EQUIPO NIZKOR | Informe | DERECHOS |
24dic97
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE LA OEA FALLA EN CONTRA DE ARGENTINA POR LOS HECHOS DE LA TABLADA
(En resolución cdh/3398)
CONCLUSIONES FINALES:
437. En consecuencia, la Comisi'on concluye que el Estado argentino es responsable por las violaciones de los derechos humanos consagrados en los art'iculos de la Convenci'on Americana que se detallan a continuaci'on, todos ellos en relaci'on con el art'iculo 1.1 de la misma: A. Derecho a la vida (art'iculo4), respecto de: Carlos Alberto Burgos, Roberto S'anchez, Ivan Ruiz, Jos'e Alejandro D'iaz, Carlos Samojedny, Francisco Provenzano, Berta Calvo, Ricardo Veiga, y Pablo Mart'in Ramos. b. Derecho a la integridad personal (art'iculo 5.2), respecto de: Claudia Beatriz Acosta, Miguel Angel Aguirre, Luis Alberto D'iaz, Roberto Felicetti, Isabel Margarita Fern'andez de Mesutti, Gustavo Alberto Mesutti, Alejandro Moreyra, Carlos Ernesto Motto, Sergio Manuel Paz, Luis Daio Ramos, Sebastian Joaquin Ramos, Claudio Nestor Rodriguez, y Claudio Omar Veiga, Juan Antonio Puigjane, Dora Esther Molina de Felicetti, Miguel Angel Faldutti, Daniel Alberto Gabioud Almiron, Juan Manuel Burgos, cintia Alejandra Castro, y Juan Carlos Abella. c. Derecho de recurrir un fallo condenatorio ante un juez o tribunal superior (articulo 8.2.h), respecto de todas las personas enumeradas en el literal "B" anterior, que fueron condenadas en la causa Abella por la C'amara Federal de San Mart'in. D. derecho a un recurso sencillo y efectivo (articulo 25.1) respecto de las personas individualizadas en los items "A" y "B" IX RECOMENDACIONES 438. Con base en las conclusiones que anteceden, LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Recomienda al Estado argentino: i. Que proporcione los mecanismos y garantias necesarias para realizar una investigacion independiente, completa e imparcial de los hechos acontecidos a partir del 23 de enero de 1989 y analizados en este informe, con el objeto de identificar y sancionar a todas las personas que resulten individualizadas como responsables de las violaciones a los derechos humanos mencionadas en las conclusiones expuestas supra "VII". ii. Que en cumplimiento de sus obligaciones previstas en los articulos 2 y 8.2 de la Convenci'on Americana, adopte las medidas necesarias con arreglo a sus procedimientos constitucionales, a fin de hacer plenamente efectiva, en lo sucesivo, la garnat'ia judicial del derecho de apelacion a las personas procesadas bajo la ley 23.077. iii. Que en virtud de las violaciones de la Convencion Americana arriba expuestas, adopte las medidas mas apropiadas para reparar a las victimas o sus familiares el da~no sufrido por las personas individualizadas en el parrafo 436 (A) y 436 (B). X. PUBLICACION 439. El plazo de un mes otorgado al Estado argentino el 18 de noviembre de 1997 para informar acerca del cumplimiento de las recomendaciones precedentes, expiro sin respuesta alguna por parte de aquel. Por lo tanto, en fecha 22 de diciembre de 1997, la Comision decidio hacer publico el presente informe e incluirlo en su informe anual.Página de Fray Antonio Puigjané
Síntesis del Informe de la CIDH sobre el caso de La Tablada
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