Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
02nov12
Familiares de desaparecidos cuestionan cambios procesales que favorecen al EAAF
Ante lo Resuelto por el Juez Dr. Fernando Poviña, sobre cambios en la Metodología de trabajo en la Investigación en el "POZO DE VARGAS", los Familiares de Desaparecidos tenemos posición científica-humanitaria distinta a la sostenida por el Juzgado Federal de Tucumán Nš 2.
Informados que, a partir de ahora todos los restos óseos recuperados y los que en el futuro se recuperen, serán acondicionados y remitidos a Buenos Aires con el objetivo que el Equipo Argentino de Arqueología Forense (EAAF), para que esta ONG realice estudios antropológicos y arqueológicos a partir de muestras óseas parciales, contradiciendo así, normas de protocolo internacional, que determinan que aquellos se lleven a cabo una vez que la totalidad de los restos mortales sean exhumados. Es decir, para VS resulta razonable, que las tareas periciales de identificación de las víctimas se realicen a medida que se extraiga el material óseo y NO al término de la excavación arqueológica.
NO debe olvidarse que los restos humanos pertenecen a los familiares, que cada uno de ellos representa a nuestro familiar. Para nosotros NO constituye una pieza arqueológica NI UN FRAGMENTO OSEO. Los familiares junto a militantes Tucumanos dieron con la presencia del Pozo de Vargas que en febrero del 2002 fuera presentada su denuncia ante el Juzgado II . Quienes impulsamos fuimos los familiares, convencidos que allí estaban. Los Familiares y especialmente FA DE TUC, sostuvimos que la investigación la realicen Peritos de la Universidad de Tucumán (CAMIT) porque son idóneos, porque están radicados en Tucumán, porque conocen la historia y las características geográficas y sociales de nuestra Provincia. Ellos son los que descubrieron el Pozo, son los que bajaron y bajan a más de 30 metros de profundidad, un lugar sin oxígeno, contaminado, horrorosamente peligroso. Conocen a la perfección la mecánica del ocultamiento, la ubicación de los cuerpos, las características de los elementos asociados etc. Deben continuar con la labor de reasociación interquelestal y a partir a ahí recién realizar el cotejo correspondiente para su identificación. El Juzgado no contempla aspectos humanitarios, hasta ahora, sólo satisface pedidos del EAAF cuyo objetivo es el manejo absoluto de todas las investigaciones. La entrega parcial y escalonada de los restos genera en nosotros MUCHO DOLOR. El Juez y el Estado Nacional no debe sumar más dolor al que ya tenemos El Estado Nacional debe saber que el duelo comienza con los trabajos de exhumación y cada uno de nosotros debe ser respetado, así lo establece la Constitución Nacional y Normas Internacionales. El duelo es un derecho constitucional, y los rituales también. Exigimos que el proceso de identificación se perfeccione una vez que se haya recuperado la totalidad de los restos mortales de las víctimas del genocidio por los peritos del CAMIT.- Por último debe quedar claro a todo el conjunto de familiares, a la sociedad en general que estas identificaciones parciales únicamente responde a las urgencias o intereses, de quien?.......... No a los nuestros.
[Fuente: Argenpress, Tucumán, 02nov12]
This document has been published on 12Nov12 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |