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20dic13
Fallo del Tribunal Oral Federal de Salta en la megacausa de la UNSa
Salta, 20 de diciembre de 2013.-
Y VISTOS ESTOS AUTOS caratulados:
1) 3135/09 "Guil, Joaquín y Alzugaray, Juan Carlos s/ Privación ilegal de la libertad como funcionarios públicos y aplicación de tormentos en concurso real con el de homicidio calificado por alevosía como autor mediato y partícipe primario respectivamente en perjuicio de Eduardo Fronda";
2) 3366/10 "Carlos Alberto Mulhall, Jacinto Ramón Vivas y Felipe Caucotta s/ Privación ilegítima de la libertad agravado e imposición de tormentos en perjuicio de Pablo Salomón Ríos";
3) 3383/10 "c/GUIL, Joaquín; MULHALL, Carlos Alberto y PUERTAS, Roberto s/Privación ilegítima de la libertad agravada p/funcionarios públicos en perjuicio de Aldo Víctor Bellandi";
4) 3395/10 "c/GUIL, Joaquín; MULHALL, Carlos Alberto s/Homicidio agravado privación ilegítima de la libertad en concurso real en perjuicio de Oscar Alberto Bianchini y de Néstor Miguel Díaz";
5) 3417/10 "c/MULHALL, Carlos Alberto; GENTIL, Miguel Raúl; MURUA, Abel Vicente y GUIL, Joaquín s/Homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas y Homicidio doblemente agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en calidad de autor mediato en perjuicio de Ramón Gerardo Gallardo";
6) 3430/10 "c/MULHALL, Carlos Alberto s/Homicidio doblemente agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2° y 6° del Código Penal) en cuatro hechos que concurren materialmente entre sí, hechos cometidos en perjuicio de Rene Russo, Felipe Rodolfo Pizarro Gallardo, Raúl Benjamín Osores y Nolberto Guerrero";
7) 3436/10 "c/MULHALL, Carlos Albertol y CORREA, Julio Oscar s/Homicidio doblemente calificado (art. 80 inc. 2° y 6° del Código Penal) en el grado de autor mediato y Privación Ilegítima de la Libertad doblemente agravada (arts. 46, 141 y 142 incs. 1° y 5° del Código Penal) en el grado de partícipe secundario; hechos cometidos en perjuicio de Francisca Delicia Torres y Carmen Berta Torres";
8) 3488/11 "c/GUIL, Joaquín y MURUA, Abel Vicente s/ Homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía, en concurso real con el delito de Privación Ilegítima de la Libertad agravada por haber sido cometido con violencia (arts. 80, inc. 2 y art. 142 inc. 1° en función del art. 141 del Código Penal) como partícipe necesario y coautor mediato respectivamente, en dos hechos cometidos en perjuicio de Juan Carlos Parada de Mallo y Marta Beatriz Cascella";
9) 3491/11 "c/MULHALL, Carlos Alberto; GUIL, Joaquín y TOLEDANO, Raúl Eduardo s/lHomicidio (art. 79) y Privación Ilegítima de la Libertad doblemente agravada (arts. 141, 142 inc. 1° y 5°) en el grado de autor mediato los dos primeros y autor inmediato el último, hechos cometidos en perjuicio de Pedro Bonifacio Vélez";
10) 3500/11 "c/ MULHALL, Carlos Alberto s/Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (previsto y reprimido por el art. 80, incs. 2 y 6 del Código Penal) en concurso real con el delito de Privación Ilegítima de la Libertad agravada por haber sido cometido por funcionarios públicos, con violencia y sin haber puesto al detenido a disposición del Juez competente (previsto por el art. 142 inc. 1°, 143 inc. 2°, 144 bis inc. 2° del Código Penal) en el grado de autor mediato, hecho cometido en perjuicio de Felipe Burgos";
11) 3562/11 "c/ MULHALL, Carlos Alberto y PACHAO, Mario Reinaldo s/Privación Ilegítima de la Libertad agravada por haber sido cometida con amenazas, en concurso real con aplicación de vejaciones y apremios ilegales, los que concurren en forma real, en el carácter de autor mediato y coautor (arts. 142 inc. 1°, 141, 144 bis inc. 2° del Código Penal vigente al tiempo de los hechos); hecho cometido en perjuicio de Ernesto Luis Mamaní";
12) 3591/11 "c/ GUIL, Joaquín y MULHALL, Carlos Alberto s/Homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, previsto y reprimido por el art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal en concurso real con Privación Ilegítima de la Libertad agravada por haber sido cometido por funcionario público, previsto por al art. 142 inc. 1°, 143 inc. 2°, 144 bis inc. 1° del Código Penal vigente a la época de los hechos en el grado de Autores Mediatos; hecho cometido en perjuicio de Carlos Enrique Mosca Alsina";
