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12jun15
Veredicto condena por crímenes contra la humanidad al juez federal Manlio Torcuato Martínez
/// la Ciudad de San Miguel de Tucumán, a los doce días del mes de junio del año dos mil quince, se reúnen en la sala de audiencias los integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, Dres. Hugo Norberto Cataldi, en su calidad de Presidente, y Fabián José Asís y Mario Eugenio Garzón, en su calidad de Vocales, luego de haber deliberado con la asistencia del Secretario, Dr. Mario Martínez Llanos y de la Secretaria ad hoc Dra. María del Milagro Gallardo Gambetta, y resuelto todas las cuestiones que fueron objeto del juicio; con el fin de dar lectura a la parte dispositiva de la sentencia dictada en esta causa n° 40.1118/2000/TO1 seguida contra Manlio Torcuato MARTÍNEZ, D.N.I. 8.090.098, argentino, casado, nacido el21 de agosto de 1945 en San Miguel de Tucumán, con domicilio en calle Castelli N° 20, de profesión abogado; dejándose constancia que en el debate participaron, en representación de los querellantes María Alejandra Romero Niklison, Gerardo Alfredo Romano Lucía Antonia del Valle Romano, la Dra. María Alejandra Romero Niklison y el Dr. Emilio Guagnini; en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y de los querellantes María Delina Roano y Silvia Patricia Romano, participaron los Dres. Bernardo Lobo Bugeau y Pablo Gargiullo; en representación del Ministerio Público Fiscal, intervinieron los Sres. Fiscales, Dres. Diego Velasco -Fiscal General-, Agustín Chit -Fiscal ad hoc- y Pablo Camuña -Fiscal ad hoc-; y en representación del Ministerio Público de la Defensa, actuaron los Defensores Públicos Oficiales ad hoc, Manuel Bonnin y Vanessa Lucero. Se fija la audiencia del día 19 del corriente, mes a las 11hs., para su lectura integral; en virtud de lo que antecede, y arts. 166 contrario sensu, 398, 400, 403, 530 y 531 del C.P.P.N., el Tribunal
RESUELVE:
I.- RECHAZAR las nulidades planteadas por la defensa.-
II.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.).-
III.- RECHAZAR el planteo de prescripción de la acción penal declarando que los delitos que se le imputan a Manlio Torcuato Martínez, de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, son de lesa humanidad.-
IV.- CONDENAR a Manlio Torcuato MARTÍNEZ, de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, a la pena de DIECISEIS AÑOS de prisión, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, accesorias legales y costas, en orden a los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de la obligación de promover la persecución y represión penal y encubrimiento (hecho de la calle Azcuénaga 1816I1820, n°1); privación ilegal de la libertad, por abuso de las funciones, agravado por grave daño en la persona y a la salud y por superar la misma un plazo mayor a un mes, abuso de autoridad y prevaricato (hecho que damnificó a Miguel Ángel Romano, n° 2.-), por todos los cuales debe responder en calidad de autor y asociación ilícita agravada (hecho nro. 3.-), por el cual debe responder en calidad de coautor, todos en concurso real (arts. 248, 274, 277 -ley 11.179-, 144 bis inc. 1° en función del art. 142 incs. 3° y 5° -ley 20.642-, 269 -ley 11.179, 210, 210 bis 2° párrafo -ley 21.338-, 2, 12, 29 inc. 3°, 45 y 55 del C.P. y arts. 7 y 25, numeral 3, ap. c) y d) del Tratado de Roma, aprobado por ley 25.390 (sancionada el 30 de noviembre de 2000 y promulgada el 8 de enero de 2001).-
V.- MANTENER PROVISIONALMENTE la PRISIÓN DOMICILIARIA de Manlio Torcuato MARTÍNEZ, de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, debiéndose realizar un examen médico para determinar si está en condiciones de ser trasladado a una Unidad del Servicio Penitenciario Federal, el cual, en su caso, deberá ser renovado cada tres meses; debiendo desglosarse las piezas procesales pertinentes para formar el incidente de salud.-
VI.- En función de lo solicitado por el Sr. Fiscal General y la irregularidad de la jubilación especial percibida por Manlio Torcuato MARTINEZ, de las demás condiciones obrantes en el encabezamiento, en virtud de lo aquí resuelto, REMITIR A LA A.N.S.E.S. copia de la sentencia y del acta de debate respectiva, a sus efectos.
VII.- DECLARAR la inconstitucionalidad de la disposición que establece la suspensión del goce de la jubilación (art. 19, inc. 4° del C.P.).-
VIII.- HACER LUGAR a la extracción de los testimonios solicitados remitiéndoselos al Sr. Juez Federal a los efectos pertinentes; NO HACER LUGAR a la cautelar solicitada sobre el inmueble de la calle Azcuénaga N° 1816/20.-
IX.- EXTRAER LOS TESTIMONIOS pertinentes para investigar la actuación de los magistrados y funcionaros judiciales que intervinieron en los hechos nro. 1 y 2.-
Quedan las partes notificadas.-
Ante mi:
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