de profesión empleado, con último domicilio en Jujuy 1651, Adrogué, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; José Néstor MAIDANA, argentino, titular de la L.E. Nº 8.001.409, nacido el 4 de marzo de 1950 en Corpus, Provincia de Misiones, hijo de Daniel (f) y de María Asunción García (f), de estado civil casado, de profesión empleado, con último domicilio en Ángel Luppos 553, Burzaco, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra Diego Salvador CHEMES, argentino, titular del D.N.I Nº 10.383.484, nacido el 27 de noviembre de 1952 en Posadas, Provincia de Misiones, hijo de Salvador Jacobo (f) y de Vicenta Prieto, de estado civil casado, de profesión empleado, con último domicilio en Ramos Mejía 816, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyas defensas ejercen los señores Defensores Oficiales “ad hoc”, Dres. Germán Carlevaro y Laura Lema; actuando en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr. Félix Pablo Crous y la Sra. Fiscal “ad hoc”, Dra. Clarisa Miranda; y en representación de las partes querellantes los Dres. Rodrigo Borda y José Nebbia -por la querella unificada en Ana María Molina-, la Dra. Liliana Mazea- por la querella unificada en la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos-, la Dra. Mirta Mántaras -por la querella unificada en María Susana Reyes-, los Dres. Pablo Barbuto, Lucía Gómez Fernández y Aldo Badano -por la querella promovida por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación- y el Dr. Pablo Jacoby -por la querella promovida por la República Federal de Alemania-, en la que, de conformidad con lo prescripto por los arts. 398 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación, el Tribunal
FALLA:
I) RECHAZANDO los planteos de extinción de la acción penal por PRESCRIPCIÓN formulados por las defensas, habida cuenta la naturaleza de crímenes de lesa humanidad que ostentan los hechos objeto de este proceso (artículos 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad -Leyes 24.584 y 25.778-).
II) RECHAZANDO los planteos de cosa juzgada deducidos por las defensas de José Néstor Maidana y de Héctor Humberto Gamen.
III) CONDENANDO a HÉCTOR HUMBERTO GAMEN, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor mediato penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en veintidós (22) oportunidades en perjuicio de Hugo Manuel Mattion (caso 2), Federico Julio Martul (caso 9), Gabriel Eduardo Dunayevich (caso 10), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Alberto Fabbri (caso 18), Catalina Juliana Oviedo (caso 19), Daniel Jesús Ciuffo (caso 20), Luis Eduardo de Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Rodolfo Goldín (caso 26), Mario Sgroy (caso 27), Esteban Andreani (caso 28), Miguel Ángel Harasymiw (caso 29), Ofelia Alicia Cassano (caso 39), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Nelo Antonio Gasparini (caso 45), Marta María Brea (caso 59) y Carlos Alberto De Lorenzo (caso 72); en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en cuarenta y cuatro (44) oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en cuarenta y cuatro (44) oportunidades, por los hechos que damnificaran a Hugo Manuel Mattion (caso 2), Graciela Alicia Dellatorre (caso 4), Alicia Elena Carriquiriborde de Rubio (caso 5), Analía Delfina Magliaro (caso 6), Gabriel Eduardo Dunayevich (caso 10), Mirta Lovazzano (caso 11), Julio Vanodio (caso 12), Horacio Ramiro Vivas (caso 14), Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Alberto Fabbri (caso 18), Rodolfo Goldín (caso 26), Esteban Andreani (caso 28), Juan Enrique Velázquez Rosano (caso 30), Elba Lucía Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Luciano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Jorge Kiernan (caso 36), Gabriel Alberto García (caso 37), Ofelia Alicia Cassano (caso 39), Enrique Horacio Taramasco (caso 40), Héctor Germán Oesterheld (caso 41), Oscar Roger Mario Guidot (caso 42), Nelo Antonio Gasparini (caso 45), Elena Isabel Alfaro (caso 46), Juan Marcelo Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Jorge Farías (caso 50), Pablo Antonio Miguez (caso 52), Irma Beatriz Márquez Sayago (caso 53), Jorge Antonio Capello (caso 54), Silvia Angélica Corazza (caso 57), Diego Julio Guagnini (caso 58), Marta María Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Marcelo Córdoba (caso 61), Hugo Pascual Luciani (caso 64), María Susana Reyes (caso 67), Roberto Jorge Berrozpe (caso 71), Carlos Alberto De Lorenzo (caso 72) y María Rosa Pargas (caso 76), los que a su vez concurren en forma material con los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en treinta y dos (32) oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en treinta y dos (32) oportunidades, por los hechos que damnificaran a Gabriel Oscar Marotta (caso 1), Raymundo Gleyzer (caso 3), Graciela Perla Jatib (caso 7), José Valeriano Quiroga (caso 8), Federico Julio Martul (caso 9), Noemí Fernández Álvarez (caso 13), María Élida Serra Villar (caso 15), Catalina Juliana Oviedo (caso 19), Daniel Jesús Ciuffo (caso 20), Luis Eduardo de Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Mario Sgroy (caso 27), Miguel Ángel Harasymiw (caso 29), Genoveva Ares (caso 38), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Juan Carlos Farías (caso 51), Rosa Luján Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Norberto Gallo (caso 63), Alicia Ramona Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Liliana Mabel Bietti (caso 68), Emérito Darío Pérez (caso 69), Álvaro Aragón (caso 73), Virgilio Washington Martínez (caso 74), Aurora Alicia Barrenat (caso 75) y Eduardo Jaime José Arias (caso 78), a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3º, 45, 55, 80, incisos 2º y 6º, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1º y 5º -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616, todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
IV) CONDENANDO a HUGO ILDEBRANDO PASCARELLI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor mediato penalmente responsable del delito de homicidio calificado por su comisión con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en tres (3) oportunidades, en perjuicio de Hugo Manuel Mattion (caso 2), Federico Julio Martul (caso 9) y Gabriel Eduardo Dunayevich (caso 10); en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en ocho (8) oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en ocho (8) oportunidades, por los hechos que damnificaran a Hugo Manuel Mattion (caso 2), Graciela Alicia Dellatorre (caso 4), Alicia Elena Carriquiriborde de Rubio (caso 5), Analía Delfina Magliaro (caso 6), Gabriel Eduardo Dunayevich (caso 10), Mirta Lovazzano (caso 11), Julio Vanodio (caso 12) y Horacio Ramiro Vivas (caso 14), los que a su vez concurren en forma material con los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en siete (7) oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en siete (7) oportunidades, por los hechos que damnificaran a Gabriel Oscar Marotta (caso 1), Raymundo Gleyzer (caso 3), Graciela Perla Jatib (caso 7), José Valeriano Quiroga (caso 8), Federico Julio Martul (caso 9), Noemí Fernández Álvarez (caso 13) y María Élida Serra Villar (caso 15), a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3º, 45, 55, 80, incisos 2º y 6º, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1º y 5º -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
V) CONDENANDO a RICARDO NÉSTOR MARTÍNEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en noventa y seis (96) oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en noventa y seis (96) oportunidades, por los hechos que damnificaran a Silvia de Raffaelli (caso 16), Luis María Gemetro (caso 17), Luis Alberto Fabbri (caso 18), Rodolfo Goldín (caso 26), Esteban Andreani (caso 28), Juan Enrique Velázquez Rosano (caso 30), Elba Lucía Gándara Castromán (caso 31), María Teresa Trotta (caso 32), Roberto Castelli (caso 33), Cayetano Luciano Scimia (caso 34), Ana María Di Salvo (caso 35), Eduardo Jorge Kiernan (caso 36), Gabriel Alberto García (caso 37), Ofelia Alicia Cassano (caso 39), Enrique Horacio Taramasco (caso 40), Héctor Germán Oesterheld (caso 41), Oscar Roger Mario Guidot (caso 42), Nelo Antonio Gasparini (caso 45), Elena Isabel Alfaro (caso 46), Juan Marcelo Soler Guinar (caso 47), Graciela Moreno (caso 48), Juan Farías (caso 49), Omar Jorge Farías (caso 50), Pablo Antonio Miguez (caso 52), Irma Beatriz Marquez Sayago (caso 53), Jorge Antonio Capello (caso 54), Silvia Angélica Corazza (caso 57), Diego Julio Guagnini (caso 58), Marta María Brea (caso 59), Juan Carlos Galán (caso 60), Pablo Marcelo Córdoba (caso 61), Hugo Pascual Luciani (caso 64), María Susana Reyes (caso 67), Ricardo Daniel Wejchemberg (caso 70), Roberto Jorge Berrozpe (caso 71), Carlos Alberto De Lorenzo (caso 72), María Rosa Pargas (caso 76), Francoise Marie Dauthier (caso 77), Eduardo Jaime José Arias (caso 78), Juan Carlos Benítez (caso 79), Antonio Ángel Potenza (caso 80), Raúl Alberto Iglesias (caso 83), Blanca Estela Angerosa (caso 85), Juan Carlos Martiré (caso 86), Mauricio Fabián Weinstein (caso 87), Gabriela Juárez Celman (caso 88), Marcelo Olalla (caso 89), Daniel Olalla (caso 90), Claudio Orlando Niro (caso 91), Osvaldo Alberto Scarfia (caso 92), Alejandra Judith Naftal (caso 93), Alfredo Luis Cháves (caso 94), Samuel Leonardo Zaidman (caso 95), Gustavo Alberto Franquet (caso 96), Mirta Diez (caso 97), Guillermo Horacio Dascal (caso 98), Marta Liliana Sipes (caso 99), Guillermo Enrique Moralli (caso 100), Martín Vázquez (caso 101), Silvia Irene Saladino (caso 102), Nieves Marta Kanje (caso 103), Cecilia Vázquez (caso 104), Mónica Haydée Piñeiro (caso 107), Juan Miguel Thanhauser (caso 108), Rolando Alberto Zanzi Vigoreaux (caso 109), Mauricio Alberto Poltarak (caso 110), Esther Gersberg (caso 111), Luis Díaz Salazar (caso 112), Jorge Federico Watts (caso 113), Roberto Oscar Arrigo (caso 114), Horacio Hugo Russo (caso 115), Enrique Jorge Varrín (caso 118), Juan Antonio Frega (caso 119), Dora Beatriz Garín (caso 120), Lida Curto Campanella (caso 121), Alfredo Eduardo Peña (caso 122), Beatriz Leonor Perosio (caso 123), Alfredo Eugenio Smith (caso 124), María Angélica Pérez (caso 127), Saúl Micflik (caso 128), Faustino José Carlos Fernández (caso 129), Osvaldo Domingo Balbi (caso 130), Estrella Iglesias Espasandín (caso 131), Laura Isabel Waen (caso 132), Javier Gustavo Goldín (caso 134), Arnaldo Jorge Piñón (caso 135), Cristina María Navarro (caso 136), Víctor Volloch (caso 137), Hugo Vaisman (caso 138), Roberto Luis Cristina (caso 140), Rubén Bernardo Kriscautzky (caso 141), Jorge Rodolfo Montero (caso 143), Elías Semán (caso 144), Abraham Hochman (caso 145), Ernesto Szerszewiz (caso 152) y Norma Raquel Falcone (caso 154), los que a su vez concurren en forma material con los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en cuarenta y cinco (45) oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en cuarenta y cinco (45) oportunidades, por los hechos que damnificaran a Catalina Juliana Oviedo (caso 19), Daniel Jesús Ciuffo (caso 20), Luis Eduardo de Cristófaro (caso 21), María Cristina Bernat (caso 22), Julián Bernat (caso 23), Claudio Giombini (caso 24), Elisabeth Käsemann (caso 25), Mario Sgroy (caso 27), Miguel Ángel Harasymiw (caso 29), Genoveva Ares (caso 38), María Luisa Martínez (caso 43), Generosa Frattasi (caso 44), Juan Carlos Farías (caso 51), Rosa Luján Taranto (caso 55), Horacio Altamiranda (caso 56), María Cristina Michia (caso 62), Aldo Norberto Gallo (caso 63), Hugo Pascual Luciani (caso 64), Alicia Ramona Endolz (caso 65), Hugo Norberto Luciani (caso 66), Liliana Mabel Bietti (caso 68), Emérito Darío Pérez (caso 69), Álvaro Aragón (caso 73), Virgilio Washington Martínez (caso 74), Aurora Alicia Barrenat (caso 75), Javier Antonio Casaretto (caso 81), Arturo Osvaldo Chillida (caso 82), Laura Isabel Feldman (caso 84), Inés Vázquez (caso 105), Paulino Alberto Guarido (caso 106), Osvaldo Luis Russo (caso 116), Luis Pérez (caso 117), María Celia Kriado (caso 125), Juan Carlos Paniagua (caso 126), Darío Emilio Machado (caso 133), Osvaldo Stein (caso 142), José Portillo (caso 146), María Elena Rita Fernández (caso 147), Pablo Martínez Sameck (caso 148), Roberto Luis Gualdi (caso 149), Miguel Fuks (caso 150), Raúl Eduardo Contreras (caso 151), Guillermo Alberto Lorusso (caso 153), Claudio Lutman (caso 155) y Cecilia Laura Ayerdi (caso 156), a la pena de VEINTE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3º, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1º y 5º -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
VI) CONDENANDO a DIEGO SALVADOR CHEMES, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en noventa y cinco (95) oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en noventa y cinco (95) oportunidades, por los hechos identificados con los números 17, 18, 26, 28, 30 a 37, 39 a 42, 45 a 50, 52 a 54, 57 a 61, 64, 67, 70 a 72, 76 a 80, 83, 85 a 104, 107 a 115, 118 a 124, 127 a 132, 134 a 138, 140, 141, 143 a 145, 152 y 154, los que a su vez concurren en forma material con los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en cuarenta y cinco (45) oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en cuarenta y cinco (45) oportunidades, por los hechos identificados con los números 16, 19 a 25, 27, 29, 43, 44, 51, 55, 56, 62 a 66, 68, 69, 73 a 75, 81, 82, 84, 105, 106, 116, 117, 125, 126, 133, 142, 146 a 151, 153, 155 y 156, a la pena de VEINTIÚN AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3º, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1º y 5º -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
VII) CONDENANDO a RAMON ANTONIO ERLAN, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en noventa y cinco (95) oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en noventa y cinco (95) oportunidades, por los hechos identificados con los números 17, 18, 26, 28, 30 a 37, 39 a 42, 45 a 50, 52 a 54, 57 a 61, 64, 67, 70 a 72, 76 a 80, 83, 85 a 104, 107 a 115, 118 a 124, 127 a 132, 134 a 138, 140, 141, 143 a 145, 152 y 154, los que a su vez concurren en forma material con los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en cuarenta y cinco (45) oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en cuarenta y cinco (45) oportunidades, por los hechos identificados con los números 19 a 25, 27, 29, 38, 43, 44, 51, 55, 56, 62 a 66, 68, 69, 73 a 75, 81, 82, 84, 105, 106, 116, 117, 125, 126, 133, 142, 146 a 151, 153, 155 y 156, a la pena de VEINTE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3º, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1º y 5º -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
VIII) CONDENANDO a JOSÉ NÉSTOR MAIDANA, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en sesenta y cinco (65) oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en sesenta y cinco (65) oportunidades, por los hechos identificados con los números 46 a 49, 57, 70, 76 a 80, 83, 85 a 104, 107 a 115, 118 a 124, 127 a 132, 134 a 138, 140, 141, 143 a 145 y 152, los que a su vez concurren en forma material con los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en veintiséis (26) oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en veintiséis (26) oportunidades, por los hechos identificados con los números 50, 53, 58, 61, 64, 65, 67, 81, 82, 84, 105, 106, 116, 117, 125, 126, 142, 146 a 151, 153, 155 y 156, a la pena de VEINTIDÓS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3º, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1º y 5º -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