13) 3605/11 "c/CORREA, Julio Oscar s/Privación ilegítima de la libertad doblemente agravada como partícipe secundario (arts. 46, 141, 142 inc. 1° del Código Penal), hecho cometido en perjuicio de Rene Russo, Felipe Rodolfo Pizarro Gallardo, Raúl Benjamín Osores y Nolberto Guerrero";
14) 3670/11 "c/MULHALL, Carlos Alberto s/ Homicidio con el concurso premeditado de dos o más personas, previsto y reprimido por el art. 80, inc. 6° del C.P.; Privación Ilegítima de la Libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público y sin haberla puesto a disposición de juez competente a la detenida, previsto y reprimido por los arts. 143 inc. 2 y 144 bis inc. 1 del C.P. vigente al momento de los hechos y Homicidio agravado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas y con alevosía, previsto y reprimido por el art. 80 inc. 6° del C.P.; todos en el grado de autor mediato, hechos cometidos en perjuicio de Reynaldo Isola, Juana Isabel López y Luis Eduardo Risso Patrón";
15) 3677/11 "C/ RIOS EREÑU, HECTOR LUIS s/Privación Ilegal De La Libertad agravada por haber sido cometido con violencia (arts. 141, 142 incisos 1° del C.P.) en concurso real con el delito de Homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2° y 6° del C.P.); en el grado de autor mediato, hecho cometido en perjuicio de Pedro Enrique Urueña";
16) 3700/11 "C/ MULHALL, CARLOS ALBERTO, MENDIAZ, VIRTOM MODESTO, GUIL, JOAQUIN, MURUA, ABEL VICENTE, OVALLE, JUAN MANUEL, VUJOVICH VILLA, UBALDO TOMISLAV, DE LA VEGA, RICARDO BENJAMIN ISIDRO, CHAIN, FERNANDO ANTONIO, GATTO, MARCELO DIEGO y CORNEJO ALEMAN, JOAQUIN s/ Autor mediato del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 6, CP) en perjuicio de Gemma María Fernández Arcieri de Gamboa, Héctor Domingo Gamboa y Martín Miguel Cobos; sólo con el agravante del concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 6) para los casos de Estanislao Figueroa Rojas, Silvia Benjamina Aramayo y Víctor Mario Brizzi. Estos delitos concurren materialmente con el de privación ilegítima de la libertad, agravada por haber sido cometida con violencia, abuso de sus funciones y por duración de más de un mes (art. 142, inc. 1, en función del art. 141 y 144 bis inc. 1, CP vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de Gemma María Fernández Arcieri de Gamboa, Héctor Domingo Gamboa, Estanislao Figueroa Rojas, Silvia Benjamina Aramayo; y con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida en abuso de sus funciones en perjuicio de Víctor Mario Brizzi (art. 144 bis, inc. 1; art. 141, CP vigente al tiempo de los hechos), que también se le imputan en carácter de autor mediato; Autor mediato del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2 y 6, CP) en perjuicio de Gemma María Fernández Arcieri de Gamboa, Héctor Domingo Gamboa y Martín Miguel Cobos, y únicamente con el agravante del concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 6, CP) para los casos de Estanislao Figueroa Rojas y Silvia Benjamina Aramayo. Todos estos delitos concurren materialmente entre sí y con el delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por haber sido cometida con violencia y por haber durado mas de un mes (142, inc. 1 y 5, en función del art. 141, CP vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de Silvia Benjamina Aramayo, Gemma María Fernández Arcieri de Gamboa, Héctor Domingo Gamboa y Estanislao Figueroa Rojas. Todos estos delitos también se le imputan en carácter de autor mediato; Autor del delito de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en cinco hechos los que concurren materialmente entre sí, en calidad de autor mediato respecto de los hechos de Gemma María Fernández Arcieri de Gamboa, Héctor Hugo Gamboa y Martín Miguel Cobos y solo con el agravante del concurso premeditado de dos o más personas para los casos de Estanislao Figueroa Rojas y de Silvia Benjamina Aramayo, en concurso real con el delito de privación ilegítima de libertad agravada por haber sido cometida con violencia y duración