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12sep14
Los crímenes de la Triple A
La Cámara Federal porteña confirmó la prisión preventiva de cumplimiento efectivo para cinco detenidos por crímenes de la Triple A, entre ellos el ex periodista y escribano Jorge Conti y el ex secretario privado de José López Rega, Carlos Villone. En su decisión, la sala I del Tribunal de Apelaciones entendió que la resolución del Juzgado Federal 5, que dictó las preventivas, "cumple con las exigencias" para tomar esa resolución y ha sido sustentada "en la valoración de las pruebas producidas en la causa y en el análisis de los distintos tipos penales imputados, por lo que resulta una derivación razonada del derecho vigente". En la resolución se evaluó la responsabilidad de los detenidos en el crimen del sacerdote Carlos Mugica, entre otros asesinatos cometidos por el grupo parapolicial de derecha.
La decisión de los camaristas Eduardo Freiler, Eduardo Farah y Jorge Ballestero recayó sobre el ex secretario de prensa del fallecido fundador de la Triple A López Rega, Conti; su ex secretario privado, Villone, y Julio Yessi, Rubén Pascuzzi y Salvador Siciliano, todos detenidos el año pasado. "Se ha comprobado que Salvador Siciliano, junto con otras personas, conformaba el grupo ejecutor identificado como número 1, que recibía órdenes de López Rega a través de Conti, como 'enlace'", advirtió la Cámara. "Es así que podemos sostener, con el grado de probabilidad que exige la presente etapa procesal, que Conti ejercía poder de mando sobre los grupos a su cargo, entre los que estaban los dirigidos por Yessi y Siciliano", añadió el fallo.
Según la causa, Conti asumió en octubre de 1974 como subsecretario de Prensa de la Presidencia de la Nación y trabajó en Casa de Gobierno hasta el 20 de abril de 1975, cuando renunció. En la causa pudo "determinarse la existencia de un aparato organizado de poder, estructurado verticalmente, a través del cual se transmitía una orden desde los estratos altos, de manera descendente y sin interferencia, a alguno de los estratos bajos, que son los que cumplen en los términos y límites determinados por ella el papel de ejecutor, extremo esencial para construir este tipo de autoría", al calificarlo como autor "mediato" de los hechos.
[Fuente: Pag12, Bs As, 12sep14]
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