IX) CONDENANDO a ROBERTO CARLOS ZEOLITTI, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes, reiterado en noventa y seis (96) oportunidades, en concurso real con el delito de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en noventa y seis (96) oportunidades, por los hechos identificados con los números 16 a 18, 26, 28, 30 a 37, 39 a 42, 45 a 50, 52 a 54, 57 a 61, 64, 67, 70 a 72, 76 a 80, 83, 85 a 104, 107 a 115, 118 a 124, 127 a 132, 134 a 138, 140, 141, 143 a 145, 152 y 154, los que a su vez concurren en forma material con los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravada por mediar violencia y amenazas, reiterado en cuarenta y cinco (45) oportunidades, en concurso real con el de imposición de tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima, reiterado en cuarenta y cinco (45) oportunidades, por los hechos identificados con los números 19 a 25, 27, 29, 38, 43, 44, 51, 55, 56, 62 a 66, 68, 69, 73 a 75, 81, 82, 84, 105, 106, 116, 117, 125, 126, 133, 142, 146 a 151, 153, 155 y 156, a la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales (artículos 2, 12, 19, 29, inciso 3º, 45, 55, 144 bis inciso primero y último párrafo -texto según ley 14.616-, en función del artículo 142, incisos 1º y 5º -texto según ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo -texto según ley 14.616- todos ellos del Código Penal de la Nación y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).-
X) ABSOLVIENDO a Héctor Humberto GAMEN en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos con relación al hecho identificado con el Nro. 70, por el cual fuera requerida su elevación a juicio y por el cual expresamente el Sr. Fiscal y los Dres. Borda y Nebbia efectuaran tal pedido liberatorio, SIN COSTAS (art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XI) ABSOLVIENDO a Diego Salvador CHEMES, Ricardo Néstor MARTÍNEZ y Roberto Carlos ZEOLITTI en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos con relación a los hechos identificados con los Nros. 1 a 15, por el cual fuera requerida su elevación a juicio y por el cual expresamente el Sr. Fiscal efectuara tal pedido liberatorio, SIN COSTAS (art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XII) ABSOLVIENDO a Diego Salvador CHEMES en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos con relación al hecho identificado con el Nro. 38, por el cual fuera requerida su elevación a juicio y por el cual expresamente el Sr. Fiscal y los Dres. Borda y Nebbia efectuaran tal pedido liberatorio, SIN COSTAS (art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XIII) ABSOLVIENDO a Diego Salvador CHEMES, Ricardo Néstor MARTÍNEZ, Roberto Carlos ZEOLITTI, José Néstor MAIDANA y Ramón Antonio ERLAN en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos con relación al hecho identificado con el Nro. 139, por el cual fuera requerida su elevación a juicio y por el cual expresamente el Sr. Fiscal, la Dra. Gómez Fernández y la Dra. Mazea efectuaran tal pedido liberatorio, SIN COSTAS (art. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XIV) ABSOLVIENDO a José Néstor MAIDANA en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad e imposición de tormentos con relación a los hechos identificados con los Nros. 16 a 45, 51, 52, 54 a 56, 59, 60, 62, 63, 66, 68, 69 y 71 a 75, respecto de los cuales el Ministerio Público Fiscal y las partes querellantes ampliaran la acusación en los términos del art. 381 del Código Procesal Penal de la Nación, SIN COSTAS (arts. 3, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
XV) TENIENDO PRESENTE las reservas de casación y de caso federal que fueran formuladas por las defensas.