de más de un mes - en cinco hechos - los que a su vez también concurren entre sí en forma material, en grado de partícipe necesario ( arts. 55, 80 inc. 2° y 6° y 142 inc. 2° y 5° en función del art. 141 del C.P. versión según ley 21.338); Partícipe primario del delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por haber sido cometida en abuso de sus funciones, con violencia (art. 142, incs. 1 y 5, en función del art. 141 y 144 bis inc. 1, CP vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de Silvia Benjamina Aramayo. Este delito concurre materialmente con el de amenazas (art. 149 bis, último párrafo, del CP) en perjuicio de Brunilda Rojas, en calidad de autor; Coautor del delito de privación ilegítima de la libertad, agravada por haber sido cometida con violencia y haber durado mas de un mes (art. 142, inc. 1 y 5, en función del art. 141, CP vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de Silvia Benjamina Aramayo; Partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado mas de un mes, haber sido cometida en abuso de sus funciones y sin haber puesto al detenido a disposición del juez competente (arts. 141, 142 inc. 5 , 143, inc. 2 y 144 bis, inc. 1 del CP vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de Víctor Mario Brizzi; Partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado mas de un mes, haber sido cometida en abuso de sus funciones y sin haber puesto al detenido a disposición del juez competente (arts. 141, 142 inc. 5, 143, inc. 2 y 144 bis, inc. 1 del CP vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de Víctor Mario Brizzi; Partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado mas de un mes, haber sido cometida en abuso de sus funciones y sin haber puesto al detenido a disposición del juez competente (arts. 141, 142 inc. 5, 143, inc. 2 y 144 bis, inc. 1 del CP vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de Víctor Mario Brizzi; Partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber durado mas de un mes, haber sido cometida en abuso de sus funciones y sin haber puesto al detenido a disposición del juez competente (arts. 141, 142 inc. 5, 143, inc. 2 y 144 bis, inc. 1 del CP vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de Víctor Mario Brizzi y Partícipe primario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haberse llevado a cabo con violencia en concurso real con el homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (arts. 45, 55, 80, inc. 6, art. 142 inc. 1° en función del art. 144 bis inc. 1° del Código Penal) en perjuicio de Víctor Mario Brizzi";
17) 3725/12 "C/Mulhall, Carlos Alberto y Ríos Ereñu, Héctor Luis S/Privación Ilegítima De La Libertad Agravada Por Haber Sido Cometida Con Violencia (Arts. 141, 142 Inciso 1° del C.P.) en concurso real con el delito de homicidio agravado por alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 Inc. 2° y 6° Del C.P.); en el grado de autores mediatos, hecho cometido en perjuicio de Jorge René Santillán";
18) 3744/12 "C/GUIL, Joaquín y GENTIL, Miguel Raúl S/ Homicidio agravado por haberse cometido con alevosía (arts. 45, 80 inc. 2 del C.P. vigente al momento del hecho y 306, 312 y 518 del C.P.P.N.) en perjuicio de Alfredo Mattioli, Liendro Marcial Estopiñán, Marcos Sergio Estopiñán y Ricardo Tapia y Homicidio agravado por haberse cometido con alevosía y por el número de personas intervinientes, en concurso ideal con el delito de Privación Ilegítima de la Libertad en perjuicio de Luciano Jaime (arts. 45, 54, 144 bis incs. 2 y 6 del C.P. vigente al momento de los hechos y 306,312 y 518 del C.P.P.N.); ambos en el grado de autores mediatos" y
19) 3747/12 "C/ALMIRON, Víctor Hugo S/ Privación Ilegítima de la Libertad doblemente agravada (arts. 46, 141 y 142 incs. 1° y 5° del C.P.) en el grado de partícipe secundario cometido en perjuicio de Oscar Alberto Bianchini, Néstor Miguel Díaz y Ramón Gerardo Gallardo", el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, por unanimidad,
F A L L A: I) NO HACER LUGAR a la inconstitucionalidad de la pena establecida en el art. 80 del Código Penal, solicitada por el Ministerio Público de la Defensa, conforme se considera.
II) CONDENAR a CARLOS ALBERTO MULHALL, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por considerarlo autor mediato de los delitos de: i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del CP), reiterado en (20) veinte oportunidades, cometidos en perjuicio de OSCAR ALBERTO BIANCHINI, NÉSTOR MIGUEL DÍAZ, RAMÓN GERARDO GALLARDO, CARLOS ENRIQUE MOSCA ALSINA, SILVIA BENJAMINA ARAMAYO, MARTÍN MIGUEL COBOS, VÍCTOR MARIO BRIZZI, CARLOS ESTANISLAO FIGUEROA ROJAS, HÉCTOR DOMINGO GAMBOA, GEMMA ANA MARÍA FERNÁNDEZ ARCIERI DE GAMBOA, FRANCISCA DELICIA TORRES, CARMEN BERTA TORRES, FELIPE BURGOS, REYNALDO ISOLA, EDUARDO RISSO PATRÓN, JORGE RENÉ SANTILLAN, RENE RUSSO, FELIPE RODOLFO PIZARRO GALLARDO, NOLBERTO GUERRERO Y RAÚL BENJAMÍN OSORES; ii) homicidio (art. 79 del CP) en perjuicio de PEDRO BONIFACIO VÉLEZ; iii) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-), reiterado en (14) catorce oportunidades, cometidos en perjuicio de ERNESTO LUIS MAMANI, JORGE RENÉ SANTILLAN, ALDO VÍCTOR BELLANDI, OSCAR ALBERTO BIANCHINI, NÉSTOR MIGUEL DÍAZ, CARLOS ENRIQUE MOSCA ALSINA, SILVIA BENJAMINA ARAMAYO, VÍCTOR MARIO BRIZZI, CARLOS ESTANISLAO FIGUEROA ROJAS, HÉCTOR DOMINGO GAMBOA, GEMMA ANA MARÍA FERNÁNDEZ ARCIERI DE GAMBOA, FELIPE BURGOS, PABLO SALOMÓN RIOS y JUANA ISABEL LÓPEZ; iv) aplicación de apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2° del CP) cometido en perjuicio de ERNESTO LUIS MAMANI; v) violación agravada por el concurso de dos o más personas (art. 119, inc. 3° en función del art. 122 del CP) cometido en perjuicio de JUANA ISABEL LÓPEZ; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
III) CONDENAR a JOAQUÍN CORNEJO ALEMÁN, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar autor mediato de los delitos de: I) homicidio agravado por alevosía y haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del CP); y ii) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-), delitos cometidos en perjuicio de VÍCTOR MARIO BRIZZI y que concurren de manera real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
IV) CONDENAR a HÉCTOR LUIS RÍOS EREÑÚ, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar autor mediato de los delitos de: I) homicidio agravado por alevosía y haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del CP), reiterado en (2) dos oportunidades, cometido en perjuicio de JORGE RENÉ SANTILLÁN y PEDRO ENRIQUE UREÑA; y ii) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc.1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° -ley 20.642-), reiterada en (2) dos oportunidades, con relación a las víctimas nombradas; en concurso real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
V) CONDENAR a MIGUEL RAÚL GENTIL, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por resultar autor mediato de los delitos de: i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del CP), reiterado en (5) cinco oportunidades cometido en perjuicio de LUCIANO JAIME; RICARDO TAPIA, ALFREDO MATTIOLI, LIENDRO MARCIAL ESTOPIÑAN y MARCOS SERGIO ESTOPIÑAN; ii) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642), cometidos en perjuicio de LUCIANO JAIME y RAMÓN GERARDO GALLARDO; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
VI) CONDENAR a VIRTOM MODESTO MENDÍAZ, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar como autor mediato de los delitos de: i) homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, incs. 2 y 6, CP), reiterado en (5) cinco oportunidades, en perjuicio de GEMMA MARÍA FERNÁNDEZ ARCIERI DE GAMBOA, HÉCTOR DOMINGO GAMBOA, MARTÍN MIGUEL COBOS, CARLOS ESTANISLAO FIGUEROA ROJAS Y SILVIA BENJAMINA ARAMAYO; ii) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc.1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642), reiterada en (4) cuatro oportunidades, cometido en perjuicio de SILVIA BENJAMINA ARAMAYO, CARLOS ESTANISLAO FIGUEROA ROJAS, HÉCTOR DOMINGO GAMBOA, GEMMA ANA MARÍA FERNÁNDEZ ARCIERI DE GAMBOA; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