XVI) ORDENANDO la extracción de testimonios de la presente sentencia y su posterior remisión al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, Secretaría Nro. 6 a efectos de que se investigue la presunta participación de Roberto Carlos ZEOLITTI, Ramón Antonio ERLAN, Ricardo Néstor MARTÍNEZ, José Néstor MAIDANA y Diego Salvador CHEMES y de quienes corresponda, respecto de los homicidios de Hugo Manuel Mattión, Luis María Gemetro, Luis Alberto Fabbri, Catalina Juliana Oviedo, Daniel Jesús Ciuffo, Luis Eduardo de Cristófaro, María Cristina Bernat, Julián Bernat, Claudio Giombini, Elisabeth Käsemann, Rodolfo Goldín, Mario Sgroy, Esteban Andreani, Manuel Ángel Harasymiw, Nelo Antonio Gasparini, Ofelia Alicia Cassano, María Luisa Martínez de González, Generosa Frattasi, Marta María Brea, Carlos Alberto De Lorenzo y Laura Feldman; la presunta comisión del delito de homicidio en perjuicio de Luís Pérez Pittore y Emérito Darío Pérez y las violaciones y otros graves delitos de abuso sexual que tuvieron como víctimas a Elena Isabel Alfaro, Graciela Moreno, Irma Beatriz Márquez Sayago, Alicia Ramona Endolz y Alejandra Naftal; ello sin perjuicio de extraer los restantes testimonios solicitados por las partes, que fueron objeto de deliberación y que conformarán los fundamentos de la presente sentencia en el apartado respectivo.
XVII) NO HACIENDO LUGAR a la extracción de testimonios respecto de las restantes peticiones efectuadas por las partes que no han sido involucradas en el dispositivo precedente, los que también fueron materia de deliberación; denegatorias que serán fundadas en el apartado respectivo de los fundamentos de esta sentencia.
XVIII) DISPONIENDO la INMEDIATA DETENCIÓN de Héctor Humberto GAMEN y de Hugo Ildebrando PASCARELLI, en virtud de lo resuelto en el día de la fecha en los respectivos incidentes de excarcelación, en los cuales el Tribunal resolvió revocar los beneficios oportunamente concedidos.
XIX) LIBRANDO oficio a la Delegación San Miguel del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se rectifique el acta de defunción Nro. 50, anotada como N.N. en el Folio Nro. 13, inscribiendo la misma a nombre de Gabriel Eduardo Dunayevich.
XX) ORDENANDO que, oportunamente, se practique por Secretaría el cómputo de los tiempos de detención y de vencimiento de las penas aquí impuestas (arts. 24 del Código Penal de la Nación; y 493 del Código Procesal Penal de la Nación).
XXI) COMUNICANDO la presente a la Sala IV de la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal y al Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 9º de la Ley 24.390 -texto según Ley 25.430-.
XXII) REMITIENDO, firme que sea la presente, copia del presente resolutorio al organismo correspondiente en función de lo previsto por los artículos 20 –inciso 6º- y 80 de la Ley 19.101, a los fines que pudieran corresponder.
XXIII) Firme que sea la presente sentencia, dispóngase por Secretaría respecto de la documentación que se encuentra reservada, según corresponda.
XXIV) FIJANDO fecha de audiencia para la lectura de los fundamentos de la presente sentencia para el día 23 de septiembre de 2011, a las 17.00 horas (art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación).
Anótese e insértese copia en el registro de sentencias de la Secretaría. Fdo: Leopoldo Bruglia. Jorge Luciano Gorini. Pablo Daniel Bertuzzi. Jueces de Cámara. Ante mí: Guillermo Pablo Desimone. Secretario de Cámara. Renata Amalia González. Secretaria. Clarisa Pachuk. Secretaria.
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