VII) CONDENAR a JOAQUIN GUIL, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por resultar autor mediato de los delitos de: i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del CP), reiterado en (16) dieciséis oportunidades, cometido en perjuicio de EDUARDO FRONDA, OSCAR ALBERTO BIANCHINI, NÉSTOR MIGUEL DÍAZ, JUAN CARLOS PARADA MALLO, MARTA BEATRIZ CASCELLA, CARLOS ENRIQUE MOSCA ALSINA, SILVIA BENJAMINA ARAMAYO, MARTÍN MIGUEL COBOS, CARLOS ESTANISLAO FIGUEROA ROJAS, HÉCTOR DOMINGO GAMBOA, GEMMA ANA MARÍA FERNÁNDEZ ARCIERI DE GAMBOA, LUCIANO JAIME, RICARDO TAPIA, ALFREDO MATTIOLI, LIENDRO MARCIAL ESTOPIÑAN Y MARCOS SERGIO ESTOPIÑAN; ii) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc.1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642), reiterado en (13) trece oportunidades, cometidos en perjuicio de EDUARDO FRONDA, LUCIANO JAIME, OSCAR ALBERTO BIANCHINI, NÉSTOR MIGUEL DÍAZ, RAMÓN GERARDO GALLARDO, JUAN CARLOS PARADA MALLO, MARTA BEATRIZ CASCELLA, PEDRO BONIFACIO VÉLEZ, CARLOS ENRIQUE MOSCA ALSINA, CARLOS ESTANISLAO FIGUEROA ROJAS, HÉCTOR DOMINGO GAMBOA, GEMMA ANA MARÍA FERNÁNDEZ ARCIERI DE GAMBOA y SILVIA BENJAMINA ARAMAYO; iii) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones, el empleo de violencia y por su duración de más de un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642-) en (1) un hecho, cometido en perjuicio de ALDO VÍCTOR BELLANDI; y iv) imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), cometido en perjuicio de EDUARDO FRONDA; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
VIII) CONDENAR a JUAN CARLOS ALZUGARAY, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN PERPETUA, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar partícipe necesario de los delitos de: i) homicidio agravado por alevosía y por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 2 y 6 del CP); ii) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° -ley 20.642-), y iii) imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616), cometidos en perjuicio de EDUARDO FRONDA; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolo delito de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
IX) CONDENAR a JULIO OSCAR CORREA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por 10 AÑOS, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc.1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° y 5° -ley 20.642-) reiterado en (4) cuatro oportunidades, cometido en perjuicio de FRANCISCA DELICIA TORRES, CARMEN BERTA TORRES, FELIPE RODOLFO PIZARRO GALLARDO y NOLBERTO GUERRERO; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
X) CONDENAR a VÍCTOR HUGO ALMIRÓN, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 10 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA por 10 AÑOS, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS, por resultar partícipe secundario de los delitos de privación ilegítima de la libertad cometida por abuso de sus funciones agravada por el empleo de violencia y amenazas (art. 144 bis inc.1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-), reiterado en (3) tres oportunidades, cometidos en perjuicio de OSCAR ALBERTO BIANCHINI, NÉSTOR MIGUEL DÍAZ y RAMÓN GERARDO GALLARDO; todos en concurso real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
XI) CONDENAR a MARIO REINALDO PACHAO, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA de 8 años, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar autor mediato del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (arts. 142 inc. 1° y 144 bis, inc. 1° -ley 14.616-); en concurso real con el delito de ii) aplicación de apremios ilegales por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616); cometidos en perjuicio de ERNESTO LUIS MAMANI, declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
XII) CONDENAR a JUAN MANUEL OVALLE de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 8 AÑOS DE PRISION, INHABILITACIÓN ABSOLUTA de 8 años, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar partícipe necesario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el empleo de violencia (art. 142 inc. 1° -ley 20.642-); en perjuicio de SILVIA BENJAMINA ARAMAYO, declarándolo delito de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
XIII) CONDENAR a FELIPE CAUCOTTA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA de 7 años, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar autor material de los delitos de: i) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 incs. 1° -ley 20.642-); y ii) imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616); ambos cometidos en perjuicio de PABLO SALOMÓN RÍOS; delitos que concurren de manera real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
XIV) CONDENAR a RAÚL EDUARDO TOLEDANO, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 7 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA de 7 años, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar autor material del delito privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc. 1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642) cometido en perjuicio de PEDRO BONIFACIO VÉLEZ; declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
XV) CONDENAR a RICARDO BENJAMÍN ISIDRO DE LA VEGA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR 5 AÑOS, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc.1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642), en perjuicio de VÍCTOR MARIO BRIZZI, declarándolo delito de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
XVI) CONDENAR a JACINTO RAMÓN VIVAS, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA de 5 años, ACCESORIAS LEGALES POR IGUAL TIEMPO QUE EL DE LA CONDENA Y COSTAS por resultar partícipe secundario de los delitos de: i) privación ilegítima de la libertad agravada por abuso de sus funciones y el empleo de violencia (art. 144 bis inc.1 y último párrafo -ley 14.616- en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642); y ii) imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político (art. 144 ter, primer y segundo párrafo del CP, según ley 14.616); ambos cometidos en perjuicio de PABLO SALOMÓN RÍOS; delitos que concurren de manera real (art. 55 CP), declarándolos delitos de lesa humanidad (Arts. 12, 19, 29 inc 3°, 40 y 41 del Código Penal; arts. 530, 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación), conforme se considera.
XVII) ABSOLVER POR EL PRINCIPIO DE LA DUDA a DIEGO GATTO, de las condiciones personales que constan en autos (Art. 3° del Código Procesal Penal de la Nación), del delito que le fuera imputado, conforme se considera, levantando todas las restricciones cautelares impuestas hasta la fecha.
XVIII) ABSOLVER POR EL PRINCIPIO DE LA DUDA a FERNANDO ANTONIO CHAIN, de las condiciones personales que constan en autos (Art. 3° del Código Procesal Penal de la Nación), del delito que le fuera imputado, conforme se considera, levantando todas las restricciones cautelares impuestas hasta la fecha.
XIX) REVOCAR la modalidad domiciliaria de cumplimiento de la prisión preventiva de CARLOS ALBERTO MULHALL, MIGUEL RAÚL GENTIL, HÉCTOR LUIS RÍOS EREÑÚ, JOAQUÍN CORNEJO ALEMÁN, VIRTOM MODESTO MENDÍAZ, JOAQUÍN GUIL Y JUAN CARLOS ALZUGARAY. MANTENER el alojamiento de Carlos Alberto Mulhall en el Hospital Penitenciario Central de la Unidad Penitenciaria de Ezeiza. DISPONER el inmediato traslado de Miguel Raúl Gentil, Héctor Luis Ríos Ereñú y Virtom Modesto Mendíaz al Hospital Penitenciario Central del Complejo Penitenciario Federal nro. 1 -Ezeiza-. DISPONER el inmediato traslado de Joaquín Cornejo Alemán, Joaquín Guil y Juan Carlos Alzugaray al Complejo Penitenciario Federal III -Güemes-.
XX) ORDENAR la inmediata detención en calidad de comunicados de JULIO OSCAR CORREA, VÍCTOR HUGO ALMIRÓN, RAMÓN JACINTO VIVAS, FELIPE CAUCOTTA, RAÚL EDUARDO TOLEDANO, MARIO REINALDO PACHAO, JUAN MANUEL OVALLE Y RICADO BENJAMIN ISIDRO DE LA VEGA. DISPONER el inmediato traslado de los nombrados al Complejo Penitenciario Federal III -Güemes-. Todo lo precedente, conforme se considera (art. 10 del C.P. y fallos de la C.S.J.N "Olivera Rovere S/ recurso de Casación" y "Vigo, Alberto Gabriel S/causa 10.919", en materia de delitos de lesa humanidad).
XXI) DISPONER que una junta médica de tres profesionales de la salud designados por el Cuerpo Médico Forense -con específicos conocimientos en las patologías respectivas- examine en el establecimiento carcelario a VIRTOM MODESTO MENDÍAZ, CARLOS ALBERTO MULHALL, MIGUEL RAÚL GENTIL Y HÉCTOR LUIS RÍOS EREÑÚ e informe fundadamente respecto de si las condiciones de salud de los nombrados permiten que continúen alojados en una unidad penitenciaria. DISPONER que una junta médica de tres profesionales de la salud designados por el Sistema de Servicios de Salud de la Provincia de Salta -con específicos conocimientos en las patologías respectivas- examine en el establecimiento carcelario a JOAQUÍN CORNEJO ALEMÁN, JOAQUÍN GUIL, JUAN CARLOS ALZUGARAY, JULIO OSCAR CORREA, VÍCTOR HUGO ALMIRÓN, RAMÓN JACINTO VIVAS, FELIPE CAUCOTTA, RAÚL EDUARDO TOLEDANO, MARIO REINALDO PACHAO, JUAN MANUEL OVALLE Y RICADO BENJAMIN ISIDRO DE LA VEGA e informe fundadamente respecto de si las condiciones de salud de los mismos permiten que continúen el cumplimiento de la prisión en un establecimiento penitenciario.
XXII) NO HACER LUGAR al pedido de remisión de las actuaciones solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio de que las mismas quedan a su disposición en Secretaría a los fines que considere oportunos, conforme se considera (art. 120 de la Constitución Nacional).
XXIII) TENER PRESENTE las reservas de casación y de caso federal (art. 14 de la Ley 48) deducidas por las partes.
XXIV) FIJAR fecha de lectura de los fundamentos que con el presente constituyen la sentencia para el día 26 de marzo de 2014 a hs. 10.00 (conf. art. 400 del Código Procesal Penal de la Nación).
XXV) PROTOCOLÍCESE, Notifíquese; y por Secretaría practíquese planilla de costas y cómputo de pena.
Marta Liliana Snopek
Juez de CámaraCarlos E. I. Jiménez Montilla
PresidenteMario Marcelo Juárez Almaraz
Juez de CámaraAnte mí:
Mariano García Zavalía
Secretario de Cámara
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